Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos
propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de
Actividades Económicas. ()
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
I
La
autonomía financiera de las comunidades autónomas supone la propia determinación
y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus
funciones. La Comunidad de Madrid ha optado desde hace casi dos décadas por una
política fiscal de impuestos bajos que he permitido, a su vez, mantener los
servicios públicos con altos niveles de calidad, fomentar el crecimiento
económico y mantener los objetivos de estabilidad presupuestaria y favorecer
las condiciones para la generación de empleo y riqueza.
En uso
de su autonomía financiera, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos
sus impuestos propios, así como el recargo sobre el impuesto sobre actividades
económicas. Esto convertirá a la Comunidad de Madrid en la única Comunidad
Autónoma de régimen común sin impuestos propios. Evidenciando, además, la
voluntad de no establecer ningún tipo de impuesto nuevo en materias de su
competencia.
Contar
con un modelo fiscal ajustado que sólo recauda lo necesario para el
mantenimiento de los servicios públicos de calidad unido a medidas económicas
que incentivan la actividad y atraen inversiones, unas finanzas saneadas y una
estabilidad institucional que ofrece seguridad, certeza y confianza explican en
gran medida que la Comunidad de Madrid sea el motor económico de España.
Las
circunstancias económicas derivadas de la emergencia sanitaria exigen
profundizar en todas aquellas medidas que explican el crecimiento de nuestra
región, dinamizan la actividad económica e inciden directamente en una mejora
de la inversión, el ahorro y el consumo tanto individual como de las empresas
madrileñas.
La
Comunidad de Madrid cuenta con los recursos tributarios y financieros que
establece el artículo 157 de la Constitución
Española y que desarrollan tanto la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas como su Estatuto
de Autonomía. Dentro de dichos recursos se encuentran en la actualidad los
procedentes de dos impuestos propios -el impuesto sobre la instalación de
máquinas en establecimientos de hostelería autorizados y el impuesto sobre
depósito de residuos- y del recargo sobre el impuesto sobre actividades
económicas, si bien este último sólo se mantiene formalmente, al haberse fijado
en un porcentaje del 0 por ciento desde el 1 de enero de 2010.
II
La
presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple
con los principios de necesidad y eficacia, ya que, por un lado, la supresión
del impuesto sobre depósito de residuos y del recargo sobre el impuesto sobre
actividades económicas se produce por razones técnicas y de seguridad jurídica,
y, por otro, la supresión del impuesto sobre la instalación de máquinas en
establecimientos de hostelería autorizados, que afecta principalmente al mismo
tipo de máquinas recreativas que aquellas cuya explotación está gravada por la
Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, persigue evitar ese
doble gravamen.
Es
acorde también con el principio de proporcionalidad pues el contenido de la ley
es el estrictamente imprescindible para suprimir los impuestos propios y el
recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, no existiendo otras
alternativas posibles para dicha finalidad.
También
cumple con el principio de seguridad jurídica al tratarse de la derogación de
tres leyes, y afectar especialmente a disposiciones legales que no tienen ya -la
reguladora del recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas- o
dejarán de tener -la reguladora del impuesto sobre depósito de residuos-
efectividad real.
Asimismo,
cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de
audiencia e información pública.
También
es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes, sino que, al contrario, las suprime.
Por
último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se
efectúan por la Comunidad de Madrid tienen en cuenta la supresión de los
tributos a los que afecta.
Por otro
lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que la reducción
ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación
de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
III
La
presente Ley se compone de un artículo único, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
El
artículo único establece el objeto de la ley, que es la supresión de los dos
impuestos propios y el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas,
aprobados por la Comunidad de Madrid.
La
disposición derogatoria deroga las leyes reguladoras de los impuestos y recargo
citados.
La
disposición final primera regula la prohibición de celebración de otros tipos
de juego o apuestas en tales establecimientos, que se contiene en la Ley
3/2000, de 8 de mayo, de medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los
juegos de suerte, envite y azar y apuestas en la Comunidad de Madrid. El
régimen administrativo de la instalación de máquinas en establecimientos de
hostelería que se contiene en dicha ley se regula en la actualidad en el Decreto
73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se
modifican otras normas en materia de juego, de acuerdo con lo previsto en la
disposición transitoria tercera de la Ley
6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
La
disposición final segunda regula la entrada en vigor de la norma, prevista para
el 1 de enero de 2022.
IV
La
presente Ley se dicta, respecto de los impuestos propios, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el
artículo 59 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, y respecto del recargo sobre el
impuesto de actividades económicas, en la disposición transitoria cuarta de su
Estatuto de Autonomía y el artículo 134 en relación con la disposición
adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. En relación con la modificación de la ley del Juego de la Comunidad de
Madrid, se dicta de acuerdo con las competencias de que dispone esta comunidad
en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de Autonomía.
Artículo único. Objeto
El
objeto de la presente Ley es la supresión de:
a) El
impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería
autorizados.
b) El
impuesto sobre depósito de residuos.
c) El
recargo de la Comunidad de Madrid sobre las cuotas municipales del impuesto
sobre actividades económicas.
Disposición Derogatoria
Única
Quedan
derogadas las siguientes disposiciones:
a) La
Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el
impuesto sobre actividades económicas.
b) La
Ley 3/2000, de 8 de mayo, de medidas urgentes fiscales y administrativas sobre
los juegos de suerte, envite y azar y apuestas en la Comunidad de Madrid.
c) La
Ley 6/2003, de 20 de marzo, del impuesto sobre depósito de residuos.
Disposición Final
Primera. Modificación
de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid
Se
modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del
juego en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes
términos:
ʺ2.
En los establecimientos de hostelería y en aquellos locales o recintos en los
que así se regule se podrán instalar máquinas recreativas y de juego, en las
condiciones que se determinen reglamentariamente. En este tipo de
establecimientos y locales no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro
tipo de juego o apuestaʺ.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
La presente Ley entrará en
vigor el 1 de enero de 2022.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.