Decreto 175/1997, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de
equivalencias de funciones y determinación de los procedimientos de integración
en las categorías de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de
la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por
la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid (), introdujo modificaciones sustanciales en la
estructura del hasta entonces denominado Cuerpo de Prevención y Extinción de
Incendios, que la misma Ley rebautizó con el nombre de Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid. Aunque esta norma legal define las funciones que con
carácter global corresponden al Cuerpo, remitió al desarrollo reglamentario la
concreción de las funciones que debían corresponder específicamente a cada una
de las nuevas Categorías en que se subdividen la Escala Técnica o de Mando y la
Ejecutiva u Operativa, encargando también a la norma reglamentaria la
regulación, entre otras materias, de los criterios de integración en las nuevas
Categorías de los miembros actuales del Cuerpo de Bomberos.
Por otro lado, en el Acuerdo de 3 de
julio de 1997, del Consejo de Gobierno, sobre ordenación de condiciones de
trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos para 1998/1999, se contempla la
celebración durante el año 1997 de procesos de promoción profesional específica
para el acceso al Grupo C de todos los funcionarios del Cuerpo de las
categorías de Bombero, Bombero-Conductor, Cabo y Sargento.
En consecuencia, y al objeto de dar
cumplimiento tanto a La Ley 14/1994 como al Acuerdo de 3 de julio de 1997, se
hace preciso promulgar una norma de naturaleza reglamentaria que regule los
aspectos que se han señalado, difiriendo la regulación del resto de materias
que afectan al funcionamiento del Cuerpo de Bomberos a la aprobación de su
Reglamento tal y como contempla la disposición adicional primera de la Ley
citada.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda,
previo informe del Consejo Regional de la Función Pública y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Equivalencias
de funciones.
Las funciones que corresponden a las
categorías de Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Bombero,
comprendidas en la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, serán las que a la fecha de entrada en vigor de este
Decreto se encuentran atribuidas a las antiguas categorías de Suboficiales,
Sargentos, Cabos, Bomberos-Conductores y Bomberos, de acuerdo con las
siguientes equivalencias:
Categoría Ley 14/1994
|
Antigua categoría
|
Jefe
Supervisor
|
Suboficial
|
Jefe
de Equipo
|
Sargento
|
Jefe
de Dotación
|
Cabo
|
Bombero
|
Bombero-Conductor y
Bombero
|
Artículo 2.-
Funciones de la
categoría de Bombero Especialista.
A la categoría de Bombero
Especialista le corresponderán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el ataque a siniestros, de acuerdo
con las instrucciones de su superior y las sistemáticas de actuación vigentes,
para procurar el salvamento de personas y bienes.
b) Actuar con celeridad, observando en todo momento
la seguridad de los ciudadanos, compañeros y propia.
c) Realizar todas aquellas labores encomendadas por
su superior que sirvan de apoyo a la actuación y al rápido restablecimiento de la
normalidad.
d) Propiciar el trabajo en equipo mediante la
información continua de la evolución del siniestro y los resultados de sus
cometidos en la zona del siniestro en que intervenga.
e) Mantenerse en el puesto o lugar asignado hasta
nueva orden o finalización de sus cometidos. En tal caso informará
inmediatamente a su superior sobre los resultados de su trabajo.
f) Cumplir en su jornada de trabajo las actividades,
de conformidad con el calendario laboral acordado al efecto.
g) Mantener la destreza y habilidad necesarias para
el óptimo manejo del material, observando las normas de seguridad específicas
de cada útil o herramienta.
h) Responsabilizarse del equipo que forma la dotación de material
personal y del vehículo asignado, conociendo la disposición del mismo y
realizando la revisión pertinente al relevo de la guardia de acuerdo con la
siguiente sistemática:
1. Se verificará la existencia de
todo el material habitual al vehículo y su ubicación adecuada.
2. Se comprobará su funcionamiento y
la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.
3. Se realizará la limpieza del
material y vehículo en aquellos casos que proceda.
4. Se informará al superior de las
situaciones de anomalía, deterioro o gasto que se observen.
5. Después de cada actuación se
repondrá, inmediatamente, el material dañado y los consumibles utilizados
durante la misma. Igualmente se limpiará y acondicionará en los casos en que
proceda. De todas estas acciones se dará debida cuenta al superior inmediato.
i) Realizar la actividad deportiva que programe y
desarrolle la Unidad de Educación Física dentro de la actividad de Parque.
j) Manejar el vehículo durante la prestación de
servicios, así como los elementos mecánicos, manteniendo en todo momento las
prescripciones de seguridad y normas de circulación y utilización.
k) Realizar el mantenimiento de los vehículos, de
acuerdo con el programa de mantenimiento e instrucciones fijadas para cada
vehículo, dentro de las correspondientes a su categoría.
l) Realizar las labores sanitarias necesarias para el rescate y
evacuación de los accidentados en cualquier intervención, tanto en apoyo de los
servicios sanitarios presentes en el lugar como en ausencia de ellos.
Artículo 3.-
Mecanismos de
integración de los funcionarios de la Escala Ejecutiva u Operativa en las
categorías de la Ley 14/1994.
1. Los funcionarios que a
la entrada en vigor del presente Decreto estén incluidos en las antiguas
categorías de Bombero y Bombero-Conductor (Grupo D) se integran automáticamente
en la categoría de Bombero (Grupo D), que comprenderá los puestos de trabajo
denominados «Bombero» y «Bombero-Conductor».
2. Los funcionarios que a la entrada en vigor del
presente Decreto estén incluidos en la antigua categoría de Cabo (Grupo D) se
integrarán en la categoría de Jefe de Dotación (Grupo C) mediante la superación
del proceso de promoción profesional específica que se regula en el
artículo siguiente.
3. Los funcionarios que a la entrada en vigor del
presente Decreto estén incluidos en la antigua categoría de Sargento (Grupo D)
se integrarán en la categoría de Jefe de Equipo (Grupo C) mediante la
superación del proceso de promoción profesional específica que se regula en el
artículo siguiente.
4. Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente
Decreto estén incluidos en la antigua categoría de Sargento (Grupo C) se
integran automáticamente en la categoría de Jefe de Equipo (Grupo C).
5.
Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto estén incluidos
en la antigua categoría de Suboficial (Grupo C) se integran automáticamente en
la categoría de Jefe Supervisor (Grupo C).
Artículo 4.- Procesos
de promoción profesional específica para la integración en las categorías de
Jefe de Dotación y Jefe de Equipo.
Los funcionarios comprendidos
en los apartados 2 y 3 del artículo anterior podrán integrarse en la
categoría de Jefe de Dotación y de Jefe de Equipo, respectivamente, mediante la
superación de un proceso de promoción profesional específica que consistirá en
un concurso-oposición, para cuya participación se exigirá el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en la antigua categoría de Cabo
para integrarse en la categoría de Jefe de Dotación, o en la de Sargento para
integrarse en la de Jefe de Equipo.
b) Tener dos años de antigüedad en el Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid.
c) Poseer la titulación académica habilitante para el acceso al
Grupo C, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D o de
cinco años y la superación de un curso específico de formación impartido al
efecto.
Artículo 5.- Adscripción
a puestos de trabajo.
Los funcionarios que se integren en las
Categorías de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 3 y 4 de este Decreto continuarán adscritos a los puestos de
trabajo que estuvieran desempeñando en el momento de su integración,
efectuándose para ello las modificaciones oportunas de la Relación de Puestos
de Trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Funcionarios
que superen pruebas de promoción interna convocadas antes de la entrada en
vigor del Decreto.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que accedan a
las antiguas categorías de Cabo y Sargento mediante la superación de pruebas
selectivas de promoción interna que hubieran sido convocadas antes de la
entrada en vigor, de este Decreto, pero se resuelvan después de dicha entrada
en vigor, se integrarán automáticamente en las nuevas categorías a que aquéllas
equivalgan de acuerdo con el cuadro de equivalencias de funciones, previsto en
el artículo 1, siempre que los funcionarios afectados superen también los
procesos de promoción profesional específica que se convoquen para el acceso a
las categorías de Bombero Especialista y Jefe de Dotación, respectivamente. En
caso de no superar estos últimos procesos, les será de aplicación lo dispuesto
en los artículos 3 y 4 del presente Decreto respecto a la integración en
las categorías de Jefe de Dotación y Jefe de Equipo mediante su participación
en procesos de promoción profesional específica.
2.
A los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que accedan a la antigua categoría de
Suboficial mediante la superación de pruebas selectivas de promoción interna
que hubieran sido convocadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, pero
se resuelvan después de dicha entrada en vigor, les será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 3.5 del mismo respecto a su integración en la
categoría de Jefe Supervisor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Normas
derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Hacienda para
que dicte las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de este Decreto, así como para la integración individualizada de
funcionarios de conformidad con lo establecido en el mismo.
Segunda. Entrada
en vigor.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.