Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones. () () ()
Mediante Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha
establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
A su vez,
por Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió a
modificar la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran
cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se
adscriben a las mismas.
Posteriormente,
el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte.
Por otra
parte, el artículo 28.4 de la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece
que la titularidad del protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde
al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha
titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Como
consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de
acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede
establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En su
virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público,
DISPONGO
Primero.- En materia de ordenación de gastos
1. Delegar
la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares de
las Direcciones Generales, respecto de los expedientes promovidos por las
unidades administrativas que les estén adscritas.
2. Delegar
la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros y hasta 300.000
euros en los titulares de las Viceconsejerías respecto de los expedientes
promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les
estén adscritas.
3. Delegar
la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el
titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes
promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.
4. Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de
los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía,
cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren
adscritos.
5. Las competencias que en
materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados
anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a
que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid ().
Segundo.- En materia de contratación
1. El
ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los
mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1,
2, 3 y 4, de esta orden, salvo en el caso de expedientes de contratación
financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se
delega en los titulares de las Direcciones Generales, con independencia de su
cuantía. ()
2. Esta
delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos
administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación,
incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de
lo establecido en el punto 3 de este apartado.
3. Se
delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería.
4. Se
delega, respecto de los expedientes promovidos por el Museo Arqueológico de la
Comunidad de Madrid, en el titular de la Gerencia del Museo hasta la cuantía
correspondiente al contrato menor atendiendo a lo establecido en la normativa
vigente en materia de contratación.
Asimismo,
y respecto a los referidos expedientes, se delega en el titular de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, cuando la cuantía sea superior a la cuantía
correspondiente al contrato menor y hasta 150.000 euros, y en el titular de la
Viceconsejería de Cultura y Turismo, cuando la cuantía sea superior a 150.000
euros y hasta 300.000 euros.
Todo ello
en los términos de lo establecido en el apartado segundo.
Tercero.- En materia de modificaciones
presupuestarias
Se delegan
en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de
modificaciones presupuestarias que afecten a todos los programas
presupuestarios de la Consejería.
Cuarto.- En materia de anticipos de caja fija y pagos a
justificar
Se delegan
en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas a la
Consejera por la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de
la Consejería.
Se delega,
igualmente, en el titular de la Secretaría General Técnica el establecimiento
del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación,
adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y
trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de
la Consejería.
Se delega
en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, la
ordenación de los gastos que se tramiten por los sistemas de anticipos de caja
fija y pagos a justificar.
Quinto.- En materia de subvenciones y transferencias
1. La
concesión de subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los
documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en
los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero
de esta Orden.
2. Se
delega la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la
renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de
subvenciones, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y
la devolución de avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones,
en los siguientes términos:
a) En el caso de subvenciones cuyo importe
no supere los 150.000 euros, en los titulares de las Direcciones Generales.
b) En el caso de subvenciones promovidas
por las Direcciones Generales que les estén adscritas y cuyo importe supere los
150.000 euros, en los titulares de las Viceconsejerías.
3. En
materia de subvenciones y transferencias financiadas con fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, se delegan todos los actos referidos en los
puntos 1 y 2 de este artículo en los titulares de las Direcciones Generales con
independencia de su cuantía. ()
Sexto.- En materia de indemnizaciones por razón del servicio
Se delega
la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así
como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
a) En los titulares de las Direcciones
Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del
personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.
b) En los titulares de las Viceconsejerías
para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los
Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dichas
Viceconsejerías.
c) En el titular de la Secretaría General
Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal adscrito a la misma.
Séptimo.- En materia de personal
Se delega
en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las convocatorias y
resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los
términos fijados por el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las
convocatorias para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de
puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.
c) La aprobación de convocatorias no
centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.
d) La aprobación de las convocatorias para
la provisión de puestos de trabajo de carrera clasificados como de Libre
Designación o de selección objetiva, de la Consejería.
e) El nombramiento y cese en los puestos
de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y
personal eventual adscrito a la Consejería.
f) La contratación laboral indefinida del
personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las
pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.
g) La contratación laboral a tiempo cierto
del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.
h) La incoación de expedientes
disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento
de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la
resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los
casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para
el personal funcionario.
i) El ejercicio de la superior autoridad
sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.
j) La concesión del complemento de
productividad de conformidad con la normativa vigente.
k) La concesión de gratificaciones al
personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados
fuera de la jornada laboral.
Octavo.- En materia de régimen jurídico
1. Se delega en los titulares de las
Viceconsejerías, en sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las
competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable
en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas. ()
2. Se
delega en el titular de la Secretaria General Técnica:
a) La resolución de los recursos
administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de
la Consejería, cuando sea el titular de la Consejería el órgano competente para
resolverlos.
b) La resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, así como la resolución sobre la existencia de
responsabilidad en la ejecución de los contratos.
c) La resolución de los procedimientos de
revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de
lesividad de los anulables.
d) La revocación de los actos de gravamen
y desfavorables.
e) Rectificación de errores cuando el acto
o disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.
f) El
ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.
3. Se
delega en el titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar
y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de
ferias, certámenes o jornadas o impartición de acciones formativas, previsto
por el artículo 46 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Se
delega en los titulares de la Viceconsejerías, en sus respectivos ámbitos
competenciales, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan
contra los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica.
5. Se
delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica los actos de ejecución de sentencias, en su respectivo ámbito
competencial.
6. Se
delegan en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría
General Técnica, en su respectivo ámbito competencial, la rectificación de
errores de actos que hayan dictado por delegación del titular de la misma.
Noveno.- Delegación de firma de convenios
1. Se
delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las
Direcciones Generales la firma de los convenios promovidos por las unidades que
les están adscritas en los dos siguientes supuestos:
a) Cuando el convenio no incluya
compromisos económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
b) Cuando el convenio incluya compromisos
económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y
su cuantía no exceda de 150.000 euros.
2. Se
delega en los titulares de las Viceconsejerías la firma de los convenios
promovidos por las Direcciones Generales que les estén adscritas que incluyan
compromisos económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad
de Madrid y su cuantía exceda de 150.000 euros y no supere los 300.000 euros.
3. Cuando, por razones de
relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser
firmado por el titular de la Consejería, la delegación de firma se entenderá
tácitamente revocada.
Décimo.- Delegación de firma de encomiendas de gestión
Se delega en el titular de la
Secretaría General Técnica la firma de encomiendas de gestión a que hace
referencia el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécimo.- En materia de archivos y patrimonio
documental
Se delega
en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo el ejercicio de las
siguientes competencias en materia de archivos y patrimonio documental que
vienen determinadas por la Ley 4/1993, de 21 de abril (), de Archivos y Patrimonio Documental de
la Comunidad de Madrid o norma que la sustituya:
a) La aprobación de las Tablas de
Valoración de series documentales, previo informe del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, en las que se identifiquen dichas series, se señalen sus
diferentes valores y se establezcan los plazos de permanencia y de eliminación,
así como el régimen de acceso y conservación de los documentos integrantes de
las mismas.
b) La autorización de la destrucción de
series o fracciones de series documentales que cuenten con Tabla de Valoración
aprobada, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o de
la Comisión Evaluadora de Documentos de Archivo (Comisión Sectorial del Consejo
de Archivos).
Duodécimo.- En materia de deportes
1. Se
delega en el titular de la Viceconsejería de Deportes las siguientes
competencias:
a) Revocar, de forma motivada, la
delegación en las federaciones deportivas de funciones públicas de carácter
administrativo y avocar el conocimiento de los asuntos que se consideren
convenientes relativos al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.
b) Suspender motivadamente, de forma
cautelar, al Presidente o a los demás órganos de gobierno y control de las
federaciones deportivas, cuando se incoe expediente disciplinario contra ellos
como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y
susceptibles de sanción según la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
2. Se
delega en el titular de la Dirección General de Deportes las siguientes
competencias:
a) La aprobación de los estatutos y
reglamentos de las federaciones deportivas.
b) La autorización, con carácter
excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos
deficitarios.
c) La autorización de los gastos de las
federaciones deportivas de carácter plurianual con cargo a fondos públicos, en
los supuestos reglamentariamente previstos.
d) La autorización a las federaciones
deportivas para gravar o enajenar los bienes inmuebles que hayan sido
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos.
Decimotercero.- Desconcentración del Protectorado de
Fundaciones
Se
desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias
propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito
competencial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con
lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid y disposición adicional segunda del Decreto
20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto.- Régimen en caso de vacantes
En caso de
vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden
y, en tanto se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones
efectuadas.
Decimoquinto.- Delegación en materia de régimen
sancionador
Se delega
en los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias de
su competencia, la potestad sancionadora, incluida la imposición de multas, la
imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su
cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la
imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Pérdida de efectos
Quedan sin
efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente Orden, y, en particular:
1. Orden
102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
2. Orden
41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes,
Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en
materia de Deportes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia.
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.