Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las
Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las
comunidades autónomas la facultad de coordinar la actuación de las policías
locales dentro del correspondiente ámbito territorial, competencia que la
Comunidad de Madrid tiene atribuida, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de
su Estatuto
de Autonomía.
Entre estas facultades
de coordinación previstas en la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
destaca la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deberán
ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.
De esta forma, y si
bien la andadura autonómica en el ejercicio de las competencias asumidas en
materia de coordinación de policías locales se inició en el año 1992 mediante
la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías
Locales, la Asamblea de Madrid durante 2018 procedió a la aprobación de una
nueva Ley autonómica de coordinación de policías locales, constituida por la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid. Esta ley, que ha supuesto la derogación de la anterior,
responde a la necesidad de dar respuesta a las nuevas y crecientes demandas
sociales de implicación de las policías locales en materia de seguridad,
adaptando el marco normativo a la realidad jurídica y social.
La disposición final
primera de la citada Ley 1/2018, de 22 de febrero, sin perjuicio de las
habilitaciones recogidas de forma expresa en la misma, autoriza al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las normas marco reglamentarias que
exijan su desarrollo y aplicación.
Los mencionados textos
normativos han de configurar los ejes de homogeneización en materia de
coordinación de las policías locales existentes en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, dirigidos a la mejora de la operatividad y coordinación de
los distintos Cuerpos de policía local, dependientes, tanto orgánica como
funcionalmente, de los respectivos ayuntamientos para que puedan responder de
forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.
Así, el reglamento que
el presente decreto aprueba se dicta en desarrollo de lo previsto en el
artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y del artículo 20.2
a) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero. En su condición de norma marco, tiene un
afán integrador de todas aquellas cuestiones que han de ser abordadas en los
reglamentos de policías locales a elaborar por los ayuntamientos, ajustándose a
la nueva normativa autonómica aprobada al respecto. De esta manera, se pretende
incrementar la operatividad y eficacia de los Cuerpos de policía local,
conferir a los mismos los medios necesarios para conseguir una Policía local
moderna, sensible a las necesidades de los ciudadanos y disponer de
profesionales altamente cualificados.
El decreto se
estructura en un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, una disposición derogatoria del Decreto
112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y dos
disposiciones finales, referidas, respectivamente, a habilitación normativa y a
entrada en vigor.
Por su parte, el
reglamento se estructura en 131 artículos, repartidos en diez títulos, uno de
ellos preliminar, tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones
transitorias.
El título preliminar
establece las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito de
aplicación.
El título I se refiere
al marco básico de ordenación de los Cuerpos de policía local.
El título II se dedica
a la estructura de los Cuerpos de policía local y las líneas básicas de
organización a las que habrá de adaptarse cada Cuerpo de policía local,
conforme a su especial singularidad.
El título III, al
establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso en los
diferentes Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, materializa la
unificación de los criterios de selección y formación vinculados a los procesos
selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el acceso a
todos los Cuerpos de policía local, así como la titulación exigida para el
ingreso en las diferentes categorías.
El título IV regula
con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, habida
cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la
promoción profesional y la movilidad interadministrativa.
El título V trata de
la formación profesional de las policías locales como eje fundamental de la
coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, que el reglamento desarrolla, atribuyendo
dicha función al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid ().
El título VI
desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cuanto este también resulta de
aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo
determina.
El título VII,
referido al régimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos en
la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se
refiere al régimen sustantivo, se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de
mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Las bases generales de
la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen
en el título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios mínimos comunes
de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid.
El título IX se dedica
a los denominados agentes auxiliares, personal que desempeña funciones de
custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios
donde no exista Cuerpo de policía local, estableciendo en un título específico,
las normas de aplicación exclusiva a los mismos, diferenciándole de esta manera
del personal perteneciente a los Cuerpos de policía local.
El texto reglamentario
se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los
que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En particular, los
principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general
que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la mejora de la
operatividad y coordinación de los distintos Cuerpos de policía local para que
puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.
La regulación
contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no
existen otros medios preferentes para su implementación, con lo que se da
también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
El principio de
seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del
contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en
particular, con la normativa vigente en materia de coordinación de policías
locales.
Se evita la exigencia
de cargas administrativas que sean innecesarias para los destinatarios de la
regulación contenida en esta disposición normativa, en coherencia todo ello con
el principio de eficiencia.
En la elaboración de
este decreto, en cumplimiento del principio de transparencia, y de conformidad
con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han
sustanciado los correspondientes trámites de consulta previa, así como de
audiencia e información pública mediante la publicación de la disposición
normativa en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, el texto se
ha remitido a las secretarías generales técnicas de todas las consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Igualmente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, se ha evacuado el informe preceptivo de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales, órgano consultivo y de asesoramiento, de
participación y deliberante para la ejecución de las competencias en la
materia. En la misma están representados, junto a la Comunidad de Madrid, los
ayuntamientos de la región, la Federación de Municipios de Madrid, los
sindicatos más representativos, así como los jefes de policía local a través de
su asociación más representativa. Todo ello en cumplimiento de los principios
de participación de los interesados y coordinación entre administraciones
públicas.
También ha sido
recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo
previsto en la disposición final primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y
el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este decreto.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el
dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de
septiembre de 2021,
DISPONE
Artículo único.
- Aprobación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid
Se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, de desarrollo de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Se deroga el Decreto
112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás normas
de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al reglamento que
el presente decreto aprueba.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento
que el presente decreto aprueba, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO MARCO DE
ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ÍNDICE
Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
Título I. Marco básico de ordenación.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Artículo 4. Creación de Cuerpos de
policía local.
Artículo 5. Uso de denominación.
Artículo 6. Delegación del mando del
Cuerpo.
Artículo 7. Misión y funciones a
desarrollar.
Artículo 8. Ámbito territorial de
actuación.
Artículo 9. Colaboración entre
municipios.
Artículo 10. Relación
funcionarial.
Título II. Estructura y organización de los Cuerpos de policía
local.
Capítulo
I. Escalas y categorías.
Artículo 11. Titulaciones de las escalas
y categorías.
Artículo 12. Funciones
de las categorías.
Capítulo
II. Configuración de las
plantillas de los Cuerpos de policía local.
Artículo 13. Número mínimo de efectivos.
Artículo 14. Criterios generales de
creación de categorías y puestos de mando.
Artículo 15. Creación
de categorías.
Capítulo III.
Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla.
Artículo 16. Jefatura inmediata del
Cuerpo de policía local.
Artículo 17. Funciones de la jefatura
inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 18. Mandos
del Cuerpo de policía local.
Capítulo
IV. Líneas básicas de
organización.
Artículo 19. Conducto reglamentario.
Artículo 20. Jornada de trabajo.
Artículo 21. Horario de prestación del
servicio.
Artículo 22.
Comisiones de servicio.
Título III. Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 23.
Categorías de ingreso.
Capítulo II. Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de
las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente.
Artículo 24. Procedimiento de selección.
Artículo 25. Reserva de plazas de la
categoría de Policía.
Artículo 26. Reserva de plazas de las
categorías de Inspector o Inspectora e Intendente.
Artículo 27. Requisitos.
Artículo 28. Proceso selectivo.
Artículo 29. Pruebas de oposición.
Artículo 30. Calificación de las pruebas
de oposición.
Artículo 31. Calificación final de las
pruebas de oposición.
Artículo 32. Concurso.
Artículo 33. Méritos valorables para el
ingreso a través de la categoría de Policía.
Artículo 34. Méritos valorables para el
ingreso a través de la categoría de Inspector o Inspectora.
Artículo 35. Méritos valorables para el
ingreso a través de la categoría de Intendente.
Artículo 36. Calificación del concurso de
méritos.
Artículo 37. Calificación final de las
pruebas de oposición y del concurso.
Artículo 38. Nombramiento de funcionarios
en prácticas.
Artículo 39. Curso selectivo de
formación.
Artículo 40. Período de prácticas.
Artículo 41.
Calificación final del proceso selectivo.
Capítulo III. Normas comunes aplicables a todos los procesos
selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 42. Oferta Pública de Empleo.
Artículo 43. Previsión de vacantes.
Artículo 44. Convocatorias.
Artículo 45. Criterios generales de
valoración de los concursos de méritos.
Artículo 46. Publicación de las
convocatorias.
Artículo 47. Constitución y composición
de los tribunales calificadores.
Artículo 48. Asesores especialistas y
tribunales auxiliares.
Artículo 49. Causas de abstención y de
prohibición de formar parte de los tribunales calificadores.
Artículo 50. Normas de
aplicación supletoria a los tribunales calificadores.
Título IV. Promoción interna y movilidad.
Capítulo I. Normativa aplicable.
Artículo 51. Marco
jurídico.
Capítulo II. Promoción interna.
Artículo 52. Supuestos de promoción
interna.
Artículo 53. Proceso selectivo.
Artículo 54. Requisitos.
Artículo 55. Pruebas de oposición.
Artículo 56. Calificación de las pruebas
de oposición.
Artículo 57. Calificación final de las
pruebas de oposición.
Artículo 58. Concurso.
Artículo 59. Calificación del concurso.
Artículo 60. Calificación final de las
pruebas de oposición y del concurso.
Artículo 61. Curso selectivo de
formación.
Artículo 62.
Calificación final del proceso selectivo.
Capítulo III.
Movilidad.
Artículo 63. Norma general.
Artículo 64. Supuestos de movilidad.
Artículo 65. Requisitos.
Artículo 66. Proceso
selectivo.
Capítulo IV. Normas comunes aplicables a los procesos de selección
de promoción interna y movilidad.
Artículo 67.
Aplicación de normas generales.
Título V. Formación.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Artículo 68. Formación de las policías
locales.
Artículo 69.
Principios de la planificación.
Capítulo
II. Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 70. Naturaleza y sede.
Artículo 71. Fines.
Artículo 72. Funciones.
Artículo 73. Profesorado.
Artículo 74. Alumnado.
Artículo 75. El
Consejo Académico.
Capítulo
III. Cursos de formación.
Artículo 76. Cursos selectivos de
formación básica para el ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 77. Cursos selectivos de
formación para el ascenso o promoción interna.
Artículo 78. Cursos selectivos de
formación en procesos de movilidad.
Artículo 79. Cursos de formación de
actualización y especialización.
Artículo 80. Consideración de la
formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de
puestos de trabajo.
Artículo 81. Acreditación de la
formación.
Artículo 82. Régimen
de equivalencias y homologación de cursos.
Capítulo
IV. Centros de formación policial
de titularidad municipal.
Artículo 83. Requisitos.
Artículo 84. Órganos.
Artículo 85. Funciones
del consejo académico.
Título VI. Estatuto de Personal.
Capítulo
I. Segunda actividad.
Artículo 86. Marco general de la segunda
actividad.
Artículo 87. Tramitación del pase a la
situación de segunda actividad por razón de edad.
Artículo 88. Tramitación del pase a
situación de la segunda actividad por disminución de condiciones físicas o
psíquicas.
Artículo 89. Tramitación del pase a
situación de la segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia.
Artículo 90. Destinos.
Capítulo
II. Deberes y derechos.
Artículo 91. Deberes.
Artículo 92. Derechos.
Capítulo III.
Régimen de retribuciones.
Artículo 93. Conceptos retributivos.
Artículo 94. Cuantía de las retribuciones
básicas.
Artículo 95. Niveles de complemento de
destino.
Artículo 96.
Complemento específico.
Capítulo
IV. Salud laboral.
Artículo 97. Marco
general de la salud laboral.
Título VII. Régimen disciplinario.
Artículo 98. Disposiciones generales.
Artículo 99.
Procedimiento sancionador.
Título VIII. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.
Artículo 100. Norma general sobre
uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.
Artículo 101. Clasificación de las
prendas y efectos de la uniformidad y equipo.
Artículo 102. Vestuario.
Artículo 103. Uniforme básico.
Artículo 104. Documento de identificación
profesional.
Artículo 105. Placa emblema policial.
Artículo 106. Cartera.
Artículo 107. Emblemas.
Artículo 108. Divisas y distintivos.
Artículo 109. Medallas y condecoraciones.
Artículo 110. Equipo.
Artículo 111. Armamento y medios de
defensa.
Artículo 112. Sistemas informáticos y de
comunicaciones.
Artículo 113. Medios móviles.
Artículo 114. Uso de
la denominación "Policía municipal".
Título IX. Agentes Auxiliares.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Artículo 115. Ámbito de aplicación.
Artículo 116. Supuesto de creación de
plazas de agentes auxiliares.
Artículo 117. Supuesto de declaración de
plazas a extinguir de agentes auxiliares.
Artículo 118. Misión y funciones a
desempeñar.
Artículo 119. Relación
funcionarial.
Capítulo
II. Selección de los Agentes Auxiliares.
Artículo 120. Clasificación profesional y
titulación requerida.
Artículo 121. Selección de los agentes
auxiliares.
Artículo 122. Requisitos.
Artículo 123. Pruebas de la fase de
oposición.
Artículo 124. Calificación de las pruebas
de oposición y calificación final de la fase.
Artículo 125. Nombramiento de
funcionarios en prácticas.
Artículo 126. Curso selectivo de
formación.
Artículo 127. Calificación del curso
selectivo de formación.
Artículo 128. Calificación final del
proceso selectivo.
Artículo 129. Normas generales aplicables a los
procesos selectivos de agentes auxiliares.
Capítulo III. Régimen retributivo y uniformidad.
Artículo 130. Régimen retributivo.
Artículo 131.
Uniformidad.
Disposición adicional
primera. Escalafón.
Disposición adicional
segunda. Concurrencia de
procedimientos selectivos.
Disposición adicional
tercera. Convalidación de la
formación.
Disposición transitoria
primera. Integración en subgrupos
de clasificación profesional.
Disposición transitoria
segunda. Retribuciones a percibir
por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación
profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Disposición transitoria
tercera. Descripción de las
divisas.
Disposición transitoria
cuarta. Normativa de armamento
aplicable.
Disposición transitoria
quinta. Reglamentos municipales
de los Cuerpos de policía local.
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto
Es objeto del presente
reglamento establecer las normas marco a las que habrán de ajustar su contenido
los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de policía
local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
1. El presente
reglamento constituye el marco normativo de aplicación general en todos los
Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, resultando de aplicación directa y específica en aquellos
ayuntamientos en que no exista reglamento propio de policía local.
2. Las disposiciones
de esta norma serán de aplicación a los agentes auxiliares en los supuestos
expresamente contemplados en la misma.
3. En lo que proceda,
también será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos
selectivos y de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de
la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
Marco básico de ordenación
Artículo 3.-
Normativa aplicable
1. Los Cuerpos de
policía local se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
en las presentes normas marco, y demás disposiciones de desarrollo de la citada
normativa, así como en la normativa municipal que aprueben los respectivos
ayuntamientos.
2. Asimismo, será de
aplicación, en lo que proceda, la normativa estatal de fuerzas y cuerpos de
seguridad, de régimen local, así como las disposiciones generales de aplicación
en materia de función pública.
Artículo 4.-
Creación de Cuerpos de policía local
1. Los municipios
podrán crear Cuerpos de policía local conforme a las previsiones establecidas
en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 3 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, así como en la legislación de régimen local.
2. El informe
preceptivo de la consejería competente en materia de coordinación de policías
locales para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de
población inferior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, deberá ser solicitado con carácter previo a la
adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la
motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura
de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13.
Recibida la solicitud
municipal, la mencionada consejería emitirá en el plazo de un mes el
correspondiente informe, que deberá ser razonado, atendiendo a los aspectos
establecidos en el precitado artículo 3.2, referidos al incremento de la
población del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los
índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación local.
Dicho informe no tendrá carácter vinculante.
3. Los ayuntamientos
habrán de remitir a la consejería competente en materia de coordinación de
policías locales los acuerdos municipales definitivos de creación de los
Cuerpos de policía local, en plazo de un mes desde su adopción.
Artículo 5.-
Uso de denominación
La denominación
genérica de "Cuerpos de policía local" o, en aquellos municipios
en los que por razones de tradición histórica vinieran recibiendo la específica
de "Policía municipal", en ningún caso podrá ser utilizada en aquellos
municipios en los que presten servicio únicamente agentes auxiliares.
Artículo 6.-
Delegación del mando del Cuerpo
1. El titular de la
alcaldía podrá delegar el mando del Cuerpo de policía local en el titular de la
concejalía o funcionario que se determine, siempre que no se trate de los
municipios de gran población a que se refiere el título X de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, el mando del Cuerpo de Policía municipal
de Madrid será delegable, conforme establece el artículo 14.4 de la Ley
22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Artículo 7.-
Misión y funciones a desarrollar
Los efectivos de
policía local se integran en un cuerpo de seguridad dependiente de los
respectivos ayuntamientos, cuya misión consiste en participar en la protección
del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como en garantizar la
seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones previstas en la Ley
1/2018, de 22 de febrero, y demás legislación aplicable en la materia.
Artículo 8.-
Ámbito territorial de actuación
Los Cuerpos de policía
local actuarán en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los
casos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
referidos, respectivamente, a supuestos de actuación fuera del término
municipal y de colaboración entre municipios.
Artículo 9.-
Colaboración entre municipios
1. Entre las
situaciones especiales y extraordinarias a las que se refiere el artículo 31.1
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en las que los miembros de los Cuerpos de
policía local pueden eventualmente actuar por tiempo determinado en otros
municipios, se encuentra la celebración de fiestas patronales, siempre que
concurran las circunstancias y condiciones previstas en dicho artículo. Las
actuaciones serán prestadas en régimen de comisión de servicios, mediante la
atribución temporal de funciones.
En tales supuestos, se
continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo
de origen, así como las indemnizaciones que, por razón del servicio, en su
caso, procedan.
2. Los ayuntamientos,
además de los supuestos previstos en el artículo 31.2, 3 y 4 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, también podrán prestarse colaboración de manera puntual y
concreta en el uso de recursos técnicos y materiales de policía local, así como
compartir conocimiento técnico especializado de carácter no operativo.
3. Igualmente, en
aplicación del principio de coordinación establecido en el artículo 20.2 j) de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se promoverá el establecimiento de sistemas
informáticos que permitan compartir información recíproca entre ayuntamientos
cuando la eficacia de las actuaciones policiales en materia de seguridad
operativa así lo requiera, debiendo adecuarse el tratamiento y protección de
datos de carácter personal, en todo caso, a la normativa vigente en la materia.
Artículo 10.-
Relación funcionarial
1. Los efectivos de
policía local son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos,
quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de
servicios con los mismos.
2. En particular se
prohíben los contratos de carácter laboral.
TÍTULO II
Estructura y organización
de los Cuerpos de policía local
Capítulo I
Escalas y categorías
Artículo 11.-
Titulaciones de las escalas y categorías
1. El acceso a cada
una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la titulación
establecida por la legislación vigente en materia de función pública para los
correspondientes subgrupos de clasificación profesional, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria primera.
2. A los efectos de lo
establecido en el apartado anterior, resultarán exigibles las siguientes
titulaciones:
a) Escala técnica, que comprende las categorías de Comisario
o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente: estar en
posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación
profesional A1. ()
b) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de
Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora: estar en posesión de la
titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional A2.
c) Escala básica, que comprende las categorías de
Oficial y Policía: estar en posesión de la titulación exigible para el acceso
al subgrupo de clasificación profesional C1.
Artículo 12.-
Funciones de las categorías
1. Las funciones de
cada una de las categorías a que hace referencia el artículo anterior serán
objeto de regulación específica en los respectivos reglamentos municipales,
teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos:
a) Las categorías integradas en la escala técnica
tendrán como funciones la coordinación y dirección de los servicios.
b) La categoría de Inspector o Inspectora tendrá como
funciones el estudio, diseño y organización de los servicios.
c) La categoría de Subinspector o Subinspectora tendrá
como funciones la coordinación práctica y seguimiento de los servicios.
d) La categoría de Oficial tendrá como funciones
supervisar los servicios encomendados a los funcionarios integrados en la
categoría de Policía, así como colaborar con estos en la realización de los
servicios.
e) La categoría de Policía tendrá como funciones
ejecutar las funciones asignadas genéricamente a la Policía local.
2. Aquellos miembros
de los Cuerpos de policía local que, perteneciendo a una determinada categoría,
actúen, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, como jefes del
Cuerpo, ejecutarán, además, las funciones que necesariamente se vinculen al
ejercicio de la citada jefatura.
Capítulo II
Configuración de las
plantillas de los Cuerpos de policía local
Artículo 13.-
Número mínimo de efectivos
1. El número mínimo de
efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía
local es de cinco. Dicho número será incrementado por cada corporación local en
atención a sus propias características y peculiaridades.
2. La unidad básica de
prestación de servicios de carácter operativo policial será el binomio de
efectivos. No obstante, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera o lo
permita, su prestación podrá ser individual.
Artículo 14.-
Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando
1. Para el
establecimiento de una determinada categoría será necesaria la preexistencia de
todas las categorías inmediatas inferiores.
2. Los Cuerpos de
policía local deberán orientar su organización, en orden a determinar las
categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas,
de acuerdo a los siguientes criterios mínimos:
a) Por cada 4
Policías, 1 Oficial en las plantillas con menos de 20 efectivos.
b) Por cada 6
Policías, 1 Oficial en las plantillas entre 20 y 100 efectivos.
c) Por cada 8
Policías, 1 Oficial en las plantillas con más de 100 efectivos.
d) Por cada 3
Oficiales, 1 Subinspector o Subinspectora.
e) A partir de la categoría de Inspector o Inspectora,
el número mínimo de plazas por categoría inmediata inferior será dos.
Artículo 15.-
Creación de categorías
1. Los criterios de
creación de categorías son los siguientes ():
a) La categoría de Comisario o Comisaria principal
será obligatoria en los municipios que superen 300.000 habitantes o cuenten con
más de 300 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de
población superior a 200.000 habitantes o que cuenten con más de 250 efectivos
de plantilla policial.
b) La categoría de Comisario o Comisaria será
obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con más
de 175 efectivos de plantilla policial o les resulte de aplicación el régimen
de organización de los municipios de gran población establecido en el título X
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
pudiéndose crear en aquellos de población superior a 120.000 habitantes o que
cuenten con más de 120 efectivos de plantilla policial.
c) La categoría de Intendente será obligatoria
en los municipios que superen 80.000 habitantes o se les aplique el régimen de
organización de los municipios de gran población establecido en el título X de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
pudiéndose crear en aquellos de población superior a 50.000 habitantes o que
cuenten con más de 65 efectivos de plantilla policial.
d) La categoría de Inspector o Inspectora será
obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o cuenten con más
de 50 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de
población superior a 15.000 habitantes.
e) La categoría de Subinspector o Subinspectora será
obligatoria en los municipios que cuenten con más de 15 efectivos de plantilla
policial.
f) La categoría de Oficial será obligatoria en los
municipios con plantilla policial.
2. Para la creación
voluntaria de la categoría superior a la existente en el Cuerpo de policía
local será necesario el informe preceptivo de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales.
Capítulo III
Jefatura inmediata de la
Policía local y mandos de la plantilla
Artículo 16.-
Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local
1. La jefatura
inmediata habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía local de
mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior
categoría. El nombramiento, selección, cese y sustitución de su titular se
efectuará conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. En caso de ausencia
del jefe inmediato del Cuerpo de policía local, el titular de la alcaldía
designará provisionalmente en base a los principios de mérito y capacidad a
quien deba sustituirle entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo
de policía local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata
inferior.
Artículo 17.-
Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local
Bajo las directrices
de sus superiores, corresponderá al titular de la jefatura inmediata del Cuerpo
de policía local, la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones
del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el
desempeño de las siguientes funciones:
a) Exigir a todos sus
subordinados el cumplimiento de sus deberes.
b) Proponer o designar, según proceda, atendiendo a la
propia organización municipal, al personal que ha de integrar cada una de las
unidades y servicios.
c) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento
de todos los servicios del Cuerpo inspeccionando, cuantas veces considere
necesario, las unidades y dependencias del mismo.
d) Elaborar la memoria anual del Cuerpo.
e) Elevar al titular de la alcaldía las propuestas e
informes que estime oportuno o le sean requeridos sobre el funcionamiento y
organización de los servicios.
f) Proponer al titular de la alcaldía la iniciación de
procedimientos disciplinarios y la concesión de distinciones a los miembros del
Cuerpo.
g) Proponer al titular de la alcaldía las medidas
dirigidas a la formación profesional permanente del personal del Cuerpo.
h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad en los
ayuntamientos en los que se encuentre constituida, cuando así haya sido
propuesto por el titular de la alcaldía.
i) Acompañar a los miembros de la corporación local en
los actos públicos en que la misma se encuentre representada, cuando fuese
requerido para ello.
j) Mantener el necesario grado de comunicación con la
jefatura de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, así como con la Jefatura Provincial
de Tráfico y los órganos de protección civil, en orden a una eficaz
colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.
k) Cuantas otras se establecen en el presente
reglamento y las que se recojan, de acuerdo con este, en los respectivos
reglamentos municipales.
Artículo 18.-
Mandos del Cuerpo de policía local
Los mandos del Cuerpo
de policía local exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las
obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en
conocimiento de sus superiores cuantas anomalías y novedades observen en el
servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que les correspondieran.
Capítulo IV
Líneas básicas de
organización
Artículo 19.-
Conducto reglamentario
1. La tramitación de
órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizará a
través del conducto reglamentario, consistente en la utilización de la
estructura jerarquizada del Cuerpo de policía local.
2. Las órdenes podrán
ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de urgencia,
complejidad o transcendencia que las motiven.
3. Quedan excluidas
del conducto reglamentario las solicitudes, reclamaciones o quejas formuladas
por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de su
actividad sindical.
Artículo 20.-
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo
de los miembros de los Cuerpos de policía local, en cómputo anual, será la
misma que se establezca con carácter general para los funcionarios del
respectivo ayuntamiento. No obstante, podrá ser ampliada por necesidades del
servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida
en la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a la misma,
pudieran existir en el ámbito del ayuntamiento.
Artículo 21.-
Horario de prestación del servicio
1. El horario de
prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de policía local será
fijado por el respectivo ayuntamiento a través de los procedimientos de
definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario,
estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades
de personal y los servicios a realizar.
2. En los casos de
emergencia y, en general, en los que una situación excepcional o extraordinaria
lo requiera, todo el personal del Cuerpo de policía local estará obligado a la
prestación de servicio permanente hasta que cesen las causas que la motivaron.
3. Cuando se produzcan
las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los efectivos
policiales serán compensados en la forma establecida por la legislación
vigente, así como en los acuerdos que, conforme a esta, pudieran existir en el
ámbito del ayuntamiento.
Artículo 22.-
Comisiones de servicio
1. En caso de urgente
e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo de los Cuerpos de policía local
que se encuentren en situación de vacante podrán ser cubiertos, en comisión de
servicio de carácter voluntario, por los efectivos policiales que reúnan los
requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Las comisiones de
servicio se regularán por las disposiciones generales de función pública de
aplicación en la materia.
TÍTULO III
Régimen de acceso a los
Cuerpos de policía local
Capítulo I
Ingreso en los Cuerpos de
policía local
Artículo 23.-
Categorías de ingreso
De conformidad con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y sin perjuicio
de las reservas de plazas previstas en los artículos 41 y 42 de la misma ley,
referidos, respectivamente, a promoción interna y a movilidad, el acceso a los
Cuerpos de policía local se realizará de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito, capacidad, transparencia, celeridad y publicidad, en las
siguientes escalas:
a) En la escala
básica, a través del ingreso en la categoría de Policía.
b) En la escala
ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora.
c) En la escala
técnica, a través del ingreso en la categoría de Intendente ().
Capítulo II
Ingreso en los Cuerpos de
policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente
Artículo 24.-Procedimiento de selección
El ingreso en los
Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o
Inspectora e Intendente (), se realizará mediante concurso oposición libre,
siendo necesario superar un curso selectivo de formación y un período de
prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.
Artículo 25.-
Reserva de plazas de la categoría de Policía
1. En las
convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la
categoría de Policía deberá reservarse el 20 por ciento de las plazas para
su cobertura, mediante movilidad, por miembros de esta categoría de otros
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no
cubiertas al resto de las plazas convocadas por concurso oposición libre ().
Solo se tendrá en cuenta el porcentaje señalado cuando de la aplicación del
mismo resulte un número que, como mínimo, sea uno. Superado dicho número, las
fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán al alza hasta la unidad.
2. Se podrá reservar
un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas para el acceso a los
Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su
convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o
conjunta con los procesos de concurso oposición libre, conforme las previsiones
establecidas en el artículo 52.3.
3. Las bases de
ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía
podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por ciento de las plazas
convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería
con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para
el ingreso en estos. Las plazas reservadas que no resulten cubiertas se
acumularán al resto de las convocadas por concurso oposición libre.
El número de plazas
convocadas no computará a efectos de tasa de reposición, conforme a las
prescripciones establecidas en las leyes de presupuestos anuales del Estado.
Artículo 26.-
Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente
1. En las
convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las
categorías de Inspector o Inspectora e Intendente () deberá
reservarse el 50 por ciento de las plazas para su cobertura a través de
promoción interna. Cuando del resultado de la reserva no se obtenga un número
entero, la fracción resultante se acumulará a las plazas a convocar por
promoción interna.
2. Cuando se convoque
una única plaza, el ayuntamiento convocante podrá optar por su cobertura por
concurso oposición libre o por promoción interna.
3. También podrán ser
reservadas plazas para su cobertura mediante movilidad, conforme las
previsiones establecidas en el capítulo III del título IV.
Artículo 27.-
Requisitos
1. Para tomar parte de
las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad
española.
b) Tener dieciocho
años de edad.
c) Estar en posesión de la titulación exigible para el
acceso al subgrupo de clasificación profesional C1, A2 y A1, según se trate,
respectivamente, de convocatorias para el ingreso en las categorías de Policía,
Inspector o Inspectora e Intendente ().
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas
exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la
clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por
ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Este requisito será
acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales
previsto en dicha ley orgánica.
2. Los aspirantes
deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que
finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de
carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al
correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de
conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a
la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
Artículo 28.-
Proceso selectivo
El proceso selectivo
constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Pruebas de
oposición.
b) Concurso de
méritos.
c) Curso selectivo de
formación.
d) Período de
prácticas.
Artículo 29.-
Pruebas de oposición
1. Las pruebas de
oposición a superar son las siguientes, todas ellas eliminatorias:
a) Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas
mediante resolución de la dirección general de la Comunidad de Madrid
competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a
comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los
aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local.
b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria
para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobación, entre otros
aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación.
Con carácter previo a la realización de las pruebas
físicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deberá
acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que
se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto
físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las
mismas.
Este certificado deberá ser presentado el día de la
realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no
excluirá la prueba de reconocimiento médico.
c) Pruebas culturales, contestadas por escrito,
referidas al:
1.o Conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las
funciones a realizar, pudiendo consistir en un cuestionario tipo test, o bien
en el desarrollo de epígrafes o temas, conforme al programa de la
correspondiente convocatoria.
2.o Conocimiento del idioma que se determine en la
correspondiente convocatoria. En caso de que se establezcan varios, el idioma
que resulte elegido por los aspirantes.
d) Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro
médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función
policial a desarrollar.
e) Cuando se trate de procesos selectivos para el
ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Inspector
o Inspectora e Intendente (), las pruebas a superar incluirán, además, un supuesto
práctico o proyecto de carácter profesional relacionado con las funciones a
desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y
realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los
aspirantes.
2. Las
correspondientes bases de convocatoria determinarán el orden de realización de
las pruebas establecidas en el apartado anterior, si bien cuando incluyan el
supuesto práctico o proyecto de carácter profesional al que se refiere la letra
e), este constituirá la última prueba selectiva.
Artículo 30.-
Calificación de las pruebas de oposición
1. Las diferentes
pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
a) Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto".
b) Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10
puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada
una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa
superación de la anterior. La nota final será la media aritmética
correspondiente al conjunto de las pruebas.
c) Las pruebas culturales se calificarán en su
conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo
de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la
prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas
de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación
de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma
pueda ser inferior al 10 por ciento ni superior al 20 por ciento respecto a la
calificación final del conjunto de estas pruebas.
d) El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".
e) La prueba referida al supuesto práctico o proyecto
profesional será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla
obtener una calificación mínima de 5 puntos.
2. Para la valoración
y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán
los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado
para la prueba de idioma.
3. El porcentaje de puntuación
de las calificaciones finales de las pruebas de naturaleza puntuable de la
oposición respecto al total de la puntuación final de la misma, será
establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia entre dichos
porcentajes superior a un 20 por ciento.
Artículo 31.-
Calificación final de las pruebas de oposición
La calificación final
de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de
ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las
calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
Artículo 32.-
Concurso
En el concurso solo
podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las
pruebas de oposición.
Artículo 33.-
Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía
En el concurso
puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de
0,40 puntos:
1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima
de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas
por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda
computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso
selectivo:
1.o Doctorado: 0,80 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más
créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en
adelante, ECTS): 0,20 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119
créditos ECTS: 0,10 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300
créditos ECTS: 0,50 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS:
0,30 puntos.
7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación
Profesional: 0,20 puntos.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán
establecer una puntuación adicional de hasta 0,10 puntos cuando alguna de las
titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el
ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad
policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando
alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma,
solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán
de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión
de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1.o Nivel C2: 0,40 puntos.
2.o Nivel C1: 0,30 puntos.
3.o Nivel B2: 0,20 puntos.
4.o Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios
niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto
al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles
superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación
máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales
reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por
administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades
públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los
homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas:
0,002 puntos.
2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas:
0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Artículo 34.- Méritos valorables para el ingreso a través de la
categoría de Inspector o Inspectora
En el concurso
puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados en los Cuerpos de policía local
de la Comunidad de Madrid, con una puntuación máxima de 3 puntos, en las
siguientes categorías:
1.o Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6
meses.
2.o Oficial: 0,40 puntos por año o fracción superior a 6
meses.
3.o Subinspector o Subinspectora: 0,50 puntos por año o
fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima
de 1,60 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones
reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que
pueda computarse la titulación exigida como requisito para participar en el
correspondiente proceso selectivo:
1.o Doctorado: 1,40 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más
créditos ECTS: 0,60 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119
créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300
créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS:
0,30 puntos.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán
establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las
titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el
ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad
policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando
alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma,
solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán
de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión
de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
1.o Nivel C2: 0,60 puntos.
2.o Nivel C1: 0,45 puntos.
3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios
niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto
al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles
superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación
máxima de 0,80 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales
reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por
administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades
públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los
homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas:
0,004 puntos.
2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas:
0,004 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Artículo 35.-
Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Intendente ()
En el concurso
puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados en los Cuerpos de policía local
de la Comunidad de Madrid, con una puntuación máxima de 4 puntos, en las
siguientes categorías:
1.o Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2.o Oficial: 0,30 puntos por año o fracción superior a 6
meses.
3.o Subinspector o Subinspectora: 0,40 puntos por año o
fracción superior a 6 meses.
4.o Inspector o Inspectora: 0,60 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima
de 1,60 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones
reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que
pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso
selectivo:
1.o Doctorado: 1,40 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más
créditos ECTS: 0,60 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119
créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300
créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
6.o Diplomatura o Grado universitario de 180 créditos ECTS:
0,30 puntos.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán
establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las
titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el
ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad
policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando
alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma,
solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán
de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión
de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia, con una puntuación máxima de 0,80 puntos:
1.o Nivel C2: 0,80 puntos.
2.o Nivel C1: 0,60 puntos.
3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o Nivel B1: 0,20 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios
niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto
al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles
superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación
máxima de 1,60 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales
reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por
administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades
públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los
homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas:
0,006 puntos.
2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas:
0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Artículo 36.-
Calificación del concurso de méritos
1. El concurso de
méritos no tendrá carácter eliminatorio.
2. La puntuación
máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos será la siguiente:
a) Cuando se trate de procesos selectivos para el
ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía: 2
puntos.
b) Cuando se trate de procesos selectivos para el
ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Inspector o
Inspectora: 6 puntos.
c) Cuando se trate de procesos selectivos para el
ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Intendente
(): 8 puntos.
Artículo 37.-
Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso
La calificación final
de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación
final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de
méritos.
Artículo 38.-
Nombramiento de funcionarios en prácticas
Los aspirantes,
conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y del
concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios
en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales,
percibiendo con cargo a la correspondiente corporación local las retribuciones
que procedan.
Artículo 39.-
Curso selectivo de formación
1. Los aspirantes
deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración
no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos
ECTS.
2. La calificación del
curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será
la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la
calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal
calificador.
3. Los aspirantes que
no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a
causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente
justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad
de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo
en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para
la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación
final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la
obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el
escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin
perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
Artículo 40.-
Período de prácticas
1. Los aspirantes que
hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única
convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración
será de 6 meses.
2. El ayuntamiento
convocante, una vez superado el curso selectivo de formación por los
aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma
reglamentaria correspondiente.
3. La calificación del
período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como "apto" o "no apto", en base
al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que
determine el tribunal calificador.
4. Los criterios para
la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los
siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el
correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de
desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la
dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y
compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
Cuando se trate de
procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de
las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente (),
además de los anteriores criterios, se valorará las dotes de mando.
5. El Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá llevar a
cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes
procesos selectivos.
Artículo 41.-
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final
del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en
las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
((COP ´
40) + (CSF ´ 60))/100
Donde COP es la suma de la calificación
final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida
en el curso selectivo de formación.
Capítulo III
Normas comunes aplicables a
todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local
Artículo 42.-
Oferta Pública de Empleo
Los ayuntamientos
seleccionarán al personal de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local de
conformidad con las previsiones de la oferta pública de empleo anual, mediante
las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley
1/2018, de 22 de febrero, al presente reglamento y disposiciones que las
desarrollen y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del
Estado en materia de función pública local.
Artículo 43.-
Previsión de vacantes
1. Los ayuntamientos
remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías
locales durante el primer trimestre de cada año la previsión de vacantes a
cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada planificación
del programa de cursos de formación a impartir por el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. De las previsiones
establecidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 44.-
Convocatorias
1. Las convocatorias
deberán publicarse de acuerdo con la oferta de empleo público, y sus bases
deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Número, denominación y características de las
plazas convocadas, determinando la escala y categoría a la que pertenezcan, con
indicación del correspondiente subgrupo de clasificación profesional, así como
las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño, conforme a lo
señalado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
b) El procedimiento de selección, pruebas a celebrar
para la cobertura de las plazas convocadas, conforme a las previsiones contenidas
en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.
c) La relación de méritos, su valoración, forma y
plazo de acreditación de los mismos. Solo podrán ser valorados los méritos
obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias y sean acreditados documentalmente en el plazo que establezca la
correspondiente convocatoria.
d) Declaración expresa de que los tribunales de
selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
e) Centro o dependencia al que deben dirigirse las
instancias, pudiéndose presentar de cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria, que deberá publicarse
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, deberá indicar el medio donde
se efectuarán las sucesivas publicaciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45.1 b) de dicha ley.
f) Condiciones o requisitos que deben reunir los
aspirantes.
g) Composición del tribunal calificador que haya de
actuar.
h) Sistema de calificación de las pruebas.
i) Programa sobre el contenido de las pruebas a
superar.
j) Transcurso de plazo mínimo entre las pruebas,
debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
k) Orden de actuación de los aspirantes, conforme al
resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General de Política
Territorial y Función Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado.
l) Determinación de las características y horas
lectivas del curso selectivo de formación, así como de la duración y criterios
de valoración del período de prácticas.
2. Las bases de la
convocatoria de los procesos selectivos deberán tener en cuenta para la
realización de las pruebas selectivas las circunstancias de embarazo, parto y
puerperio establecidas en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
3. Las bases de
convocatoria, con carácter previo a su publicación, deberán ser informadas por
la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales
en el plazo de quince días desde su recepción. Anualmente se dará cuenta de
dichos informes a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
4. Reglamentariamente
mediante orden de la consejería competente en materia de coordinación de
policías locales se establecerán las bases generales de los procesos
selectivos.
Artículo 45.-
Criterios generales de valoración de los concursos de méritos
1. En los concursos de
todos los procesos selectivos de concurso oposición libre solo podrán ser
valorados los méritos conforme a los baremos que, para cada categoría, se
encuentran establecidos en el presente reglamento.
2. La documentación
acreditativa de los méritos establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de los
aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:
a) Carrera profesional: Certificación de servicios
prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza
del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de
destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha
de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
b) Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u
homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo
acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición,
indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de
créditos ECTS obtenidos con cada título.
c) Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos
oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles,
conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
d) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o
certificados expedidos por los organismos a los que se refieren los artículos
33 d), 34 d) y 35 d).
Artículo 46.-
Publicación de las convocatorias
1. Los anuncios de las
convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso selectivo, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose
también la reseña de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las bases de
convocatoria deberán ser publicadas en la página web oficial del ayuntamiento
convocante de manera adicional a la publicación en el Boletínm Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 47.- Constitución y composición de los tribunales
calificadores
1. Los tribunales
calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior
a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
2. La composición de
los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a
las plazas convocadas.
Artículo 48.- Asesores especialistas y tribunales auxiliares
1. Los tribunales
podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por
lo que actuarán con voz, pero sin voto.
2. Cuando el elevado número
de aspirantes presentados o cualquier otra circunstancia así lo aconseje, se
podrá nombrar tribunales auxiliares, debiéndose garantizar la actuación
homogénea de los mismos mediante la existencia de un órgano coordinador
dirigido a aunar los criterios de actuación.
Artículo 49.- Causas de abstención y de prohibición de formar
parte de los tribunales calificadores
1. Deberán abstenerse
de formar parte de los tribunales calificadores, notificándolo a la autoridad
convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. No podrán formar
parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Artículo 50.-
Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores
En todo lo no previsto
expresamente en este reglamento será de aplicación a los tribunales
calificadores lo dispuesto, para los órganos colegiados, en las secciones 3ª y
4ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO IV
Promoción interna y
movilidad
Capítulo I
Normativa aplicable
Artículo 51.-
Marco jurídico
La cobertura de plazas
de los Cuerpos de policía local por los sistemas de promoción interna y
movilidad se efectuará conforme a las previsiones establecidas en los artículos
41 y 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Capítulo II
Promoción interna ()
Artículo 52.-Supuestos
de promoción interna
1. La cobertura de
plazas de las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario
o Comisaria y Comisario o Comisaria principal (),
se realizará por el sistema de promoción interna, sin perjuicio de la
posibilidad de reservar un máximo del 20 por ciento de las plazas que se
convoquen para su cobertura por movilidad de miembros de otros cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid de la misma categoría.
2. La cobertura de
plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente ()
se realizará por promoción interna en los supuestos y con los porcentajes
establecidos en el artículo 26.
3. Para el ingreso en
los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía, se podrá
reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas vacantes para
su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o
conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán
participar aquellos funcionarios de carrera de la administración local que,
perteneciendo a cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional
inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en
su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan
una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos cuerpos o
escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en
materia de función pública.
Las pruebas y los
conocimientos que podrán considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o
escala de origen, a los efectos de su exención en el proceso selectivo, serán
los que determine la consejería competente en materia de coordinación de
policías locales.
[Por Orden
de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se determinan las pruebas y los conocimientos que podrán
eximirse en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la
categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.]
4. El ayuntamiento
convocante podrá ampliar la convocatoria de promoción interna a los miembros de
otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan todos los
requisitos señalados para la promoción interna en el artículo 54, excepto el
establecido en el apartado 1.a). Cuando en un Cuerpo de policía local no exista
un funcionario que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior,
deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 53.-
Proceso selectivo
El proceso selectivo
constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo de
formación.
Artículo 54.-
Requisitos
1. Para tomar parte de
las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser miembro del Cuerpo de policía local del
ayuntamiento que realice la correspondiente convocatoria.
Este requisito no será exigible en las convocatorias
de promoción interna a la categoría de Policía previstas en el artículo 52.3.
b) No hallarse en situación de segunda actividad,
excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda
promocionar. Para la promoción a las categorías de Comisario o Comisaria
e Intendente () de quienes hayan accedido por acceso libre a las
respectivas categorías inmediatas inferiores, dicha antigüedad mínima será de
seis años.
d) Poseer la titulación requerida de acuerdo con la
legislación básica en materia de función pública, correspondiente al subgrupo
de clasificación profesional de la categoría a la que se promocione.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial.
2. Resultarán
aplicables las prescripciones establecidas en el artículo 27.2, referidas a los
plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al
mantenimiento de los mismos.
Artículo 55.-
Pruebas de oposición
1. Las pruebas de oposición son las siguientes, todas
ellas de carácter eliminatorio:
a) Pruebas culturales, contestadas por escrito,
referidas por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las
funciones a desarrollar y, por otra, al conocimiento de idiomas, conforme al
programa de la correspondiente convocatoria.
No obstante, de conformidad con la disposición
transitoria sexta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se podrá dispensar a los
aspirantes durante un período de cinco años desde su entrada en vigor de la
prueba de idiomas, sin perjuicio de que la misma pueda establecerse con
carácter voluntario, valorándose de forma adicional a la nota obtenida,
conforme se establezca en las correspondientes bases de convocatoria.
Cuando se trate de procesos selectivos de promoción a
las categorías de Intendente, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria
principal (), los aspirantes quedarán exentos de la realización de
las pruebas culturales indicadas anteriormente.
b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de
aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a
desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos
a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de
evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y en el presente reglamento.
c) Excepto para la categoría de Oficial, así como para
la categoría de Policía en el supuesto previsto en el artículo 52.3, se
incluirá además, como última prueba selectiva, la realización de un supuesto
práctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a desarrollar.
Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y realizado por
escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes.
2. La Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales establecerá, mediante
orden, los temarios y cuadro de aptitudes psicofísicas para el acceso por
promoción interna a todas las categorías, debiendo incluir para los procesos
selectivos a la categoría de Intendente ()
un temario específico sobre el que habrá de versar el supuesto práctico o
proyecto profesional establecido en el apartado anterior.
Artículo 56.-
Calificación de las pruebas de oposición
Las diferentes pruebas
de oposición se calificarán conforme a las prescripciones establecidas en el
artículo 30.
Artículo 57.-
Calificación final de las pruebas de oposición
La calificación final
de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición,
conforme lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las
calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
Artículo 58.-
Concurso
1. Solo podrán ser
valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de
oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados
documentalmente.
2. En el concurso
puntuarán los siguientes méritos:
a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5
puntos:
1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4
puntos:
─ En la
categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o
fracción superior a 6 meses.
─ En las demás
categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una
puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo
anterior.
2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una
puntuación máxima de 1 punto:
─ Medalla al
Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.
─ Condecoración
otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter
público: 0,25 puntos.
─ Felicitación
individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
─ Felicitación
individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno
Local: 0,10 puntos.
─ Felicitación
individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de
carácter público: 0,10 puntos.
b) Formación y perfeccionamiento de interés policial,
con una puntuación máxima de 2,80 puntos:
1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros
oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por
administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades
públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los
homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid:
─ Cursos en los
que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
─ Cursos en los
que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas
lectivas realizadas.
─ Los cursos
realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid
serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a
las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
─ Los cursos
realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior
en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006
puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente,
se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las
puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.
4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas
dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre
que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30
puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de
Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
c) Titulaciones oficiales reconocidas por el
ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la
requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a
la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:
1.o Doctorado: 1,40 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120
créditos ECTS o más: 0,60 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119
créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300
créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS:
0,30 puntos.
7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación
Profesional: 0,20 puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el
subapartado 7.o para las convocatorias de promoción a la categoría
de Oficial.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán
establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las
titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el
ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad
policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando
alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma,
solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán
de manera complementaria.
d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión
de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
1.o Nivel C2: 0,60 puntos.
2.o Nivel C1: 0,45 puntos.
3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios
niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto
al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles
superiores al exigido.
Artículo 59.-
Calificación del concurso
1. El concurso de
méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación
máxima de 10 puntos.
2. Conforme se trate
de procesos selectivos de promoción interna a las distintas categorías de los
Cuerpos de policía local, los correspondientes reglamentos municipales podrán
modificar las puntuaciones máximas establecidas para cada una de las letras a),
b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior, sin que pueda existir una
diferencia de puntuación superior a un 20 por ciento entre aquellas y la
puntuación municipal máxima a asignar a cada una de las mismas, aplicándose el
mismo porcentaje de variación a las puntuaciones de los méritos contenidas en
cada una de dichas letras. La suma de las puntuaciones municipales máximas a
establecer deberá alcanzar la puntuación de 10 puntos.
Artículo 60.-
Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso
La calificación final
de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación
final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de
méritos.
Artículo 61.-
Curso selectivo de formación
1. Los aspirantes
deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga
lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
2. La calificación del
curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media
aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante
para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.
3. Los aspirantes que
no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a
causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente
justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad
de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo
en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la
calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación
final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la
obtenida en el curso selectivo de formación.
4. Sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores, el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de formación
de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán
realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales,
conforme las prescripciones establecidas al respecto en el título V.
Artículo 62.-
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final
del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en
las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
((COP ´
40) + (CSF ´ 60)) /100
Donde COP es la
calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la
obtenida en el curso selectivo de formación.
Capítulo III
Movilidad ()
Artículo 63.-
Norma general
Los miembros de los
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, con ocasión de plazas
vacantes en otros Cuerpos de policía local, podrán ejercer el derecho a la
movilidad reconocido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la forma y
condiciones establecidas en este capítulo.
Artículo 64.-
Supuestos de movilidad
1. Movilidad para la
cobertura de plazas de la misma categoría:
a) En las convocatorias de la categoría de Policía, deberá
reservarse un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de
esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose
las no cubiertas al resto de las convocadas.()
b) Cuando se trate de convocatorias de otras
categorías profesionales distintas a la de Policía, podrá reservarse como
máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las
mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
c) La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local
en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco
años.
2. Movilidad para la
cobertura de plazas de categoría inmediata superior: De conformidad con lo
previsto en el artículo 52.4, los ayuntamientos podrán ampliar las
convocatorias de promoción interna a los miembros de otros Cuerpos de policía
local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 65.-
Requisitos
1. Movilidad para la
cobertura de plazas de la misma categoría:
a) Hallarse en la situación administrativa de servicio
activo o servicios especiales en la categoría a la que se pretenda acceder por
movilidad.
b) Tener una antigüedad mínima de tres años como
funcionario de carrera en la categoría a la que se pretenda acceder por
movilidad y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de
segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya
permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo
durante la lactancia natural.
c) No hallarse en situación de segunda actividad, a
excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con
anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado
servicio en el municipio de procedencia durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico exigido para
el acceso al correspondiente subgrupo profesional en el que se encuentre
clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la
legislación básica estatal en materia de función pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la
clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas
exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
h) Los demás requisitos exigidos para la provisión del
puesto de trabajo a cubrir.
El cumplimiento del
requisito establecido en la letra g) será acreditado mediante el oportuno
reconocimiento médico realizado por el ayuntamiento convocante, con carácter
previo al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
2. Movilidad para la
cobertura de plazas de categoría inmediata superior: Los aspirantes deberán
reunir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el
artículo 54, excepto el referido a ser miembro del Cuerpo de policía local que
realice la correspondiente convocatoria.
Artículo 66.-
Proceso selectivo
1. Movilidad para la
cobertura de plazas de la misma categoría: El proceso selectivo constará, con
carácter sucesivo y eliminatorio, de un concurso de méritos y de un curso
selectivo de formación.
a) La calificación del concurso de méritos vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
siguientes méritos:
1.o Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5
puntos:
1.o1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4
puntos:
─ En la misma
categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
─ En las demás
categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una
puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo
anterior.
1.o2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una
puntuación máxima de 1 punto:
─ Medalla al
Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.
─ Condecoración
otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter
público: 0,25 puntos.
─ Felicitación
individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
─ Felicitación
individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno
Local: 0,10 puntos.
─ Felicitación
individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de
carácter público: 0,10 puntos.
2.o Formación y perfeccionamiento de interés policial, con
una puntuación máxima de 2,80 puntos:
2.o1. Cursos impartidos por universidades u otros centros
oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por
administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades
públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los
homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid:
─ Cursos en los
que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
─ Cursos en los
que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas
lectivas realizadas.
─ Los cursos
realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid
serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a
las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
─ Los cursos
realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior
en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
2.o2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006
puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente,
se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las
puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
2.o3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.
2.o4. Certificado de haber superado pruebas deportivas
dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física,
siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria:
0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de
Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
3.o Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio
competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para
participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con
una puntuación máxima de 1,60 puntos:
3.o1. Doctorado: 1,40 puntos.
3.o2. Máster oficial de estudios universitarios de 120
créditos ECTS o más: 0,60 puntos.
3.o3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119
créditos ECTS: 0,30 puntos.
3.o4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300
créditos ECTS: 0,70 puntos.
3.o5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
3.o6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos
ECTS: 0,30 puntos.
3.o7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación
Profesional: 0,20 puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el subapartado 3.o7
en las convocatorias de movilidad de las categorías de Policía y Oficial.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una
puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones
anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento
convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas
sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará
la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera
complementaria.
4.o Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de
conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
4.o1 Nivel C2: 0,60 puntos.
4.o2 Nivel C1: 0,45 puntos.
4.o3 Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o4 Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo,
únicamente se puntuará el título de grado superior.
b) El curso selectivo de formación será impartido por
el ayuntamiento convocante y homologado por el Centro de Formación Integral
de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
c) La calificación final del proceso selectivo será la
suma de las calificaciones finales obtenidas en el concurso y en el curso
selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((C ´ 40) + (CSF ´ 60))/100
Donde C es la calificación obtenida en el concurso de
méritos y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
2. Movilidad para la
cobertura de plazas de categoría inmediata superior: El proceso selectivo se
regirá por las mismas prescripciones establecidas para promoción interna en los
artículos 55 a 62, ambos inclusive.
Capítulo IV
Normas comunes aplicables a
los procesos de selección de promoción interna y movilidad
Artículo 67.-Aplicación de normas generales
Serán de aplicación a
todos los procesos de cobertura de puestos de trabajo que se convoquen por los
sistemas de promoción interna o movilidad, las normas que, en cuanto a
formalidades, contenido de las convocatorias, baremos de méritos, desarrollo y tribunales
calificadores, se contienen en el capítulo III del título III, con las
adaptaciones que, de conformidad con la legislación aplicable, requiera la
naturaleza de los procedimientos de selección.
TÍTULO V
Formación
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 68.-
Formación de las policías locales
1. La capacitación,
formación y actualización profesional de los efectivos de los Cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid será gratuita y corresponde al Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que
coordinará e impartirá la formación, de acuerdo con lo establecido en la Ley
1/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, y en el reglamento que
regule su organización y funcionamiento.
2. De conformidad con
el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, las modalidades de formación
de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación
inicial, continua y de especialización.
Asimismo, podrán
realizarse jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan
a la formación y desarrollo de la carrera profesional de los miembros de los
Cuerpos de policía local.
3. La formación será
preferentemente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma
semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las enseñanzas
a impartir.
Artículo 69.-
Principios de la planificación
La planificación de la formación tendrá
en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría
profesional de los Cuerpos de policía local. Partiendo de esta base, se
diseñarán itinerarios formativos para la promoción profesional y la
especialización de sus miembros.
Capítulo II
Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid ()
Artículo 70.-
Naturaleza y sede
1. El Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el centro
docente que, con rango de subdirección general, ejerce las funciones que en
materia de formación de las policías locales tenga atribuidas la dirección
general competente en materia de coordinación de policías locales.
2. El Centro de
Formación Integral de Seguridad tiene su sede en el territorio de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que eventualmente pueda desarrollar
actividades formativas en otras comunidades autónomas en virtud de acuerdos con
otras instituciones públicas.
3. El reglamento de
organización y funcionamiento del centro regulará, entre otros aspectos, su
denominación y régimen docente.
Artículo 71.-
Fines
El Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid orientará su
actuación al cumplimiento de los siguientes fines:
1. Garantizar la
formación permanente de los miembros de los Cuerpos de policía local mediante
su capacitación continua a través de la innovación, la excelencia y la coordinación
con otras fuerzas de seguridad y servicios de emergencia.
2. Generar y
transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia
de seguridad pública.
3. Impulsar la calidad en los servicios
de policía local para conseguir una mejor respuesta ante las necesidades de la
ciudadanía.
Artículo 72.-
Funciones
Corresponde al Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid las siguientes
funciones:
1. Elaborar los
programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso, a la promoción
interna y a la formación continua en las distintas categorías profesionales de
los Cuerpos de policía local.
2. Colaborar con los
ayuntamientos en la selección del personal de los Cuerpos de policía local.
3. Promover e impulsar
el reconocimiento académico de los currículos profesionales de los miembros de
los Cuerpos de policía local de acuerdo con la normativa y procedimientos que
resulten de aplicación.
4. Promover relaciones
de intercambio y colaboración con las universidades madrileñas, con academias y
escuelas de otras fuerzas de seguridad y con otros centros docentes e
investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.
5. Homologar, cuando
proceda, los cursos que pudieran impartir los centros municipales de formación
policial. La homologación se realizará mediante resolución de la dirección
general a la que esté adscrito el centro de formación.
[Por Orden
439/2002, de 12 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, se aprueba el
procedimiento y los criterios para la homologación de cursos impartidos por
Centros Municipales de Formación de Policías Locales]
6. Planificar acciones
positivas de género, a desarrollar en el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid o a través de convenios de colaboración
con ayuntamientos interesados o centros públicos de formación para el empleo,
en las que se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el
objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 73.-
Profesorado
1. Podrán ser
coordinadores, profesores, instructores y tutores de los cursos de formación
del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
aquellos profesionales que manifiesten su disposición y acrediten un adecuado
nivel de competencia y conocimiento en las áreas o materias formativas.
Preferentemente serán seleccionados entre personal al servicio de las
administraciones públicas.
Excepcionalmente,
también podrán ostentar dichas condiciones aquellos profesionales liberales o
empleados de empresas públicas y privadas, en función de las necesidades
docentes y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar y profesional de la
formación a impartir.
2. La selección del
profesorado, el cese de la colaboración, así como sus derechos y deberes serán
regulados en el reglamento de organización y funcionamiento del Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, teniendo en
cuenta, respecto a la supervisión y control de su selección, lo establecido en
el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Artículo 74.-
Alumnado
1. El alumnado del Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid estará formado
por aquellos funcionarios de los Cuerpos de policía local que sean propuestos,
una vez superadas las fases previas de los correspondientes procesos
selectivos, por los respectivos ayuntamientos para integrarse en los cursos de
ingreso y de ascenso o promoción.
2. Asimismo,
ostentarán la condición de alumnos aquellos policías locales que sean
seleccionados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la
Comunidad de Madrid para los cursos de formación continua y transversal.
3. Igualmente,
formarán parte del alumnado las mujeres que participen en las acciones
positivas de género que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de
22 de febrero, el Centro de Formación Integral de Seguridad, a través
del Consejo Académico, planifique para su desarrollo por el propio Centro de
Formación integral de Seguridad o a través de convenios de colaboración con
ayuntamientos o centros públicos de formación para el empleo, en las que se
facilite formación previa de carácter gratuito, con el objetivo de facilitar su
ingreso en los Cuerpos de policía local.
4. Los derechos y
deberes de los alumnos, así como el sistema de evaluación de los cursos y las
normas de uniformidad, saludo y disciplina serán regulados en el reglamento de
organización y funcionamiento del centro de formación.
Artículo 75.-
El Consejo Académico
El Consejo Académico
del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
es el órgano técnico de participación que realizará las funciones de
programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos, así como de
supervisión y control de selección del profesorado que participe tanto en la
formación básica como continua. El desarrollo de estas funciones, su régimen de
sesiones y composición serán reguladas en el reglamento de organización y
funcionamiento que se apruebe en desarrollo de esta norma.
Capítulo III
Cursos de formación
Artículo 76.-
Cursos selectivos de formación básica para el ingreso en los Cuerpos de
policía local
1. Los cursos de
formación inicial exigidos en los procesos selectivos para el ingreso en los
Cuerpos de policía local, a través de la categoría de Policía, así como a
través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente (),
en los supuestos previstos en el presente reglamento, se realizarán en el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Los cursos
selectivos de formación inicial a que se refiere el apartado anterior tendrán
una duración no inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en
créditos ECTS.
Artículo 77.-
Cursos selectivos de formación para el ascenso o promoción interna
1. Los cursos
selectivos exigidos en los procesos selectivos para el ascenso a las diferentes
categorías por promoción interna se realizarán en el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los centros de formación de policías locales
de titularidad municipal podrán realizar cursos de formación de ascenso o
promoción para las diferentes categorías, previa homologación de los mismos por
resolución de la dirección general a la que se adscriba el Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, conforme al
procedimiento que se establezca.
3. Todos los cursos
selectivos de formación exigidos para el ascenso a las diferentes categorías
por promoción interna tendrán una carga lectiva de 300 horas o su equivalente
en créditos ECTS.
Artículo 78.-
Cursos selectivos de formación en procesos de movilidad
1. Los cursos
selectivos de formación exigidos en los procesos selectivos en los que se
amplíen las convocatorias de promoción interna a miembros de otros Cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid serán los previstos para promoción
interna en el artículo anterior.
2. Los cursos selectivos
de formación en los procesos de movilidad a plazas de la misma categoría serán
impartidos por el ayuntamiento convocante y deberán ser planificados en su
contenido y duración y desarrollados en los términos establecidos por el
consejo académico u órgano similar del centro de formación policial de
titularidad municipal, en su caso, así como homologados por el Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79.-
Cursos de formación de actualización y especialización
1. Los cursos de
actualización y especialización serán propuestos y organizados por el Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 72.
2. Los cursos de
actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los
integrantes de los Cuerpos de policía local en aquellas materias que hayan
experimentado una evolución o modificación.
3. Los cursos de
especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en
cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas
policiales concretas.
4. Asimismo, los
miembros de los Cuerpos de policía local podrán participar en los cursos de
formación transversal que se organicen para impulsar la actuación coordinada de
los distintos agentes y colectivos del ámbito de la seguridad y las
emergencias.
5. Los municipios que
cuenten con centro de formación policial podrán impartir los cursos de
actualización y especialización previstos en este artículo, previo cumplimiento
de lo previsto en los artículos 83 y 84.
6. Los municipios que
no cuenten con centro de formación policial podrán impartir los cursos de
actualización y especialización previstos en este artículo, siempre y cuando
dichos cursos estén homologados conforme a lo establecido en el artículo 82,
apartados 2 y 3.
Artículo 80.- Consideración de la formación acreditada como
mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo
1. Los cursos que
realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid o que este homologue, conforme a lo previsto en la Ley 1/2018, de 22
de febrero, y en este reglamento, tendrán la consideración de méritos
valorables en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos
de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de policía local.
2. Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, no tendrán la consideración de mérito
valorable en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos
de trabajo, los cursos de formación vinculados a los procesos selectivos de
cualquiera de las categorías de los Cuerpos de policía local.
Artículo 81.-
Acreditación de la formación
1. Los diplomas,
certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos serán
expedidos por el centro de formación donde se impartan.
2. Los certificados de
cursos realizados en centros de formación homologados por el Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incorporarán la
correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso emitida
por el titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid a la que esté
adscrito el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid.
De no constar la
citada referencia de homologación, los cursos de que se trate no podrán ser
valorados como méritos en la fase de concurso de los procesos selectivos.
3. Todos los diplomas,
certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del
curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la
asistencia o superación obtenida por el alumno.
Artículo 82.-
Régimen de equivalencias y homologación de cursos
1. El órgano
competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de
seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa
vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la
equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incluidos los de acceso a
las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad
de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español.
2. El Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar
los cursos de especialización y formación continua impartidos por otros centros
de formación policial de titularidad municipal o de otras comunidades
autónomas, previa celebración, en este último caso, del correspondiente
convenio, en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en
la normativa específica de aplicación.
Asimismo, podrá
homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos
oficiales, públicos o privados, conforme al procedimiento y requisitos que se
establezcan.
3. Para la
homologación de los cursos se tendrán en cuenta los diferentes contenidos
formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos
que puedan impartir los centros de formación de titularidad municipal.
4. El Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá
convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre
formación en materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la
impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y,
especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.
Capítulo IV
Centros de formación
policial de titularidad municipal
Artículo 83.-
Requisitos
1. Para que se pueda
homologar la formación policial de los centros de formación de titularidad
municipal, estos deberán contar con los medios materiales siguientes:
a) Aulas suficientes para la formación, tanto en
capacidad como en número.
b) Instalaciones adecuadas a la formación para la que
se solicita la homologación, tales como: galería de tiro, instalaciones
deportivas y gimnasio, entre otras.
c) Medios técnicos suficientes y acordes a la
formación policial para la que se solicita la homologación.
2. Cada centro de
formación municipal deberá contar con un reglamento propio que habrá de
homologar la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales, en el que se recogerá, entre otros
aspectos, la estructura y organización del centro de que se trate, su régimen
de funcionamiento y un régimen disciplinario que incluirá, como posible sanción
por la comisión de faltas muy graves, la expulsión del centro, con la pérdida
de todos los derechos.
Artículo 84.-
Órganos
Los centros de
formación policial de titularidad municipal contarán con los órganos de
dirección y académico que se establezcan en su reglamento de organización y
funcionamiento.
Artículo 85.-
Funciones del consejo académico
Las funciones de
programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos, así como de
supervisión y control de selección del profesorado serán desempeñadas por el
consejo académico u órgano similar que se determine en el reglamento del
centro.
TÍTULO VI
Estatuto de Personal
Capítulo I
Segunda actividad
Artículo 86.-
Marco general de la segunda actividad
Los miembros de los
Cuerpos de policía local podrán pasar a desempeñar destinos calificados de "segunda
actividad" con motivo de la disminución de las condiciones
físicas o psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme la
regulación establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en
el presente reglamento, así como en el reglamento específico que en la materia
elabore la Comunidad de Madrid.
Artículo 87.-
Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por razón de edad
El pase voluntario a
la situación de segunda actividad por razón de edad, en ningún caso inferior a
cincuenta y cinco años, deberá ser solicitado por escrito por el interesado,
siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio
activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de
petición.
Artículo 88.- Tramitación del pase a la situación de segunda
actividad por disminución de condiciones físicas o psíquicas
1. Cuando el pase a la
segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas,
deberá ser solicitado por el interesado o de oficio por la correspondiente
corporación local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de tres médicos o
especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la
consejería competente en materia de salud de la Comunidad de Madrid y el
tercero por el respectivo ayuntamiento. El régimen de este tribunal será el
mismo que el de los tribunales de selección.
2. Cuando se considere
que las causas que motivaron el pase a la situación de segunda actividad
hubieran evolucionado favorablemente, se procederá, bien de oficio, bien a
instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido en
estas normas para el pase a la segunda actividad por insuficiencias físicas o
psíquicas, a fin de determinar si procede la incorporación del interesado a
puestos de actividad ordinaria del servicio o la continuidad en aquella
situación.
3. Se garantizará el
secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa
la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos "apto" y "no apto".
Artículo 89.- Tramitación del pase a la situación de segunda
actividad por motivo de embarazo o lactancia
El pase a la situación
de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia podrá ser solicitado
por escrito por la funcionaria interesada o de oficio por la correspondiente
corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite
dichas circunstancias.
Artículo 90.-
Destinos
1. Los puestos de
trabajo que sean catalogados por la corporación local de segunda actividad se
corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga
el funcionario policial en el momento de su pase a la situación de segunda
actividad.
2. Los funcionarios en situación de
segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podrán participar en
los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por
movilidad de los Cuerpos de policía local, pero sí en cualesquiera otros
procesos de promoción profesional que convoque la corporación local respectiva
cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos,
según sus condiciones psicofísicas.
Capítulo II
Deberes y derechos
Artículo 91.-
Deberes
Sin perjuicio de los
deberes establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la legislación sobre
funcionarios, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de policía
local:
1. Los que señala, de
manera específica, el artículo 48 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. Los que se derivan
del ejercicio y cumplimiento de las funciones que atribuye el artículo 11 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, a los integrantes de los Cuerpos de policía
local.
3. Los que se derivan
de la sujeción a los principios básicos de actuación configurados en el
ordenamiento jurídico para las policías locales y, en especial, los contenidos
en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el capítulo
III del título I de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en lo relativo a:
a) Adecuación al
ordenamiento jurídico.
b) Relaciones con la
ciudadanía.
c) Tratamiento de los
detenidos.
d) Dedicación
profesional.
e) Secreto
profesional.
f) Responsabilidad
personal.
4. Utilizar y manejar
los vehículos policiales que se le asignen, cuando así lo requiera el puesto de
trabajo a desempeñar.
5. Los deberes que, de
forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los
respectivos Cuerpos de policía local, en desarrollo estricto del marco
normativo general configurado en el presente artículo.
Artículo 92.-
Derechos
1. Los miembros de los
Cuerpos de policía local tendrán los derechos que les corresponden como
funcionarios de las administraciones locales, los derivados de su régimen
estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, y, en especial, los señalados en su artículo 49.
2. Las corporaciones
locales, en el ejercicio del derecho de los efectivos policiales a la
asistencia y defensa letrada en las causas que resulten como consecuencia de
actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, deberán asistirles en
las comparecencias ante la autoridad judicial mediante un letrado de los
propios servicios municipales o designado por el ayuntamiento en aquellos casos
en que así lo decida la propia corporación o lo soliciten los policías objeto
de la comparecencia.
3. En virtud de lo
dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 20.2 s)
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los ayuntamientos deberán respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral por razón de sexo. Asimismo, los ayuntamientos deberán
elaborar un plan de igualdad a desarrollar en el acuerdo de condiciones de
trabajo del personal funcionario, que se aplicará en los términos que este
prevea.
4. Los miembros de los
Cuerpos de policía local tendrán, igualmente, los derechos que, de forma
particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos
Cuerpos de policía local en desarrollo del marco normativo general configurado
en el presente artículo.
Capítulo III
Régimen de retribuciones
Artículo 93.-
Conceptos retributivos
1. Los conceptos
retributivos de los miembros de los Cuerpos de policía local se ajustarán a lo
establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y demás normativa básica de aplicación.
2. De conformidad con
las competencias de coordinación de policías locales, la Comunidad de Madrid
establecerá, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las
Policías Locales, criterios dirigidos a la homogeneización de las retribuciones
de los puestos de trabajo que integran las plantillas de los Cuerpos de policía
local.
Artículo 94.-
Cuantía de las retribuciones básicas
La cuantía de las
retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos de policía local será la
que legalmente proceda, conforme a las siguientes correspondencias:
a) Categorías de la
escala técnica: subgrupo de clasificación profesional A1.
b) Categorías de la
escala ejecutiva: subgrupo de clasificación profesional A2.
c) Categorías de la
escala básica: subgrupo de clasificación profesional C1.
Artículo 95.-
Niveles de complemento de destino ()
1. Cada ayuntamiento,
en la relación de puestos de trabajo, podrá establecer el nivel de complemento
de destino correspondiente a cada una de las categorías de los Cuerpos de
policía local entre los siguientes límites:
a) Comisario o
Comisaria principal: 29/30.
b) Comisario o
Comisaria: 28/29.
c) Intendente: 26/28.
d) Inspector o
Inspectora: 24/26.
e) Subinspector o
Subinspectora: 22/24.
f) Oficial: 18/22.
g) Policía: 16/20.
2. La asignación de
niveles deberá llevarse a cabo por cada ayuntamiento, dentro de los intervalos
señalados en el apartado anterior, evitando que en una determinada categoría
sean iguales que en la inmediata superior.
3. El nivel de
complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda
a cualquier otro subordinado al mismo.
Artículo 96.-
Complemento específico
Cada corporación
local, en la relación de puestos de trabajo, determinará la cuantía del
complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser
provistos por efectivos en situación de servicio activo de los Cuerpos de
policía local, valorando, en todo caso, la dedicación profesional,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad y festividad
a que hacen referencia los artículos 5.4, 5.6 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, así como la especial dificultad técnica.
Capítulo IV
Salud laboral
Artículo 97.-
Marco general de la salud laboral
1. La salud laboral
del personal de los Cuerpos de policía local se regulará por lo establecido en
el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento,
resultando de aplicación, en lo no previsto en la citada normativa, lo
establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales y normas que la desarrollen, en todo aquello que, conforme a esta
última, resulte de aplicación.
2. Los miembros de los
Cuerpos de policía local, sin perjuicio de la escala a la que pertenezcan, los
puestos de trabajo que desempeñen y la situación administrativa en la que se
encuentren, tendrán derecho a recibir una adecuada formación sobre las
condiciones y los medios a utilizar para el desempeño de los puestos de trabajo
y, específicamente, respecto al que ocupen, así como sobre los riesgos
asociados tanto a los mismos como a la profesión policial.
3. Se constituirá un
Comité de Seguridad y Salud en todos los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo
de policía local, con independencia del número de efectivos que integren las
plantillas policiales. Este Comité asumirá las funciones de la comisión
paritaria de participación a la que se refiere el artículo 50.4 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, y en el mismo, de forma regular y periódica, serán
objeto de información y consulta las actuaciones municipales en materia de
prevención de riesgos laborales.
4. El Comité de
Seguridad y Salud estará formado, por una parte, por los delegados de
prevención, y por otra, por los representantes del ayuntamiento, en número
igual al de la representación social.
En las reuniones del
Comité participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los
responsables técnicos de la prevención en el ayuntamiento que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las
mismas condiciones podrán participar empleados municipales que cuenten con una
especial cualificación o información en los asuntos a tratar y técnicos en
prevención ajenos al ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las
partes representadas en el Comité.
5. El Comité de
Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente o cuando así lo solicite alguna de
las partes representadas. Las normas de funcionamiento serán establecidas por
el propio Comité.
6. El alcalde o
persona en quien delegue, velará por la vigilancia periódica del estado de
salud de los efectivos policiales, debiendo abarcar:
a) La evaluación inicial de la salud tras el ingreso
en los respectivos Cuerpos de policía local, vinculada a las tareas específicas
a desarrollar y los riesgos asociados al puesto de trabajo asignado.
b) La evaluación de la salud tras la incorporación al
puesto de trabajo como consecuencia de una baja médica superior a un mes de
duración.
c) La vigilancia anual de la salud de carácter
psicofísico, cuyas condiciones y forma de evaluación se desarrollarán
reglamentariamente por la consejería competente en materia de seguridad y salud
laboral con la participación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
7. La prestación de
los servicios de turno de noche o el uso de vehículos de dos ruedas por
efectivos policiales mayores de cincuenta años tendrá carácter voluntario,
adecuándose las funciones a realizar a la edad y condiciones físicas, previa
evaluación de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar por el
correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 98.-
Disposiciones generales
1. En lo no dispuesto
en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, resultará de aplicación al régimen
disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de policía local, la Ley
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional
de Policía, y, en concreto, el régimen de infracciones y sanciones, extinción
de la responsabilidad y las medidas cautelares.
2. La responsabilidad
disciplinaria de los miembros de los Cuerpos de policía local se entiende sin
perjuicio de la civil o penal en la que pudieran incurrir.
3. La competencia
sancionadora se ejercerá conforme establece el artículo 55 de la Ley 1/2018, de
22 de febrero.
Artículo 99.-
Procedimiento sancionador
Sin perjuicio de la
aplicación del régimen sustantivo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20
de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el
procedimiento sancionador se regirá por la normativa reguladora en la materia
aplicable a los funcionarios de la administración local, ajustándose en todo
caso a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad,
eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende
esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y
audiencia.
TÍTULO VIII
Uniformidad, equipo,
armamento y medios materiales
Artículo 100.-
Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales
1. La uniformidad,
equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de
policía local se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, el presente reglamento, así como por la regulación específica
que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, dirigida a su
homogeneización y a la identidad corporativa de los Cuerpos de policía local de
la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto
49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de
uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.]
Igualmente, resultarán
de aplicación los respectivos reglamentos municipales, ajustados a la normativa
autonómica prevista en el párrafo anterior. No se permitirá el uso de prendas
de uniformidad, equipo, armamento y medios materiales que no se adecúen a la
misma, ni podrán ser objeto de reformas o alteraciones.
2. La normativa
autonómica de desarrollo de este reglamento determinará el plazo del que
dispondrán los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones que la
misma establezca, sin que, en materia de uniformidad, de conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, pueda exceder de dieciocho meses.
Artículo 101.-
Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo
Las prendas y efectos
de la uniformidad y equipo se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Vestuario.
b) Documento y placa
emblema de identificación profesional.
c) Emblemas y divisas.
d) Distintivos y
condecoraciones.
e) Equipo y armamento.
f) Equipos de protección
individual.
Artículo 102.-
Vestuario
El vestuario está
constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme
necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos
de policía local.
Artículo 103.-
Uniforme básico
Los elementos que
componen el uniforme básico de los efectivos de los Cuerpos de policía local,
así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y
aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del
servicio, se determinarán por la Comunidad de Madrid, de conformidad con las
previsiones de homogeneización establecidas en el artículo 8.2 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero.
Artículo 104.-
Documento de identificación profesional
1. Los miembros de los
Cuerpos de policía local para su identificación como integrantes de los mismos
estarán provistos de un carné de acreditación profesional, conforme al modelo
que reglamentariamente establezca la Comunidad de Madrid, en el que se
determine su configuración y dimensiones, ajustado a las características
establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. Los miembros de los
cuerpos de policía local deberán portar el carné de acreditación profesional
siempre que estén de servicio. Asimismo, deberán exhibirlo cuando sean
requeridos para ello o cuando resulte necesario en función de las
circunstancias.
3. Cuando los miembros
de los cuerpos de policía local accedan a la situación de jubilación, el carné
de identificación profesional reflejará la misma.
Artículo 105.-
Placa emblema policial
Los ayuntamientos,
además del carné de acreditación profesional, deberán expedir una placa emblema
policial de identificación que incorpore el escudo y nombre del municipio del
que dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la leyenda "POLICÍA
LOCAL" y el número de identificación profesional inscrito en la base del
conjunto.
Artículo 106.-
Cartera
Los miembros de los
Cuerpos de policía local portarán una cartera conteniendo el carné profesional
y la placa emblema policial a que se refieren los dos artículos precedentes.
Artículo 107.-
Emblemas
1. Los emblemas tienen
por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos
de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus
miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes
municipios y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.
2. La diferenciación
de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema policial de pecho,
que se portará sobre el bolsillo derecho y en el que figurará el
correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda "POLICÍA
LOCAL" y, en la base del conjunto, el número policial correspondiente.
3. En la prenda de
cabeza figurará el escudo del municipio.
4. En el brazo
izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las
leyendas "COMUNIDAD DE MADRID", en su parte superior, y "POLICÍA
LOCAL", en la inferior.
Artículo 108.-
Divisas y distintivos
1. Las divisas
constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos
existentes en cada Cuerpo de policía local y deberán ser llevadas en las
hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado
izquierdo del pecho en las prendas deportivas.
2. Los distintivos se
dirigen fundamentalmente a la acreditación de la titulación o especialización
técnica de los miembros de los Cuerpos de policía local. Las clases de
distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos se
ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid en
materia de uniformidad.
3. La Comunidad de
Madrid establecerá una divisa o distintivo específico para los efectivos que
sean nombrados funcionarios en prácticas con motivo de su participación en los
procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 109.-
Medallas y condecoraciones
1. Las medallas y
condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo
que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con
excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en
la uniformidad ordinaria.
2. El reglamento de
distinciones previsto en el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
establecerá el "Día de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid". En dicho
reglamento se determinarán aquellas medallas y condecoraciones que puedan ser
concedidas ese día.
Artículo 110.-
Equipo
1. Los respectivos
ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el
equipo que resulte necesario para la realización de las funciones, cuya
relación, con carácter mínimo, especificaciones y complementos se determinará
reglamentariamente por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, los
miembros de los Cuerpos de policía local deberán necesariamente ir dotados de
equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a
desarrollar.
Artículo 111.-
Armamento y medios de defensa
1. Se consideran armas
y medios de defensa reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne a los
miembros de los Cuerpos de policía local para el cumplimiento de sus funciones.
Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a
dispositivos eléctricos de control.
2. Las armas y demás medios
de defensa reglamentarias, así como la munición y accesorios técnicos
pertenecerán a los respectivos ayuntamientos.
3. El tipo de armas y
demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de
seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la
utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente
determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal
vigente.
4. Para garantizar la
adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos promoverán la
realización de dos prácticas de tiro anual. Igualmente, por sí mismos o en
colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizarán la formación periódica en
el mantenimiento y utilización de las armas.
Artículo 112.-
Sistemas informáticos y de comunicaciones
Los Cuerpos de policía
local contarán con sistemas informáticos adecuados a las especificidades de su
gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicaciones que
garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la
coordinación real, así como la cooperación y colaboración entre los diversos
ayuntamientos.
Artículo 113.-
Medios móviles
1. Los Cuerpos de
policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios móviles que,
de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio,
garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las
especificaciones y características de los medios móviles, así como sus
distintivos e imagen, se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la
Comunidad de Madrid.
Artículo 114.-
Uso de la denominación "Policía municipal"
Cuando, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5 los Cuerpos de policía de los ayuntamientos
recibiesen la denominación específica de "Cuerpo de Policía municipal", las
referencias a la leyenda "POLICÍA LOCAL" que se contienen en este título se entenderán
sustituidas por "POLICÍA MUNICIPAL".
TÍTULO IX
Agentes Auxiliares
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 115.-
Ámbito de aplicación
El presente título
contiene las normas que son de directa aplicación al personal a que hace
referencia el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el
artículo 7 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y la disposición transitoria
cuarta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.
Artículo 116.-
Supuesto de creación de plazas de agentes auxiliares
Solo se podrán crear o
cubrir plazas de agentes auxiliares en aquellos municipios en que no esté
constituido el Cuerpo de policía local.
Artículo 117.-
Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares
Cuando los
ayuntamientos en que existiesen plazas de agentes auxiliares, vacantes o
cubiertas, procediesen a constituir el Cuerpo de policía local, las citadas
plazas serán declaradas en la relación de puestos de trabajo como plazas a
extinguir.
Artículo 118.-
Misión y funciones a desempeñar
Los agentes auxiliares
solo podrán desempeñar funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios
e instalaciones.
Artículo 119.-
Relación funcionarial
Los agentes auxiliares son funcionarios
de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida
cualquier otra relación de prestación de servicios con los mismos. En
particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera
que fuera el tipo o duración del contrato.
Capítulo II
Selección de los Agentes Auxiliares
Artículo 120.-
Clasificación profesional y titulación requerida
Conforme al subgrupo
de clasificación profesional C2 de los agentes auxiliares, resultará exigible
para el acceso a estas plazas estar en posesión de la titulación
correspondiente a dicho subgrupo de clasificación, de acuerdo con la
legislación en materia de función pública.
Artículo 121.-
Selección de los agentes auxiliares
El procedimiento de
selección de los agentes auxiliares será de oposición libre, y constará de las
siguientes fases, de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Oposición.
b) Curso selectivo de
formación.
Artículo 122.-
Requisitos
Para tomar parte en
las pruebas selectivas, los aspirantes a plazas de agentes auxiliares deberán
reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 27 para el ingreso en
los Cuerpos de policía local, con excepción de los contenidos en el apartado 1.
c) y h), resultando también de aplicación las previsiones establecidas en el
apartado 2 del citado artículo, referidas a los plazos para reunir y acreditar
los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de los mismos.
Artículo 123.-
Pruebas de la fase de oposición
1. Las pruebas a
superar de la fase de oposición serán las siguientes, teniendo todas ellas
carácter eliminatorio:
a) Pruebas psicotécnicas, homologadas mediante resolución
del órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de
policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones a
desempeñar.
b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria
para las funciones a realizar.
c) Prueba cultural, contestada por escrito, referida
al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a
desarrollar.
d) Prueba de reconocimiento médico.
2. El contenido mínimo
de todas las pruebas establecidas en el apartado anterior, así como su
desarrollo, será determinado por la Comunidad de Madrid.
Artículo 124.-
Calificación de las pruebas de oposición y calificación final de la fase
Para la calificación
de las pruebas de oposición, así como para la calificación final de esta fase,
serán de aplicación los criterios previstos en los artículos 30 y 31,
respectivamente.
Artículo 125.-
Nombramiento de funcionarios en prácticas
Los aspirantes, en
número no superior al de plazas convocadas, que hayan superado la fase de
oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, una vez cumplimentados
los correspondientes requisitos formales, percibiendo con cargo a la
corporación local convocante las retribuciones correspondientes.
Artículo 126.-
Curso selectivo de formación
Los aspirantes deberán
superar un curso selectivo programado y homologado por el Centro de
Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga
lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Artículo 127.-
Calificación del curso selectivo de formación
Para la calificación
del curso selectivo de formación será de aplicación lo previsto en el artículo
39.
Artículo 128.-
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final
del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en
la fase de oposición y en el curso selectivo de formación, conforme a la
siguiente ponderación:
((OP ´ 40)
+ (CSF ´ 60))/100
Donde OP es la
calificación obtenida en la fase de oposición y CSF la obtenida en el curso
selectivo de formación.
Artículo 129.-
Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares
Serán de aplicación
para la selección de agentes auxiliares, con las adecuaciones que se derivan de
la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el capítulo III
del título III.
Capítulo III
Régimen retributivo y
uniformidad
Artículo 130.-
Régimen retributivo
La cuantía de las
retribuciones básicas de los agentes auxiliares será la que legalmente
corresponda al subgrupo de clasificación profesional C2, conforme a la
adscripción de estas plazas a dicho subgrupo de clasificación profesional.
Artículo 131.-
Uniformidad
1. La uniformidad de
los agentes auxiliares será establecida por la Comunidad de Madrid, previo
informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, de tal
forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los
Cuerpos de policía local.
[Por Decreto
49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de
uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.]
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, la uniformidad de los agentes auxiliares no
podrá en ningún caso contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de
policía local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Escalafón
El orden de escalafón
de los miembros de los Cuerpos de policía local se efectuará conforme a la
calificación definitiva obtenida, en la forma que se prevé en el presente
reglamento, según las calificaciones alcanzadas en las diferentes fases del
proceso selectivo previstas para cada categoría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Concurrencia de procedimientos
selectivos
Con objeto de agilizar
los procedimientos de selección en los supuestos en los que concurran
procedimientos selectivos de acceso libre, promoción interna y movilidad, los
mismos podrán simultanearse, si bien deberá tenerse en cuenta en la resolución
el orden de prelación establecido. En tales supuestos, el tribunal calificador
actuante será el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Convalidación de la formación
De conformidad con lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece
la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y
de los Cuerpos de policía local al título de Técnico correspondiente a la
formación profesional del sistema educativo, corresponde a la dirección general
competente en materia de coordinación de policías locales, a través del Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, recibir y
revisar la documentación presentada por los interesados, dando posteriormente
traslado para su validación al ministerio competente en materia de Educación y
formación profesional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Integración en subgrupos de
clasificación profesional
1. Al personal de los
Cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial,
clasificadas en el subgrupo de clasificación profesional C1 conforme determina
el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no tuviese la titulación
requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación
siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de
clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de
formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la
Comunidad de Madrid.
2. Las corporaciones
locales en el plazo de un año llevarán a cabo los procedimientos necesarios
dirigidos a la integración del personal referenciado en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Retribuciones a percibir por los
funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación profesional
establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero
Los miembros de los
Cuerpos de policía local que ocupen plazas correspondientes a las categorías
clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en el
artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no estén en posesión de la
correspondiente titulación académica, percibirán, en su conjunto, la misma
retribución que aquellos efectivos de la corporación local de igual categoría
que hayan sido objeto de integración en dichos subgrupos de clasificación
profesional, mediante la percepción de un complemento personal transitorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Descripción de las divisas ()
En tanto se proceda a
la regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid,
las divisas serán las siguientes:
a) Comisario o Comisaria principal: ribete y tres
serretas de color dorado.
b) Comisario o
Comisaria: ribete y dos serretas de color dorado.
c) Intendente:
ribete y una serreta de color dorado.
d) Inspector o
Inspectora: tres serretas de color plateado.
e) Subinspector o
Subinspectora: dos serretas de color plateado.
f) Oficial: una
serreta de color plateado.
[Por Decreto 49/2023,
de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de uniformidad,
equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Normativa de armamento aplicable
Hasta que la Comunidad
de Madrid proceda a la determinación reglamentaria prevista en el artículo
111.3 respecto al tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias,
tenencia, utilización y medidas de seguridad, resultará de aplicación la
normativa vigente para la utilización de las armas de fuego y de otros medios
técnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Reglamentos municipales de los Cuerpos
de policía local
Los ayuntamientos
deberán adaptar los respectivos reglamentos municipales de policía local al
contenido de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y al presente reglamento en el
plazo de un año desde la entrada en vigor de este último.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.