ACUERDO de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades
Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y se fijan las cuantías de los precios públicos por la
prestación de los servicios de tratamiento de residuos de construcción y
demolición en instalaciones de la Comunidad de Madrid. ()
El texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece en su título III las
disposiciones aplicables a los precios públicos y regula los procedimientos y
requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles
de ser retribuidos mediante dicha contraprestación y para la fijación o
modificación de sus cuantías.
Más concretamente, el
artículo 27 de dicho texto legal dispone que el Catálogo de servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por
Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la
Consejería que los preste, y "previo informe favorable de la Consejería de Hacienda", que
valorará la procedencia de la propuesta. La referencia a la "Consejería
de Hacienda" debe entenderse hoy hecha a la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En este sentido, el Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, contempla en su Anexo
I, apartado G), los precios correspondientes a los servicios prestados por la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
En la actualidad es
preciso introducir determinadas modificaciones en dicho Catálogo, puesto que,
entre los precios establecidos, no se encuentra ningún epígrafe que corresponda
a la actividad genérica de prestación de servicios de gestión de residuos,
siendo necesaria su creación. Con ello, cuando la Comunidad de Madrid preste de
forma directa los servicios de tratamiento de los residuos de construcción y
demolición en las instalaciones de su propiedad, existirán unos precios
públicos aprobados que sirvan como contraprestación de los correspondientes
servicios.
En efecto, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2019, a partir del 1 de enero de 2019 la Comunidad de Madrid asumió
la actividad de la sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente
de Madrid, S. A. (Gedesma), entre cuyos cometidos se encontraba la gestión de
las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición en
las que se reciben los residuos objeto de estos precios públicos.
Hasta el momento no ha
sido necesaria la modificación del citado catálogo y la introducción de precios
públicos dado que las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción
y demolición estaban siendo explotadas por contratistas de la extinta mercantil
Gedesma con contratos de prestación de servicios de carácter privado, siendo
obligación de los mismos el establecimiento de los precios para la prestación
de servicios de tratamiento de residuos de construcción y demolición.
Hay que tener en
cuenta que la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas,
modificó la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid (),
suprimiendo la reserva a favor del sector público de la prestación del servicio
de eliminación de residuos de construcción y demolición. Sin embargo, ante la
eventualidad de que la Comunidad de Madrid pueda prestar los servicios de
tratamiento de los residuos de construcción y demolición (RCD) de forma
directa, resulta preciso modificar el mencionado catálogo y contar así con unos
precios públicos aprobados que sirvan como contraprestación de los correspondientes
servicios de gestión dichos residuos.
El mismo texto
refundido, ya citado, de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, establece también, en sus artículos 28 y 29, los procedimientos y
requisitos para la fijación y modificación de la cuantía de los precios
públicos, previéndose que, también en este caso, las propuestas "requerirán
informe del Consejero de Hacienda" referencia que, al igual que anteriormente, debe
entenderse hoy hecha al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
En virtud de cuanto
antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2021,
ACUERDA
Primero
Modificar el epígrafe
G 03 (actualmente sin contenido) del Anexo I del Catálogo de Servicios y Actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del
Consejo de Gobierno, que pasa a tener la siguiente denominación y contenido:
"G 03. Prestación de servicios de gestión de residuos.
─ G 03.1. Prestación de servicios de gestión de
residuos de construcción y demolición.
G 03.1.1. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción
y demolición limpios monomaterial (RCDLM).
G 03.1.2. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción
y demolición limpios multimaterial (RCDLX).
G 03.1.3. Precio por tonelada de
entrada de residuos de construcción y demolición mezclados multimaterial
(RCDMX) ".
Segundo
Fijar las cuantías de
los precios públicos de los servicios de gestión de residuos de construcción y
demolición en las instalaciones de la Comunidad en los siguientes términos:
─
G 03.1.1. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y
demolición limpios monomaterial (RCDLM): 4,00 euros/t.
─
G 03.1.2. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y
demolición limpios multimaterial (RCDLX): 8,00 euros/t.
─ G 03.1.3. Precio por tonelada de entrada de residuos
de construcción y demolición mezclados multimaterial (RCDMX): 15,00 euros/t.
Tercero
Los precios públicos reflejados en el
apartado anterior no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos
supuestos que no gocen de exención.
Cuarto
Los precios públicos a
que se refiere este Acuerdo serán de aplicación, cuando la Comunidad de Madrid
realice la gestión directa, a las instalaciones de tratamiento siguientes:
─ Complejo Integral de Tratamiento de RCD de El Molar
(ML).
─ Complejo Integral de Tratamiento de RCD de
Navalcarnero (NVL).
─ Planta de Tratamiento de RCD de Arganda del Rey
(ARG).
─ Centro de Clasificación y Transferencia de RCD de
Moralzarzal (MRZ).
─ Centro de Agrupamiento de RCD de San Martín de
Valdeiglesias (SMV).
─ Centro de Agrupamiento de RCD de Villarejo de
Salvanés (VS).
Quinto
Se faculta al titular de la Consejería en
materia de Medio Ambiente a desarrollar, previo informe favorable de la
Consejería competente en materia de Hacienda, las normas relativas a la
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el
presente Acuerdo.
Sexto
El presente Acuerdo
surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.