Acuerdo de 4 de octubre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que
se modifica el Acuerdo de la Mesa, de fecha 27 de marzo de 2019, regulador de
los requisitos y el procedimiento para la tramitación y, en su caso,
autorización de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial mediante
la fórmula de teletrabajo. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 4
de octubre de 2021, previo acuerdo por unanimidad de la Mesa de Negociación
celebrada el día 28 de septiembre de 2021, ha acordado modificar su anterior Acuerdo,
de fecha 27 de marzo de 2019, regulador de los requisitos y el procedimiento
para la tramitación y, en su caso, autorización de la jornada de trabajo bajo
la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo, todo ello en los
términos que se recogen; ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA, DE FECHA 27 DE
MARZO DE 2019, REGULADOR DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA
TRAMITACIÓN Y, EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO BAJO LA
MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DE TELETRABAJO
Artículo
1. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la
jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial mediante la fórmula de
teletrabajo para la prestación de servicios profesionales retribuidos por el
personal funcionario de la Asamblea de Madrid.
Artículo
2. Definición
1. Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de
organización y desempeño del trabajo, mediante la utilización de las
tecnologías de la información y comunicación, que posibilite, al personal
funcionario que ocupe puestos de trabajo cuyas características lo permitan, la
realización de su contenido funcional desde su domicilio.
2. Esta modalidad de teletrabajo tiene como finalidad
conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios, mediante una
mejor organización del trabajo a través del uso de las tecnologías y de la gestión
por objetivos, y contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
3. En esta modalidad de prestación de servicio, que
tendrá carácter voluntario, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en
materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad
y de protección y confidencialidad de los datos.
Artículo
3. Ámbito de aplicación
Este Acuerdo será de aplicación a los empleados
públicos de la Asamblea de Madrid en los términos y con el alcance que se determina
en las presentes normas reguladoras.
Artículo
4. Requisitos
1. Podrá prestar el servicio a través de la modalidad
de teletrabajo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y haber
desempeñado el puesto de trabajo en los últimos tres años durante periodos que
sumen al menos 2 años, a la fecha de inicio de la prestación del servicio
mediante teletrabajo. A estos efectos, la situación de excedencia por cuidado
de hijos se considerará como servicio activo para el cálculo del tiempo
requerido.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere
susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial.
A estos efectos, no se consideran susceptibles de ser
desempeñados por teletrabajo lo puestos cuyo contenido funcional tengan las
siguientes características:
- Puestos de trabajo que requieran un contacto directo
frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación
de servicios en esta modalidad.
- Puestos cuyas funciones conlleven la prestación de
servicios necesariamente presenciales. Se entiende por servicios presenciales
aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la
presencia física continuada de la persona empleada y no de forma puntual.
c) Desarrollar o reincorporarse a la jornada de
trabajo a tiempo total durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo en la
modalidad no presencial.
d) Disponer en el lugar de teletrabajo de los sistemas
de telecomunicación con las características que defina la Administración
Parlamentaria, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de
los sistemas en la fecha en que comience el teletrabajo.
e) Tener los conocimientos informáticos y telemáticos,
teóricos y prácticos, suficientes que requiera el desarrollo de las funciones
de su puestos en la modalidad de teletrabajo.
f) No estar realizando o tener autorizado la
realización de cursos presenciales de larga duración en horario laboral durante
el tiempo en que se vaya a desarrollar el trabajo en la modalidad no
presencial.
2. En relación con la acreditación del conocimiento
establecido en el punto e), excepcionalmente podrá exigirse la superación de
una prueba. A la solicitud se acompañará documentación acreditativa del
cumplimiento del requisito señalado en el punto f).
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en
este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que la
persona empleada pública preste su servicio en la modalidad no presencial.
Artículo
5. Procedimiento de autorización
1. La Dirección de Gestión Administrativa, mediante
convocatoria anual, procederá al inicio del procedimiento de selección, que
deberá contener necesariamente el número de puestos máximos asignados a cada
unidad administrativa.
2. Las solicitudes de autorización para la prestación
del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se dirigirán, dentro del
plazo establecido en la convocatoria, a la Secretaría General, que trasladará a
la Dirección de Gestión Administrativa para la comprobación de si el
solicitante reúne los requisitos establecidos en este Acuerdo.
Junto con la solicitud, el funcionario o funcionaria
deberá cumplimentar un cuestionario de carácter técnico relativo a las
condiciones de su domicilio, conocimientos telemáticos, disposición de equipos
y todas aquellas cuestiones relacionadas con sus circunstancias personales y
familiares.
3. La Dirección de Gestión Administrativa requerirá a
las direcciones correspondientes la emisión de un informe respecto de las
solicitudes presentadas y sobre la idoneidad de los puestos de sus áreas que
según su criterio puedan ser susceptibles de prestarse de forma no presencial
con carácter continuado.
Cuando el número de solicitudes sea mayor a los
puestos ofertados, se adjudicará atendiendo a las circunstancias alegadas en el
artículo 6.1. En caso de empate se dirimirá por la antigüedad reconocida en la
Asamblea de Madrid y de persistir el empate se realizará un sorteo entre los
candidatos.
El informe se emitirá en el plazo de diez días, y
deberá tener en cuenta la cobertura de las necesidades del servicio respetando
el número máximo de personas de su dirección o servicio que podrán acceder al
teletrabajo. Sin perjuicio de lo anterior los directores de área, dentro de las
competencias ordinarias de gestión de personal y con fines relacionados
directamente con una óptima prestación del servicio, podrán acordar, de
conformidad con el personal afectado, flexibilidades puntuales o rotaciones en
el régimen presencial necesarias para la consecución de los fines del
departamento, dándose traslado de este Acuerdo a la Junta de Personal y a la
Dirección de Gestión Administrativa.
4. Las solicitudes con informe favorable se remitirán
a la Dirección de Informática y Tecnología, que elaborará, en el plazo de diez
días, un informe técnico sobre las necesidades de recursos telemáticos y la
viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo, así como la posibilidad
de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las
prestaciones técnicas requeridas para ello.
5. De lo anteriormente actuado se dará traslado a la
Junta de Personal, a efectos de que en el plazo de diez días presente las
sugerencias y alegaciones que estime oportunas.
6. Una vez finalizado dicho procedimiento, se
trasladarán las solicitudes e informe a la Comisión de Selección prevista en el
artículo 6.4 de este Acuerdo.
7. Tras la valoración de las solicitudes por parte de
la Comisión de Selección, se trasladará la propuesta a la Secretaría General,
quien mediante propuesta de resolución motivada de autorización o denegación de
la solicitud de teletrabajo, la elevará a la Mesa de la Asamblea, que resolverá
su aplicación o no. En caso de acordar su aplicación, se determinará la
modalidad de teletrabajo, los puestos, y el periodo de tiempo en que se
desarrollará.
Artículo
6. Criterios preferentes de
autorización
1. Cuando hubiera varios empleados o empleadas
públicas que deseen prestar el servicio mediante trabajo no presencial y
pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización
administrativa no fuera posible autorizar dicha modalidad de trabajo a todos,
se valorarán preferentemente las siguientes circunstancias:
a) Aspectos relacionados con la salud laboral de la
empleada o empleado público: discapacidades permanentes o temporales.
a.1) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento. (4 puntos).
a.2) Alteración de la salud, que afecta a la movilidad,
en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera
relevante a una mejora de la salud, acreditada por el Servicio Médico de la
Asamblea. (4 puntos).
b) Empleadas públicas víctimas de violencia de género.
(3 puntos).
c) Conciliación de la vida familiar y laboral:
c.1) Tener, por razones de guarda legal, a su cuidado
directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física,
psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. (3 puntos).
c.2) Tener que atender o cuidar a un familiar hasta
segundo grado de consanguinidad, que conviva con el interesado, por tener
dificultades de movilidad o que padezca enfermedad grave continuada y cuyos
cuidados sean compatibles con la prestación del servicio en teletrabajo. Estas circunstancias
deberán ser acreditadas mediante informe médico. (3 puntos).
d) Tener cumplidos 60 años en el momento de
finalización del plazo presentación de la solicitud de participación en la
convocatoria anual para la autorización de teletrabajo (1 punto).
2. Se acompañarán a la solicitud la acreditación
documental de las circunstancias que se incluyen en el punto 1 de este
artículo.
3. En caso de empate en la puntuación, se autorizará
el teletrabajo a la persona que haya obtenido mayor puntuación en cada uno de
los apartados del baremo anterior, según el orden expresado en éste. De
persistir el empate, se utilizarán, por este orden, el criterio de la mayor
antigüedad en la Asamblea de Madrid y en caso de empate, se dirimirá mediante
sorteo.
4. Para la valoración de estos criterios se
constituirá una Comisión de Selección, la cual, a la vista de las solicitudes
presentadas y de los informes técnicos, elevará la propuesta a la Secretaría
General, siguiendo lo previsto en el artículo 5.7 del Acuerdo. Formarán parte
de la Comisión la Directora de Gestión Administrativa, el Director del Área del
funcionario solicitante y un representante de la Junta de Personal.
5. No obstante, con posterioridad a la concesión del
teletrabajo derivada de la convocatoria anual, el personal funcionario podrá
presentar ante la Secretaría General solicitud de inclusión en el mismo, cuando
concurran circunstancias sobrevenidas por causa de enfermedad, necesidades relativas
a la asistencia y cuidado por enfermedad grave de familiares convivientes, o
cualquier otra circunstancia relevante en materia de conciliación de la vida
personal y laboral. En ese supuesto se seguirá el procedimiento previsto en los
apartados anteriores.
Artículo
7. Causas de denegación
1. Las solicitudes de autorización para la prestación
del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se denegarán por alguna
de las siguientes causas:
a) No reunir la empleada o empleado los requisitos
establecidos en el artículo 4 del presente Acuerdo.
b) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades
del servicio, acreditado en el informe de la Dirección o Servicio al que está adscrita
la persona solicitante.
c) Limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o
la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo,
acreditadas en el informe de la Dirección de Informática.
d) No haber transcurrido el tiempo mínimo entre
periodos de teletrabajo establecido en el artículo 8.1, con la excepción
establecida en dicho artículo.
e) Razones organizativas, debidamente acreditadas.
f) No haber cumplido la persona empleada los objetivos
establecidos en el anterior periodo de teletrabajo.
2. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas
señaladas en el apartado 1, la Secretaría General dictará resolución motivada
de denegación de la solicitud de teletrabajo.
Artículo
8. Duración del Teletrabajo y distribución
de la jornada semanal
1. Los periodos de tiempo en los que se podrán
desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinarán
anualmente en la convocatoria que se realice conforme a lo establecido en el
artículo 5.1 del presente Acuerdo.
Para evitar que el teletrabajo produzca desarraigo o
un cambio de hábitos y rutinas de tal magnitud que la vuelta a la modalidad
presencial pueda causar algún perjuicio a la persona empleada, se establecen
los siguientes límites temporales:
a) La duración máxima del periodo continuado de
teletrabajo será en todo caso de un año.
b) Con carácter general, el tiempo mínimo entre
periodos de teletrabajo será de seis meses. Excepcionalmente, por razones de
urgencia y necesidad de la prestación del servicio que lo justifique, se podrán
autorizar nuevos periodos de teletrabajo antes de que haya transcurrido este
tiempo mínimo, de una duración no superior a dos meses.
c) Con el fin de facilitar una mayor rotación y
alcance de este Acuerdo, el personal que haya agotado el plazo máximo de un año
del periodo continuado de teletrabajo, no podrá participar en la siguiente
convocatoria de teletrabajo.
2. Con carácter general, la jornada de trabajo semanal
se distribuirá de manera que dos días a la semana se presten de forma no
presencial mediante la fórmula de teletrabajo y tres días en jornada
presencial, de acuerdo con la jornada y horarios habituales. Durante los días
de jornada presencial, se mantendrán reuniones de coordinación, formación,
participación en proyectos comunes, u otras cuestiones que determine el superior
jerárquico del funcionario.
En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para
su prestación en ambas modalidades.
3. Las fechas de inicio y de fin del periodo de
teletrabajo, que respetará los límites temporales establecidos en el apartado 1
de este artículo, y la distribución de la jornada semanal de trabajo se fijarán
mediante resolución de la Secretaría General. Para la distribución de la
jornada semanal de trabajo se atenderá a las necesidades del servicio y a las
necesidades de la persona que desempeñe el teletrabajo. Dicha distribución se
hará mediante acuerdo entre la persona empleada y el responsable de la unidad a
la que esté adscrita, siempre antes del inicio de la prestación de servicio en
esta modalidad. En caso de desacuerdo, resolverá la Secretaría General.
4. El teletrabajo, por su naturaleza, no comporta de
manera inherente una especial dedicación ni horaria ni de jornada, sino una
flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. El personal sujeto a
régimen de teletrabajo tendrá la obligación de realizar a través de la
aplicación de control horario los fichajes de entrada y salida atendiendo al
horario asignado a su puesto de trabajo. No obstante, se podrán fijar periodos
mínimos de interconexión para la realización del trabajo o, incluso que estos
periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias
determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la
intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
5. En todo caso, esta forma de trabajo ha de ser
compatible con la preservación del derecho a la desconexión digital conforme a
lo dispuesto en el artículo 14.j.bis) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Artículo
9. Determinación de tareas y
resultados
La determinación de las tareas a realizar y de los
resultados a obtener durante el desarrollo de la jornada de trabajo bajo la
modalidad no presencial se fijará por acuerdo entre la persona responsable de
la unidad administrativa y el empleado o empleada estableciendo un Plan
Individual de Trabajo cuyo objetivos se revisarán y controlarán periódicamente
a lo largo del desarrollo del teletrabajo y se concretarán en los instrumentos
de seguimiento correspondientes. En caso de desacuerdo, resolverá el Director
del área correspondiente a la que esté adscrita la persona empleada.
Artículo
10. Derechos y deberes
Los empleados y empleadas públicas que desarrollen la
prestación del servicio en la modalidad no presencial tendrán los mismos
derechos y deberes que el resto del personal funcionario de la Asamblea de
Madrid, y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones.
Artículo
11. Suspensión temporal
La autorización para la prestación del servicio en la
modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por
circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las
necesidades del servicio que justifiquen la medida y por el incumplimiento del
Plan individual de Trabajo.
En la tramitación del procedimiento se dará audiencia
a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas, la Secretaría
General dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que
se señalará el plazo de suspensión.
Artículo
12. Causas de extinción o renuncia
1. La autorización de prestación del servicio en la
modalidad no presencial podrá quedar sin efecto por las siguientes causas:
a) Por necesidades del servicio.
b) Por incumplimiento de los objetivos establecidos en
el Plan Individual de Teletrabajo.
c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente
las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización.
d) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la
Administración.
e) Por renuncia del funcionario o funcionaria, que
deberá notificarse a la Secretaría General en un plazo no inferior a quince
días.
En la tramitación del procedimiento se dará audiencia
a la persona afectada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas
señaladas en este apartado, la Secretaría General dictará resolución motivada
de revocación de la autorización para la prestación del servicio en la
modalidad de trabajo no presencial.
Artículo
13. Reincorporación a la modalidad
presencial
A la finalización de la prestación del servicio en la
modalidad no presencial, el funcionario o funcionaria se incorporará a la
modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba en día anterior
al inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.
Artículo
14. Equipamiento
1. La Asamblea facilitará los siguientes recursos para
el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
- Un ordenador personal siempre que la disponibilidad
lo permita. En todo caso, en la renovación general de equipos informáticos de
la Asamblea se optará por dispositivos portables que será de uso en las jornadas
de carácter presencial.
- Acceso a las aplicaciones informáticas del
departamento correspondiente, susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal
utilizado.
2. El funcionario o funcionaria que solicite acogerse
a la modalidad de teletrabajo aportará una línea de acceso a Internet que
cumpla con las características que defina la Administración.
3. La Asamblea de Madrid será la encargada de realizar
en sus dependencias el mantenimiento del equipamiento que haya facilitado al
personal. Se atenderán las incidencias informáticas de la Dirección de
Informática. El resto de incidencias se atenderán por las unidades
administrativas, a través del teléfono o del correo electrónico.
4. Los medios aportados por la Asamblea de Madrid no
se podrán emplear para finalidades diferentes a las derivadas de la prestación de
servicios que justifiquen su entrega y los empleados públicos receptores de los
mismos habrán de garantizar su uso y custodia de los mismos.
Artículo
15. Protección de datos de
carácter personal
El funcionario o funcionaria que preste sus servicios
en la modalidad no presencial cumplirá la normativa en materia de protección de
datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos
que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la
modalidad presencial.
Artículo
16. Prevención de Riesgos
Laborales
1. La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la
Asamblea facilitará al personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo la
evaluación de riesgos de su actividad, así como la formación e información necesaria
en materia de seguridad y salud laboral para evitar los riesgos laborales o, si
son inevitables, minimizarlos y disponer la aplicación de las medidas
preventivas necesarias. A estos efectos el personal que vaya a prestar el
servicio en la modalidad de teletrabajo deberá cumplimentar, con carácter
previo a su inicio, el cuestionario de autocomprobación en materia de
prevención de riesgos laborales para el puesto de teletrabajo facilitado a
tales efectos por la unidad de prevención correspondiente.
2. En función donde se le indicará como debe
acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas,
así como las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en los puestos de
trabajo con pantallas de visualización de datos. La asistencia a la sesión
formativa tendrá carácter obligatorio.
3. Los empleados y empleadas acogidos a la modalidad
de teletrabajo deberán aplicar en todo caso las medidas previstas en su
evaluación de riesgos, así como la formación e información facilitada por la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral no sólo a su actividad, sino también al
diseño de su puesto de trabajo. No obstante, la Unidad de Seguridad y Salud
Laboral les proporcionará asistencia y asesoramiento telefónico cuando lo
precisen.
4. Igualmente, los teletrabajadores y teletrabajadoras
podrán solicitar a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral el examen del puesto
de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se accederá a esa petición cuando el
Servicio considere que es necesaria esa presencia domiciliaria. En el caso de
que la Unidad de Seguridad y Salud Laboral recomiende adoptar medidas
correctoras en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador
su implantación.
Artículo
17. Evaluación
La Dirección de Gestión Administrativa realizará
anualmente una evaluación global de la experiencia de esta modalidad de
prestación de servicios no presencial, que elevará a la Mesa de la Asamblea.
Así mismo, asesorará a la Secretaría General para el dictado de las
resoluciones que se estimen necesarias para la interpretación, aplicación o
modificación del presente Acuerdo de Mesa.
Artículo
18. Desarrollo del Acuerdo de Mesa
Se faculta a la Secretaría General para el desarrollo
de los aspectos complementarios que pudieran resultar necesarios para la
efectividad del presente Acuerdo.
[Por Resolución de
14 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, se
aprueba excepcionalmente y para días concretos motivados por la organización
del trabajo, una autorización extraordinaria de la prestación del servicio en
Régimen de teletrabajo]
Artículo
19. Entrada en vigor
El presente Acuerdo de Mesa entrará al día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, supeditado a que
se desarrollen las condiciones concretas para su implantación.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.