RESOLUCIÓN 514 /2022, de 8 de febrero, del Director General de Atención
al Mayor y a la Dependencia, por la que se determina la participación económica
del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio. ()
En virtud de lo dispuesto
en el artículo 17.4 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social es competencia de la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia "La adjudicación y, en su caso, gestión de los
servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación
con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las
entidades Locales".
Por su parte, el
artículo 37.1 del Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para
reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid
prevé que "Los beneficiarios de los servicios del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia participarán en la financiación de los
mismos según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal".
Durante el ejercicio
2021, y en aplicación de la Resolución 169/2021, de 14 de enero, de la
Directora General de Atención al Mayor y a la Dependencia, la aportación de los
usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria,
cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera
de sus asociaciones, fue de 1,37 euros/hora, IVA incluido (base imponible 1,32;
IVA, 0,04).
Se aplica el tipo
superreducido del IVA (4 por 100) establecido en el artículo 16 del Real
Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la
Recuperación Económica y el Empleo a los Servicios de Dependencia que se
presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos
administrativos.
A comienzos del
ejercicio 2021, el coste medio ponderado de la hora del servicio de Ayuda a
domicilio, era de 15,81 euros hora sin IVA. No obstante, al final del ejercicio
2021, se ha producido un incremento de la hora de servicio, siendo el precio
medio ponderado de 16,09 euros/hora sin IVA, lo que representa un incremento,
de un 1,018 por 100 de la hora sin IVA.
En virtud de esto, y
como resultado de aplicar el porcentaje de dicho incremento (1,018 por 100), a
la base imponible actual de 1,32 euros/hora sin IVA., resultaría una base
imponible de 1,34 euros/hora sin IVA, y aplicando el correspondiente IVA del
0,04, resultaría una aportación de los usuarios a la financiación del coste de
los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por
las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, de 1,39 euros/hora,
IVA incluido,
RESUELVO
Primero
En aquellos casos en
los que el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la
ayuda a domicilio, en cualquiera de las intensidades previstas en el artículo
33, apartado 3, del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el
procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las
prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad de Madrid, la participación del usuario en la financiación del coste
del servicio, conforme lo previsto en el artículo 37 del citado Decreto, será
de 1,39 euros/hora, IVA incluido (base imponible 1,34; IVA, 0,04) para el año
2022.
Segundo
Los usuarios no
estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio
regulado en la presente resolución cuando su capacidad económica sea igual o
inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, correspondiente al
ejercicio en el que se establezca el Programa Individual de Atención.
Tercero
La presente Orden
entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.