descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa. ([1])

 

 

 

El Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa en su artículo 4, apartado c, el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Inspección es un factor esencial de calidad de la enseñanza, como se recoge en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, y en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el citado Decreto.

La reciente aprobación de esta Orden permite articular las actuaciones de la Inspección Educativa con una mayor eficiencia y continuidad en el tiempo, lo que redundará en una mejora del funcionamiento de todo el sistema educativo. Supone un destacado avance que, de forma sistemática, la Inspección Educativa pueda efectuar actuaciones a lo largo de períodos superiores al curso escolar, lo que permitirá un mejor seguimiento de las deficiencias detectadas y de las medidas de mejora que se hayan implementado en los centros educativos.

Con este planteamiento se articula un Plan General Plurianual de Actuación de una duración de cuatro cursos escolares, que es el objeto de la presente Resolución.

Como novedad más destacable, se han previsto cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia que se llevarán a cabo durante los cuatro cursos de vigencia del Plan y que se centran en elementos esenciales para el funcionamiento del sistema educativo: la convivencia, la atención a la diversidad, el funcionamiento de los centros y la función directiva. Se trata de actuaciones que se efectuarán con carácter muestral en un amplio número de centros. Además, se aplicarán con carácter censal y cíclico en todos los centros públicos cuyos directores se hallen en su primer período de mandato, con el objetivo básico de asesoramiento ante el reto que supone asumir la dirección de un centro educativo y con la finalidad de evaluar la idoneidad de su desempeño.

Del desarrollo de estas actuaciones habituales de mayor relevancia, se emitirán con carácter anual informes con recomendaciones para la Administración educativa, para los centros y servicios y para la propia Inspección Educativa. Sobre las recomendaciones dirigidas a los centros, la Inspección Educativa incidirá de forma especial en la actuación que se efectúe en el siguiente curso. Se trata con ello de que las actuaciones de la Inspección Educativa contribuyan al conocimiento real del funcionamiento del sistema pero, a la vez, de que, partiendo del conocimiento directo de los centros, se formulen propuestas que incrementen la calidad del servicio público educativo.

Otra importante novedad que se ha introducido en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, es la creación de tres ámbitos de especialización de los inspectores de educación: Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar. En el Plan General Plurianual de Actuación que se aprueba en esta Resolución, se establecen, además, equipos dentro de cada uno de los ámbitos para profundizar en dicha especialización.

En función de todo lo anterior, la Subdirección General de Inspección Educativa propone para su aprobación el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa, que constituirá el marco de referencia para los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 y cuyas actuaciones habrán de desarrollarse bajo la coordinación de dicha Subdirección General.

En el Decreto 61/2019, de 9 de julio, se establece que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección que se acompaña como Anexo de esta Resolución.

 

ANEXO

PLAN GENERAL PLURIANUAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA 2021-2025

1. Legislación aplicable.

2. Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación.

3. Período de vigencia del Plan General Plurianual de Actuación.

4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa:

4.1. Actuaciones habituales.

4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.

4.3. Actuaciones de atención preferente.

5. Equipos de ámbito específico.

6. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación.

7. Supervisión de la práctica docente.

8. Equipo de Inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

9. Seguimiento y evaluación del Plan General Plurianual de Actuación

 

 

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.2. Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

1.3. Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

1.4. Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

 

2. Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación

1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.

4. Evaluar la práctica docente para su mejora.

 

3. Período de vigencia del Plan General Plurianual de Actuación

El Plan General Plurianual de Actuación se desarrollará a lo largo de los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

Para cada uno de estos cursos escolares se aprobará un Plan Anual de Actuación que concretará el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General Plurianual.

4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa

De acuerdo con el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de la Inspección Educativa podrán ser: habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, extraordinarias e incidentales.

4.1. Actuaciones habituales:

Las actuaciones habituales son aquellas que se realizan de forma sistemática puesto que responden a procesos cíclicos y previsibles. Las actuaciones habituales se desarrollan en alguno de los siguientes campos:

Supervisión de centros, programas y servicios.

Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa.

Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

4.2. Actuaciones Habituales de mayor Relevancia:

Las Actuaciones Habituales de mayor Relevancia son aquellas que, por su incidencia en los centros docentes, exigen una especial consideración dentro de los planes generales de actuación.

Durante la vigencia del Plan General Plurianual de Actuación se desarrollarán las siguientes Actuaciones Habituales de mayor Relevancia (HMR):

Supervisión de la convivencia en los centros docentes

Supervisión de la atención a la diversidad

Supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros

Evaluación de la función directiva

Las Actuaciones Habituales de mayor Relevancia se llevarán a cabo con procedimientos e instrumentos homogéneos y comunes, facilitados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

4.2.1. Supervisión de la convivencia en los centros docentes (HMR1):

Objetivos:

Supervisar el plan de convivencia de los centros.

Supervisar la aplicación de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar.

Supervisar la aplicación de los protocolos contra el acoso escolar.

Supervisar los datos de convivencia.

Supervisar los datos de absentismo.

Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se aplicará con carácter muestral durante la vigencia del Plan General Plurianual hasta conseguir al final de los cuatro cursos la supervisión de al menos el 60 por 100 de los centros públicos y del 60 por 100 de los centros concertados.

Igualmente, la actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria cuyo director se halle en el primer curso de su primer mandato.

Indicadores de logro:

Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.

Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.2. Supervisión de la atención a la diversidad (HMR2):

Objetivos:

Supervisar el plan de atención a la diversidad y el plan de acción tutorial.

Supervisar la eficiencia de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad en relación con los recursos de personal asignados al centro.

Supervisar la evolución de los resultados académicos de los alumnos destinatarios de medidas específicas de atención a la diversidad.

Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se aplicará con carácter muestral durante la vigencia del Plan General Plurianual hasta conseguir al final de los cuatro cursos la supervisión de al menos el 60 por 100 de los centros públicos y del 60 por 100 de los centros concertados.

Igualmente, la actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos cuyo director se halle en el segundo curso de su primer mandato.

Indicadores de logro:

Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.

Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.3. Supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros (HMR3):

Objetivos:

Supervisar los documentos de planificación del centro.

Supervisar el funcionamiento de los órganos colegiados y de coordinación docente.

Supervisar los resultados académicos y los planes de mejora elaborados.

Supervisar la organización de las enseñanzas del centro.

Supervisar la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro.

Supervisar la documentación administrativa y académica del centro.

Supervisar las actividades complementarias y extraescolares.

Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se aplicará con carácter muestral durante la vigencia del Plan General Plurianual hasta conseguir al final de los cuatro cursos la supervisión de al menos el 80 por 100 de los centros públicos y del 80 por 100 de los centros concertados.

Igualmente, la actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato.

Indicadores de logro:

Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación.

Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.4. Evaluación de la función directiva (HMR4):

Objetivos:

Evaluar el desempeño de la función directiva al finalizar cada período de mandato del director.

Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros públicos.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se aplicará con carácter censal durante la vigencia del Plan General Plurianual en todos los centros públicos cuyo director finalice un período de su mandato, esto es, en su cuarto, octavo y duodécimo curso. Esta actuación se efectuará siempre con carácter colegiado por dos inspectores, uno de los cuales será el inspector de referencia del centro.

Los criterios e indicadores para la aplicación de esta actuación serán previamente conocidos por el director que vaya a ser evaluado y responderán a los siguientes ámbitos de su desempeño: gestión y administración, organización pedagógica, relaciones institucionales y resultados.

Indicadores de logro:

Porcentaje de directores evaluados sobre el total previsto en la actuación.

Número medio de visitas realizadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de esta actuación.

Porcentaje de informes de evaluación elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

Nivel de satisfacción de los directores sobre los que se ha desarrollado la actuación.

Elaboración del informe final de la actuación.

4.3. Actuaciones de atención preferente:

Según el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de atención preferente responden a los objetivos y a las líneas prioritarias de la consejería con competencias en materia de educación.

Estas actuaciones tienen la finalidad de verificar y garantizar la puesta en marcha de procesos de innovación y reformas o cambios en el sistema educativo, en la organización y funcionamiento de los centros o en el currículo.

Su inclusión en los Planes Generales Anuales de Actuación requerirá el conocimiento y la autorización de la Viceconsejería de Organización Educativa y se llevarán a cabo en las condiciones recogidas en el citado artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.

Tendrá carácter de actuación preferente de duración anual la supervisión del período de prácticas del profesorado seleccionado en procedimientos convocados por la Dirección General de Recursos Humanos.

 

5. Equipos de ámbito específico

El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, crea los ámbitos específicos de Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la especialización en la actuación de la Inspección Educativa. El artículo 38 señala que en los Planes Generales Plurianuales de Actuación se establecerán equipos para cada uno de estos ámbitos.

En función de ello, en el presente Plan General Plurianual se crean los siguientes equipos de ámbito:

Ámbito de la supervisión:

§ Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación infantil y primaria o especial.

§ Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

§ Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

§ Equipo de supervisión de la atención a la diversidad.

Ámbito de la evaluación:

§ Equipo de evaluación de la función directiva.

§ Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación infantil y primaria o especial.

§ Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

§ Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

Ámbito de la convivencia escolar:

• Equipo de análisis de la convivencia escolar.

Se emitirán instrucciones específicas en las que se establecerán criterios preferentes para la adscripción de los inspectores a cada uno de estos equipos, así como sus normas de funcionamiento.

Entre estos criterios preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico deberán figurar al menos los siguientes: experiencia en la Inspección Educativa, en órganos de gestión de la Administración educativa y en equipos directivos.

El Subdirector General de Inspección Educativa nombrará un coordinador de cada equipo.

 

6. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación

Durante el período de vigencia del Plan General Plurianual, se efectuarán acciones formativas y de actualización referidas específicamente a cada uno de los ámbitos y equipos a que se hace referencia en el punto anterior, con el objetivo de favorecer la especialización de los inspectores y su capacitación para el desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan General Plurianual y en los Planes Anuales que lo desarrollen. Para la programación de estas y otras actividades formativas, se tendrán en cuenta las propuestas de los inspectores recogidas en las memorias de los Planes Territoriales.

 

7. Supervisión de la práctica docente

La supervisión de la práctica docente es función propia de la inspección educativa. En los Planes Anuales de Actuación se podrán recoger actuaciones para supervisar y evaluar la práctica docente, con criterios que deberán corresponderse con las funciones del profesorado establecidas en el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con los derechos y deberes de los empleados públicos establecidos en el Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

8. Equipo de Inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa

Se constituye un equipo de inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección y coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa cuya misión, con carácter general, será la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, con carácter preferente, estos inspectores realizarán las actuaciones extraordinarias previstas en el artículo 8 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, encargadas por la Subdirección General de Inspección Educativa.

 

9. Seguimiento y evaluación del Plan General Plurianual de Actuación

El seguimiento del Plan General Plurianual de Actuación se efectuará de forma periódica en las reuniones del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.

Al finalizar cada uno de los cursos de vigencia del Plan General Plurianual, se realizará una evaluación y seguimiento de su aplicación y se elaborará una memoria que se elevará a la Viceconsejería de Organización Educativa. Las conclusiones que se extraigan de la memoria serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar cada Plan Anual de Actuación.

Antes del final del curso 2024-2025, se elaborará un informe final con los resultados, conclusiones y propuestas que se extraigan de la aplicación del Plan General Plurianual de Actuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 26 de agosto de 2021.