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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2357/2021, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establece el desdoblamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 71, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 157, referido a los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

La Orden 1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica recoge las localidades y distritos que abarca cada uno de ellos.

Ante la creciente demanda, por parte de la comunidad educativa, para que se atiendan las necesidades educativas de todo el alumnado, es aconsejable analizar la actual configuración de los sectores geográficos de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (en adelante, EOEP) con el fin de facilitar que puedan atender con mayor facilidad y cercanía a los centros educativos que tiene asignados cada uno de ellos. Esto es necesario en los sectores que corresponden a los EOEP generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda con la finalidad de que otras localidades próximas a cada uno de ellos: Valdemoro, Pinto y Arganda del Rey, respectivamente, y que actualmente están incluidas su ámbito territorial, puedan contar con su propio EOEP general.

En la tramitación de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad y eficacia de esta medida queda acreditada por la conveniencia de desdoblar el ámbito territorial y la plantilla de algunos EOEP que engloban varias localidades y un número elevado de centros a fin de facilitar una atención más directa a los mismos. Con el fin de dotar de proporcionalidad y seguridad jurídica a esta actuación se ha optado por la tramitación de una norma con rango de orden que es proporcional a los fines perseguidos y se adecua al marco competencial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. La eficiencia de esta actuación se concreta en que no supone un incremento de las cargas administrativas y facilita una atención más cercana por parte de los EOEP resultantes a los centros y familias de sus respectivos ámbitos de gestión. Una vez concluida su tramitación, la Orden será publicada y difundida en aplicación del principio de transparencia así como para que surta efecto y general conocimiento por parte de la comunidad educativa de dichas zonas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el fin de asegurar la calidad de la enseñanza mediante la creación de servicios especializados de orientación educativa, y en concordancia con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Objeto

Se procede al desdoblamiento de los EOEP generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda para dar lugar a la creación de los nuevos EOEP generales de Valdemoro, Pinto y Arganda del Rey, respectivamente.

 

Artículo 2.- Ámbito territorial

Los sectores geográficos asignados a cada uno de los citados EOEP generales resultantes son los siguientes:

EOEP general de Aranjuez (código 28700374): Aranjuez y Ciempozuelos.

EOEP general de Valdemoro (código 28701226): Valdemoro y Titulcia.

EOEP general de Parla (código 28700431): Parla.

EOEP general de Pinto (código 28701238): Pinto, Batres, Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco.

EOEP general de Rivas-Vaciamadrid (código 28700325): Rivas-Vaciamadrid y San Martín de la Vega.

EOEP general de Arganda del Rey (código de centro 28701241): Arganda del Rey, Campo Real, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Valdilecha, Perales de Tajuña y ámbito del Colegio Rural Agrupado Vega del Tajuña.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial para adoptar, en su ámbito competencial, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.