Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de
Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General Plurianual de
Actuación de la Inspección Educativa. ()
El Decreto 288/2019,
de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa en
su artículo 4, apartado c, el ejercicio de las competencias que corresponden en
general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia
de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de
la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la
Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de
la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Inspección es un
factor esencial de calidad de la enseñanza, como se recoge en el Decreto
61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid, y en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el citado Decreto.
La reciente aprobación
de esta Orden permite articular las actuaciones de la Inspección Educativa con
una mayor eficiencia y continuidad en el tiempo, lo que redundará en una mejora
del funcionamiento de todo el sistema educativo. Supone un destacado avance
que, de forma sistemática, la Inspección Educativa pueda efectuar actuaciones a
lo largo de períodos superiores al curso escolar, lo que permitirá un mejor
seguimiento de las deficiencias detectadas y de las medidas de mejora que se
hayan implementado en los centros educativos.
Con este planteamiento
se articula un Plan General Plurianual de Actuación de una duración de cuatro
cursos escolares, que es el objeto de la presente Resolución.
Como novedad más
destacable, se han previsto cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia
que se llevarán a cabo durante los cuatro cursos de vigencia del Plan y que se
centran en elementos esenciales para el funcionamiento del sistema educativo:
la convivencia, la atención a la diversidad, el funcionamiento de los centros y
la función directiva. Se trata de actuaciones que se efectuarán con carácter
muestral en un amplio número de centros. Además, se aplicarán con carácter
censal y cíclico en todos los centros públicos cuyos directores se hallen en su
primer período de mandato, con el objetivo básico de asesoramiento ante el reto
que supone asumir la dirección de un centro educativo y con la finalidad de
evaluar la idoneidad de su desempeño.
Del desarrollo de
estas actuaciones habituales de mayor relevancia, se emitirán con carácter
anual informes con recomendaciones para la Administración educativa, para los
centros y servicios y para la propia Inspección Educativa. Sobre las
recomendaciones dirigidas a los centros, la Inspección Educativa incidirá de
forma especial en la actuación que se efectúe en el siguiente curso. Se trata
con ello de que las actuaciones de la Inspección Educativa contribuyan al
conocimiento real del funcionamiento del sistema pero, a la vez, de que,
partiendo del conocimiento directo de los centros, se formulen propuestas que
incrementen la calidad del servicio público educativo.
Otra importante
novedad que se ha introducido en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, es la
creación de tres ámbitos de especialización de los inspectores de educación:
Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar. En el Plan General
Plurianual de Actuación que se aprueba en esta Resolución, se establecen,
además, equipos dentro de cada uno de los ámbitos para profundizar en dicha
especialización.
En función de todo lo
anterior, la Subdirección General de Inspección Educativa propone para su
aprobación el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa,
que constituirá el marco de referencia para los cursos escolares 2021-2022,
2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 y cuyas actuaciones habrán de desarrollarse
bajo la coordinación de dicha Subdirección General.
En el Decreto 61/2019,
de 9 de julio, se establece que los planes generales plurianuales y los planes
anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada
momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa.
Así, a propuesta de la
Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General
Plurianual de Actuación de la Inspección que se acompaña como Anexo de esta
Resolución.
ANEXO
PLAN GENERAL PLURIANUAL DE
ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA 2021-2025
1. Legislación
aplicable.
2. Objetivos del Plan
General Plurianual de Actuación.
3. Período de vigencia
del Plan General Plurianual de Actuación.
4. Tipos de
actuaciones de la Inspección Educativa:
4.1. Actuaciones
habituales.
4.2. Actuaciones
habituales de mayor relevancia.
4.3. Actuaciones de
atención preferente.
5. Equipos de ámbito específico.
6. Plan de formación y
actualización de los inspectores de educación.
7. Supervisión de la
práctica docente.
8. Equipo de
Inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
9. Seguimiento y
evaluación del Plan General Plurianual de Actuación
1. Legislación aplicable
1.1. Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1.2. Decreto
61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la
Comunidad de Madrid.
1.3. Decreto 288/2019,
de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
1.4. Orden
732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
2. Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación
1. Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
2. Mejorar los
resultados estratégicos de los centros.
3. Potenciar la
función directiva y su liderazgo.
4. Evaluar la práctica
docente para su mejora.
3. Período de vigencia del Plan General Plurianual de
Actuación
El Plan General
Plurianual de Actuación se desarrollará a lo largo de los cursos 2021-2022,
2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.
Para cada uno de estos
cursos escolares se aprobará un Plan Anual de Actuación que concretará el
desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General Plurianual.
4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
De acuerdo con el
artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de la
Inspección Educativa podrán ser: habituales, habituales de mayor relevancia, de
atención preferente, extraordinarias e incidentales.
4.1. Actuaciones
habituales:
Las actuaciones
habituales son aquellas que se realizan de forma sistemática puesto que
responden a procesos cíclicos y previsibles. Las actuaciones habituales se
desarrollan en alguno de los siguientes campos:
─
Supervisión de centros, programas y servicios.
─
Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a
otros órganos de la Administración educativa.
─
Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.
4.2. Actuaciones
Habituales de mayor Relevancia:
Las Actuaciones
Habituales de mayor Relevancia son aquellas que, por su incidencia en los
centros docentes, exigen una especial consideración dentro de los planes
generales de actuación.
Durante la vigencia del
Plan General Plurianual de Actuación se desarrollarán las siguientes
Actuaciones Habituales de mayor Relevancia (HMR):
─ Supervisión de la convivencia en los centros docentes
─ Supervisión de la atención a la diversidad
─ Supervisión de la organización, las enseñanzas y los
resultados de los centros
─ Evaluación de la función directiva
Las Actuaciones
Habituales de mayor Relevancia se llevarán a cabo con procedimientos e
instrumentos homogéneos y comunes, facilitados por la Subdirección General de
Inspección Educativa.
4.2.1. Supervisión de
la convivencia en los centros docentes (HMR1):
Objetivos:
─ Supervisar el plan de convivencia de los centros.
─
Supervisar la aplicación de los procedimientos de intervención ante las
acciones contrarias a la convivencia escolar.
─ Supervisar la aplicación de los protocolos contra el
acoso escolar.
─ Supervisar los datos de convivencia.
─ Supervisar los datos de absentismo.
─
Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con
recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria.
Carácter de la
aplicación:
Esta actuación se
aplicará con carácter muestral durante la vigencia del Plan General Plurianual
hasta conseguir al final de los cuatro cursos la supervisión de al menos el 60
por 100 de los centros públicos y del 60 por 100 de los centros concertados.
Igualmente, la
actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos de Educación
Infantil y Primaria y Educación Secundaria cuyo director se halle en el primer
curso de su primer mandato.
Indicadores de logro:
─ Porcentaje de centros supervisados sobre el total
previsto en la actuación.
─
Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el
total previsto en la actuación.
─
Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el
desarrollo de la actuación.
─
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de satisfacción de los directores de los centros
sobre los que se ha desarrollado ─la
actuación.
─ Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.2. Supervisión de
la atención a la diversidad (HMR2):
Objetivos:
─ Supervisar el plan de atención a la diversidad y el
plan de acción tutorial.
─
Supervisar la eficiencia de la aplicación de las medidas de atención a la
diversidad en relación con los recursos de personal asignados al centro.
─
Supervisar la evolución de los resultados académicos de los alumnos
destinatarios de medidas específicas de atención a la diversidad.
─
Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con
recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria.
Carácter de la
aplicación:
Esta actuación se
aplicará con carácter muestral durante la vigencia del Plan General Plurianual
hasta conseguir al final de los cuatro cursos la supervisión de al menos el 60
por 100 de los centros públicos y del 60 por 100 de los centros concertados.
Igualmente, la
actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos cuyo director se
halle en el segundo curso de su primer mandato.
Indicadores de logro:
─ Porcentaje de centros supervisados sobre el total
previsto en la actuación.
─
Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el
total previsto en la actuación.
─
Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el
desarrollo de la actuación.
─
Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
─
Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha
desarrollado la actuación.
─ Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.3. Supervisión de
la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros (HMR3):
Objetivos:
─ Supervisar los documentos de planificación del
centro.
─ Supervisar el funcionamiento de los órganos
colegiados y de coordinación docente.
─ Supervisar los resultados académicos y los planes de
mejora elaborados.
─ Supervisar la organización de las enseñanzas del
centro.
─ Supervisar la eficiencia en la organización de los
recursos personales del centro.
─ Supervisar la documentación administrativa y
académica del centro.
─ Supervisar las actividades complementarias y
extraescolares.
─
Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con
recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial.
Carácter de la
aplicación:
Esta actuación se
aplicará con carácter muestral durante la vigencia del Plan General Plurianual
hasta conseguir al final de los cuatro cursos la supervisión de al menos el 80
por 100 de los centros públicos y del 80 por 100 de los centros concertados.
Igualmente, la
actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos cuyo director se
halle en el tercer curso de su primer mandato.
Indicadores de logro:
─
Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.
─
Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el
total previsto en la actuación.
─
Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el
desarrollo de la actuación.
─ Nivel de satisfacción de los Inspectores que han
desarrollado la actuación.
─
Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha
desarrollado la actuación.
─ Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.4. Evaluación de
la función directiva (HMR4):
Objetivos:
─
Evaluar el desempeño de la función directiva al finalizar cada período de
mandato del director.
─
Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con
recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros públicos.
Carácter de la
aplicación:
Esta actuación se
aplicará con carácter censal durante la vigencia del Plan General Plurianual en
todos los centros públicos cuyo director finalice un período de su mandato,
esto es, en su cuarto, octavo y duodécimo curso. Esta actuación se efectuará
siempre con carácter colegiado por dos inspectores, uno de los cuales será el
inspector de referencia del centro.
Los criterios e
indicadores para la aplicación de esta actuación serán previamente conocidos
por el director que vaya a ser evaluado y responderán a los siguientes ámbitos
de su desempeño: gestión y administración, organización pedagógica, relaciones
institucionales y resultados.
Indicadores de logro:
─ Porcentaje de directores evaluados sobre el total
previsto en la actuación.
─
Número medio de visitas realizadas por los inspectores a los centros para el
desarrollo de esta actuación.
─
Porcentaje de informes de evaluación elaborados por los Inspectores sobre el
total previsto en la actuación.
─ Nivel de satisfacción de los Inspectores que han
desarrollado la actuación.
─ Nivel de satisfacción de los directores sobre los que
se ha desarrollado la actuación.
─ Elaboración del informe final de la actuación.
4.3. Actuaciones de
atención preferente:
Según el artículo 22
de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de atención preferente
responden a los objetivos y a las líneas prioritarias de la consejería con
competencias en materia de educación.
Estas actuaciones
tienen la finalidad de verificar y garantizar la puesta en marcha de procesos
de innovación y reformas o cambios en el sistema educativo, en la organización
y funcionamiento de los centros o en el currículo.
Su inclusión en los
Planes Generales Anuales de Actuación requerirá el conocimiento y la
autorización de la Viceconsejería de Organización Educativa y se llevarán a
cabo en las condiciones recogidas en el citado artículo 22 de la Orden
732/2021, de 24 de marzo.
Tendrá carácter de
actuación preferente de duración anual la supervisión del período de prácticas
del profesorado seleccionado en procedimientos convocados por la Dirección
General de Recursos Humanos.
5. Equipos de ámbito específico
El artículo 36 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, crea los ámbitos específicos de Supervisión,
Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la
especialización en la actuación de la Inspección Educativa. El artículo 38
señala que en los Planes Generales Plurianuales de Actuación se establecerán
equipos para cada uno de estos ámbitos.
En función de ello, en
el presente Plan General Plurianual se crean los siguientes equipos de ámbito:
─ Ámbito de la supervisión:
§
Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación infantil y primaria o especial.
§
Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación
profesional.
§
Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
§
Equipo de supervisión de la atención a la diversidad.
─ Ámbito de la evaluación:
§
Equipo de evaluación de la función directiva.
§
Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
infantil y primaria o especial.
§
Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
§
Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten enseñanzas
de régimen especial.
─ Ámbito de la convivencia escolar:
Equipo de análisis de la convivencia escolar.
Se emitirán
instrucciones específicas en las que se establecerán criterios preferentes para
la adscripción de los inspectores a cada uno de estos equipos, así como sus
normas de funcionamiento.
Entre estos criterios
preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico deberán figurar
al menos los siguientes: experiencia en la Inspección Educativa, en órganos de
gestión de la Administración educativa y en equipos directivos.
El Subdirector General
de Inspección Educativa nombrará un coordinador de cada equipo.
6. Plan de formación y actualización de los
inspectores de educación
Durante el período de
vigencia del Plan General Plurianual, se efectuarán acciones formativas y de
actualización referidas específicamente a cada uno de los ámbitos y equipos a
que se hace referencia en el punto anterior, con el objetivo de favorecer la
especialización de los inspectores y su capacitación para el desarrollo de las
actuaciones previstas en este Plan General Plurianual y en los Planes Anuales que
lo desarrollen. Para la programación de estas y otras actividades formativas,
se tendrán en cuenta las propuestas de los inspectores recogidas en las
memorias de los Planes Territoriales.
7. Supervisión de la práctica docente
La supervisión de la
práctica docente es función propia de la inspección educativa. En los Planes
Anuales de Actuación se podrán recoger actuaciones para supervisar y evaluar la
práctica docente, con criterios que deberán corresponderse con las funciones
del profesorado establecidas en el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación y con los derechos y deberes de los empleados públicos
establecidos en el Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
8. Equipo de Inspectores coordinados por la
Subdirección General de Inspección Educativa
Se constituye un
equipo de inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección
y coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa cuya
misión, con carácter general, será la instrucción de los expedientes
disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, con
carácter preferente, estos inspectores realizarán las actuaciones
extraordinarias previstas en el artículo 8 del Decreto 61/2019, de 9 de julio,
encargadas por la Subdirección General de Inspección Educativa.
9. Seguimiento y evaluación del Plan General
Plurianual de Actuación
El seguimiento del
Plan General Plurianual de Actuación se efectuará de forma periódica en las
reuniones del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.
Al finalizar cada uno
de los cursos de vigencia del Plan General Plurianual, se realizará una
evaluación y seguimiento de su aplicación y se elaborará una memoria que se
elevará a la Viceconsejería de Organización Educativa. Las conclusiones que se
extraigan de la memoria serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar cada Plan
Anual de Actuación.
Antes del final del curso 2024-2025, se
elaborará un informe final con los resultados, conclusiones y propuestas que se
extraigan de la aplicación del Plan General Plurianual de Actuación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.