DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ATENCIÓN DE URGENCIAS A TRAVÉS DE UN NÚMERO TELEFÓNICO ÚNICO.
Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, por
el que se regula la prestación del servicio público de atención de urgencias a
través de un número telefónico único. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Decisión del Consejo de las Comunidades
Europeas de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número único
de llamada de urgencia europeo, establece la obligación de los Estados miembros
de introducir, antes del 31 de diciembre de 1996, el número telefónico 112
como número de llamada de urgencia europeo.
Este servicio permitirá a los ciudadanos
disponer de un único número de teléfono al que puedan llamar para recabar
la asistencia y auxilio de los servicios públicos de asistencia y atención de
urgencias ante cualesquiera situaciones de emergencia. De esta manera, se evita
al ciudadano el tener que llamar a distintos números telefónicos en
función de la situación que precise asistencia o del lugar geográfico en que se
encuentre. Igualmente se permite a los ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea disponer del mismo número de emergencia existente en sus
países.
La implantación de este servicio público
permitirá, además, proporcionar una asistencia rápida y eficaz mediante una
adecuada coordinación de los distintos servicios públicos, e incluso privados,
de asistencia de urgencias. Para lograr esta coordinación y, en definitiva, el
adecuado funcionamiento del servicio regulado en este Decreto, será necesaria
la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre las
distintas Administraciones titulares de los servicios.
Por todo ello, la Comunidad de Madrid
considera prioritaria la implantación en el ámbito geográfico de Madrid de este
servicio público como elemento esencial para la adecuación de los servicios de
emergencia y seguridad pública a las exigencias de los ciudadanos.
Teniendo en cuenta las particularidades y
complejidades que entraña la gestión de este servicio y la absoluta novedad del
mismo, no ya en nuestra Comunidad, sino en la totalidad del territorio
nacional, la Comunidad de Madrid ha decidido gestionar este servicio de forma
directa a través de una Empresa Pública con forma de sociedad anónima,
participada mayoritariamente por la Comunidad, autorizándose en este Decreto la
constitución de la misma.
En su virtud, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y los artículos 5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, y 45 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre, de
Presupuestos de la Comunidad, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa
deliberación en el Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Se establece en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid el servicio de atención de urgencias a
través de un número telefónico único, a fin de ofrecer al ciudadano un
acceso rápido y sencillo a los servicios públicos de prestación de asistencia
de urgencia.
El servicio establecido en este Decreto es
un servicio público que se prestará por la Comunidad de Madrid con carácter
exclusivo en la forma determinada en los artículos siguientes. ()
Artículo 2. Definición del servicio.
El servicio establecido en
este Decreto tiene por objeto la atención de las llamadas de urgencia
realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid y el tratamiento de las mismas a fin de dirigir la correspondiente
comunicación a los correspondientes centros de atención de los servicios
públicos que hubieran de prestar la asistencia objeto de la llamada de
urgencia.
El servicio se prestará a través del
número telefónico 112 de llamada de urgencia único europeo, previa obtención de
las autorizaciones pertinentes.
El servicio no comprenderá, en ningún
caso, la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos.
Artículo 3. Delimitación del servicio.
El servicio regulado en este
Decreto podrá ser utilizado por los ciudadanos para requerir, en casos de
urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en
materia de atención sanitaria de urgencia, de extinción de incendios y
salvamento y de seguridad ciudadana, cualquiera que sea la Administración
Pública de la que dependan.
Para garantizar una respuesta y
tratamiento adecuado de las llamadas que se reciban que permita proporcionar a
la ciudadanía una asistencia rápida, coordinada y eficaz de los servicios
públicos de emergencia la Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias
en relación con los servicios de urgencia de su dependencia. Igualmente, las
restantes Administraciones públicas afectadas celebrarán con la Comunidad de
Madrid, convenios o acuerdos de colaboración en los que establezcan los
procedimientos y normas de coordinación y, en su caso, las fórmulas de colaboración
en la financiación del servicio.
Artículo 4. Gestión del servicio. ()
El servicio regulado en este
Decreto será prestado, de forma exclusiva, por la Comunidad de Madrid en
régimen de gestión directa, a través de una Empresa Pública de las previstas en
el artículo 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Esta gestión se encomendará a la Empresa
Pública mediante un convenio que regulará las relaciones entre la misma y la
Comunidad de Madrid. El convenio que se suscriba deberá regular, al menos, las
siguientes cuestiones:
- El
régimen de prestación del servicio objeto del mismo, así como las concretas
condiciones que deberán observarse en la prestación.
- Las
potestades que se reserve la Comunidad de Madrid en relación con la inspección
y control del servicio a fin de garantizar la eficaz prestación del mismo.
- Las
medidas de coordinación con los servicios de urgencias dependientes de la
Comunidad de Madrid.
- Las
aportaciones económicas que, en su caso, la Comunidad de Madrid deba realizar a
la Empresa gestora del servicio. Estas aportaciones se entenderán sin perjuicio
de las que esta Empresa pueda recibir de otros sujetos públicos o privados para
la financiación del servicio en virtud de la conclusión de los correspondientes
convenios con los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se autoriza al Canal de
Isabel II para constituir una Empresa Pública, en forma de sociedad anónima,
que tendrá por objeto la gestión del servicio público de atención de urgencias
a través de un número telefónico único, regulado en el presente Decreto.
El capital social de la sociedad será de 150.000.000
de pesetas y la participación del Canal de Isabel II será del 51 por 100.
Segunda.
Se autoriza al Consejero de
Presidencia para la firma con esta Empresa Pública del convenio previsto en el
artículo 4 de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente a su publicación en el ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@.