Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se
crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid ()
Transferidas a la Comunidad de Madrid, por Real
Decreto 1359/1984, las competencias en materia de Salud Pública y en particular
las de Vigilancia Epidemiológica, se considera llegado el momento, después de
doce años de gradual evolución, de reordenar el marco normativo que regula la
Vigilancia Epidemiológica en nuestra Región.
La Vigilancia
Epidemiológica, herramienta básica de la Salud Pública, ha alcanzado en la
Comunidad de Madrid el suficiente desarrollo como para conformar un modelo de
red descentralizada que, conjugando los niveles Central y de Área Sanitaria,
permite abordajes más eficaces y eficientes de los problemas de salud de la
población y una más estrecha coordinación con otras redes, como las
asistenciales.
La cada vez mayor contribución de la Vigilancia
Epidemiológica Regional a las estrategias de prevención y control de las
enfermedades, la creciente interrelación con el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, y asimismo la
cada vez más marcada contextualización de todos los niveles de vigilancia en el
marco de la Unión Europea, implican una complejidad creciente y nuevos retos de
coordinación, aconsejando ello la mencionada reordenación.
En su virtud, oídas aquellas instituciones que pueden
verse afectadas, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de
1996:
DISPONGO:
Artículo
1.
Se crea la Red de Vigilancia
Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.
La Red de Vigilancia Epidemiológica en la
Comunidad de Madrid, se define como el conjunto de sistemas de información que,
desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la
vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo.
Los sistemas que integran la red son:
1.
Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria.
2.
Sistema de Notificación de Alertas y Brotes Epidémicos.
3.
Red de Médicos Centinelas.
4.
Registro de SIDA/VIH.
5.
Registro de Tuberculosis.
6.
Sistema de Información Microbiológica.
7.
Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo de Enfermedades no Transmisibles.
8.
Encuestas periódicas de Serovigilancia.
9.
Sistemas de Información sobre Morbilidad Hospitalaria.
10.
Sistemas de Información sobre Morbilidad en Atención Primaria y otros Sistemas
que aporten información indirecta sobre Morbilidad.
11.
Sistemas de Información de Mortalidad.
12.
Sistemas de Información Medioambiental.
Los cuatro últimos sistemas (9, 10, 11 y 12) son
gestionados por otras Instituciones diferentes de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, las cuales también vienen obligadas a facilitar la
información necesaria para la vigilancia epidemiológica.
Asimismo, la Red integrará cualesquiera otra
información o sistemas de información que se desarrollen en el futuro y puedan
resultar útiles y convenientes a efectos de vigilancia epidemiológica en la
Comunidad de Madrid.
Se establecerán los mecanismos necesarios de
participación y coordinación de los distintos Sistemas que integren la Red, con
el fin de garantizar la calidad de la información.
Artículo
3.
Será finalidad de la Red contribuir a la
prevención y control de la enfermedad, difundiendo la información y
recomendaciones a los niveles operativos competentes mediante la recogida y
análisis de datos de las enfermedades y factores de riesgo en cuanto a persona,
lugar y tiempo.
Artículo
4.
Dicha Red dependerá de la Dirección
General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales. ()
Artículo
5.
Será competencia de la Dirección
General de Prevención y Promoción de la Salud a través de la Red: poner en
funcionamiento, desarrollar, coordinar, analizar y evaluar el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciendo
las medidas pertinentes para garantizar la calidad y homogeneidad de la
información, así como para la precisa y necesaria conexión entre la vigilancia
epidemiológica y la toma de decisiones para la prevención y control de la
enfermedad por parte de las autoridades competentes.
Artículo
6.
La Dirección General de Prevención y
Promoción de la Salud, velará por el estricto cumplimiento de la normativa
sobre confidencialidad de los datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, así como lo también dispuesto a nivel de la Comunidad
de Madrid en el Decreto 78/1994, sobre medidas provisionales en materia de
ficheros automatizados de datos de carácter personal, Ley 13/1995 sobre
regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales y Ley
12/1995 de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo
7.
Orgánicamente la Red de Vigilancia
Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, queda constituida como sigue:
Nivel Director: Dirección General de Prevención y
Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Nivel Central: Servicio de Epidemiología de la Dirección
General de Prevención y Promoción de la Salud.
Nivel Área Sanitaria: Servicios de la Salud Pública de
Área de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
Artículo
8.
Las funciones
asignadas a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud
son:
- La superior organización y Dirección de las
actividades de la Red de Vigilancia de la Comunidad de Madrid.
- Adoptar medidas especiales en materia de salud
pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Elaborar y proponer la normativa correspondiente.
- Sancionar el incumplimiento de la presente
normativa, cuando proceda.
- Coordinar las acciones en materia de Vigilancia a
nivel interinstitucional.
- Apoyar las intervenciones de los demás niveles en
circunstancias especiales, reorganizando y reforzando las unidades o Servicios
que así lo requieran.
Las funciones en referencia al resto de niveles, nivel
Central y Área, serán desarrolladas en las correspondientes Órdenes o
reglamentos de régimen interno.
Artículo
9.
Funcionalmente la Red de Vigilancia
Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, queda constituida por toda la Red
Sanitaria Regional tanto Pública como Privada, que será la responsable de las
notificaciones de casos.
Artículo
10.
Los Directores de Centros Sanitarios
públicos y privados, tanto de la Atención Primaria como de la Especializada,
vienen obligados a facilitar y apoyar la organización de las tareas de
vigilancia epidemiológica y a los profesionales sanitarios en la notificación
de los datos, en su correspondiente Centro.
Artículo
11.
Ante una situación de brote epidémico o
de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid, toda la Red Asistencial,
tanto Pública como Privada, viene obligada a cooperar con las autoridades de
Salud Pública, proporcionando la información necesaria para la investigación,
así como colaborando en la toma de medidas para el control del brote epidémico
y/o riesgo poblacional.
Artículo
12.
Los Servicios de Medicina Preventiva
Hospitalarios quedarán especialmente vinculados a la Red de Vigilancia
Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, debiéndose desarrollar, cuando sea
necesario, los adecuados acuerdos con la Institución de la cual dependan.
Artículo
13.
El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente normativa, constituirá infracción sanitaria de acuerdo con lo previsto
en los artículos 32 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, dando lugar a la imposición de la sanción correspondiente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en
particular:
1.
Decreto 143/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la normativa para
la notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de
Madrid.
2.
Decreto 46/1988, de 21 de abril por el que se establece como obligatoria la
declaración de los datos de SIDA, así como la notificación globalizada (no
nominal) de los diagnósticos de laboratorio sobre infección por el VIH en la
Comunidad de Madrid.
3.
Decreto 11/1989, de 26 de enero, por el que se modifica la normativa para la
notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de
Madrid.
4.
Orden de 16 de octubre de 1986, que desarrolla el Decreto 143/1985, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba la normativa para la notificación de
enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid.
5.
Orden 48/1989, de 17 de febrero, por la que se modifican los impresos de
notificación de enfermedades de declaración obligatoria para la Comunidad de
Madrid, aprobados por Orden de 16 de octubre de 1986.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el
desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
[ Por Orden
9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
se desarrolla del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a
las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y
Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) E Infección Por
Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)]
[Por Orden
130/2001, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se regula el
Registro Regional de Casos de Tuberculosis como sistema específico de
vigilancia epidemiológica de la tuberculosis en la Comunidad de Madrid]
[Por Orden
1860/2005, de 12 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se
regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional
de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden
1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se crea el
Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de
la Comunidad de Madrid]
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día 1 de enero de 1997.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.