Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas. ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La autonomía financiera de las comunidades autónomas supone la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Comunidad de Madrid ha optado desde hace casi dos décadas por una política fiscal de impuestos bajos que he permitido, a su vez, mantener los servicios públicos con altos niveles de calidad, fomentar el crecimiento económico y mantener los objetivos de estabilidad presupuestaria y favorecer las condiciones para la generación de empleo y riqueza.

En uso de su autonomía financiera, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas. Esto convertirá a la Comunidad de Madrid en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios. Evidenciando, además, la voluntad de no establecer ningún tipo de impuesto nuevo en materias de su competencia.

Contar con un modelo fiscal ajustado que sólo recauda lo necesario para el mantenimiento de los servicios públicos de calidad unido a medidas económicas que incentivan la actividad y atraen inversiones, unas finanzas saneadas y una estabilidad institucional que ofrece seguridad, certeza y confianza explican en gran medida que la Comunidad de Madrid sea el motor económico de España.

Las circunstancias económicas derivadas de la emergencia sanitaria exigen profundizar en todas aquellas medidas que explican el crecimiento de nuestra región, dinamizan la actividad económica e inciden directamente en una mejora de la inversión, el ahorro y el consumo tanto individual como de las empresas madrileñas.

La Comunidad de Madrid cuenta con los recursos tributarios y financieros que establece el artículo 157 de la Constitución Española y que desarrollan tanto la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas como su Estatuto de Autonomía. Dentro de dichos recursos se encuentran en la actualidad los procedentes de dos impuestos propios -el impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados y el impuesto sobre depósito de residuos- y del recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, si bien este último sólo se mantiene formalmente, al haberse fijado en un porcentaje del 0 por ciento desde el 1 de enero de 2010.

 

II

La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, por un lado, la supresión del impuesto sobre depósito de residuos y del recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas se produce por razones técnicas y de seguridad jurídica, y, por otro, la supresión del impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados, que afecta principalmente al mismo tipo de máquinas recreativas que aquellas cuya explotación está gravada por la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, persigue evitar ese doble gravamen.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad pues el contenido de la ley es el estrictamente imprescindible para suprimir los impuestos propios y el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.

También cumple con el principio de seguridad jurídica al tratarse de la derogación de tres leyes, y afectar especialmente a disposiciones legales que no tienen ya -la reguladora del recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas- o dejarán de tener -la reguladora del impuesto sobre depósito de residuos- efectividad real.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información pública.

También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes, sino que, al contrario, las suprime.

Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid tienen en cuenta la supresión de los tributos a los que afecta.

Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.

 

III

La presente Ley se compone de un artículo único, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo único establece el objeto de la ley, que es la supresión de los dos impuestos propios y el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, aprobados por la Comunidad de Madrid.

La disposición derogatoria deroga las leyes reguladoras de los impuestos y recargo citados.

La disposición final primera regula la prohibición de celebración de otros tipos de juego o apuestas en tales establecimientos, que se contiene en la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los juegos de suerte, envite y azar y apuestas en la Comunidad de Madrid. El régimen administrativo de la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería que se contiene en dicha ley se regula en la actualidad en el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

La disposición final segunda regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2022.

 

IV

La presente Ley se dicta, respecto de los impuestos propios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y respecto del recargo sobre el impuesto de actividades económicas, en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía y el artículo 134 en relación con la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En relación con la modificación de la ley del Juego de la Comunidad de Madrid, se dicta de acuerdo con las competencias de que dispone esta comunidad en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de Autonomía.

 

Artículo único. Objeto

El objeto de la presente Ley es la supresión de:

a) El impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.

b) El impuesto sobre depósito de residuos.

c) El recargo de la Comunidad de Madrid sobre las cuotas municipales del impuesto sobre actividades económicas.

 

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre actividades económicas.

b) La Ley 3/2000, de 8 de mayo, de medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los juegos de suerte, envite y azar y apuestas en la Comunidad de Madrid.

c) La Ley 6/2003, de 20 de marzo, del impuesto sobre depósito de residuos.

 

Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

ʺ2. En los establecimientos de hostelería y en aquellos locales o recintos en los que así se regule se podrán instalar máquinas recreativas y de juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En este tipo de establecimientos y locales no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuestaʺ.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM 28 de diciembre de 2021. BOE 26 de enero de 2022.