Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. ()
El Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda
organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad, correspondiéndola a esta
las mismas competencias que actualmente tenía atribuidas.
Mediante
el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y
entidades que integran la administración institucional.
Con
posterioridad, mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, y el Decreto
212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se procede a la
modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, ante la conveniencia, por un
lado, de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad y, por otro lado, en la estructura directiva del Servicio Madrileño
de Salud, respectivamente, en aras de mejorar el rendimiento y la eficacia en
su funcionamiento e incrementar así la calidad de la sanidad como servicio
público.
En
concreto, se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria que se refunden en la nueva
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública. Además, en la
estructura de la Consejería de sanidad se adscribe a la Viceconsejería de
Humanización Sanitaria la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria,
anteriormente adscrita a la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y
en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud se crea la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de
Hospitales e Infraestructuras Sanitarias y se suprime la Dirección General de
Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Infraestructuras
Sanitarias.
En
consecuencia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, procede
ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de
subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid,
son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme
a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto
88/2021, de 30 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad
contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias
de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Sanidad; y conforme
al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez
aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en el Portal de Transparencia. En aplicación del
principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo,
racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por su
carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarias generales técnicas de las consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de
impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 19 de enero de 2022,
DISPONE
CAPÍTULO I
Del Consejero
de Sanidad
Artículo 1. Competencias del Consejero de Sanidad
Al
titular de la Consejería de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo,
la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de
la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y
asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos
sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria,
investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación
socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y
trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo,
le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen
en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las establecidas en la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
[Por
Orden 440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se delega
el ejercicio de determinadas competencias]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad ()
La
Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la
siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Humanización
Sanitaria, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
b)
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
c)
Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.
d)
Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.
2.
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscribe la
Dirección General de Salud Pública.
3.
Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO II
De la
Viceconsejería de Humanización Sanitaria ()
Artículo 3. Competencias de la Viceconsejería de
Humanización Sanitaria
El
titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria es, después del titular
de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su
competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La
propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
b) La
coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y
atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria y de investigación,
innovación, docencia y documentación y coordinación de servicios
socio-sanitarios, en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad
de Madrid.
c) La
promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y
privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
d) La
elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública, del plan estratégico sanitario.
e) La
participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación
que le correspondan.
[Por Orden 134/2005, de
3 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establece el
procedimiento de coordinación y seguimiento del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud]
f) La
interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con
cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o
local que tengan relación con sus competencias.
g)
Cuantas otras determine la normativa vigente.
Artículo 4. Competencias de la Dirección General de
Humanización y Atención al Paciente
Corresponde
a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) El
fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La
coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de
la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la
atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades
directivas del Servicio Madrileño de Salud.
c) El
establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos
institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y
organizativos.
d) La
evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos, sin perjuicio
de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en
materia de calidad de los servicios públicos y elaboración de estudios e
investigaciones.
e) El
impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la
implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios
públicos.
f) El
desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la
calidad.
g) La
promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la
comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos
los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
h) La promoción, desarrollo y despliegue
de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la
asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los
diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.
[Por Orden 558/2018, de 8 de junio, del
Consejero de Sanidad, se crea el Observatorio de Humanización de la Asistencia
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización
y funcionamiento]
i) La
promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas
a la Escuela Madrileña de Salud.
[Orden 552/2021, de 30
de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la
Escuela Madrileña de Salud]
j) La promoción de la participación de
los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la
relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes.
k) La
gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de
los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones
de estos en el ámbito sanitario.
l) La
coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los
derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética
aplicada a la sanidad.
m) La
información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que
surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía
asistencial para los ciudadanos.
n) La
promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética
Asistencial en los centros del Servicio Madrileño de Salud.
ñ) La
coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la
administración sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de
materiales y publicaciones de información sanitaria.
o) La
gestión del Registro de Instrucciones Previas.
p) El
diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus
relaciones con la administración sanitaria.
q) El
diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria
de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En
especial, las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización
humanitaria.
[Por Orden 14/2007, de
10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establece el
procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de
desarrollo o para la realización de proyectos de acción social en la Comunidad
de Madrid]
r)
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección
general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 5. Estructura de la Dirección General de
Humanización y Atención al Paciente
La
Dirección General de Humanización y Atención al Paciente se estructura en las
siguientes subdirecciones generales.
a)
Subdirección General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y
Atención al Paciente.
b)
Subdirección General de Calidad Asistencial.
Artículo 6. Competencias de la Dirección General de
Inspección y Ordenación Sanitaria ()
Corresponde
a la Dirección General Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) El
análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación
con la ordenación sanitaria y farmacéutica.
b) La ejecución
y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación,
evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) La
vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos,
sanitarios y cosméticos.
d) La
acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el
sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
e) La
tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones
administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la
instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o
naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid.
f) El
mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de
centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.
g) La
elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.
h) Las
facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la
evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de
seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
i) El
control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y,
en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y
productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) La
relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad
Social.
k) La
dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia
de productos sanitarios.
l) El
ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de
su competencia.
m)
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección
general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 7. Estructura de la Dirección General de
Inspección y Ordenación Sanitaria
La
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en
las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.
b)
Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios.
c)
Subdirección General de Inspección Médica y Evaluación.
Artículo 8. Competencias de la Dirección General de
Investigación, Docencia y Documentación ()
Corresponde
a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La
ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de
investigación e innovación en el ámbito sanitario, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
la evaluación de los indicadores de resultados de investigación e innovación
que se incluyen en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de
Madrid y la evaluación ética de la investigación a través del CEIM-Regional
como centro de referencia y la autorización, modificación, revocación y cierre
de biobancos.
b) El
establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación,
la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de
Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria.
c) La
ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas
con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles
de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del
personal de la Consejería de Sanidad.
[Acuerdo
de 27 de abril de 2022, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de
Salud y la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, para
el desarrollo de acciones formativas de formación continuada destinadas a los
profesionales sanitarios de los fondos procedentes del ʺPlan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEUʺ]
d) La
acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el
desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación
especializada corresponden a la Consejería de Sanidad, la certificación y
reconocimiento de la capacitación y competencia profesional, así como la
acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés
sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de
la salud.
e) La
acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las
instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo
de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas
con las Ciencias de la Salud.
f) La
dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
g) El
reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o
secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la
Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en
aquellos aspectos de competencia de la Consejería de Sanidad.
h) La
adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que
conforman la biblioteca virtual, para facilitar la difusión de conocimientos
científicos y atender las necesidades de información bibliográfica de los
profesionales sanitarios. Así como la coordinación de los centros documentales
de la consejería y de todas las bibliotecas de los centros sanitarios.
i) La
elaboración, coordinación, aprobación, gestión y evaluación del Plan de
Formación Continuada de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo a las necesidades de los diferentes centros directivos, sin perjuicio
de las competencias de la consejería competente en materia de función pública.
j)
Facilitar la coordinación en investigación e innovación entre centros públicos
y privados mediante el desarrollo de la Bio-Región de Salud y Bienestar de la
Comunidad de Madrid.
k)
Planificación y fomento de programas de investigación e innovación sanitaria
asociados a fondos europeos de carácter internacional, sin perjuicio de las
competencias de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.
l) La
optimización en la utilización de las terapias avanzadas mediante la
coordinación y apoyo de los ámbitos investigación, formación y gestión, así
como la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de
estos medicamentos en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias
de otros órganos de la Administración.
m) La
elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de los
medicamentos de terapia avanzada en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Administración.
n) La
monitorización y seguimiento de los datos relativos a resultados clínicos de
las terapias avanzadas que permita determinar su valor terapéutico en la
práctica clínica real.
ñ) El
impulso de una Red de Terapias Avanzadas de carácter funcional integrada por
los centros dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
o)
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección
general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de
Investigación, Docencia y Documentación
La
Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación se
estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a)
Subdirección General de Investigación Sanitaria y Documentación.
b)
Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria.
Artículo 10. Competencias de la Dirección General de
Coordinación Socio-Sanitaria ()
Corresponde
a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general,
el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y en particular:
a) La definición,
desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria
en el sistema de salud en colaboración con el centro directivo de la Comunidad
de Madrid competente en materia de políticas sociales.
b) La
definición y despliegue, en colaboración con el centro directivo competente en
materia de políticas sociales, del modelo de coordinación socio-sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
c) La
definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la
atención socio-sanitaria en coordinación con el sistema de servicios y
organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.
d) Dar
respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular
de los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con los centros
directivos competentes en la materia de atención primaria y atención
hospitalaria.
e) La
elaboración de estudios y propuestas de actuación que faciliten el desarrollo
del nuevo modelo socio-sanitario.
f) El
impulso y la planificación de la organización del régimen de media y larga
estancia hospitalaria en coordinación con el centro directivo competente en el
ámbito hospitalario.
g)
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección
general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 11. Estructura de la Dirección General de
Coordinación Socio-Sanitaria
La
Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General de Planificación Sociosanitaria.
b)
Subdirección General de Atención y Cuidados Sociosanitarios.
CAPÍTULO III
De la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública ()
Artículo 12. Competencias de la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública
El titular
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública es, después del
titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su
competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La
superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director
General del Servicio Madrileño de Salud.
b) La
propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
c) La
interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con
cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o
local que tengan relación con sus competencias.
d) La
participación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
cuando así lo determine el titular de la consejería, y la coordinación de los
centros directivos de la consejería y de sus entidades adscritas que participan
en sus comisiones y grupos de trabajo.
e) La
elaboración, junto con la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, del plan
estratégico sanitario que será el documento director de las acciones de las
direcciones generales.
f) El
análisis, explotación y auditoría de las estadísticas sanitarias proporcionadas
por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad
de Madrid, así como su publicación en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
g) La
actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la
actividad de la Administración Institucional adscrita al departamento.
h) La
coordinación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en materia de
asistencia sanitaria, de aseguramiento sanitario público, de drogodependencias
y otros trastornos adictivos, de salud pública, de políticas de farmacia y
productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación, de
infraestructuras y equipamientos sanitarios, de sistemas de información
sanitaria, de innovación en salud, de recursos humanos y gestión
económico-financiera.
[Por Acuerdo de
6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, se delega en el titular
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública la competencia
para la autorización del gasto correspondiente a las prestaciones farmacéuticas
para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las prestaciones
del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid]
i) La
supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de
gestión indirecta.
j) El
estudio, negociación y firma de los contratos programa.
k)
Cuantas otras determine la normativa vigente.
Artículo 13. Competencias de la Dirección General de
Salud Pública
Corresponde
a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de
las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y en particular:
a) La
promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés
individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General de
Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y otros órganos de la Comunidad de Madrid,
corporaciones locales y otras Instituciones.
b) La
planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la
salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que
contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de
la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros
órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
c) La
planificación, seguimiento y evaluación de los programas y actividades para la
prevención de la aparición y detección precoz de enfermedades a nivel poblacional,
en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y
Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y otros centros asistenciales
privados.
d) La
elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de la vida,
en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y
Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y con otras instituciones del ámbito
público y privado, así como la tramitación como unidad promotora de los
expedientes de contratación de vacunas.
e) La
mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de
la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con
el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la
Comunidad de Madrid.
f) La
aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaboradas por
cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que
desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin
de establecer objetivos comunes.
g) La
vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes,
así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución
en los distintos grupos de población, incluyendo la vigilancia microbiológica y
control de microorganismos multirresistentes o de especial relevancia
clínico-epidemiológica.
[Por
Acuerdo de 1 de junio de 2022, se encomienda la gestión entre la Dirección
General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, a través de la
Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, para
el desarrollo de una nueva aplicación informática que dé soporte a la vigilancia
de las enfermedades de declaración obligatoria en el marco de la Red de
vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.]
[Por
Acuerdo de encomienda de gestión de 7 de diciembre de 2022, entre la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y la Fundación para la
Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria (FIIBAP) de la
Comunidad de Madrid, para la mejora de la calidad de la información de la
vigilancia de enfermedades de transmisión sexual y vectorial.]
[Por
Acuerdo de 17 de marzo de 2023, se encomienda la gestión entre la Dirección
General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, a través de la
Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, para desarrollar
una nueva versión del aplicativo VIRAS de la Red de Vigilancia Epidemiológica
de la Comunidad de Madrid.]
h) El
control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de
emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de
alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida
en Salud Pública de la Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio
Madrileño de Salud, otras redes nacionales o de comunidades autónomas.
i) La
adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
j) La ordenación,
dirección y gestión de las actividades de la Red de Vigilancia Epidemiológica
de la Comunidad de Madrid, incluyendo el Registro poblacional del Cáncer y el
de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid.
k) La
dirección del Laboratorio Regional de Salud Pública y del Centro de Vacunación
de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de los centros de
vacunación internacional de la Comunidad de Madrid.
l) La
promoción de la seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación
de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias
antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los
alimentos.
m) El
control sanitario, autorización y registro de las empresas alimentarias en el
ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos y
comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios
fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana.
n) La
vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de
productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección
de los consumidores en el ámbito alimentario.
ñ) El
control sanitario de los riesgos ambientales para la salud en relación con las
aguas, calidad del ambiente interior e instalaciones de riesgo de legionelosis.
o) El
control e inspección de la comercialización y uso de productos químicos y
biocidas para minimizar los riesgos para la salud, así como la autorización de
las empresas biocidas.
p) La
evaluación del impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en
cumplimiento de la normativa medioambiental.
q) La
vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y
biológicos con relevancia para la salud de la población, incluyendo la
vigilancia de las zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales
domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades.
r) La
coordinación de programas y actuaciones, incluidas las redes de alerta, con
otros órganos de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones locales en el
ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.
s) El
ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
t) La
elaboración del Informe del Estado de Salud de la Comunidad de Madrid, con
periodicidad bienal que define el estado de salud de la población madrileña y
su evolución temporal, así como el mantenimiento y explotación de otros
sistemas de información.
u) La
prevención en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, así
como la búsqueda de los cauces para compartir información y cooperar con otras
Comunidades Autónomas e instituciones. Estas competencias se desarrollarán en
colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento
del Servicio Madrileño de Salud.
v) El
control de las limitaciones a la venta y consumo de tabaco y de las
limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas establecidos
legalmente, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
w) El
estudio, análisis y sistematización de la información que sobre
drogodependencias y otros trastornos adictivos, en sus diferentes aspectos, se
produzca para su suministro a los centros directivos de la Consejería de
Sanidad y al Sistema Estatal de Información, así como las investigaciones sobre
la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que
puedan producirse.
x) La
planificación y coordinación de los recursos para la investigación sobre
drogodependencias y otros trastornos adictivos de que disponen las
administraciones públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a
instituciones de titularidad privada del ámbito de la comunidad para tareas de
investigación y recogida de datos sobre adicciones. Estas competencias se
desarrollarán en coordinación con la Dirección General de Investigación,
Docencia y Documentación.
y) El
ejercicio de la potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con
las materias propias de su competencia, así como el desempeño, como autoridad
sanitaria, de las facultades administrativas de intervención sobre productos,
bienes o actividades, con el fin de garantizar la seguridad colectiva.
z)
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general,
pudieran derivarse de la normativa aplicable.
[Téngase en
cuenta el ACUERDO de 20 de septiembre de 2022, de encomienda de gestión entre
la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, a través del Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de
información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas.]
Artículo 14. Estructura de la Dirección General de
Salud Pública
La
Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a)
Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
b)
Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.
c)
Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
Artículo 15. Competencias de la Secretaría General
Técnica
La
Secretaría General Técnica, que dependerá del consejero, ejercerá, con carácter
general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran
aplicables y, en particular, las siguientes:
a) El
asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería de Sanidad, así
como a los centros directivos de la consejería, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
b) El
impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones normativas que afecten a materias propias de la consejería, así
como la solicitud de emisión de los informes preceptivos.
c) El
análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias
elaborados por otras consejerías.
d) El
impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los asuntos que
vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
e) La
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
contra los actos dictados por los órganos de la consejería, así como la instrucción
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el
funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Servicio Madrileño de Salud.
f) El
informe, coordinación, seguimiento, archivo y, en su caso, publicación de la
actividad convencional en el ámbito competencial de la consejería.
g) La
gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos
fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
h) La
instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores de la Consejería de
Sanidad.
i) La
expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la
consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos
adscritos a la misma.
j) La
gestión y organización del personal dependiente de los centros directivos de la
consejería y de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud, a
otros entes públicos y a otras consejerías de la Comunidad de Madrid.
k) La
elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la consejería y
entes públicos adscritos en el marco general establecido por la dirección
general con competencias en materia de presupuestos, así como el seguimiento y
control del grado de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.
l) La
dirección de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y el Punto de
Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio
de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de
Transparencia y Atención al Ciudadano.
m) El
régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes
que sean adscritos a la consejería, así como la confección y actualización del
inventario de dichos bienes.
n) La
coordinación, seguimiento y control, en el ámbito de la Consejería de Sanidad,
de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de
acceso a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en
los asuntos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la
materia a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
ñ) La
tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como la
fijación de criterios para la gestión de la contratación de los entes
adscritos.
[Por Orden 1132/2016, de
16 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, se designa con carácter
permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de
Sanidad]
o) La coordinación y colaboración con la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la
prestación de servicios de informática y comunicaciones de la consejería.
[Por Resolución
756/2022, de 7 de septiembre, del Secretario General Técnico de la Consejería
de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
p) La
propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que afecten al Capítulo I, gastos de personal, del programa ʺDirección
y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Saludʺ.
q)
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos
de la misma.
Artículo 16. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a)
Subdirección General de Coordinación Normativa.
b)
Subdirección General de Recursos y Responsabilidad Patrimonial.
c) Subdirección
General de Personal.
d)
Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
Disposición Adicional
Primera. Administración
institucional
La
Administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está
constituida por:
a) Ente
Público Servicio Madrileño de Salud.
b)
Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario
de Fuenlabrada.
c) Ente
Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
d)
Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de
Radiodiagnóstico.
Disposición Adicional
Segunda. Órganos
colegiados
Estarán
adscritos a la Consejería de Sanidad los órganos colegiados de carácter
consultivo y participativo cuando su norma de creación así lo establezca.
Disposición Adicional
Tercera. Delegaciones
de competencias
Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Adicional
Cuarta. Responsables
de protección de datos personales
Los
diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del
tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les
corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos,
así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos.
Adicionalmente
a las competencias que se le atribuyen a la Secretaría General Técnica como
responsable de sus propios tratamientos de datos, en relación a la función de
coordinación en materia de protección de datos, estas quedan recogidas en su
participación en el órgano colegiado Comité Delegado de Protección de Datos de
la Consejería de Sanidad, la cual le permite desarrollar las labores de
coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros
directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.
Disposición Transitoria
Única. Modificaciones
de crédito y plantillas
En tanto
se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras
orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa
resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se
realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de
competencias, con los créditos de los actuales programas.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
Queda
derogado el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así
como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición Final
Primera. Habilitación
normativa
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de sanidad para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
Disposición Final
Segunda. Habilitación
presupuestaria
1. Por
el titular de la consejería competente en la materia se aprobarán las
modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter
financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente decreto.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas
estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como
máximo, el día 1 de enero de 2022.
Disposición Final
Tercera. Entrada en
vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.