Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de
competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las
competencias en materia de protectorado de fundaciones. () ()
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones
públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas,
en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Por su parte, el
artículo 8.2 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina que la titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en
los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución
de competencias. En este sentido, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el ámbito de
cada Consejería, la titularidad del Protectorado corresponde al Consejero, sin
perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad.
Asimismo, el artículo
28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería
corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración
de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Con el fin de
facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de eficacia y
eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del
titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como
desconcentrar la titularidad y el ejercicio de la competencia en materia de
protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.
En su virtud y
haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero
Delegar en el titular
de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social el ejercicio de las
siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
La aprobación de los gastos de cuantía superior a 3.000.0000 de euros de los
expedientes promovidos por las direcciones generales y demás órganos y unidades
administrativas que le estén adscritos.
2. En materia de
contratación: Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de
contratación respecto de los Acuerdos Marco, cualquiera que sea su valor
estimado, y de los contratos promovidos por las direcciones generales y demás
órganos y unidades administrativas que le estén adscritos con un presupuesto
base de licitación superior a 3.000.000 de euros, así como respecto de los
contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de
diferentes órganos, con independencia de su cuantía.
Esta delegación
comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban
adoptarse en los procedimientos de contratación, a excepción de las
competencias delegadas en el titular de la Secretaría General Técnica en el
apartado segundo 2.b) de la presente Orden.
Esta delegación no
afecta a los contratos suscritos en materia de personal que se ajustarán a lo
establecido en el apartado segundo 4 de la Orden.
3. En materia de
personal: La autorización de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización que realicen los titulares de las direcciones generales y el
personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. En materia de
recursos: La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas
por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
Segundo
Delegar en el titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de las
siguientes competencias:
1. En materia de
gastos: La aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de
los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal de todas las
unidades administrativas de la Consejería.
2. En materia de
contratación:
a) Las atribuidas al
titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos
promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas,
independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para
ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los
procedimientos de contratación.
b) La designación de
los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
3. En materia
presupuestaria: La aprobación de las modificaciones de crédito y
redistribuciones, cualquiera que sea su importe, así como la elevación a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de las propuestas relativas a
modificaciones competencia de la Consejería.
4. En materia de
personal:
a) El ejercicio de la
superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al titular de la Consejería o Consejerías
competentes en materia de función pública y de recursos humanos.
b) El nombramiento y
cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la
Consejería, con excepción del personal eventual.
c) La contratación
laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, seleccionado de
conformidad con la legislación vigente.
d) La aprobación de
las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal.
e) La contratación
laboral de carácter temporal de personal seleccionado en virtud de las
correspondientes convocatorias.
f) La autorización,
respecto del personal laboral de la Consejería, de las excedencias por cuidado
de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia de género, forzosas, por
motivos particulares, voluntarias y por incompatibilidad, así como del
reingreso al servicio activo.
g) La jubilación del
personal laboral adscrito a la Consejería.
h) Las adscripciones
provisionales a puestos del personal funcionario y laboral adscrito a la
Consejería.
i) La convocatoria y
resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante
los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, con excepción de los
puestos adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.
j) La concesión de las
comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en el artículo 53 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera, que no
supongan cambio de Consejería, con excepción de las que tengan lugar en la
Agencia Madrileña para la Atención Social para la provisión de puestos de su
relación de puestos de trabajo.
k) La incoación de
expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Consejería,
así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión
provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos
de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose
dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de
función pública.
l) La autorización de
las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto del personal de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría
General Técnica.
m) La aprobación y
resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos y
cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de
6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la
Comunidad de Madrid.
n) La concesión de
gratificaciones por servicios extraordinarios respecto del personal adscrito a
la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
o) La distribución y
concesión del complemento de productividad respecto del personal adscrito a la
Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley
1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
5. En materia de
recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía administrativa:
a) La resolución de
los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los
órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea
el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos que se
interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la
Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.
b) La interposición de
recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así
como su desistimiento.
c) La revisión de
oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la
declaración de lesividad de actos anulables de su competencia.
d) La rectificación de
los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que se hayan
dictado por delegación del titular de la Consejería.
6. En materia de
acciones jurisdiccionales y cumplimiento de resoluciones judiciales:
a) La competencia para
el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas en
materias propias de la Consejería, excepto el ejercicio de acciones judiciales
para la protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de edad,
y su desistimiento.
b) La encomienda a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de acciones
jurisdiccionales para personarse la Comunidad de Madrid, como acusación
popular, en los procedimientos penales instados por las causas previstas en el
artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid.
c) El cumplimiento de
las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la
Consejería en las materias de su competencia.
7. En materia de
gestión patrimonial: El ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de
21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa
concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería
a la que estén adscritos los bienes y derechos.
8. En materia de
responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la
Consejería.
9. En otros ámbitos
materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid en materias competencia de la Consejería.
Tercero
Delegar en los
titulares de las direcciones generales de la Consejería el ejercicio de las
siguientes competencias:
1. En materia de
gastos: La aprobación de gastos, de cuantía igual o inferior a 3.000.000 de
euros, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas
que le estén adscritas.
2. En materia de
contratación: Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de
contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades
administrativas que le estén adscritas, con excepción de las delegadas en el
titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente Orden. Esta
delegación comprende la competencia para ordenar todos actos administrativos
que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, con excepción de la
competencia atribuida al titular de la Secretaría General Técnica en el
apartado segundo, 2.
3. En materia de
ayudas y subvenciones:
a) Los actos y
resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de
sus respectivos ámbitos competenciales.
b) El inicio y
resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones en los
mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 de este apartado
tercero en materias de su competencia.
c) La resolución de
devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de
subvenciones, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los
mismos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
4. En materia de
personal: La autorización de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización, por razón del servicio, que se encomienden al personal adscrito
a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5. En materia de
avales y garantías: La gestión y disposición de avales y garantías, no
derivadas de contratos, constituidos en las materias propias de su competencia.
6. En materia de
recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía administrativa:
a) La revisión de
oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la
declaración de lesividad de actos anulables en materias de su competencia.
b) La rectificación de
los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que hayan dictado
por delegación del titular de la Consejería.
7. En materia acciones
jurisdiccionales y ejecución de resoluciones judiciales: El cumplimiento de las
sentencias y demás resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo
de la Consejería en materias de su competencia.
Cuarto ()
Delegar en el titular de la Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las siguientes competencias:
a) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y su
desistimiento en materia de protección, garantía y defensa de los derechos de
los menores de edad, en el marco de la normativa vigente aplicable a esta
materia.
b) El inicio y la resolución de los procedimientos de
concesión, modificación y extinción de la prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid y de reintegro de las
prestaciones indebidamente percibidas.
Quinto
Delegar en el titular
de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia:
La expedición de las
acreditaciones individuales de habilitación excepcional y provisional para el
ejercicio profesional en las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a
domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador que se expidan al amparo
de la Orden 1142/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, por la que se convoca el proceso para la concesión de las
habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar
de ayuda a domicilio, gerocultor, asistente personal y cuidador.
Sexto
Delegar en el titular
de la Dirección General de Juventud las siguientes competencias:
a) La suscripción y
modificación de los convenios con entidades públicas y privadas para el
desarrollo del programa "Carné Joven".
b) La aprobación y
expedición de los cursos y de los diplomas que imparta la Escuela Pública de
Animación y Educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de
Madrid, y de los cursos y diplomas que impartan las Escuelas de Animación y
Educación Infantil y Juvenil en el tiempo libre.
Séptimo
Delegar en el titular
de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación la siguiente
competencia:
La resolución de los
procedimientos sancionadores que se incoen en aplicación de la Ley 11/2002, de
18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los centros y servicios de
acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios
sociales de la Comunidad de Madrid (),
salvo cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto en la
precitada Ley, al Consejo de Gobierno.
Octavo
Delegar en el titular
de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social las siguientes
competencias:
1. En materia de personal:
a) La convocatoria y
resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante
los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, respecto de los
puestos de trabajo adscritos a la Agencia Madrileña para la Atención Social.
b) La aprobación y
resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos
adscritos al Organismo y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería
por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
en la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación a los mismos.
c) La concesión de las
comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en el artículo 53 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera, que no
supongan cambio de Consejería, que tengan lugar en la Agencia Madrileña de
Atención Social para la provisión de puestos de su relación de puestos de
trabajo.
d) La concesión de
gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con respecto al
personal adscrito al Organismo.
e) La distribución y
concesión del complemento de productividad, de conformidad con lo establecido
en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito al Organismo Autónomo.
2. En materia de
responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia
Madrileña de Atención Social.
3. En otros ámbitos
materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña de Atención
Social.
Noveno
Delegar en el titular
de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos las
siguientes competencias:
1. En materia de
personal:
a) La concesión de
gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con respecto al
personal adscrito a la Agencia.
b) La distribución y
concesión del complemento de productividad, de conformidad con lo establecido
en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito a este Ente de derecho
público.
2. En materia de
responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. En otros ámbitos
materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos.
Décimo
Las competencias
delegadas en materia de gastos se entenderán siempre referidas a las distintas
fases del gasto determinadas en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio
de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.
Undécimo
Desconcentrar en la
Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las
fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo
28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que
se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Decimosegundo
Quedan sin efecto las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la
presente Orden y, en particular, la Orden 555/2021, de 21 de abril, del
Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que
delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.
Decimotercero
La presente Orden
surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.