Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la
atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid ()
PREÁMBULO
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, determina las garantías mínimas de los ciudadanos
respecto a la actividad administrativa, siendo su aportación más positiva la
consagración de los derechos de aquéllos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas. Entre tales derechos destacan los relativos a
obtener información y orientación, a que se facilite el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones y a la presentación de
sugerencias y quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los
servicios públicos.
Partiendo de estos derechos y con el
fin de facilitar su difusión, la Comunidad de Madrid procedió en 1996 a
publicar el Decálogo de Derechos de los Ciudadanos, tras lo cual se han dictado
diversas normas de desarrollo relativas a la información y atención al ciudadano.
Así, el Decreto 27/1997,
de 6 de marzo, regula las cartas de servicio y los sistemas de evaluación
de la calidad. El Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, regula la Oficina
de Atención al Ciudadano y sus dos facetas fundamentales, la información y las
sugerencias y reclamaciones. El Decreto 73/2000, de 27 de abril, regula la
información, la agilización de procedimientos administrativos y la aplicación
de las nuevas tecnologías.
Sin embargo dada la trascendencia de la
atención al ciudadano y teniendo en cuenta que la misma se concibe de forma
amplia como el conjunto de actividades y medios que la Administración de la
Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de
sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios
públicos, se hace necesaria la elaboración de una disposición única que recoja
toda la regulación de las actividades y medios que la integran, regulándose
aquellas que todavía no habían sido desarrolladas. Asimismo, resulta necesario
regular la organización, el funcionamiento y la coordinación de las unidades
administrativas que tienen como función o actividad fundamental la información
y orientación a los ciudadanos, y que establezca el marco jurídico de su
actuación, el contenido de su competencia, la atribución de funciones y el
alcance de su responsabilidad en el ejercicio de aquéllas.
Estos aspectos constituyen el contenido
de este Decreto, cuyo Capítulo I determina su objeto y ámbito de
aplicación, refiriéndose, con carácter general, a la atención al ciudadano.
El Capítulo II, relativo a las
Actividades de la Atención al Ciudadano se estructura en tres Secciones, cada
una de ellas dedicada a la actividad administrativa a través de la cual se
facilita el ejercicio de un derecho de los ciudadanos: la Información, el
Registro y las Sugerencias y Reclamaciones.
El Capítulo II del
Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que se regula la Oficina de
Atención al Ciudadano se refería a la información de la Comunidad de Madrid,
que se regulaba, de forma más concreta y considerándola un sistema, por el
Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, agilización de
procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en la
Administración de la Comunidad de Madrid. El contenido de ambos Decretos, pasa
a integrar la Sección 1.0 del Capítulo II, que determina no sólo la
finalidad y objetivos del Sistema de Información al Ciudadano, sus órganos
responsables y régimen de atribuciones, sino también los tipos de información
existentes, el régimen de incorporación y actualización de la información
contenida en el mismo y las formas de acceso.
Ante la ausencia de regulación en el
ámbito de la Comunidad se dedica la Sección 2.0 del Capítulo II a la actividad de registro y los
derechos relacionados con la misma, destacando el derecho a presentar
solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquier registro de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones, el
derecho a que se expida un recibo acreditativo de la presentación realizada, el
derecho a que sean selladas las copias de los documentos que presenten, cuando
haya que incorporar los originales al expediente y el derecho a la presentación
de copias cuando no se exijan originales.
Dentro de dicha Sección se regula
también el régimen básico de funcionamiento de los Registros de la
Administración de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus funciones y las
reglas relativas a su creación, modificación y supresión, y exigiendo el
establecimiento de un sistema de codificación de todos los Registros que haga
posible su interconexión informática.
El Sistema de Sugerencias y
Reclamaciones en su configuración actual se puso en marcha en la Comunidad de
Madrid en 1997, siendo regulado en los Capítulos III y IV del
Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que se regula la Oficina de
Atención al Ciudadano. La Sección 3.0
del Capítulo II dedicada íntegramente al Sistema de Sugerencias y
Reclamaciones de la Comunidad se basa en la normativa antedicha pero recoge dos
importantes compromisos de la Administración Regional: La Oficina de Atención
al Ciudadano mantendrá un primer contacto con el reclamante dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la sugerencia o reclamación
y enviará la contestación dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha
recepción.
Por último, el Capítulo III se
refiere a la Organización de la Atención al Ciudadano, en la que se integran
aquellas unidades de la Comunidad de Madrid que tienen encomendada como función
o actividad principal la información y atención al ciudadano: La Oficina de
Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y las
Oficinas de Información Especializada.
La necesaria coordinación de la
atención prestada se logra por la Oficina de Atención al Ciudadano en
colaboración con los Coordinadores de cada una de las Consejerías en que se
estructura la Comunidad de Madrid y la Comisión de Coordinación de la Atención
al Ciudadano. Sobre la base de la existencia de los Coordinadores de Atención
al Ciudadano, se crea la Comisión de Coordinación, como órgano colegiado de
colaboración con la Oficina de Atención al Ciudadano en el estudio, formulación
y desarrollo de las normas y criterios generales que la Oficina debe fijar para
la adecuada gestión del Sistema de Información al Ciudadano, del Sistema de
Sugerencias y Reclamaciones y de los Registros administrativos de la Comunidad
de Madrid.
El presente Decreto ha sido informado por
la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Presidencia, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2002,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto
regular la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, entendiéndose por
tal el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad
pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el
cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. ()
Las actividades que integran la
atención al ciudadano son la información y orientación, el registro de
solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y
reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación
de servicios. Estas acciones se desarrollan en la Oficina de Atención al
Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, los Registros,
las Oficinas de Información Especializada, las unidades de gestión y las
unidades o centros de prestación de servicios.
La gestión de procedimientos y la prestación de
servicios, así como las unidades encargadas de los mismos, se regulan por su
normativa propia y específica.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a todos los
órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o
dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente
Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de
su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
CAPÍTULO II
Actividades de la Atención al Ciudadano
SECCIÓN
1ª. INFORMACIÓN
Artículo
3. Fines.
La Información al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid se configura como un Sistema de Información de carácter
horizontal que recoge la información de interés para el ciudadano y tiene como
finalidad mejorar y facilitar el acceso a los servicios que presta la
Administración Regional y sus relaciones con los ciudadanos.
Artículo
4. Objetivos.
Los objetivos del Sistema de
Información al Ciudadano son:
a) Proporcionar a los ciudadanos e instituciones
públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y
centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones competencia de la
Comunidad de Madrid.
b) Proporcionar información especializada conforme a
la normativa específica en cada caso.
c) Informar y orientar acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos,
actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
d) Ofrecer a los interesados información sobre el
estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de la
Comunidad de Madrid y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya
responsabilidad se tramitan.
e) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de
Sugerencias y Reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.
f) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema
para la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso
directamente.
g) Suministrar otras informaciones de interés
general.
Artículo
5. Órganos responsables y régimen de atribuciones.
Los órganos responsables de la gestión
del Sistema de Información al Ciudadano son:
a) Todas las unidades administrativas de la Comunidad
de Madrid que generen información relevante para los ciudadanos, que serán
responsables de su inclusión en el Sistema y de su actualización.
b) Los Coordinadores de Atención al Ciudadano de cada
Consejería, en los términos que se establecen en el artículo 37 de este
Decreto.
c) La Oficina de Atención al Ciudadano que, en su
calidad de administradora del Sistema, ejercerá las funciones establecidas en
el artículo 34 de este Decreto.
d) Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano
y las Oficinas de Información Especializada que, en el ejercicio de las
funciones atribuidas en los artículos 35 y 36 de este Decreto, son
responsables de ofrecer a los ciudadanos la información recogida en el Sistema
de Información de la Comunidad de Madrid.
e) El Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (), que facilitará todos los medios tecnológicos para su
explotación y llevará a cabo su administración técnica de acuerdo con sus
competencias en materia de sistemas de información.
f) La Dirección General de Calidad de los Servicios
y Atención al Ciudadano, que deberá realizar periódicamente evaluaciones de
calidad del Sistema, a los efectos de constatar el cumplimiento de los
objetivos del mismo, y elaborará propuestas de mejora para su incorporación al
Sistema.
Artículo
6. Tipos de información.
Para el cumplimiento de sus objetivos,
la información contenida en el Sistema de Información al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid se clasificará en información general, especializada y
particular.
Artículo
7. Información general.
1. La información general versará sobre los fines, competencias
y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Comunidad de
Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de transporte,
trámites de los diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige,
forma de gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por la
Comunidad y, en general, cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de
relacionarse con la Administración Autonómica, y que con arreglo a los
artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o
especializada. Igualmente, se podrá facilitar información general sobre otras
Administraciones e Instituciones Públicas suministrada por las mismas.
2. El Sistema de Información al Ciudadano recogerá todas
las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la
Comunidad de Madrid, realizando un seguimiento completo del proceso, desde la
convocatoria hasta la toma de posesión de los candidatos seleccionados,
ofreciendo además una referencia de las Ofertas de Empleo Público de los
Ayuntamientos de la Comunidad y Universidades.
3. A través del Sistema de Información al Ciudadano de
la Comunidad de Madrid se accederá al Sistema de Tramitación Telemática de
Procedimientos que informará de los procedimientos administrativos competencia
de la Comunidad de Madrid, incluyendo como datos básicos la normativa que los
regule, la unidad responsable con su dirección, teléfono y demás medios de
comunicación de que disponga, los documentos necesarios para el inicio y
tramitación del procedimiento, trámites a realizar, plazos y resolución y la
necesidad, en su caso, de abono de tasas. Igualmente se incorporará el impreso
normalizado de inicio del procedimiento, que podrá cumplimentarse directamente
desde el propio Sistema.
4. Dentro de la información general se pondrá a
disposición de los ciudadanos información sobre todas las subvenciones y ayudas
que convoque la Comunidad de Madrid, en la que se incluirán los datos básicos
descritos para los procedimientos, destacando visiblemente los plazos,
requisitos y medios de información complementarios, y que incorporará el
impreso normalizado de solicitud que podrá cumplimentarse directamente desde el
propio Sistema de Información.
5. Con el fin de facilitar a los
ciudadanos información completa sobre las convocatorias de los contratos que se
anuncien a licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por las
Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas, ya sean éstas sociedades
mercantiles o Entidades de Derecho público, y demás Entes públicos de esta
Comunidad Autónoma, los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán
publicar en el sitio web de la Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con
el procedimiento que se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías
de Presidencia y de Hacienda. ()
Artículo
8. Información especializada.
1. La información se entenderá especializada cuando, por
sus características específicas, requiera una mayor profundización en la
respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.
2. Las unidades administrativas que dispongan de
subsistemas de información propios que contengan información relevante para los
ciudadanos deberán facilitar, en la forma que establezca el administrador del
sistema, su integración en el Sistema de Información al Ciudadano y así
posibilitar su consulta por los ciudadanos y por otras unidades de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
9. Información particular.
1. La información particular consistirá en facilitar a
los interesados o a sus representantes el estado de tramitación en que se
encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el
personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la
facilitará el órgano gestor.
2.
La petición de información de carácter particular al Sistema
de Información al Ciudadano vendrá avalada por la identificación del
solicitante, garantizándose la confidencialidad e integridad de los datos de
carácter personal a través de redes de comunicaciones, de acuerdo con la
normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo
10. Incorporación y actualización de la información.
1. Las unidades que generan información deberán
facilitarla al Sistema de Información al Ciudadano y mantenerla debidamente
actualizada, remitiendo, de forma íntegra y con antelación suficiente, a la
Oficina de Atención al Ciudadano los datos necesarios y solicitando se retire
del Sistema la información desfasada, a través del Coordinador de Atención al
Ciudadano correspondiente, siguiendo el proceso que se establezca.
2. La Oficina de Atención al Ciudadano sólo incorporará
al Sistema información completa, requiriendo al Coordinador de Atención al
Ciudadano, para que proceda a completarla en caso contrario. Si observara
cualquier tipo de anomalía en la información contenida en el Sistema adoptará
las medidas oportunas para su subsanación.
Artículo
11. Acceso a la información.
1. Los ciudadanos podrán acceder al Sistema de
Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid personalmente, en la Oficina
de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano
y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a
través de Internet.
2. Las informaciones que se suministren serán claras y
comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.
3. Si la demanda de información formulada por el
ciudadano no pudiera ser resuelta de forma inmediata con los medios de que
dispone el empleado de atención al público, éste tomará los datos de contacto
del ciudadano y le proporcionará su nombre y número de teléfono, con el
compromiso de contestarle en un plazo de cuarenta y ocho horas si la demanda es
de información general, y con la mayor celeridad posible si la demanda es de
información especializada o particular.
Artículo
12. Información en páginas web de la Comunidad de Madrid.
1. La información que la Comunidad de Madrid ofrece por
las redes Internet e Intranet es parte integrante del Sistema de Información al
Ciudadano y se organiza en el sitio web de la Comunidad de Madrid que se
configura como el portal de servicios de las diferentes unidades
administrativas en su relación con los ciudadanos.
2. Desde la primera página del sitio web de la Comunidad
de Madrid se podrá acceder al Sistema de Información al Ciudadano, al Sistema
de Sugerencias y Reclamaciones y al Sistema de Tramitación Telemática de
Procedimientos. Aun siendo parte del Sistema de Información al Ciudadano, desde
la primera página del sitio web de la Comunidad de Madrid se podrá acceder,
también, al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a la organización y
estructura de la Comunidad de Madrid y a las materias cuya información es más
demandada por los ciudadanos.
3. La información que se ofrece en las páginas web de la
Comunidad de Madrid se incluirá a iniciativa de las unidades que la generan.
Artículo
13. Contenido de las páginas web de la Comunidad de Madrid.
1. El diseño y contenido de las páginas que se editen en
Internet se adecuarán a las necesidades de las distintas unidades y de los
usuarios a los que van dirigidas. En todo caso, el criterio general será
facilitar el manejo y la búsqueda de la información a los usuarios.
2.
El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
garantizará la homogeneidad e integridad del contenido de la información, con
el objeto de evitar duplicidades y contradicciones. Asimismo, garantizará el
correcto diseño de las páginas desde un punto de vista técnico.
[Por Decreto
127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se regulan aspectos
relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción,
coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.]
3. En todo caso, cada página contendrá en su cabecera el
logotipo de la Comunidad de Madrid, que servirá de enlace con la página de
inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página consultada,
un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de
Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a
través del cual los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias o
comentarios sobre la página web.
4. Asimismo, cada página llevará un pie con la dirección
del organismo o unidad responsable e información necesaria para que el usuario
pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo electrónico.
5. Por el Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se facilitarán los medios técnicos
necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.
6. En la primera edición se determinarán los plazos de
revisión de las respectivas páginas. Aquellas que no sean revisadas y, en su
caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente por
el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
hasta su actualización.
Artículo
14. Carácter de las informaciones emitidas.
Las informaciones y orientaciones que
emita el Sistema de Información al Ciudadano tendrán un carácter meramente
ilustrativo para quienes lo soliciten. Por tanto:
a) En ningún caso entrañarán una interpretación
normativa a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de
conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación
de impresos o solicitudes.
b) Tales informaciones y orientaciones no originarán
derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceros
y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras
personas.
c)
No ofrecerán vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que
se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de
interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de
instrumento formal de notificación en el expediente.
SECCIÓN
2ª. REGISTRO
Artículo
15. De la actividad de registro.
1. Integran la actividad de registro:
a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones
presentadas por los ciudadanos así como de los documentos que las acompañen,
dirigidos a las Administraciones
Públicas.
b) La expedición de copias selladas de los documentos
originales que aporten los interesados y deban obrar en el procedimiento.
c) La compulsa de las copias de los documentos
originales que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones
presentadas.
d) La expedición de recibos de la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
e) La anotación de asientos de entrada o salida de
las solicitudes, escritos y comunicaciones.
f) La remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias.
g) Cualesquiera otras que se atribuyan legal o
reglamentariamente a los Registros.
2. En ningún caso los Registros podrán ser utilizados
para la difusión de información o envío masivo de comunicaciones en desarrollo
de una actividad privada de carácter comercial.
Artículo
16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. Los ciudadanos tienen derecho a presentar, en
cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, las
solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que
acompañen, que dirijan a las Administraciones públicas ya sean de ámbito
estatal, autonómico o local y a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho
público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de las mismas.
2. Además, los ciudadanos pueden presentar solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad de
Madrid:
a) En los Registros de cualquier órgano
administrativo perteneciente a la Administración del Estado y de las demás
Comunidades Autónomas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma
establecida reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las
disposiciones vigentes.
3. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar
solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado y a los Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o
dependientes de ambas Administraciones, en los Registros de las Entidades
Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando éstas hayan
suscrito el correspondiente convenio.
Artículo
17. Recepción de solicitudes y documentación por entidades
colaboradoras.
Las Consejerías fomentarán convenios de
colaboración con entidades públicas que faciliten las tareas de recogida de
solicitudes y documentación para los procedimientos que se consideren
convenientes, debiéndose dar la máxima difusión a las direcciones, teléfonos y
horario de atención de las entidades colaboradoras.
Artículo
18. Medios de presentación.
1.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se podrá efectuar en
soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, de
conformidad con las previsiones que se fijen en las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
[Por Decreto
127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se regulan aspectos
relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción,
coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.]
2. Los ciudadanos que deseen presentar simultáneamente
un número superior a diez solicitudes, escritos o comunicaciones, dirigidas a
un mismo órgano, se les facilitará el impreso que se recoge como Anexo 1 a
este Decreto para que las relacionen, numerándolas y especificando la identidad
de los interesados, la unidad a la que se dirige, así como un extracto de los
contenidos.
Artículo
19. Efectos de la presentación.
1. A los efectos del cumplimiento de los plazos por los
ciudadanos, se entenderá como fecha de recepción por el órgano competente, la
fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones, en los lugares
previstos en el artículo 16 de este Decreto.
2. A los efectos de los plazos que haya de cumplir la
Administración, y en particular del plazo máximo para notificar la resolución
expresa, éstos se computarán a partir de la fecha de entrada de las
solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro del órgano competente
para su tramitación, entendiéndose por tal cualquiera de los Registros de la
Consejería competente para iniciar dicha tramitación, de conformidad con la
disposición adicional de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada
por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración
máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.
Artículo
20. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.
1. Cuando se estime conveniente para facilitar a los
ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para
simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano
competente para su instrucción o resolución deberá establecer modelos
normalizados de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos
cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una
serie de procedimientos. Todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Los modelos a los que se refiere el
apartado anterior deberán integrarse en sistemas normalizados de solicitud
que permitan la transmisión por medios telemáticos de los datos e informaciones
requeridos, de conformidad con las previsiones que se fijen en las disposiciones
legales o reglamentarias aplicables.
Artículo
21. Aportación de documentos originales.
1. Cuando la normativa aplicable exija la aportación al
procedimiento de documentos originales, los ciudadanos tendrán derecho a que
les sean selladas copias de los mismos. Para el ejercicio de este derecho, el
ciudadano aportará una copia junto con el documento original.
2. Antes del sellado de la copia, el Registro la
cotejará con el original, comprobando la identidad de sus contenidos y unirá el
original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su
remisión al órgano destinatario y entregará la copia al ciudadano con un sello
en el que consten la fecha y lugar de presentación del original, órgano
destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o
actuación para cuya tramitación se aporta. Se acompaña como Anexo 2 el modelo
de sello que se utilizará. El Registro llevará el control de las copias
selladas que expida, en el que se harán constar los datos señalados en el
párrafo anterior.
3. La copia sellada acreditará que el documento original
se encuentra en poder de la Administración autonómica, siendo válida a los
efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho a no presentar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, así como para
solicitar, en su caso, la devolución del original una vez finalizado el
procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de
aplicación.
La copia sellada será entregada a la
Administración correspondiente en el momento en que el documento original sea
devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de
la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el
ciudadano en la que exponga por escrito la circunstancia producida.
En todo caso, el interesado o su
representante firmará un recibí en el que constará el documento que se
devuelve, la identificación del interesado o su representante y la fecha y
lugar de devolución.
Artículo
22. Aportación de copias y compulsa de documentos.
1. El ciudadano podrá presentar copia de aquellos
documentos que quiera acompañar a las solicitudes, escritos o comunicaciones.
2. No obstante, tendrá derecho a que dichas copias le
sean compulsadas cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad
administrativa así lo requieran y se acompañen los originales.
3. La compulsa consistirá en la comprobación de la
identidad del documento original con su copia. Será realizada por la persona
del Registro encargada de recoger la documentación, que devolverá el original
al ciudadano y unirá la copia una vez compulsada, a la solicitud escrito o
comunicación.
4. El sello o acreditación de compulsa expresará el
Registro en que se practicó, la fecha y la identificación y firma de la persona
que la realiza. Se acompaña como Anexo 3 el modelo de sello que se utilizará.
5. El Registro no estará obligado a compulsar copias de
documentos originales cuando dichas copias no acompañen a las solicitudes,
escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.
6. La copia compulsada tendrá la misma validez que el
original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso
acredite la autenticidad del documento original.
Artículo
23. Recibos de presentación.
1. Los Registros expedirán un recibo acreditativo de la
fecha de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que
presenten los ciudadanos. En el recibo quedará constancia del número de asiento
que se asigne a la solicitud, la identidad del remitente, el órgano
destinatario, el lugar y fecha de presentación y un extracto del contenido de
la solicitud, escrito o comunicación.
2. Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en
soporte papel y la presentación se efectúe acompañando una copia, el recibo
consistirá en la mencionada copia, en la que se hará constar el número de
asiento, lugar de presentación, así como la fecha. Si no se aportase copia, el
Registro podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o
comunicación o por la expedición del recibo, conforme al modelo que se recoge
como Anexo 4 a este Decreto.
3. Cuando el ciudadano efectúe la presentación a través
de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el
recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o
aplicación y deberá reunir los requisitos expresados en los
apartados anteriores.
Artículo
24. Anotación de asientos de entrada o salida de las
solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. Los asientos del registro se anotarán respetando el
orden temporal de recepción o salida, dejando constancia de la fecha y hora,
con expresión del minuto, en que se haya recibido o se haya dado salida a la
solicitud, escrito o comunicación, número asignado por el registro y número secuencial
al que se refiere el artículo 27 de este Decreto, identificación del
remitente, del destinatario y breve referencia del contenido del escrito o
comunicación.
2. Todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que
se presenten en soporte papel deberán llevar estampada en la primera página un
sello o validación mecánica en que conste la identificación del Registro, los
números de registro a que se refiere el párrafo anterior, la fecha y hora, con
expresión del minuto, de la entrada o salida del documento.
3. Si en el momento de recepción de los documentos en
soporte papel existiera imposibilidad material o técnica para realizar la
validación mecánica de entrada, se procederá a la validación manual de los
mismos, reflejándose posteriormente tal incidencia en el asiento registral
posterior.
4.
Los Registros, una vez concluido el trámite registral, cursarán las
solicitudes, escritos y comunicaciones a sus destinatarios de inmediato, y en
ningún caso, después del día siguiente.
Artículo
25. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.
1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento,
solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y por los Organismos Autónomos,
Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes
de la misma.
2. Las copias auténticas de los documentos públicos
administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo
idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
3. ()
4. La copia auténtica podrá consistir en la
transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia
realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En
ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia
identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona
responsable de tal expedición.
5.
La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá
ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un
interés legítimo en su obtención. Cuando el documento contenga datos
personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo
podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento
afectaran también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo
se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.
6. La solicitud podrá ser denegada por resolución
motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de
protección del interés público o de protección de intereses de terceros o
cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.
7. ()
Artículo
26. Registros de la Comunidad de Madrid.
1. En todas las Consejerías de la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho
público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá
un Registro. No obstante, un mismo Registro podrá servir a varias Consejerías o
unidades administrativas, siempre que así se prevea en la orden de creación.
2.
Se podrán crear Registros auxiliares, que ejerciendo idénticas funciones y para
la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.
Artículo
27. Instalación de los Registros en soporte informático.
1. Los Registros de la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y
demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, se instalarán en
soporte informático sobre una aplicación única para todos ellos que permita su
integración intercomunicada.
2. Además de la preceptiva numeración de entrada o de
salida de cada Registro y de los datos e indicaciones de los asientos previstos
por la normativa aplicable, el sistema identificará numéricamente, de forma
automática y secuencial en relación con la red unificada, cada una de las
solicitudes, escritos o comunicaciones, para facilitar el seguimiento efectivo
de los mismos.
3.
Los Registros auxiliares se integrarán de forma interconectada con el Registro
del que dependan, con una única numeración correlativa, en función del orden
temporal de recepción o salida.
Artículo
28. Creación, modificación o supresión de los Registros.
1. Los Registros se crearán, modificarán o suprimirán
mediante Orden del Consejero de Presidencia, que deberá ser publicada en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ()
2. La creación, modificación o supresión de los
Registros de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás
Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid, se
efectuará de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su
defecto, conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo.
3. En todo caso en la creación de un Registro, se
deberán prever, como mínimo, los siguientes extremos:
a)
Localización.
b)
Horario y régimen de apertura.
c)
En su caso, el carácter de auxiliar y el registro del que dependa.
SECCIÓN
3ª. SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
Artículo
29. Derecho a presentar sugerencias y reclamaciones.
1. Los ciudadanos e instituciones públicas o privadas
tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o
mejora de los servicios prestados por la Comunidad de Madrid y reclamaciones
por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de
los mismos.
2. Las sugerencias y reclamaciones
formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto, no tendrán en ningún
caso la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá
los plazos establecidos en la normativa vigente.
3.
Las presentación de sugerencias y reclamaciones no condiciona en modo alguno el
ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la
normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en
él como interesados.
Artículo
30. Presentación.
1. Las sugerencias y reclamaciones deberán ser
formuladas por escrito y contendrán los datos que permitan la identificación y
localización del reclamante, a efectos de su notificación, así como el objeto
de su sugerencia o reclamación.
2. Podrán presentarse en los lugares previstos en el
artículo 16 de este Decreto, mediante fax y a través de Internet.
3. La Oficina de Atención al Ciudadano comunicará por
escrito al interesado el cauce dado a su sugerencia o reclamación,
solicitándole, en su caso, la ampliación de datos que estime pertinente, todo
ello dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la misma en la
Oficina.
4. Cuando se trate de quejas formuladas por los
contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios
tributarios de la Comunidad de Madrid, la Oficina de Atención al Ciudadano
procederá a su envío inmediato al Defensor del Contribuyente a efectos de su
consideración y, en su caso, pertinente tramitación.
5.
Si la sugerencia o reclamación tuviera por objeto algún servicio prestado por
otra Administración Pública, la Oficina de Atención al Ciudadano se la hará
llegar, comunicando tal circunstancia al interesado.
Artículo
31. Recepción, tramitación y respuesta.
1. Cualquier unidad administrativa de la Comunidad de
Madrid que reciba, por cualquier medio, un escrito de un ciudadano cuyo contenido
constituya o contenga una sugerencia o reclamación, deberá proceder de manera
inmediata a su incorporación al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones.
2. Si la unidad receptora dispone de la aplicación
informática de registro sugerencias y reclamaciones las registrará en la misma
el mismo día en que las reciba, transcribiendo su contenido íntegro. Si no
dispone de dicha aplicación, se enviarán por fax u otro medio que garantice su
recepción sin dilación, a cualquiera de las unidades de la Comunidad de Madrid
que disponga de la aplicación informática de registro de sugerencias y
reclamaciones.
3. La Oficina de Atención al Ciudadano valorará cuál es
la Consejería implicada y asignará la sugerencia o reclamación al Coordinador
de Atención al Ciudadano de la misma, para su envío inmediato a la Dirección
General u Organismo correspondiente.
4. La Oficina de Atención al Ciudadano velará por que la
respuesta del órgano implicado se produzca conforme a los criterios
establecidos y con la mayor celeridad posible, procurando que se produzca
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la sugerencia o
reclamación por la Oficina.
5. Una vez producida la respuesta a la reclamación
planteada, el Coordinador de Atención al Ciudadano la hará llegar a la Oficina
de Atención al Ciudadano, quien la remitirá al interesado, dando por cerrado el
expediente, procediendo a su archivo.
6.
Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo 4, el ciudadano no
hubiera obtenido ninguna respuesta, podrá dirigirse a la Oficina de Atención al
Ciudadano a fin de conocer los motivos que han originado la falta de
contestación y exigir las oportunas responsabilidades. A tal fin el Director
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se dirigirá a la unidad
competente para la resolución de la queja poniendo en su conocimiento la demora
habida y requiriendo la inmediata respuesta a la misma.
Artículo
32. Datos de carácter personal.
La Oficina de Atención al Ciudadano asegurará la
debida protección de los datos de carácter personal que pueda recabar, en su
caso, en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la normativa
relativa a la protección de datos de carácter personal.
Artículo
33. Propuestas de mejora de los servicios.
Visto el informe anual elaborado por la Oficina de
Atención al Ciudadano sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas por los
ciudadanos, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano planteará a las unidades correspondientes propuestas de mejora.
CAPÍTULO III
Organización de la Atención al Ciudadano
Artículo
34. Oficina de Atención al Ciudadano.
1. La Oficina de Atención al Ciudadano, de la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de
Presidencia, es la unidad encargada de la coordinación de la atención al
ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. Las funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano
son:
a) Fijar, en su calidad de administradora del Sistema
de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, las normas que regirán
la incorporación y actualización de la información en cuanto a sistemas a
utilizar, plazos y contenidos, así como coordinar, homogeneizar y validar toda
la información que contenga el Sistema.
b)
Difundir la información integrante del Sistema de Información al Ciudadano de
la Comunidad de Madrid.
c)
Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule.
d) Coordinar y facilitar la actividad de información
que se preste en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la
Oficinas de Información Especializada.
e) Canalizar la información que solicite la Asamblea
de Madrid, derivada del ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos
ante la misma.
f) Realizar las funciones de registro especificadas
en el artículo 15 de este Decreto.
g) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de
los impresos que presenten.
h) Coordinar el Proyecto Ventanilla Única en el ámbito
de la Comunidad de Madrid.
i) Recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones
relativas a los servicios prestados por la Comunidad de Madrid presentadas por
los ciudadanos, velando por su adecuada respuesta. Las Consejerías, Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes
de la Comunidad de Madrid a los que se dirija el Defensor del Pueblo en el
ejercicio de sus atribuciones, deberán dar traslado de dicho escrito y del
correspondiente informe, a la Oficina de Atención al Ciudadano, en el plazo
máximo de cuatro días hábiles desde su recepción en el Registro y emisión,
respectivamente.
j) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya
urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata.
k) Realizar el estudio, formulación y desarrollo de
las normas y criterios generales para la adecuada gestión del Sistema de
Información al Ciudadano, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los
Registros administrativos de la Comunidad de Madrid.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Oficina de
Atención al Ciudadano contará con la colaboración de los Puntos de Información
y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada, los
Coordinadores de Atención al Ciudadano y la Comisión de Coordinación de la
Atención al Ciudadano.
4.
La Oficina de Atención al Ciudadano emitirá un informe estadístico anual
referente al conjunto de su actividad.
Artículo
35. Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
1. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano son
unidades que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos para:
a) Ofrecer toda la información recogida en el Sistema
de Información de la Comunidad de Madrid.
b) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las
demandas que formule.
c) Realizar las funciones de registro especificadas
en el artículo 15 de este Decreto.
d) Registrar las Sugerencias y Reclamaciones en la
aplicación informática establecida al efecto, transcribiendo íntegramente el
contenido de las mismas, tras lo cual serán inmediatamente remitidas a la
Oficina de Atención al Ciudadano para su archivo.
e) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de
los impresos que presenten.
f) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya
urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata.
2. Cada Consejería contará con un Punto de Información y
Atención al Ciudadano, que dependerá de su respectiva Secretaría General
Técnica. Asimismo, podrán crear los que consideren necesarios para facilitar al
ciudadano una atención más adecuada, los cuales dependerán orgánicamente de la
dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente
público vinculado o dependiente de la Comunidad de Madrid, a que se adscriban
y, funcionalmente, de la Secretaría General Técnica.
3.
Corresponderá a la Oficina de Atención al Ciudadano la coordinación de todos
los Puntos de Información y Atención al Ciudadano en el marco de los criterios
generales por ella establecidos y los criterios de calidad dados por la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
Artículo
36. Oficinas de Información Especializada.
1. Las Oficinas de Información Especializada son
unidades especializadas que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los
ciudadanos, para:
a) Facilitar información específica relacionada con
su respectivo ámbito de actuación.
b) Ofrecer toda la información recogida en el Sistema
de Información de la Comunidad de Madrid.
c) Registrar las sugerencias y reclamaciones en la
aplicación informática establecida al efecto, que serán inmediatamente
remitidas a la Oficina de Atención al Ciudadano.
2.
Dependerán orgánica y funcionalmente de la dirección general, organismo
autónomo, entidad de derecho público o ente público vinculado o dependiente de
la Comunidad de Madrid, a que se adscriban, correspondiendo a la Oficina de
Atención al Ciudadano su coordinación en el marco de los criterios generales
por ella establecidos y los criterios de calidad dados por la Dirección General
de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
Artículo
37. Coordinadores de Atención al Ciudadano.
1. En las Secretarías Generales Técnicas de las
distintas Consejerías se procederá a la designación de un Coordinador de
Atención al Ciudadano, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Seguimiento y supervisión de la información
generada en la Consejería, siendo los responsables de su verificación y
homogeneización, de su remisión a la Oficina de Atención al Ciudadano, de la
actualización del contenido de la página web de su Consejería y de la remisión
de los datos necesarios para la evaluación y el seguimiento del Sistema de
Información al Ciudadano.
b) Gestión de las sugerencias y reclamaciones
asignadas por la Oficina de Atención al Ciudadano, control de los plazos de
respuesta a las mismas y remisión de los datos necesarios para la evaluación y
el seguimiento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones a la Dirección
General de Calidad de los Servicios y a la Oficina de Atención al Ciudadano.
c) Gestión del Punto de Información y Atención al
Ciudadano adscrito a la Secretaría General Técnica de su Consejería y
coordinación de los demás Puntos de Información y Atención al Ciudadano, de las
Oficinas de Información Especializada y de los Registros de su Consejería.
2.
Los Coordinadores de Atención al Ciudadano colaborarán con la Oficina de
Atención al Ciudadano y la Comisión para la Coordinación de la Atención al
Ciudadano gestionando los asuntos que ésta le encomiende. ()
Artículo
38. Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano.
1. Bajo la presidencia del Director General competente
en materia de Atención al Ciudadano, se constituirá la Comisión para la
Coordinación de la Atención al Ciudadano, de la que formarán parte:
- El
Coordinador de la Oficina de Atención al Ciudadano.
- Los
Coordinadores de Atención al Ciudadano de las Consejerías.
- El
Defensor del Contribuyente.
- Un
representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención
al Ciudadano.
- Un
representante del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de
la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde a la Comisión para la Coordinación de la
Atención al Ciudadano colaborar con la Oficina de Atención al Ciudadano en el
estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales que debe
fijar para la adecuada gestión del Sistema de Información al Ciudadano, del
Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los Registros administrativos de la
Comunidad de Madrid.
3.
La Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano se reunirá, como
mínimo, dos veces al año, y en aquellas ocasiones que considere su Presidente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Catálogo de modelos
normalizados de solicitud.
1. La Consejería de
Presidencia mantendrá permanentemente actualizado a través del Sistema de
Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y otros medios que
considere convenientes para su mayor difusión, un catálogo de los modelos
normalizados de solicitud elaborados por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes
Públicos vinculados o dependientes de la misma.
2.
Los modelos normalizados de solicitud que se elaboren serán remitidos a la
Consejería de Presidencia para su inclusión en el catálogo.
Segunda. Adecuación de los Registros.
Sin perjuicio de la aplicación del
sistema informático integrado a que se refiere la disposición adicional
tercera, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
así como los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes
Públicos vinculados o dependientes de la misma, adaptarán sus Registros a las
previsiones de este Decreto en el plazo de seis meses a partir de su entrada en
vigor.
Tercera. Aplicación informática de
Registro.
La aplicación informática a la que se refiere
el artículo 27 de este Decreto, aplicación de registro, se elaborará por
el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid,
en un plazo no superior a seis meses.
Cuarta. Relación de los Puntos de
Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializadas
y los Registros de la Comunidad de Madrid.
1. La Consejería de
Presidencia publicará anualmente y mantendrá permanentemente actualizada a
través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y
otros medios que considere convenientes para su mayor difusión, la relación de
los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información
Especializada, los Registros de la Comunidad de Madrid y las Entidades
Colaboradoras, señalando sus direcciones y horarios de funcionamiento.
[Por
Resolución
de 14 de febrero de 2017, de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano, se hace pública la relación de Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid]
2. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y
los Registros incluidos en dicha relación se identificarán mediante un código,
al objeto de posibilitar la transmisión telemática de los asientos registrales
y de sus documentos asociados, entre dichos Registros.
3.
Los Coordinadores de Atención al Ciudadano comunicarán a la Dirección General
de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano los datos correspondientes
a sus Puntos de Información y Atención al Ciudadano, Oficinas de Información
Especializadas y Registros y las variaciones que se produzcan en los mismos.
Quinta. Designación de los
Coordinadores de Atención al Ciudadano.
Las Secretarías Generales Técnicas
nombrarán a los Coordinadores de Atención al Ciudadano en un plazo no superior
a quince días desde la entrada en vigor de este Decreto y deberán
proporcionarles los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio
de su actividad.
Sexta. Procedimientos selectivos.
Las convocatorias de procedimientos
selectivos requerirán a los ciudadanos, en la fase de presentación de
solicitudes de participación, fotocopia sin compulsar de la documentación
justificativa de los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria. Al
término del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados deberán acreditar
el cumplimiento de dichos requisitos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan expresamente derogados:
a) El Decreto 21/1993, de 4 de marzo, por el que
se autoriza la publicación de las oficinas de Registro en la Comunidad de
Madrid;
b) El Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por
el que se regula la Oficina de Atención al Ciudadano;
c) El Capítulo I del Decreto 73/2000, de 27
de abril, de información, la agilización de procedimientos administrativos y
aplicación de las nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de
Madrid.
2.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta al Consejero
de Presidencia para dictar las órdenes precisas en desarrollo de este Decreto.
2.
Se faculta al Consejero competente por razón de la materia para regular
mediante Orden la integración de los subsistemas de información de su
competencia en el Sistema de Información al Ciudadano, prevista en el
artículo 8.2 del presente Decreto, previo informe de la Comisión para la
Coordinación de la Atención al Ciudadano regulada en el artículo 38.
Segunda. Días y horas de apertura de la
Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al
Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la
Comunidad de Madrid.
El régimen de días y horarios de apertura
de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al
Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la
Comunidad de Madrid se regulará por la Consejería de Presidencia en el plazo de
seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
[Por Resolución
de 8 de mayo de 2024, del Director General de Atención al Ciudadano y
Transparencia, se modifica la ubicación y se publican los horarios de la
Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.]
Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Veánse en versión PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.