Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022.
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PREÁMBULO
I
La actual situación económica derivada
de la crisis provocada por la pandemia nos enfrenta al reto de cimentar una
sólida recuperación económica basada en reformas e inversiones que marquen el
camino de la recuperación en los próximos años.
La Comunidad de Madrid parte de una
fortaleza económica derivada de las políticas llevadas a cabo en las últimas
décadas que nos ha hecho resistir mejor la situación derivada de la pandemia.
No obstante, la incertidumbre económica es un factor que incide en las
previsiones económicas, razón por la cual partimos de una estimación de
crecimiento prudente para el próximo año.
En este escenario, los presupuestos de
2022 nacen con la idea de potenciar la recuperación económica para alcanzar
cuanto antes los niveles de crecimiento y empleo previos al estallido de la
crisis.
Es por este motivo por el que los
presupuestos estiman un incremento de gasto respecto al último presupuesto
aprobado para 2019, y porque incorpora los fondos europeos destinados a la
reactivación económica. El aumento de gasto que contempla el presupuesto cumple
con los objetivos de estabilidad presupuestaria. El servicio de la deuda se
reduce gracias a una política financiera prudente.
El mayor esfuerzo de gasto se concentra
en el ámbito sanitario, ya que, si bien la situación ha mejorado de forma
sustancial y muy particularmente tras la vacunación de la mayor parte de la
población, se estima imprescindible mantener las medidas necesarias de
prevención, vigilancia y refuerzo sanitario para controlar los contagios,
atender debidamente a los afectados y tratar las enfermedades post-COVID.
Además, se incide en la mejora y modernización de la atención primaria, la
mejora de las listas de espera y la puesta en marcha de nuevas iniciativas para
luchar contra las adicciones.
El apoyo a las familias y la protección
de la maternidad se convierte en un eje fundamental de los presupuestos para el
año 2022. España tiene una de las tasas de natalidad más bajas del planeta y
queremos apoyar a todas aquellas personas que quieran tener un hijo. Con esta
finalidad, se ha habilitado una partida presupuestaria para ayudar
económicamente a las futuras madres, a lo que se suman otras medidas de apoyo a
la conciliación laboral, familiar y personal. Además, también en el ámbito de
las políticas sociales, se refuerza el apoyo de los servicios asistenciales.
En materia educativa se produce un
incremento del gasto derivado de la incorporación de profesores y la bajada de
ratios. Se mantendrá la apuesta por el bilingüismo, que incrementará el número
de IES que se incorporan al programa, y el sistema de becas y ayudas que
refuerza la igualdad de oportunidades del sistema educativo madrileño. Todo
ello dentro del irrenunciable marco de la garantía de la libertad de elección
de alumnos y familias para poder escoger libremente su educación.
Se continuará apoyando y fomentando el
uso del transporte público, mediante la ampliación de varias líneas de metro,
lo que mejorará la reducción de emisiones a la atmósfera, ampliando la conexión
de la región mediante la red pública de transportes. Igualmente, se mejorará el
servicio a los madrileños con la incorporación de los sistemas de pago vía
Smartphone. Una digitalización del transporte público que es parte de una
política más ambiciosa que hace de la digitalización un eje vertebrador de
todas las políticas regionales mediante la incorporación de las nuevas
tecnologías y la modernización de la Administración para hacerla más cercana al
ciudadano.
Las prioridades en política municipal
se centrarán en el desarrollo de nuestra región, con el objetivo revitalizar
los municipios rurales y luchar contra la despoblación mediante la generación
de oportunidades en todos los municipios y la garantía de servicios públicos de
calidad en toda la Comunidad de Madrid.
Finalmente, en materia de medio
ambiente el presupuesto se centra en nuestro compromiso en avanzar hacia una
economía más sostenible desde el punto de vista medioambiental, con una apuesta
por la descarbonización y el desarrollo de una estrategia de residuos.
Por el lado de los ingresos, el
presupuesto contempla el mantenimiento de la senda de impuestos bajos iniciada
en 2004 que ha permitido un importante ahorro fiscal a los madrileños y que ha
convertido a la Comunidad de Madrid en la región con la fiscalidad más
competitiva de España.
La combinación de prudencia
presupuestaria y de tributación reducida, junto con la aplicación de una política
económica tendente a facilitar la actividad empresarial, ha demostrado ser una
pieza clave para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, así como para
garantizar unos servicios públicos de calidad.
Los principios que sirven de fundamento
a estos presupuestos son los que han guiado la política económica de la
Comunidad de Madrid los últimos 17 años y que han hecho de nuestra región el
motor económico de España, líder en creación de empresas y en atracción de
inversiones: impuestos bajos, estabilidad financiera y libertad económica.
II
El Presupuesto de 2022 en materia de
Sanidad centrará todos sus esfuerzos en programas y actuaciones orientados a
continuar con la transformación y modernización de nuestro sistema sanitario.
Sin olvidar la atención al COVID19 que obligará a seguir manteniendo en alerta
todos los dispositivos asistenciales y epidemiológicos por si fuera necesaria
la adopción de nuevas medidas. Medidas, siempre basadas en una gestión ágil,
responsable, actuando de manera quirúrgica, de carácter selectivo, y siempre
guiados por los criterios epidemiológicos; además de por la experiencia y
conocimiento de los profesionales.
Se seguirá contando con planes de
elasticidad en hospitales, centros de salud y el SUMMA 112 ante posibles nuevas
olas. Además de una Estrategia de Atención Integral al Paciente Post-Covid que
integra: Unidades de Seguimiento en Atención Primaria; Unidades Hospitalarias
Multidisciplinares; la Unidad de Rehabilitación Integral del Hospital Enfermera
Isabel Zendal; y la respuesta asistencial en salud mental.
En 2022, se continuará abordando la
mejora y modernización de la atención primaria. Para ello, se cuenta con el
Plan de Mejora de la Atención Primaria, que contempla medidas laborales y de
carácter organizativo, con la finalidad de favorecer la gestión de la demanda y
la desburocratización de las consultas; así como la implantación de la
telemedicina y los sistemas de monitorización domiciliaria.
Y, además, se seguirá trabajando para
potenciar la asistencia domiciliaria, la atención rural y las Unidades de
Atención a Residencias. Así como en la redefinición del modelo asistencial en
la atención de la urgencia comunitaria.
Todo ello, con el objetivo de
reorganizar la atención sanitaria y el modelo asistencial, construyendo una
estrategia en la que todo trabaja coordinado para solucionar las necesidades de
su población y en el que se hacen compatibles las expectativas del ciudadano
con los recursos para su atención.
Modernización que también se seguirá
extendiendo a las infraestructuras sanitarias, con la ampliación y construcción
de nuevos centros de salud, así como las infraestructuras hospitalarias, con
obras como la construcción del nuevo Hospital de La Paz o la reforma del 12 de
Octubre ya iniciada.
Además, dentro del ámbito hospitalario,
se continuará trabajando en la mejora de la lista de espera, potenciando la
actividad quirúrgica en los hospitales de apoyo, y poniendo en marcha acciones
específicas para atender a los pacientes con mayor tiempo de espera.
En el caso de las consultas, seguiremos
potenciando la e-consulta, en aquellas especialidades que la tengan
desarrollada. A la vez que se potenciarán los programas de detección como
DEPRECAM y PREVECOLON, incorporando más hospitales y contando con el apoyo de centros
concertados para la atención de la demora producida por el COVID. Y se pondrán
en marcha otros programas de detección precoz como el de cáncer de cérvix.
Otra prioridad para 2022 será el nuevo
Plan de Salud Mental y Adicciones que contará con nuevas acciones destinadas
prioritariamente a la atención a niños y adolescentes, con la creación de
hospitales de día y el refuerzo de los programas infanto-juveniles.
Se dará impulso a la Estrategia
Regional de Terapias Avanzadas para posicionar a la Comunidad de Madrid como
una región de excelencia en esta materia. Además, se continuará avanzando en
los cuidados paliativos a través de un plan, con el que además de seguir
garantizando la asistencia a todos los pacientes que así lo requieran, se
dotará de más medios y formación a los profesionales de primaria y se
favorecerá la coordinación a todos los niveles asistenciales. A la vez que se
incidirá sobre planes centrados esencialmente en los pacientes y en sus
familiares.
En este sentido, además de seguir
avanzando con estrategias como la de Seguridad del Paciente o la Atención del
Dolor, se desarrollará un Plan de Atención Integral en Longevidad, Fragilidad y
Soledad. O el nuevo Plan de Humanización 2021-2025.
También se impulsarán políticas
efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, incidiendo en
la salud pública.
La experiencia acumulada en estos
últimos años, especialmente con la pandemia de COVID-19, ha puesto de
manifiesto la necesidad de avanzar hacia un modelo organizativo integrado y
eficiente para el desarrollo de las funciones propias de la salud pública en la
Comunidad de Madrid.
Para ello, se apostará por un modelo
organizativo que favorezca una mayor especialización, incrementando su dotación
de recursos. Y apostando por los sistemas de información más avanzados.
A lo largo de 2022, se pondrá en marcha
la Ley de Farmacia, que mejorará la eficiencia del gasto farmacéutico, velando
por la equidad en la introducción de nuevos medicamentos.
También se seguirá trabajando en la
transformación digital del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid,
invirtiendo en las últimas y más vanguardistas tecnologías. Principalmente, se
van a centrar los esfuerzos en actuaciones destinadas al paciente, con nuevas
funcionalidades a la Tarjeta Sanitaria Virtual, como Mi Consulta Online,
desarrollando la videoconsulta o potenciando la e-consulta.
En cuanto a las actuaciones en materia
de recursos humanos, se continuará primando la estabilidad y el reconocimiento
de la carrera profesional. Además, se desarrollará la ordenación y coordinación
de la formación de los profesionales sanitarios, la acreditación de actividades
y centros dedicados a la formación continuada y la elaboración del Plan de
Formación de la Consejería de Sanidad.
En relación a la política educativa, en
el ámbito de la enseñanza no universitaria destaca un importante incremento
presupuestario de capítulo 1, respecto del presupuesto de 2019, tras las
incorporaciones, fundamentalmente, de los cupos docentes del Acuerdo Sectorial
hasta el curso 2020/2021, concretamente, 800 cupos para el 2019/2020 y 600
cupos para el 2020/2021. Además, en este curso 2021/2022 se han incrementado un
total de 2.120 cupos docentes y 400 de personal de administración y servicios.
Dentro de estas medidas, se ha dado preferencia a la educación inclusiva. Por
último, se va a mejorar el servicio de inspección educativa de la Comunidad de
Madrid.
El derecho de las familias a elegir la
educación de sus hijos, la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa
se garantizan con el presupuesto destinado a la enseñanza concertada. En el
ejercicio 2022, las partidas dedicadas a las becas no universitarias y ayudas
al estudio incluyen los cheques bachillerato, los cheques de educación
infantil, las ayudas al estudio de Formación Profesional de Grado Superior, los
precios reducidos para los comedores escolares, las becas para el transporte
escolar y la apertura de comedores escolares en periodos no lectivos para
alumnos en situación socio-económica desfavorecida. A través del programa
ACCEDE, se dota económicamente a los centros docentes públicos y concertados
para la creación de un fondo bibliográfico destinado al préstamo de libros y
material didáctico del que se beneficiarán alrededor de 400.000 alumnos.
La Comunidad de Madrid mantendrá la
gratuidad de la escolaridad en los centros públicos que imparten el primer
ciclo de educación infantil, de 0 a 3 años. De esta medida, se beneficiarán
unos 30.000 niños. Este presupuesto posibilita una red de equipos de
orientación educativa y psicopedagógica y, además, se fomentan actuaciones de
atención a la diversidad que incluyen programas de enriquecimiento educativo
para alumnos con altas capacidades intelectuales, de educación compensatoria,
de acompañamiento y apoyo escolar en Educación Primaria, de aulas de enlace,
con el fin de facilitar la incorporación al sistema educativo de los alumnos
que desconocen el idioma español, y atención educativa al alumnado con
necesidades educativas especiales.
En el curso 2021-2022 se ha continuado
con la extensión del bilingüismo español-inglés con la incorporación de seis
Institutos de Educación Secundaria (IES) que han pasado a formar parte del
Programa Bilingüe español-inglés. Se ha actualizado la red de centros de
educación secundaria en dos nuevos institutos de educación. De cara al curso
2022-2023, seguirá actualizándose la red de IES de la región con la previsión
de creación jurídica de nuevos institutos de educación secundaria.
El crecimiento de la Formación
Profesional en todos sus niveles, básico, medio y superior, ha sido progresivo
y constante en la Comunidad de Madrid durante los últimos cursos académicos (un
11,5% en este año), y seguirá creciendo con la finalidad de incrementar la
oferta de la formación profesional de manera progresiva, aumentando el número
de matriculaciones especialmente en aquellas familias profesionales con mayor
demanda en el mercado laboral. Este incremento de plazas formativas viene
acompañado del correspondiente aumento del número de docentes, de equipamientos
e instalaciones, así como de nuevos centros que ofertan enseñanzas de Formación
Profesional, que ya ha alcanzado la cifra de 150 en toda la Comunidad, 43 de
ellos específicos. Todas estas actuaciones se enmarcan en el desarrollo del
Libro Blanco de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, presentado
y debatido en el Pleno del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de
Madrid.
En Infraestructuras, se crearán 3.140
nuevas plazas educativas en centros de educación infantil, primaria y especial,
a través de obras de ampliación de centros existentes y obras de nueva
construcción, creando a su vez 146 aulas de grupo. Asimismo, se prevé la
creación de 5.530 plazas educativas mediante obras de ampliación y obras de
nueva construcción de Institutos de Educación Secundaria, creando a su vez 178
aulas de grupo. Además, se incrementará la inversión en equipos informáticos
con el fin de continuar integrando las tecnologías de la información en los
centros docentes no universitarios y se mantendrá la inversión en la plataforma
tecnológica EducaMadrid, que provee de un amplio y variado conjunto de
servicios web a centros educativos, profesores, alumnos y unidades
administrativas de la Consejería.
Para las universidades, el presupuesto
2022 permite realizar una importante reducción de tasas universitarias para el
curso 2022-2023. La reducción de los precios públicos de los grados en un 20% y
de los másteres habilitantes en un 30%, supondrá un ahorro sustancial para las
familias de los estudiantes universitarios. La cuantía de las becas se mantiene
estable respecto al presupuesto pasado, consolidando el significativo
incremento del 22,5%.
En el ámbito de la investigación
científico-técnica se plantean dos iniciativas novedosas vinculadas con los
fondos europeos Next Generation EU: la participación a través de los planes
complementarios en las áreas de comunicación cuántica, de energía e hidrógeno
verde y de materiales avanzados, que supondrán la puesta en marcha de grandes
proyectos realizados en colaboración por distintos organismos de investigación
de la región y la participación en proyectos de investigación aplicada para
luchar contra la pandemia provocada por la COVID-19 y sus efectos en la
sociedad desde distintos enfoques, complementándose con una línea destinada a
reforzar las infraestructuras de los grupos de investigación de la región.
En materia de innovación tecnológica se
plantea incidir en la senda marcada en años anteriores de apoyar a los
diferentes agentes del Ecosistema Madrileño de Innovación, mediante la
convocatoria de líneas de ayuda: a startups y pymes de alta intensidad
innovadora, cheque innovación, hubs de innovación abierta de efecto tractor,
apoyo a entidades intermedias de enlace de la innovación y doctorados
industriales. Con el incremento del presupuesto destinado a este objetivo, se
pretende abordar toda la casuística posible en cuanto a tipología de proyectos
y entidades que permitan alcanzar las metas planteadas de fomento de la I+D+I
empresarial, desde el apoyo a un primer acercamiento al mundo de la innovación
para pequeñas empresas tradicionales, hasta la financiación de grandes
proyectos colaborativos de investigación industrial. Asimismo, se prevé
reforzar el papel de la Fundación para el Conocimiento Madri+d como agente central
en el impulso de la Innovación en el tejido social y productivo de la Comunidad
de Madrid.
Los presupuestos de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social para 2022 vienen enmarcados en un contexto
de post-pandemia, tras una crisis sanitaria sin precedentes en el último siglo,
que ha provocado un aumento de la vulnerabilidad socioeconómica de las familias
madrileñas y, por tanto, de una mayor necesidad de apoyo de los servicios
sociales por parte de las instituciones públicas, con la colaboración de
entidades privadas y del tercer sector.
Los denominados Fondos Next Generation
de la Unión Europea, concebidos para impulsar la superación de la crisis del
coronavirus, van a suponer para esta Consejería una aportación importante que
contribuirá a convertir los centros residenciales y de día en un nuevo modelo
de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas, e
incorporando las tecnologías para la autonomía y cuidados domiciliarios.
En este sentido, la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social va a incrementar su presupuesto de forma muy
significativa, respecto del último aprobado en 2019, con el que se pretende
mejorar y ampliar las prestaciones sociales, para que todas las personas de
nuestra región puedan gozar del mismo acceso a oportunidades y recursos.
En concreto, hay que resaltar la
significativa dotación destinada a la lucha contra la exclusión social. Con
esta dotación se pretende reforzar el tejido social que evite el aumento de la
pobreza y fomente la empleabilidad y la inclusión social de las personas más
desfavorecidas. Esta partida se instrumenta en acciones de colaboración con el
tercer sector.
El incremento de recursos destinados a
personas sin hogar y a los Centros de Participación e Integración de
Inmigrantes, es una aportación más en la integración de estas personas a la
estructura social de nuestra Comunidad y que, recordemos, también se encuentran
en un claro riesgo de vulnerabilidad y desventaja social.
En materia de atención al mayor y a la
dependencia, se destina gran parte del incremento presupuestario a la
contratación y coordinación con entidades privadas de nuevas plazas
residenciales y de centros de día para personas en situación de dependencia.
Igualmente, se dispondrá de más recursos para potenciar los servicios de ayuda
a domicilio y teleasistencia, incorporando tecnología avanzada para la
autonomía y cuidados domiciliarios. Con ello, el Gobierno de la Comunidad de
Madrid quiere cumplir con su firme compromiso de reducir las listas de espera
de mayores y dependientes con necesidades básicas o de atención específica.
Una mayor y mejor atención
especializada a las personas con enfermedades mentales o con discapacidad, es
otra de las iniciativas para este ejercicio en el que esta Consejería tiene
comprometido el gasto, el cual se ha visto incrementado notablemente con
respecto al presupuesto anterior. En este sentido, se tiene el firme compromiso
reforzar e intensificar el servicio de atención temprana a niños y niñas de
edades comprendidas entre los 0 y 6 años, que presentan necesidades especiales,
transitorias o permanentes. Esta medida irá acompañada de un importante
incremento de plazas para los niños que necesiten de esta atención esencial
para su desarrollo.
Nuestra Comunidad está muy
sensibilizada y es beligerante contra todo acto de discriminación o maltrato
por cualquier condición o circunstancia personal o social. Por eso, desde el
área de igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se
están haciendo los esfuerzos necesarios, aumentando sensiblemente su
presupuesto, para ampliar y mejorar los centros que integran la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid, asistiendo no
solo a las mujeres, sino también a sus hijos, a través de recursos
residenciales y atención especializada, creándose al efecto un Servicio de
Atención Integral 24 horas para mujeres víctimas de violencia sexual (centro de
crisis).
Con estos presupuestos también se
quiere seguir poniendo en valor la perspectiva familiar en las políticas
públicas de la Comunidad de Madrid. El objetivo no es otro que seguir apoyando
y protegiendo a las familias madrileñas desde diferentes planos, siempre
orientados a la mejora de su calidad de vida. Así, se pretende incidir especialmente
en la protección de los menores sin hogar, favoreciendo el acogimiento
familiar, al considerar que esta medida produce un beneficio personal, familiar
y social en la vida de los menores, proporcionándoles un ambiente afectivo,
estable, cultural y socializador adecuado.
Tal y como señaló la Presidenta de la
Comunidad en su discurso de investidura, España tiene una de las tasas de
natalidad más bajas del planeta: una media de 1,2 hijos por mujer. En concreto,
en 2019 nacieron en la Comunidad de Madrid 56.000 niños, 24.000 menos que en
2008. Por eso, la protección de la maternidad será uno de los ejes más
importantes de esta legislatura con el reto de que ninguna mujer renuncie a
tener un hijo por falta de posibilidades económicas. Ya en este presupuesto, se
va a habilitar una partida presupuestaria para cumplir con nuestro compromiso
de ayudar económicamente a las futuras madres que más lo necesitan, junto con
otras medidas de apoyo a la conciliación laboral, familiar y personal. Esta
medida económica, que será compatible con el trabajo, irá dirigida a las
mujeres embarazadas menores de 30 años, con rentas inferiores a 30.000 euros
anuales, a las cuales se les ayudará con 500 euros al mes, desde el quinto mes
de embarazo y hasta que el bebé cumpla dos años.
El compromiso con la calidad y
especialización de la atención a los ciudadanos, no sólo continuará en el 2022
sino que se reforzará desde la Dirección General de Evaluación, Calidad e
Innovación de reciente creación.
También en esta legislatura se pretende
prestar una mayor atención a nuestros jóvenes, los cuales desempeñan un
importante papel en nuestra sociedad, actuando como agentes de cambio social,
desarrollo económico y progreso. En este sentido, se trata de dar una mayor
visibilidad a estos jóvenes, garantizándoles la igualdad de oportunidades y su
desarrollo integral, a través de oficinas de apoyo, servicios de asesoramiento,
redes de servicios de información y el acceso a recursos y servicios públicos y
privados de nuestra Región, más asequibles económicamente para ellos.
En definitiva, estos presupuestos en el
ámbito de Familia, Juventud y Política Social pretenden ser austeros en lo que
se refiere a la estructura orgánica, pero ambiciosos en cuanto a prestaciones
sociales, con el compromiso de devolver a la ciudadanía, a través de recursos y
servicios sociales, lo que esta administración autonómica recibe de conformidad
con su modelo de financiación y de acuerdo con el principio de optimización
económica.
La política de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras, en el ámbito de sus competencias, tiene como principal
objetivo el fomento del transporte público en la Región, mediante el desarrollo
de proyectos que sigan haciendo nuestro sistema de transportes más sostenible,
seguro, eficiente e innovador. Proyectos que, en definitiva, mejorarán la
movilidad y la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones planificadas tienen
como objetivo mejorar la calidad, la eficiencia y la seguridad del transporte y
la movilidad, bajo el prisma de la vertebración territorial, la sostenibilidad
y la intermodalidad, prestando especial atención a los proyectos de
modernización, digitalización e innovación tecnológica.
En lo que respecta a la red de
carreteras de la Comunidad de Madrid, la prioridad seguirá siendo asegurar las
condiciones de seguridad de la red de carreteras de nuestra competencia,
mediante la realización de actuaciones de mejora, mantenimiento y conservación
de los distintos elementos que configuran la red, para ofrecer al usuario las
mejores condiciones de comodidad y seguridad a la hora de realizar sus viajes
por carretera.
Con este objetivo, se seguirá
desarrollando la Estrategia de Conservación de Carreteras, Mantenimiento y
Acondicionamiento 2018-2022, para la conservación de los más de 2.500
kilómetros que componen nuestra red viaria.
Se desarrollará la Red Básica de Vías
Ciclistas de la Comunidad de Madrid, un plan de 137 kilómetros de carriles
destinados a la circulación de bicicletas.
Se dotará a las carreteras del
equipamiento necesario para la ayuda al conductor y a la gestión del tráfico,
que permitirá a los usuarios conocer con antelación la existencia de obras,
incidencias, o la presencia de usuarios vulnerables, peatones o ciclistas,
antes de que puedan ser visualizados.
Además, está previsto continuar las
obras del tercer carril de la M-607 (tramo Tres Cantos-Colmenar Viejo), se
licitará la obra de acceso al barrio de El Vivero en Fuenlabrada, y darán
comienzo las obras de remodelación del nudo de la M-607 con la M-616.
En el ámbito de infraestructuras de
transporte colectivo la inversión en el año 2022 se destinará a la ejecución de
actuaciones de ampliación y mejora de las infraestructuras ferroviarias ya
existentes.
En 2022 darán comienzo las obras de
prolongación de la línea 11 de Metro de Madrid, en el tramo entre las
estaciones de Plaza Elíptica y Conde de Casal, y se comenzará la redacción de
los proyectos constructivos de los otros tres tramos de los que consta el
proyecto de ampliación de la línea.
Además, en el primer trimestre del año
se comenzarán las obras de ampliación de la línea 3, tramo Villaverde Alto-El
Casar. El proyecto incluye la construcción de un área intermodal en la estación
de El Casar.
Respecto de la prolongación de la línea
5, desde Alameda de Osuna hasta las terminales T1-T2-T3 del aeropuerto Adolfo
Suárez-Madrid Barajas, y con conexión con la línea 8, en el tercer trimestre
finalizará la redacción del proyecto constructivo.
Uno de los principales ejes del modelo
de movilidad de la Comunidad de Madrid es la intermodalidad. Dentro de esta
línea de trabajo, se está poniendo en marcha la construcción de cuatro grandes
intercambiadores de transporte: Valdebebas, cuyo comienzo de las obras está
previsto en el segundo trimestre del 2022 y Conde de Casal, cuyas obras darán
comienzo a finales de año. Se está trabajando también en los proyectos de otros
dos intercambiadores: en Legazpi y el área intermodal de Chamartín que prestará
servicio al desarrollo de Madrid Nuevo Norte.
En el ámbito del transporte
profesional, uno de los objetivos es seguir garantizando la seguridad del
transporte profesional de mercancías y viajeros, para lo que se aprobará un
nuevo plan de inspección que incidirá en las conductas infractoras que afectan
a la competencia entre las empresas, distorsionando el mercado del transporte.
Además, se desarrollarán las normas
legislativas necesarias para la regulación y modernización del sector del
transporte de viajeros.
En 2022 también se establecerá una red básica
de helipuertos de uso esporádico para operaciones de emergencia sanitaria, que
permitirá garantizar su mantenimiento en condiciones adecuadas de
funcionamiento, y así lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos
públicos, y contribuir a mejorar el tiempo de respuesta ante las posibles
emergencias sanitarias en los puntos más críticos de la Comunidad de Madrid.
El Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, mantendrá en 2022 la congelación de tarifas en materia de transporte y
estará plenamente en vigor la unificación tarifaria de las zonas B3, C1 y C2,
de la que se beneficiarán los usuarios de 129 municipios de la región.
Igualmente, se continuará fomentando la
intermodalidad bici+ transporte público con la instalación de nuevos aparca bicis
en estaciones e intercambiadores de transporte y con la integración de los
distintos sistemas de Además, 2022 será el primer ejercicio completo en el que
la adaptación a las nuevas tecnologías en sistemas de pago y recarga de títulos
por telefonía móvil a través de Smartphone estará plenamente operativa.
En el marco del Plan Estratégico de
Movilidad Sostenible, se continuará con la progresiva implantación de
aparcamientos disuasorios y la intermodalidad con el transporte público. Se
continuará con la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas en el sistema de transporte público.
También en 2022, comenzará la
implementación del proyecto de pago de EMV en el transporte interurbano (con
tarjetas de pago de crédito y débito), con el diseño del esquema inicial de
actuaciones y la determinación de las premisas para poder establecer este
sistema de pago.
En 2022, Metro de Madrid llevará a cabo
las actuaciones de renovación y mejora necesarias para garantizar la seguridad
y la calidad de los trayectos, tanto de los usuarios como de los empleados de
Metro de Madrid.
Se continuará desarrollando el Plan de
Accesibilidad y la modernización de estaciones, al igual que se ha hecho en la
recientemente inaugurada estación de Gran Vía, dotando a las estaciones de
Avenida de América, Menéndez Pelayo, Begoña, Ventas, Diego de León y San
Bernardo, entre otras, de los ascensores y elementos necesarios para lograr la
plena accesibilidad de la red de Metro.
Asimismo, durante el ejercicio de 2022
se hará frente a la compra de trenes que, actualmente, se encuentran en
arrendamiento.
A la Consejería de Administración Local
y Digitalización le compete la propuesta y ejecución de la política de la
Comunidad de Madrid en materia de administración y desarrollo local, así como,
en digitalización y transformación digital.
En el ámbito de la política digital el
objetivo fundamental es la ejecución de las políticas públicas para
transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad y
economía digital y su capacitación. Del mismo modo, incluye la ejecución de las
competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual.
En el ejercicio 2022, y por lo que se
refiere a la economía digital, se marca como objetivo principal favorecer el
desarrollo del sector digital en la región, con especial atención a las PYMES,
a través de la puesta en funcionamiento de los clústeres tecnológicos de
Transformación Digital, Inteligencia Artificial, El Internet de las Cosas (IoT)
y tecnología de registros distribuidos (blockchain).
Asimismo, en 2022 se realizará el apoyo
a las entidades locales en su modernización, innovación y en su proceso de
transformación digital, fomentando el uso de plataformas comunes y la
reutilización de activos digitales, como criterio de eficiencia y
sostenibilidad.
Asimismo, se llevarán a cabo
actuaciones para la definición y coordinación de la Estrategia de
Transformación Digital de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, se realizarán
actividades de impulso de las políticas de la economía digital dentro del
sector empresarial de la región, con especial hincapié en las PYMES.
En lo referido a la sociedad digital,
se realizarán actuaciones de promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad
digital para los ciudadanos mediante iniciativas de divulgación, capacitación y
promoción de la educación digital y adquisición de habilidades y nuevas
capacidades digitales que reduzcan la brecha digital en la región.
En lo que respecta a la transformación
digital y los servicios digitales de la administración, el objetivo fundamental
es, en coordinación con el ente público Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, la estructuración de manera
estratégica del proceso de transformación digital de los servicios públicos que
potencie la productividad del empleado público, la eficiencia de los procesos y
la experiencia del ciudadano.
Para la definición, coordinación y
ejecución de la planificación estratégica en materia de ciberseguridad, se
llevará a cabo la tramitación del anteproyecto de ley de creación de la Agencia
de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
Se realizarán actuaciones trasversales
a todas las iniciativas digitales en materia de seguridad, teniendo en
consideración como principio básico el concepto blockchain, además de otras
tecnologías de seguridad.
Además, se apoyará y asistirá al Centro
de Innovación de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid y se elaborará y
desarrollará la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Comunidad de
Madrid.
Por último, y en lo que se refiere a
las competencias autonómicas en materia de servicios de comunicación
audiovisual, se llevarán a cabo actuaciones en materia de extensión de la señal
de los servicios audiovisuales televisivos a aquellas zonas en la que no existe
cobertura por parte de los centros oficiales de los operadores.
En materia de administración local, se
gestionarán los instrumentos de cooperación económica con los municipios y
centrará su actividad del ejercicio 2022 en el inicio de la ejecución del
Programa de Inversión Regional (PIR) 2022-2026.
El Plan de Actuación del PIR 2022-2026
cuenta con un importe global de 1.000 millones de euros durante los cinco años
de su vigencia y supone el marco de actuación durante el ejercicio 2022 a
través de obras y suministros de competencia municipal. La Comunidad de Madrid
colaborará, a través de la cobertura de gasto corriente previsto en el PIR
2022-2026, en la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia
municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios en beneficio
de los madrileños con independencia de su municipio de residencia. Cobran mayor
relevancia las actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a
mancomunidades de municipios, así como otras agrupaciones de interés
supramunicipal.
En el marco del Programa Regional de
Inversión 2022-2026 se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Las actuaciones consistentes en obras que tengan la
consideración de inversiones.
b) Las
actuaciones consistentes en suministros que tengan la consideración de
inversiones.
c) Las
actuaciones mixtas consistentes en obras y suministros que tengan la
consideración de inversiones
d) Los
gastos corrientes municipales en los términos previstos en su normativa.
e) Actuaciones
dirigidas a la modernización de la Administración Local en materia de
Administración electrónica y transparencia.
f) Las
actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de
municipios, así como otras agrupaciones de interés supramunicipal.
Para la correcta ejecución del nuevo
Programa de Inversión Regional 2022-2026, así como el impulso de las
actuaciones en curso y cualesquiera otras inversiones necesarias en el ámbito
de sus competencias, se promoverán instrumentos destinados a la racionalización
de la contratación.
Por su parte, en materia de
Reequilibrio Territorial se marca como objetivo principal el desarrollo
integral de la región y el de sus municipios, vinculando administración,
servicios y gestión al territorio madrileño a través de la coordinación de
todas las políticas territoriales y la puesta en marcha de proyectos
estratégicos que garanticen unos servicios de calidad en toda la Comunidad de
Madrid, asegurando la libertad de elección del lugar de residencia.
En el ejercicio 2022 se pretende
desarrollar, como uno de los principales cometidos, la puesta en marcha del
Servicio de Asistencia Técnica a las Entidades Locales para apoyarles en sus
funciones competenciales, principalmente en las áreas jurídica y de asistencia
letrada.
Se reforzarán los programas de
asistencia material, ejecutados directamente desde la Comunidad de Madrid en
beneficio de los ciudadanos y para dar respuesta inmediata a las necesidades de
los municipios:
- Planes de Restitución de Servicios
por circunstancias sobrevenidas. Con estos Planes se atenderán las necesidades
perentorias de los Ayuntamientos para la restitución de servicios públicos
municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas, que hacen
necesaria una rápida respuesta para mantener los servicios públicos de los
municipios.
- Planes de reparación y conservación
de Caminos Rurales. A través de estos Planes se llevará a cabo el arreglo de
caminos vecinales en los Municipios con menos recursos como medida de asistencia
a los mismos.
- Programas de Formación al personal de
las Entidades Locales y cargos electos. Se continuará con el programa anual de
formación que dé respuesta a las necesidades de los Cargos Electos y personal
de las administraciones locales, adaptado a sus funciones, y que les permita
afrontar los retos del futuro con la cualificación necesaria y obteniendo las
herramientas adecuadas para lograr una administración orientada a los
ciudadanos.
Por otro lado, se intensificará la
cooperación económica con los municipios a través de los siguientes
instrumentos:
- Fondo Regional de Reequilibrio
Territorial: herramienta fundamental para la estructuración de los servicios
supramunicipales y la efectiva prestación de servicios en todo el territorio de
la Comunidad de Madrid.
- Plan Estratégico de subvenciones,
centrado en el apoyo a mancomunidades y agrupaciones supramunicipales, por un
lado, y por otro en el apoyo económico a los municipios en riesgo de
despoblación.
- Plan de Obras y Servicios:
Desarrollaremos un plan de obras y servicios anual para garantizar unos
servicios básicos de calidad en todos los municipios.
La Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura desarrolla sus competencias en tres grandes áreas de
actuación: medio ambiente y energía, vivienda y ordenación del territorio, y
agricultura, desarrollo rural y alimentación.
El presupuesto previsto para el área de
medio ambiente y energía tiene como finalidad financiar las acciones necesarias
para avanzar hacia el desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid. Para
ello, se realizarán inversiones para la conservación y mejora del medio
natural, así como para la gestión de los espacios naturales protegidos y los
embalses y humedales catalogados, con la adopción de medidas de conservación y
de desarrollo sostenible en los espacios naturales protegidos y en los que
conforman la Red Natura 2000 regional.
Se prestará especial atención a la
conectividad de los parques forestales periurbanos en el marco del proyecto
Arco Verde, el gran corredor ecológico que conectará los tres parques
regionales de la Comunidad de Madrid, los parques periurbanos, y otros espacios
ambientalmente valiosos de la región, a través de corredores, sendas y vías
pecuarias, así como a la preservación del entorno de los embalses que abastecen
de agua a la Comunidad de Madrid a través del proyecto Hidroforest.
En el ámbito de la contaminación
atmosférica, se mejorará el control e información sobre la calidad del aire a
través de la explotación de las estaciones fijas y el laboratorio móvil de la
Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, red que se amplía con cuatro
nuevas estaciones en los municipios de más de 75.000 habitantes que carecían de
esta dotación.
Con el fin de incentivar la
descarbonización y la mejora de la calidad del aire se continuará fomentando la
movilidad sostenible en el territorio regional mediante la línea de ayudas a la
adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal y la entrega de bonos
para el uso de servicios de movilidad compartida a los ciudadanos que
achatarren turismos sin distintivo ambiental de la DGT o con más de 10 años de
antigüedad.
En el ámbito de la energía, se seguirá
promoviendo la mejora de la eficiencia energética en la industria madrileña, a
través del programa de subvenciones a PYMES y grandes empresas.
La transición hacia un modelo de
economía circular obliga a actuaciones importantes que implican la dotación de
las partidas destinadas a desarrollar e implementar la Estrategia de Gestión
Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid para el periodo 2017-2024.
En lo referente a la calidad del agua
se continuará con el control ambiental de los principales acuíferos de la
Comunidad de Madrid, para controlar su estado químico y garantizar un
equilibrio entre extracción y alimentación de las aguas subterráneas. Asimismo,
se incidirá sobre el control de los vertidos líquidos Industriales al sistema
integral de saneamiento.
El presupuesto destinado al fomento de
la economía circular se dedica a la gestión de los centros de tratamiento de
residuos de construcción y demolición destinados a financiar la recogida y
gestión de los residuos domésticos competencia de la Comunidad de Madrid, así
como a inversiones que incluyen, entre otras, acciones como la recuperación de
la laguna de Arganda del Rey y el pago de actuaciones en materia de residuos de
competencia municipal y la financiación de instalaciones de gestión de residuos
de las Mancomunidades del Este y del Noroeste.
En el área de agricultura, desarrollo
rural y alimentación, el objetivo es apoyar al sector agrario por medio de
programas de desarrollo rural centrados en mejorar la competitividad,
incidiendo en su modernización y diversificación, el relevo generacional y la
mejora de las infraestructuras, a la vez que promueve la compatibilidad con el
medio ambiente.
Un instrumento fundamental en el
mantenimiento de la renta agraria y el desarrollo rural es la Política Agraria
Común (PAC), la cual lleva consigo todas las labores de gestión, seguimiento y
evaluación tanto del primer como del segundo pilar de la misma. Entre estas
acciones, se desarrollan la gran mayoría de las acciones previstas en el
Programa de Desarrollo Rural (PDR), ya sean en la forma de subvenciones o de
inversiones directas de la administración.
El desarrollo de estas actuaciones se
complementa con varios de los ejes sobre los que se articula el Plan Terra.
Entre las medidas previstas en el Plan en 2022 se incluyen la gestión del
denominado ʺServicio de Asesoramiento Agroganaderoʺ (AGROASESOR MADRID),
dirigido al asesoramiento in situ, en sus propias fincas y explotaciones, de
los agricultores y ganaderos de nuestra región. Asimismo, iniciará su
funcionamiento MADRIDRURAL, centro logístico de circuito corto de venta de
verduras, frutas y hortalizas de pequeñas y medianas explotaciones.
Los Centros de Transferencia
Tecnológica y fincas del IMIDRA realizan acciones para impulsar el desarrollo
del sector agrario madrileño y su industria asociada, con el objetivo de
mejorar la calidad de los productos agroalimentarios de la región, incrementar
la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas madrileñas,
recuperar variedades hortícolas y razas tradicionales y conservar y mejorar los
suelos agrícolas.
En el marco de la ordenación, fomento y
modernización de las industrias agroalimentarias, se desarrollan diferentes
actuaciones como la gestión de subvenciones para el fomento de las inversiones
para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de
productos agrarios, de la pesca y la acuicultura encuadradas en la mejora de la
competitividad y sostenibilidad, así como otras acciones destinadas a mejorar
la vertebración de la cadena alimentaria.
En el ámbito de la vivienda, destacan
las actuaciones a realizar en el marco de los programas que desarrollan
actuaciones en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Relacionados con este plan, se
contemplan los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de ayuda a los
jóvenes y de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Otra actuación destacada
es el PLAN MI PRIMERA VIVIENDA, destinado a posibilitar el acceso a la vivienda
en propiedad a los jóvenes que no disponen de ahorro previo para hacer frente a
la aportación inicial. Se prevé también una dotación para la Oficina de la
Vivienda de la Comunidad de Madrid y de para el PLAN ALQUILA fomentando el
alquiler de vivienda y posibilitando la ampliación de 1 a 2 años del seguro de
impago para los más jóvenes.
En el ámbito de la vivienda social, la
Agencia de Vivienda Social seguirá trabajando para ofrecer soluciones a
personas y familias vulnerables, en defensa del derecho a la vivienda de todos
los madrileños.
Con este fin, en 2022 se desarrollarán
obras de construcción de edificios de los que se beneficiarán ciudadanos de
doce municipios de la región, incluido Madrid capital. Asimismo, se financiará
el arrendamiento de viviendas construidas mediante cesión del derecho de
superficie y trabajos de conservación y rehabilitación del patrimonio de la
agencia.
En el ámbito de la ordenación del
territorio se mantendrán las ayudas para la redacción de instrumentos de
planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones a los municipios de
hasta 15.000 habitantes. Asimismo, se continuará con las acciones de apoyo a la
Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte,
manteniendo la línea anual de ayudas.
Finalmente, se continuará desarrollando
la colaboración y el control adecuado en los procesos de revisión y
actualización del planeamiento general, de desarrollo y en las actuaciones en
suelo no urbanizable, incluyendo las actuaciones precisas para la emisión del
preceptivo informe de impacto territorial cuando sea requerido. Con este mismo
fin se realizarán labores de vigilancia, inspección y control de las
edificaciones construidas tanto en suelo urbano como en el urbanizable y
especialmente en el protegido.
Igualmente se llevará a cabo la
formulación y gestión de las propuestas necesarias para la programación y
gestión de suelo vacante para su puesta en mercado para promover la actividad
económica en la región.
En los distintos ámbitos de su
competencia, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior va a continuar
en 2022 con el esfuerzo inversor destinado a la modernización de
infraestructuras judiciales mediante la construcción de nuevos edificios que
darán respuesta a las necesidades de la Administración de Justicia en los
partidos judiciales de Valdemoro, Getafe, Móstoles y Collado Villalba. A este
respecto, la agrupación de sedes judiciales supondrá una importante mejora en
el funcionamiento ordinario de los partidos judiciales afectados, dado que
permitirá eliminar disfunciones administrativas, aumentará y optimizará el
espacio disponible y reducirá el gasto corriente. En este contexto, a lo largo
de 2022 se impulsará la preparación del proyecto de agrupación del partido
judicial único de Madrid, mediante la construcción de la Ciudad de la Justicia
en Valdebebas.
En el ejercicio 2022, debe destacarse
el esfuerzo presupuestario destinado al aumento de las necesidades de espacio
de los órganos judiciales, así como a mantener y reforzar las medidas adoptadas
como consecuencia de la COVID-19 contribuyendo al normal funcionamiento de la
Administración de Justicia que tendrá a su disposición herramientas digitales
para reforzar la interconexión y medios electrónicos para la mejora de la
gestión documental, todo ello con la contribución del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. Esta mejora incidirá además en una mayor calidad de los
servicios públicos de justicia gratuita, turno de oficio, representación
procesal y Servicio de Orientación Jurídica cuya prestación se realiza en
colaboración los Colegios de Abogados y de Procuradores, quienes contarán con
la financiación adecuada para la prestación de dichos servicios.
Por su parte, el Comisionado para la
Atención a Víctimas del Terrorismo continuará la actividad para fomentar las
iniciativas y actuaciones de Asociaciones y Fundaciones, representantes de las
víctimas del terrorismo, y el refuerzo de actuaciones de sensibilización y
formación en colaboración con la sociedad civil.
La Agencia para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid (ARRMI), en el ejercicio
2022, concentrará el esfuerzo presupuestario en la adecuada dotación que
garantice ejecución de todas las medidas judiciales impuestas a menores
infractores, mediante los dispositivos residenciales y de apoyo y
rehabilitación en el ámbito de internamiento o en el de medio abierto no
privativo de libertad, así como las actuaciones de inserción socio laboral que
se llevan a cabo con estos menores.
En el ámbito de seguridad y
emergencias, se residencia la materia de juego y espectáculos públicos, en la
cual se actuará mejorando la regulación y actividad de supervisión.
En materia de seguridad, se continuará
desarrollando el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid
para la mejora de la seguridad ciudadana, por una parte, poniendo a disposición
de los municipios incorporados al programa material y medios, y, por otra,
mejorando la coordinación con los cuerpos de policía local, en seno del Centro
de Coordinación Municipal, al tiempo que se facilita su formación continua y
supervisión por parte del Instituto de Formación y Seguridad de la Comunidad de
Madrid.
En materia de protección civil se va a
continuar reforzando la capacidad de las agrupaciones y medios locales para la
protección civil, mejorando y actualizando la normativa vigente en materia de
riesgos y los planes de autoprotección frente a catástrofes que se pondrán a
disposición de las entidades locales.
En el ámbito de la gestión y
coordinación de emergencias, se presta especial atención a la dotación y la
mejora de espacios para el Cuerpo de Agentes Forestales y el Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid, así como de los medios técnicos adaptados a las
necesidades de protección del medio ambiente los bienes y las personas que
tienen encomendados singularmente para la prevenir y atajar emergencias en
general e incendios forestales en particular.
Por su parte, la Agencia de Seguridad y
Emergencias continuará la mejora de procesos, infraestructuras y medios para el
adecuado funcionamiento de la Agencia, y, singularmente, el servicio de
atención telefónica 112.
Se continuará con el apoyo a la
tauromaquia, mediante la financiación de iniciativas de fomento del tejido
económico asociado a este espectáculo. Asimismo, se continuará la mejora de las
instalaciones de la Plaza de Toros de las Ventas desde la premisa de asegurar
la conservación de los valores patrimoniales, artísticos e históricos del coso
madrileño, y el fomento de la tauromaquia como bien de interés cultural.
Finalmente, en relación a la actividad
desarrollada en materia de transparencia y atención al ciudadano se va a
continuar con el refuerzo y potenciación el Servicio de Atención 012 como
servicio multicanal reforzando su capacidad para proporcionar información de
carácter general y la gestión del servicio de cita previa. Por su parte, se
continuará la implantación de nuevas funciones de atención al ciudadano
asistiendo a las personas en sus relaciones con la administración autonómica, a
través del uso de medios electrónicos.
La planificación de la respuesta a la
crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19 ha jugado un papel
crucial en la estrategia de las políticas públicas y la planificación
presupuestaria del turismo y la cultura en la Comunidad de Madrid.
El sector turístico ha sido uno de los
sectores más duramente golpeados en estos meses de restricciones y limitaciones
en la movilidad, principalmente para los destinos donde el turismo tiene un
peso relevante.
El objetivo de la Comunidad de Madrid
durante la crisis del COVID ha sido conjugar la responsabilidad sanitaria con
la responsabilidad económica, atenuar la caída turística en la región para
colocarnos cuanto antes en la senda de crecimiento, imponiendo criterio
sanitario y vigilando que se cumplen las medidas, permitiendo la apertura de
establecimientos hosteleros y turísticos, fomentando las actividades al aire
libre y posicionando internacionalmente a Madrid como la capital cultural del
sur de Europa, lo que nos permitirá seguir creciendo en llegada de turistas a
medio plazo.
Atendiendo a los datos ofrecidos por
FRONTUR (encuesta de movimientos en fronteras del INE), en los siete primeros
meses del año 2021 la región madrileña recibió un total de 656.617 turistas
internacionales entrados por frontera. Ello supuso un descenso del 55,5%
respecto al mismo periodo de 2020.
Con el propósito de conseguir un
reposicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico a nivel
nacional e internacional y favorecer la competitividad de las empresas
turísticas que se han visto sometidas a adoptar importantes cambios y de
impulsar productos y destinos turísticos que permitan favorecer el atractivo
turístico de la región en el nuevo entorno, se va a favorecer un crecimiento
económico apoyado en la sostenibilidad turística y a posicionar a la Comunidad
de Madrid como un lugar acogedor en el que se disfruta y se viven experiencias
inolvidables, con un modelo de desestacionalización de la demanda y de
redistribución geográfica de los flujos de turistas entre los municipios de la
región. Igualmente, se ayudará a mejorar la competitividad de las empresas y
del sector turístico en general, para generar un impacto positivo tanto en la
riqueza como en la generación de empleo en la Comunidad de Madrid, a través de
la prolongación de la estancia o el incremento del gasto turístico medio por
visitante, entre otros aspectos.
La medida estrella para este ejercicio
será la puesta en marcha de los bonos turísticos de la Comunidad de Madrid. Se
podrán utilizar en otoño, cuando comienza la temporada alta madrileña, para
reactivar la demanda en alojamientos turísticos y agencias de viajes y los
podrán utilizar no solo los madrileños, sino todos aquellos que nos visiten,
que tendrán un descuento del 50%, con un máximo de 600 euros.
El sector cultural ha sido otro gran
damnificado. La propia radiografía del sector, comprendido mayoritariamente por
pymes y autónomos, mostraban una gran debilidad ante el paro general propiciado
por la pandemia.
Por ello, desde la Comunidad de Madrid
se implementaron, desde el inicio de la crisis, medidas de apoyo al sector
cultural que posteriormente han sido implementadas por otras CCAA y por el
gobierno central.
El resultado de las medidas y de la
gestión de la Comunidad de Madrid en materia cultural es incontestable: Madrid
es una de las regiones de España, de Europa y del Mundo con mayor actividad
cultural en condiciones de absoluta excepcionalidad. Son más de 3.800 las
actividades realizadas, de las cuales 2.500 corresponden a funciones de teatro,
música, danza y proyecciones audiovisuales con la contratación de alrededor de
860 compañías y empresas culturales.
La gestión y las medidas llevadas a
cabo por la Comunidad de Madrid en el sector cultural han convertido a Madrid
en vanguardia europea repercutiendo indiscutiblemente en la marca Madrid, que
es marca España.
En línea con el trabajo ya hecho, para
el próximo ejercicio las políticas públicas en materia de cultura irán
encaminadas a potenciar y favorecer el sector cultural entendido como
industria. Entre otras medidas se implementarán:
- Potenciar la región como lugar de
rodajes mediante el establecimiento de una ventanilla única, para simplificar y
unificar su autorización mediante una petición electrónica; y difundiendo las
ventajas que supone rodar en la región a los productores de Estados Unidos,
India, China, Corea, Francia y Reino Unido. Asimismo, mejoraremos los sistemas
de apoyo del talento local con proyección internacional.
- Impulsar la producción de contenidos
audiovisuales mediante el establecimiento de instrumentos financieros como los
sistemas de garantía recíproca, entre otros mecanismos, y cuyo objetivo
particular será el apoyo a las coproducciones internacionales de empresas
madrileñas con América Latina, para convertir la región en el referente y hub
financiero del audiovisual iberoamericano.
- Convertir Madrid en capital mundial
del español. La lengua española es un activo cultural, social y económico que
compartimos con casi 600 millones de personas en todo el mundo. La Comunidad de
Madrid se compromete a promocionar nuestro idioma dentro y fuera de España,
reforzar su prestigio y conocimiento en las escuelas y a velar por su futuro en
el mundo digital del siglo XXI.
- Impulsar una Ley del Mecenazgo. Se
reconocerá y fomentará la institución de mecenazgo a través de una ley para promover
e incentivar la colaboración privada en la realización de actividades de
interés general, en particular de promoción de la cultura, el deporte no
profesional y la investigación científica.
En materia de deportes se desarrollarán
principalmente las siguientes actuaciones:
- Programas deportivos para todas las
edades con el objetivo de extender la práctica de la actividad física a toda la
población en general.
- Programas de actividad física y salud
en colaboración con los Municipios madrileños, para la puesta en marcha de
actividades novedosas en este ámbito, dirigidas a distintos colectivos de
población, con especial atención al deporte femenino y a los mayores, a través
del programa Madrid Región Activa.
- Programas de práctica de la actividad
física dirigidos a los colectivos de personas discapacitadas, especialmente a
los escolares que presentan algún tipo de diversidad funcional, para facilitar
su incorporación a la vida activa a través del deporte y beneficiarse de las
múltiples ventajas que aporta, a través del programa Activa tu Discapacidad.
- Organización y colaboración en la
organización de acontecimientos deportivos de primer nivel de ámbito nacional e
internacional que sigan consolidando a la Comunidad de Madrid como referente
del deporte de alto nivel o deporte espectáculo.
- Programa de atención al deportista,
mediante un sistema de becas por resultados deportivos y facilitándoles los
medios técnicos más avanzados en nuestros Centros de Tecnificación o a través
de programas de tecnificación en colaboración con las Federaciones Deportivas
madrileñas, ayudándoles para que puedan compaginar su actividad académica con
su programa de entrenamientos.
- Se apoyará al deporte de competición,
mediante subvenciones nominativas a las Federaciones Deportivas Madrileñas y a
través de convocatorias de ayudas a los clubes deportivos.
En relación a las instalaciones
deportivas, convertirlas en más seguras y accesibles, es la prioridad. En este
aspecto, se destinarán recursos económicos para disponer de las instalaciones
en las mejores condiciones para la práctica deportiva a todos los niveles,
desde el usuario habitual hasta el deportista de alto nivel, con especial
atención a las personas discapacitadas.
Por su parte, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo trabajará intensamente para cumplir con los
principios inspiradores que han servido de guía a la política económica de la
Comunidad de Madrid en los últimos años, así como cumplir escrupulosamente con
los objetivos de estabilidad que se establezcan, de forma compatible con el
mantenimiento de unos servicios públicos de la máxima calidad para todos los
madrileños.
El área de hacienda, como motor del
Gobierno que posibilita las diferentes áreas de actuación y responsable del
diseño de la política fiscal, continuará trabajando, no sólo para consolidar la
política de impuestos bajos que tan buenos resultados ha arrojado en los
últimos lustros, sino para seguir profundizando en la misma.
Se dará, por ello, continuidad a las
distintas rebajas que se han ido llevando a cabo y que han supuesto un
importante ahorro a los madrileños, acometiéndose, ahora, la mayor bajada de la
historia del IRPF con una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del
impuesto aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Se mantiene la práctica supresión del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación del 99% entre
familiares directos, la bonificación del 15% para las adquisiciones entre
hermanos y la bonificación del 10% para adquisiciones entre tíos y sobrinos.
También se seguirá aplicando la
bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendrán los
tipos autonómicos más bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
En uso de su autonomía fiscal, la
Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como
el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, lo que convertirá a la
Comunidad de Madrid en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin
impuestos propios.
Con el propósito de mantener esta
política de reducción de impuestos que ha supuesto un gran ahorro para los
contribuyentes madrileños y que la región sea la Comunidad Autónoma más
competitiva a nivel fiscal, se considera necesario aprobar una ley que defienda
la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, garantizando la efectividad
del principio de autonomía financiera que la Constitución reconoce a las
comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
Se continuará trabajando en pro de la
desregulación y eliminación de trabas burocráticas, lo que repercutirá
finalmente en una mayor recaudación sin incrementar la presión fiscal sobre los
ciudadanos y empresas. A tal fin se mantendrá la línea abierta contra la
hiperregulación.
Se seguirá potenciando el servicio de
atención al contribuyente por medios no presenciales para la elaboración de
declaraciones de impuestos, utilizando sistemas como la videoconferencia, lo
que favorecerá el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se
mantendrá el plan de prevención y control del fraude fiscal para favorecer una
gestión más eficaz de los ingresos y prevenir la evasión de impuestos.
La Comunidad de Madrid sigue siendo de
las Comunidades Autónomas de régimen general con menor porcentaje de deuda y se
proseguirá en la refinanciación de la misma aprovechando la política del Banco
Central Europeo, a fin de reducir su coste financiero.
En materia de contratación pública, se
seguirá impulsando la transparencia y calidad en las licitaciones, así como el
desarrollo de las licitaciones electrónicas. Y, en lo relativo a la gestión del
patrimonio, se continuará apostando por la centralización de sedes y por la
racionalización del uso de las mismas.
En materia de Fondos Europeos se
potenciarán las labores de verificación y control de las actuaciones
cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos para el periodo 2014-2020.
Se fomentará una participación activa de nuestra Comunidad en el Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia y en el fondo REACT-EU, así como en la necesaria
captación de los Fondos Comunitarios previstos para el nuevo Período 2021-2027,
destinados a la financiación de las políticas públicas madrileñas.
En materia de función pública se
continuará el desarrollo de los procesos de estabilización, garantizando
asimismo el acceso a la función pública y la agilización y modernización de los
procesos selectivos. Se impulsará la política de prevención en materia de
riesgos laborales adaptada a las nuevas necesidades existentes y se mantendrá
un diálogo social fluido y constante con las organizaciones sindicales para
fomentar la modernización del modelo de empleo público.
En el área de economía, se trabajará en
la eliminación de trabas y en la mejora de la regulación existente para
facilitar la generación de riqueza. Asimismo, se reforzará Invest in Madrid
para contribuir eficazmente a la atracción de nuevas inversiones extranjeras,
así como al desarrollo de grandes proyectos empresariales.
Se seguirá con la promoción e impulso
del trabajo autónomo, del fomento del autoempleo y del emprendimiento mediante
iniciativas como el Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, consistente
en la ampliación de la denominada tarifa plana para autónomos prevista por el
Estado. Se continuará trabajando para la creación e incorporación de socios en
las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, se mantendrá la apuesta por
el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo, incluyendo
las unidades de apoyo.
Para fomentar la competitividad del
sector industrial, se acometerán diversas iniciativas, entre las cuales cabe
destacar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la transformación digital
de la industria madrileña (ʺIndustria 4.0ʺ). Entre otras iniciativas,
en 2022, se continuarán las actuaciones sobre las infraestructuras de los
polígonos industriales.
Se incentivará la promoción y
modernización industrial en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la
Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar el arraigo poblacional en
localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas
habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales
de la Comunidad de Madrid.
Para el ejercicio 2022, se va a
continuar impulsando y consolidando las líneas de actuación dirigidas a la
estrategia de modernización, innovación, promoción y dinamización del sector
comercial, artesano y ferial, estableciendo como objetivos la mejora de la
competitividad de las pymes comerciales y artesanas, la incorporación de las
nuevas tecnologías en sus procesos de negocio y la profesionalidad del sector.
El empleo continúa siendo una prioridad
para el gobierno regional y por ello se incrementará sustancialmente el presupuesto
destinado a las políticas de empleo. Se ejecutarán distintas políticas activas
de empleo dirigidas a reducir el desempleo en nuestra región, a mejorar la
competitividad de nuestras empresas, la productividad de nuestros trabajadores,
a impulsar la economía social y a los trabajadores autónomos y a mejorar la
estabilidad en el empleo.
A lo largo de 2022, se mantienen las
líneas ya establecidas en el marco de la ʺEstrategia Madrid por el Empleo,
Medidas para el Fomento del Empleo 2021-2023ʺ que prioriza las políticas
activas dirigidas a la creación de empleo, crecimiento económico y el fomento
de la cultura de innovación tecnológica.
Para impulsar el empleo estable y de
calidad y facilitar el acceso al empleo a aquellos que se encuentran más
alejados del mercado laboral, como son las personas desempleadas de larga
duración, se van a continuar con los programas de incentivos a la contratación
indefinida, priorizando el empleo de colectivos con especiales dificultades de
inserción y gestionando, en colaboración con las entidades locales, programas
mixtos que incluyen formación y la posterior formalización de un contrato de
trabajo.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022 consta de seis títulos, de cuyo contenido pueden
destacarse algunos aspectos.
El Título I, ʺDe la aprobación de
los presupuestos y de sus modificacionesʺ, constituye la parte principal
de lo que se ha llamado contenido esencial de las leyes de presupuestos, puesto
que en el Capítulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que
conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se integran en
el presupuesto general los presupuestos de las Instituciones y de la
Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y
entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y los de las fundaciones del
sector público definidas, a estos efectos, en la propia ley. Se recoge, además,
la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de
la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.
El Capítulo II contiene medidas para
garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. El establecimiento
de un Fondo de Contingencia da cumplimiento a una de dichas obligaciones, su finalidad
es atender las necesidades de carácter no discrecional, no previstas en el
presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos darían
lugar a déficit en términos de contabilidad nacional.
El Capítulo III contiene normas sobre la
vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias que pueden
realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se establece, con carácter
general, la vinculación a nivel de artículo y, sin perjuicio de ello, se
consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como
dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Se mantiene la limitación para la minoración de los
créditos del Plan Especial Cañada Real que se incluyen en el Anexo V de la ley.
Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se
determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a
gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.
El Título II, ʺDe los gastos de
Personalʺ, consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de
retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo
según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de
servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal
directivo. Se mantienen en este capítulo las medidas que pretenden garantizar
un control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que
componen el sector público.
También se regula la Oferta de Empleo
Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2022, se establece
la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en determinados sectores,
entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación,
los servicios sociales y el empleo, para el resto de personal la tasa de
reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Se mantienen
determinadas restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así
como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes
e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el Capítulo II de este Título se
encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se
refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la
prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación
de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III bajo la denominación ʺDe
operaciones financieras y tesoreríaʺ recoge, en su Capítulo I, la
regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo,
introduciendo dos principales habilitaciones. Por un lado, recoge la
competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para disponer la
realización de otras operaciones financieras a largo plazo, distintas a
aquellas de competencia del Consejo de Gobierno, tanto activas como pasivas,
con el fin de que esta atribución opere como regla residual y cláusula de
cierre competencial en un mayor control de las tales operaciones.
En el Capítulo II, ʺTesoreríaʺ,
se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de
tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas
bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación
de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de
deudas.
El Título IV, ʺProcedimientos de
gestión presupuestariaʺ, estructurado en seis capítulos, establece en el
Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, referido a los
centros docentes no universitarios, se establecen normas para las
autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número
máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos
públicos durante el ejercicio 2022, a cupos de efectivos o contrataciones de
otro profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los
módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos.
El Capítulo III ʺUniversidades
Públicasʺ regula el régimen presupuestario de las universidades públicas
de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus
presupuestos.
Por su parte, el Capítulo IV regula
determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las
modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.
En el Capítulo V, como novedad, se
recogen normas específicas para la gestión de los créditos vinculados al Plan
de Recuperación para Europa, que tienen como finalidad agilizar la gestión de
los fondos que pueda percibir la Comunidad de Madrid en virtud de la ejecución
del citado Plan. Para ello, se establece el procedimiento de urgencia como
norma general para la tramitación de los procedimientos administrativos que
tengan como finalidad la ejecución de estos créditos, así como la agilización
en la tramitación de ayudas y subvenciones o de convenios.
En el Capítulo VI, ʺOtras normas
de gestión presupuestariaʺ, se establecen normas específicas referidas a
la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las
especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de
la prestación de la Renta Mínima de Inserción que se verán incrementadas en el
ejercicio 2022. Además, se recogen normas relativas a la gestión de las
subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas
por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la cuantía
adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el Título V, ʺDisposiciones
sobre el Sector Público de la Comunidad de Madridʺ, se regulan cuestiones
generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las
relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas
fórmulas de control parlamentario.
Finalmente, en el Título VI, ʺDe
las tasasʺ, se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la
Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2022.
En la parte final de la ley, las
disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo
preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe
preceptivo por la Consejería de Hacienda y Función Pública de las disposiciones
normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un
incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de
Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer
fondos de ejercicios futuros.
Asimismo, se regulan cuestiones
relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras las que
se refieren al personal transferido o a la contratación de personal en empresas
públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la
Comunidad.
Se recoge el régimen especial del
Consorcio IFEMA en virtud de la aplicación de la Disposición Adicional
decimocuarta de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
simplificación de la Administración Pública.
Se establecen, además, obligaciones de
suministro de información a la Asamblea de Madrid en relación a transferencias
a las Corporaciones Locales o a los créditos para cumplimiento de sentencias.
En las disposiciones finales se incluye
la modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, para adaptarla a las nuevas necesidades de la
gestión económico-presupuestaria de las Administraciones Públicas, dotándola de
una mayor agilidad en los procedimientos de gestión.
Por último, se habilita al Consejo de
Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecución de
la ley y establece su entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2022.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus
modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo
1. Ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid
1. Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2022 están integrados por:
a) El
Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El
Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El
Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los
Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
e) Los
Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
f) Los
Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos.
g) Los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los
Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
j) Los
Presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los Presupuestos de las Fundaciones del Sector
Público autonómico.
2. A los efectos de esta Ley, se
entiende por Fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que reúnan
alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial,
con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración
General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del
sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con
posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación
esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o
cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con
carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato
corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.
Artículo
2. De los créditos iniciales y
financiación de los mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 39.097.400
euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2022 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara
de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.906.478 euros, que se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2022 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del
Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos
por un importe total de 25.363.409.063 euros, de los que 22.401.845.401 euros
corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se
financiarán:
a) Con
los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
20.951.325.497 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento
que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes
importes:
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Agencia Madrileña de Atención Social
|
441.250.495
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor
|
39.911.751
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
20.272.599
|
Madrid 112
|
18.049.492
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes
importes:
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid
|
1.613.361.394
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
|
7.378.107
|
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario
|
23.385.342
|
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
|
151.980.711
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones
de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos
organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS
CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU
PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
8.542.142.261
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS NO
FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
30.700
|
74.125
|
104.825
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
20.610.504.233
|
340.821.264
|
20.951.325.497
|
Organismos autónomos administrativos
|
37.420.404
|
984.964
|
38.405.368
|
Organismos autónomos mercantiles
|
529.714.827
|
122.709
|
529.837.536
|
Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley
|
63.596.795
|
2.788.876
|
66.385.671
|
TOTAL
|
21.241.266.959
|
344.791.938
|
21.586.058.897
|
8. La distribución de los estados de gastos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS NO FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
47.883.278
|
120.600
|
48.003.878
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
11.882.299.151
|
258.168.195
|
12.140.467.346
|
Organismos autónomos administrativos
|
518.499.373
|
984.964
|
519.484.337
|
Organismos autónomos mercantiles
|
1.794.952.845
|
122.709
|
1.795.075.554
|
Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley
|
8.208.695.302
|
333.446.959
|
8.542.142.261
|
TOTAL
|
22.452.329.949
|
592.843.427
|
23.045.173.376
|
Para la amortización de pasivos
financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de
los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por
importe de 2.953.999.087 euros.
Los créditos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2022,
que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en
importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de
ingresos de los centros referidos por importe de 4.413.113.566 euros.
9. La distribución funcional de los estados de gastos
consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente
artículo es la siguiente:
POLÍTICA DE
GASTO
|
EUROS
|
Justicia
|
532.922.529
|
Seguridad ciudadana
|
293.801.613
|
Servicios sociales y promoción social
|
2.191.419.428
|
Fomento del empleo
|
663.760.003
|
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
|
271.457.573
|
Sanidad
|
8.786.757.576
|
Educación
|
5.588.014.780
|
Cultura
|
210.738.231
|
Agricultura, Pesca y Alimentación
|
59.609.524
|
Industria y energía
|
12.508.331
|
Comercio, turismo y PYMES
|
81.898.287
|
Infraestructuras y gestión del transporte
|
2.145.333.163
|
Investigación, desarrollo e innovación
|
207.308.121
|
Otras actuaciones de carácter económico
|
36.964.331
|
Alta dirección
|
49.581.173
|
Servicios de carácter general
|
741.062.332
|
Administración financiera y tributaria
|
72.192.452
|
Transferencias a otras Administraciones Públicas
|
439.785.101
|
Deuda Pública
|
3.614.057.915
|
Artículo
3. De los Presupuestos de empresas
públicas y resto de entes del sector público
1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas
públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al
ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de
gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
22.637.275
|
Hospital Universitario de Fuenlabrada
|
150.446.071
|
Canal de Isabel II
|
118.977.666
|
2. Se aprueban los presupuestos de las empresas
públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados
financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana, S.A.U.
|
2.890.586
|
Madrid Activa, S.A. (Sociedad Unipersonal)
|
1.134.309
|
Centro de Transportes de Coslada, S.A.
|
1.927.215
|
Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U.
|
12.744.496
|
Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A.
|
24.679.159
|
Metro de Madrid, S.A.U.
|
1.432.993.727
|
Canal Extensia, S.A.U.
|
2.720.501
|
Canal de Isabel II, S.A.
|
1.050.715.513
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
42.348.280
|
Radio Televisión Madrid, S.A.
|
81.734.000
|
Ocio y Deporte Canal, S.L.U.
|
911.851
|
Universitas XXI, Soluciones y Tecnología para la
Universidad, S.A.
|
23.874.642
|
A.I.E. Centro Superior de Investigación del Automóvil y de
la Seguridad Vial
|
110.327
|
Alcalingua, Universidad de Alcalá, S.R.L.
|
1.294.620
|
Ciudad Residencial Universitaria, S.A. (CRUSA)
|
1.520.790
|
3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes
públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES
PÚBLICOS
|
EUROS
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
184.376.331
|
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid
|
236.342.490
|
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
|
9.322.988
|
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
|
189.697
|
4. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de
gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
CONSORCIOS
ADSCRITOS A LA COMUNIDAD DE MADRID
|
EUROS
|
Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania
|
7.878.894
|
Consorcio Urbanístico Espartales Norte
|
51.816
|
Consorcio Urbanístico los Molinos-Buenavista
|
11.699.000
|
Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad
|
269.975
|
Consorcio para la Cooperación Bibliotecaria (Madroño)
|
5.200.773
|
Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria de Madrid
|
204.607
|
Consorcio Urbanístico Móstoles Sur
|
8.317.720
|
Consorcio Urbanístico Parla Este, en Liquidación
|
116.300
|
Consorcio Urbanístico el Bañuelo
|
5.130.484
|
Consorcio Urbanístico Leganés Norte, en Liquidación
|
47.300
|
Consorcio Urbanístico la Fortuna, en Liquidación
|
336.869
|
Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico
|
9.651.969
|
Consorcio Urbanístico Rivas, en Liquidación
|
160.000
|
Consorcio Urbanístico área Tecnológica del Sur
(TECNOGETAFE)
|
2.817.152
|
5. Se aprueban los presupuestos de las Fundaciones del
sector público autonómico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
FUNDACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO
|
EUROS
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. de la
Princesa
|
9.863.440
|
Fundación para la Inv. e Innov. Biomédica Atenc.Primaria.
Com. Madrid
|
1.749.980
|
Fundación Rogelio Segovia para el Desar. de las Telec.
(FUNDETEL)
|
2.420.971
|
Fundación Arco
|
30.000
|
Fundación Canal de Isabel II
|
6.193.639
|
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
|
34.651.079
|
Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM)
|
4.771.761
|
Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid
|
19.051.114
|
Fundación Madrid por la Competitividad
|
2.220.304
|
Fundación Felipe II
|
473.290
|
Fundación Premio Arce
|
667.954
|
Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros
|
7.801.047
|
Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
|
783.925
|
Fundación IMDEA Agua
|
4.151.402
|
Fundación IMDEA Alimentación
|
6.354.620
|
Fundación IMDEA Energía
|
10.072.148
|
Fundación IMDEA Materiales
|
11.780.587
|
Fundación IMDEA Nanociencia
|
10.659.068
|
Fundación IMDEA Networks
|
6.879.512
|
Fundación IMDEA Software
|
8.020.334
|
Fundación para el Conocimiento Madri+d
|
4.312.413
|
Fundación General de la Universidad de Alcalá
|
12.054.423
|
Fundación Interuniversitaria Fernando González Bernáldez
para los Espacios Naturales
|
765.051
|
Fundación Parque Científico Madrid
|
2.836.106
|
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid
|
9.025.151
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Gen. Univ.
Gregorio Marañón
|
19.609.961
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Infantil Univ.
Niño Jesús
|
2.749.470
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Clínico
San Carlos
|
13.944.525
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Doce de
Octubre
|
26.128.731
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. de Getafe
|
1.439.047
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Príncipe
de Asturias
|
775.467
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Pta.
Hierro Majadahonda
|
7.303.086
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Ramón y
Cajal
|
14.881.765
|
Fundación Centro de Poesía José Hierro
|
273.609
|
Fundación Marqués de Suanzes
|
390.750
|
Asociación Instituto Juan de Herrera
|
137.458
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. la Paz
|
18.940.810
|
Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Leonor y
H.U. Sureste
|
1.124.402
|
Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Sofía y
H.U. Henares
|
581.442
|
Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid
|
7.341.433
|
Fundación Madrid por el Deporte
|
346.260
|
Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan
Carlos
|
5.602.455
|
6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas
empresas públicas con forma de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público que, por
carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con
importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
Artículo
4. Transferencias internas entre
entes del sector público de la Comunidad de Madrid
1. El titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo establecerá el procedimiento y requisitos
necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la
adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el
capítulo 8 ʺActivos financierosʺ a favor de los distintos sujetos que
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se
regula el procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo
entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid]
2. A estos efectos, conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h),
i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente ley y las universidades públicas.
Artículo
5. Aplicación de remanentes de
tesorería
1. Durante 2022, los remanentes de tesorería de los
organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las
obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado
anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia
Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a
la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los
remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, los remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de
financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de
carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, quedarán
afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la
financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se
mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán aplicarse
al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean
precisas. ()
Artículo
6. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales derivados de la legislación
estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de
Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en
12.242,70 millones de euros.
CAPÍTULO II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo
7. Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid se presentan y aprueban en los mismos términos y condiciones previstos
por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones
Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias
derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y
sus normas de desarrollo.
Artículo
8. Disponibilidad de los créditos
1. En cumplimiento de las exigencias de
los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados
en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un
riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del
objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá
aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, en la cuantía y
distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o
correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites
que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá
hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera:
a) En el
caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda,
formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento,
regulada en el artículo 19.
b) En el
caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la
situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el
caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los
informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes
medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas
en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.
2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2022
se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran
repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el
Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes, en la
proporción que corresponda, para ajustar sus consecuencias.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas
en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo
9. Fondo de Contingencia
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos, consignados en la sección 30,
como capítulo 5 ʺFondo de Contingenciaʺ, para atender necesidades de
carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente
aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará
por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero
aprobado por esta ley.
CAPÍTULO III
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo
10. Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter
limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la
clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación
orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2022, los créditos aprobados para
transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el
nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2022, los créditos consignados en los
siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:
131 ʺLaboral eventualʺ
154 ʺRetribución otro personal
estatutario temporalʺ
452 ʺUniversidades públicas: otras
actuacionesʺ
485 ʺA centros docentes no
universitariosʺ
752 ʺUniversidades públicas: otras
actuacionesʺ
782 ʺInvestigaciónʺ
5. Durante 2022, serán vinculantes a
nivel de subconcepto:
a) Los
distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 ʺAportaciones a
empresas y entes públicosʺ, 24 ʺServicios Nuevosʺ y 69 ʺServicios
Nuevosʺ.
b) Los
incluidos en el concepto 141 ʺOtro personalʺ, a excepción de los
subconceptos 14101 ʺSustitución de funcionarios en prácticasʺ y 14102
ʺSustitución de funcionarios en regímenes especialesʺ, que vincularán
a nivel de concepto.
c) Los
subconceptos incluidos en los artículos 15 ʺIncentivos al rendimientoʺ
y 18 ʺAjustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios
transferidosʺ, excepto los subconceptos 18005 ʺProvisión gestión
centralizada Recursos Humanosʺ y 18009 ʺActuación centralizadaʺ,
que vincularán a nivel de artículo.
d) Los
créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:
22719 ʺTrabajos
de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y serviciosʺ.
46300 ʺProgramas
de Inversión y Serviciosʺ.
62900 ʺInversiones
Directas de Programas de Inversión y Serviciosʺ.
65003 ʺEncargos
de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria,
S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)ʺ.
65099 ʺEncargos
de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de
medios propios de la Comunidad De Madridʺ.
76300 ʺProgramas
de Inversión y Serviciosʺ.
e) Los
créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública
Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A, en concreto los
subconceptos 61203 ʺPatrimonio histórico-artístico y cultural: mandato
empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.ʺ
y 62105 ʺConstrucción de edificios: mandato empresa pública Obras de
Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.Aʺ y 63104 ʺReposición
o mejora edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e
infraestructuras, S.Aʺ.
f) Los siguientes subconceptos:
12401 ʺRetribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajoʺ.
12600 ʺFuncionarios
docentes con permiso parcialmente retribuidoʺ.
13105 ʺRetribuciones
personal con contrato alta direcciónʺ.
13106 ʺRetribuciones
básicas laboral eventual sustitución liberados sindicalesʺ.
14300 ʺFuncionarios
interinos de justiciaʺ.
15402 ʺCumplimiento
de programas concretos de actuaciónʺ.
16000 ʺCuotas
socialesʺ.
16001 ʺCuotas
sociales personal eventualʺ.
16200 ʺFormación
y perfeccionamiento del personalʺ.
20200 ʺArrendamiento
edificios y otras construccionesʺ.
22601 ʺAtenciones
protocolarias y representativasʺ.
22602 ʺDivulgación
y publicacionesʺ.
48311 ʺAyudas
a víctimas del terrorismoʺ.
62104 ʺViviendas
Agencia Vivienda Social Comunidad de Madridʺ.
6. La adscripción de programas a cada sección es la
que se recoge en el anexo I de esta ley.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación
económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se
realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea.
Artículo
11. Plan Especial Cañada Real
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan
Especial Cañada Real que se relacionan en el Anexo V no podrán minorarse durante
el ejercicio 2022, excepto para incrementar otra actuación incluida en el
citado Plan.
Artículo
12. Régimen jurídico aplicable a
las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten
modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo
13. Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito
afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los
ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio
presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2022, no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las
transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid
recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las
transferencias que afecten a los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69
ʺServicios nuevosʺ.
c) Las
transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de
bienes inmuebles.
d) Las
transferencias que afecten a los artículos 85 ʺAdquisición de acciones
dentro del sector públicoʺ, 87 ʺParticipación en Consorcios
Urbanísticosʺ y 89 ʺAportaciones a empresas y entes públicosʺ.
e) Las
transferencias que afecten al subconcepto 34200 ʺIntereses de demoraʺ.
f) Las transferencias que se realicen para proceder a
la apertura del ejercicio presupuestario 2022, de conformidad con los criterios
establecidos en la normativa vigente.
3. Las transferencias de crédito que afecten al
subconcepto 20200 ʺArrendamiento edificios y otras construccionesʺ
requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. ()
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, durante el año 2022 corresponde al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de crédito que afecten
a la Sección 26 ʺCréditos Centralizadosʺ o a la Sección 30 ʺFondo
de Contingenciaʺ.
Artículo
14. Limitación de transferencias
de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2022 solo podrán ser incrementados
en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos
14300 ʺFuncionarios interinos de Justiciaʺ, 15301 ʺProductividad
factor fijo: otro personal estatutario temporalʺ y 16001 ʺCuotas
sociales personal eventualʺ y de los conceptos 131 ʺLaboral eventualʺ,
141 ʺOtro personalʺ y 194 ʺRetribuciones de otro personal
estatutario temporalʺ, con excepción de los subconceptos 14104 ʺProfesores
especialistasʺ, 14105 ʺPersonal directivo de instituciones sanitariasʺ
y 14106 ʺProfesores de religiónʺ.
2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse
a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo
en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. No serán de aplicación las limitaciones
establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones
derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como
consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo
15. Competencias específicas en
materia de modificaciones presupuestarias
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las
habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor
recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de
ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2022, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado. ()
2. Se autoriza al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal
las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones
de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
con vigencia durante el ejercicio 2022, cada Consejero podrá autorizar
transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre
varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y
procedimiento establecidos al efecto. ()
Artículo
16. Subconceptos de gastos
asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en
cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la
presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones
sobre el presupuesto durante el ejercicio 2022, salvo que tengan como destino
otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación
o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación
y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos
previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito
afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el
presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, los
subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) de los periodos de programación
vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobación, incluyendo
los recursos adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan
de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser
minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de
cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los
objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones
de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos. En el caso de los
subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE para la
programación 2021/2027, los mismos podrán, dado el estado actual de
determinación en sus recursos y estructura, desasociarse parcial o incluso
totalmente, a expensas de su definición, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el
párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral. ()
2. Para la realización de cualquiera de las
actuaciones descritas en apartado anterior, se requerirá informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de
actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. En el resto de los casos,
el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2022, se autoriza al titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga, con carácter
obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para
su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas
y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas
a cabo al amparo de este apartado. ()
Artículo
17. Cooperación municipal
1. Durante 2022, no podrán realizarse transferencias
de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos
destinados a financiar los programas de inversión regional de la Comunidad de
Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de
cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante 2022, las transferencias a que se refiere
el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1,
las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la
aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 11 del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el ʺPrograma
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con
una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025, ampliado a 2026), cuando
en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna
de las actuaciones previstas en el citado artículo.
Artículo
18. Información y control
El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de
los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se
adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo
19. De los presupuestos de
carácter estimativo ()
1. Durante 2022, los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
(SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos
aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos
presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su
presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los
apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias
que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los
presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2022, las dotaciones para gastos de los
sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la
finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la
Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la
finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la
Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. En el supuesto de modificaciones de los
presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a
empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico
Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites
de dichos presupuestos.
Artículo
20. Créditos para el cumplimiento
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Durante 2022 las aportaciones del Estado para
financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
Artículo
21. De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido en el
presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros
universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los
entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en
los artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el
artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2022, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2
por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta
a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2022, los gastos
de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los
de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción
social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las
contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado
personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe
entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones
administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los
fijados en el apartado 2 de este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones
contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar al favor del personal
contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo
o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia
de jubilación.
7. Durante el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicación de
cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de
acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como
en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas
contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, para el personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo,
excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los
empleados públicos.
Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario
en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley.
8. La autorización de la masa salarial por la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el artículo 24 de esta
ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid,
organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector
público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector
público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para
su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen
sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún
caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en
materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Se exceptúa del incremento retributivo previsto en
el apartado 2 del presente artículo al personal incluido en el artículo 25 de
la presente ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de
aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
11. Los límites establecidos en este artículo serán de
aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del
sector público.
[Por Orden de 21 de
enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2022]
[Por Orden de 18 de
enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2023]
Artículo
22. Oferta de Empleo Público
1. La incorporación a lo largo del
ejercicio 2022 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo
21.1 de esta ley se realizará con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en los apartados siguientes.
Las empresas públicas, las fundaciones del sector
público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo
dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta
ley.
2. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso,
aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus
organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y
dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto
en los siguientes apartados.
3. Respetando, en todo caso, las
disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece
una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes
sectores:
A) En el
sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
B) En el
sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente
del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
C)
Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los
recursos públicos.
D)
Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
E)
Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
F)
Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de
prevención y extinción de incendios.
G)
Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
H)
Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
como personal laboral fijo en los organismos de investigación.
I)
Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
servicios sociales.
J)
Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
en materia de empleo.
K)
Plazas de seguridad y emergencias.
L)
Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio
de transporte público.
M)
Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
N)
Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y
las comunicaciones.
En los sectores no recogidos en las
letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por
cien.
No computarán dentro del límite máximo
de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se
tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las
plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en
ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las
plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos
procesos.
c) Las
plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d) Las
plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios
cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o
autonómica.
e) En
los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el
número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese
servicio concreto.
En todo caso, la Oferta de Empleo
Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de reposición de
efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público
prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2021. La Oferta
deberá atenerse en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de presupuestos de gastos.
4. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas
en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y
bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación
de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la
oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas
se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
5. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una
convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más
de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá
identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a
la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de
procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022,
incluidas las que ya hayan sido publicadas.
6. El Consejo de Gobierno podrá
acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de
estos sectores en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en
cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización
y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo
existentes.
La tasa de reposición de los sectores
no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Igualmente, la Administración de la Comunidad de
Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las
universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
7. No se podrá ceder tasa de reposición de la
Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles públicas,
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y fundaciones. Se
podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los
consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
8. Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de
Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el
sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las entidades del
mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de
investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los
citados proyectos.
9. Cuando se haya acordado, por convenio o por
cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la
titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra
Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la Administración
que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
10. En los supuestos en los que se produzca
acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo
público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el
número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
11. Además de lo previsto en los apartados anteriores,
se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de servicios de
prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente,
sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o
reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación,
organización y estructura.
12. Durante el año 2022, no se
procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo
con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
[Por Orden
de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el
nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y
sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.]
El personal funcionario interino, excluido el de
cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por su
normativa específica, y el personal laboral temporal, nombrado o contratado en
puestos de trabajo que no hayan resultado cubiertos definitivamente una vez
finalizados los procedimientos de cobertura normativamente previstos, o bien
hayan dejado de estar reservados a sus titulares, podrán continuar en el
desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo
Público, o proceso de provisión que, en su caso, corresponda.
13. Los nombramientos de funcionarios interinos que
sean autorizados en el año 2022 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de
la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda
de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de
las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las
políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio
presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario
interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios,
cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del
plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
14. La contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos
y demás entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.
15. Las plazas vinculadas a Ofertas de
Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan
sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente
proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos
mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de
la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad
por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de
funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser objeto de
amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización
administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los
recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no
se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos
párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de
trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren
incluidos.
Los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo
Público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o
indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral,
se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de
servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.
16. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo
personal del sector público al que le es de aplicación el primer párrafo del
apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
17. La condición de personal
funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de
personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid sólo se
adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se
convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
A tal efecto, la integración en la Administración de
la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa,
transferencias, ejecución de sentencias o por cualquier motivo, de personal
laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo
a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con
carácter temporal.
18. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la
normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la
legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo
con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos
exigidos para su aprobación.
El nombramiento de personal funcionario interino y la
contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán
respetar la normativa básica estatal en la materia.
Artículo
23. Personal del sector público de
la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
1. Con efectos de 1 de enero de 2022,
las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la
Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no
podrán experimentar un incremento superior al 2 por cien respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones
complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada
puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
Las
pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e
incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y
trienios establecidas en el artículo 26.b) de la presente ley y de una
mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en
función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo
resulte de aplicación.
b) El
conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar
un incremento superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de
efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos
fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás
retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento
alguno.
2. El personal a que se refiere el presente artículo
percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la
normativa estatal.
Artículo
24. Personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. La masa salarial del personal laboral
estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales, devengados por el personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid en 2021, y los gastos de acción social no suspendidos, en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el
límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes
a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2022,
la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de
Madrid, no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en
el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2021, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente
público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la
Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación
de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En
estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del
Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 21, los gastos de acción social y la productividad o
retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de
homogeneidad respecto al número de efectivos.
El porcentaje máximo de incremento previsto en el
apartado 2, del artículo 21 de esta ley, será aplicable a las retribuciones de
cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no
acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza,
incluido el personal directivo del sector público.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en
vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los restantes entes a
los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en
términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del
personal afectado.
La autorización de la masa salarial por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos relacionados en
este artículo se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 7,
del artículo 21 de la presente ley.
4. Las variaciones de la masa salarial bruta se
calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos
objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y
antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por
separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los apartados anteriores representa
el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa
salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de
convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2022 y con cargo a ella
deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral
derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo
del expresado año.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio
colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante
contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2021, mediante la
correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
8. Salvo lo específicamente previsto en el convenio
colectivo de aplicación, los complementos personales y transitorios reconocidos
al personal laboral del sector público determinado en el artículo 21.1 de esta
ley se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2021, siendo
absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier
concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y
compensación sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera
producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni los
conceptos de naturaleza variable.
Artículo
25. Retribuciones de los altos cargos
de la Comunidad de Madrid
1. Durante el año 2022 las retribuciones del
Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de
Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. Durante el año 2022 las retribuciones de los
Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo
rango, incluidos los de los entes públicos, y Gerentes de organismos autónomos
no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
3. El régimen retributivo del apartado anterior
servirá de referencia a efectos de lo establecido en la disposición adicional
de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid
percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien
las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya
sido exceptuada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Las retribuciones de este personal no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
5. Los altos cargos mencionados en los apartados 2, 3
y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en
concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del
Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de la limitación del apartado 1
de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales
circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos
tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos
como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las
cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada
caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a
los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el
presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos tendrán derecho al régimen
asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las
peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.
Artículo
26. Retribuciones de los
funcionarios de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2022 por los
funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo
o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
EBEP
|
SUELDO (euros)
|
TRIENIOS (euros)
|
A1
|
14.864,16
|
572,04
|
A2
|
12.852,72
|
466,56
|
B
|
11.235,00
|
409,32
|
C1
|
9.650,28
|
353,16
|
C2
|
8.031,60
|
240,36
|
E (Ley 30/84) y
Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
7.351,08
|
180,96
|
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los
meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las
siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una
mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO
EBEP
|
SUELDO (euros)
|
TRIENIOS (euros)
|
A1
|
764,37
|
29,43
|
A2
|
781,15
|
28,35
|
B
|
809,20
|
29,50
|
C1
|
695,06
|
25,41
|
C2
|
663,20
|
19,83
|
E (Ley 30/84) y
Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
612,59
|
15,08
|
A efectos de lo dispuesto en este
apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios
públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera
del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las
equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones
profesionales EBEP.
Cuando los funcionarios hubieran
prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el
correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
12.983,88
|
29
|
11.645,88
|
28
|
11.156,52
|
27
|
10.666,32
|
26
|
9.357,46
|
25
|
8.302,56
|
24
|
7.812,72
|
23
|
7.323,60
|
22
|
6.833,40
|
21
|
6.344,40
|
20
|
5.893,32
|
19
|
5.592,60
|
18
|
5.291,64
|
17
|
4.990,44
|
16
|
4.690,20
|
15
|
4.388,76
|
14
|
4.088,40
|
13
|
3.787,08
|
12
|
3.486,00
|
11
|
3.184,80
|
10
|
2.884,32
|
9
|
2.734,20
|
8
|
2.583,24
|
7
|
2.433,00
|
6
|
2.282,40
|
5
|
2.131,92
|
4
|
1.906,44
|
3
|
1.681,20
|
2
|
1.455,60
|
1
|
1.230,12
|
d) El complemento específico, que, en
su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no
experimentará un incremento superior al porcentaje establecido en el aparado 2,
del artículo 21 de esta ley, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2021,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, del mismo artículo 21 de la
presente ley.
El complemento específico se percibirá
en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y
diciembre, respectivamente.
Cuando los funcionarios hubieran
prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de productividad, que
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre
que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la
normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad
deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los
resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en concepto de
productividad no experimentarán un incremento superior al porcentaje
establecido en el aparado 2, del artículo 21 de esta ley, respecto del vigente
a 31 de diciembre de 2021.
En ningún caso las cuantías asignadas
por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún
tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter
excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente
establecido.
g) Los complementos personales y
transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto
de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el
complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.
Con carácter general, la absorción
operará sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las
previsiones de la legislación estatal sobre los complementos personales y
transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de
la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1985.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos
anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o
de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo
27. Retribuciones del personal
estatutario de los servicios de salud
1. El personal estatutario incluido en
el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente
ley.
b) El
importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos
que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentarán un
incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21
de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
El
complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las
retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su
caso, estén fijadas al referido personal no experimentarán un incremento
superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta
ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
c) El complemento de productividad retribuirá el
especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así
como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de
objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no
experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado
2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2021.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario
no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el
apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021.
3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera
profesional no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido
en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021. Su reconocimiento y abono se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración
Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales
presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017.
4. Los niveles de carrera reconocidos
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, sólo surtirán
efectos económicos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de
Gobierno indicado en el apartado anterior, sin que, en ningún caso, se puedan
otorgar efectos económicos retroactivos a los reconocimientos producidos con
anterioridad a la citada entrada en vigor.
Asimismo, los reconocimientos que se
produzcan con posterioridad al Acuerdo de 31 de julio de 2018 sólo surtirán
efectos económicos desde la entrada en vigor del mismo y, en todo caso, a
partir de la eficacia de las resoluciones que los reconozcan.
En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de
carrera profesional como los pagos estarán condicionados y limitados por las
disponibilidades presupuestarias, sin que, en ningún caso, tengan validez ni
eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de crédito adecuado y
suficiente.
5. Durante el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones
establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre,
sea de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier
clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de
naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y
anticipos.
6. Los complementos personales y
transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2022,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 26.g) de esta ley.
A los efectos de la absorción prevista para los
complementos personales y transitorios, no se considerarán los trienios, el
complemento de productividad variable, y el complemento de carrera profesional
reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
28. Retribuciones de los
funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los
funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del sistema retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la
aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la
integración en las mismas de colectivos de personal procedente de
transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de
esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo
29. Retribuciones del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas
en la ley de Presupuestos de Estado vigente.
2. Los complementos y mejoras retributivos que estén
regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad
de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo
lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentarán
un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo
21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Artículo
30. Otras retribuciones: personal
eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta
dirección y otro personal directivo
1. El personal eventual regulado en la disposición
adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera
tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo
21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al
Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los
trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los funcionarios
interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del
EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a
un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su
caso, se podrán percibir los complementos establecidos en las medidas 4 y 10 del
Anexo I del Acuerdo
de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación
de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por
el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en
el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.
Será de aplicación a los funcionarios interinos lo
dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas
se regularán por la normativa dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en
su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este
artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el
supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre
que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de
carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. Las retribuciones del personal con
contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 21.10 de esta ley no
experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado
2, del citado artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2021, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce
mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al
servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
Por su parte, las retribuciones del personal directivo
de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de
este apartado, ni en el artículo 21.10 de esta ley, no experimentarán un
incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21
de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
6. La fijación inicial de las retribuciones del
personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de
Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.e) de esta ley, así como
de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponderá a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se procederá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la presente ley.
7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5
y 6 de este artículo, se entenderá por personal directivo aquél cuyas
retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad,
sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se
refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aquél con contrato de
trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación
inicial de retribuciones.
Artículo
31. Retribuciones del personal
directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de
Sanidad
1. Durante el año 2022, las
retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad, no experimentarán un incremento
superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta
ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad,
determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por
cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no
experimentará un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado
2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2021.
Asimismo, el importe total que se abone por este
concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan
consignado para tal fin en el subconcepto 15303 ʺProductividad factor
variable del personal directivoʺ de la Sección 17.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de
la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones de naturaleza
fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en
los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal,
cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo
32. De los costes de personal
incluidos en los Presupuestos de las universidades públicas
1. A los efectos de las previsiones de
la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones
del personal de las universidades públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de función
pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal laboral,
tanto docente e investigador como de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las universidades en el marco
de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite
máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de
administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía autorizará, previo informe de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e investigador y
de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal autorizados
serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y
como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo caso, las retribuciones del personal de las
universidades sólo podrán ser revisadas con el límite general y criterios
establecidos en el artículo 21 de la presente Ley o en los preceptos
correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable
al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar esta
autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, antes del 1 de septiembre, la siguiente
documentación:
a) Su
plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador,
como de administración y servicios a la que se adjuntará un Anexo en el que
figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las
disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en
el artículo 22 de esta ley.
b) La totalidad de los costes de
personal.
c) La actividad docente e investigadora
del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus
presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la distribución,
requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía.
4. Los costes de personal para 2022 no experimentarán
un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo
21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
5. Por la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo,
así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias
corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán
destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de
esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio
2022, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo
33. Requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario
1. Durante el año 2022, será preciso
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para proceder
a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no
funcionario y laboral al servicio de:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
c) Los
entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos
2 y 3 de la presente ley.
d) Las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.
2. Se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las
siguientes actuaciones:
a)
Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma
de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los
organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
c)
Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d)
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o
en parte mediante convenio colectivo.
e)
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del
régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con
carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos
individuales, se remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe será evacuado en el plazo
máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y
versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias
directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2022 como
para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del
crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que se deriven de
la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será evacuado en el plazo de
quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las
cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente
sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión de los informes señalados en este artículo, o cuando los mismos se
hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la
aplicación de las retribuciones para el año 2022 sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo
34. Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección que se
celebren durante 2022 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público
autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a
la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días de
antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de
contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la
petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
El informe del párrafo anterior se recabará con
anterioridad a la aprobación del contrato por el órgano competente de la
entidad correspondiente.
Artículo
35. Prohibición de ingresos
atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito
de aplicación del presente título no podrán percibir participación alguna de
los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la
Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier
servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente
régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema
de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre
disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo
36. Prohibición de cláusulas
indemnizatorias
1. En la contratación de personal por la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán
pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la
extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que
se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni
eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad
de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará también en la
contratación de personal por las fundaciones del sector público y de los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley,
la modificación o novación de los contratos indicados en el anterior apartado
exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por
extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo
37. Contratación de personal
laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías y
organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2022, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter
temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la
concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que
la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector
Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados
con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el
crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previa acreditación de la
ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de
crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de
personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo máximo de quince días,
dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que
infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a las
prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y
respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se
celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los
incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los
contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el
personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores,
con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de
escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación
contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de
Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo
38. Formalización de contratos,
adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de todo nuevo
contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la
justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento
esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito
necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 73 de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos,
adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación
de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las
retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de
personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las
plantillas presupuestarias ni de derechos económicos individuales, que se
regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los
actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los
órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid publicará en su portal
corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes
y empresas públicas de su sector público, fundaciones de su sector público
incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por área de actividad y
relación jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o
género, ofreciendo una evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras y tesorería
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Artículo
39. Límite del endeudamiento
Durante 2022, la Administración de la Comunidad de
Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas
públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones
Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo
por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los
acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de conformidad con la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo
largo del ejercicio.
Artículo
40. Operaciones financieras a
largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, disponga la realización de las operaciones financieras a que
se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
2. Los organismos autónomos, las empresas públicas y
demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de
acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras a largo plazo,
incluidas operaciones entre sí, dentro del límite establecido en el artículo
anterior.
3. Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el
Subsector de Sociedades no financieras Públicas, podrá concertar operaciones
financieras a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados
en el mismo Subsector, previa autorización expresa de la Consejería Economía,
Hacienda y Empleo, por un importe máximo de 357.190.390 euros, con el límite de
un endeudamiento neto máximo de 269.535.481 euros.
La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S. A.
experimentará un crecimiento a 31 de diciembre de 2022 por importe equivalente
a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados
que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites
fijados en el apartado 3 o de los organismos autónomos, empresas públicas,
entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no
financieras Públicas distintos del mencionado en el apartado 3, así como de
aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a
la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar
con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. Se autoriza al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de otras operaciones
financieras tanto activas como pasivas a largo plazo. Respecto a las
operaciones activas estas tendrán que tener una calificación crediticia mínima
de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de
las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
[Por Orden
de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
establecen las condiciones de un Programa Marco de Adquisición de Títulos
Valores a corto y largo plazo de la Comunidad de Madrid.]
6. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo
establecidas en los apartados anteriores y las formalizará en representación de
la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
7. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su
formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya
suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las
condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto
en el presente artículo.
Artículo
41. Operaciones financieras a
corto plazo
1. Se autoriza al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:
a)
Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería, siempre que las mismas tengan una calificación
crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema.
[Por Orden
de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
establecen las condiciones de un Programa Marco de Adquisición de Títulos
Valores a corto y largo plazo de la Comunidad de Madrid.]
b) Concertar operaciones financieras pasivas que
tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.
2. Los organismos autónomos, empresas públicas, y
demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de
acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras, incluidas operaciones
entre sí, contempladas en el apartado anterior.
3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde
su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya
suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las
condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto
en el presente artículo.
Artículo
42. Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las
operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de contrato, con el
objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más
adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las
fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las características de las
operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas
públicas y demás entes públicos a realizar, previa autorización de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las operaciones a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los
apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de
signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del
saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma
separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con
el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la
naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás
entes públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo para realizar operaciones de titulización de activos o de
cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo
43. Anticipos de caja
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de
anticipos de caja a los organismos autónomos, empresas públicas, universidades
públicas de la Comunidad de Madrid y demás entes del sector público, hasta un
límite máximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer
frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se
entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez
quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el
apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la
consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la
cuenta de ʺDeudoresʺ, debiendo quedar reintegrados antes de la
finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no
podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones
autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se
remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo
44. Apertura de cuentas en entidades
financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que
haya de realizarse por los organismos autónomos, empresas públicas y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que habrá que remitir
información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas
cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo
45. Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de
exacción y recaudación será la determinada mediante orden del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas
referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el
recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo
46. Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y
en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la
autorización o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya
cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.
CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo
47. Autorización de cupos de
efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro
profesorado en centros docentes públicos no universitarios y la designación de
asesores técnicos docentes
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y previo
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el número global de
nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso
escolar 2022-2023.
2. Durante 2022, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo autorizará el número máximo de otro profesorado no funcionario que
presta servicio en centros públicos no universitarios, así como el número
máximo y la designación de asesores técnicos docentes.
Artículo
48. Módulo económico para
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo
III de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución
de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de
centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2022:
a) En el
ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía podrá modificar los módulos incluidos en el Anexo citado,
de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez
aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, o para
adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las
enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, procediendo a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
1938/2024, de 25 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, se modifican los módulos económicos para la financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2023
y 2024.]
b) La
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía establecerá los
criterios de distribución de los importes que integran los ʺgastos
variablesʺ de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras
del régimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo
117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este
concepto de ʺgastos variablesʺ se abonarán las retribuciones de los
directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se
efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales
correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen
por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá
el importe máximo que se señala en el Anexo III de la presente ley.
La
financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el Anexo
III constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar
este objetivo en el ejercicio 2022 y posee carácter finalista, no pudiendo los
centros destinarla a otros fines.
c) Las
cuantías señaladas para ʺsalarios del personal docenteʺ y ʺgastos
variablesʺ, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el
profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación
laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de
Madrid.
La
Administración no asumirá:
1º Los
incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
Anexo III de la presente ley.
2º Los
incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no
universitario.
3º Las
alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas
de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las
cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en
los módulos del citado Anexo III.
4º Los
incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del
concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de
Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en
su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social o a la Administración Tributaria.
d) Las
retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del
año 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los
centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos,
hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio
colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de
enero del año 2022.
e) La
cuantía correspondiente a ʺotros gastosʺ se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar
el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las
enseñanzas concertadas del mismo centro. Las cuantías recogidas en el Anexo III
en concepto de ʺotros gastosʺ se incrementarán en un 1 por cien para
el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.
En los
centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de
desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso
e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía
correspondiente a ʺotros gastosʺ por unidad de apoyo de compensación
educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las
disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales
estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración
en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La
parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del
alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma
finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo
destinado a ʺotros gastosʺ.
Con
carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de ʺotros
gastosʺ podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, tales como aulas
de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del
alumnado que se convoquen a lo largo del año, así como el Programa Accede de
préstamo de libros.
f) A los
centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria,
educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado
medio y formación profesional básica se les dotará de la financiación para
sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para los
centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria,
enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional
básica, la dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad
concertada de dichas enseñanzas.
En
relación con la educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de
desarrollo de la misma.
g) De
conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que
escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de
los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
h) A los
centros docentes concertados de educación especial, y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a
financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que
tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte
adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que
se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el
mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con
otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte
adaptado.
2. Las relaciones profesor/unidad
concertada (ʺratiosʺ) adecuadas para impartir el plan de estudios
vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas
semanales, son las que aparecen en el Anexo III junto al módulo de cada nivel.
La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para adecuarlas a las
necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así como para atender
la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en
aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello,
sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en
los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así
como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
En el caso de las enseñanzas de formación profesional
que se desarrollen según la modalidad dual o proyectos propios autorizados, la
ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al proyecto autorizado en
función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en el
centro educativo y los períodos de formación en la empresa. En enseñanzas con
una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir la cuantía económica
total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las
enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.
3. En los conciertos singulares
suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán
percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada
de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18
y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2022.
La financiación obtenida por los
centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la
financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06
euros el importe correspondiente a ʺotros gastosʺ establecido en el
Anexo III de la presente Ley.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de
niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor
de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
4. Los centros privados regidos mediante convenios con
la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los
mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En caso de no
establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos previstos en el Anexo
III de esta ley para cada nivel educativo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente
regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros
concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022
Artículo
49. Autorización de unidades
escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar
2022-2023
El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter
global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar
2022-2023 y su correspondiente valoración económica, previo informe favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo
50. Convenios con Corporaciones
Locales
1. Los convenios con Corporaciones Locales que se
vayan a suscribir durante 2022 para la creación, construcción y funcionamiento
de los centros docentes públicos, en virtud de lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán el informe previo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Durante 2022, la formalización de convenios de
colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión
de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
CAPÍTULO III
Universidades Públicas
Artículo
51. Régimen presupuestario de las
universidades públicas
1. A
efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio,
coherente con la normativa europea.
2. Las
actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar
compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y
deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa
europea.
3. Los
preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las
entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido
clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La
estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de
gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una
memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por
municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se
acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las
categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes,
previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos
de nuevo ingreso que se proponen.
La
memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas
junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. Si
los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Las
cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de
Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa
financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Presupuestos y a la Dirección General competente en materia de universidades,
antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha
documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
7. De
acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la
verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La
Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la
información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de
transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de
Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada
en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con
carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la
liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los
ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el
supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir
la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, a la retención del 10 por cien del
libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter
nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se
reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que
corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades
retenidas con anterioridad.
8. Las
universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC),
tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación
o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan
económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será
aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en
relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los
ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio
presupuestario.
El plan
económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y previo informe de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía.
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, podrá proceder a la retención
del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias
corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades
públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los
siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en
plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado
plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con
los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez
aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se
observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del
presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas
previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, reanudará el pago completo de
los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con
anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan
económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c)
anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la
universidad correspondiente.
9. Las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias
de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de
operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de
capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de
gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo
Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía y autorización de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
10. Las
operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas, con una
calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia
de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema, como pasivas, de las universidades públicas y de los
organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
El
Consejo de Gobierno comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras
autorizadas.
11. Las
universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto
liquidado.
Artículo 52. De la liquidación de las transferencias
a los presupuestos de las universidades
1. Las
transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades,
consignadas en el concepto 450 ʺA Universidades públicas: asignación
nominativaʺ, excluido el subconcepto 45006 ʺCompensación Reducción de
Tasas Universitariasʺ, se librarán por doceavas partes.
En el
caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando
concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los
libramientos pendientes con el anticipo concedido.
2. Las
inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las
limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la
presente ley.
3. Las
transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades,
consignadas en el concepto 751 ʺUniversidades públicas: obra nueva y
reformaʺ, se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
CAPÍTULO IV
Régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria
La
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 54. Modificaciones de los créditos
1. Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y las normas reglamentarias de desarrollo.
2.
Durante 2022, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa
312A ʺAtención hospitalariaʺ.
3. Con
carácter excepcional, durante 2022, respecto de los créditos del programa 312A ʺAtención
hospitalariaʺ, no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o,
en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro
del mismo con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del
mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de
plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre
créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre
varios centros gestores.
4. Con
carácter excepcional, durante 2022, respecto de los créditos de los programas
312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, no precisarán
previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las
transferencias de crédito que se realicen, en el ámbito de cada programa, entre
créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor, siempre que no sean
consecuencia de modificaciones de plantilla.
5. Con
carácter excepcional, durante 2022, en el ámbito del programa 312A ʺAtención
hospitalariaʺ, cada responsable de un centro gestor podrá autorizar
transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo
capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en el programa 312A ʺAtención hospitalariaʺ, siendo
competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la
creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en el
citado programa. ()
6. Con
carácter excepcional, durante 2022, en el ámbito de los programas 312B ʺAtención
Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ cada responsable de un centro
gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos de capítulo 1
consignados en su centro, siempre que no sean consecuencia de
reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia
incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los
programas ʺ312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMAʺ,
siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en
los citados programas. ()
7. La
tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos
anteriores, requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad,
que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el
inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a cualquier
capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución
expresa.
La
Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 55. Gestión presupuestaria
1.
Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública la adopción de
los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los
gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el
apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o
compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a)
Gastos de cuantía indeterminada.
b)
Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma
del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que
requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo
previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los
límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A ʺAtención
hospitalariaʺ.
d) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
3. El
previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos
previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos
plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El
Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública será el competente para
ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere
el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
5. Las
competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
CAPÍTULO V
De la gestión
de fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
Artículo 56. Afectación de ingresos ()
Los
ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la
financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado
instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Generación de crédito
1. El
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la
generación de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, de los mayores
ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de la asignación a la Comunidad
de Madrid de fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea.
2. La
generación de estos créditos se podrá realizar desde el momento que consten los
acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de la
distribución territorial de los fondos en la cuantía que haya de corresponder a
la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos acuerdos iniciales se
entenderán como compromisos de ingresos.
3. Una
vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las
autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que
traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los
negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición
suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los
convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los
cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
Artículo 58. Expedientes plurianuales
1. Con
cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea se podrán tramitar gastos de carácter plurianual con las
especificaciones señaladas en este artículo, con los límites establecidos en el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
2. En
estos supuestos, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de
las consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General competente
en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes e
incrementar el número de anualidades.
Esta
autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación
del gasto, que se realizará de conformidad al artículo 59 de la presente ley.
Artículo 59. Autorización del gasto
Corresponderá
a los titulares de las distintas Consejerías y a los Gerentes de los Organismos
Autónomos, la autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución
de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los
articule.
Artículo 60. Presupuestos de carácter estimativo
Cuando
la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea suponga la modificación de los presupuestos de
explotación y capital de las empresas y Entes públicos que perciban
transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dicha modificación será
autorizada, en todo caso, por el Consejero competente en materia de hacienda,
cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación.
Artículo 61. Especialidades en la tramitación de los
procedimientos
1. El Consejo
de Gobierno podrá establecer, con carácter excepcional, las especialidades en
la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea.
2. De
conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los
procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las
actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a
la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Cuando se trate
de la licitación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con
fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de lo señalado para los plazos
establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo. ()
[Por
Resolución
de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior, se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid,
en relación con la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2022]
3. Se
establece que la tramitación de urgencia dispuesta en el apartado anterior es
razón suficiente para la aplicación de la excepción prevista en último párrafo
del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
4. El
procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución
de créditos asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tendrá
el carácter de urgente, sin necesidad de su declaración por órgano competente
según lo dispuesto en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Artículo 62. Especialidades en la tramitación de
ayudas y subvenciones públicas ()
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables
con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán
incorporar la convocatoria de las mismas.
2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones
podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención
con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos
a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe
equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea
exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de
Madrid la valoración de la concurrencia de las razones excepcionales de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen
aplicable a estas subvenciones será el siguiente:
a) Corresponderá al Consejero competente por razón de la
materia la aprobación de la normativa especial reguladora de aquellas
subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar
la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la
tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el
procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla
desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de
colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones,
cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha suscripción.
c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe
justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de
la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o
ente proponente.
4. El régimen competencial establecido en el apartado
anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los
que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, asociados a la
financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuando a la finalización del ejercicio presupuestario, en la
tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas con fondos
procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse
la fase de compromiso del gasto, se conservarán todos aquellos actos y trámites
vinculados al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, siempre
que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.
La conservación de dichos actos y trámites quedará
supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio
siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes modificaciones
presupuestarias.
Los órganos competentes en cada caso realizarán las
actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservación de los
distintos actos y trámites.
Artículo 63. Especialidades en la tramitación de
convenios
1. La
tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos públicos y demás entidades del sector público,
vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a
fondos europeos previstos en el Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea, tendrá las especialidades reguladas en este artículo.
2.
Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una
duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a
seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta
excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con
especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia
efectiva en los mercados.
3. En
los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los términos que se
determinen en el convenio, el acreedor de la Comunidad de Madrid podrá tener
derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten
necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del
50 por cien de la cantidad total a percibir.
El
anticipo podrá ser del 100 por cien de la cantidad total a recibir, cuando se
trate de Convenios celebrados con entidades integrantes del Sector Público
autonómico.
En estos
supuestos, no será necesario informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Artículo 64. Transferencias de crédito
1. No
obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las
transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea.
2. No
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que sean necesarias
para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Artículo 65. Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos
Las
normas recogidas en el presente capítulo serán aplicables a la gestión de los
créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos.
Artículo 66. Vigencia
Lo
dispuesto en el presente capítulo mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2030.
CAPÍTULO VI
Otras normas
de gestión presupuestaria
Artículo 67. Planes y programas de actuación
El
Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que
puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su
formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones
de financiación y gasto.
En el
primer trimestre de cada año, el titular de la Consejería responsable de cada
plan remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la
relación de dotaciones de créditos que se corresponde con cada uno de los
planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada
dotación, así como un estado de ejecución de los créditos asignados a dichos
planes en el ejercicio presupuestario anterior.
Artículo 68. Retención y compensación
1. En el
supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el
Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen
sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En
todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2.
Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y
demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de
cualesquiera otras Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas,
líquidas y exigibles, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante
expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con
los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones,
como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 69. Disposición de créditos financiados con
transferencias finalistas
1. El
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas
de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como
los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de
transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los
mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el
caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el
titular de la Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones
de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya
disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 70. Procedimiento de determinación de la
cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva
1. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima,
además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta
imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya
disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución
de concesión.
La
convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y,
en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la
subvención.
La
fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las
siguientes reglas:
a) El aumento de los créditos podrá
derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con
cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al Capítulo VI cuando se trate
de inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para las que se
prevea una cuantía adicional deben financiarse con cargo a los mismos créditos
presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia
la vinculación jurídica de los mismos, o si fuera necesaria una transferencia
de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o entre
programas de una misma Sección.
c) Los saldos pueden producirse en
cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de
la presentación de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto
inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado del órgano
designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen en el resto de
las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del acto
administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.
3. En
todo caso, se podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe
del crédito presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito.
4. El
importe que finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano
concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos
medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de
plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo
para resolver.
Artículo 71. Subvenciones gestionadas
El
régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la
Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid,
para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión
directa, será el siguiente:
1.
Cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la
aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras,
convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación
procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en
el momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas
aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad de los créditos
presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de la concesión.
El
procedimiento se iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán
entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2.
Cuando por requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse
la aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias,
ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que
resulte necesario, o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo
de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el
momento de dicha aprobación, se procederá a la tramitación prevista en el
artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien
las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado artículo
serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases
reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario
para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.
3.
Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario,
se establezca un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan
sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento
se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de
Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada
para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la
materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según
proceda.
El
inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del
silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa,
serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado.
4. La
aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de
conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en
los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los
expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán
acumular y emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorización
y disposición del gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la
cuantía concreta del compromiso económico y sus condiciones de ejecución.
Artículo 72. Subvenciones nominativas
1.
Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo
por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen
determinados en los estados de gastos del Presupuesto.
El
objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el
correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo
caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del
correspondiente crédito presupuestario.
2. La
resolución de concesión o el convenio, tendrán el carácter de bases reguladoras
de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de
los elementos de la concesión y entre ellos, los siguientes:
a) Plazos y modos de pago de la
subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así
como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
b) Plazos y forma de justificación por
parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3. Las
subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No
obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las
bases reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que
estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento
sobre la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados
informes.
Artículo 73. Especialidades en el ejercicio de la
función interventora
1.
Durante el año 2022, la función interventora a que se refieren los artículos 16
y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total,
con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta
mínima de inserción, proyectos de integración, ayudas destinadas a la
integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de
Empleo, programa de consolidación del trabajo autónomo, programa de ayudas a
trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados,
programa de incentivos para la contratación de personas desempleadas, en
especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de
inserción, programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad
en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a
los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único,
ayudas a los seguros agrarios, ayudas individuales a personas con discapacidad
y a enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de ayudas en las que
el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de
eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la
aplicación de esta modalidad de control.
En estos
casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será
decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.
2. El
ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos,
convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el
total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General,
cuando de la solicitud de representante de la Intervención de un expediente de
gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro
de un municipio, distintas ubicaciones.
3.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2022, a propuesta del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del
sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los
mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos
así lo requiera.
4. La
Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a
aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera
que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá
la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
5.
Durante 2022, el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de
cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos
en nómina.
6.
Durante 2022, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas
gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
7.
Durante 2022, el ejercicio de la función interventora para la contratación
laboral de personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se
producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.
8. Durante
el ejercicio de 2022, las cuantías mínimas para solicitar designación de
representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y
convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras
(IVA excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una
subvención, firmante del convenio o el contratista sea una persona física,
dicho límite se establece en 30.000 euros (IVA excluido).
Artículo 74. Importe de la prestación de la Renta
Mínima de Inserción para 2022
Con
efectos 1 de enero de 2022, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija
en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual
básica: 469,93 euros.
b) Complemento por el primer miembro
adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.
c) Complemento por cada uno de los
miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
El tope
máximo será el establecido en el artículo 10.4 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
TÍTULO V
Disposiciones
sobre promoción económica y actividad del Sector Público
Artículo 75. Reordenación del sector público
Por
razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al
Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2022 para que, mediante decreto, a
propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes del
sector público, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un
plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 76. Información de organismos autónomos
mercantiles, empresas públicas y fundaciones
1. Los
organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la
Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la
normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.
Trimestralmente se remitirá a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha
información en el plazo máximo de 30 días naturales.
2. Sin
perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas
anuales del ejercicio 2021 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que
ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante
la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y
formalidades establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.
El
informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y
se incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta
General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en
el artículo 123.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 77. Encargos a medios propios
1.
Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y
entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con
independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se
podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y
entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que
su normativa propia disponga otra cosa.
2. A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será
necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo
librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las
empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 78. Control parlamentario de las inversiones
por encargo
Las inversiones que los
entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de
Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control
parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la
Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de
ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y
Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de
gastos, así como a la liquidación del mismo.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 79. Mantenimiento de la cuantía de las tasas
Durante
el ejercicio de 2022 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2021,
salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
Disposición Adicional
Primera. Informes de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. Todo
proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya
aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o
disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y
previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios
futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo,
habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los
contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos
presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o
disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que
tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe
exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto. ()
2.
Durante 2022, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra
pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de
Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no
supongan compromisos de gastos.
3. A
efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes
habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las
posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de
emitirse en un plazo de quince días.
Disposición Adicional
Segunda. Suspensión
de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid
Durante
el año 2022, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y
23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la
oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa
básica de aplicación.
Disposición Adicional
Tercera. Personal
transferido
1.
Durante el ejercicio 2022, no se efectuarán transferencias de personal temporal
o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades
locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda
acordarse específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al
personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del EBEP.
Al personal
laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
de esta ley.
3. En
todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados
de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o
funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter
previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la
Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos,
siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre
relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso
de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos
por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso,
sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos
correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la
Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos
a la Comunidad de Madrid.
En
cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de
dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los
expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación
de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción
de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los
interesados en los destinos adjudicados.
Disposición Adicional
Cuarta. Integración
del personal laboral a la Comunidad de Madrid
1. El
personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el
resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la
modificativa, por disposición del propio Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por
cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa
autonómica, se integre durante el año 2022 en la plantilla de la Comunidad de
Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y
Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que
le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que
viniere desempeñando y área de actividad.
En el
apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y
Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las
retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de
procedencia.
2. El
personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante
el año 2022 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para
el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución
judicial se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales
y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación
que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la
suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría
y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las
retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.
En las
mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración
Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades
públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En
todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e,
incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, si en la norma o resolución judicial se estableciese la
obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al
resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo
para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará
lugar a un complemento personal transitorio.
El
complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce
mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los
incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del
ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de
trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A
efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos
de naturaleza variable.
4. Al
personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores,
le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con
lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad
de Madrid.
Disposición Adicional
Quinta. Adaptaciones
técnicas del presupuesto
Durante
2022, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar en
los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones
orgánica, funcional o por programas, y económica, pero no implicará incremento
en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de
financiación.
Tales
adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos. ()
Disposición Adicional
Sexta. Contratación
de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1.
Durante 2022, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de
entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.
A., deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior para la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener,
en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades,
organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior certificación de los abonos
correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las
empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No
será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de
anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración
Pública.
4. Se
autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para que dicte las
disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el
presente artículo.
5. La
Consejería remitirá trimestralmente a la Comisión de Presidencia, Justicia e
Interior un estado de ejecución de las partidas presupuestarias correspondiente
a las acciones de publicidad, promoción, divulgación y anuncios que se
desarrollen por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos.
Disposición Adicional
Séptima. Contratos,
convenios y subvenciones a las universidades públicas
Durante
2022, en el caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo
autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar
contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a
todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá
solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia
pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
Disposición Adicional
Octava. Destino del
canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas
Los
derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de
la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se
destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así
como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición Adicional
Novena. Efectos de
la extinción de los contratos administrativos en materia de personal
En
aquellos supuestos en los que la Administración Pública opte por la resolución
antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras
o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la
finalidad de prestar dicho servicio por sí o a través de entes de su sector
público, dicha resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las
empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración
Pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de
subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto
será igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio
conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase
aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del
plazo contractual.
Disposición Adicional
Décima. Contratación
de personal en las empresas públicas
1. En el
año 2022, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con
forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente
ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y
requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en
todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
2. Las
indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones
de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente
de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en
aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa
autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. No se
podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se
lleve a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con
los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería.
4. Las
empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3
de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien en los términos
establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de
esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
En los demás casos, la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa
se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica
estatal y lo establecido en esta ley. La contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
5. La
contratación en este supuesto por parte de las empresas públicas con forma de
entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil de personal
funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e
indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a
seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.
6.
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los
límites anteriormente señalados, a las empresas clasificadas en el subsector de
sociedades no financieras públicas a efectos de Contabilidad Nacional, las
contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos
de planificación estratégicos que sean aprobados por el órgano de
administración. Dichos instrumentos de planificación, que abarcarán un marco
temporal mínimo de tres años, deberán garantizar la viabilidad económica y
financiera de la empresa, y contar con informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, antes de ser sometidos a la aprobación del órgano
de administración de la sociedad.
7. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Disposición Adicional
Undécima. Contrataciones
de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Las
fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la
contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos
en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso,
previo informe favorable de esta Consejería.
2. Las
indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones
de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente
de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
en el que esté incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos
ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al
amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de
su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Sólo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se
podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los
criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y previo informe favorable de la misma.
4. Las
fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán una tasa de reposición del
120 por cien en los términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede
justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o
para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110
por cien. La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios
establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La
contratación en este supuesto por parte de las fundaciones de personal
funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e
indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a
seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.
5. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Disposición Adicional
Duodécima. Contratación
de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid
1. En el
año 2022 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la
contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso,
previo informe favorable de esta Consejería.
2. Los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, que, con arreglo a la
legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios
públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta
ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los términos
establecidos en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de
la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la
actividad. En los demás consorcios que puedan contratar personal propio, la
tasa será del 110 por cien. La contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
La
contratación en este supuesto por parte de los consorcios de personal
funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e
indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a
seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de
antigüedad.
3. Las
indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones
de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente
de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así
como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura,
previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
4. Sólo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los
consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a
cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y
previo informe favorable de esta Consejería.
5. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Disposición Adicional
Decimotercera. Suspensión
de acuerdos
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante
el año 2022 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 17, en lo relativo a la
incentivación de la jubilación anticipada.
b) Artículo 18, en lo relativo a las
licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas
convocatorias de dichas licencias.
c) Artículo 19, denominado ʺAyudas
a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de
régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no
universitaria y universitariaʺ.
d) Artículo 23, denominado ʺFormaciónʺ,
en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no
universitario.
e) Artículo 24, apartado A), punto 1,
relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de
aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1 d) del EBEP, que
recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son
retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 100 funcionarios: 15.
- De 101 a 250 funcionarios: 20.
- De 251 a 500 funcionarios: 30.
- De 501 a 750 funcionarios: 35.
- De 751 en adelante: 40.
f) Artículo 25, apartado 1, relativo al
derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa
total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
2.
Asimismo, se mantiene la suspensión de la Disposición transitoria primera del
referido Acuerdo, ʺAyudas para gastos de administración del Acuerdoʺ,
salvo acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite
su percepción.
Disposición Adicional
Decimocuarta. Suspensión
de normas convencionales
En el
año 2022, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en
el artículo 21.7 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que
hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial,
o en convenios colectivos para el personal del sector público de la Comunidad
de Madrid, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017,
de 26 de diciembre, y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial
para el año 2022, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, excluidos
préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados
públicos.
Disposición Adicional
Decimoquinta. Arrendamientos
de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
1. En el
año 2022, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades
públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional
autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta
Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que
estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las
organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad
legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén
utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la puesta a disposición de un
inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el
ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.
Disposición Adicional
Decimosexta. Subvenciones
a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2022, sólo se
concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones
sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el
procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de
concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el
Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos
políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o
actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su
actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Decimoséptima. Acción
social
Los
acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción
de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de
naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a
partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente
con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la
normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2022, todo ello sin
perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el
restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la
misma.
Disposición Adicional
Decimoctava. Régimen
jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid
El
Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de
Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo
establecido en la disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 13/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración
Pública. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le
será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A estos efectos, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, en lo referente al
requisito de no incurrir en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos, no se
considerarán los ejercicios 2020 y 2021 cuando en ellos se haya incurrido en
pérdidas.
Disposición Adicional
Decimonovena. Normativa
básica
1. La
aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias
afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado
y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo
público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.
2. En materia retributiva,
se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en
esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
el marco de la política económica autonómica.
Disposición Adicional
Vigésima. Modificación
de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid
Durante el año 2022, se
suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Vigesimoprimera.
Transferencias a
Corporaciones Locales
El
Consejo de Gobierno informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre
los créditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda y a la Comisión de Administración Local y
Digitalización, información que incluya por cada municipio, el importe del
crédito transferido desagregado por Sección, programa y subconcepto.
Disposición Adicional
Vigesimosegunda. Créditos
para cumplimiento de sentencias
El
Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de 30 días naturales, un informe
sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones de euros,
en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posición de demandada y en las que
pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la Comunidad
de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicará fecha,
demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto
presupuestario en el que se haga efectiva.
Disposición Adicional
Vigesimotercera. Incremento
de créditos
Durante
el ejercicio 2022, los créditos destinados a financiar los programas de
inversiones regionales podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de
200.000.000 de euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en
los instrumentos que los desarrollen.
Disposición Transitoria
Única
Las
normas establecidas en el Capítulo V del Título IV serán de aplicación a la
tramitación de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con
posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Los ya iniciados seguirán su
tramitación de conformidad a la normativa que les sea de aplicación.
Disposición Final
Primera. Modificación
de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid
Uno. Los
apartados 3 y 4 del artículo 55, quedan redactados en los siguientes términos:
ʺ3.
La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual
corresponde:
a) Al
Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las
anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y
reprogramación de anualidades.
b) Al
órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles,
cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y
contractuales en el último párrafo del apartado 1 del artículo 69 de esta Ley.
c) Al
Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los
Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les
adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.
Esta
misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de
Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus
Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes
o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u
Organismo a que estén adscritos.
En los
supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General
competente en materia de presupuestos. No obstante, no será preceptivo dicho
informe, cuando la oficina presupuestaria correspondiente certifique que
existe, consignado, crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente,
en los siguientes casos:
a)
Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a
la de adquisición del compromiso.
b)
Reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión, únicamente,
en el ejercicio siguiente.
4. El
número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será
superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los
ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar
al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los
siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en
el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el
50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto
que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la
cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la
operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
Los
reajustes o reprogramación de anualidades y las retenciones a que se refiere el
artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de
los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de
porcentajes en estos supuestos no precisará la autorización del Consejo de
Gobierno.
Estas
limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga
financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o
por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles,
incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
En los
supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del
apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites
establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos
por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobiernoʺ.
Dos. El
apartado 1 del artículo 69 queda redactado en el siguiente sentido:
ʺ1.
En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Comunidad:
Son
atribuciones del Presidente de la Comunidad y de cada Consejero, en cuanto a
los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias.
Estas
mismas atribuciones corresponden a los Consejos de Administración respectivos
de los Órganos de Gestión dependientes directamente de la Administración de la
Comunidad, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus
Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería a la que
están adscritos.
En las
adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorización y
disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar la
adquisición según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid.
No obstante
lo dispuesto en los párrafos anteriores, la autorización o el compromiso del
gasto estará reservado al Gobierno de la Comunidad de Madrid en los siguientes
supuestos:
a)
Gastos de cuantía indeterminada.
b)
Gastos de carácter plurianual recogidos en la letra a) del artículo 55.3 o los
que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades
previsto en el artículo 55.4.
c)
Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los
importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
No
obstante, la autorización o el compromiso del gasto corresponderá al Consejero
respectivo cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias
nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid cuyo destinatario fuese alguno de los Organismos Autónomos,
Entes o Entidades de Derecho público, Empresas públicas, Órganos e
Instituciones de la Comunidad de Madrid.
Igualmente,
corresponderá al Consejero respectivo cuando se refiera a créditos del Capítulo
I del presupuesto de gastos.
d)
Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la
modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los
derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los
supuestos recogidos en el artículo 57.3 de esta Ley.
e)
Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y en los que
el número de anualidades supere cuatro años.
Con
carácter excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la
autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para
acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales
de los contratos arrendaticios, corresponde al órgano competente en el ámbito
de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto
cualquiera que sea su carácter y cuantía.
En todo
caso, será competencia del Consejero competente en materia de hacienda la
autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la Sección
de Deuda Públicaʺ.
Tres. El
artículo 60 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, queda redactado como sigue:
ʺArtículo
60.
1. No
obstante lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de esta ley tendrán,
excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo
y debidamente explicitados se relacionen en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad y, en su virtud podrá ser incrementada su cuantía, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, en
función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del
reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según
disposiciones con rango de Ley.
2.
Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos que sean declarados
necesarios por el Consejo de Gobierno para atender sucesos derivados de
catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras
situaciones de emergencia.
3. Las
ampliaciones de crédito podrán financiarse con mayores ingresos de los
previstos inicialmente, con el remanente de tesorería al fin del ejercicio
anterior, con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del
presupuesto no financiero.
4. De
las actuaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en este artículo, se dará
cuenta a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de
presupuestosʺ.
Cuatro.
En el apartado 1 del artículo 65, se añade un apartado h), con el siguiente
contenido:
ʺh)
Las disponibilidades líquidas a que hace referencia el artículo 67 bis,
apartado 3ʺ.
Cinco.
En el apartado 1 del artículo 67, se añade un apartado f), con la siguiente
redacción:
ʺf)
El remanente de los créditos ampliados de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 60.2 de esta ley y que, por causas justificadas, no haya podido
utilizarse en el ejercicio presupuestario en el que se produjo la ampliación.
En este caso, la incorporación del crédito podrá financiarse con cargo al Fondo
de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financieroʺ.
Seis. Se
añade un nuevo artículo 67.bis, en el siguiente sentido:
ʺArtículo
67.bis)
1. El
Consejero competente en materia de hacienda podrá acordar que no se libren,
total o parcialmente, las transferencias corrientes o de capital destinadas a
los organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico,
cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades
liquidas en sus Tesorerías, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio
de su actividad presupuestada.
2.
Asimismo, el Consejero competente en materia de hacienda, en situaciones
excepcionales y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá disponer la
transferencia a la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas
disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones
sociales y conceptos de recaudación conjunta. En este supuesto, dichas
disponibilidades no tendrán la consideración de recurso propio de los
Organismos o entidades.
3. El
importe transferido según lo dispuesto en el apartado anterior podrá generar
crédito en la Sección 26 ʺCréditos Centralizadosʺ.
4. El
Consejero competente en materia de hacienda autorizará las operaciones y
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ejecutar lo
dispuesto en este artículo y dictará las disposiciones precisas para su desarrolloʺ.
Siete.
Se suprime el apartado 6, del artículo 109.
Disposición Final
Segunda. Modificación
parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas
Se
modifica el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo
11. Compatibilidad de servicios de carácter asistencial en el sector público
socio sanitario y educativo por razones de interés público.
1. El
personal sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad, de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, y así como de sus organismos autónomos,
empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid
adscritos, podrá compatibilizar un segundo puesto de carácter asistencial o
ejercer una segunda actividad en el sector público, si así lo exigiera el
interés del propio servicio público.
2. Se
declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo
en el sector público, sanitario, educativo, y en el ámbito de los servicios
sociales de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter
asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada
y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, en los centros base de atención a
personas con discapacidad, residencias de mayores, centros de atención a la
discapacidad, residencias infantiles y centros de acogida dependientes de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como de sus organismos
autónomos, y en los centros educativos dependientes de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
3. En
consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón del
interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter
asistencial en el sector público socio sanitario y educativo de la Comunidad de
Madrid en los ámbitos delimitados en el apartado 2 de este artículo. Esta
autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario en ningún
de los dos puestos compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento
en ambos.
Lo
dispuesto en este artículo se entiende en el marco de lo dispuesto en la
normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicasʺ.
Disposición Final
Tercera. Desarrollo
y ejecución de la presente ley
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición Final Cuarta.
Entrada en vigor
La presente ley entrará en
vigor el día 1 de enero de 2022.
ANEXOS
Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2021
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.