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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fijan las cuantías de los precios públicos por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos de construcción y demolición en instalaciones de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece en su título III las disposiciones aplicables a los precios públicos y regula los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante dicha contraprestación y para la fijación o modificación de sus cuantías.

Más concretamente, el artículo 27 de dicho texto legal dispone que el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste, y "previo informe favorable de la Consejería de Hacienda", que valorará la procedencia de la propuesta. La referencia a la "Consejería de Hacienda" debe entenderse hoy hecha a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En este sentido, el Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, contempla en su Anexo I, apartado G), los precios correspondientes a los servicios prestados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

En la actualidad es preciso introducir determinadas modificaciones en dicho Catálogo, puesto que, entre los precios establecidos, no se encuentra ningún epígrafe que corresponda a la actividad genérica de prestación de servicios de gestión de residuos, siendo necesaria su creación. Con ello, cuando la Comunidad de Madrid preste de forma directa los servicios de tratamiento de los residuos de construcción y demolición en las instalaciones de su propiedad, existirán unos precios públicos aprobados que sirvan como contraprestación de los correspondientes servicios.

En efecto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, a partir del 1 de enero de 2019 la Comunidad de Madrid asumió la actividad de la sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (Gedesma), entre cuyos cometidos se encontraba la gestión de las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición en las que se reciben los residuos objeto de estos precios públicos.

Hasta el momento no ha sido necesaria la modificación del citado catálogo y la introducción de precios públicos dado que las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición estaban siendo explotadas por contratistas de la extinta mercantil Gedesma con contratos de prestación de servicios de carácter privado, siendo obligación de los mismos el establecimiento de los precios para la prestación de servicios de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

Hay que tener en cuenta que la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid ([2]), suprimiendo la reserva a favor del sector público de la prestación del servicio de eliminación de residuos de construcción y demolición. Sin embargo, ante la eventualidad de que la Comunidad de Madrid pueda prestar los servicios de tratamiento de los residuos de construcción y demolición (RCD) de forma directa, resulta preciso modificar el mencionado catálogo y contar así con unos precios públicos aprobados que sirvan como contraprestación de los correspondientes servicios de gestión dichos residuos.

El mismo texto refundido, ya citado, de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece también, en sus artículos 28 y 29, los procedimientos y requisitos para la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, previéndose que, también en este caso, las propuestas "requerirán informe del Consejero de Hacienda" referencia que, al igual que anteriormente, debe entenderse hoy hecha al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2021,

ACUERDA

 

Primero

Modificar el epígrafe G 03 (actualmente sin contenido) del Anexo I del Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establecido por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, que pasa a tener la siguiente denominación y contenido:

"G 03. Prestación de servicios de gestión de residuos.

G 03.1. Prestación de servicios de gestión de residuos de construcción y demolición.

• G 03.1.1. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición limpios monomaterial (RCDLM).

• G 03.1.2. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición limpios multimaterial (RCDLX).

• G 03.1.3. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición mezclados multimaterial (RCDMX) ".

 

Segundo

Fijar las cuantías de los precios públicos de los servicios de gestión de residuos de construcción y demolición en las instalaciones de la Comunidad en los siguientes términos:

G 03.1.1. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición limpios monomaterial (RCDLM): 4,00 euros/t.

G 03.1.2. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición limpios multimaterial (RCDLX): 8,00 euros/t.

G 03.1.3. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y demolición mezclados multimaterial (RCDMX): 15,00 euros/t.

 

Tercero

Los precios públicos reflejados en el apartado anterior no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que no gocen de exención.

 

Cuarto

Los precios públicos a que se refiere este Acuerdo serán de aplicación, cuando la Comunidad de Madrid realice la gestión directa, a las instalaciones de tratamiento siguientes:

Complejo Integral de Tratamiento de RCD de El Molar (ML).

Complejo Integral de Tratamiento de RCD de Navalcarnero (NVL).

Planta de Tratamiento de RCD de Arganda del Rey (ARG).

Centro de Clasificación y Transferencia de RCD de Moralzarzal (MRZ).

Centro de Agrupamiento de RCD de San Martín de Valdeiglesias (SMV).

Centro de Agrupamiento de RCD de Villarejo de Salvanés (VS).

 

Quinto

Se faculta al titular de la Consejería en materia de Medio Ambiente a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.

 

Sexto

El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2].- Véase la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid que ha derogado la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.