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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. ([1])

 

 

I

El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de particularidades que serán de aplicación en los próximos años, lo que requiere el establecimiento de reglas claras y precisas que permitan una respuesta inmediata y uniforme por todos aquellos que deben aplicarlas.

En concreto, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece en su artículo 39, con carácter básico, la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

No obstante, dada la ubicación del artículo en el texto legal, las reglas generales de aplicación previstas en el artículo 2 y la Disposición final primera del Real Decreto-Ley, llevarían a que pudiera aplicarse al Instrumento Europeo de Recuperación en su conjunto y no a una parte del mismo. En consecuencia, dado que por la Administración General del Estado se viene interpretando en el sentido de dar prioridad a las reglas de aplicación citadas, es este el criterio que recoge la presente Orden.

Atendiendo a las especialidades en materia de tramitación anticipada de expedientes de gasto previstas por el citado Real Decreto-Ley, así como a la posibilidad de modificar algunos aspectos propios de la gestión presupuestaria de la Comunidad de Madrid que contribuyan a la simplificación y agilización de procedimientos, se ha procedido a la revisión de la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La presente Orden recoge el resultado de esta revisión. Por razones de control del gasto y de requerimientos del sistema contable, es necesario mantener la regulación vigente con carácter general, estableciendo un régimen especial aplicable únicamente a los expedientes financiados con fondos europeos.

Por razones de seguridad jurídica se opta por recoger en una orden específica las reglas aplicables a estos expedientes financiados en el marco previsto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, manteniendo en vigor para el resto el procedimiento habitual previsto por la Orden de 16 de noviembre de 2018, conjugando con esta regulación la exigencia de control, con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, teniendo en cuenta que las particularidades aplicables a estos expedientes requieren modificaciones técnicas en los sistemas informáticos soporte de la gestión económica, financiera y contable de la Comunidad de Madrid (NEXUS ECCL).

II

El artículo 44 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, señala que los Presupuestos Generales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las instituciones y la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio presupuestario, que, según su artículo 45, coincidirá con el año natural.

En la gestión de cada año, la citada norma vincula los actos de gestión presupuestaria y los actos derivados de la tramitación de los procedimientos administrativos, señalando el apartado 3.o de su artículo 54, que no podrá comprometerse ningún gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, en el nivel de vinculación que corresponda, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan esta regla.

No obstante, la normativa no desconoce que existen supuestos en los que resulta necesario llevar a cabo la tramitación administrativa antes de que se inicie el ejercicio presupuestario o bien, que, por la propia naturaleza de las actuaciones, existen supuestos en los que la ejecución se extiende más allá de los límites de este.

En el caso de la tramitación anticipada, no existe coincidencia temporal entre la tramitación administrativa y la tramitación del expediente de gasto, por lo que aquella puede tener lugar previamente, sin que realmente exista crédito para atender las obligaciones derivadas del compromiso. Tanto en las tramitaciones anticipas como en los gastos plurianuales, son las normas presupuestarias las que regulan las limitaciones y condiciones aplicables al proceso de gasto, que deben ser respetadas para la correcta adopción de los actos administrativos vinculados.

Las normas sustantivas reguladoras de los principales expedientes de gasto, han recogido algunos criterios aplicables a la tramitación anticipada, si bien la regla general es la remisión al régimen que se determine en las normas presupuestarias.

El artículo 117.2, básico, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, remitiendo a las limitaciones que para la adopción de estos compromisos se establezcan en la normas presupuestarias.

En la propia normativa de contratación queda definido el término "ejecución", que se relaciona con la ejecución material de la prestación y no con la ejecución presupuestaria, por lo que para la determinación del tipo de tramitación administrativa que corresponde, deberá atenderse a la fecha prevista de inicio del contrato.

La presente Orden, por exigencia del sistema contable de la Comunidad de Madrid, permite la adjudicación y formalización del contrato de forma anticipada, únicamente cuando su ejecución deba iniciarse y realizarse en el ejercicio siguiente, mientras que se mantiene la tramitación como plurianual cuando su ejecución se lleva a cabo en varias anualidades.

En el caso de las subvenciones, ni la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni su normativa de desarrollo, han establecido con carácter básico ningún artículo sobre esta materia, si bien en algunos aspectos, se ha venido aplicando el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid ha previsto reglas sobre este particular.

Dado que la nueva regulación permite llegar a la fase de compromiso de gasto, lo que supone un reconocimiento de derecho de un tercero, se adopta una posición conservadora, de forma que cuando se conceda de forma anticipada, el beneficiario, al igual que en el caso de la contratación, no debe iniciar las actuaciones que pueden generarle gastos hasta el momento en que exista seguridad en la recepción de los fondos. En cualquier caso, no debe existir tampoco ejecución presupuestaria en fase OK, ni abarcar más de una anualidad por lo que se refiere al gasto.

Si las obligaciones del beneficiario deben comenzar a desarrollarse en el ejercicio en el que se adquiere el compromiso, o el gasto abarca más de una anualidad futura, deben tramitarse como plurianuales.

Si se trata de otro tipo de negocios jurídicos diferentes de los anteriores, se aplicarán los mismos criterios para determinar si procede o no la tramitación anticipada.

Para el desarrollo del procedimiento previsto en esta orden, se han tenido en cuenta las particularidades de tramitación del gasto que aplica la Administración General del Estado a sus expedientes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que permiten trasladar los fondos a la Comunidad de Madrid con mayor agilidad, por importes que podrían resultar de aplicación no solo a la anualidad corriente y afectados para las actuaciones concretas, sin que la finalización del ejercicio genere remanentes con la consideración de situación de tesorería inicial del ejercicio siguiente.

De esta forma, al igual que la aplicación de los fondos por el Estado está sujeta a normas especiales, más flexibles, como requiere la coyuntura actual, también la gestión en la Comunidad de Madrid debe ser más flexible, sin quedar vinculado el inicio del expediente de tramitación anticipada a las condiciones de existencia de proyecto de presupuesto o de que exista normalmente crédito por haber tramitado expedientes similares.

Especialmente en el caso de convocatorias de subvenciones, cuando deba tramitarse más de una convocatoria anual en el marco temporal de estos fondos, cuyo contenido varíe únicamente por lo que se refiere al ejercicio al que corresponde el crédito, podrá tramitarse administrativamente de forma simultánea la convocatoria corriente y la convocatoria anticipada del ejercicio siguiente, obteniendo los informes necesarios de una sola vez, quedando condicionada la entrada en vigor de la convocatoria anticipada al momento en que se produzca la publicación del acto administrativo, que será válido desde el momento en que se firme, pero no producirá efectos hasta que se produzca dicha publicación, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.

La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo un procedimiento más ajustado a las necesidades actuales, siendo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

La Orden, en aplicación del principio de eficiencia permite la reducción y racionalización de los trámites administrativos para permitir la adecuada gestión de los expedientes financiados con fondos europeos, mejorando la gestión de los recursos públicos.

El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos, en particular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General.

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación y objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir por la Comunidad de Madrid en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

2. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a sus créditos, sin perjuicio de la adecuación de trámites y órganos intervinientes a su peculiar estructura.

3. La tramitación anticipada de expedientes diferentes a los previstos en el apartado primero se regularán por lo previsto en la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

4. Para la aplicación de la presente Orden, deberán tenerse en cuenta las normas comunitarias, nacionales de desarrollo o transposición y los documentos específicos, en particular los derivados de la tramitación del gasto a través de conferencia sectorial, referidos a cada expediente concreto.

 

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos de esta orden se entiende por "ejecución":

a) En el caso de los contratos, la ejecución material de las prestaciones, teniendo en cuenta el concepto de "inicio" previsto por la normativa de contratos del sector público que resulte aplicable.

b) En el caso de líneas de subvención o ayuda, cuando la línea tenga por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se atenderá al momento previsto para el inicio de la realización de la actividad, sin que puedan producirse reconocimiento de obligaciones con cargo al ejercicio corriente.

c) En caso de líneas de subvención o ayuda que contemplen actividades ya realizadas o se basen en la concurrencia de una determinada situación a valorar en el momento de la concesión, se atenderá a la ejecución presupuestaria en su fase de reconocimiento de obligaciones.

d) En caso de convenios, o expedientes diferentes a los previstos en los apartados anteriores, se atenderá al inicio de la ejecución de las actuaciones en el ejercicio siguiente u otros posteriores, sin que proceda la realización de pagos en el ejercicio corriente.

 

Artículo 3.- Delimitación de la tramitación anticipada de expedientes de gasto

1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente a que se refiere el artículo 1, en particular aquellos que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

2. Los expedientes financiados que se tramiten de forma anticipada, estarán sujetos a las siguientes especialidades:

a) Podrán iniciarse en un ejercicio anterior al que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar la fase de autorización del compromiso de gasto, también con la consideración de anticipada, en este caso, cuando su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de la formalización del compromiso, llegando incluso a la adjudicación, formalización del contrato o concesión de la ayuda.

En estos supuestos, en el ejercicio en que se adquiera el compromiso con carácter anticipado, no podrá producirse ejecución de las actuaciones que generen obligaciones imputables al mismo.

b) Aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto con inicio de ejecución en el ejercicio o abarquen más de una anualidad futura, se tramitarán como gastos plurianuales.

 

Artículo 4.- Procedimiento

1. Los expedientes se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto, con las siguientes particularidades:

a) Actuaciones particulares a realizar en el ejercicio presupuestario en el que se efectúa la tramitación anticipada del gasto:

1.o Los documentos contables soporte de los actos administrativos serán los siguientes:

a.1. RC de "retención de crédito" (potestativo) y, en su caso, los documentos complementarios de esta fase contable.

a.2. A de "tramitación anticipada" y, en su caso, los documentos complementarios de esta fase contable.

a.3. En su caso, D de "tramitación anticipada" y los documentos complementarios de esta fase contable.

a.4. En su caso, AD de "tramitación anticipada" y los documentos complementarios de esta fase contable.

2.o El expediente de contratación, la convocatoria de subvenciones, el convenio y, en su caso, los actos administrativos en los que se recoja la fase de compromiso, que tengan carácter anticipado, deberán hacer constar que la adjudicación y formalización del contrato, la concesión o la formalización del convenio, quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del negocio jurídico en el ejercicio correspondiente y que todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que en el ejercicio en el que ha de iniciarse la ejecución subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

b) Actuaciones a realizar con los expedientes de gasto, tramitados de forma anticipada, una vez iniciado el ejercicio presupuestario:

1.o Al comienzo del ejercicio presupuestario, los centros gestores e intervenciones delegadas u órganos equivalentes deberán verificar que para los gastos tramitados anticipadamente se han consignado los créditos adecuados en el Presupuesto aprobado o llevar a cabo con carácter de urgencia las modificaciones sobre los créditos que resulten necesarias para llevar a cabo la tramitación de los expedientes, en caso de existir remanentes vinculados, o posibilidad de financiación con los créditos aprobados.

2.o Si existe crédito adecuado y suficiente, de inicio o tras las modificaciones precisas, con la apertura del nuevo Presupuesto se procederá a la carga informática de los documentos contables de tramitación anticipada, que se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente, generándose automáticamente en el Sistema NEXUS ECCL los nuevos documentos en la situación de "contabilizados".

La continuación de los expedientes que queden en curso a fin de ejercicio, requerirá además de la contabilización de las fases correspondientes mediante procesos informáticos, la revisión de los expedientes para asegurar que estos se adaptan no solo a las normas que regulan la gestión del gasto, sino también a las normas de procedimiento que resulten aplicables, llevando a cabo, en su caso, los reajustes de anualidades, o de plazos para proceder a la finalización del procedimiento, que resulten necesarios.

3.o Si resultara que no existe crédito adecuado y suficiente, en los términos previstos en los apartados anteriores, tras la valoración por el órgano gestor de posibles soluciones alternativas, se procederá a realizar la tramitación que procedan derivada de la imposibilidad de ejecución del negocio jurídico de que se trate.

 

Artículo 5.- Especialidades de las convocatorias anticipadas

1. La convocatoria podrá establecer que la cuantía total máxima que figura en la misma tiene carácter estimado y que en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior o si se cumplieran los requisitos de disponibilidad de la cuantía adicional, el órgano concedente decidirá su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria.

2. Cuando se llegue a la fase de compromiso de forma anticipada, a los efectos de aplicación de este artículo, la convocatoria podrá prever además de la concesión a los solicitantes hasta el límite del crédito estimado, la posibilidad de establecer una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito inicial fijado en la convocatoria, con indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se tramitará el expediente de gasto correspondiente, publicándose el importe final de la convocatoria en los términos previstos en la misma.

4. En el caso de subvenciones, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

La consideración de estas resoluciones de concesión como anticipadas seguirá los criterios generales previstos en el artículo 3, si bien, al llegar al ejercicio siguiente, siempre que las normas específicas de los expedientes no lo impidan, se llevarán a cabo las operaciones presupuestarias de cada fase de gasto que se encuentre pendiente de tramitación.

5. Siempre que las normas específicas de los expedientes de gasto lo permitan, podrá llevarse a cabo la tramitación de forma simultánea de la convocatoria del ejercicio corriente y la convocatoria anticipada del ejercicio siguiente, obteniendo los informes correspondientes, quedando la eficacia del acto de convocatoria anticipada condicionada a la publicación del acto administrativo en forma de extracto a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Artículo 6.- Otros expedientes de gasto

1. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de convenios pero su ejecución no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente, siempre que no proceda ningún pago en el ejercicio corriente.

2. Los expedientes de gasto diferentes a los previstos en los apartados anteriores adaptarán su tramitación a lo dispuesto en esta orden para las subvenciones, contratos o convenios, por analogía, según proceda

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.