Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de
Fundaciones. ()
() ()
Mediante Decreto 42/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud
de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
A su vez, por Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran cada
una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se
adscriben a las mismas.
Posteriormente, el
Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
Por otra parte, el
artículo 28.4 de la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece
que la titularidad del protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde
al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha
titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Como consecuencia de
lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los
principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
En su virtud y
haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público,
DISPONGO
Primero.- En
materia de ordenación de gastos
1. Delegar la
ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares de las
Direcciones Generales, respecto de los expedientes promovidos por las unidades
administrativas que les estén adscritas.
2. Delegar la
ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros y hasta 300.000
euros en los titulares de las Viceconsejerías respecto de los expedientes
promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les
estén adscritas.
3. Delegar la
ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el
titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes
promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.
4. Delegar en el
titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los
gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera
que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
5. Las competencias que en materia de
ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se
entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace
referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Segundo.- En
materia de contratación
1. El ejercicio de las
competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y
cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 4, de esta orden,
salvo en el caso de expedientes de contratación financiados con fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se delega en los titulares de las
Direcciones Generales, con independencia de su cuantía. ()
2. Esta delegación
comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban
adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de
garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto
3 de este apartado.
3. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la
designación de las mesas de contratación de la Consejería.
4. Se delega, respecto
de los expedientes promovidos por el Museo Arqueológico de la Comunidad de
Madrid, en el titular de la Gerencia del Museo hasta la cuantía correspondiente
al contrato menor atendiendo a lo establecido en la normativa vigente en
materia de contratación.
Asimismo, y respecto a
los referidos expedientes, se delega en el titular de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, cuando la cuantía sea superior a la cuantía
correspondiente al contrato menor y hasta 150.000 euros, y en el titular de la
Viceconsejería de Cultura y Turismo, cuando la cuantía sea superior a 150.000
euros y hasta 300.000 euros.
Todo ello en los
términos de lo establecido en el apartado segundo.
Tercero.- En
materia de modificaciones presupuestarias
Se delegan en el
titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de
modificaciones presupuestarias que afecten a todos los programas
presupuestarios de la Consejería.
Cuarto.- En
materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
Se delegan en el
titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas a la
Consejera por la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de
la Consejería.
Se delega, igualmente,
en el titular de la Secretaría General Técnica el establecimiento del sistema
de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y
supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites
necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la
Consejería.
Se delega en los
titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en
el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, la ordenación de
los gastos que se tramiten por los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a
justificar.
Quinto.- En
materia de subvenciones y transferencias
1. La concesión de
subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los documentos
contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en los mismos
órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta
Orden.
2. Se delega la
desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o
el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones, la
iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de
avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones, en los siguientes
términos:
a) En el caso de subvenciones cuyo importe no supere
los 150.000 euros, en los titulares de las Direcciones Generales.
b) En el caso de subvenciones promovidas por las
Direcciones Generales que les estén adscritas y cuyo importe supere los 150.000
euros, en los titulares de las Viceconsejerías.
3. En materia de
subvenciones y transferencias financiadas con fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se delegan todos los actos referidos en los puntos
1 y 2 de este artículo en los titulares de las Direcciones Generales con
independencia de su cuantía. ()
Sexto.- En
materia de indemnizaciones por razón del servicio
Se delega la
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así
como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
a) En los titulares de las Direcciones Generales para
las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las
unidades administrativas que tengan adscritas.
b) En los titulares de las Viceconsejerías para las
comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores
Generales y el personal que esté directamente adscrito a dichas
Viceconsejerías.
c) En el titular de la Secretaría General Técnica para
las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a
la misma.
Séptimo.- En
materia de personal
Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las convocatorias y resolución de
las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados
por el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias
para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de puestos de
trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.
c) La aprobación de convocatorias no centralizadas
para la contratación laboral a tiempo cierto.
d) La aprobación de las convocatorias para la
provisión de puestos de trabajo de carrera clasificados como de Libre
Designación o de selección objetiva, de la Consejería.
e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo
del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal
eventual adscrito a la Consejería.
f) La contratación laboral indefinida del personal
adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas
selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.
g) La contratación laboral a tiempo cierto del
personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.
h) La incoación de expedientes disciplinarios del
personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la
declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los
mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas
graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal
funcionario.
i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el
personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.
j) La concesión del complemento de productividad de
conformidad con la normativa vigente.
k) La concesión de gratificaciones al personal
funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de
la jornada laboral.
Octavo.- En
materia de régimen jurídico
1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías, en
sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las competencias en
materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de
dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas. ()
2. Se delega en el
titular de la Secretaria General Técnica:
a) La resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería,
cuando sea el titular de la Consejería el órgano competente para resolverlos.
b) La resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, así como la resolución sobre la existencia de
responsabilidad en la ejecución de los contratos.
c) La resolución de los procedimientos de revisión de
oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los
anulables.
d) La revocación de los actos de gravamen y
desfavorables.
e) Rectificación de errores cuando el acto o
disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.
f) El ejercicio de las
competencias en materia de expropiación forzosa.
3. Se delega en el
titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar y resolver
los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias,
certámenes o jornadas o impartición de acciones formativas, previsto por el
artículo 46 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Se delega en los
titulares de la Viceconsejerías, en sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución
de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de
la Secretaría General Técnica.
5. Se delega en los
titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica los
actos de ejecución de sentencias, en su respectivo ámbito competencial.
6. Se delegan en los
titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en
su respectivo ámbito competencial, la rectificación de errores de actos que
hayan dictado por delegación del titular de la misma.
Noveno.- Delegación
de firma de convenios
1. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones
Generales la firma de los convenios promovidos por las unidades que les están
adscritas en los dos siguientes supuestos:
a) Cuando el convenio no incluya compromisos
económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Cuando el convenio incluya compromisos económicos
con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía
no exceda de 150.000 euros.
2. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías la firma de los convenios promovidos por las
Direcciones Generales que les estén adscritas que incluyan compromisos
económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y
su cuantía exceda de 150.000 euros y no supere los 300.000 euros.
3. Cuando, por razones de relevancia
institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el
titular de la Consejería, la delegación de firma se entenderá tácitamente
revocada.
Décimo.- Delegación
de firma de encomiendas de gestión
Se delega en el titular de la Secretaría
General Técnica la firma de encomiendas de gestión a que hace referencia el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Undécimo.- En
materia de archivos y patrimonio documental
Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo el ejercicio de las
siguientes competencias en materia de archivos y patrimonio documental que
vienen determinadas por la Ley 4/1993, de 21 de abril (),
de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid o norma que la
sustituya:
a) La aprobación de las Tablas de Valoración de series
documentales, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid,
en las que se identifiquen dichas series, se señalen sus diferentes valores y
se establezcan los plazos de permanencia y de eliminación, así como el régimen
de acceso y conservación de los documentos integrantes de las mismas.
b) La autorización de la destrucción de series o
fracciones de series documentales que cuenten con Tabla de Valoración aprobada,
previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o de la
Comisión Evaluadora de Documentos de Archivo (Comisión Sectorial del Consejo de
Archivos).
Duodécimo.- En
materia de deportes
1. Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Deportes las siguientes competencias:
a) Revocar, de forma motivada, la delegación en las
federaciones deportivas de funciones públicas de carácter administrativo y
avocar el conocimiento de los asuntos que se consideren convenientes relativos
al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.
b) Suspender motivadamente, de forma cautelar, al
Presidente o a los demás órganos de gobierno y control de las federaciones
deportivas, cuando se incoe expediente disciplinario contra ellos como
consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y
susceptibles de sanción según la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
2. Se delega en el
titular de la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:
a) La aprobación de los estatutos y reglamentos de las
federaciones deportivas.
b) La autorización, con carácter excepcional, de la
aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios.
c) La autorización de los gastos de las federaciones
deportivas de carácter plurianual con cargo a fondos públicos, en los supuestos
reglamentariamente previstos.
d) La autorización a las federaciones deportivas para
gravar o enajenar los bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos.
Decimotercero.-
Desconcentración del Protectorado de Fundaciones
Se desconcentran en el
titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del
Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid y disposición adicional segunda del Decreto
20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto.-
Régimen en caso de vacantes
En caso de vacante de
los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y, en tanto
se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones efectuadas.
Decimoquinto.-
Delegación en materia de régimen sancionador
Se delega en los
titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias de su
competencia, la potestad sancionadora, incluida la imposición de multas, la
imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su
cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la
imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Pérdida de efectos
Quedan sin efecto
todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente Orden, y, en particular:
1. Orden 102/2020, de
12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones.
2. Orden 41/2019, de
20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y
Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en materia de
Deportes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia.
La presente Orden
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.