ORDEN de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la
Mesa de Contratación de dicha Consejería. ()
El artículo 66 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en
cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación
de sus miembros. Los Consejeros son los órganos de contratación de la
Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 3
del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, y el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid; el artículo 18 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,
de 3 de abril, y el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Designar a los miembros de la Mesa de Contratación de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que con carácter permanente,
tendrá la siguiente composición:
Presidente: Un Subdirector General o Jefe de División
del centro directivo promotor de la contratación respecto de los contratos que
se financien con cargo a su programa presupuestario;
Vocales:
Un Interventor de la Comunidad de Madrid.
Un Letrado de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
Dos técnicos pertenecientes al centro directivo que
actúe como unidad promotora del contrato, sin perjuicio de que, cuando la
especificidad del contrato así lo aconseje, uno de estos técnicos pueda ser
sustituido por un técnico perteneciente a la Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa de la Secretaría General Técnica.
Secretario: El titular de la Subdirección General de
Gestión Económico-Administrativa, Jefe de División o Jefe del Área de
Contratación de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo; suplente, un técnico de la citada Subdirección General.
Segundo
La presente Orden entrará en vigor desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.