Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de
funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de
Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo. ()
El
artículo 13.1 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio
Documental de la Comunidad de Madrid (), establece la existencia de Archivos
Centrales en las Consejerías y en los órganos de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el artículo 14 de la Ley 4/1993, de 21 de
abril, también contempla la existencia de ʺArchivos Centrales de las
Consejeríasʺ y ʺArchivos de los Entes Institucionales y Empresas
públicas de la Comunidad de Madridʺ.
Dada la
ausencia de este tipo de archivos en la mayoría de las Consejerías, organismos
y empresas vinculadas o dependientes, el apartado 1 de la disposición adicional
cuarta del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, determina que la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de
la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, y en función de sus
disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos y empresas vinculadas
o dependientes, en tanto no establezcan dichos organismos la creación y
dotación de un servicio de archivo dentro de su estructura orgánica, unos
Servicios Delegados de Archivo. Además, el apartado 2 de la citada disposición
adicional cuarta establece que, mediante Orden de la persona titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecerán las normas básicas de
funcionamiento y la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo.
Asimismo,
la Disposición Final Primera del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del
Consejo de Gobierno, habilita a la persona titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte a dictar las disposiciones de desarrollo del citado Decreto.
En
cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las funciones que tengo atribuidas
por la letra d) del artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Normas básicas de funcionamiento de los
Servicios Delegados de Archivo
1. La
Dirección General de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Subdirección General
de Archivos y Gestión Documental, podrá disponer, a partir de la publicación de
esta Orden, la creación, la supresión o la modificación de los Servicios
Delegados de Archivo en función de sus disponibilidades presupuestarias, las
necesidades técnicas, los cambios orgánicos y cualquier otra circunstancia que
así lo aconseje.
2. Los
Servicios Delegados de Archivo, que tendrán el carácter de servicios comunes y
que serán coordinados por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o
unidad equivalente en cada órgano de la Administración de la Comunidad de
Madrid, organismo o empresa vinculada o dependiente en que se encuentren
incardinados, dependerán orgánica y funcionalmente de la Unidad de Inspección
de Archivos de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la
Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Al
frente de los Servicios Delegados de Archivo habrá: un Técnico Superior de
Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos
Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente; o un
Técnico de Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos de la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y
Diplomados Especialistas o equivalente.
Los
Técnicos Superiores de Archivos o los Técnicos de Archivos responsables de cada
Servicio Delegado de Archivo, así como aquellos otros que puedan ser asignados
al mismo, serán designados por la persona titular de la Subdirección General de
Archivos y Gestión Documental de entre el personal funcionario existente en la
Unidad de Inspección de Archivos de dicha Subdirección General.
4. En
los Servicios Delegados de Archivo, el Técnico Superior de Archivos o el
Técnico de Archivos tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones que la Ley
4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de
Madrid y su normativa de desarrollo establecen para los archivos centrales.
Artículo 2. Establecimiento de la estructura inicial
de Servicios Delegados de Archivo en la Administración de la Comunidad de
Madrid y creación, supresión o modificación de la misma
1. Se
establece la siguiente estructura inicial de Servicios Delegados de Archivo en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid: ()
a) En la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: el Servicio Delegado de Archivo de
Cultura, Turismo y Deporte.
b) En la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: el Servicio Delegado de Archivo de
Economía y Hacienda.
c) En la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades: El Servicio Delegado de
Archivo de Educación, Ciencia y Universidades.
d) En la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local: el Servicio
Delegado de Archivo de Justicia.
e) En la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales: el Servicio Delegado de
Archivo de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
f) En la
Consejería de Sanidad:
1.o El
Servicio Delegado de Archivo de Sanidad.
2.o El
Servicio Delegado de Archivo del Servicio Madrileño de Salud.
2. La
creación, supresión o modificación de la estructura inicial de los Servicios
Delegados de Archivo establecida en el apartado 1 se realizará mediante
Resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural.
Disposición Derogatoria Única.
Derogación de
normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en esta Orden y, en particular, la Orden 21/2019, de 22 de enero,
del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se ponen a disposición
de la Administración de la Comunidad de Madrid Servicios Delegados de Archivo.
DISPOSICIÓN
FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se
habilita a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Orden.
Segunda. Producción de efectos
La presente Orden producirá
efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.