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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo. ([1])

 

 

 

En diciembre del año 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta directiva se inscribía dentro del paquete legislativo "Energía limpia para todos los Europeos", como instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Entre las medidas adoptadas se preveía la exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables, multiplicando las medidas de fomento de la iniciativa privada en este ámbito. De igual forma, la directiva imponía una necesaria simplificación de aquellos procedimientos autorizatorios, que también se deberán someter a requisitos de proporcionalidad y necesidad.

La Comunidad de Madrid a través de la Ley 1/2020, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, modificó el marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo, priorizando el mecanismo de declaración responsable, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad, así como una mejora de la eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos.

La agilización de los procedimientos que sirven para la implantación y actividades productivas en el territorio y, en particular, los urbanísticos relacionados con estas, es una demanda social constante que este Gobierno autonómico tiene como objetivo principal. La agilidad de las tramitaciones es, en este momento, clave para que se reactive la actividad de todo el entramado de autónomos y empresas que pueden hacer del autoconsumo una vía más de recuperación económica tras la crisis sanitaria actual. Del mismo modo, el autoconsumo puede suponer un ahorro significativo para los ciudadanos ya que aliviará la subida en el recibo de la luz tras la entrada en vigor de la nueva tarificación eléctrica.

Actualmente, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, no requiere, con carácter general, en su artículo 152.b) someter a licencia urbanística previa la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, ya que no será exigible un proyecto de obras de edificación tal y como se contempla en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. No obstante, la referida Ley de Ordenación de la Edificación si contempla algún supuesto específico en el que la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, requerirá un proyecto de obras de edificación. Por ello y con el objeto de clarificar el régimen de autorizaciones necesario para las instalaciones de autoconsumo se dicta la presente Orden.

A estos efectos, el artículo 31.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la competencia para aprobar, mediante Orden, instrucciones técnicas relativas a aquellas cuestiones o problemas comunes o recurrentes que en relación con los instrumentos de planeamiento deban abordarse y resolverse. En este caso se pretende clarificar el medio de intervención al que deberá someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, pues son numerosos los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad de Madrid los que continúan estableciendo en sus Ordenanzas reglas relativas a la edificación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 27 de septiembre de 2021 y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de 1 de octubre de 2021,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.-. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.

 

Artículo 2.- Actos sujetos a declaración responsable urbanística

1. En suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, en los siguientes supuestos:

— Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.

— En los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.

2. En los suelos clasificados como no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos estará sujeta a declaración responsable urbanística en los mismos términos que en el apartado primero, siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

 

Artículo 3.- Actos sujetos a licencia urbanística

1. En suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a licencia urbanística, por requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones y construcciones, que alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello, únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.

2. En los suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos estará sujeta a licencia urbanística en los mismos términos que el apartado primero siempre que la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.