Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte. ()
Mediante Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, se ha creado la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la que se
han atribuido las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura
y Turismo, igualmente le corresponde las competencias en materia de Deporte que
tenía atribuidas la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno.
A través del Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran cada
una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se
adscriben a las mismas.
En este contexto, se hace
necesario desarrollar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte hasta el nivel de subdirección general, así como la
Administración institucional y los órganos colegiados adscritos.
Tanto el contenido
como la tramitación seguida por este Decreto se ajustan a los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios
de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de
la organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de
junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación
imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos
políticos y directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y
conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal
básica y autonómica en la materia. En aplicación del principio de
transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Portal de Transparencia. Respecto al
principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la
nueva Consejería.
Por su carácter
organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de
impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada
Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del
consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 13 de octubre de 2021,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte
Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte
El titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41
y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor,
correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas
públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.
[Por Orden 1389/2021,
de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte
La Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá
las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y las demás disposiciones legales, y tendrá la siguiente estructura
orgánica:
1. Viceconsejería de
Cultura y Turismo que tendrá la siguiente estructura básica:
a) Dirección General
de Promoción Cultural.
b) Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que
se adscribe la Dirección de Área de la Oficina del Español.
c) Dirección General
de Turismo.
2. Viceconsejería de
Deportes, a la que se adscribe la Dirección General de Deportes.
3. Secretaría General
Técnica.
Artículo 3. Consejo de Dirección
Presidido por el
titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y
desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo
de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de
Cultura y Turismo, de la Viceconsejería de Deportes, de la Secretaría General
Técnica y de las direcciones generales en que se estructura la Consejería, así
como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella
adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de Cultura y
Turismo
Artículo 4. Viceconsejería de Cultura y Turismo
1. Corresponde a la
Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercer las competencias previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros
directivos adscritos a la misma, y en particular, las siguientes:
a) En materia de cultura: el impulso, coordinación,
apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción,
planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de
música, audiovisual y videojuego, del libro, de los archivos, de la gestión de
documentos y del patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda;
así como el apoyo y desarrollo de las industrias creativas y culturales.
Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del videojuego la
Viceconsejería de Cultura y Turismo se coordinará con la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
b) En materia de infraestructuras culturales: El
estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras
culturales adscritas a la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como la
formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.
La aprobación técnica de los proyectos, y el
seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de
subvenciones cuya gestión se atribuya a la citada Dirección General.
La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en
materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida
la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras
culturales.
c) En materia de Turismo: el impulso, la coordinación,
el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación,
promoción, planificación e información del turismo.
2. Se adscriben a la
Viceconsejería de Cultura y Turismo los centros directivos enumerados en el
artículo 2.1.
3. Asimismo, se
adscribe a la misma el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la
Comunidad de Madrid, establecido por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre,
del Consejo de Gobierno al que corresponden las competencias que le atribuye la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
CAPÍTULO III
Dirección General de
Promoción Cultural
Artículo 5. Competencias de la Dirección General de Promoción
Cultural
Corresponden a la
Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la
normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y
desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas
disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades
teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y
cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la
programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes
visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en
particular, las siguientes:
a) La promoción, la gestión, el seguimiento y la
coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales
y cinematográficas.
b) El impulso de programas de promoción de las
industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y
consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y
entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y
cinematográficas.
c) La coordinación de la gestión y programación,
dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los
espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.
d) La organización de los festivales, ciclos y eventos
de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas,
musicales y cinematográficas.
e) El ejercicio de las funciones descritas en los
apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que
desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y
cinematográficas.
f) Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9
de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
g) El asesoramiento técnico y la cooperación con los
demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
h) La propuesta de convenios y otras medidas de
actuación coordinada relativas a los museos que puedan suscribirse con otras
administraciones públicas o con otros entes de la Comunidad de Madrid.
i) La programación y gestión de las salas y
exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las
de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid).
La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de
exposiciones.
j) El fomento y promoción de las artes visuales, en
especial, la pintura, la escultura, la fotografía, el videoarte, el arte
gráfico, las instalaciones y la performance.
k) La promoción, seguimiento y difusión de la moda
como disciplina creativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Consejería competente en materia de actividad Industrial.
l) El apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual
y del videojuego, musical, escénicas y de las bellas artes, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Promoción
Cultural
La Dirección General
de Promoción Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Programación e Industrias Culturales.
b) Subdirección
General de Bellas Artes.
c) Subdirección
General de Gestión y Promoción Cultural.
CAPÍTULO IV
Dirección General de
Patrimonio Cultural
Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Patrimonio
Cultural
1. Corresponde a la
Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las
atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y
científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del
Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; de
Archivos, de gestión de documentos y del patrimonio documental; de las
Bibliotecas, del Libro, del Fomento de la lectura y de las Hemerotecas.
2. En materia de
patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:
a) La conservación del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el
fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.
El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material
e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la
elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para
alcanzar dichos fines.
b) La incoación, la tramitación y la propuesta de
resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de
bienes de interés patrimonial, en los términos legalmente previstos, así como
la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes
de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales
que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
c) La comunicación al ministerio competente en materia
de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid
de los bienes de interés cultural y de los bienes de interés patrimonial para
su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el
Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la misma.
d) La autorización y la inspección de obras, las restauraciones
o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del
patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y
términos previstos en la ley.
e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico
de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto
en el artículo 4.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de
los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos
históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su
aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de
las competencias en materia de Urbanismo y Protección ambiental de las
actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
g) Acordar el régimen de visitas de los bienes
declarados de interés cultural.
h) La promoción y difusión del patrimonio cultural de
la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el
fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los
ciudadanos, en especial, a través de la organización de exposiciones,
actividades y publicaciones y de las actuaciones encaminadas a su protección,
investigación, documentación y rehabilitación.
i) El seguimiento y control del mercado del arte con
el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar
de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid.
j) La autorización e inspección de las actuaciones
arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la ley.
k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio
histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el
derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o
entidades privadas sin ánimo de lucro.
l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la
Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés
autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas
financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar
sobre las inversiones a las que hace referencia el artículo 37.3 de la Ley
3/2013, de 18 de junio, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la
Ley 16/1985, de 25 de junio.
m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso,
de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa vigente en
materia de patrimonio histórico. La inspección y la instrucción se realizarán
por la Subdirección General de Patrimonio Histórico.
n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los
ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección,
investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes
integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de bibliotecas y del libro, le
corresponden las siguientes competencias:
a) La planificación, coordinación y evaluación de los
planes y programas de fomento de la lectura en la Comunidad de Madrid, según la
Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la
Comunidad de Madrid ().
b) La interlocución en materia del libro y de
bibliotecas entre las administraciones estatal y municipal.
c) La elaboración de los informes sobre hábitos
lectores en la Comunidad de Madrid.
d) El fomento y promoción del sector del libro en la
región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero.
e) La representación de la Comunidad de Madrid en
eventos, foros y ferias, tanto nacionales como internacionales, en materia de
libro y lectura.
f) La incoación, tramitación y resolución de los
procedimientos sancionadores relativos a la vulneración de la Ley 10/2007, de
22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.
g) La gestión del sistema bibliotecario de la
Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de
Bibliotecas ().
h) La coordinación, gestión y evaluación del catálogo
colectivo y del carné único de servicios bibliotecarios de la Comunidad de
Madrid.
i) La coordinación, asesoramiento y evaluación de los
sistemas bibliotecarios municipales de la región.
j) Elaboración de las evaluaciones e informes
preceptivos en materia de bibliotecas públicas de gestión local.
k) La planificación, gestión y coordinación de las
plataformas de lectura digital de la Comunidad de Madrid y representación de la
misma en las plataformas del Estado.
l) El acrecentamiento, conservación y difusión del
patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
m) La dirección y gestión de la Biblioteca Regional de
Madrid como cabecera del sistema bibliotecario de la región.
n) La elaboración del Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
o) El estudio de la declaración de Bien de Interés
Cultural del Patrimonio Bibliográfico de Madrid.
p) La gestión del depósito legal de la Comunidad de
Madrid.
q) El resto de competencias en la materia, previstas
en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, y las relativas a la Ley 5/1999,
de 30 de marzo.
4. En materia de
Archivos, Gestión de documentos y Patrimonio documental, le corresponden las
siguientes competencias:
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las
competencias de la Administración relativas al Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1993, de 21
de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
b) Las competencias de la Comunidad de Madrid
previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, relativas la defensa,
conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio
documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y
colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los
archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.
c) La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
d) La gestión de los servicios de archivo electrónico
y de los repositorios de documentos y expedientes electrónicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como la administración, gestión y
establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del
sistema informático corporativo de la Comunidad de Madrid de gestión de
documentos y archivos, en colaboración con la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid.
e) La política archivística y de gestión documental,
así como la coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa
específica sobre todas las fases de archivo y sobre la producción y gestión de
los documentos, incluidos aquellos en soporte electrónico, respecto al
Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, del Consejo de Gobierno y de
la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los
archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del
servicio a la investigación histórica y científica.
f) La creación, modificación y supresión, así como la
supervisión y coordinación, de los Servicios Delegados de Archivo en la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos y empresas vinculadas
o dependientes.
g) El estudio y la elaboración de informes para la
declaración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial de
bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
h) La elaboración del Censo del Patrimonio Documental
Madrileño y del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 4/1993, de 21 de
abril, así como de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Patrimonio
Cultural
1. La Dirección
General de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) Subdirección
General de Patrimonio Histórico.
b) Subdirección
General del Libro.
c) Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental.
d) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
2. Además, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural se adscribe la Dirección de Área de la
Oficina del Español.
Artículo 9. Dirección de Área de la Oficina del Español
1. Corresponde a la
Dirección de Área de la Oficina del Español, dependiente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural las siguientes competencias:
a) Promoción de la Comunidad
de Madrid como capital europea del español.
b) Interlocución con
instituciones públicas y privadas para impulsar las oportunidades económicas
del español.
c) Colaboración activa
con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid que trabajan por el
impulso del español.
d) Promover, con el
objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la consecución de
sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades
culturales internacionales.
e) Promoción,
realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten
el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.
2. El titular de la
Dirección de Área de la Oficina del Español tendrá la condición de alto cargo
de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 y será
nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte.
CAPÍTULO V
Dirección General de
Turismo
Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Turismo
Corresponde a la
Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las
atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo
y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación, fomento y planificación del sector
y de la actividad turística y su sostenibilidad.
b) Elaboración de estrategias y planes que faciliten
la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con
capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su
infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como
con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas
actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de
sus respectivas competencias.
e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel
nacional e internacional.
f) Apoyo de las profesiones turísticas, así como la
formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.
g) Preparación y tramitación de los expedientes de
declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de
turismo.
h) El control de calidad e inspección de las
instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones
y actividades turísticas.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia
turística en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de
Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.
j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación
en materia turística.
k) El control de la actividad turística a través de
las declaraciones responsables presentadas por los establecimientos y empresas
turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
l) La información sobre la oferta turística de la
Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e
instituciones.
Artículo 11. Estructura de la Dirección General de Turismo
La Dirección General
de Turismo se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección
General de Promoción Turística.
c) Subdirección
General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico.
d) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
CAPÍTULO VI
Viceconsejería de Deportes
Artículo 12. Viceconsejería de Deportes
1. Corresponde a la
Viceconsejería de Deportes ejercer las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto del centro directivo adscrito a
la misma, y en particular, las siguientes:
a) La coordinación, impulso y supervisión de los
programas y actuaciones en materia de políticas deportivas.
b) La supervisión y coordinación de las funciones de
la Consejería respecto del funcionamiento de las federaciones deportivas.
c) Asesorar a la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, en su calidad de Presidenta del Consejo del Deporte de la Comunidad de
Madrid, en el impulso y organización de este órgano, así como realizar el
seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.
d) Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería
con la Comisión Jurídica del Deporte, así como solicitarle las consultas,
informes y dictámenes que procedan.
2. Se adscribe a la
Viceconsejería de Deportes la Dirección General de Deportes.
CAPÍTULO VII
Dirección General de
Deportes
Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Deportes
Corresponde a la
Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las
atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Deporte
y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de autorización, reconocimiento,
revocación e inscripción de las federaciones deportivas madrileñas en el Registro
de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como de aprobación de
los estatutos y reglamentos de las mismas.
Asimismo, el reconocimiento e inscripción en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid del resto de
asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid diferentes de las
federaciones deportivas madrileñas.
b) La inspección de los libros y documentos oficiales
y reglamentarios de las federaciones deportivas madrileñas; la convocatoria de
los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si
procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido
convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de
hacerlo en tiempo reglamentario; la propuesta de suspensión motivada, de forma
cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos
directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente
disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy
graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
c) La adopción de acuerdos con las federaciones deportivas
madrileñas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los
relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras
orgánicas y funcionales.
d) La propuesta de autorización, con carácter
excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos
deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los
supuestos reglamentariamente previstos. La determinación del destino del
patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; el control de las
subvenciones que se les hubiese otorgado, sin perjuicio de las competencias de
otros órganos; y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes
inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid.
e) La propuesta de revocación de funciones públicas
delegadas de carácter administrativo y de la avocación de asuntos relativos a
tales funciones públicas delegadas, correspondientes a las federaciones
deportivas madrileñas.
f) La propuesta de concesión de subvenciones y ayudas
públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes,
asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de
la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección
general.
g) El conocimiento y supervisión de los programas de
actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y
entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en
materia deportiva.
h) El reconocimiento de la existencia de modalidades
deportivas.
i) La promoción e impulso de las medidas de
prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no
reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los
deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
j) La gestión de los aspectos relativos a la
participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las
fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.
k) La propuesta de autorización de las competiciones
deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio
de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter oficial.
l) La colaboración en la organización, promoción y
difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la
organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u
organismos.
m) El impulso, organización, en su caso, y
colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los
distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la
competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías
inferiores.
n) La implementación de los programas de actividad
física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya
sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
o) El reconocimiento de deportistas de alto rendimiento
autonómico.
p) La promoción, organización o colaboración en la
realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas,
torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad,
dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física
entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades
locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o
privadas.
q) La ordenación, promoción y fomento de la formación
para el sector de la actividad física y el deporte, y de los profesionales del
deporte, así como la formación y el perfeccionamiento de los técnicos
deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los
municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en
materia deportiva.
r) El fomento de trabajos de investigación sobre
deporte y salud que avalen el diseño de estrategias de fomento de la actividad
física entre los distintos colectivos de la población.
s) La gestión, directa o indirecta, de las
instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
t) El impulso y propuesta de creación de centros de
tecnificación deportiva.
u) La colaboración con las entidades locales y
asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y
equipamientos deportivos, así como la colaboración, en su caso, en sus
programas deportivos.
v) El diseño de los planes de infraestructuras
deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en colaboración
con la Consejería u organismo competente. Esta competencia se ejercerá sin
perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid
competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.
w) La elaboración y actualización del Inventario
autonómico de instalaciones deportivas, en colaboración con el Estado y las
entidades locales.
x) El estudio de las aptitudes y realización de los
reconocimientos médicos y el seguimiento médico-deportivo para la práctica de
la actividad deportiva de competición, colaborando con los entes federativos de
tecnificación y realizando el reconocimiento y control médico de los
deportistas becados por la Comunidad de Madrid.
y) La realización de programas de investigación en el
campo de la medicina deportiva y la colaboración en relación con la formación
de especialistas en medicina deportiva.
z) El apoyo y asistencia médico-deportiva en el ámbito
de las competiciones y concentraciones deportivas y la realización del
diagnóstico precoz de procesos.
Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Deportes
La Dirección General
de Deportes se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Gestión Deportiva.
b) Subdirección
General de Programas Deportivos.
c) Subdirección
General de Instalaciones Deportivas.
d) Subdirección
General de Formación Deportiva.
CAPÍTULO VIII
Secretaría General Técnica
Artículo 15. Competencias de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica, dependiendo directamente del titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se
refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas
autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular,
las siguientes:
a) La coordinación de la actividad administrativa de
todos los órganos de la Consejería y de la administración institucional
adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al
titular de la Consejería y a las distintas unidades adscritas a la misma, así
como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La materialización
de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno
o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos
que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la
Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales
sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean
competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de
disposiciones y resoluciones administrativas.
d) El estudio, coordinación e impulso del
procedimiento de elaboración de normas propuestas por los centros directivos de
la Consejería.
e) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos
de disposiciones reglamentarias elaborados por las otras Consejerías.
f) La propuesta de resolución de recursos
administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya
resolución corresponda al titular de la Consejería, siempre que no esté
atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial.
g) La tramitación de expedientes en materia de
expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
h) La tramitación de los expedientes de contratación.
[Por Orden de 14 de enero de 2022, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se designa, con carácter permanente,
a los miembros de la Mesa de Contratación]
i) La confección de la propuesta del anteproyecto del
presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de
gasto.
j) La realización de las actuaciones materiales
tendentes a la confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la
coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la
Cámara de Cuentas.
k) La organización y gestión de los servicios
generales y el régimen interior, y de los registros y los servicios de
información.
l) Coordinación, en el ámbito de la Consejería, de la
información contenida en la Web y el Portal de Transparencia, sin perjuicio de
la atribuida a otros órganos.
m) El inventario y administración de los bienes
afectos a la Consejería.
[Por Resolución
de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, se delega la competencia para la certificación
acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario
respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la
Dirección General de Patrimonio Cultural]
n) La creación, organización y dirección de los
archivos centrales de la Consejería, así como la responsabilidad sobre la
gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los
expedientes administrativos, su archivo y su custodia.
o) El estudio y jerarquización de las necesidades
informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones
para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid.
p) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.
q) La gestión de las funciones del protectorado de las
fundaciones adscritas a la Consejería.
r) La organización, control, gestión y resolución,
incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de
personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos superiores en materia de personal.
s) La coordinación e impulso de la protección de datos
de carácter personal en todos los centros directivos de la Consejería y en la
Administración institucional adscrita a la misma.
t) Cualesquiera otras funciones que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas
a otros centros directivos de la misma.
Artículo 16. Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección
General de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación.
c) Subdirección
General de Personal.
d) Subdirección
General de Análisis y Organización.
Disposición Adicional Primera. Administración institucional
Se adscriben a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los siguientes órganos y entes que
integran la Administración institucional:
a) Órgano de gestión
sin personalidad jurídica propia: Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.
b) Empresa pública con
forma de sociedad mercantil: Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados
Se adscriben o
vinculan a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los siguientes órganos
colegiados: ()
a) Consejo de Cultura.
b) Comisión Regional
de Museos.
c) Consejo de
Bibliotecas ().
d) Consejo de Archivos
de la Comunidad de Madrid.
e) Comisión Asesora
para la Adquisición de Obras de Arte.
f) Consejo Regional de
Patrimonio Histórico.
g) Comisión Regional para la aplicación del Uno por
Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.
h) Consejo Asesor del
Museo Centro de Arte Dos de mayo.
i) Comisión Jurídica
del Deporte.
j) Consejo del Deporte
de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera. Responsables de protección de datos
Los diferentes centros
directivos de la Consejería son responsables del tratamiento de los datos
personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
Disposición Adicional Cuarta. Servicios delegados de archivo
1. La Dirección
General de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Archivos
y Gestión Documental, y en función de sus disponibilidades presupuestarias,
podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos y empresas vinculadas o dependientes, en tanto no establezcan dichos
organismos la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su
estructura orgánica, unos Servicios Delegados de Archivo.
2. Mediante orden del
titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se establecerán las
normas básicas de funcionamiento y la estructura inicial de los Servicios
Delegados de Archivo.
[Por Orden 1270/2021, de
2 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen
las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la
Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios
Delegados de Archivo]
Disposición Adicional Quinta. Delegación de competencias
Las delegaciones de
competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto
continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
Cuando las delegaciones
de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se
hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones
se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se
encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda
por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. Lo dispuesto en el
presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y
en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de
enero de 2022.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
el presente Decreto, y expresamente el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Turismo, así como el Decreto 281/2019, de 29 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía
del Gobierno, en lo relativo a la estructura y competencias en la materia de
Deporte.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se habilita al titular
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.