Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por
gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid. ()
La Constitución
de 1978, en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política
social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, y recoge la obligación de los
mismos de asegurar la protección integral de las madres cualquiera que sea su
estado civil.
Asimismo
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta
competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción
integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
La Ley
3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a
la mujer embarazada, constituye el marco jurídico de actuación de la Comunidad
de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que
comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger
el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres
que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.
La
Estrategia de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2021, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su
sesión celebrada el 10 de mayo de 2016, contempla dentro de la línea
Estratégica 3, el ʺApoyo a la maternidad y paternidadʺ.
La
población de la Comunidad de Madrid ha sufrido una profunda trasformación en
los últimos años. Entre estas variaciones resaltan el envejecimiento de la
población madrileña y una disminución de los nacimientos.
Este
proceso de envejecimiento de la población viene dado por dos factores
explicativos: la disminución de la natalidad y el aumento de la esperanza de la
vida. Por un lado, la esperanza de vida ha ido aumentando progresivamente. En
cambio, a medida que la esperanza de vida y la edad media de la población van
aumentando, la tasa global de fecundidad y la tasa bruta de natalidad han ido
disminuyendo de un 10,3 por 100 de tasa de natalidad en 2013 a 8,3 por 100 en
2019, según los últimos datos disponibles, y de una tasa global de fecundidad
de 40,6 por 100 en 2013 a 35,2 por 100 en 2019. Estos datos son relevantes ya
que la población de mujeres en edad fértil -mujeres entre quince y cuarenta y
nueve años- ha aumentado en el período 2017-2020.
Teniendo
en cuenta este análisis del contexto demográfico de la Comunidad de Madrid,
resulta urgente implantar medidas tendentes a un mayor apoyo y protección a la
maternidad.
Para
ello es necesario acabar con los obstáculos existentes de diversa naturaleza
(económicos, laborales, problemas para la conciliación de vida familiar y
laboral, etc.) que hacen que las madrileñas no tengan todos los hijos que
desearían, así como evitar que la falta de posibilidades económicas obstaculice
la formación de un proyecto familiar en la región. Por las razones expuestas,
el objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del régimen
jurídico aplicable a las ayudas económicas necesarias para la consecución de
los siguiente objetivos: frenar la disminución progresiva y continua de las
tasas de natalidad y de fecundidad de la Comunidad de Madrid; hacer frente al
retraso en la primera fecundidad en la Comunidad de Madrid, lo que además
dificulta o imposibilita la segunda y posteriores gestaciones en su caso y
fomentar la natalidad de las mujeres madrileñas menores de treinta años, que
presenten ya arraigo en el territorio autonómico al objeto de luchar de forma
eficaz contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid.
En
función de lo expuesto, se trata de un tipo de ayudas de indudable interés
público y social que justifican que el procedimiento para el otorgamiento de
estas ayudas sea el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que no
resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los
solicitantes, cuya concesión o desestimación dependen únicamente del
cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se
indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de
13 de octubre de 2021, justificativa de la concurrencia de las razones
excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de
concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo
4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la actual coyuntura
económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y
eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los
beneficiarios.
La
concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las
subvenciones previstas y se va a producir con pleno respeto a los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
El
presente Acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta
norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está
justificada por una razón de interés general, como es impulsar la natalidad
para paliar el acentuado envejecimiento de la población en la Comunidad de
Madrid, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de
forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco
normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.
También
cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación
imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
El
principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la
coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y
de la Unión Europea al haberse cumplido en su elaboración con todos los
trámites preceptivos.
La norma
cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas
administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.
En
relación al principio de transparencia, estas normas determinan con claridad su
alcance y objetivos y la Comunidad de Madrid además va a posibilitar en su sede
electrónica el acceso sencillo y universal a estas normas reguladoras.
Durante
el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los
informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con
competencia para ello: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad; Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano;
Dirección General de Cooperación con el Estado y Unión Europea; Dirección
General de Presupuestos y Dirección General de Recursos Humanos; Delegación de
Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social;
Dirección General de Igualdad; informes de las Secretarías Generales Técnicas
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como de la Abogacía de
General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo relativo a la concurrencia de las razones
excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa de estas ayudas.
De
conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, por Orden 1422/2021, de 8 de septiembre, de la
Consejera de Familia, Juventud Y Política Social por la que se modifica el Plan
Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, se incluye como línea de subvención estas ayudas.
Asimismo,
de conformidad con el artículo 5 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, se ha realizado el trámite de
consulta pública.
El
presente Acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8
de marzo, la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas
de concesión directa.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 9 de diciembre
de 2021,
ACUERDA
Artículo único. Acuerdo
Aprobar
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión
de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o
adopción de menores en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.
Disposición Final
Primera. Habilitación
para el desarrollo y aplicación del Acuerdo
Se faculta
al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar
cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación e
interpretación de lo dispuesto en estas normas.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
NORMAS
REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
ECONÓMICAS DE PAGO MENSUAL POR GESTACIÓN, NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE
MENORES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto
El
objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas económicas de pago
mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2. Financiación
1.
Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en
materia de familia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al
artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Las
subvenciones previstas en estas normas reguladoras se financiarán con cargo al
subconcepto 48399 del Programa 232F del correspondiente Presupuesto de Gastos
de la Comunidad de Madrid o por aquellos subconceptos o programas que puedan
sustituirlos en el futuro.
3. En el
caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el
crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes
que se presenten dentro del plazo establecido.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable
Serán de
aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4. Importe de las ayudas y devengo
La
cuantía de la ayuda a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
a) En el
supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500
euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la
solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses
desde la fecha de parto. En caso de gestación múltiple, cada feto adicional dará
derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de
devengo de la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el
mes en el que el niño cumple veinticuatro meses se computarán íntegros.
b) En el
supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500
euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la
solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los
veinticuatro meses. En caso de parto múltiple, cada hijo adicional dará derecho
a la percepción de un importe adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de
la ayuda será el mismo. El mes de presentación de la solicitud y el mes en el
que el niño cumple veinticuatro meses se computarán íntegros.
c) En el
supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500
euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la
solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses
desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil,
independientemente de la edad del menor adoptado. En caso de adopción múltiple,
cada menor adoptado adicional dará derecho a la percepción de un importe
adicional de 500 euros, y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo. El mes
de presentación de la solicitud y el mes que se cumplen veinticuatro meses
desde la inscripción de la adopción en el Registro Civil se computarán
íntegros.
En todo
caso, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la
concesión de estas ayudas, será necesaria la publicación por el órgano
concedente de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles,
previa tramitación del expediente de gasto plurianual correspondiente.
Artículo 5. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que a la fecha de
presentación de la solicitud se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Gestantes desde la semana 21 de
gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
b) Madres que hayan tenido un hijo o más
hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
c) Personas que hayan adoptado un menor,
a partir de 1 de enero de 2022.
Solo se
admitirá una solicitud por gestante, menor nacido o adoptado. Cada nueva
gestación, nacimiento o adopción producida durante el período de vigencia de
estas ayudas, podrá dar lugar a la presentación de una nueva solicitud, sin que
su estimación, en su caso, repercuta en la vigencia y efectos económicos de
otras ayudas que hubieran podido reconocerse ya con anterioridad.
En los
supuestos de gestación, parto o adopción múltiples, se presentará una única
solicitud para todos los fetos o hijos.
En el
caso de multiplicidad de solicitudes con base en una misma adopción, se
resolverá tan solo en relación con la presentada en primer lugar.
2. En
caso de fallecimiento de la madre o persona adoptante o pérdida de la patria
potestad, sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento de las ayudas, o
cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva mediante resolución
administrativa o judicial firme al padre, al otro progenitor adoptante, o en su
caso, a un tutor, éste será beneficiario de las ayudas pendientes si formula
nueva solicitud. En este supuesto, el único requisito que debe cumplir es
acreditar el fallecimiento de la persona beneficiaria, la pérdida de la patria
potestad o la guardia y custodia de la madre o persona adoptante. El plazo de
la subvención será el que restaba por disfrutar a la persona que haya perdido
el derecho a percibirla.
3. En el
supuesto de fallecimiento de la madre o persona adoptante o pérdida de la
patria potestad, producido con anterioridad al reconocimiento del derecho, o
cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva mediante resolución
administrativa o judicial firme al padre, al otro progenitor adoptante, o en su
caso, a un tutor, podrá presentar solicitud el otro progenitor o la persona que
asuma dicha patria potestad o tutela del menor, y que cumpla con los requisitos
previstos en el artículo 6 de estas normas.
4. En el
supuesto de fallecimiento del feto, menor de veinticuatro meses o adoptado, con
posterioridad al otorgamiento de las ayudas, la persona beneficiaria de la
ayuda perderá dicha condición, con efectos económicos desde el primer día del
mes siguiente a aquel en el que se produjo el hecho causante.
5. No
podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la
patria potestad de sus hijos, mediante resolución judicial firme o cuya tutela
haya sido asumida por los órganos competentes en materia de protección de
menores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios
Los
beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud
los siguientes requisitos:
a) Ser
español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas
extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta
prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente
norma.
b) Tener
treinta años o menos.
c) Residir
y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento
de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener
su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A
efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios
de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado
empadronada. ()
d) No
superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los
36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad
familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de
presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa
aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) No
estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los
beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios
Son
obligaciones de los beneficiarios las que se establecen con carácter general en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán
obligados a:
1.
Comunicar a la Dirección General con competencias en familia, en un plazo
máximo de dos meses, cualquier modificación o variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda y, en particular, la obtención de
algún tipo de ingreso por cualquiera de las personas que integran la unidad
familiar del beneficiario, siempre que supongan un incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 6, de acuerdo con el modelo del Anexo 4
de estas normas reguladoras.
A estos
efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, salvo el requisito dispuesto en el artículo 6.b) de estas normas,
dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las
cantidades recibidas.
2.
Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos
para el reconocimiento del derecho, como para mantener el derecho a su
percepción.
3.
Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección
General con competencias en familia.
4. Presentar
en el plazo máximo de tres meses la documentación indicada en el segundo
párrafo del artículo 8.2 f). ()
5.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Solicitudes y documentación a aportar
1. Las
solicitudes se formalizarán en el modelo incluido como Anexo 1 a estas normas
reguladoras, firmada por la persona solicitante o quien ejerza su
representación, debidamente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su
integridad.
2. Las
solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente
documentación:
a)
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en
territorio español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante
acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso
presentar la tarjeta de residente o la solicitud de su renovación.
b) Documentación
acreditativa de estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de
presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona solicitante en
el que deberá constar la antigüedad de al menos cinco años, dentro de los diez
años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. ()
c)
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último
período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de
presentación de la solicitud de la ayuda.
Para
determinar los límites de renta establecidos en el artículo 6.d), en caso de
que no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del
último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de
presentación de la solicitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de
certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
Si la
persona solicitante no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio
previsto en estas normas reguladoras, la situación económica deberá acreditarse
mediante Certificado negativo de Renta. ()
d)
Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su
representante acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante
no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo 2 de estas
normas reguladoras.
e)
Únicamente, en los supuestos de solicitud por nacimiento o adopción,
certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido
expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su
defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción,
certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
f) Únicamente,
en el supuesto de solicitud por gestación, informe médico acreditativo de que
la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación
de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos en
gestación.
En este
supuesto debe presentarse el certificado de nacimiento en el plazo máximo de
tres meses a partir del nacimiento del menor. ()
3. En el
caso de fallecimiento de la madre o de la persona adoptante o de pérdida de la
custodia o de la patria potestad, con anterioridad al reconocimiento del
derecho, el otro progenitor o la persona que asuma dicha patria potestad o
tutela del menor deberán presentar junto con su solicitud, la documentación
reseñada en el apartado 2 con carácter general y justificación documental, por
cualquier título acreditativo válido en derecho de la adopción, certificado de
defunción de la madre o del persona solicitante adoptante, documentación
acreditativa de la atribución de la patria potestad, o custodia.
4. En el
caso de fallecimiento de la madre o de la persona adoptante o de pérdida de la
custodia o de la patria potestad, con posterioridad al otorgamiento de la
ayuda, el otro progenitor o la persona que asuma dicha patria potestad o tutela
del menor deberá presentar nueva solicitud junto con el Anexo 3 de estas normas
reguladoras debidamente cumplimentado y justificación documental, por cualquier
título acreditativo válido en derecho de la adopción, certificado de defunción
de la madre o del persona solicitante adoptante, documentación acreditativa de
la atribución de la patria potestad, o custodia.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de
solicitudes
1. El
plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de
2022. Para sucesivos ejercicios presupuestarios, este plazo de presentación
permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de cada ejercicio anual.
2. Las
solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico a
través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente, en
cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La
documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación.
No será
necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la
solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
administración concedente de la subvención no requerirá al solicitante los
datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido
aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la
persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano,
administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración
recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta
a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
Se
presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que
se haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No
obstante, lo anteriormente expuesto, para la consulta de datos tributarios será
necesaria la expresa autorización de la persona solicitante.
En el
caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y
comprobación de datos, o en el caso de datos tributarios no preste expresamente
autorización a su consulta, la persona solicitante estará obligada a aportar
copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y órgano de
instrucción
1. Las
subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa al
que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por orden
riguroso de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de
la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.
2. Será
la Dirección General con competencias en materia de familia el órgano encargado
de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano
competente para resolver sobre su concesión o denegación.
3. El
criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los
solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas normas
reguladoras.
4. Si la
solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos,
incluido la falta de presentación del informe médico acreditativo de que la
gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la
solicitud previsto en el primer párrafo del artículo 8.2 f, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.
5. La
falta de aportación del certificado de nacimiento exigido en el segundo párrafo
del artículo 8.2.f, dará lugar a la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda
con fecha de efectos económicos del primer día del mes siguiente a aquel en el
que se produce el vencimiento del plazo para la aportación por la persona
beneficiaria de dicho certificado.
Artículo 11. Resolución
1. El
órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refieren las
presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería con competencias
en materia de familia.
2. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano
competente para su resolución.
3. Si
transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese
notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse
desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.o de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la
Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la
resolución de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne
los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la
cuantía de la misma y el período de devengo de la subvención.
5.
Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como en los artículo 10.46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12. Práctica de las notificaciones
Las
notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto
en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuarse
de forma individual por correo certificado en el domicilio señalado a tal
efecto en la solicitud o por medios electrónicos a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica
de la Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado de alta
previamente en el sistema.
Artículo 13. Forma de pago
1. El
importe de la subvención se abonará con periodicidad mensual, sin perjuicio del
abono en su caso, de los atrasos devengados.
2. El
pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad
bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas
1. Estas
ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que pueda
percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La
percepción de estas ayudas será compatible con el desempeño por la persona
beneficiaria de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o por
cuenta ajena, siempre que no se superen los límites de ingresos previstos para
la beneficiaria o su unidad familiar en el artículo 6.d).
Artículo 15. Control, justificación, reintegro de la
subvención e infracciones
1. La
Consejería competente en materia de familia, podrá realizar todas las
comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los
beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el
mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la obtención de las ayudas.
2. Con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones,
las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una
determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la
acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación
previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran
establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles
por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.
3.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con
las obligaciones establecidas en el artículo 7 de estas normas reguladoras,
incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así
como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Del
mismo modo, procederá el reintegro desde el primer día del mes siguiente a
aquel en el que se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos que
dieron lugar a la concesión por la persona beneficiaria, salvo el requisito
previsto en el artículo 6.b) de estas normas, así como en el caso de
concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a
recibir la subvención.
4. De
conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el
previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta
bancaria indicada a estos efectos en la resolución de concesión.
Una vez
realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará
los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo
dicha devolución efectiva.
5. Los
beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y
15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal
Los
datos personales que faciliten los solicitantes serán tratados de conformidad
con el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de tratamiento ʺAyudas
económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madridʺ, responsabilidad de la Dirección
General con competencias en materia de familia.
El
tratamiento es necesario para gestionar los proyectos subvencionables
considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su caso, se
integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares. Puede
consultar más información, al respecto,
- http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....
En su
caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración u
otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas; así como a las entidades colaboradoras del
sector. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer
efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán
conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y
patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
El
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los
demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada,
manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, ʺEjercicio de
derechos en materia de protección de datos personalesʺ presentada por
cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o NIE o no oponiéndose
a su consulta.
Artículo 17. Recursos
Contra
el presente Acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXOS ()()
(Véanse en
versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.