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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 46/2022, de 14 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación. ([1])

 

 

 

El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO

 

Primero

Designar, con carácter permanente, como miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a los siguientes:

Presidente:

— Un Subdirector General del centro directivo que actúe como unidad promotora del contrato, o en su caso, un funcionario de nivel 30, con dependencia funcional de dicha unidad.

Vocales:

— Un Interventor de la Comunidad de Madrid.

— Un Letrado de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

— Dos técnicos pertenecientes al centro directivo que actúe como unidad promotora del contrato, sin perjuicio de la asistencia de un técnico perteneciente a la Subdirección General o División que tenga atribuidas las competencias en materia de contratación administrativa, cuando la especifidad del contrato así lo aconseje.

Secretario:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación o del Área de Contratación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o, en su defecto, un Técnico de la citada Subdirección General.

 

Segundo

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y dejará sin efectos la anterior Orden de Mesa de carácter permanente de la Consejería de Cultura y Turismo, de 5 de febrero de 2020.