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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública la competencia para la autorización del gasto correspondiente a las prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 10.14 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que reconsideren necesarios para promover, conservar y restablecer la salud.

El Presupuesto del Servicio Madrileño contempla dotaciones en el Programa 312B "Atención primaria de Salud", Subconcepto 48900 "Recetas Médicas", por un importe inicial para 2021 de 1.110.689.998 euros. Estas dotaciones se asocian al pago mensual al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, de la factura de las recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, dispensadas en la Comunidad de Madrid.

Las condiciones de dicho pago se establecen actualmente en el Concierto entre el Consejero de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud y el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid formalizado un con fecha 29 de abril de 2015 y prorrogado hasta el 30 de abril de 2022.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2002 se delegó, en el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad, la competencia para la autorización del gasto, en los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 10.2 del Decreto 37/2002, de 21 de febrero, en relación a las prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, y en base a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad establecida en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008, se delegó en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia para la autorización del gasto en los supuestos contemplados en los apartado a) y b) del artículo 51.2, de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, en relación a las prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por último, y como consecuencia de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad establecida por el Decreto 195/2015 de 4 de agosto, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2015, se delegó en la Viceconsejería de Sanidad la competencia para la autorización del gasto en relación con las prestaciones Farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniéndose la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorporando la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva de este.

El Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria que se refunden en la nueva Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en su artículo 55 que le compete al Viceconsejero la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservando al Consejo de Gobierno, entre otros, la autorización o compromiso del gasto cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros, siendo en el caso de las prestaciones farmacéuticas de aplicación el párrafo anterior, por lo que es preciso delegar dicha competencia en el titular de la Viceconsejería.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en su reunión del 6 de octubre de 2021,

 

ACUERDA

Primero

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública la competencia para autorizar el gasto en el ejercicio 2021 en los supuestos contemplados en el artículo 55.2, apartado b) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021, y para años futuros, de acuerdo a lo que se establezca en la legislación aplicable al efecto, y todo ello en relación con las prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Dejar sin efecto la delegación establecida en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2015, así como cualquier otra que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero

La presente delegación surtirá efectos desde el mismo día de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

       

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.