ORDEN 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en
relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación
de paneles fotovoltaicos para autoconsumo. ()
En diciembre del año 2018 el Parlamento
Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta directiva se
inscribía dentro del paquete legislativo "Energía limpia para todos los Europeos", como
instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Entre las
medidas adoptadas se preveía la exigencia para los Estados miembros de
garantizar a los consumidores el derecho a convertirse en autoconsumidores de
energías renovables, multiplicando las medidas de fomento de la iniciativa
privada en este ámbito. De igual forma, la directiva imponía una necesaria
simplificación de aquellos procedimientos autorizatorios, que también se
deberán someter a requisitos de proporcionalidad y necesidad.
La Comunidad de Madrid a través de la
Ley 1/2020, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de
la actividad urbanística, modificó el marco jurídico del régimen autorizatorio
urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa
en los actos de construcción, edificación y uso del suelo, priorizando el
mecanismo de declaración responsable, en la certeza de que con ello se produce
una ganancia de competitividad y productividad, así como una mejora de la
eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos.
La agilización de los procedimientos
que sirven para la implantación y actividades productivas en el territorio y,
en particular, los urbanísticos relacionados con estas, es una demanda social
constante que este Gobierno autonómico tiene como objetivo principal. La
agilidad de las tramitaciones es, en este momento, clave para que se reactive
la actividad de todo el entramado de autónomos y empresas que pueden hacer del
autoconsumo una vía más de recuperación económica tras la crisis sanitaria
actual. Del mismo modo, el autoconsumo puede suponer un ahorro significativo
para los ciudadanos ya que aliviará la subida en el recibo de la luz tras la
entrada en vigor de la nueva tarificación eléctrica.
Actualmente, la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley
1/2020, de 8 de octubre, no requiere, con carácter general, en su artículo
152.b) someter a licencia urbanística previa la instalación de paneles solares
o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en
edificaciones, construcciones o terrenos, ya que no será exigible un proyecto
de obras de edificación tal y como se contempla en la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. No obstante, la referida Ley de
Ordenación de la Edificación si contempla algún supuesto específico en el que
la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de
energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos,
requerirá un proyecto de obras de edificación. Por ello y con el objeto de
clarificar el régimen de autorizaciones necesario para las instalaciones de
autoconsumo se dicta la presente Orden.
A estos efectos, el artículo 31.2.a) de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuye al
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la competencia
para aprobar, mediante Orden, instrucciones técnicas relativas a aquellas
cuestiones o problemas comunes o recurrentes que en relación con los
instrumentos de planeamiento deban abordarse y resolverse. En este caso se
pretende clarificar el medio de intervención al que deberá someterse la
instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de
energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos,
pues son numerosos los instrumentos de planeamiento urbanístico de los
municipios de la Comunidad de Madrid los que continúan estableciendo en sus
Ordenanzas reglas relativas a la edificación.
En su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Urbanismo de 27 de septiembre de 2021 y previo informe
favorable de la Comisión de Urbanismo de 1 de octubre de 2021,
DISPONGO
Artículo
1.-. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto
aprobar las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al
que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para
el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones,
construcciones o terrenos.
Artículo
2.- Actos sujetos a declaración
responsable urbanística
1. En suelo urbano, de conformidad con
lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los
artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, están sujetos a declaración responsable urbanística por no
requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de
paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para
autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, en los siguientes
supuestos:
Sobre
la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
En los
espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras
construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el
resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el
instrumento de planeamiento.
2. En los suelos clasificados como no
urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, la instalación de
paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para
autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos estará sujeta a
declaración responsable urbanística en los mismos términos que en el apartado
primero, siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma
previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que
autorice el uso o la edificación o construcción existente.
Artículo
3.- Actos sujetos a licencia
urbanística
1. En suelo urbano, de conformidad con
lo establecido en los artículos 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a licencia
urbanística, por requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la
instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de
energía solar para autoconsumo en edificaciones y construcciones, que alteren
la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello, únicamente
aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general
exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o
construcción.
2. En los suelos clasificados como no
urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, la instalación de paneles
solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para
autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos estará sujeta a
licencia urbanística en los mismos términos que el apartado primero siempre que
la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con
calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o
la edificación o construcción existente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden producirá sus efectos
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.