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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Decreto 168/1996, de 15 de noviembre (BOCM 18 de noviembre de 1996), por el que se regula la prestación del servicio públic

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A TRAVÉS DE UN NÚMERO TELEFÓNICO ÚNICO.

 

 

Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, por el que se regula la prestación del servicio público de atención de urgencias a través de un número telefónico único. ([1])

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número único de llamada de urgencia europeo, establece la obligación de los Estados miembros de introducir, antes del 31 de diciembre de 1996, el número telefónico 112 como número de llamada de urgencia europeo.

 

Este servicio permitirá a los ciudadanos disponer de un único número de teléfono al que puedan llamar para recabar la asistencia y auxilio de los servicios públicos de asistencia y atención de urgencias ante cualesquiera situaciones de emergencia. De esta manera, se evita al ciudadano el tener que llamar a distintos números telefónicos en función de la situación que precise asistencia o del lugar geográfico en que se encuentre. Igualmente se permite a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea disponer del mismo número de emergencia existente en sus países.

 

La implantación de este servicio público permitirá, además, proporcionar una asistencia rápida y eficaz mediante una adecuada coordinación de los distintos servicios públicos, e incluso privados, de asistencia de urgencias. Para lograr esta coordinación y, en definitiva, el adecuado funcionamiento del servicio regulado en este Decreto, será necesaria la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre las distintas Administraciones titulares de los servicios.

 

Por todo ello, la Comunidad de Madrid considera prioritaria la implantación en el ámbito geográfico de Madrid de este servicio público como elemento esencial para la adecuación de los servicios de emergencia y seguridad pública a las exigencias de los ciudadanos.

 

Teniendo en cuenta las particularidades y complejidades que entraña la gestión de este servicio y la absoluta novedad del mismo, no ya en nuestra Comunidad, sino en la totalidad del territorio nacional, la Comunidad de Madrid ha decidido gestionar este servicio de forma directa a través de una Empresa Pública con forma de sociedad anónima, participada mayoritariamente por la Comunidad, autorizándose en este Decreto la constitución de la misma.

 

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y los artículos 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y 45 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación en el Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 1996,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto.

 

Se establece en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el servicio de atención de urgencias a través de un número telefónico único, a fin de ofrecer al ciudadano un acceso rápido y sencillo a los servicios públicos de prestación de asistencia de urgencia.

 

El servicio establecido en este Decreto es un servicio público que se prestará por la Comunidad de Madrid con carácter exclusivo en la forma determinada en los artículos siguientes. ([2])

 

Artículo 2. Definición del servicio.

 

El servicio establecido en este Decreto tiene por objeto la atención de las llamadas de urgencia realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el tratamiento de las mismas a fin de dirigir la correspondiente comunicación a los correspondientes centros de atención de los servicios públicos que hubieran de prestar la asistencia objeto de la llamada de urgencia.

 

El servicio se prestará a través del número telefónico 112 de llamada de urgencia único europeo, previa obtención de las autorizaciones pertinentes.

 

El servicio no comprenderá, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos.

 

Artículo 3. Delimitación del servicio.

 

El servicio regulado en este Decreto podrá ser utilizado por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención sanitaria de urgencia, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependan.

 

Para garantizar una respuesta y tratamiento adecuado de las llamadas que se reciban que permita proporcionar a la ciudadanía una asistencia rápida, coordinada y eficaz de los servicios públicos de emergencia la Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias en relación con los servicios de urgencia de su dependencia. Igualmente, las restantes Administraciones públicas afectadas celebrarán con la Comunidad de Madrid, convenios o acuerdos de colaboración en los que establezcan los procedimientos y normas de coordinación y, en su caso, las fórmulas de colaboración en la financiación del servicio.

 

Artículo 4. Gestión del servicio. ([3])

 

El servicio regulado en este Decreto será prestado, de forma exclusiva, por la Comunidad de Madrid en régimen de gestión directa, a través de una Empresa Pública de las previstas en el artículo 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Esta gestión se encomendará a la Empresa Pública mediante un convenio que regulará las relaciones entre la misma y la Comunidad de Madrid. El convenio que se suscriba deberá regular, al menos, las siguientes cuestiones:

 

- El régimen de prestación del servicio objeto del mismo, así como las concretas condiciones que deberán observarse en la prestación.

- Las potestades que se reserve la Comunidad de Madrid en relación con la inspección y control del servicio a fin de garantizar la eficaz prestación del mismo.

- Las medidas de coordinación con los servicios de urgencias dependientes de la Comunidad de Madrid.

- Las aportaciones económicas que, en su caso, la Comunidad de Madrid deba realizar a la Empresa gestora del servicio. Estas aportaciones se entenderán sin perjuicio de las que esta Empresa pueda recibir de otros sujetos públicos o privados para la financiación del servicio en virtud de la conclusión de los correspondientes convenios con los mismos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Canal de Isabel II para constituir una Empresa Pública, en forma de sociedad anónima, que tendrá por objeto la gestión del servicio público de atención de urgencias a través de un número telefónico único, regulado en el presente Decreto.

El capital social de la sociedad será de 150.000.000 de pesetas y la participación del Canal de Isabel II será del 51 por 100.

 

Segunda.

 

Se autoriza al Consejero de Presidencia para la firma con esta Empresa Pública del convenio previsto en el artículo 4 de este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid@.



[1] .- BOCM 18 de noviembre de 1996.

[2] .- Véase también la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.

[3] .- Artículo tácitamente derogado por el artículo 1.2 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.