ACUERDO de 6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública la competencia para la autorización del gasto correspondiente a las
prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social,
incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 10.14 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el derecho a obtener
los medicamentos y productos sanitarios que reconsideren necesarios para
promover, conservar y restablecer la salud.
El Presupuesto del
Servicio Madrileño contempla dotaciones en el Programa 312B "Atención
primaria de Salud", Subconcepto 48900 "Recetas Médicas", por un
importe inicial para 2021 de 1.110.689.998 euros. Estas dotaciones se asocian
al pago mensual al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, de la factura de
las recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, dispensadas en la Comunidad
de Madrid.
Las condiciones de
dicho pago se establecen actualmente en el Concierto entre el Consejero de
Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud y el
Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan
las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el sistema
sanitario de la Comunidad de Madrid formalizado un con fecha 29 de abril de
2015 y prorrogado hasta el 30 de abril de 2022.
Mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2002 se delegó, en el Director General de
Farmacia y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad, la competencia
para la autorización del gasto, en los supuestos contemplados en los apartados
a) y b) del artículo 10.2 del Decreto 37/2002, de 21 de febrero, en relación a
las prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social,
incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, y en
base a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad establecida en
el Decreto 22/2008, de 3 de abril, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de
27 de noviembre de 2008, se delegó en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria
la competencia para la autorización del gasto en los supuestos contemplados en
los apartado a) y b) del artículo 51.2, de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, en
relación a las prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de la
Seguridad Social, incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud,
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Por último, y como
consecuencia de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad establecida
por el Decreto 195/2015 de 4 de agosto, mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de 17 de noviembre de 2015, se delegó en la Viceconsejería de Sanidad
la competencia para la autorización del gasto en relación con las prestaciones
Farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las
prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Por el Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniéndose la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorporando la Secretaría
General del Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva de
este.
El Decreto 157/2021,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la Viceconsejería
de Asistencia Sanitaria que se refunden en la nueva Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
La Ley 9/2018, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2019, prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en su artículo 55 que le compete al
Viceconsejero la adopción de los actos y operaciones correspondientes al
proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo,
salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservando al Consejo
de Gobierno, entre otros, la autorización o compromiso del gasto cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros, siendo en el caso de las prestaciones
farmacéuticas de aplicación el párrafo anterior, por lo que es preciso delegar
dicha competencia en el titular de la Viceconsejería.
Por otra parte, el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público
vinculados o dependientes de aquellas.
En virtud de lo que
antecede, y de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2018,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2019, prorrogados para el año 2021, en relación con el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en su
reunión del 6 de octubre de 2021,
ACUERDA
Primero
Delegar en el titular
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública la competencia
para autorizar el gasto en el ejercicio 2021 en los supuestos contemplados en
el artículo 55.2, apartado b) de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021, y para años futuros, de
acuerdo a lo que se establezca en la legislación aplicable al efecto, y todo
ello en relación con las prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de
la Seguridad Social, incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de
Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Dejar sin efecto la
delegación establecida en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre
de 2015, así como cualquier otra que se contradigan o se opongan a lo dispuesto
en el presente Acuerdo.
Tercero
La presente delegación
surtirá efectos desde el mismo día de la publicación de este acuerdo en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.