Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el
Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración social de los minusválidos, caracteriza a los Centros Especiales de
Empleo como aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo
productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y
teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de
servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores
minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de
minusválidos al régimen de trabajo normal.
Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de los
Centros Especiales de Empleo, aprobado por Real Decreto 2273/1985, de 4 de
diciembre, dispuso que la creación de los mencionados Centros Especiales
exigirá la calificación e inscripción en el Registro de Centros que las
Administraciones Autonómicas crearan dentro del ámbito de sus competencias.
El Real Decreto 933/1995, de 9 de junio traspasó a la
Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado
en materia de programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones
generales dictadas por el Estado, en los términos delimitadores que recogía, en
su apartado B).III, el Anexo de dicha disposición; haciéndose expresa mención,
respecto a los programas de apoyo al empleo de integración laboral del
minusválido, que la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones
cuya competencia quedaba traspasada incluía las funciones de registro.
Consiguientemente, el desempeño eficaz de los
servicios públicos que la Comunidad de Madrid ha de prestar en materia de
Centros Especiales de Empleo exige inexcusablemente establecer un Registro
administrativo al que deberán acceder aquellos Centros Especiales de Empleo
cuando reúnan los requisitos establecidos al efecto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y
Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
en su reunión del día 31 de julio de 1997,
DISPONGO:
Artículo
1. Creación del
Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Con la denominación de Registro de
Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, se crea un Registro
administrativo, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Empleo
dependiente de la Consejería de Economía y Empleo
(), al que deberán acceder los Centros
Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Requisitos
para la obtención de calificación de Centro Especial de Empleo.
Podrán ser calificados como Centros
Especiales de Empleo aquellos centros de trabajo respecto de los que se
acredite la concurrencia de las circunstancias siguientes:
1.
Hallarse bajo la titularidad de personas físicas, jurídicas, comunidades de
bienes o de cualesquiera otros entes, de carácter público o privado, que, con
arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y capacidad de
obrar para contratar como empresarios a trabajadores minusválidos aptos para
prestar servicios laborales en Centros Especiales de Empleo.
2.
Disponer de posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al
cumplimiento de sus fines, justificado por el pertinente estudio económico.
3.
Estar constituida la totalidad de la plantilla por trabajadores minusválidos
contratados individualmente por contrato escrito, conforme a la normativa
aplicable, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido
imprescindible para el desarrollo de la actividad.
4.
Prever la integración en plantilla de personal técnico y de apoyo con la
titulación profesional adecuada que la actividad del Centro demande.
Artículo
3. Alta en el
Registro.
1. Una vez que haya sido calificado el
Centro Especial de Empleo, se procederá de oficio a su inscripción en el
Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2.
La inscripción en el Registro no llevará aparejada por sí sola el derecho al
disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas; aunque
la inscripción será, necesariamente, presupuesto inexcusable para el nacimiento
del derecho a ser beneficiario de aquel disfrute.
Artículo
4. Procedimiento
de calificación e inscripción en el Registro.
1. A petición del interesado se promoverá
el correspondiente procedimiento administrativo dirigido a la calificación e
inscripción en el Registro de los Centros Especiales de Empleo.
2.
A la solicitud de iniciación del expediente, que deberá pormenorizar las
circunstancias identificadoras y situacionales del Centro, se acompañará la
documentación que acredite la concurrencia de cuantos requisitos de acceso al
Registro fueren exigibles.
3.
A estos efectos, además de la solicitud ajustada al modelo oficial que se
apruebe, deberá acompañarse una fotocopia compulsada del DNI-NIF del titular
del Centro, si éste fuera persona física, y copia simple o fotocopia compulsada
de la escritura de constitución y del correspondiente CIF, si se tratare de
persona jurídica, así como un estudio económico-empresarial del proyecto y
cuantos otros documentos fueren pertinentes a juicio de la Dirección General de
Trabajo y Empleo en orden a asegurar la correcta calificación del Centro
y su correspondiente inscripción.
4.
Por el Registro se examinará la documentación presentada y, si se advirtiere la
existencia de defectos u omisiones, se requerirá al promotor para que, dentro
del plazo de diez días, que prescribe el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, subsane los defectos y omisiones, bajo apercibimiento de archivo
de las actuaciones.
5.
En el caso de que la petición de calificación e inscripción y la documentación
presentadas no adolecieran de defectos ni omisiones, o hubieran sido
debidamente subsanadas, se dictará por el Director General de Trabajo y
Empleo la correspondiente resolución administrativa calificando al Centro
como Centro Especial de Empleo y ordenando su inmediata inscripción en el
Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
6.
El plazo máximo de tramitación será de tres meses, a contar desde la fecha de
presentación de la petición. En el supuesto de no haberse resuelto expresamente
el expediente en el plazo señalado, dicha petición se entenderá desestimada.
Artículo
5. Recursos
administrativos.
Contra la resolución que recaiga,
cualquiera que fuere el sentido de la misma, podrá interponerse recurso
ordinario con sujeción al régimen administrativo común.
Artículo
6. Libro de inscripciones.
1. El Registro llevará un libro de
inscripciones de Centros Especiales de Empleo, cuyo contenido será público. Se
llevará por el sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático
que las sustituya. Los asientos extendidos de forma sucinta recogerán el nombre
o razón social del titular y su domicilio, denominación del Centro y domicilio
principal del mismo, fecha de la inscripción y número ordinal de ésta.
2.
Como Anejo al Libro de registro, se llevará un expediente por cada uno de los
Centros Especiales de Empleo que hubieran sido registrados.
3.
En la hoja registral de cada Centro se anotarán los asientos que recojan los
cambios de nombre, forma jurídica de la sociedad titular, alteración de
domicilio social, así como la descalificación, en su caso, la cual conllevará
la cancelación registral del Centro.
4.
El titular del Centro deberá comunicar al Registro cuantas incidencias afecten
a los asientos ya practicados, aportando al efecto los datos y documentos
necesarios.
5.
En los supuestos de sucesión en la titularidad del Centro, será necesario
proceder una nueva solicitud de calificación del mismo, lo que se hará a
instancia de parte interesada, la cual habrá de aportar la documentación
correspondiente, salvo que, a juicio del encargado del Registro, ya obraran en
poder de éste los pertinentes antecedentes y datos.
Artículo
7. Seguimiento
y control.
En el caso de que el Centro Especial de
Empleo reciba de cualquier Administración pública subvenciones, ayudas o
cualquier otro tipo de compensación económica, de cualquier naturaleza, deberán
presentar y depositar cada año una Memoria comprensiva de los siguientes
extremos:
1.
Circunstancias identificativas:
- Denominación.
- Titularidad.
- Localización territorial.
- Actividades principal y complementarias,
determinando el grado o nivel de cumplimiento de objetivos económicos y de
ajuste personal y social, con indicación de las causas o factores que hubieran
tenido repercusión positiva o negativa.
- Código de cuenta de cotización en la Seguridad
Social del Centro.
- CIF correspondiente al Centro.
2.
Circunstancias referentes a la plantilla:
- Relación nominal de trabajadores, agrupados según
su clase de minusvalía física, psíquica o sensorial, con indicación individual de:
C Nombre y apellidos.
C DNI-NIF.
C Número de afiliación a la Seguridad Social.
C Porcentaje reconocido de minusvalía y fecha de
reconocimiento.
C Categoría profesional.
C Fecha de alta en el trabajo y en la Seguridad Social.
C Fechas de los respectivos contratos de trabajo y de
sus prórrogas.
C En su caso, fecha de baja en el trabajo y causa de la
misma.
3.
Circunstancias de la actividad económica:
- Liquidación del presupuesto anual.
- Balance de situación.
- Cuenta de explotación, comprensiva de los
resultados económicos, con especificación de pérdidas y ganancias.
- Acreditación de haber sido presentados en el
Registro Mercantil o en los Registros competentes, de acuerdo con la naturaleza
jurídica del titular del Centro, los documentos anteriores o aquellos que sean
necesarios con sujeción a las normas legales y reglamentarias que fueran de
aplicación.
- Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo
8. Descalificación
y cancelación de la inscripción registral.
1. Cuando, debido a cualesquiera
circunstancias, el Centro Especial de Empleo deje de reunir los presupuestos y
requisitos que hubieran determinado su calificación e inscripción como tal en
el Registro, o bien haya quedado acreditado por cualquier medio su situación de
inactividad productiva con carácter indefinido, podrá procederse de oficio a su
descalificación y cancelación registral, en el supuesto de que el titular o
titulares del mismo no hubieran promovido al efecto el correspondiente
expediente administrativo.
2.
La descalificación de oficio requerirá informe preceptivo de la Inspección de
Trabajo, de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid en materia de
inspección de trabajo, publicado por Resolución de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de julio de 1996 (*Boletín Oficial del Estado+ de 13 de agosto de 1996), y se adoptará
mediante Resolución del Director General de Trabajo y Empleo de la Comunidad
de Madrid.
3.
Una vez producida la descalificación, se procederá a la cancelación de la
inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el
asiento que, al efecto, correspondiere.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se faculta al Consejero de Economía y
Empleo para dictar cuantas normas considere necesarias en desarrollo del
presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Los Centros Especiales de Empleo que,
actualmente, estén calificados e inscritos en el Registro correspondiente de la
Administración General del Estado se inscribirán de oficio en el Registro de
Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid a que se refiere la
presente norma reguladora, sin que sea necesario el requisito de la previa
calificación.
Segunda.
No procederá la inscripción de oficio de
aquellos Centros Especiales de Empleo que, en los últimos doce meses, no
hubieran presentado ninguna solicitud para obtener alguna de las subvenciones o
ayudas económicas previstas en el Programa de integración laboral de los
minusválidos en los Centros Especiales de Empleo, salvo que se acredite que el
Centro continúa en funcionamiento, o bien conste que disfruta de las
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social que regula el artículo
17.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero
de 1986, por la que se establecen diversos Programas de Apoyo a la Creación de
Empleo.
Tercera.
Tampoco se inscribirán de oficio aquellos
Centros cuyo titular hubiera comunicado formalmente con anterioridad a la
práctica de la inscripción el cese en su actividad, haciéndose constar esta
circunstancia en el expediente individual mediante la oportuna diligencia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.