ORDEN 46/2022, de 14 de enero, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se designa, con carácter permanente, a
los miembros de la Mesa de Contratación. ()
El artículo 66 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en
cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación
de sus miembros.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
citado artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Reglamento General
de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, y el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y, en uso de las
atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Designar, con carácter permanente, como miembros de la
Mesa de Contratación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a los
siguientes:
Presidente:
Un Subdirector General del centro directivo que
actúe como unidad promotora del contrato, o en su caso, un funcionario de nivel
30, con dependencia funcional de dicha unidad.
Vocales:
Un Interventor de la Comunidad de Madrid.
Un Letrado de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
Dos técnicos pertenecientes al centro directivo que
actúe como unidad promotora del contrato, sin perjuicio de la asistencia de un
técnico perteneciente a la Subdirección General o División que tenga atribuidas
las competencias en materia de contratación administrativa, cuando la
especifidad del contrato así lo aconseje.
Secretario:
El titular de la Subdirección General de Gestión
Económico-Presupuestaria y Contratación o del Área de Contratación de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o, en
su defecto, un Técnico de la citada Subdirección General.
Segundo
La presente Orden producirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
y dejará sin efectos la anterior Orden de Mesa de carácter permanente de la
Consejería de Cultura y Turismo, de 5 de febrero de 2020.