ORDEN 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento
para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de
ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de
Madrid. ()
La adopción constituye
una medida de protección a la infancia de carácter excepcional por la
trascendencia que supone la extinción de los vínculos con la familia de origen
y la incorporación como miembro de pleno derecho a la nueva familia.
Después de la última
convocatoria efectuada mediante la Orden 614/2015, de 30 de abril (), resulta necesario en estos momentos recibir nuevos
ofrecimientos con el fin de disponer, en la Comunidad de Madrid, de un número
suficiente de familias idóneas para los menores cuyo superior interés requiera
ser adoptados, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La presente
convocatoria regula el procedimiento de recepción de ofrecimientos para adoptar
conforme a lo previsto por la Orden
175/1991, de 18 de marzo, de la Consejería de Integración Social, de
desarrollo del Decreto
121/1988, de 23 de noviembre, en materia de promoción del acogimiento de
menores y la adopción.
Las personas que
presenten un ofrecimiento para adoptar serán llamadas a las distintas fases
(información, formación, valoración psicosocial) cuando sea necesario contar
con familias disponibles para los menores susceptibles de ser adoptados, según
los criterios de preferencia establecidos en el artículo 59 de la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid ().
En uso de las
atribuciones que me son conferidas como Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, y a instancia de la Comisión de Tutela del Menor,
DISPONGO
Primero
1. Efectuar
convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para la adopción de menores
en la Comunidad de Madrid.
2. A dicha
convocatoria podrán concurrir todas las personas interesadas capacitadas
legalmente para adoptar, de acuerdo con la legislación civil.
Segundo
1. El plazo para la
presentación de ofrecimientos será de sesenta días naturales, a contar desde el
día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. Este plazo no es de
aplicación para la presentación de ofrecimientos de adopción de personas
menores de edad con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o
discapacidad, para las que se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos.
Tercero
1. Los ofrecimientos
podrán presentarse indistintamente por correo certificado o a través del
Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera de los Registros
de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los
Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las
demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la
presentación a través del Registro Electrónico es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y normativa
autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la instancia
de apertura, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que
exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos,
disponible en el portal de la administración electrónica. Asimismo, se podrán
recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la
Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en la instancia de apertura y se
ha dado de alta en el sistema.
3. Los interesados
deberán adjuntar la siguiente documentación para la apertura de expediente:
a) Instancia de
apertura (según Anexo I).
b) Ofrecimiento (según
Anexo II).
c) Certificado de
empadronamiento.
4. El resto de la
documentación requerida en virtud de la Orden 175/1991, de 18 de marzo, de la
entonces Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988,
de 23 de noviembre, en materia de promoción del acogimiento de menores y la
adopción será solicitada posteriormente a las personas interesadas que sean
convocadas a formación y valoración psicosocial, momento en que deberán
presentar:
a) Certificado literal
original de la inscripción de nacimiento.
b) Copia del documento
nacional de identidad y dos fotografías tipo carné.
c) En caso de parejas, certificado original de
matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otra documentación
que acredite fehacientemente un mínimo de tres años de convivencia.
d) Certificado médico que acredite no padecer
enfermedades infecto-contagiosas; enfermedades físicas o psíquicas que
dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor; enfermedades
degenerativas o potencialmente incapacitantes; o enfermedades crónicas que
requieran especiales condiciones de vida. En caso de antecedentes de problemas
de salud, informe médico completo del especialista.
e) Certificados de antecedentes penales y de delitos
de naturaleza sexual expedidos en el último trimestre.
f) Copia del documento acreditativo de la cobertura
sanitaria familiar (tarjeta de Seguridad Social u otra cobertura sanitaria).
g) Acreditación
oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios.
h) Acreditación de la
composición familiar y existencia o no de descendientes.
i) Certificado de
empadronamiento actualizado.
5. En caso necesario,
se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la
documentación requerida en los anteriores apartados acompañando los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por
desistidos de su petición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Las personas que se ofrezcan para
adoptar deberán expresar en el impreso de ofrecimiento si, además de los
riesgos de salud consustanciales al desamparo, se ofrecen para adoptar menores
con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad. En caso de
que así lo hagan constar expresamente, su ofrecimiento será tenido en cuenta
también para las adopciones de niños con especiales necesidades, con el
correspondiente expediente de adopción especial.
Cuarto
1. Las personas que se
ofrecieron para adoptar en la convocatoria anterior y han obtenido ya la
idoneidad para la adopción de la Comunidad de Madrid o iniciado las fases de
formación o valoración a la fecha de publicación de la presente Orden quedan
exentas de presentar la instancia de apertura y la documentación referida en el
apartado tercero.
2. Las personas que
hubieran presentado su ofrecimiento en convocatorias anteriores, sin que, hasta
la fecha, se haya declarado su idoneidad ni hayan sido convocadas al efecto, en
caso de que deseen mantener vigente su ofrecimiento deberán presentar nueva
instancia de apertura dentro del plazo establecido en el apartado segundo. Con
esta nueva instancia sólo deberán aportar los documentos que se refieran a
datos que hayan variado respecto a la instancia anterior, así como el impreso
de ofrecimiento actualizado (Anexo II).
3. En caso de que no
se reitere el ofrecimiento, se procederá al cierre y archivo de los expedientes
presentados con anterioridad a la presente Orden.
Quinto
La ocultación o falseamiento de la
información necesaria para el estudio psicosocial de la familia o de
posteriores modificaciones de sus circunstancias socio-familiares darán lugar a
la exclusión del Registro de Familias para la Adopción, en virtud del artículo
69.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Una vez finalizado el
plazo de recepción de ofrecimientos establecido por la presente Orden, los
expedientes serán numerados correlativamente comenzando por el número uno que
será asignado, mediante sorteo aleatorio, al número de un documento nacional de
identidad español o pasaporte, en caso de personas de otra nacionalidad, de entre
todas las personas interesadas registradas. A partir del número obtenido
aleatoriamente, se numerarán correlativamente los demás, siguiendo el orden de
los documentos nacionales de identidad o pasaporte, en caso de personas de
nacionalidad extranjera. En los casos de parejas y a los efectos de esta
ordenación, se tomará como referencia el DNI o pasaporte de la persona
interesada que aparezca en primer lugar en la correspondiente instancia de
apertura.
Séptimo
1. Las personas que se
ofrezcan para adoptar serán convocadas para la formación previa y la valoración
psicosocial según la previsión temporal y necesidad de contar con familias
disponibles para el número y características de las personas menores de edad
susceptibles de necesitar una adopción. Una vez consideradas las preferencias
establecidas por la legislación autonómica, serán llamadas a las distintas
fases previas siguiendo la numeración de los expedientes determinada por el
procedimiento descrito.
2. No se aceptarán
ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo,
raza, características étnicas u otras circunstancias de las personas menores de
edad.
3. Una vez completada
la formación previa, realizada por los técnicos competentes, y la valoración
psicosocial de las personas que hayan presentado su ofrecimiento, la Comisión
de Tutela del Menor podrá acordar, si procede, la Declaración de Idoneidad e
inscripción en el Registro de familias para la adopción.
4. En el supuesto de
existencia de hermanos o hermanas biológicos de menores anteriormente
adoptados, la Comisión de Tutela del Menor procurará que se confíen a la misma
familia, siempre que las personas adoptantes hubieran expresado su disposición
a ello con anterioridad y que exista una propuesta técnica que justifique que
ello redunda en beneficio de las personas menores de edad.
Séptimo
La presentación del
ofrecimiento y la apertura de expediente y, en su caso, la inscripción en el
Registro de Familias para la Adopción, no implican derecho a que se haga
efectiva una adopción.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden
producirá efectos a partir de las nueve horas del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.