descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Constitución de 1978, en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge la obligación de los mismos de asegurar la protección integral de las madres cualquiera que sea su estado civil.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, constituye el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.

La Estrategia de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2021, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión celebrada el 10 de mayo de 2016, contempla dentro de la línea Estratégica 3, el ʺApoyo a la maternidad y paternidadʺ.

La población de la Comunidad de Madrid ha sufrido una profunda trasformación en los últimos años. Entre estas variaciones resaltan el envejecimiento de la población madrileña y una disminución de los nacimientos.

Este proceso de envejecimiento de la población viene dado por dos factores explicativos: la disminución de la natalidad y el aumento de la esperanza de la vida. Por un lado, la esperanza de vida ha ido aumentando progresivamente. En cambio, a medida que la esperanza de vida y la edad media de la población van aumentando, la tasa global de fecundidad y la tasa bruta de natalidad han ido disminuyendo de un 10,3 por 100 de tasa de natalidad en 2013 a 8,3 por 100 en 2019, según los últimos datos disponibles, y de una tasa global de fecundidad de 40,6 por 100 en 2013 a 35,2 por 100 en 2019. Estos datos son relevantes ya que la población de mujeres en edad fértil -mujeres entre quince y cuarenta y nueve años- ha aumentado en el período 2017-2020.

Teniendo en cuenta este análisis del contexto demográfico de la Comunidad de Madrid, resulta urgente implantar medidas tendentes a un mayor apoyo y protección a la maternidad.

Para ello es necesario acabar con los obstáculos existentes de diversa naturaleza (económicos, laborales, problemas para la conciliación de vida familiar y laboral, etc.) que hacen que las madrileñas no tengan todos los hijos que desearían, así como evitar que la falta de posibilidades económicas obstaculice la formación de un proyecto familiar en la región. Por las razones expuestas, el objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas necesarias para la consecución de los siguiente objetivos: frenar la disminución progresiva y continua de las tasas de natalidad y de fecundidad de la Comunidad de Madrid; hacer frente al retraso en la primera fecundidad en la Comunidad de Madrid, lo que además dificulta o imposibilita la segunda y posteriores gestaciones en su caso y fomentar la natalidad de las mujeres madrileñas menores de treinta años, que presenten ya arraigo en el territorio autonómico al objeto de luchar de forma eficaz contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid.

En función de lo expuesto, se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y social que justifican que el procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas sea el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que no resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, cuya concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de 13 de octubre de 2021, justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El presente Acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es impulsar la natalidad para paliar el acentuado envejecimiento de la población en la Comunidad de Madrid, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.

La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.

En relación al principio de transparencia, estas normas determinan con claridad su alcance y objetivos y la Comunidad de Madrid además va a posibilitar en su sede electrónica el acceso sencillo y universal a estas normas reguladoras.

Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Cooperación con el Estado y Unión Europea; Dirección General de Presupuestos y Dirección General de Recursos Humanos; Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social; Dirección General de Igualdad; informes de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo relativo a la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.

De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Orden 1422/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud Y Política Social por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se incluye como línea de subvención estas ayudas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se ha realizado el trámite de consulta pública.

El presente Acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 9 de diciembre de 2021,

 

ACUERDA

 

Artículo único. Acuerdo

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

 

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto en estas normas.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO MENSUAL POR GESTACIÓN, NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE MENORES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Financiación

1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de familia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en estas normas reguladoras se financiarán con cargo al subconcepto 48399 del Programa 232F del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid o por aquellos subconceptos o programas que puedan sustituirlos en el futuro.

3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido.

 

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable

Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

 

Artículo 4. Importe de las ayudas y devengo

La cuantía de la ayuda a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

a) En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses desde la fecha de parto. En caso de gestación múltiple, cada feto adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes en el que el niño cumple veinticuatro meses se computarán íntegros.

b) En el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los veinticuatro meses. En caso de parto múltiple, cada hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes en el que el niño cumple veinticuatro meses se computarán íntegros.

c) En el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado. En caso de adopción múltiple, cada menor adoptado adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes que se cumplen veinticuatro meses desde la inscripción de la adopción en el Registro Civil se computarán íntegros.

En todo caso, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas ayudas, será necesaria la publicación por el órgano concedente de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles, previa tramitación del expediente de gasto plurianual correspondiente.

 

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que a la fecha de presentación de la solicitud se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.

b) Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.

c) Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.

Solo se admitirá una solicitud por gestante, menor nacido o adoptado. Cada nueva gestación, nacimiento o adopción producida durante el período de vigencia de estas ayudas, podrá dar lugar a la presentación de una nueva solicitud, sin que su estimación, en su caso, repercuta en la vigencia y efectos económicos de otras ayudas que hubieran podido reconocerse ya con anterioridad.

En los supuestos de gestación, parto o adopción múltiples, se presentará una única solicitud para todos los fetos o hijos.

En el caso de multiplicidad de solicitudes con base en una misma adopción, se resolverá tan solo en relación con la presentada en primer lugar.

2. En caso de fallecimiento de la madre o persona adoptante o pérdida de la patria potestad, sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento de las ayudas, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva mediante resolución administrativa o judicial firme al padre, al otro progenitor adoptante, o en su caso, a un tutor, éste será beneficiario de las ayudas pendientes si formula nueva solicitud. En este supuesto, el único requisito que debe cumplir es acreditar el fallecimiento de la persona beneficiaria, la pérdida de la patria potestad o la guardia y custodia de la madre o persona adoptante. El plazo de la subvención será el que restaba por disfrutar a la persona que haya perdido el derecho a percibirla.

3. En el supuesto de fallecimiento de la madre o persona adoptante o pérdida de la patria potestad, producido con anterioridad al reconocimiento del derecho, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva mediante resolución administrativa o judicial firme al padre, al otro progenitor adoptante, o en su caso, a un tutor, podrá presentar solicitud el otro progenitor o la persona que asuma dicha patria potestad o tutela del menor, y que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6 de estas normas.

4. En el supuesto de fallecimiento del feto, menor de veinticuatro meses o adoptado, con posterioridad al otorgamiento de las ayudas, la persona beneficiaria de la ayuda perderá dicha condición, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se produjo el hecho causante.

5. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, mediante resolución judicial firme o cuya tutela haya sido asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

b) Tener treinta años o menos.

c) Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada. ([2])

d) No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

 

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

 

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:

1. Comunicar a la Dirección General con competencias en familia, en un plazo máximo de dos meses, cualquier modificación o variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda y, en particular, la obtención de algún tipo de ingreso por cualquiera de las personas que integran la unidad familiar del beneficiario, siempre que supongan un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, de acuerdo con el modelo del Anexo 4 de estas normas reguladoras.

A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, salvo el requisito dispuesto en el artículo 6.b) de estas normas, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas.

2. Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, como para mantener el derecho a su percepción.

3. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General con competencias en familia.

4. Presentar en el plazo máximo de tres meses la documentación indicada en el segundo párrafo del artículo 8.2 f). ([3])

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 8. Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo incluido como Anexo 1 a estas normas reguladoras, firmada por la persona solicitante o quien ejerza su representación, debidamente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su integridad.

2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de residente o la solicitud de su renovación.

b) Documentación acreditativa de estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. ([4])

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Para determinar los límites de renta establecidos en el artículo 6.d), en caso de que no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

Si la persona solicitante no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en estas normas reguladoras, la situación económica deberá acreditarse mediante Certificado negativo de Renta. ([5])

d) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo 2 de estas normas reguladoras.

e) Únicamente, en los supuestos de solicitud por nacimiento o adopción, certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.

f) Únicamente, en el supuesto de solicitud por gestación, informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos en gestación.

En este supuesto debe presentarse el certificado de nacimiento en el plazo máximo de tres meses a partir del nacimiento del menor. ([6])

3. En el caso de fallecimiento de la madre o de la persona adoptante o de pérdida de la custodia o de la patria potestad, con anterioridad al reconocimiento del derecho, el otro progenitor o la persona que asuma dicha patria potestad o tutela del menor deberán presentar junto con su solicitud, la documentación reseñada en el apartado 2 con carácter general y justificación documental, por cualquier título acreditativo válido en derecho de la adopción, certificado de defunción de la madre o del persona solicitante adoptante, documentación acreditativa de la atribución de la patria potestad, o custodia.

4. En el caso de fallecimiento de la madre o de la persona adoptante o de pérdida de la custodia o de la patria potestad, con posterioridad al otorgamiento de la ayuda, el otro progenitor o la persona que asuma dicha patria potestad o tutela del menor deberá presentar nueva solicitud junto con el Anexo 3 de estas normas reguladoras debidamente cumplimentado y justificación documental, por cualquier título acreditativo válido en derecho de la adopción, certificado de defunción de la madre o del persona solicitante adoptante, documentación acreditativa de la atribución de la patria potestad, o custodia.

 

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de 2022. Para sucesivos ejercicios presupuestarios, este plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

2. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que se haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No obstante, lo anteriormente expuesto, para la consulta de datos tributarios será necesaria la expresa autorización de la persona solicitante.

En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, o en el caso de datos tributarios no preste expresamente autorización a su consulta, la persona solicitante estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 10. Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por orden riguroso de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.

2. Será la Dirección General con competencias en materia de familia el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

3. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas normas reguladoras.

4. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, incluido la falta de presentación del informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud previsto en el primer párrafo del artículo 8.2 f, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.

5. La falta de aportación del certificado de nacimiento exigido en el segundo párrafo del artículo 8.2.f, dará lugar a la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda con fecha de efectos económicos del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produce el vencimiento del plazo para la aportación por la persona beneficiaria de dicho certificado.

 

Artículo 11. Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería con competencias en materia de familia.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma y el período de devengo de la subvención.

5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículo 10.46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 12. Práctica de las notificaciones

Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuarse de forma individual por correo certificado en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud o por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.

 

Artículo 13. Forma de pago

1. El importe de la subvención se abonará con periodicidad mensual, sin perjuicio del abono en su caso, de los atrasos devengados.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.

 

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que pueda percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La percepción de estas ayudas será compatible con el desempeño por la persona beneficiaria de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que no se superen los límites de ingresos previstos para la beneficiaria o su unidad familiar en el artículo 6.d).

 

Artículo 15. Control, justificación, reintegro de la subvención e infracciones

1. La Consejería competente en materia de familia, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la obtención de las ayudas.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Del mismo modo, procederá el reintegro desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión por la persona beneficiaria, salvo el requisito previsto en el artículo 6.b) de estas normas, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos efectos en la resolución de concesión.

Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.

 

5. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que faciliten los solicitantes serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de tratamiento ʺAyudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madridʺ, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.

El tratamiento es necesario para gestionar los proyectos subvencionables considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares. Puede consultar más información, al respecto,

- http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....

En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración u otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas; así como a las entidades colaboradoras del sector. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos personalesʺ presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o NIE o no oponiéndose a su consulta.

 

Artículo 17. Recursos

Contra el presente Acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ANEXOS ([7])([8])

(Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 27 de diciembre de 2021.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 23 de febrero de 2022)

-       Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 29 de diciembre de 2022)

[2].-          Nueva redacción dada al apartado c) del artículo 6 por Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.

Téngase en cuenta lo previsto en la Disposición Transitoria Única de dicho Acuerdo:

"Disposición Transitoria Única.- Aplicabilidad

Lo previsto en esta modificación, le será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la misma, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, así como a los expedientes pendientes de resolución de recurso administrativo."

 

[3].-          Redacción dada al apartado 4 del art. 7 por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.

[4].-          Redacción dada al apartado 2.b) del artículo 8 por Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.

 

[5].-          Redacción dada al apartado 2.c) del artículo 8 por Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno.

[6].-          Redacción dada al apartado 2.f) del artículo 8 por Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.

 

 

[7].-          Modelo 3163F1.

[8].-          Téngase en cuenta que también se ha modificado por Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno el punto 7 del Anexo I: - Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas.