ORDEN 2357/2021, de 5
de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
por la que se establece el desdoblamiento de los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 71, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que corresponde
a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los
alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la
ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso
madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por
trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua
de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa,
por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar
el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los
objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Asimismo, la citada
Ley Orgánica establece en su artículo 157, referido a los recursos para la
mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, que corresponde a las
Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la
existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional.
La Orden
1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se
establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica recoge las localidades y distritos que abarca cada uno de
ellos.
Ante la creciente demanda,
por parte de la comunidad educativa, para que se atiendan las necesidades
educativas de todo el alumnado, es aconsejable analizar la actual configuración
de los sectores geográficos de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica (en adelante, EOEP) con el fin de facilitar que puedan atender
con mayor facilidad y cercanía a los centros educativos que tiene asignados
cada uno de ellos. Esto es necesario en los sectores que corresponden a los
EOEP generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda con la finalidad de que otras
localidades próximas a cada uno de ellos: Valdemoro, Pinto y Arganda del Rey,
respectivamente, y que actualmente están incluidas su ámbito territorial,
puedan contar con su propio EOEP general.
En la tramitación de
la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
necesidad y eficacia de esta medida queda acreditada por la conveniencia de
desdoblar el ámbito territorial y la plantilla de algunos EOEP que engloban
varias localidades y un número elevado de centros a fin de facilitar una
atención más directa a los mismos. Con el fin de dotar de proporcionalidad y
seguridad jurídica a esta actuación se ha optado por la tramitación de una
norma con rango de orden que es proporcional a los fines perseguidos y se
adecua al marco competencial de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía. La eficiencia de esta actuación se concreta en que no
supone un incremento de las cargas administrativas y facilita una atención más
cercana por parte de los EOEP resultantes a los centros y familias de sus
respectivos ámbitos de gestión. Una vez concluida su tramitación, la Orden será
publicada y difundida en aplicación del principio de transparencia así como
para que surta efecto y general conocimiento por parte de la comunidad educativa
de dichas zonas.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, y con el fin de asegurar la calidad de la enseñanza
mediante la creación de servicios especializados de orientación educativa, y en
concordancia con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 88/2021, de
30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
Se procede al
desdoblamiento de los EOEP generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda para
dar lugar a la creación de los nuevos EOEP generales de Valdemoro, Pinto y
Arganda del Rey, respectivamente.
Artículo 2.-
Ámbito territorial
Los sectores
geográficos asignados a cada uno de los citados EOEP generales resultantes son
los siguientes:
─EOEP
general de Aranjuez (código 28700374): Aranjuez y Ciempozuelos.
─
EOEP general de Valdemoro (código 28701226): Valdemoro y Titulcia.
─
EOEP general de Parla (código 28700431): Parla.
─
EOEP general de Pinto (código 28701238): Pinto, Batres, Cubas de la Sagra,
Casarrubuelos, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada, Torrejón de
Velasco.
─
EOEP general de Rivas-Vaciamadrid (código 28700325): Rivas-Vaciamadrid y San Martín
de la Vega.
─
EOEP general de Arganda del Rey (código de centro 28701241): Arganda del Rey,
Campo Real, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Valdilecha, Perales de Tajuña y
ámbito del Colegio Rural Agrupado Vega del Tajuña.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular
de la Dirección General con competencias en materia de Educación Infantil y
Primaria y Educación Especial para adoptar, en su ámbito competencial, cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.