Decreto 78/1997, de 26 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se crean Centros y se autorizan enseñanzas en las
Universidades de Alcalá, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos de Madrid. ()
Las Universidades de
Alcalá, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos de Madrid, han propuesto la
creación y adscripción de Centros, el cambio de denominación de Centros ya
existentes y la implantación de nuevas enseñanzas.
Las citadas propuestas
responden al compromiso del Gobierno de Madrid de ampliar la oferta educativa
de las Universidades Públicas dentro del marco de los acuerdos obtenidos con
cada una de ellas, tanto en lo que se refiere a la implantación de nuevas
enseñanzas como a la creación de nuevos Centros.
Se encuentran dentro de
estas propuestas las correspondientes a la Universidad Rey Juan Carlos de
Madrid creada por Ley 7/1996, de 8 de julio, de la Asamblea de Madrid, cuya
puesta en funcionamiento se autoriza en el presente Decreto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 2 de la citada Ley, y cumplidos los requisitos
señalados en el artículo 15.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de
creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Teniendo en cuenta que
todas las propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales y
Consejo de Administración en el caso de la Universidad Rey Juan Carlos, y que
el Consejo de Universidades ha informado favorablemente las mismas procede, en
consecuencia, acceder a lo solicitado.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria y en ejercicio de lo previsto en el Real
Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de
Universidades, o propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1997,
dispongo:
Artículo 1.
Se crean en la
Universidad de Alcalá los siguientes Centros:
- Facultad de Ciencias Ambientales (),
que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado
en Ciencias Ambientales adscritas hasta ahora a la Facultad de Ciencias.
- Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica
() y Escuela Universitaria de Turismo (),
ambas con sede en Guadalajara, que impartirán las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Arquitecto Técnico y Diplomado en Turismo,
adscritas hasta ahora a la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.
- Facultad de Documentación (),
que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado
en Documentación, adscritas hasta ahora a la Facultad de Filosofía y
Letras.
Se autoriza asimismo,
el cambio de denominación de la Escuela Universitaria Politécnica de la
Universidad de Alcalá, que pasará a denominarse Escuela Politécnica y que
impartirá las actuales enseñanzas que tiene autorizadas. Igualmente, se
autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Formación del
Profesorado de EGB por el de Escuela Universitaria de Magisterio, en la que se
impartirán las actuales enseñanzas de Maestro en las especialidades que tiene
autorizadas.
Artículo 2.
Se aprueba la
adscripción a la Universidad Complutense de Madrid del Centro de Enseñanza
Superior Villanueva que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Licenciado en Derecho. La vigencia temporal de estas enseñanzas
comprenderá el actual curso académico 1996-1997.
El citado Centro se
regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y
reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, los Estatutos de la
Universidad Complutense, el Convenio de adscripción celebrado entre la Entidad
titular del Centro y la Universidad Complutense de Madrid y sus propias normas
de organización y funcionamiento.
[Por Orden
2351/2018, de 28 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, se
autoriza el cambio de sede del Centro de Enseñanza Superior Villanueva,
adscrito a la Universidad Complutense de Madrid]
Artículo 3.
Se autoriza la
implantación en la Universidad Politécnica de Madrid de las enseñanzas de
segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias
Ambientales que se impartirán en la Escuela Politécnica de Enseñanza Superior. ()
Artículo 4.
Se autoriza la puesta
en funcionamiento de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, creada por Ley
7/1996, de 8 de julio, y la implantación en la misma de las enseñanzas
conducentes a la obtención de los Títulos de:
- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas e
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, que se impartirán en la Escuela
Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología con sede en Móstoles.
- Diplomado en Terapia Ocupacional y Diplomado en
Fisioterapia que se impartirán en la Facultad de Ciencias de la Salud con sede
en Alcorcón.
DISPOSICION ADICIONAL
La puesta en
funcionamiento de las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto serán
autorizadas por la Consejería de Educación y Cultura una vez se hayan homologado
los planes de estudios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y
29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria y de los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de
noviembre, de directrices generales de los planes de estudios y 16.4 del Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
Universidades y Centros universitarios.
Asimismo, la puesta en
funcionamiento del Centro a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto,
se autorizará por la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre
creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al
Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones que sean
necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Segunda.
El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid»