Decreto 3/2022, de 26 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea la Academia Madrileña de Gastronomía y se aprueban
sus Estatutos. ()
El Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.20, atribuye
competencias exclusivas a la Comunidad de Madrid respecto al fomento de la
cultura y la investigación científica y técnica.
Al amparo de dichas
competencias, se aprobó la Ley
15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de
Madrid para fomentar y apoyar a las distintas academias científicas,
artísticas, literarias y humanísticas de ámbito autonómico y el Decreto
32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento
del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
El artículo 1 de la
citada Ley 15/1999 define las academias como aquellas corporaciones de derecho
público que tienen como finalidad principal la investigación y el ensayo en el
campo de las ciencias, las artes o las letras.
La gastronomía
entendida como la transformación de los alimentos, requiere de técnicas,
procesos y métodos para obtener un producto final que atraiga tanto por su
gusto como por su estética. Comprende tanto la preparación artística de una
buena comida como el cuidado de la salud de los individuos o el respeto,
divulgación y conservación de nuestras tradiciones, por lo que, se puede
afirmar que, la gastronomía es un elemento esencial en nuestra sociedad en
todos y cada uno de sus diferentes ámbitos: sanitario, recreativo, artístico,
educativo, técnico y de nuestro patrimonio cultural.
En concreto, la
gastronomía se ha convertido en la seña de identidad de la sociedad madrileña,
ocupando un lugar preeminente entre los distintos sectores culturales de
nuestra comunidad, destacando por la excelencia de sus platos, por su
creatividad y por ser uno de los mayores atractivos turísticos de nuestra
región y, por ende, en uno de los motores económicos de mayor relevancia de la
Comunidad de Madrid.
El 15 de marzo de
2005, se constituyó la asociación cultural sin ánimo de lucro denominada en su
origen Academia de Gastronomía de Madrid y Castilla y actualmente Academia
Madrileña de Gastronomía.
Desde su constitución
esta asociación ha desarrollado una intensa actividad de fomento, investigación
y divulgación de la gastronomía de la Comunidad de Madrid, promoviendo su
calidad, competencia y defensa y transmisión de sus valores, fomentando el
turismo gastronómico regional y destacando la estrecha colaboración que ha
llevado a cabo con la administración autonómica durante estos años.
Al igual que otras
Asociaciones y Academias de gastronomía de ámbito autonómico, está asociada a
la Real Academia de Gastronomía, Corporación de Derecho Público de ámbito
nacional, con las que participa en diversos proyectos y actividades de
investigación y divulgación de la excelencia de la gastronomía española en
general y de la Comunidad de Madrid, en particular.
Habida cuenta de lo
anterior, el 15 de junio de 2021, dicha Asociación presentó en el Registro de
la entonces Consejería de Cultura y Turismo, la correspondiente solicitud para
que, tras los trámites oportunos, se eleve al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid la propuesta de Decreto por el que se reconozca a la
Asociación Academia Madrileña de Gastronomía la condición de Corporación de
Derecho Público, conforme a la Ley 15/1999, de 29 de abril, así como la
aprobación de sus nuevos Estatutos.
De conformidad con lo
expuesto, dada la finalidad principal de la Academia, así como, los fines de
interés público que se le encomiendan, una vez analizada la documentación
aportada, visto que el proyecto de Estatutos presentados se ajusta a la nueva
naturaleza jurídica pretendida por la entidad como corporación de derecho
público, así como, al contenido mínimo exigido en el artículo 3 de la Ley
15/1999, de 29 de abril y a la vista de los informes favorables solicitados, se
concluye que se considera oportuno reconocer a la Academia Madrileña de
Gastronomía el carácter de Corporación de derecho público conforme a lo
previsto en la Ley 15/1999, de 29 de abril de Academias de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura
y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la
Comunidad de Madrid, puesto que reúne los requisitos exigidos por la normativa
señalada.
En su virtud, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de Academias de
la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000 de 2 de marzo por el que se regula
la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial
en la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día 26
de enero de 2022
DISPONE
Primero
Crear la Academia Madrileña de
Gastronomía como corporación de derecho público de ámbito de la Comunidad de
Madrid, regulada en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de Academias de la
Comunidad de Madrid, que se regirá por los Estatutos que figuran como Anexo de
este Decreto; e inscribirla en el Registro de Academias con ámbito territorial
en la Comunidad de Madrid.
Segundo
El presente Decreto producirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA ACADEMIA
MADRILEÑA DE GASTRONOMÍA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Naturaleza, denominación,
régimen jurídico y ámbito de actuación
1. La Academia
Madrileña de Gastronomía (en adelante, la Academia) es una Corporación de
Derecho Público, integrada por todos los académicos que la componen, con
personalidad jurídica propia, capacidad plena para el cumplimiento de sus fines
y sin ánimo de lucro.
2. La Academia se
rige, dentro del ordenamiento jurídico general, por la Ley 15/1999, de 29 de
abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto
32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del
Registro de academias con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa que pudiera desarrollarlas o sustituirlas, por sus Estatutos, por su
Reglamento de Régimen Interno, así como por los acuerdos que adopten la
Asamblea General y la Junta Rectora.
3. El ámbito de
actuación de la Academia, a los fines y actividades del artículo 2, se refiere
en su actividad específica principal al territorio de la Comunidad Autónoma de
Madrid, sin perjuicio de la extensión a otros territorios de otras actividades
secundarias directamente relacionadas con aquella y, en especial, en lo que
respecta a sus actividades y relaciones con academias o entidades de otros
ámbitos territoriales y/o del extranjero.
Artículo
2.- Fines y actividades
1. La Academia tiene
fines de carácter cultural, científico, educativo e histórico, en beneficio de
la investigación, mejora y difusión de la gastronomía madrileña en todos sus
niveles y ámbitos; de la relación de la gastronomía madrileña con la
gastronomía de otras regiones españolas y de otros países, así como con el vino
y la industria vitivinícola; de la alimentación y la protección del bienestar
de las personas; de la salud, las dietas sanas y equilibradas y la prevención
de la obesidad; de las tradiciones populares y las vanguardias gastronómicas
madrileñas; de la mejora, avance y protección de los profesionales de la
gastronomía; de la relación de la gastronomía de la Comunidad de Madrid con
otros campos del conocimiento o ámbitos culturales y de su función como
instrumento para el fomento del Turismo; así como de los productos, los
productores de alimentos, la industria agroalimentaria y su relación con la
gastronomía.
2. Para el
cumplimiento de sus fines la Academia colabora especialmente con la Comunidad
de Madrid y las entidades de su sector público, con los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, así como con cualesquiera otras Administraciones y
entidades públicas de otros ámbitos territoriales. En especial, la Academia
podrá actuar como órgano asesor de la Comunidad de Madrid, de las Corporaciones
Locales madrileñas, así como del resto del sector público perteneciente a
dichas Administraciones, en las materias propias de su finalidad institucional.
3. De acuerdo con su
finalidad, la Academia abarcará las siguientes actividades:
a) Velar por la conservación, pureza,
promoción y conocimiento de las tradiciones gastronómicas madrileñas, así como
su relación con otras tradiciones gastronómicas españolas o internacionales,
especialmente las iberoamericanas.
b) Fomentar la investigación, estudio,
desarrollo y difusión de la cocina y actividades gastronómicas madrileñas en su
relación con otros campos de conocimiento o ámbito culturales (literatura,
pintura, música, etc.) y, en especial, con la promoción del Turismo.
c) Fomentar la investigación, estudio,
desarrollo y difusión de la industria vitivinícola madrileña, de los vinos de
la región y del resto de los productos elaborados y derivados del vino, así
como su relación con la gastronomía.
d) Divulgar las excelencias del
patrimonio gastronómico madrileño o de los establecimientos o productores
ubicados en la Comunidad de Madrid, propiciando su conocimiento, valoración y
expansión.
e) Asesorar y/o colaborar con las Administraciones,
organismos e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, en todo lo que
se refiera a las materias propias de la Academia, a través de la suscripción de
convenios, acuerdos, contratos o cualesquiera otros instrumentos.
f) Realizar las funciones públicas que la
Comunidad de Madrid u otras Administraciones pudieran delegar expresamente en
la Academia conforme al marco jurídico de la delegación.
g) Asesorar a instituciones privadas que
lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime oportunas.
h) Elaborar planes, estrategias,
informes, dictámenes, guías y cualesquiera materiales didácticos y divulgativos
sobre las materias que le son propias, ya sea de forma autónoma o en
colaboración con el Sector Público o el Sector Privado.
i) Organizar sesiones técnicas y
científicas, congresos, conferencias y actividades culturales de contenido
relacionado con sus fines.
j) Contribuir por cualquier medio a la
formación y avance permanente de los profesionales de la gastronomía en la
Comunidad de Madrid.
k) Promover el público reconocimiento de
las personas, entidades o actividades que destaquen en beneficio de la
investigación, mejora o difusión de la gastronomía de la Comunidad de Madrid o
de la propia Academia, mediante premios, diplomas o distinciones.
l) Editar publicaciones, en cualquier
soporte y por cualquier medio, para la difusión de las manifestaciones de la
cultura y actividades gastronómicas de la Comunidad de Madrid.
m) Fomentar las relaciones con otras
instituciones análogas y organizaciones de estas, de ámbito autonómico,
nacional o internacional.
n) Establecer un marco de colaboración y
apoyo continuo con la Real Academia de Gastronomía y el resto de Academias
autonómicas integradas en la red de la Real Academia de Gastronomía.
ñ) Incentivar mediante cualquier clase de
actividades y eventos, de carácter privado o público, el consumo y disfrute de
los servicios y productos relacionados con la gastronomía.
o) Establecer un marco de colaboración
con la industria agroalimentaria madrileña, como sector productivo
estrechamente vinculado con la gastronomía, así como promover el consumo,
conocimiento y disfrute de sus actividades y productos.
p) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito
y destinada a la consecución de sus fines.
4. La Academia
Madrileña de Gastronomía tiene también como fin específico facilitar el
conocimiento y acceso generalizado al ámbito de la gastronomía a todas las
personas y, con carácter particular, a las personas con discapacidad.
Artículo
3.- Domicilio
El domicilio de la
Academia se establece en la ciudad de Madrid, Paseo de la Castellana, 141,
planta 19, sin perjuicio de la apertura de otros locales en la misma o
diferentes poblaciones. Dicha sede podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo
4.- Reglamento de Régimen Interior
Los presentes
Estatutos de la Academia Madrileña de Gastronomía serán desarrollados mediante
un Reglamento de Régimen Interior que elaborará y aprobará la Junta Rectora
siendo necesaria su posterior ratificación por la Asamblea General.
Artículo
5.- Relación administrativa
La Academia Madrileña de Gastronomía se
relaciona administrativamente con la Comunidad de Madrid y, en especial, con
las Consejerías competentes en materia de Cultura, Turismo y Agricultura.
Capítulo II
De los Académicos
Artículo
6.- Clases de académicos
1. La Academia
Madrileña de Gastronomía está constituida, hasta el número máximo que se indica
en cada caso, por los Académicos de las siguientes clases:
a) Académicos de Número, cuyo número no
podrá exceder de cincuenta (50).
b) Académicos de Honor, sin limitación de
número.
c) Académicos
Correspondientes, sin limitación de número.
2. En la composición
de la Academia se procurará contar con una representación equilibrada de
mujeres y hombres.
3. La condición de
Académico se adquiere mediante la elección y posterior toma de posesión con
arreglo a lo previsto, para las distintas categorías de Académicos, en los
presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior que se
apruebe para su aplicación.
4. La condición de
Académico podrá perderse por renuncia expresa y por incumplimiento de los
deberes y obligaciones de los Académicos con respecto a la corporación,
mediante acuerdo de baja adoptado por la Asamblea General previa advertencia
por la Junta Rectora y previa audiencia del Académico afectado por un plazo no
inferior a 10 días.
Artículo
7.- Académicos de Número
1. Los Académicos de
Número deberán ser licenciados, doctores o graduados universitarios, o bien
haberse distinguido notablemente en el estudio, investigación u otros campos de
actuación y/o conocimientos relacionados con las distintas disciplinas propias
de la Academia.
2. Para ser elegido
Académico de Número se requiere la presentación de la pertinente propuesta de
candidatura, respaldada en la Asamblea General por cinco Académicos de Número
acompañada de currículum vitae del candidato y debiendo acreditarse la previa
aceptación de la persona interesada. Nadie podrá presentar personalmente su
propia candidatura.
3. Cada propuesta será
sometida a votación de la Asamblea General, previa convocatoria con un mínimo
de ocho días de anticipación, y en la forma establecida en los artículos 26 y
27.
4. El Reglamento de
Régimen Interno regulará los pormenores sobre la presentación, publicación y
votación de las candidaturas, así como sobre la forma y plazos de la toma de
posesión de los candidatos electos.
Artículo
8.- Académicos de Honor
1. Podrán ser elegidos
y nombrados Académicos de Honor las personas que hayan destacado de forma eminente
por sus conocimientos o aportaciones al arte y ciencia de la gastronomía desde
cualquier campo.
2. Las candidaturas
serán propuestas por la Junta Rectora o por diez Académicos de Número a la
Asamblea General para que en su seno se proceda a la votación con sujeción a
las normas que establece el artículo 7 para la elección de los Académicos de
Número. El procedimiento de elección será análogo al de los Académicos de
Número.
Artículo
9.- Académicos Correspondientes
1. Son Académicos
Correspondientes aquellos que, nombrados por la Asamblea General, colaboran en
las tareas científicas de la institución sin participar en los órganos de
gobierno.
2. Para ser Académico
Correspondiente es necesario ser licenciado, doctor o graduado universitario
y/o haber destacado por su actividad científica o por sus trabajos en los fines
propios de la Academia.
3. Las candidaturas
serán propuestas por la Junta Rectora o por tres Académicos de Número a la
Asamblea General para que en su seno se proceda a la votación con sujeción a
las normas que establece el artículo 7 para la elección de los Académicos de
Número. El procedimiento de elección será análogo al de los Académicos de
Número.
Artículo
10.- Derechos de los Académicos
1. Todos los
Académicos tienen derecho al uso de su título de Académico, con indicación
expresa de la clase a la que pertenecen.
2. Son derechos de los
Académicos de Número:
a) Participar en las actividades de la
Academia y participar y tener voz y voto en todas las asambleas y sesiones de
los órganos de gobierno de la Academia de los que los académicos sean miembros.
b) Ser electores y elegibles para
desempeñar cualquier cargo de la Academia.
c) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno, sobre la composición de los mismos,
sobre el estado de las cuentas de la Academia y el desarrollo de su actividad.
d) Formar parte de cualquiera de las
comisiones y secciones existentes en la Academia, en la forma que se establezca
en el Reglamento de Régimen Interior.
e) Proponer candidaturas para la elección
de otros Académicos.
f) Hacer sugerencias al Presidente, al
Secretario, al Tesorero y a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Academia.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de
la Academia que considere contrarios a la ley o a los Estatutos.
3. Los Académicos de
Honor y Académicos Correspondientes tendrán el derecho a formar parte de las
comisiones y secciones para las que hayan sido nombrados por la Junta Rectora,
así como asistir a las sesiones públicas de la Academia, con voz pero sin voto.
Artículo
11.- Deberes comunes a todas las
clases de Académicos
Son obligaciones de
todos los Académicos las siguientes:
a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento
de Régimen Interno y los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación
en todo aquello que les afecte.
b) Contribuir al progreso de la ciencia y
arte en el campo de actuación de la Academia y al prestigio de esta última.
c) Actuar siempre en interés de la
Academia y de los fines que la misma persigue, evitando el uso de la condición
de académico, o de la relación con la Academia, para cualquier interés
personal.
d) Guiarse por un comportamiento ético
que redunde en el buen nombre de la Academia en el ámbito gastronómico y de la
restauración.
e) Actuar siempre con prudencia, sentido
común, decoro y con el máximo respeto a las reglas deontológicas en
cualesquiera comunicaciones que se realicen a título personal (o en nombre de
la Academia cuando así se haya autorizado expresamente por el Presidente) en
prensa, redes sociales o cualesquiera otros medios de comunicación. Asimismo,
extremar la prudencia y el sentido común a la hora de manifestarse y mostrarse
en cualquier foro, no debiendo realizar comentarios ni valoraciones de carácter
crítico o negativo sobre terceros, ni sobre temas inadecuados, inapropiados,
controvertidos, que puedan generar, en definitiva, cualquier conflicto,
enfrentamiento o riesgo con terceros o perjudiquen los fines o imagen de la
Academia en defensa del patrimonio gastronómico de la Comunidad de Madrid y sus
establecimientos o productores. El Reglamento de Régimen Interno desarrollará
esta obligación.
f) Comunicar todos los datos personales
que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará en la
Secretaría.
g) Comunicar a la Secretaría sus cambios de domicilio,
así como los medios y/o direcciones (correo electrónico, teléfono, etc.) para
la realización de las comunicaciones y notificaciones.
Artículo
12.- Obligaciones de los
Académicos de Número
Además de los deberes
previstos en el artículo 11 para todos los Académicos, son obligaciones de los
Académicos de Número las siguientes:
a) Colaborar habitualmente en las
actividades y contribuir con su trabajo y publicaciones a los fines de la Academia.
Los Académicos de Número estarán obligados, salvo causa justificada, a la
asistencia a las reuniones, conferencias y actos de toda índole que la
Corporación celebre.
b) Desempeñar las funciones en las
comisiones, ponencias y actividades que la Academia les encomiende y redactar
los informes, estudios, documentos o publicaciones que se les encarguen.
c) Asistir asiduamente a las sesiones de
la Academia y votar cuando sea preciso.
d) Aceptar los cargos y representaciones
para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente
justificada.
e) Contribuir a los costes de
mantenimiento de la Academia mediante el abono de las cuotas académicas
(ordinarias o extraordinarias) y demás cargas económicas que se aprueben por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora.
f) Manifestar, en lo posible y de manera expresa, en
cuantas actividades culturales, científicas, universitarias, gastronómicas o
académicas, su pertenencia a la Academia Madrileña de Gastronomía.
Artículo
13.- Obligaciones de los
Académicos Correspondientes
Además de las
obligaciones previstas en el artículo 11, los Académicos Correspondientes
estarán obligados a aceptar y cumplir las comisiones y encargos que les confíe
la Academia. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de
relación con la Academia Madrileña de Gastronomía, sin causa debidamente
justificada, podrá dar lugar a las advertencias o medidas que en su caso
acuerde la Junta Rectora.
Artículo
14.- Baja de los Académicos
La condición de los
Académicos tiene carácter vitalicio. No obstante, los Académicos podrán causar
baja:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada
por escrito a la Junta Rectora, con al menos un mes de antelación a la fecha en
que quiera hacerse efectiva.
b) Por incumplimiento grave de sus
obligaciones, apreciado por la mayoría de la Asamblea General, previa propuesta
de la Junta Rectora e instrucción del procedimiento que se regulará en el
Reglamento de Procedimiento Interno.
Se considerará grave, en todo caso, el
incumplimiento de la obligación de contribuir a los costes de mantenimiento si
no se subsana tras el primer requerimiento por parte de la Junta Rectora, la no
participación recurrente en las actividades de la Academia, así como el uso
indebido o en beneficio exclusivamente personal de la condición de Académico o
de su relación con la Academia.
El Reglamento de Régimen Interno podrá
desarrollar las causas de baja de los Académicos, así como el procedimiento
para su aplicación.
Capítulo III
Organización de la Academia
Artículo
15.- Órganos de gobierno
Los órganos de
gobierno de la Academia son la Asamblea General y la Junta Rectora.
Artículo
16.- Presidente
1. El Presidente de la
Academia Madrileña de Gastronomía es la máxima autoridad representativa de la
Corporación en sus relaciones públicas o privadas.
2. Corresponderá al
Presidente:
a) Convocar, presidir y, si fuese
necesario, suspender las reuniones de los órganos de gobierno.
b) Fijar el orden del día de la Junta de
Rectora y de las Asambleas Generales.
c) Hacer uso del voto de calidad, en el
caso de empate, en las votaciones de la Junta Rectora y de la Asamblea General.
d) Determinar, proponer y dirigir las
actividades académicas así como su calendario.
e) Firmar las actas y certificados junto
con el Secretario.
f) Abrir o cancelar cuentas bancarias
mancomunadamente con el Secretario y el Tesorero, así como ordenar pagos y
firmar cheques y talones bancarios en la forma prevista en el artículo 19.
g) Conferir poderes a abogados y
procuradores para que actúen ante juzgados y tribunales en defensa de los
intereses de la Corporación.
h) Ostentar la jefatura del personal
contratado o al servicio de la Academia.
i) Ordenar y dirigir los servicios,
departamentos y medios necesarios para el desarrollo diario de las actividades
ordinarias de la Academia con sometimiento a lo que establezcan los presentes
Estatutos y acuerden sus órganos de gobierno.
j) Acordar cualquier medida urgente que
sea necesaria para la buena marcha de la Academia, debiendo dar cuenta
posteriormente a la Junta Rectora.
k) Aquellas otras que le sean delegadas por la
Asamblea General o la Junta Rectora.
Artículo
17.- Vicepresidente
El Vicepresidente
auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo
18.- Secretario
Son funciones del
Secretario:
a) La redacción de las actas de las
sesiones y la ejecución de los acuerdos de la Corporación.
b) La custodia de los libros de actas y
de los documentos oficiales, así como del archivo de la Academia.
c) La expedición de los certificados y el
trámite de los acuerdos tomados.
d) La elaboración de un registro de
académicos que incluirá la información esencial referida a los mismos.
e) La redacción de la Memoria anual de la
Corporación.
f) Abrir o cancelar cuentas bancarias mancomunadamente
con el Presidente y el Tesorero, así como ordenar pagos, firmar cheques y
talones bancarios en la forma prevista en el artículo 19.
Artículo
19.- Tesorero
El Tesorero asume la
administración y custodia de los fondos y valores de la Academia. En función de
su cargo, informará al Presidente, a la Junta Rectora y a la Asamblea General
de la situación financiera de la Corporación. El Tesorero es el habilitado de
la Corporación a todos los efectos, lo que incluye abrir o cancelar cuentas
bancarias y firmar cheques y talones bancarios. Las cuentas serán mancomunadas
por parte del Presidente, Secretario y Tesorero, precisando la firma de dos de
ellos y autorizando la operativa a través de Internet a un único autorizado.
El Tesorero presentará
los presupuestos de cada ejercicio y las cuentas del anterior a la Junta
Rectora, la cual las elevará a la Asamblea General. A su cese o dimisión,
dejará un inventario de fondos a su sucesor.
Artículo
20.- Asamblea General. Carácter y
funciones
1. La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno de la Academia.
2. Son competencias de
la Asamblea General:
a) Elegir y designar a los Académicos de
Número, de Honor y Correspondientes.
b) Elegir al Presidente, al Secretario, al
Tesorero y al resto de los miembros de la Junta Rectora entre los Académicos de
Número.
c) Decidir la baja de los académicos,
previa propuesta de la Junta Rectora, como corresponda en cada caso.
d) Aprobar la programación de las
actividades culturales de la Academia y especialmente las de cada curso
académico, según la propuesta que haya formulado el Presidente.
e) Aprobar el presupuesto y las cuentas
anuales de la Academia.
f) Decidir la destitución, a iniciativa
de 20 de académicos de número o a propuesta de la Junta Rectora, de los cargos
de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o cualesquiera miembros de
la Junta Rectora en el caso que cualesquiera de ellos vulneren de forma muy
grave los presentes Estatutos o pongan en riesgo con su actuación la viabilidad
y prestigio de la Academia.
g) Interpretar estos Estatutos y aprobar
los proyectos de modificación para su tramitación ante los órganos competentes
de la Comunidad de Madrid.
h) Convocar cuantas sesiones extraordinarias considere
convenientes.
Artículo
21.- Reuniones de la Asamblea
General
1. La Asamblea General
se reúne, al menos, una vez al año para tratar los asuntos ordinarios del
gobierno de la Academia y, de forma extraordinaria, cuando así lo proponga el
Presidente, la Junta Rectora o a iniciativa de, al menos, veinte académicos.
2. Las sesiones de la
Asamblea General serán, con carácter general, privadas o reservadas, salvo que,
por su interés, puedan ser declaradas públicas.
3. A las sesiones
públicas podrán asistir las personas que lo deseen. A las sesiones reservadas
solo podrán asistir los miembros de la Academia, teniendo voz los Académicos de
Honor, y voz y voto únicamente los de Número.
4. Los meses de julio
y agosto son inhábiles a efectos de la celebración de sesiones, salvo que por
circunstancias especiales por el Presidente o la Junta Rectora se estimase
imprescindible la convocatoria.
Artículo
22.- Junta Rectora. Carácter y
funciones
1. La Junta Rectora es
el órgano de administración y representación que gestionará y representará los
intereses de la Academia, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General.
2. Corresponden a la
Junta Rectora todos los asuntos que no estén expresamente atribuidos a otros
órganos de la Academia. La Junta Rectora deberá reunirse, al menos, cuatro
veces al año, así como a propuesta del Presidente o por iniciativa de, al
menos, seis miembros de dicha Junta Rectora. Las reuniones de la Junta Rectora
serán siempre privadas o reservadas.
3. Además de otros
asuntos que la Asamblea General pueda específicamente encomendarle, también le
corresponderá el mantenimiento de las relaciones ordinarias con la Comunidad de
Madrid, el Gobierno de España, las Corporaciones e Instituciones locales, el
resto de entidades del sector público y otras academias e instituciones
españolas o extranjeras, así como aquellos asuntos que, aun correspondiendo a
la Asamblea General, no puedan esperar a que dicha Asamblea se reúna para su
resolución, ya sea por circunstancias imprevistas o urgencia, que corresponderá
apreciar al Presidente en cada caso.
Artículo
23.- Composición y nombramiento de
la Junta Rectora
1. La Junta Rectora
está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y
un máximo de 11 Vocales.
2. Todos los cargos de
la Junta Rectora serán nombrados por elección de la Asamblea General entre los
Académicos de Número por un plazo máximo de cuatro años, renovables por
períodos iguales y sucesivos.
3. La elección de los
cargos de la Junta Rectora por la Asamblea General se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 28 de los presentes Estatutos.
Artículo
24.- Secciones y Comisiones
La Academia podrá
estructurarse orgánicamente en secciones, en número y con la orientación que se
acuerde por la Asamblea General. El funcionamiento y atribuciones de las
secciones se especificarán en el Reglamento de Régimen Interno de la Academia.
Para un funcionamiento
más ágil y participativo, la Academia promoverá la creación de comisiones cuya
condición, composición y funciones se especificarán en el Reglamento de Régimen
Interno de la Academia.
Artículo 25.-
Del personal administrativo y contratado
La Academia podrá contratar, con cargo a
sus presupuestos, el personal necesario para su funcionamiento, que estará bajo
la dependencia directa del Presidente de la Corporación.
Capítulo IV
De las votaciones
Artículo
26.- Normas generales sobre las
votaciones
1. Para la validez de
toda votación nominal o secreta han de tomar parte o haber delegado por escrito
su voto, al menos, la mitad más uno de los miembros del órgano. Para la
adopción de los acuerdos se requerirá la mayoría simple de los votos emitidos,
salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 28.
2. Las votaciones para
la elección de cargos y nuevos académicos, así como aquellas otras en que lo
requiera la discreción y la prudencia, serán secretas.
3. En las votaciones
nominales se emitirá el voto por orden alfabético considerando el primer
apellido de los académicos. En las secretas se realizará la votación mediante
papeletas.
4. El Secretario
realizará el escrutinio. El resultado será dado a conocer por el Presidente y
constará en acta.
Artículo
27.- Elección de nuevos académicos
Para la elección de
nuevos Académicos de Número y de Honor, deberán estar presentes o haber
delegado su voto, al menos, las dos terceras partes de los miembros que
componen la Asamblea General. Los candidatos deberán obtener las tres cuartas
partes de los votos emitidos.
Artículo
28.- Elección de cargos y
destitución
Para la elección de cargos entre los
Académicos de Número y su destitución, deberán participar o haber delegado su
voto, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la
Asamblea General. Para la elección de los cargos se deberá obtener la mayoría
de los votos emitidos, mientras que para la destitución de los cargos, antes de
que finalice su mandato, se deberán obtener las tres cuartas partes de los
votos emitidos.
Capítulo V
Fondos Económicos de la
Academia
Artículo
29.- Patrimonio de la Academia
La Academia puede
poseer toda clase de bienes y tener las relaciones patrimoniales propias de su
naturaleza y finalidad.
Artículo
30.- Recursos económicos
1. La Academia
Madrileña de Gastronomía contará con los siguientes recursos:
a) Los bienes y derechos de todas clases
de que sea titular.
b) Las ayudas y subvenciones que pueda,
en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones
públicas.
c) Los productos y utilidades de sus
obras y actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las
donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes
muebles, inmuebles y derechos.
d) Los ingresos procedentes de las cuotas académicas
(ordinarias o extraordinarias) y demás cargas económicas que se aprueben por la
Junta Rectora.
2. El ejercicio económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
3. La Academia
invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus
fines, dentro de las normas de la legislación vigente. Los recursos financieros
serán administrados por la Junta Rectora.
4. La Tesorería de la
Corporación llevará control detallado de todos los ingresos y gastos y rendirá
cuentas ante la Junta Rectora y la Asamblea General de la Academia.
Artículo
31.- Convenios de colaboración
Para el mejor
cumplimiento de sus fines, la Academia podrá formalizar, de acuerdo con la
normativa vigente, convenios de colaboración y cualesquiera otros instrumentos
jurídicos de similar naturaleza con Administraciones públicas, organismos e
instituciones públicas o privadas.
Capítulo VI
De la Actividad de la
Academia
Artículo
32.- Clases de actividades y
reuniones
1. Las actividades de
la Academia serán públicas y privadas, de acuerdo a lo que, teniendo en cuenta
su objeto y dimensión, se determine en cada caso por el Presidente o la Junta
Rectora.
2. La Academia se
reunirá en sesiones públicas y privadas.
3. Son sesiones
públicas ordinarias, con carácter general, las conferencias, discursos,
presentación de estudios y cualquier otra cuando así lo decida la Junta Rectora.
4. Son sesiones
privadas, con carácter general, las de la Asamblea General y las de la Junta
Rectora, así como las reuniones de las secciones y comisiones, cuya reunión
periódica se podrá fijar en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia.
Artículo
33.- Presidencia de los actos
corporativos públicos
En las sesiones
públicas, tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos
corporativos públicos corresponderá al Presidente, salvo en aquellas ocasiones
en las que estuvieren presentes el Presidente de la Comunidad de Madrid o el
titular de la Consejería (o Consejerías) con la que la Academia se relacione
administrativamente, o bien corresponda a otra autoridad en virtud de la
normativa de protocolo que resulte de aplicación preceptiva.
Artículo
34.- Participación en órganos de
otras entidades
Cuando se requiera que
un Académico participe en nombre de la Academia en órganos, comisiones,
jurados, etc., a petición de otras entidades u organismos, dicho representante
será nombrado por el Presidente, quien dará cuenta a la Junta Rectora.
Artículo
35.- Relaciones institucionales y
científicas
1. La Academia
mantendrá especiales relaciones con la Real Academia de Gastronomía, y
procurará mantener colaboración estrecha con las demás Academias de Gastronomía
de las Comunidades Autónomas y las Academias de Iberoamérica.
2. Asimismo, procurará
mantener relaciones de colaboración e institucionales con los organismos
públicos, las Universidades, tanto nacionales como extranjeras, los Colegios
Profesionales y, en su caso, las entidades privadas relacionadas con la
Gastronomía.
Artículo
36.-. Defensa
La defensa de la
Corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados
que libremente designe conforme a la legislación vigente.
Artículo
37.- Director de Publicaciones
El Director de
Publicaciones es el responsable, bajo la dirección del Presidente, de las
ediciones y publicaciones de la Corporación, así como de las relaciones con los
distribuidores de las publicaciones académicas. Coordinará también los
cometidos del Bibliotecario y del Administrador de la página web corporativa,
así como de las comunicaciones en redes sociales y demás sistemas de
comunicación de similar naturaleza.
Capítulo VIII
De la disolución de la
Academia
Artículo
38.- Destino de los recursos
En caso de disolución
de la Academia, todos los bienes resultantes de su liquidación pasarán a otras
corporaciones académicas, a entidades del sector público, o a otras entidades
no lucrativas con fines afines a los de la Academia, que se determinarán en el
acuerdo de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la extinción de la
misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Utilización del lenguaje
En consonancia con el
principio de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de
sexo, las referencias de género gramatical masculino utilizadas en los
presentes Estatutos para referirse a personas, grupos, cargos o puestos de
trabajo deben entenderse hechas indistintamente a mujeres u hombres, con
estricta igualdad de efectos jurídicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Amigos de la Academia
La Academia Madrileña
de Gastronomía reconocerá como «Amigos de la Academia» a aquellas personas que,
manifestando un especial interés en mantener relaciones con la Academia, se distingan
por sus conocimientos y apoyo a la gastronomía de la Comunidad de Madrid. Los
«Amigos de la Academia» podrán ser invitados a las actividades que se organicen
por la Academia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Constitución de la Academia
1. La Academia
Madrileña de Gastronomía se constituirá inicialmente mediante un grupo de
Académicos de Número que recibirán la consideración de Académicos Fundadores y
compondrán la Asamblea General de Académicos constituyente.
2. Poseen la condición
de Académicos Fundadores las personas físicas integrantes de la Comisión
Promotora para la creación de la Academia, constituida el 11 de marzo de 2021
durante la celebración de la Asamblea General de la Academia de Gastronomía de
Madrid, cuya relación figura en el listado que se acompaña como Anexo I. Todos
ellos ostentaban la condición de académicos de la Asociación denominada
Academia de Gastronomía de Madrid, a cuya iniciativa, junto con la de la propia
Asociación, obedece la creación de la Corporación.
3. Cada uno de los
integrantes de la Comisión Promotora deberá manifestar por escrito de modo
fehaciente ante la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad
de Madrid la aceptación de su nombramiento como Académico (y, en su caso, del
cargo para el que haya sido elegido por la Comisión Promotora), en el plazo
máximo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del Decreto de creación de la Corporación de Derecho Público
«Academia Madrileña de Gastronomía» y de aprobación de sus Estatutos.
Con este trámite se
entenderá que cada Académico ha tomado posesión de su plaza. Si por cualquier
causa alguna de las referidas personas no llegase a tomar posesión en dicho
plazo, no se procederá a una nueva propuesta o ampliación de plazo, quedando
reducido el número de Académicos Fundadores en la forma que proceda.
4. Finalizado el
proceso de toma de posesión, en un plazo máximo de un mes, los Académicos
Fundadores, constituidos en Asamblea General de académicos constituyente,
nombrarán formalmente por un plazo de cuatro años al Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al resto de los vocales de la Junta
Rectora, atendiendo a la relación nominal de personas y respectivos cargos que
se contiene en el Anexo II.
5. Los bienes y recursos
de la Asociación Academia de Gastronomía de Madrid se incorporarán al
patrimonio de la Academia Madrileña de Gastronomía, de acuerdo con lo que
establezcan sus Estatutos y la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Aprobación del Reglamento de Régimen Interior
El Reglamento de Régimen Interior
regulado en el artículo 4 deberá ser aprobado en el plazo máximo de un año
desde la constitución de la primera Asamblea General a la que se refiere la
Disposición Transitoria Primera.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.