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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, del Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se desarrollan algunos aspectos de la formación práctica y se aprueban los modelos de acuerdos de aprendizaje entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras en ciclos de Grado Medio y Superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial que se imparten en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como principio general de las enseñanzas deportivas de régimen especial que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena los ciclos de estas enseñanzas, incluyendo el módulo de formación práctica entre los correspondientes al bloque específico, y señala que la finalidad de este módulo es, entre otras, la de evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro docente y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del técnico deportivo, que no pueden verificarse en el centro docente por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

En su artículo 11, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula el módulo de formación práctica y señala que la norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas determinará los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que será necesario superar para iniciar el módulo de formación práctica y que corresponderá a las Administraciones competentes establecer la ordenación que proceda.

En su disposición transitoria segunda, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, mantiene la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y se aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, en el que se establece un bloque de formación práctica que se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas.

Por otro lado, los diferentes reales decretos que establecen los títulos de las modalidades y especialidades deportivas señalan que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán la organización y evaluación del bloque de formación práctica, correspondiente a cada uno de los títulos.

La Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial, modificada por la Orden 2126/2021 de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, establece en la sección segunda del capítulo II las características del módulo de formación práctica y la regulación de los acuerdos de aprendizaje entre los centros docentes y las entidades colaboradoras.

También establece en su disposición adicional cuarta que el bloque de formación práctica de las enseñanzas deportivas de régimen especial derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, tendrá las características generales del módulo de formación práctica que se establecen en la sección segunda del capítulo II de dicha Orden y respetará las condiciones recogidas en los reales decretos por los que se establecen los títulos.

En el artículo 10.2 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, se establece que la Dirección General competente en ordenación académica de estas enseñanzas fijará los modelos y los anexos de los acuerdos de aprendizaje que suscribirán los centros docentes y las entidades colaboradoras, mediante resolución. Por tanto, y en virtud de las competencias atribuidas, esta Dirección General

 

RESUELVE

 

Primero.- Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Resolución es desarrollar algunos aspectos del seguimiento y supervisión de la formación práctica de las enseñanzas deportivas de régimen especial y aprobar los modelos normalizados de los acuerdos de aprendizaje entre centros docentes y entidades deportivas, empresas u otras organizaciones de carácter público o privado (en adelante, entidades colaboradoras), necesarios para el desarrollo del módulo o bloque de formación práctica, cuya superación es necesaria para obtener el título o certificado correspondiente.

2. Esta Resolución responde a la finalidad de garantizar que el modelo de acuerdo de aprendizaje y sus anexos contienen las cláusulas necesarias que establece la normativa en vigor en esta materia. Por otro lado, homogeneiza la documentación utilizada para recoger el programa formativo y del desarrollo y seguimiento de la formación práctica. Esto favorece un seguimiento y supervisión más eficiente de estos programas por parte de la Administración educativa y simplifica el trabajo de los centros docentes y las entidades colaboradoras a la hora de formalizar sus acuerdos.

 

Segundo.- Utilización de los modelos por los centros docentes

Los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados a impartir las enseñanzas de las modalidades o especialidades deportivas de régimen especial derivadas del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y se aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, utilizarán los modelos aprobados en la presente Resolución.

 

Tercero.- Referente normativo del módulo o bloque de formación práctica

1. La regulación del módulo o bloque de formación práctica en las enseñanzas deportivas de régimen especial derivadas tanto del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se contiene en la sección segunda del capítulo II y la disposición adicional cuarta de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial, modificada por la Orden 2126/2021 de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, además de lo que fijen los reales decretos que establecen los títulos de las modalidades y especialidades deportivas y en los planes de estudio publicados en la Comunidad de Madrid que desarrollan los títulos correspondientes.

2. Según señalan los reales decretos que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las enseñanzas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, el bloque de formación práctica se realizará tras superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado de enseñanza.

3. En el caso de los ciclos de enseñanza deportiva derivados del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el módulo de formación práctica se incluye en el bloque específico y está constituido por la parte de formación asociada a las competencias que es necesario completar en el entorno deportivo y profesional real. Según señala el artículo 11 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, solo se podrá iniciar el módulo de formación práctica una vez superados los módulos señalados en los reales decretos que establezcan los planes de estudios de los títulos correspondientes.

4. La evaluación y calificación del módulo o bloque de formación práctica se regula por lo dispuesto en el capítulo V de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, modificada por la Orden 2126/2021 de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.

 

Cuarto.- Acuerdo de aprendizaje

1. Para la realización del módulo o bloque de formación práctica, los centros docentes suscribirán acuerdos de aprendizaje con las entidades colaboradoras.

2. El modelo normalizado de acuerdo de aprendizaje que será suscrito entre el centro docente y la entidad colaboradora se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

3. Dicho modelo normalizado de acuerdo de aprendizaje deberá ser suscrito obligatoriamente por los centros docentes para impartir los ciclos formativos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

4. El acuerdo de aprendizaje será formalizado según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, y en él se incorporarán como anexos, durante su período de vigencia, los programas formativos y las relaciones de alumnos que vayan a realizar la formación práctica, que serán cumplimentados anualmente, así como los documentos de seguimiento y evaluación.

5. La duración y rescisión del acuerdo de aprendizaje se establece en el artículo 10 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

 

Quinto.- Programa formativo

1. Los centros docentes elaborarán el programa formativo según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, modificada por la Orden 2126/2021 de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y lo regulado de forma específica en los reales decretos que establecen los títulos de las enseñanzas deportivas y en los planes de estudio publicados por la Comunidad de Madrid y que desarrollan los correspondientes títulos.

2. El programa formativo será elaborado por el profesor tutor del módulo o bloque de formación práctica, en colaboración con el responsable de la entidad colaboradora, según el modelo incluido en el Anexo II.

3. El programa formativo contendrá, al menos, los datos relativos al acuerdo de aprendizaje, al centro docente, a la enseñanza para la que se va a realizar la formación práctica, a la entidad colaboradora donde se va a desarrollar dicha formación, a los tutores del centro docente y de la entidad colaboradora, y a la duración, jornada y calendario del período de formación.

4. Cuando los centros docentes cuenten con autorización para realizar las actividades formativas con una distribución de calendario extraordinario o fuera de la Comunidad de Madrid, se dejará constancia de esta circunstancia explícitamente en el programa formativo.

5. El programa formativo y la relación de alumnos deberán estar firmados y sellados por el director del centro docente y por el representante de la entidad colaboradora.

 

Sexto.- Relación del alumnado

1. El centro docente establecerá la relación de alumnos que, cumpliendo los requisitos de acceso al módulo o bloque de formación práctica, se van a incorporar a cada entidad colaboradora para realizar las actividades recogidas en el programa formativo de esta fase de formación práctica, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

2. El modelo normalizado de la relación de alumnos al que se refiere el apartado anterior se encuentra recogido en el Anexo III de la presente Resolución incluyendo, además de los datos de los alumnos, el período de realización de la formación práctica, las fechas de comienzo y finalización de la misma, el horario en que se efectuará y el número total de horas acordado entre el centro docente y la entidad colaboradora, así como los datos de los tutores del centro docente y de la entidad colaboradora.

 

Séptimo.- Períodos y lugares de realización del módulo o bloque de formación práctica

Los períodos y lugares para la realización del módulo o bloque de formación práctica vienen regulados en el artículo 11 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, y se desarrollarán durante el período lectivo establecido para el desarrollo de las enseñanzas deportivas del nivel o ciclo correspondiente. El número total de horas de estancia del alumnado en la entidad colaboradora tomará como referencia la norma que determine el currículo o plan de estudios correspondiente al nivel o ciclo de la modalidad y especialidad deportiva. Deberá incluir un número de horas para actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa formativo de los alumnos, que tendrán lugar quincenalmente, en el centro docente.

 

Octavo.- Desarrollo y seguimiento de la formación práctica

1. El módulo o bloque de formación práctica constará de tres fases: fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.

2. La fase de observación la realizará el alumno sobre la actividad formativo-deportiva llevada a cabo por el tutor de la entidad colaboradora, participando de forma activa en las sesiones y realizando las actividades propuestas en el programa formativo como ejecutante y no como mero observador pasivo.

3. La fase de colaboración del alumno con el tutor de la entidad colaboradora versará sobre las labores propias de la acción deportiva, procurándose un progresivo aumento en la participación y dirección de la actividad por parte del alumno.

4. En la fase de actuación supervisada, el alumno asumirá de forma responsable el conjunto de tareas propias del proceso de enseñanza y aprendizaje, entrenamiento-rendimiento o bien otras que le fueran encomendadas por el tutor de la entidad colaboradora, de acuerdo con el programa formativo. Durante esta última fase, el alumno deberá presentar por anticipado al tutor de la entidad la ficha programada de cada sesión de trabajo, procurando, siempre que sea posible, finalizar la actividad, realizando un comentario crítico, con la ayuda de las observaciones tomadas por el citado tutor acerca de su actuación desarrollada en la sesión referida. El modelo de ficha de seguimiento de las actividades realizadas por el alumno se encuentra recogido en el Anexo IV.

5. El seguimiento de las actividades del programa formativo que realicen los alumnos corresponde al profesor-tutor del centro docente. Para ello programará visitas a la entidad colaboradora con una frecuencia al menos quincenal, con el fin de mantener entrevistas con el tutor de la entidad y observar a los alumnos, registrando adecuadamente dicho seguimiento.

6. Asimismo, se asignará una jornada quincenal en el centro docente, dentro del período establecido para realizar la formación práctica, con objeto de que el profesor-tutor se reúna con los alumnos, valore el desarrollo de las actividades incluidas en el programa formativo y organice con ellos las puestas en común y los apoyos en el centro, si fuera necesario.

7. El modelo de informe de valoración del tutor de la entidad colaboradora se recoge en el Anexo V.

 

Noveno.- Relación alumno-entidad colaboradora

1. La relación que se establece entre el alumno y la entidad colaboradora, como consecuencia del acuerdo de aprendizaje suscrito para realizar el módulo o bloque de formación práctica, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que realicen ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

2. La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de su plantilla con los alumnos que realicen actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que los alumnos afectados abandonan el programa formativo al que estaban acogidos.

3. La empresa deberá comunicar esta circunstancia al director del centro docente, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Área Territorial.

 

Décimo.- Supervisión

1. Antes del inicio de la formación práctica, los centros docentes remitirán obligatoriamente el programa formativo y la relación de alumnos a la Dirección de Área Territorial correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, quien la trasladará al Servicio de Inspección Educativa, para la supervisión de dicha documentación y la correcta incorporación y acceso de los alumnos a la fase práctica.

2. Los alumnos no podrán iniciar, en ningún caso, la formación práctica sin la preceptiva supervisión del Servicio de Inspección Educativa.

 

Undécimo.- Producción de efectos

1. La presente Resolución deja sin efectos a la Resolución conjunta de 18 de febrero de 2005, de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, por la que se regula el Bloque de Formación Práctica de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la Comunidad de Madrid.

2. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)