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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de dicha Consejería. ([1])

 

 

 

El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros. Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO

 

Primero

Designar a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que con carácter permanente, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Un Subdirector General o Jefe de División del centro directivo promotor de la contratación respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario;

Vocales:

— Un Interventor de la Comunidad de Madrid.

— Un Letrado de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

— Dos técnicos pertenecientes al centro directivo que actúe como unidad promotora del contrato, sin perjuicio de que, cuando la especificidad del contrato así lo aconseje, uno de estos técnicos pueda ser sustituido por un técnico perteneciente a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa de la Secretaría General Técnica.

Secretario: El titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa, Jefe de División o Jefe del Área de Contratación de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; suplente, un técnico de la citada Subdirección General.

 

Segundo

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.