[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

(10) El Decreto 149/1997, de 6 de noviembre (BOCM 20 de noviembre de 1997, corrección de errores BOCM 9 de diciembre de 1997),

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ASESOR, PREVISTO EN LA LEY 9/1986, DE 20 DE NOVIEMBRE, CREADORA DEL PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA.

 

 

Decreto 149/1997, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento y organización del Consejo Asesor, previsto en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. ([1])

 

 

 

 

 

 

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, estableció en su artículo 30 un Órgano consultivo y de participación, para el asesoramiento en el proceso de elaboración del Plan Comarcal de la Sierra Norte, integrado por todos los alcaldes de los municipios que componen la Sierra Norte de Madrid.

 

En el tiempo transcurrido desde su constitución, se ha podido comprobar que la ausencia de unas normas que rijan su funcionamiento dificulta la toma de decisiones de este Órgano colegiado. Por todo ello se hace necesario dotar al Consejo Asesor de unas normas básicas para su funcionamiento, poniéndolas en concordancia con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a los órganos colegiados.

 

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a instancia del PAMAM y vistos los acuerdos del Pleno del Consejo Asesor de 10 de febrero y 13 de diciembre de 1996, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de noviembre de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

El presente Decreto tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor, compuesto por los 42 Alcaldes de la Comarca Madrileña denominada Sierra Norte.

 

Artículo 2. De la naturaleza jurídica del Consejo Asesor.

 

El Consejo Asesor es un Órgano consultivo del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, de carácter administrativo y composición mixta de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

 

Artículo 3. De la preparación de la sesión constitutiva del Consejo Asesor.

 

1. Celebradas las elecciones municipales, constituidas las Corporaciones Locales de los Municipios que componen el Consejo Asesor, y elegidos sus Alcaldes, se constituirá dicho Consejo dentro del mes siguiente a la elección del último de los Alcaldes electos.

 

2. A tales efectos los alcaldes, una vez elegidos, deberán remitir al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, dentro de los quince días siguientes a su designación, la certificación expedida por la Secretaría de su Ayuntamiento, en la que se haga constar su condición de tal.

 

3. Corresponderá al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña preparar y efectuar la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Asesor, así como aportar las certificaciones de la identidad de los alcaldes que hayan resultado elegidos.

 

Artículo  4. De la sesión constitutiva del Consejo Asesor.

 

1. La sesión constitutiva estará presidida inicialmente por el Alcalde de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretario, por el Alcalde de menor edad.

 

2. El Secretario comprobará las certificaciones acreditativas de la identidad de los Alcaldes que se hayan remitido al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

 

3. El Presidente declarará constituido el Consejo Asesor si concurre la mayoría de dos tercios de los Alcaldes de la Sierra Norte. En caso de no concurrencia se celebrará nueva sesión constitutiva dos días después, y si persistiese la falta del quórum anteriormente citado, se levantará Acta de la sesión, y se remitirá al Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, para que adopte la resolución que en derecho proceda, en orden a salvaguardar la participación de los municipios en los asuntos que les afecten.

 

4. Para el supuesto de quedar acreditado el quórum exigible, se procederá entre los Alcaldes presentes a la elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario del Consejo Asesor, de igual forma en dicha sesión, se procederá a la elección de los nuevos representantes de dicho órgano consultivo en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. ([2])

 

  5. Es compatible el desempeño del cargo de Presidente, de Vicepresidente o de Secretario con el de representante del Consejo Asesor en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. ([3])

 

Artículo 5. De la organización del Consejo Asesor.

 

El Consejo Asesor se estructura en los siguientes Órganos:

 

a) De participación y consulta: El Pleno del Consejo Asesor y las Comisiones.

 

b) De dirección y gestión: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. ([4])

 

c) En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. ([5])

 

Artículo  6. De las Comisiones del Consejo Asesor.

 

1. El Pleno, a propuesta de su Presidente o de una tercera parte de los miembros del Consejo, podrá aprobar la creación de Comisiones de Trabajo. Formarán parte de las Comisiones hasta un máximo de 10 miembros del Consejo, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de las mismas. ([6])

 

2. La propuesta de creación de una Comisión deberá determinar el número de miembros y su carácter permanente o temporal. En este segundo caso se especificará el plazo temporal de funcionamiento de la Comisión, la cual en todo caso, se entenderá disuelta a la finalización del mandato municipal correspondiente.

 

3. Las candidaturas para formar parte de la Comisión se presentarán al Presidente de la sesión, quien procederá a su lectura ante el Pleno.

 

4. Los miembros del Pleno podrán dar su voto a un máximo de candidatos igual a la mitad más uno de los miembros a designar, redondeándose la fracción al entero inferior más próximo.

 

5. Resultarán elegidos los candidatos más votados hasta un número igual al de puestos a cubrir. Si existiera empate entre dos o más candidatos, implicando un mayor número de electos que puestos a cubrir, se efectuará una segunda votación entre aquéllos, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. De persistir el empate la elección se efectuará mediante sorteo entre aquellos candidatos que originen el mismo.

 

6. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Asesor lo serán de las Comisiones que se aprueben. Actuarán, con voz y voto, y podrán delegar esta función en algún miembro de la Comisión. ([7])

 

7. Las Comisiones elevarán al Pleno del Consejo Asesor las conclusiones o acuerdos que se deriven de las tareas o asuntos que les hayan sido encomendados. La adopción de conclusiones o acuerdos se realizará por mayoría simple, recogiéndose en el dictamen de la Comisión los votos particulares que expresen los miembros de la misma.

 

8. Las vacantes de miembros de las Comisiones se cubrirán conforme a lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del presente artículo.

 

 Artículo 7. Del procedimiento de elección y cese del Presidente, Vicepresidente, del Secretario y de sus otros ocho representantes en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. ([8])

 

1. En la sesión constitutiva del Consejo Asesor serán elegidos, por este orden, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los otros ocho representantes en el Consejo de Administración citado.

 

2. Los Alcaldes que quieran presentar su candidatura a Presidente del Consejo Asesor lo harán constar al Presidente de la sesión constitutiva, el cual procederá a dar lectura pública de los candidatos presentados.

 

3. Cada miembro del Consejo Asesor podrá votar a un solo candidato, resultando elegido aquel que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Asesor. Si ningún candidato obtuviera en primera votación dicha mayoría, se efectuará una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga más votos de los Alcaldes presentes.

 

 4. Si se produjese un empate entre dos o más candidatos, se resolverá mediante una nueva votación. Si persistiese el empate, se resolverá por sorteo.

 

5. El Vicepresidente y el Secretario serán elegidos en la forma descrita en los apartados anteriores de este artículo.

 

6. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario durará como máximo el tiempo que transcurra entre elecciones municipales, pudiendo ser reelegidos para dicho cargo.

 

7. Una vez elegido, el Presidente del Consejo Asesor será uno de los nueve representantes en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

 

8. La elección de los otros ocho representantes en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se efectuará, previa presentación de las candidaturas al Presidente de la sesión y su lectura pública por éste, mediante el procedimiento contemplado en el artículo 6, números 4 y 5, del presente Reglamento.

 

9. El mandato de los representantes en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, excepto en el caso del Presidente, será por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos para dicho cargo. En todo caso, los indicados representantes cesarán en sus funciones en la fecha en que se constituyan las Corporaciones Municipales de la siguiente legislatura.

 

10. Las vacantes producidas se cubrirán, por el procedimiento previsto en este artículo para cada uno de los supuestos, por el tiempo que restase para agotar el mandato.

 

11. El Consejo Asesor podrá adoptar, por mayoría de los dos tercios de sus miembros legales, el cese en el desempeño de cualquiera de los cargos anteriormente citados. A tal fin deberá convocarse un Pleno Extraordinario del Consejo Asesor a solicitud como mínimo, de la tercera parte de sus miembros. Si el cese fuese acordado, se procederá en la misma sesión a cubrir el puesto de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo  8. De la forma de adoptar acuerdos por el Consejo Asesor.

 

1. Los acuerdos se adoptarán por:

 

a) Mayoría simple. Salvo disposición en contrario, expresamente recogida en el articulado del presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Asesor requerirán para ser válidos la mayoría simple de los votos emitidos.

 

b) Mayoría absoluta. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Asesor, para la aprobación de operaciones financieras o de crédito del Consejo Asesor, cuando su importe exceda el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

 

c) Mayoría de dos tercios. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros del Consejo Asesor, para la adopción de los siguientes acuerdos: los dictámenes y acuerdos del Consejo Asesor sobre distribución de fondos económicos, proyectos, planes e instrumentos de inversiones y desarrollo de la Administración Autonómica, en general, y del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en particular, en el marco de la Sierra Norte.

 

2. El voto es personal, y podrá ser delegado solamente en un concejal de la Corporación a la que pertenezca el Alcalde miembro del Consejo Asesor.

 

Artículo  9. De la convocatoria del Pleno del Consejo Asesor.

 

1. El Pleno del Consejo Asesor será convocado por su Presidente por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de la tercera parte de los Alcaldes miembros del Consejo Asesor.

 

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de ocho días naturales, y adjuntarán el Orden del Día.

 

3. Si no se alcanzase el quórum exigido, se procederá en la forma establecida en el artículo 4.3 de este Reglamento.

 

4. El Presidente del Consejo Asesor podrá invitar a las sesiones que se celebren, a aquellas personas que puedan contribuir a una mejor comprensión de los asuntos a tratar.

 

Artículo  10. De las relaciones entre el Consejo Asesor o sus miembros con el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

 

1. El Presidente, el Vicepresidente o el Secretario del Consejo Asesor podrán recabar del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña la información que estimen pertinente para un mejor desempeño de sus funciones. ([9])

 

2. En el supuesto de que transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud no se hubiese recibido dicha información, o en su caso no se hubiesen justificado las razones por las que se hubiera omitido el informe, el Consejo Asesor podrá plantear el asunto ante el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

 

3. El Consejo Asesor evacuará cuantos informes o dictámenes le sean solicitados por el Consejo de Administración o por la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en el plazo máximo de un mes, salvo en aquellos supuestos en que la complejidad del asunto aconsejase un plazo superior, que será reconocido por el propio Órgano solicitante, o a instancia del Consejo Asesor.

 

Artículo  11. De los recursos del Consejo Asesor.

 

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, anualmente asignará una cantidad global al Consejo Asesor, para atender los gastos derivados de la organización y funcionamiento del mismo.

 

2. El Consejo Asesor podrá disponer de un presupuesto anual, que deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior a su aplicación. Su estructura y su ejecución se adecuará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  12. De la participación en Órganos o Entidades diversas.

 

1. La participación del Consejo Asesor en cualquier Órgano o Entidad se realizará conforme a las siguientes reglas:

 

a) Si es único el representante, lo será el Presidente del Consejo Asesor o persona en quien delegue.

 

b) Si son dos representantes los que hay que elegir, una vez presentadas las candidaturas al Presidente de la sesión, los miembros del Pleno podrán dar su voto a un máximo de candidatos igual a la mitad de los miembros a designar, resultando elegidos los candidatos más votados hasta un número igual al de puestos a cubrir. Si existiera empate entre dos o más candidatos, implicando un mayor número de electos que puestos a cubrir, se efectuará una segunda votación entre aquéllos, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. De persistir el empate, la elección se efectuará mediante sorteo entre aquellos candidatos que originen el mismo.

 

c) Si son tres o más representantes, la elección se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 3, 4 y 5.

 

 2. El mandato de los representantes electos, salvo acuerdo expreso del Pleno en contrario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 7, números 8, 9 y 10.

 

Artículo  13. Régimen supletorio.

 

El Consejo Asesor se regulará, en lo no previsto por el presente Decreto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

1. El Presidente y el Secretario del Consejo Asesor, que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren desempeñando dichos cargos, permanecerán en los mismos hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.11.

 

2. Los Alcaldes miembros del Consejo Asesor con representación en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña continuarán en dicho cargo hasta las próximas elecciones municipales, rigiendo en cuanto a su designación lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid¿.

 

 

 



[1] .- BOCM 20 de noviembre de 1997, corrección de errores BOCM 9 de diciembre de 1997. Este Decreto fue modificado por el Decreto 49/2002, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 149/1997, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento y organización del Consejo Asesor previsto en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (BOCM 11 de abril de 2002).

[2] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 49/2002, de 4 de abril.

[3] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 49/2002, de 4 de abril.

[4] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 49/2002, de 4 de abril.

[5] .- Apartado c) introducido por el Decreto 49/2002, de 4 de abril.

[6] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 49/2002, de 4 de abril.

[7] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 49/2002, de 4 de abril.

[8] .- Nueva redacción dada a este artículo por el Decreto 49/2002, de 4 de abril.

[9] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 49/2002, de 4 de abril.