RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, del Director General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se desarrollan
algunos aspectos de la formación práctica y se aprueban los modelos de acuerdos
de aprendizaje entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras en
ciclos de Grado Medio y Superior de las enseñanzas deportivas de régimen
especial que se imparten en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, establece como principio general de las enseñanzas deportivas de
régimen especial que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la
actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva,
así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y
a la ciudadanía activa.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, ordena los ciclos de estas enseñanzas, incluyendo el módulo
de formación práctica entre los correspondientes al bloque específico, y señala
que la finalidad de este módulo es, entre otras, la de evaluar los aspectos más
relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro docente y
acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del
técnico deportivo, que no pueden verificarse en el centro docente por exigir
situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.
En su artículo 11, el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, regula el módulo de formación práctica y señala
que la norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas determinará los
módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que será necesario superar
para iniciar el módulo de formación práctica y que corresponderá a las
Administraciones competentes establecer la ordenación que proceda.
En su disposición transitoria segunda,
el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, mantiene la vigencia de las
enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las
conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y se aprueba
las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas
mínimas, en el que se establece un bloque de formación práctica que se llevará
a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas.
Por otro lado, los diferentes reales
decretos que establecen los títulos de las modalidades y especialidades
deportivas señalan que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, regularán la organización y evaluación del bloque de
formación práctica, correspondiente a cada uno de los títulos.
La Orden
3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el
acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen
especial, modificada por la Orden 2126/2021 de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, establece en la sección segunda del
capítulo II las características del módulo de formación práctica y la
regulación de los acuerdos de aprendizaje entre los centros docentes y las
entidades colaboradoras.
También establece en su disposición
adicional cuarta que el bloque de formación práctica de las enseñanzas
deportivas de régimen especial derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, tendrá las características generales del módulo de formación
práctica que se establecen en la sección segunda del capítulo II de dicha Orden
y respetará las condiciones recogidas en los reales decretos por los que se
establecen los títulos.
En el artículo 10.2 de la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre, se establece que la Dirección General competente
en ordenación académica de estas enseñanzas fijará los modelos y los anexos de
los acuerdos de aprendizaje que suscribirán los centros docentes y las
entidades colaboradoras, mediante resolución. Por tanto, y en virtud de las
competencias atribuidas, esta Dirección General
RESUELVE
Primero.- Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente Resolución
es desarrollar algunos aspectos del seguimiento y supervisión de la formación
práctica de las enseñanzas deportivas de régimen especial y aprobar los modelos
normalizados de los acuerdos de aprendizaje entre centros docentes y entidades
deportivas, empresas u otras organizaciones de carácter público o privado (en
adelante, entidades colaboradoras), necesarios para el desarrollo del módulo o
bloque de formación práctica, cuya superación es necesaria para obtener el
título o certificado correspondiente.
2. Esta Resolución responde a la
finalidad de garantizar que el modelo de acuerdo de aprendizaje y sus anexos
contienen las cláusulas necesarias que establece la normativa en vigor en esta
materia. Por otro lado, homogeneiza la documentación utilizada para recoger el
programa formativo y del desarrollo y seguimiento de la formación práctica.
Esto favorece un seguimiento y supervisión más eficiente de estos programas por
parte de la Administración educativa y simplifica el trabajo de los centros
docentes y las entidades colaboradoras a la hora de formalizar sus acuerdos.
Segundo.- Utilización de los modelos por los centros
docentes
Los centros docentes del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados a impartir las
enseñanzas de las modalidades o especialidades deportivas de régimen especial
derivadas del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece
la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y del
Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como
enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones
de técnicos deportivos y se aprueba las directrices generales de los títulos y
de las correspondientes enseñanzas mínimas, utilizarán los modelos aprobados en
la presente Resolución.
Tercero.- Referente normativo del módulo o bloque de
formación práctica
1. La regulación del módulo o bloque de
formación práctica en las enseñanzas deportivas de régimen especial derivadas
tanto del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como del Real Decreto
1913/1997, de 19 de diciembre, se contiene en la sección segunda del capítulo
II y la disposición adicional cuarta de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para
la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la
evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial, modificada por la
Orden 2126/2021 de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, además de lo que fijen los reales decretos que establecen los
títulos de las modalidades y especialidades deportivas y en los planes de
estudio publicados en la Comunidad de Madrid que desarrollan los títulos
correspondientes.
2. Según señalan los reales decretos
que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de
las enseñanzas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, el
bloque de formación práctica se realizará tras superar los bloques común,
específico y complementario de cada nivel o grado de enseñanza.
3. En el caso de los ciclos de
enseñanza deportiva derivados del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el
módulo de formación práctica se incluye en el bloque específico y está
constituido por la parte de formación asociada a las competencias que es
necesario completar en el entorno deportivo y profesional real. Según señala el
artículo 11 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, solo se podrá iniciar
el módulo de formación práctica una vez superados los módulos señalados en los
reales decretos que establezcan los planes de estudios de los títulos
correspondientes.
4. La evaluación y calificación del
módulo o bloque de formación práctica se regula por lo dispuesto en el capítulo
V de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, modificada por la Orden 2126/2021
de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa básica.
Cuarto.- Acuerdo de aprendizaje
1. Para la realización del módulo o
bloque de formación práctica, los centros docentes suscribirán acuerdos de
aprendizaje con las entidades colaboradoras.
2. El modelo normalizado de acuerdo de
aprendizaje que será suscrito entre el centro docente y la entidad colaboradora
se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.
3. Dicho modelo normalizado de acuerdo
de aprendizaje deberá ser suscrito obligatoriamente por los centros docentes
para impartir los ciclos formativos de las enseñanzas deportivas de régimen
especial.
4. El acuerdo de aprendizaje será
formalizado según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 3935/2016, de 16
de diciembre, y en él se incorporarán como anexos, durante su período de
vigencia, los programas formativos y las relaciones de alumnos que vayan a
realizar la formación práctica, que serán cumplimentados anualmente, así como
los documentos de seguimiento y evaluación.
5. La duración y rescisión del acuerdo
de aprendizaje se establece en el artículo 10 de la Orden 3935/2016, de 16 de
diciembre.
Quinto.- Programa formativo
1. Los centros docentes elaborarán el
programa formativo según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre, modificada por la Orden 2126/2021 de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y lo regulado de forma
específica en los reales decretos que establecen los títulos de las enseñanzas
deportivas y en los planes de estudio publicados por la Comunidad de Madrid y
que desarrollan los correspondientes títulos.
2. El programa formativo será elaborado
por el profesor tutor del módulo o bloque de formación práctica, en
colaboración con el responsable de la entidad colaboradora, según el modelo
incluido en el Anexo II.
3. El programa formativo contendrá, al
menos, los datos relativos al acuerdo de aprendizaje, al centro docente, a la
enseñanza para la que se va a realizar la formación práctica, a la entidad
colaboradora donde se va a desarrollar dicha formación, a los tutores del
centro docente y de la entidad colaboradora, y a la duración, jornada y
calendario del período de formación.
4. Cuando los centros docentes cuenten
con autorización para realizar las actividades formativas con una distribución
de calendario extraordinario o fuera de la Comunidad de Madrid, se dejará
constancia de esta circunstancia explícitamente en el programa formativo.
5. El programa formativo y la relación
de alumnos deberán estar firmados y sellados por el director del centro docente
y por el representante de la entidad colaboradora.
Sexto.- Relación del alumnado
1. El centro docente establecerá la
relación de alumnos que, cumpliendo los requisitos de acceso al módulo o bloque
de formación práctica, se van a incorporar a cada entidad colaboradora para
realizar las actividades recogidas en el programa formativo de esta fase de
formación práctica, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre.
2. El modelo normalizado de la relación
de alumnos al que se refiere el apartado anterior se encuentra recogido en el
Anexo III de la presente Resolución incluyendo, además de los datos de los
alumnos, el período de realización de la formación práctica, las fechas de
comienzo y finalización de la misma, el horario en que se efectuará y el número
total de horas acordado entre el centro docente y la entidad colaboradora, así
como los datos de los tutores del centro docente y de la entidad colaboradora.
Séptimo.- Períodos y lugares de realización del módulo o
bloque de formación práctica
Los períodos y lugares para la
realización del módulo o bloque de formación práctica vienen regulados en el
artículo 11 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, y se desarrollarán
durante el período lectivo establecido para el desarrollo de las enseñanzas
deportivas del nivel o ciclo correspondiente. El número total de horas de
estancia del alumnado en la entidad colaboradora tomará como referencia la
norma que determine el currículo o plan de estudios correspondiente al nivel o
ciclo de la modalidad y especialidad deportiva. Deberá incluir un número de
horas para actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa
formativo de los alumnos, que tendrán lugar quincenalmente, en el centro
docente.
Octavo.- Desarrollo y seguimiento de la formación práctica
1. El módulo o bloque de formación
práctica constará de tres fases: fase de observación, fase de colaboración y
fase de actuación supervisada.
2. La fase de observación la realizará
el alumno sobre la actividad formativo-deportiva llevada a cabo por el tutor de
la entidad colaboradora, participando de forma activa en las sesiones y
realizando las actividades propuestas en el programa formativo como ejecutante
y no como mero observador pasivo.
3. La fase de colaboración del alumno
con el tutor de la entidad colaboradora versará sobre las labores propias de la
acción deportiva, procurándose un progresivo aumento en la participación y
dirección de la actividad por parte del alumno.
4. En la fase de actuación supervisada,
el alumno asumirá de forma responsable el conjunto de tareas propias del
proceso de enseñanza y aprendizaje, entrenamiento-rendimiento o bien otras que
le fueran encomendadas por el tutor de la entidad colaboradora, de acuerdo con
el programa formativo. Durante esta última fase, el alumno deberá presentar por
anticipado al tutor de la entidad la ficha programada de cada sesión de
trabajo, procurando, siempre que sea posible, finalizar la actividad,
realizando un comentario crítico, con la ayuda de las observaciones tomadas por
el citado tutor acerca de su actuación desarrollada en la sesión referida. El
modelo de ficha de seguimiento de las actividades realizadas por el alumno se
encuentra recogido en el Anexo IV.
5. El seguimiento de las actividades
del programa formativo que realicen los alumnos corresponde al profesor-tutor
del centro docente. Para ello programará visitas a la entidad colaboradora con
una frecuencia al menos quincenal, con el fin de mantener entrevistas con el
tutor de la entidad y observar a los alumnos, registrando adecuadamente dicho
seguimiento.
6. Asimismo, se asignará una jornada
quincenal en el centro docente, dentro del período establecido para realizar la
formación práctica, con objeto de que el profesor-tutor se reúna con los
alumnos, valore el desarrollo de las actividades incluidas en el programa
formativo y organice con ellos las puestas en común y los apoyos en el centro,
si fuera necesario.
7. El modelo de informe de valoración
del tutor de la entidad colaboradora se recoge en el Anexo V.
Noveno.- Relación alumno-entidad colaboradora
1. La relación que se establece entre
el alumno y la entidad colaboradora, como consecuencia del acuerdo de
aprendizaje suscrito para realizar el módulo o bloque de formación práctica, no
tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998 de 27
de marzo, por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores. En consecuencia, los alumnos no podrán percibir retribución
alguna por la actividad formativa que realicen ni por los resultados que puedan
derivarse de ella.
2. La entidad colaboradora no podrá
cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de su
plantilla con los alumnos que realicen actividades formativas en dicha empresa,
salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por
servicios contratados. En este caso, se considerará que los alumnos afectados
abandonan el programa formativo al que estaban acogidos.
3. La empresa deberá comunicar esta
circunstancia al director del centro docente, quien lo pondrá en conocimiento
de la Dirección de Área Territorial.
Décimo.- Supervisión
1. Antes del inicio de la formación
práctica, los centros docentes remitirán obligatoriamente el programa formativo
y la relación de alumnos a la Dirección de Área Territorial correspondiente,
según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre,
quien la trasladará al Servicio de Inspección Educativa, para la supervisión de
dicha documentación y la correcta incorporación y acceso de los alumnos a la
fase práctica.
2. Los alumnos no podrán iniciar, en
ningún caso, la formación práctica sin la preceptiva supervisión del Servicio
de Inspección Educativa.
Undécimo.- Producción de efectos
1. La presente Resolución deja sin
efectos a la Resolución conjunta de 18 de febrero de 2005, de las Direcciones
Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se regula
el Bloque de Formación Práctica de las Enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial en la Comunidad de Madrid.
2. La presente Resolución producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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