DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ASESOR, PREVISTO EN LA LEY
9/1986, DE 20 DE NOVIEMBRE, CREADORA DEL PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE
MONTAÑA.
Decreto 149/1997, de
6 de noviembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento y
organización del Consejo Asesor, previsto en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre,
creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. ()
La Ley 9/1986, de 20 de noviembre,
creadora del Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña,
estableció en su artículo 30 un Órgano consultivo y de participación, para
el asesoramiento en el proceso de elaboración del Plan Comarcal de la Sierra
Norte, integrado por todos los alcaldes de los municipios que componen la
Sierra Norte de Madrid.
En el tiempo transcurrido desde su
constitución, se ha podido comprobar que la ausencia de unas normas que rijan
su funcionamiento dificulta la toma de decisiones de este Órgano colegiado. Por
todo ello se hace necesario dotar al Consejo Asesor de unas normas básicas para
su funcionamiento, poniéndolas en concordancia con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a los
órganos colegiados.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto
en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora
del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, a propuesta del Consejero de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, a instancia del PAMAM y vistos los acuerdos del
Pleno del Consejo Asesor de 10 de febrero y 13 de diciembre de 1996, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de noviembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación.
El presente Decreto tiene
por objeto regular, al amparo de lo establecido en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el
régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor, compuesto por los
42 Alcaldes de la Comarca Madrileña denominada Sierra Norte.
Artículo 2. De la naturaleza
jurídica del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor es un
Órgano consultivo del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, de carácter
administrativo y composición mixta de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña.
Artículo 3. De la preparación
de la sesión constitutiva del Consejo Asesor.
1. Celebradas las
elecciones municipales, constituidas las Corporaciones Locales de los
Municipios que componen el Consejo Asesor, y elegidos sus Alcaldes, se
constituirá dicho Consejo dentro del mes siguiente a la elección del último de
los Alcaldes electos.
2. A tales efectos los alcaldes, una vez elegidos,
deberán remitir al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, dentro de los
quince días siguientes a su designación, la certificación expedida por la Secretaría
de su Ayuntamiento, en la que se haga constar su condición de tal.
3. Corresponderá al Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña preparar y efectuar la convocatoria de la sesión constitutiva del
Consejo Asesor, así como aportar las certificaciones de la identidad de los
alcaldes que hayan resultado elegidos.
Artículo 4. De la sesión
constitutiva del Consejo Asesor.
1. La sesión constitutiva
estará presidida inicialmente por el Alcalde de mayor edad de los presentes,
asistido, en calidad de Secretario, por el Alcalde de menor edad.
2. El Secretario comprobará las certificaciones
acreditativas de la identidad de los Alcaldes que se hayan remitido al
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, conforme a lo establecido en el
artículo anterior.
3. El Presidente declarará constituido el Consejo Asesor
si concurre la mayoría de dos tercios de los Alcaldes de la Sierra Norte. En
caso de no concurrencia se celebrará nueva sesión constitutiva dos días
después, y si persistiese la falta del quórum anteriormente citado, se
levantará Acta de la sesión, y se remitirá al Consejo de Administración del
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, para que adopte la resolución que en
derecho proceda, en orden a salvaguardar la participación de los municipios en
los asuntos que les afecten.
4. Para el supuesto de quedar acreditado el quórum
exigible, se procederá entre los Alcaldes presentes a la elección del
Presidente, del Vicepresidente y del Secretario del Consejo Asesor, de igual
forma en dicha sesión, se procederá a la elección de los nuevos representantes
de dicho órgano consultivo en el Consejo de Administración del Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña. ()
5.
Es compatible el desempeño del cargo de Presidente, de Vicepresidente o de
Secretario con el de representante del Consejo Asesor en el Consejo de
Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. ()
Artículo 5. De la
organización del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor se
estructura en los siguientes Órganos:
a) De participación y consulta: El Pleno del Consejo
Asesor y las Comisiones.
b) De dirección y gestión: El Presidente, el
Vicepresidente y el Secretario. ()
c) En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente. ()
Artículo 6. De las
Comisiones del Consejo Asesor.
1. El Pleno, a propuesta de
su Presidente o de una tercera parte de los miembros del Consejo, podrá aprobar
la creación de Comisiones de Trabajo. Formarán parte de las Comisiones hasta un
máximo de 10 miembros del Consejo, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y
el Secretario de las mismas. ()
2. La propuesta de creación de una Comisión deberá
determinar el número de miembros y su carácter permanente o temporal. En este
segundo caso se especificará el plazo temporal de funcionamiento de la
Comisión, la cual en todo caso, se entenderá disuelta a la finalización del
mandato municipal correspondiente.
3. Las candidaturas para formar parte de la Comisión se
presentarán al Presidente de la sesión, quien procederá a su lectura ante el
Pleno.
4. Los miembros del Pleno podrán dar su voto a un máximo
de candidatos igual a la mitad más uno de los miembros a designar,
redondeándose la fracción al entero inferior más próximo.
5. Resultarán elegidos los candidatos más votados hasta
un número igual al de puestos a cubrir. Si existiera empate entre dos o más
candidatos, implicando un mayor número de electos que puestos a cubrir, se
efectuará una segunda votación entre aquéllos, resultando elegido el que
obtenga mayor número de votos. De persistir el empate la elección se efectuará
mediante sorteo entre aquellos candidatos que originen el mismo.
6. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del
Consejo Asesor lo serán de las Comisiones que se aprueben. Actuarán, con voz y
voto, y podrán delegar esta función en algún miembro de la Comisión. ()
7. Las Comisiones elevarán al Pleno del Consejo Asesor
las conclusiones o acuerdos que se deriven de las tareas o asuntos que les
hayan sido encomendados. La adopción de conclusiones o acuerdos se realizará
por mayoría simple, recogiéndose en el dictamen de la Comisión los votos
particulares que expresen los miembros de la misma.
8. Las vacantes de miembros de las Comisiones se
cubrirán conforme a lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del presente
artículo.
Artículo 7. Del
procedimiento de elección y cese del Presidente, Vicepresidente, del Secretario
y de sus otros ocho representantes en el Consejo de Administración del
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. ()
1. En
la sesión constitutiva del Consejo Asesor serán elegidos, por este orden, el
Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los otros ocho representantes en
el Consejo de Administración citado.
2. Los Alcaldes que quieran presentar su candidatura a
Presidente del Consejo Asesor lo harán constar al Presidente de la sesión
constitutiva, el cual procederá a dar lectura pública de los candidatos
presentados.
3. Cada miembro del Consejo Asesor podrá votar a un solo
candidato, resultando elegido aquel que obtenga la mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Asesor. Si ningún candidato obtuviera en primera votación
dicha mayoría, se efectuará una segunda votación entre los dos candidatos más
votados, resultando elegido el que obtenga más votos de los Alcaldes presentes.
4.
Si se produjese un empate entre dos o más candidatos, se resolverá mediante una
nueva votación. Si persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
5. El Vicepresidente y el Secretario serán elegidos en
la forma descrita en los apartados anteriores de este artículo.
6. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y del
Secretario durará como máximo el tiempo que transcurra entre elecciones
municipales, pudiendo ser reelegidos para dicho cargo.
7. Una vez elegido, el Presidente del Consejo Asesor
será uno de los nueve representantes en el Consejo de Administración del
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
8. La elección de los otros ocho representantes en el
Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se efectuará,
previa presentación de las candidaturas al Presidente de la sesión y su lectura
pública por éste, mediante el procedimiento contemplado en el artículo 6,
números 4 y 5, del presente Reglamento.
9. El mandato de los representantes en el Consejo de
Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, excepto en el caso
del Presidente, será por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos para
dicho cargo. En todo caso, los indicados representantes cesarán en sus
funciones en la fecha en que se constituyan las Corporaciones Municipales de la
siguiente legislatura.
10. Las vacantes producidas se cubrirán, por el
procedimiento previsto en este artículo para cada uno de los supuestos,
por el tiempo que restase para agotar el mandato.
11. El Consejo Asesor podrá adoptar, por mayoría de los
dos tercios de sus miembros legales, el cese en el desempeño de cualquiera de
los cargos anteriormente citados. A tal fin deberá convocarse un Pleno
Extraordinario del Consejo Asesor a solicitud como mínimo, de la tercera parte
de sus miembros. Si el cese fuese acordado, se procederá en la misma sesión a
cubrir el puesto de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 8. De la forma de
adoptar acuerdos por el Consejo Asesor.
1. Los acuerdos se
adoptarán por:
a) Mayoría simple. Salvo disposición en contrario,
expresamente recogida en el articulado del presente Reglamento, los acuerdos
del Consejo Asesor requerirán para ser válidos la mayoría simple de los votos
emitidos.
b) Mayoría absoluta. Se requiere el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Asesor, para la
aprobación de operaciones financieras o de crédito del Consejo Asesor, cuando
su importe exceda el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
c) Mayoría de dos tercios. Se requiere el voto favorable
de las dos terceras partes del número legal de miembros del Consejo Asesor,
para la adopción de los siguientes acuerdos: los dictámenes y acuerdos del
Consejo Asesor sobre distribución de fondos económicos, proyectos, planes e
instrumentos de inversiones y desarrollo de la Administración Autonómica, en
general, y del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en particular, en el
marco de la Sierra Norte.
2. El voto es personal, y podrá ser delegado solamente
en un concejal de la Corporación a la que pertenezca el Alcalde miembro del
Consejo Asesor.
Artículo 9. De la
convocatoria del Pleno del Consejo Asesor.
1. El Pleno del Consejo
Asesor será convocado por su Presidente por propia iniciativa o a solicitud, al
menos, de la tercera parte de los Alcaldes miembros del Consejo Asesor.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación
mínima de ocho días naturales, y adjuntarán el Orden del Día.
3. Si no se alcanzase el quórum exigido, se procederá en
la forma establecida en el artículo 4.3 de este Reglamento.
4. El Presidente del Consejo Asesor podrá invitar a las
sesiones que se celebren, a aquellas personas que puedan contribuir a una mejor
comprensión de los asuntos a tratar.
Artículo 10. De las
relaciones entre el Consejo Asesor o sus miembros con el Patronato Madrileño de
Áreas de Montaña.
1. El Presidente, el
Vicepresidente o el Secretario del Consejo Asesor podrán recabar del Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña la información que estimen pertinente para un
mejor desempeño de sus funciones. ()
2. En el supuesto de que transcurrido el plazo de un mes
desde la solicitud no se hubiese recibido dicha información, o en su caso no se
hubiesen justificado las razones por las que se hubiera omitido el informe, el
Consejo Asesor podrá plantear el asunto ante el Consejo de Administración del
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
3. El Consejo Asesor evacuará cuantos informes o
dictámenes le sean solicitados por el Consejo de Administración o por la
Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en el plazo máximo de un
mes, salvo en aquellos supuestos en que la complejidad del asunto aconsejase un
plazo superior, que será reconocido por el propio Órgano solicitante, o a instancia
del Consejo Asesor.
Artículo 11. De los recursos
del Consejo Asesor.
1. El Patronato Madrileño
de Áreas de Montaña, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, anualmente
asignará una cantidad global al Consejo Asesor, para atender los gastos
derivados de la organización y funcionamiento del mismo.
2. El Consejo Asesor podrá disponer de un presupuesto
anual, que deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior a su
aplicación. Su estructura y su ejecución se adecuará a lo dispuesto en la
legislación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. De la
participación en Órganos o Entidades diversas.
1. La participación del
Consejo Asesor en cualquier Órgano o Entidad se realizará conforme a las
siguientes reglas:
a) Si es único el representante, lo será el Presidente
del Consejo Asesor o persona en quien delegue.
b) Si son dos representantes los que hay que elegir, una
vez presentadas las candidaturas al Presidente de la sesión, los miembros del
Pleno podrán dar su voto a un máximo de candidatos igual a la mitad de los
miembros a designar, resultando elegidos los candidatos más votados hasta un
número igual al de puestos a cubrir. Si existiera empate entre dos o más
candidatos, implicando un mayor número de electos que puestos a cubrir, se
efectuará una segunda votación entre aquéllos, resultando elegido el que
obtenga mayor número de votos. De persistir el empate, la elección se efectuará
mediante sorteo entre aquellos candidatos que originen el mismo.
c) Si son tres o más representantes, la elección se hará
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 3, 4 y 5.
2.
El mandato de los representantes electos, salvo acuerdo expreso del Pleno en
contrario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 7, números 8,
9 y 10.
Artículo 13. Régimen
supletorio.
El Consejo Asesor se
regulará, en lo no previsto por el presente Decreto, por lo dispuesto en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. El Presidente y el Secretario del Consejo Asesor, que
a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren desempeñando dichos cargos,
permanecerán en los mismos hasta la celebración de las siguientes elecciones
municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.11.
2. Los Alcaldes miembros del Consejo Asesor con
representación en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas
de Montaña continuarán en dicho cargo hasta las próximas elecciones
municipales, rigiendo en cuanto a su designación lo dispuesto en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid¿.