Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de
formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones
deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid. ()
ÍNDICE
Preámbulo:
Capítulo
I. Disposiciones
generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Correspondencias.
Artículo 3. Finalidad.
Artículo 4. Destinatarios.
Artículo 5. Requisitos que han de reunir los
participantes.
Artículo 6. Convocatoria.
Artículo 7. Inscripción en las pruebas.
Artículo 8. Admisión y exclusión de la participación en
las pruebas.
Artículo 9. Efectos y validez de la superación de las
pruebas comunes de acceso.
Artículo 10. Precios públicos.
Capítulo
II. Elaboración y
organización de las pruebas:
Artículo 11. Elaboración de las pruebas.
Artículo 12. Organización y desarrollo de las pruebas.
Artículo 13. Comisiones de evaluación de las pruebas.
Artículo 14. Composición de las comisiones de evaluación.
Artículo 15. Funciones de las comisiones de evaluación.
Capítulo
III. Prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado medio:
Artículo 16. Estructura y contenidos de la prueba.
Artículo 17. Solicitud de exenciones.
Artículo 18. Resolución de exenciones.
Artículo 19. Calificación de la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado medio.
Artículo 20. Efectos y validez de la superación y
calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o
partes de la misma.
Artículo 21. Acreditación.
Capítulo
IV. Prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior:
Artículo 22. Estructura y contenidos de la prueba.
Artículo 23. Solicitud de exenciones.
Artículo 24. Calificación de la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado superior.
Artículo 25. Efectos y validez de la superación y
calificación obtenida en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
superior.
Artículo 26. Acreditación.
Capítulo V. Prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional:
Artículo 27. Estructura de la prueba.
Artículo 28. Estructura y contenidos de la parte específica.
Artículo 29. Solicitud de exención de la parte específica
en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional.
Artículo 30. Resolución de la exención de la parte
específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional.
Artículo 31. Comisión de exención por experiencia
profesional para la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional.
Artículo 32. Cambio de opción.
Artículo 33. Calificación de la prueba correspondiente a
la parte específica.
Artículo 34. Calificación final de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
Artículo 35. Efectos de la superación de la parte
específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional.
Artículo 36. Acreditación.
Artículo 37. Efectos de la superación de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en
relación con el acceso a formación profesional.
Capítulo
VI. Pruebas de acceso a
ciclos formativos de artes plásticas y diseño:
Artículo 38. Requisitos académicos para el acceso a los
ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
Artículo 39. Acceso sin requisitos académicos.
Artículo 40. Estructura de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño.
Artículo 41. Prueba o parte específica de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes
plásticas y diseño.
Artículo 42. Exenciones de la prueba o parte específica
de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior
de artes plásticas y diseño.
Artículo 43. Calificación de la prueba o parte específica
de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes
plásticas y diseño.
Artículo 44. Calificación final de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y
diseño.
Artículo 45. Acreditación y validez de la prueba o parte
específica.
Capítulo VII. Reclamaciones y recursos contra las
calificaciones finales de las pruebas, a las notas finales de las mismas y a
las resoluciones de exención:
Artículo 46. Reclamaciones contra las calificaciones
obtenidas en las pruebas.
Artículo 47. Reclamaciones contra las resoluciones de
exención emitidas por el director del centro donde se formaliza la inscripción.
Artículo 48. Recursos de alzada contra las resoluciones
de exención emitidas por el director del centro donde se formaliza la
inscripción.
Artículo 49. Reclamaciones contra las resoluciones de
exención emitidas por la comisión de exención por experiencia profesional.
Artículo 50. Recurso de alzada contra las resoluciones de
exención emitidas por la comisión de exención por experiencia profesional.
Capítulo
VIII. Medidas para la
adaptación de las pruebas:
Artículo 51. Solicitud de adaptación de las pruebas.
Artículo 52. Medidas de adaptación de las pruebas.
Artículo 53. Resolución de las solicitudes de adaptación
de las pruebas.
Disposiciones
adicionales:
Disposición adicional primera. Reconocimiento de las
partes de las pruebas superadas en convocatorias anteriores.
Disposición adicional segunda. Custodia y archivo de las
pruebas.
Disposición adicional tercera. Datos personales.
Disposición adicional cuarta. Asesoramiento y supervisión
del Servicio de Inspección Educativa.
Disposición adicional quinta. Comisiones de evaluación
extraordinarias para militares profesionales de tropa y marinería.
Disposición adicional sexta. Tratamiento de la
información y estadística.
Disposiciones
derogatorias:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones
finales:
Disposición final primera. Habilitación para la
aplicación.
Disposición final primera bis. Referencias de la estructura de la
prueba específica()
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Competencias, contenidos y criterios de
evaluación en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Anexo II. Acta de evaluación. Prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado medio.
Anexo III.a. Certificación de resultados obtenidos
en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación
profesional.
Anexo III.b. Certificación de los resultados
obtenidos en la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Anexo IV. Competencias, contenidos y criterios de
evaluación en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Anexo V. Acta de evaluación. Prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior.
Anexo VI.a. Certificación de los resultados
obtenidos en la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Anexo VI.b. Certificación de los resultados
obtenidos en la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso
a las enseñanzas deportivas de grado superior y de las formaciones deportivas
en período transitorio de nivel III.
Anexo VII. Competencias, contenidos y criterios de
evaluación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional.
Anexo VIII. Vinculación entre la opción y
ejercicios elegidos en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de formación profesional con las familias profesionales y ciclos
formativos de grado superior de formación profesional.
Anexo IX. Acta de evaluación. Prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
Anexo X. Certificación de los resultados
obtenidos en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional.
Anexo XI. Acta de evaluación. Prueba o parte
específica de acceso a ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño.
Anexo XII. Certificación de superación de la
prueba o parte específica de acceso a ciclos formativos de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño.
Anexo XIII. Estructura de las pruebas específicas
de acceso a los ciclos formativos
de las enseñanzas de artes plásticas y
diseño. ()
El
artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de
enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso,
dentro de cada uno de ellos. Para garantizar dicha transición entre etapas de
las diferentes enseñanzas la legislación prevé distintas vías de acceso a ellas
y, por otro lado, hace posible, como ordena su artículo 5, el acceso universal
y permanente a la educación, facilitando una oferta de aprendizajes flexibles
que permitan adquirir las competencias básicas y, en su caso, las
correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación.
En este
sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla la posibilidad de
acceder a las enseñanzas de formación profesional, a las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de
régimen especial, tanto de grado medio como de grado superior, mediante la
superación de una prueba de acceso a aquellas personas que no cumplan con el
requisito de acceso académico. Para las tres enseñanzas, la prueba deberá
permitir a las personas que la superen poder cursar con aprovechamiento las
enseñanzas a las que quieren acceder. Esta prueba versará sobre las
competencias y contenidos relacionados con la Educación Secundaria Obligatoria,
cuando se trate de obtener el requisito de acceso a ciclos de grado medio, y
con el Bachillerato para obtener el requisito de acceso a ciclos de grado
superior. Además, en algunos casos, la normativa básica tiene previsto la
realización de una prueba de carácter específico que permita valorar el grado
de habilidad y aptitud de las personas en relación directa con la enseñanza que
quieren cursar.
Para las
tres enseñanzas, la normativa estatal fija las condiciones básicas de
realización de las pruebas de acceso y los referentes de formación necesarios
para unificar el nivel de exigencia en el ámbito nacional, en cuyo territorio
tendrá validez una prueba de acceso superada en el ámbito de cualquier
Administración educativa. Así se recoge el artículo 21 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, en el artículo 32 del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en el artículo 17 del Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
El
artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla la posibilidad
de acceder a las enseñanzas de formación profesional, tanto de grado medio como
de grado superior, mediante la superación de una prueba de acceso. Dicha prueba
deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento
los ciclos formativos de grado medio y superior de acuerdo con los criterios
que establezca el Gobierno. Esta prueba tiene su desarrollo en los artículos
del 15 al 21 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, regulando, entre
otros; el marco estructural, condiciones de inscripción y efectos.
En la
Comunidad de Madrid, el marco normativo para el acceso a las enseñanzas de
formación profesional viene dado por el Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, que en su artículo 34 fija la finalidad de las pruebas de acceso en
relación a que los alumnos acrediten los conocimientos y habilidades para
cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado medio y grado
superior de formación profesional. También establece que sea la consejería
competente en materia de Educación quien regule estas pruebas. Hasta el
momento, se ha aplicado en la organización de estas pruebas la Orden 4879/2008,
de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos
formativos de formación profesional y el curso de preparación a las mismas,
norma que se deroga con el presente decreto y en la que se establecía la
estructura de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio en tres partes,
conforme dicta el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Como novedad, se
incluye en la parte I del ámbito de comunicación lingüística de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio la lengua extranjera: Inglés, que
incluye la necesaria competencia comunicativa en otras lenguas. En el caso de
la estructura de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, estas
constarán de dos partes; una común y otra específica. La parte común constará
de tres ejercicios, tal y como establecía la normativa anterior, pero se
introduce una variación que consiste en que los alumnos puedan optar entre
realizar un ejercicio de Matemáticas o de Historia de España, en algunos casos,
para adecuar los contenidos de la prueba a la especificidad de determinados
ciclos formativos. La parte específica consta de dos ejercicios que se agrupan
en tres opciones diferentes por su vinculación a determinadas familias
profesionales o ciclos formativos.
Por otra
parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también permite
acceder a los ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño a aquellos aspirantes que, careciendo
de los requisitos académicos establecidos, superen una prueba de acceso. El
mismo artículo prevé, además, que tanto los interesados que posean requisitos
académicos de acceso a estas enseñanzas como los que carezcan de ellos deban
superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias
para cursar con aprovechamiento las mismas. Esta prueba tiene su desarrollo en
el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en la que se fijan dos partes para la prueba
de acceso; una parte general para aquellos alumnos que no cumplan requisitos
académicos y que versará sobre competencias de la Educación Secundaria
Obligatoria o, en su caso, de Bachillerato, según se trate de acreditar los
requisitos para acceder a ciclos formativos de grado medio o grado superior
respectivamente, y una parte específica que deberán hacer todos aquellos que
quieran acceder para demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos y
seguir con aprovechamiento los ciclos formativos de artes plásticas y diseño
correspondientes. Asimismo, el artículo 14.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de
mayo, establece que corresponderá a las Administraciones educativas regular
estas pruebas.
En la
Comunidad de Madrid, estas pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado
medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se regulan por la Orden
1669/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula
para la Comunidad de Madrid el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de
grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño,
norma que se deroga con el presente decreto, y que recoge lo que establece el
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
El
artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que podrán acceder
a los grados medio y superior de enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que,
careciendo de los títulos o certificados indicados en el apartado 2 del mismo
artículo, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas,
de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno. Esta prueba tiene su
desarrollo en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y su marco se fija
en el artículo 31 para quienes no cumplan el requisito académico y demuestren
sus conocimientos referentes a la Educación Secundaria Obligatoria o, en su
caso, al Bachillerato y puedan seguir con aprovechamiento las enseñanzas
deportivas. Además, según el artículo 30, para acceder a estas enseñanzas se
podrá requerir la superación de una prueba específica que permita demostrar las
habilidades y capacidades deportivas.
En la
Comunidad de Madrid, estas pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas se
regulan por la Orden 1500/2009, de 3 de abril, de la Consejería de Educación,
por la que se regulan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos
establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a
las formaciones deportivas en período transitorio, norma que se deroga con el
presente decreto, que recoge lo que establece el Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre.
Asimismo,
el artículo 10 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan
los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las
actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que
será posible acceder a las enseñanzas de formación deportiva sin cumplir los
requisitos de titulación establecidos siempre que el aspirante supere o reúna
los otros requisitos de acceso señalados en dicha orden, reúna las condiciones
de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1 del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, que de conformidad con el artículo 31.4 del citado
real decreto regularán las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias y realizarán, al menos, una convocatoria anual.
Por otro
lado, resulta necesaria una revisión de las disposiciones que regulan en la
Comunidad de Madrid los procedimientos para realizar las pruebas de acceso
debido a la evolución normativa que ha introducido modificaciones; en los
procedimientos administrativos y funcionamiento de los órganos colegiados, que
deben adecuarse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la incorporación de medidas
para la adaptación de las pruebas a aquellas personas que presentan alguna
dificultad para el acceso a la realización de estas pruebas y en el hecho de
que ya no se exija a las personas con el título de Técnico en formación
profesional la superación de una prueba para acceder a los ciclos formativos de
grado superior de formación profesional. Además, esta regulación atiende la
exigencia de facilitar el acceso y la transición entre las diferentes
enseñanzas.
Aunque
en el ámbito de la Comunidad de Madrid la regulación de las pruebas de acceso a
ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño, y de
las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos de acceso a enseñanzas
deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio se ha llevado
a cabo a través de normas diferentes, la similitud en su finalidad, estructura y
en los referentes académicos sobre los que versan las pruebas de acceso a estas
tres enseñanzas muestra la pertinencia de llevar a cabo una regulación única a
través del presente decreto. Ello contribuye a cumplir con un criterio de
economía normativa que agilice los procedimientos, concentre los esfuerzos
destinados a elaborar y corregir las pruebas y, a su vez, permita a los alumnos
utilizar la parte común de las mismas para acceder a cualquiera de las tres
enseñanzas.
Este
decreto se dicta para regular, en la Comunidad de Madrid, las pruebas que
permiten acceder a ciclos formativos de grado medio y superior de formación
profesional y de artes plásticas y diseño conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Asimismo,
la presente norma regula la prueba sustitutiva de los requisitos académicos
para el acceso a grado medio y superior de enseñanzas deportivas y a las
formaciones deportivas en período transitorio de nivel I y III, según dispone
el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. No obstante, cualquier persona
interesada en acceder a las mismas deberá realizar además una prueba específica
de acceso prevista en la normativa correspondiente, la cual no es objeto de
regulación en la presente norma.
El
presente decreto cumple con los principios de buena regulación que recoge el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajusta a las exigencias
del principio de necesidad y eficacia, puesto que regula los procedimientos que
permitan llevar a cabo las pruebas de acceso a estas enseñanzas. El presente
decreto se dicta conforme al principio de proporcionalidad puesto que recoge
todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de las pruebas
de acceso referidas y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo
establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el Real Decreto
596/2007, de 4 de mayo, en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el
Decreto 63/2019, de 16 de julio. El cumplimiento de estos principios contribuye
a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación
académica que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple
con el principio de eficiencia, por un lado, al evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias y, por otro lado, al unificar los procedimientos de
las diferentes pruebas consiguiendo una mejor racionalización de los recursos
públicos que, a su vez, facilita el cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. También se cumple el
principio de transparencia en cuanto que ha sido sometido al trámite de
audiencia e información públicas, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, mediante el cumplimiento de dichos trámites a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo,
se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se
han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el
impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por
otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad
Normativa, así como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En
virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 21 de julio de 2021,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
objeto de este decreto es regular de forma conjunta, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y
grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, así como
la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas
deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior y a las
formaciones deportivas en período transitorio de nivel I y de nivel III.
2. Las
pruebas de acceso a las que se refiere el apartado anterior se organizarán
mediante la realización de las siguientes cinco pruebas:
a) La
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio.
b) La
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c) La
parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional.
d) La
prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio de artes plásticas y diseño.
e) La
prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de artes plásticas y diseño.
Artículo 2. Correspondencias
A
efectos de lo dispuesto en este decreto y de conformidad con lo establecido en
la legislación básica, se definen las siguientes correspondencias:
a) La
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se organizará en dos
vías, de tal forma que se entenderá que dicha prueba corresponderá:
1o
Por la vía de enseñanzas de formación profesional, a la prueba de acceso a los
ciclos formativos de grado medio de formación profesional a la que alude el
artículo 41.2 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el
artículo 15 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el
artículo 34 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la ordenación y la organización de la formación profesional en
la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
en virtud de lo determinado en el artículo 31.2 del Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen general, que establece que la prueba de acceso a la
formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al
mismo grado de las enseñanzas deportivas, en esta vía se entenderá incluida la
prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas
deportivas de grado medio a las que alude el artículo 64.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y a las formaciones deportivas en período transitorio de
nivel I según la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre.
2o
Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, a la parte general de la
prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, para quienes no reúnen los
requisitos académicos para el acceso, a la que alude el artículo 16.3.a) del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en virtud
de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) La
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se organizará en
tres vías, de tal forma que se entenderá que dicha prueba corresponderá:
1o
Por la vía de enseñanzas de formación profesional, a la parte común de la
prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación
profesional a la que aluden los artículos 18 y 20 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, en virtud de lo establecido en el artículo 41.3.d) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo 34 del Decreto 63/2019, de
16 de julio.
2o
Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, a la parte general de la prueba
de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño a que se refiere el artículo 16.3.a)
del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes no reúnan los requisitos
académicos para el acceso a los mismos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3o
Por la vía de enseñanzas deportivas, a la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior a que
se refiere el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de las
formaciones deportivas en período transitorio de nivel III en virtud de la
disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) La
parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
de formación profesional alude a la prueba prevista en el artículo 20.2 del
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 41.3 d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo
34 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.
d) La
prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio de artes plásticas y diseño alude a la prueba específica prevista en el
artículo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes reúnen los
requisitos académicos y a la parte específica de la prueba de acceso prevista
en el artículo 16.3.b) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para quienes no
reúnen los requisitos académicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Tanto la prueba específica como la
parte específica de la prueba de acceso coinciden en contenidos y estructura.
e) La
prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de artes plásticas y diseño alude a la prueba específica prevista en
el artículo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo para quienes reúnen
los requisitos académicos y a la parte específica de la prueba de acceso
prevista en el artículo 16.3.b) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para
quienes no reúnen los requisitos académicos, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Tanto la prueba
específica como la parte específica de la prueba de acceso coinciden en
contenidos y estructura.
Artículo 3. Finalidad
La
finalidad de las pruebas reguladas en este decreto es:
a)
Permitir que quienes carezcan de los requisitos académicos necesarios puedan
acreditar que se encuentran en condiciones de cursar con aprovechamiento los
ciclos formativos de grado medio de formación profesional, artes plásticas y
diseño, las enseñanzas deportivas de grado medio y las formaciones deportivas
en período transitorio de nivel I y, en su caso, acceder a las enseñanzas
correspondientes.
b)
Permitir que quienes carezcan de los requisitos académicos necesarios puedan
acreditar madurez en relación con los objetivos de Bachillerato para el acceso
a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, artes plásticas
y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones
deportivas en período transitorio de nivel III y, en su caso, acceder a las
enseñanzas correspondientes.
c)
Permitir demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño y acceder a las enseñanzas
correspondientes.
Artículo 4. Destinatarios
1. El
presente decreto va dirigido a quienes, sin poseer los requisitos académicos,
deseen:
a)
Acceder mediante la superación de una prueba a ciclos formativos de grado medio
y de grado superior de formación profesional.
b)
Acceder a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de que
quienes reúnan los requisitos académicos deberán inscribirse en la prueba
específica.
c)
Acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior y a
formaciones deportivas en período transitorio de niveles I y III, mediante la
superación de la parte común de la prueba de acceso a estas enseñanzas; ello
sin perjuicio de que en las enseñanzas deportivas de régimen especial deban
superar para el acceso a las mismas, en función de la modalidad o especialidad
de que se trate, una prueba de carácter específico, acreditar méritos
deportivos, experiencia profesional o deportiva según se regule en la normativa
por la que se establece cada título y sus enseñanzas mínimas.
2. Sin
perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado medio y prueba común de acceso a ciclos formativos
de grado superior quienes, sin reunir el requisito académico exigido para el
acceso a las enseñanzas correspondientes y habiendo superado la prueba en
convocatorias anteriores, deseen elevar la calificación obtenida. En este
supuesto deberán realizar la prueba completa y no se podrá solicitar el
reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No
obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o el
reconocimiento de la exención concedida de alguna de las partes en
convocatorias anteriores en los términos que se establecen en este decreto.
3.
Asimismo, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos
de grado superior por la vía de formación profesional junto con la parte
específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional, quienes, sin reunir el requisito académico exigido para
el acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior,
deseen superar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional por una opción diferente a la superada en convocatorias
anteriores. En este supuesto, podrán solicitar el reconocimiento de la parte
común superada, así como la exención de la parte específica en los términos que
se establecen en este decreto.
Artículo 5. Requisitos que han de reunir los
participantes
Para
participar en las pruebas, los interesados deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Para
la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio establecida en el
artículo 2 a) se requerirá tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos
en el año de realización de la prueba. Asimismo, por la vía de enseñanzas de
formación profesional no se podrán reunir otros requisitos académicos de acceso
a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y por la vía de
enseñanzas de artes plásticas y diseño otros requisitos académicos de acceso a
los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.
b) Para
la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior establecida en
el artículo 2 b) se requerirá:
1o
Por la vía de enseñanzas de formación profesional, tener una edad mínima de
diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba y no cumplir
requisitos académicos de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional.
2o
Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, tener una edad mínima de
diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba y no estar en
posesión de los requisitos académicos de acceso.
3o
Por la vía de enseñanzas deportivas, tener una edad mínima de diecinueve años
cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión del título
de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en la
correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
c) Para
la prueba o parte específica de acceso a ciclos formativos de grado medio de
artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente, haber superado la prueba común de acceso
a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas
y diseño o haber superado la parte general de la prueba de acceso al grado
medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
d) Para
la prueba o parte específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de
artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de Bachiller o
equivalente, haber superado la prueba común de acceso a ciclos formativos de
grado superior por la vía de las enseñanzas de artes plásticas y diseño o haber
superado la parte general de la prueba de acceso al grado superior de las
enseñanzas profesional de artes plásticas y diseño.
Artículo 6. Convocatoria
1. La
dirección general competente en materia de Ordenación Académica de estas
enseñanzas convocará mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, al menos una vez al año, las pruebas de acceso objeto del
presente decreto y coordinará su desarrollo y realización.
2. La
convocatoria será única para todas las pruebas objeto del presente decreto y fijará,
entre otros extremos, la forma para la presentación de solicitudes de
inscripción, solicitudes de exención y de adaptación, plazos de inscripción,
fechas y horarios de celebración de las pruebas, los centros públicos donde se
realizarán las mismas y el material necesario para la realización de los
ejercicios.
3. Las
pruebas comunes de acceso, tanto a ciclos de grado medio como a ciclos de grado
superior, se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Inscripción en las pruebas
1. Las
personas interesadas en participar en las pruebas reguladas en el presente
decreto deberán presentar la solicitud para la inscripción según el modelo que
se establecerá en cada convocatoria y en el plazo que se fije en la misma, así
como la documentación que se requiera en cada caso.
La
presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a)
Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica, en los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para cuya presentación se deberá disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma.
b) De
forma presencial, en la secretaría de los centros públicos que indique la
convocatoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
apartados b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la solicitud
se presenta en la secretaría del centro público indicado en la convocatoria,
esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud
presentada.
Si la
solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto
para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que
se proceda a su certificación. La solicitud se dirigirá al lugar que se
determine para cada caso en la convocatoria.
2. El
alumnado que no posea requisitos académicos de acceso se inscribirá en la
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio:
a) Por
la vía de enseñanzas de formación profesional, para acceder tanto a enseñanzas
de formación profesional como a enseñanzas deportivas.
b) Por
la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, para acceder a estas
enseñanzas.
3. El
alumnado que no posea requisitos académicos de acceso se inscribirá en la
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por las vías de
enseñanzas de formación profesional, de artes plásticas y diseño o deportivas
según las enseñanzas a las que desee acceder respectivamente.
4. La
inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior
por la vía de enseñanzas de formación profesional estará vinculada a la
inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional.
5. La
inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o
de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño estará
vinculada a la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a
dichos ciclos.
6. El
alumnado que posea requisitos académicos de acceso a enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño se inscribirá en la prueba específica
correspondiente para el acceso a dichas enseñanzas.
7. La
inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por
la vía de enseñanzas de formación profesional o en la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas no está
vinculada a la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico de
enseñanzas deportivas o a la prueba específica de acceso a dichas enseñanzas ni
en los niveles I y III de las formaciones deportivas en período transitorio.
8. El
alumnado podrá inscribirse en todas las vías de enseñanzas que desee siempre
que cumpla los requisitos que para cada prueba se recogen en el artículo 5 y
abone los correspondientes precios públicos establecidos en la Comunidad de
Madrid en cada caso.
9. La
convocatoria indicará la documentación que se requiera aportar en cada caso,
que podrá adjuntarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío,
en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta
de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera
posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o
de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. La
persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción a las pruebas
reguladas en el presente decreto mediante escrito dirigido a la dirección del
centro donde formalizó la inscripción dentro del plazo que fije la
convocatoria, sin que este desistimiento suponga el derecho a devolución de los
precios públicos abonados.
Artículo 8. Admisión y exclusión de la participación
en las pruebas
1. Una
vez finalizado el período de inscripción, la dirección de cada centro receptor
de las solicitudes comprobará que cada participante reúne los requisitos
necesarios para concurrir a las pruebas y notificará la admisión o, en su caso,
la exclusión provisional con indicación de la causa o causas de la misma, sin
perjuicio de los requerimientos previos de subsanación y mejora que pudieran
efectuarse, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2.
Efectuada la notificación a la que se refiere el apartado anterior, las
personas interesadas podrán presentar alegaciones por escrito ante la dirección
del centro receptor de las solicitudes en el plazo de dos días hábiles.
3.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la dirección del centro
receptor de las solicitudes atenderá las mismas y emitirá una resolución
definitiva y motivada sobre la admisión o exclusión en la participación de las
pruebas, que notificará a las personas interesadas en el plazo de diez días
hábiles a partir de la presentación de las alegaciones correspondientes.
4.
Contra las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos que describe
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de
la dirección de área territorial a la que este adscrito el centro receptor de
las solicitudes en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada,
que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 9. Efectos y validez de la superación de
las pruebas comunes de acceso
1. La
superación de la prueba común de acceso a ciclos de grado medio a la que se
refiere el artículo 2 a) tendrá el mismo efecto:
a) Por
la vía de enseñanzas de formación profesional, que la superación de la prueba
de acceso a ciclos de grado medio de formación profesional, así como la
superación de las pruebas sustitutivas del requisito académico para el acceso a
las enseñanzas deportivas de grado medio y al nivel I de las formaciones
deportivas en período transitorio.
b) Por
la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, que la superación de la parte
general de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de artes plásticas y
diseño.
2. La
superación de la prueba común de acceso a ciclos de grado superior a la que se
refiere el artículo 2 b), tendrá el mismo efecto:
a) Por
la vía de enseñanzas de formación profesional, que la superación de la parte
común de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de
grado superior, que será reconocida en el ámbito de la Comunidad de Madrid en
sucesivas convocatorias.
b) Por
la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, que la superación de la parte
general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes
plásticas y diseño.
c) Por
la vía de enseñanzas deportivas, que la superación de la prueba sustitutiva de
los requisitos académicos para el acceso a enseñanzas deportivas de grado
superior, así como al nivel III de formaciones deportivas en período
transitorio, siempre que el interesado se encuentre en posesión del título de
Técnico Deportivo o de la acreditación del nivel II en la correspondiente
modalidad o especialidad deportiva.
3. La
superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional será reconocida en el ámbito de la
Comunidad de Madrid en sucesivas convocatorias.
4. En los
casos recogidos en los apartados 1 a), 1 b), 2 b) y 2 c) la superación de esta
prueba y sus efectos tienen validez en todo el territorio nacional de
conformidad con lo establecido en la normativa básica.
Artículo 10. Precios públicos
1. La
inscripción en las distintas pruebas de acceso reguladas en el presente decreto
requerirá el abono de los precios públicos establecidos, en su caso, en el catálogo
de precios públicos de la Comunidad de Madrid. La cuantía de los mismos,
así como las bonificaciones y exenciones que se encuentren recogidas en el
citado catálogo, se detallarán en la convocatoria de las pruebas.
2. La
inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio en
cualquiera de las vías, así como la inscripción en la prueba específica de
acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño no
requieren el abono de precio público.
3. La
inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior
en cualquiera de las vías requerirá el abono del precio público establecido en
el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid para esta prueba.
En el
caso de la inscripción por la vía de formación profesional el abono de este
precio público permitirá la inscripción en la parte específica de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional vinculada
a esta prueba común, sin necesidad de abonar ningún otro precio público.
En el caso
de la inscripción por la vía de artes plásticas y diseño el abono de este
precio público permitirá la inscripción en la parte específica de acceso a
ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño vinculada con
esta prueba común, sin necesidad de abonar ningún otro precio público.
4.
Quienes dispongan del requisito académico correspondiente para acceder a los
ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y únicamente se
inscriban en la prueba específica de acceso a estos ciclos formativos deberán
abonar el precio público establecido en el catálogo de precios públicos de la
Comunidad de Madrid para esta prueba específica.
CAPÍTULO II
Elaboración y
organización de las pruebas
Artículo 11. Elaboración de las pruebas
1. La
dirección general con competencias en Ordenación Académica de formación
profesional y enseñanzas de régimen especial nombrará como elaboradores de las
pruebas reguladas en este decreto, salvo las correspondientes a la prueba o
parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y
grado superior de artes plásticas y diseño, a profesorado funcionario de las
especialidades correspondientes a las materias que se incluyen en cada parte o
ejercicio de las pruebas y coordinará sus actuaciones.
2. En el
caso de la prueba o parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, la elaboración
de dichas pruebas corresponderá a la comisión de evaluación.
3. Los
elaboradores de las pruebas serán los responsables de realizar las propuestas
de los enunciados, soluciones y criterios de calificación para cada una de las
diferentes cuestiones y ejercicios que contengan las mismas. Asimismo,
elaborarán un documento en el que detallarán los elementos curriculares que se
pretenden comprobar en cada una de las cuestiones o ejercicios propuestos, de
acuerdo con lo regulado en el presente decreto.
4. Los
elaboradores de las pruebas, nombrados por la dirección general competente en
materia de Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de
régimen especial, recibirán las correspondientes compensaciones económicas en
concepto de elaboración de los diferentes ejercicios que configuren las pruebas
reguladas en este decreto, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de
Madrid.
5. El
material y documentación que entreguen los elaboradores quedará a disposición
de la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de
formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
Artículo 12. Organización y desarrollo de las pruebas
1. Las
pruebas se desarrollarán en los centros públicos que determine cada
convocatoria, que actuarán como centros examinadores. Si una vez recibidas las
solicitudes de inscripción el conjunto de las mismas alcanza un número que
excede la capacidad organizativa del conjunto de los centros examinadores
previstos y, en consecuencia, se detecta la necesidad de ampliar el número de
centros examinadores para poder atender dichas solicitudes, la dirección
general con competencias en Ordenación Académica de formación profesional y
enseñanzas de régimen especial, excepcionalmente, podrá resolver a propuesta de
la dirección de área territorial correspondiente la designación de nuevos
centros examinadores que actuarán en la organización y desarrollo de las
pruebas en los mismo términos y condiciones que los determinados en la
convocatoria.
2. Para
el desarrollo y evaluación de las pruebas se nombrarán comisiones de
evaluación, de acuerdo con el procedimiento recogido en este decreto.
3. La
dirección de los centros examinadores participará en el procedimiento de
inscripción, organización y desarrollo de las pruebas, en los términos
establecidos en el presente decreto. Asimismo, coordinará las actuaciones de
las comisiones de evaluación de conformidad con los términos y condiciones que
se establezcan en cada convocatoria.
4. La
dirección general con competencias en Ordenación Académica de formación
profesional y enseñanzas de régimen especial dictará las instrucciones
necesarias para la distribución de los ejercicios correspondientes a estas
pruebas de tal forma que quede garantizada la confidencialidad de los mismos,
mediante sistemas electrónicos con alto nivel de seguridad y protección. Para
ello contará con la colaboración de las Direcciones de Área Territoriales que
establecerán el procedimiento para hacer llegar a cada comisión de evaluación
la documentación necesaria para el desarrollo de las mismas.
5. Los
centros examinadores adoptarán las medidas oportunas para garantizar la
información a los participantes en relación con la organización y desarrollo de
las pruebas mediante la publicación de dicha información en sus tablones de
anuncios y páginas web.
Artículo 13. Comisiones de evaluación de las pruebas
1. Las
Direcciones de Área Territorial correspondientes determinarán el número de
comisiones de evaluación para llevar a cabo las pruebas establecidas en este
decreto, previo informe favorable de la dirección general competente en materia
de Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen
especial, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El
número de alumnos en las pruebas asignados a una comisión de evaluación deberá
aproximarse a 150. Se procurará que las comisiones de evaluación atiendan a un
número similar de alumnos, pudiendo programar el traslado de alumnos de un
centro a otro, preferentemente dentro de la misma localidad.
b) Se
podrá nombrar más de una comisión de evaluación en un mismo centro con objeto
de atender en la medida de lo posible las solicitudes que haya recibido.
c)
Cuando un centro reciba un elevado número de solicitudes y por cuestiones
organizativas o de espacio no resulte posible atender dicho volumen de demanda,
se planificará el traslado de alumnado a otros centros examinadores,
preferentemente dentro de la misma localidad.
d)
Cuando un centro reciba un número de solicitudes inferior a 75, se planificará
el traslado de alumnado a otros centros examinadores preferentemente dentro de
la misma localidad, o bien se planificará el traslado de alumnado procedente de
otros centros para constituir una comisión de evaluación que atienda a un
número de alumnos que se aproxime a 150.
e) No
obstante, de forma excepcional, las Direcciones de Área Territorial podrán
solicitar de forma justificada la necesidad de constituir comisiones de
evaluación con menos de 75 alumnos. En este caso, se requerirá la autorización
expresa de la dirección general con competencia en materia de Ordenación
Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
f) En
todo caso se procurará que el número de alumnos trasladados sea el mínimo
posible.
2. Para
determinar el traslado de alumnado a otros centros examinadores, la dirección
general competente en materia de Ordenación Académica de formación profesional
y enseñanzas de régimen especial celebrará un sorteo público en el que se
determinarán las dos primeras letras del primer apellido y del segundo apellido
a partir de las cuales se efectuarán los traslados de alumnado por orden
alfabético.
3. Los
miembros de las comisiones de evaluación nombrados por la dirección de área
territorial correspondiente percibirán las compensaciones económicas en
concepto de asistencia conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid
sobre indemnizaciones por razón de servicio, vigente en el momento en que se
publique la convocatoria, que determinará la categoría y número de sesiones que
deban considerarse para el cálculo de esta compensación.
4. En el
desarrollo de las pruebas podrá contarse con la colaboración de profesorado del
centro examinador para realizar tareas de control y vigilancia, así como el
apoyo a alumnos que tengan estimadas adaptaciones en las pruebas y requieran
una atención individualizada. Este profesorado no formará parte de la comisión
de evaluación y su participación, que será excepcional, deberá estar motivada.
Artículo 14. Composición de las comisiones de
evaluación
1. Una
vez determinado el número de comisiones de evaluación que actuarán en los
diferentes centros examinadores, las Direcciones de Área Territorial nombrarán
a los miembros de las mismas, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa
en colaboración con la dirección del centro examinador.
2. Las
comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente, que formará
parte del equipo directivo del centro examinador, y el número mínimo
imprescindible de vocales que sean necesarios en función de las partes o
ejercicios que deban ser evaluados, de tal forma que todos sus integrantes serán
funcionarios de las especialidades docentes que constituyan la prueba y se
garantice la evaluación objetiva de las pruebas.
3. Uno
de los vocales actuará como secretario de la misma, elegido de entre sus
miembros o, en su defecto, el vocal de menor edad.
4. En
todos los casos se nombrarán miembros suplentes de las comisiones de
evaluación.
Artículo 15. Funciones de las comisiones de
evaluación
1. Las
comisiones de evaluación funcionarán como órganos colegiados y actuarán
conforme a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las
peculiaridades organizativas que se determinan en el presente decreto.
2. Serán
funciones de la comisión de evaluación:
a) Colaborar
con el equipo directivo en la organización y el desarrollo del proceso.
b)
Custodiar y preparar el material necesario para el correcto desarrollo de las
pruebas.
c) Velar
por el cumplimiento de las medidas de adaptación que hayan sido estimadas.
d) Realizar
las tareas de control y vigilancia durante la realización de las pruebas, así
como la comprobación de la identidad de los participantes.
e)
Calificar los ejercicios o partes de la prueba realizados por los
participantes, en función de su especialidad docente.
f)
Asistir a las sesiones de preparación, coordinación y evaluación de las
pruebas.
g)
Firmar y cumplimentar los registros de calificación en los documentos de
evaluación que se deriven de las pruebas.
h)
Resolver las reclamaciones presentadas a las que se refiere el artículo 46.2.
i)
Cualesquiera otras que le sean encomendadas en la convocatoria correspondiente.
3. El
secretario de la comisión de evaluación levantará acta de cada una de las
sesiones de preparación, coordinación y evaluación celebradas.
CAPÍTULO III
Prueba común
de acceso a ciclos formativos de grado medio
Artículo 16. Estructura y contenidos de la prueba
1. La
estructura y contenidos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de
grado medio será la misma para todas las vías de enseñanzas por las que se
opte.
2. La
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio constará de tres
partes que se relacionan con las competencias que debe alcanzar el alumnado al
finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en adelante ESO:
a) Parte
I: Comunicación Lingüística, en relación con la competencia de comunicación
lingüística tanto en lengua castellana y literatura como en lengua extranjera:
inglés. Estará constituida por dos ejercicios:
1o
Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura.
2o
Ejercicio de Lengua extranjera: Inglés.
b) Parte
II: Social, en relación con las competencias sociales y cívicas. Estará
compuesta por un ejercicio de Geografía e Historia.
c) Parte
III: Científico Tecnológica, en relación con la competencia matemática y las
competencias básicas en ciencias y tecnología. Estará constituida por dos
ejercicios:
1o
Ejercicio de Matemáticas.
2o
Ejercicio de Ciencias y Tecnología.
3. Los
contenidos y criterios de evaluación sobre los que versará cada una de las
partes y ejercicios de esta prueba son los que figuran en el anexo I.
4. La
duración para realizar cada uno de los ejercicios a los que se refiere el
segundo apartado se indicará en cada convocatoria y no excederá de noventa
minutos.
Artículo 17. Solicitud de exenciones
1. En la
vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, podrán solicitar y quedarán
exentos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes
hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años.
2. En la
vía de formación profesional, podrán ser objeto de exención las diferentes
partes de la prueba en los siguientes términos:
a)
Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte I: Comunicación Lingüística:
1o
Quienes acrediten la superación de las materias Lengua Castellana y Literatura
y Lengua Extranjera: Inglés de 4º de ESO o las materias equivalentes.
2o
Quienes acrediten la superación del ámbito de Comunicación de nivel II de las
enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas
adultas o ámbito equivalente.
3o
Quienes acrediten la superación del módulo profesional ʺComunicación y
Sociedad IIʺ de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos
equivalentes.
b)
Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte II: Social:
1o
Quienes acrediten la superación de la materia de Geografía e Historia de 4º de
ESO o materia equivalente.
2o
Quienes acrediten la superación de la materia de ámbito social de nivel II de
las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas
adultas o ámbito equivalente.
c)
Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte III: Científico Tecnológica:
1o
Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al
menos, una cualificación profesional completa.
2o
Quienes acrediten una experiencia profesional de duración equivalente, al
menos, a un año a jornada completa.
3o
Quienes acrediten la superación de un curso de formación modular dirigido a
personas adultas con experiencia laboral, que no reúnan las condiciones para el
acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, a los
que se refiere el artículo 19.2 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid.
4o
Quienes acrediten la superación de las materias Matemáticas orientadas a las
enseñanzas académicas, Biología y Geología y Física y Química de 4º de ESO o
las materias equivalentes.
5o
Quienes acrediten la superación de las materias Matemáticas orientadas a las
enseñanzas aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y
Tecnología de 4.o de ESO o las materias equivalentes.
6o
Quienes acrediten la superación del ámbito científico-tecnológico de nivel II
de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas
adultas o ámbito equivalente.
7o
Quienes acrediten la superación del módulo profesional ʺCiencias aplicadas
IIʺ de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.
3. Las
solicitudes de exención y la documentación justificativa se entregarán junto
con la inscripción en las pruebas en los términos que se establezca en cada
convocatoria. Los documentos que deberán aportarse para la acreditación de lo
dispuesto en el presente artículo se detallarán en la convocatoria para cada
caso.
Artículo 18. Resolución de las exenciones
1. El
reconocimiento de las exenciones previstas en el artículo 17 corresponderá al
director del centro en el que el alumnado formalice la inscripción.
2. La
resolución estimatoria o desestimatoria de esta solicitud que, en todo caso,
estará motivada, se notificará a la persona interesada por escrito a través del
sistema informático que tenga habilitado el centro examinador para efectuar
notificaciones o, en su defecto, por los medios alternativos que se
especifiquen en cada convocatoria, en el plazo que establezca la misma, que se
fijará con al menos quince días hábiles de antelación a la celebración de las
pruebas. En este caso, el silencio administrativo tendrá carácter
desestimatorio.
3. En
caso de que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador,
la dirección del centro receptor de la solicitud comunicará el sentido de la
exención al centro examinador para que sea convenientemente consignada en los
documentos de evaluación.
Artículo 19. Calificación de la prueba común de acceso
a ciclos formativos de grado medio
1. Cada
uno de los ejercicios constitutivos de la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado medio se calificará, teniendo en cuenta los contenidos y
criterios de evaluación establecidos en el anexo I, entre 0 y 10, con dos
decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la
milésima sea igual o superior a cinco.
2. La
calificación de cada una de las partes será la media aritmética de las
calificaciones de los ejercicios que la compongan y se expresará entre 0 y 10,
con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la
milésima sea igual o superior a cinco. Se considerará que una parte está
superada cuando la calificación obtenida sea igual o superior a cinco.
3. En el
caso de que se resuelva positivamente la exención de alguna o algunas de las
partes de la prueba, previstas en el artículo 17.2, dichas partes figurarán en
los documentos de evaluación como exento y se consignará en cada caso con la
expresión ʺEXʺ. La parte o partes exentas no serán tenidas en cuenta
para el cálculo de la calificación final de la prueba.
4. En el
caso de quienes, habiendo superado alguna de las partes de la prueba en
convocatorias anteriores sin haber superado la prueba, hubieran solicitado el
reconocimiento de la calificación obtenida de la parte o partes superadas y lo
acreditasen convenientemente, se trasladarán las calificaciones acreditadas de
las partes superadas, consignando en este caso dichas calificaciones en los
documentos de evaluación.
5.
Quienes, teniendo la prueba superada, se presenten para elevar calificación,
deberán presentarse a todas las partes, salvo en el caso de que se haya
reconocido alguna de las exenciones previstas en el artículo 17.
6. En el
caso de que un alumno no se presente a alguna de las partes, sin que se le haya
reconocido exención o reconocimiento de la superación de la misma, figurará en
los documentos de evaluación como no presentado y se consignará con la
expresión ʺNPʺ. Esta circunstancia no permitirá la superación de la
prueba y se consignará como calificación final en los documentos de evaluación
la expresión ʺNO APTOʺ.
7. La
calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones
de las tres partes que la componen, siempre que éstas sean iguales o superiores
a cuatro puntos. En caso contrario no podrá considerarse superada la prueba y
se consignará como calificación final en los documentos de evaluación la
expresión ʺNO APTOʺ. La calificación final se expresará, en su caso,
de 0 a 10 con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior
cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
8. En el
caso de que se resuelva positivamente la exención de la prueba prevista en el
artículo 17.1 se consignará en los documentos correspondientes la expresión ʺEXʺ
como calificación final.
9. En el
caso de que se resuelvan positivamente las exenciones de todas las partes de la
prueba previstas en el artículo 17.2 se consignará y considerará como
calificación final 5,00.
10. La
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se considerará
superada si la calificación final es igual o superior a cinco.
11. Las
calificaciones se recogerán en el acta de evaluación correspondiente, según el
modelo establecido en el anexo II, una vez resueltas las reclamaciones a las
que hace referencia el capítulo VII.
12. Los
originales de las actas a las que se refiere el apartado anterior serán
custodiadas en el centro donde se hayan celebrado las pruebas. Se remitirá
copia de las actas de evaluación a la dirección general competente en estas
enseñanzas.
Artículo 20. Efectos y validez de la superación y
calificación final de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio o partes de la misma
1. La
superación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
tendrá validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo
establecido en la normativa básica.
2. La
calificación final de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio por la vía de formación profesional indicada en este decreto tendrá los
mismos efectos que la calificación final de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado medio de formación profesional y que la calificación final
de la prueba sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a enseñanzas
deportivas de grado medio y al nivel I de las formaciones deportivas en período
transitorio.
3. La
calificación final de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño indicada en este
decreto tendrá los mismos efectos que la calificación final de la parte general
de la prueba de acceso a dichos ciclos.
4. La
superación de esta prueba no dará derecho en ningún caso a la expedición del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. La
superación de una o varias partes de la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado medio por una determinada vía tendrá validez en sucesivas
convocatorias para cualquier vía de estas enseñanzas en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. Para ello el interesado, previa inscripción en la prueba
de acceso a la enseñanza correspondiente, deberá solicitar el traslado de la
calificación obtenida con anterioridad y aportar la certificación acreditativa.
Artículo 21. Acreditación
El
secretario del centro donde se haya realizado la prueba común de acceso a
ciclos de grado medio, previa solicitud del interesado y conforme a lo que
establezca la normativa aplicable vigente, expedirá los correspondientes
certificados de los resultados obtenidos en la prueba, según los modelos
establecidos: por la vía de enseñanzas de formación profesional en el anexo
III.a y por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño en el anexo III.b.
Dichos documentos se expedirán en formato digital que incorporará el Código
Seguro de Verificación (CSV) y los metadatos que permitan comprobar su
autenticidad.
CAPÍTULO IV
Prueba común
de acceso a ciclos formativos de grado superior
Artículo 22. Estructura y contenidos de la prueba
1. La
estructura y contenidos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de
grado superior será la misma para todas las vías de enseñanzas.
2. La
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior constará de tres
partes, que versarán sobre los objetivos y competencias de Bachillerato en
relación a las siguientes materias troncales:
a) Parte
I: Lengua Castellana y Literatura.
b) Parte
II: Lengua Extranjera: Inglés.
c) Parte
III:
1o
Por la vía de formación profesional: Matemáticas, aunque cuando esta prueba se
vincule con la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional por la opción de Humanidades y Ciencias
Sociales podrá escogerse, en su lugar, Historia de España.
2o
Por la vía de artes plásticas y diseño: se podrá elegir entre Matemáticas e
Historia de España.
3o
Por la vía de enseñanzas deportivas: se podrá elegir entre Biología y
Matemáticas.
3. Los
contenidos y criterios de evaluación sobre los que versará esta prueba son los
que figuran en el anexo IV del presente decreto.
4. La
duración para realizar cada una de las partes a las que se refiere el segundo
apartado se indicará en cada convocatoria y no excederá de noventa minutos.
Artículo 23. Solicitud de exenciones
1. Por
la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, podrán solicitar y quedarán
exentos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior
quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años.
2. Por
la vía de formación profesional, podrán solicitar y quedarán exentos de la
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior:
a)
Quienes acrediten la superación de las materias de Matemáticas II, Lengua
Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés de 2.o de
Bachillerato o materias equivalentes.
b)
Quienes se inscriban en la parte específica de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional por la opción de Humanidades y Ciencias
Sociales y acrediten la superación de las materias de Historia de España, Lengua
Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés de 2.o de
Bachillerato o materias equivalentes.
3. El
reconocimiento de las exenciones previstas en este artículo corresponderá al
director del centro en el que el alumnado formalice la inscripción. La
resolución estimatoria o desestimatoria de esta exención que, en todo caso,
estará motivada se notificará a la persona interesada en los términos y plazos
que establezca cada convocatoria. En este caso el silencio administrativo será
desestimatorio.
Artículo 24. Calificación de la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior
1. Cada
una de las partes constitutivas de la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado superior se calificará, teniendo en cuenta los contenidos y
criterios de evaluación recogidos en el anexo IV, entre 0 y 10, con dos
decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la
milésima sea igual o superior a cinco.
2. En el
caso de que un alumno no se presente a alguna de las partes figurará en los
documentos de evaluación como no presentado y se consignará con la expresión ʺNPʺ.
Esta circunstancia no permitirá la superación de la prueba y se consignará en
los documentos de evaluación como calificación final la expresión ʺNO APTOʺ.
3. La calificación
de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior será la
media aritmética de las calificaciones de las tres partes que la componen,
siempre que éstas sean iguales o superiores a cuatro puntos. En caso contrario
no podrá considerarse superada la prueba y se consignará en los documentos de
evaluación como calificación final ʺNO APTOʺ. La calificación final
se expresará de 0 a 10 con dos decimales, redondeando a la centésima
inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
4. En
caso de que se resuelva positivamente la exención en esta prueba, prevista en
el artículo 23, se consignará en los documentos correspondientes la expresión ʺEXʺ
como calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
superior.
5. La
prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se considerará superada
si la calificación de la misma es igual o superior a cinco.
6. Las
calificaciones se recogerán en el acta de evaluación correspondiente, según el
modelo establecido en el anexo V, una vez resueltas las reclamaciones a las que
hace referencia el capítulo VII.
Artículo 25. Efectos y validez de la superación y
calificación obtenida en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
superior
1. La
calificación obtenida en esta prueba, por la vía de enseñanzas de formación
profesional, será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de
la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional. Dicha calificación final será la media aritmética de la
calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior
indicada en este decreto y la calificación correspondiente a la parte
específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional a que hace referencia el capítulo IV, siendo precisa para
su superación una puntuación igual o superior a cinco.
2. La
superación de la prueba común de acceso ciclos formativos de grado superior por
la vía de formación profesional tendrá validez en sucesivas convocatorias para
cualquier vía de estas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para
ello el interesado, previa inscripción en la prueba de acceso a la enseñanza
correspondiente, deberá solicitar el traslado de la calificación obtenida con
anterioridad y aportar la certificación acreditativa.
3. La
calificación obtenida en esta prueba, por la vía de enseñanzas de artes
plásticas y diseño, será entendida como la calificación de la parte general de
la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y
diseño, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a
cinco.
4. La
superación de esta prueba por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño
tendrá validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
5. La
calificación obtenida en esta prueba, por la vía de enseñanzas deportivas, será
tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba
sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a enseñanzas deportivas
de grado superior y se expresará en escala numérica de 1 a 10, con dos
decimales. Esta calificación final será la media aritmética de la calificación
de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior regulada en
el presente decreto, siempre que sea igual o superior a cuatro y la nota final
de las enseñanzas de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad deportiva
correspondiente. La prueba para el acceso a ciclos de grado superior de estas
enseñanzas se considerará superada siempre que la calificación final sea igual
o superior a cinco. Asimismo, la calificación obtenida en la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas
deportivas será la calificación de la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos para el acceso a las formaciones deportivas en período transitorio
de nivel III, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior
a cinco.
6. La
superación de esta prueba por la vía de enseñanzas deportivas, en los términos
recogidos en el apartado anterior, tendrá validez en todo el territorio
nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 26. Acreditación
El
secretario del centro donde se haya realizado la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado superior, previa solicitud del interesado y conforme
a lo que establezca la normativa aplicable y en vigor, expedirá los
correspondientes certificados de los resultados obtenidos en dicha prueba,
según los modelos establecidos: por la vía de enseñanzas de artes plásticas y
diseño en el anexo VI.a y por la vía de enseñanzas deportivas en el anexo VI.b.
Por la vía de formación profesional los resultados obtenidos en esta prueba se
recogerán en el certificado de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de formación profesional al que se refiere el artículo 36. Dicho
documento se expedirá, en formato digital que incorporará el Código Seguro de
Verificación (CSV) y los metadatos que permitan comprobar su autenticidad.
CAPÍTULO V
Prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional
Artículo 27. Estructura de la prueba
1. La
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional
constará de dos partes: común y específica.
2. La
parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional se considerará superada cuando lo sea la prueba común
para el acceso a ciclos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación
profesional, regulada en el capítulo IV.
Artículo 28. Estructura y contenidos de la parte
específica
1. Para
la prueba correspondiente a la parte específica el alumnado podrá optar por una
de las siguientes opciones, que versará sobre los objetivos y competencias del
Bachillerato, de tal forma que cada una de las opciones contiene dos ejercicios
de las siguientes materias:
a)
Humanidades y Ciencias Sociales:
1o
Ejercicio 1. Economía de la Empresa.
2o
Ejercicio 2. Geografía.
b)
Ciencias:
1o
Ejercicio 1. Biología.
2o
Ejercicio 2. Química.
c)
Tecnología:
1o
Ejercicio 1. Física.
2o
Ejercicio 2. Dibujo Técnico.
2. El
alumnado realizará la prueba correspondiente a una de las tres opciones
anteriores. Las materias de la misma quedarán reflejadas en la certificación de
superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional.
3. Los
contenidos y criterios de evaluación sobre los que versará esta prueba son los
que figuran en el anexo VII.
4. La
duración para realizar cada uno de los ejercicios a los que se refiere el
primer apartado se indicará en cada convocatoria y no excederá de noventa
minutos.
Artículo 29. Solicitud de exención de la parte
específica en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional
1.
Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte específica:
a)
Quienes acrediten una experiencia profesional cuya duración sea equivalente, al
menos, a un año a jornada completa en un sector relacionado con las familias
profesionales, según la vinculación a la opción que se establece en el anexo
VIII.
b)
Asimismo, se considerará equivalente, en los mismos términos, la experiencia
que se acredite como voluntario, siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley
45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como la experiencia que se
acredite como becario que, en caso de ser posterior al 1 de noviembre de 2011,
deberá atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social.
c)
Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento en el momento de inscripción y se inscriban en la prueba por la
opción de ʺCienciasʺ vinculada a los ciclos formativos de la familia
profesional de Actividades Físicas y Deportivas según el anexo VIII, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas
de alto nivel y alto rendimiento.
d)
Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al
menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior completa,
perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción
elegida según el anexo VIII.
e)
Quienes acrediten la superación de un curso de formación modular dirigido a
personas adultas con experiencia laboral, que no reúnan las condiciones para el
acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional a los
que se refiere el artículo 19.2 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, que
incluya una cualificación profesional de nivel 2 o superior perteneciente a
alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción elegida según el
anexo VIII.
f)
Quienes estén en posesión de un título de Técnico Auxiliar, regulado en la Ley
14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma
Educativa, perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a la
opción por la que se presentan.
g)
Quienes se inscriban por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales y
acrediten la superación de las materias Economía de la Empresa y Geografía de
2º de Bachillerato o materias equivalentes.
h)
Quienes se inscriban por la opción de Ciencias y acrediten la superación de las
materias de Biología y Química de 2.o de Bachillerato o materias
equivalentes.
i)
Quienes se inscriban por la opción de Tecnología y acrediten la superación de
las materias de Física y Dibujo Técnico II de 2.o de Bachillerato o
materias equivalentes.
2. La
solicitud y la documentación justificativa se entregarán junto con la
inscripción en las pruebas en los términos que se establezca en cada
convocatoria. Los documentos que deberán aportarse para la acreditación de lo
dispuesto en el presente artículo se detallará en la convocatoria para cada
caso.
Artículo 30. Resolución de la exención de la parte
específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional
1. La
resolución de las exenciones a las que se refiere el artículo 29.1.a) corresponderá
a la comisión de exención por experiencia profesional prevista en el artículo
31.
2. La
resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior, que no sea por experiencia profesional
corresponderá al director del centro en el que la persona interesada formalice
la inscripción. En caso de que se produzca el traslado del solicitante a otro
centro examinador, la dirección del centro donde se formalizó la inscripción
comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para
que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.
3. La
resolución estimatoria o desestimatoria a la que se refiere el apartado
anterior que, en todo caso, estará motivada, se notificará a la persona
interesada por escrito a través del sistema informático que tenga habilitado el
centro examinador para efectuar notificaciones o, en su defecto, por los medios
alternativos que se especifiquen en cada convocatoria, en el plazo que establezca
la misma, que se fijará con al menos quince días hábiles de antelación a la
celebración de las pruebas. En este caso, el silencio administrativo tendrá
carácter desestimatorio.
Artículo 31. Comisión de exención por experiencia
profesional para la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional
1. La
dirección general competente en la Ordenación Académica de las enseñanzas de
formación profesional nombrará una comisión de exención por experiencia profesional
para valorar las solicitudes de exención presentadas de la parte específica de
la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.
2. La
comisión de exención por experiencia profesional estará constituida por los
siguientes miembros nombrados por el titular de la dirección general con
competencia en Ordenación Académica de formación profesional: un presidente y
un secretario, designados por el titular de la dirección general con
competencia en Ordenación Académica de formación profesional de entre los
funcionarios del área competente en materia de Ordenación Académica de
formación profesional, y el número mínimo imprescindible de vocales que sean
necesarios en función del número de solicitudes, que serán funcionarios
docentes del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria o
de Profesores Técnicos de Formación Profesional de especialidades
correspondientes a familias profesionales vinculadas con las diferentes
opciones de la prueba.
3. Los
vocales de la comisión de exención por experiencia profesional percibirán las
correspondientes compensaciones económicas en concepto de asistencia conforme a
la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Artículo 32. Cambio de opción
Exclusivamente
en el caso de alumnos que hayan solicitado la exención de la parte específica
por experiencia profesional por una opción determinada y se resuelva la
posibilidad de exención por otra opción diferente, podrá modificarse la opción
a petición del alumno en los términos que establezca la convocatoria.
Artículo 33. Calificación de la prueba
correspondiente a la parte específica
1. Cada
uno de los ejercicios de las materias correspondientes a la opción elegida se
calificará, teniendo en cuenta los contenidos y criterios de evaluación
establecidos en el anexo VII, entre 0 y 10, con dos decimales redondeando a la
centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a
cinco.
2. La
calificación de la prueba correspondiente a la parte específica para el acceso
a ciclos de grado superior de formación profesional será la media aritmética de
las calificaciones de cada uno de los ejercicios correspondientes a las
materias de la opción elegida, siempre que la calificación obtenida en cada uno
de los ejercicios sea igual o superior a cuatro puntos. En caso contrario se
consignará como calificación de la prueba ʺNO APTOʺ. La calificación
de la prueba correspondiente a la parte específica se expresará, en su caso,
entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente
superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
3. La
parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
de formación profesional se considerará superada siempre que la calificación de
la misma sea igual o superior a cinco.
4. En el
caso de que un alumno no se presente a alguno de los ejercicios, sin que se le
haya reconocido la exención, figurará en los documentos de evaluación como no
presentado y se consignará con la expresión ʺNPʺ. Esta circunstancia
no permitirá la superación de la prueba y se consignará como calificación final
de la parte específica ʺNO APTOʺ.
5. En el
caso de que el alumno haya obtenido exención de la parte específica de la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional, se reflejará en los documentos de evaluación y en la calificación
de la misma se consignará con la expresión ʺEXʺ y a los efectos se
considerará superada dicha parte en la opción por la que se resuelva la
exención.
6. Las
calificaciones correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional se recogerán en el acta de evaluación
correspondiente, según el modelo establecido en el anexo IX, en la que se
consignarán los resultados obtenidos en la parte común y en la parte
específica, una vez resueltas las reclamaciones a las que hace referencia el
capítulo VII.
7. Los
originales de las actas a las que se refiere el apartado anterior serán
custodiadas en el centro donde se hayan celebrado las pruebas. Se remitirá
copia de las actas de evaluación a la dirección general competente en estas
enseñanzas.
Artículo 34. Calificación final de la prueba de
acceso a ciclos de grado superior de formación profesional
1. La
calificación final de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
de formación profesional será la media aritmética de las calificaciones de la
parte común y la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior, siempre que ambas hayan sido superadas, y se expresará de 0 a
10 con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando
la milésima sea igual o superior a cinco. En caso contrario se consignará la
expresión ʺNO APTOʺ.
2. Cuando
el interesado haya sido declarado exento de una de las partes, la calificación
final de la prueba de acceso será la calificación de la parte no exenta,
expresada de 0 a 10 con dos decimales, redondeando a la centésima
inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
3. En el
caso de que un alumno haya sido declarado exento de ambas partes de la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se
consignará la expresión ʺEXʺ en la calificación de cada una de las
partes y como calificación final se consignará y considerará un 5,00.
4. La
prueba de acceso se considerará superada siempre que la calificación final sea
igual o superior a cinco.
Artículo 35. Efectos de superación de la parte
específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional
En la
Comunidad de Madrid, la superación o exención de la parte específica regulada
en este decreto de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional tendrá validez en sucesivas convocatorias. Para ello el
interesado, previa inscripción en la prueba de acceso a estas enseñanzas,
deberá solicitar el traslado de la calificación obtenida con anterioridad y aportar
la certificación acreditativa.
Artículo 36. Acreditación
El
secretario del centro donde se haya realizado la prueba de acceso, previa
solicitud del interesado y conforme a lo que establezca la normativa aplicable
y en vigor, expedirá el correspondiente certificado de los resultados obtenidos
en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional, según el modelo establecido en el anexo X. Dicho documento se
expedirá en formato digital que incorporará el Código Seguro de Verificación
(CSV) y los metadatos que permitan comprobar su autenticidad.
Artículo 37. Efectos de la superación de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en
relación con el acceso a formación profesional
La superación
de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá validez en
todo el territorio nacional y permitirá el acceso a cualquier ciclo formativo
de formación profesional de grado superior incluido en el catálogo de títulos
de formación profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4
del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. La opción elegida en la parte
específica de esta prueba podrá ser tenida en cuenta en los procesos de
admisión a estas enseñanzas de acuerdo con la vinculación recogida en el anexo
VIII.
CAPÍTULO VI
Pruebas de
acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño
Artículo 38. Requisitos académicos para el acceso a
los ciclos formativos de artes plásticas y diseño ()
Los requisitos académicos para acceder a los ciclos
formativos de grado medio y grado superior son los establecidos en la
regulación de la ordenación y organización general de estas enseñanzas.
Artículo 39. Acceso sin requisitos académicos
1.
Podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño quienes no se encuentren en posesión de los requisitos
académicos para el acceso, siempre que superen la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y
diseño regulada en este decreto y superen la parte específica de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño
correspondiente.
2.
Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño quienes no se encuentren en posesión de los requisitos
académicos para el acceso, siempre que superen la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas
y diseño regulada en este decreto y superen la parte específica de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño
correspondiente.
Artículo 40. Estructura de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y
diseño
1. Las
pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y superior de artes plásticas y
diseño, constarán de dos partes: general y específica.
2. En el
caso de quienes reúnan requisitos académicos la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño será la
prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior
de artes plásticas y diseño y corresponderá con la parte específica a la que se
refiere el artículo 39.
3. La
parte general de la prueba de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas
y diseño se considerará superada cuando lo sea la prueba común de acceso a
ciclos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño
regulada en el capítulo III.
4. La
parte general de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de artes
plásticas y diseño se considerará superada cuando lo sea la prueba común de
acceso a ciclos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y
diseño regulada en el capítulo IV.
Artículo 41. Prueba o parte específica de la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes
plásticas y diseño ()
El contenido, duración y número de
ejercicios de la prueba o parte específica de la prueba de acceso al grado
medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño es el establecido en el anexo XIII.
Artículo 42. Exenciones de la prueba o parte
específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado
superior de artes plásticas y diseño ()
1.
Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que
acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 15.1, 2 y 3 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2.
Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que
acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 15.1 y 3 del
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3.
Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y al
grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
aquellas personas que, estando en posesión de los requisitos académicos de
acceso, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada
directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado
medio o de grado superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la
siguiente documentación:
a) En el
caso de trabajadores por cuenta ajena:
1.o Certificado
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o
de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante donde
conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las
mismas.
2.o Certificado
de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que
conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y
el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que
sea imposible obtener este certificado se podrá aportar el certificado de
empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o el respectivo
contrato laboral en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o
del perfil profesional.
b) En el
caso de trabajadores por cuenta propia:
1.o Certificado
de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la
Marina con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
2.o Documento
realizado por el autónomo que incluya una memoria descriptiva de las
actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
En estos
casos, los interesados solicitarán la exención por experiencia laboral y la
documentación justificativa junto con la inscripción en las pruebas en los
términos que se establezca en cada convocatoria. El reconocimiento de estas
exenciones corresponderá al director del centro que emitirá resolución motivada
estimatoria o desestimatoria de la solicitud. La resolución se notificará a la
persona interesada en los términos y plazos que establezca cada convocatoria.
En este caso, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Artículo 43. Calificación de la prueba o parte
específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de
artes plásticas y diseño
1. Cada
ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos con dos decimales, redondeando a la
centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a
cinco.
2. La
calificación final de la prueba o parte específica se expresará de 0 a 10 con
dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la
milésima sea igual o superior a cinco y será la media aritmética de las
calificaciones de los ejercicios de la misma, siempre que éstas sean iguales o
superiores a cinco puntos. En caso contrario se consignará como calificación
final ʺNO APTOʺ.
3. En el
caso de que se resuelva positivamente la exención en esta prueba, se consignará
en los documentos correspondientes con la expresión ʺEXʺ.
4. Las
calificaciones se recogerán en el acta de evaluación correspondiente, según el
modelo establecido en el anexo XI, una vez resueltas las reclamaciones a las
que hace referencia el capítulo VII.
5. Los
originales de las actas a las que se refiere el apartado anterior serán
custodiadas en el centro donde se hayan celebrado las pruebas. Se remitirá
copia de las actas de evaluación a la dirección general competente en estas
enseñanzas.
Artículo 44. Calificación final de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes
plásticas y diseño
1. La
calificación final de la prueba de acceso para quienes carecen de los
requisitos académicos será la media aritmética, expresada de 0 a 10 con dos
decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la
milésima sea igual o superior a cinco, entre las calificaciones finales
obtenidas en la parte general y la parte específica. En caso de resultar exento
en alguna de las partes, ésta no se considerará para el cálculo, si la exención
se produjera en ambas partes se considerará como calificación final 5,00.
2. La
calificación final de la prueba de acceso para quienes posean los requisitos
académicos de acceso será la calificación final obtenida en la prueba
específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño. En caso
de resultar exento, se considerará como calificación final 5,00.
Artículo 45. Acreditación y validez de la prueba o
parte específica
1. El
secretario del centro donde se realice la prueba o parte específica de acceso
entregará, a petición del interesado, el documento acreditativo de la
superación de la parte específica, según el modelo establecido en el anexo XII.
Dicho documento se expedirá en formato digital e incorporará el Código Seguro
de Verificación (CSV) y los metadatos que permitan comprobar su autenticidad.
2. La
superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrá validez en
todo el territorio nacional y dará derecho a matricularse conforme a la
normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la
disponibilidad de plazas en los diferentes centros, de conformidad con el
artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. La superación de la
prueba específica tendrá validez dentro del año natural en el que se haya
realizado esta prueba.()
CAPÍTULO VII
Reclamaciones
y recursos contra las calificaciones finales de las pruebas, a las notas
finales de las mismas y a las resoluciones de exención
Artículo 46. Reclamaciones contra las calificaciones
obtenidas en las pruebas
1. Quien
estuviera en disconformidad con las calificaciones obtenidas en alguna de las
partes o ejercicios de alguna de las pruebas o con la calificación o nota final
de alguna de las pruebas reguladas en este decreto, dispondrá de dos días
hábiles, contados a partir de la notificación de las calificaciones consignadas
en los documentos de evaluación, para presentar reclamación. Para ello
presentará escrito de alegaciones dirigido al presidente de la correspondiente
comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas
con las que no se encuentra conforme, a través del sistema informático que
tenga habilitado el centro examinador para presentar documentación o, en su
defecto, en la secretaría de dicho centro.
2. La
comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y notificará a
las personas interesadas a través del sistema informático que tenga el centro
examinador para efectuar notificaciones o, en su defecto, por los medios
alternativos que se especifiquen en la convocatoria, en el plazo máximo de tres
días hábiles siguientes al de finalización del plazo de reclamación, la
estimación o desestimación de las mismas, que en todo caso será motivada, en la
que se hará constar las calificaciones o notas finales.
3. El
secretario de la comisión de evaluación levantará acta con los acuerdos
adoptados en la sesión o sesiones que se celebren para la resolución de las
reclamaciones recibidas. De las posibles modificaciones que se produzcan como
consecuencia de la resolución de las reclamaciones dejará constancia en las
actas de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias de
las modificaciones que procedan.
4. En
caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas, la persona interesada
podrá interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos
112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes
desde la notificación de las calificaciones obtenidas, ante la dirección de
área territorial correspondiente o en cualquiera de los lugares a los que se
refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
dirección de área territorial correspondiente emitirá resolución motivada que
pondrá fin a la vía administrativa, para lo que podrá requerir informe al
Servicio de Inspección Educativa.
5. De
las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas
como consecuencia de la resolución de los recursos de alzada presentados, se
dejará constancia en las actas de evaluación mediante la consignación de las
oportunas diligencias. Asimismo, el secretario del centro expedirá, en caso de
que hayan sufrido modificaciones, las certificaciones oportunas con las
calificaciones que correspondan.
Artículo 47. Reclamaciones contra las resoluciones de
exención emitidas por el director del centro donde se formaliza la inscripción
1.
Quienes estuvieran en desacuerdo con las resoluciones de exención, dispondrán
de dos días hábiles, contados a partir de su notificación, para presentar una
reclamación. Para ello presentará escrito de alegaciones dirigido al director
del centro solicitando la revisión de la resolución con la que no se encuentra
conforme, a través del sistema informático que tenga habilitado el centro
examinador para presentar documentación o, en su defecto, en la secretaría de dicho
centro.
2. El
director del centro resolverá las reclamaciones presentadas y notificará por
escrito al reclamante lo que proceda en el plazo que se determine en la
convocatoria, que se fijará al menos con diez días hábiles de antelación a la
celebración de las pruebas, a través del sistema informático que tenga el
centro examinador para efectuar notificaciones o, en su defecto, por los medios
alternativos que se especifiquen en la convocatoria.
Artículo 48. Recurso de alzada contra las
resoluciones de exención emitidas por el director del centro donde se formaliza
la inscripción
En caso
de disconformidad con la resolución de exención emitida por el director del
centro, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la
dirección de área territorial correspondiente, en el plazo de un mes a contar a
partir la notificación de la resolución de exención o, en su caso, de la
resolución a su reclamación, en cualquiera de los lugares a los que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , en los términos previstos
en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley. La resolución del
recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 49. Reclamaciones contra las resoluciones de
exención emitidas por la comisión de exención por experiencia profesional
1.
Quienes estuvieran en desacuerdo con las resoluciones de exención por
experiencia profesional, dispondrá de tres días hábiles, contados a partir de
su notificación, para presentar, en cualquiera de los lugares a los que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una reclamación
mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de exención por
experiencia profesional en la dirección general competente en materia de Ordenación
Académica de formación profesional, especificando claramente los motivos de la
misma.
2. La
comisión de exención por experiencia profesional resolverá las reclamaciones
presentadas y el presidente notificará a los reclamantes en los términos y plazos
que se establezcan en cada convocatoria.
Artículo 50. Recurso de alzada contra las
resoluciones de exención emitidas por la comisión de exención por experiencia
profesional
En caso
de disconformidad con la resolución de exención por la comisión de exención por
experiencia profesional, la persona interesada podrá interponer recurso de
alzada ante la dirección general con competencia en materia de Ordenación
Académica de formación profesional, en el plazo de un mes a partir la
notificación de la resolución de exención o, en su caso, de la resolución a su
reclamación, en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos
112, 115, 121 y 122 de la citada ley. La resolución del recurso de alzada, que
será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO VIII
Medidas para
la adaptación de las pruebas
Artículo 51. Solicitud para la adaptación de las
pruebas
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, se adoptarán las medidas oportunas para la adaptación en la
realización de las pruebas para quienes acrediten debidamente alguna
discapacidad o necesidad educativa específica que les impida realizarlas de
modo ordinario, según el procedimiento y condiciones que se establezcan para
cada convocatoria.
2. La
solicitud de adaptación de las pruebas se efectuará junto con la solicitud de
inscripción en las mismas, en los términos que establezca cada convocatoria.
3. Para
acreditar los motivos que impidan realizar la prueba con los medios ordinarios,
la persona interesada deberá contar con certificado de discapacidad vigente en
el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación o dictamen técnico
emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y
número de colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión, que
permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su
inscripción. En caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (en
adelante DEA) podrá aportar informe de un especialista de los servicios de
orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria, en el
que se indiquen las necesidades educativas que justifican la adaptación solicitada,
así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación
que se hayan aplicado durante su escolarización.
Artículo 52. Medidas para la adaptación de las
pruebas
Entre
las medidas para la adaptación de las pruebas se contemplarán las siguientes:
1.
Adaptación de tiempos; el tiempo programado para cada ejercicio se incrementará
en un tercio de la duración programada en cada caso. Esta medida se adoptará
para quienes así lo soliciten y acrediten DEA, Trastorno por Déficit de Atención
e Hiperactividad (en adelante TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras
situaciones que pudieran justificarla.
2.
Adaptación del formato de examen, que supondrá un aumento del tamaño y, en su
caso, tipo de la fuente de texto e interlineado, así como la incorporación de
espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las
respuestas. En el caso de que los enunciados de la prueba contengan imágenes se
aumentará el tamaño de las mismas. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten
y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras
situaciones que pudieran justificarla.
3. El
uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital, en cuyo
caso deberá imprimirse al finalizar la misma y firmarse por la persona
participante en las pruebas en todas sus páginas. Esta medida se adoptará para
quienes así lo soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit
visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que
pudieran justificarla.
4.
Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas
para la realización de la prueba para quienes así lo soliciten y acrediten
movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las
posibilidades organizativas del centro.
5.
Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten
y acrediten déficit auditivo.
6.
Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no
se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en
el centro examinador para su aplicación.
Artículo 53. Resolución de las solicitudes de
adaptación de las pruebas
1. El
director del centro receptor de la solicitud resolverá y notificará a las
personas interesadas la estimación o desestimación de las solicitudes de
adaptación, en los supuestos contemplados en este decreto y en el plazo que
establezca la convocatoria, que se establecerá con al menos quince días hábiles
de antelación a la fecha de celebración de la prueba. En caso de silencio
administrativo este se considerará desestimatorio.
2. La
resolución será estimatoria en los siguientes casos:
a)
Quienes acrediten TDAH, DEA o dislexia dispondrán de adaptación de tiempos.
b)
Quienes acrediten déficit visual dispondrán de adaptación en el formato del
examen, en los términos y condiciones que determine cada convocatoria.
c)
Quienes acrediten problemas de motricidad fina o dificultades en la escritura,
dispondrán de la posibilidad de realizar las pruebas en formato digital con el
uso ordenador, sin perjuicio de que una vez finalizada cada parte o ejercicio
se imprima y sea firmada por el participante en todas sus páginas.
d)
Quienes acrediten problemas de movilidad y requieran el uso de silla de ruedas
realizarán la prueba en un lugar accesible y con espacios adecuados, dentro de
las posibilidades organizativas del centro.
e)
Quienes acrediten déficit auditivo dispondrán de un intérprete de lengua de
signos.
3. La
resolución será desestimatoria cuando se solicite una medida de adaptación que
no corresponda con las necesidades acreditadas.
4. En
los supuestos de solicitud que acrediten circunstancias no contempladas en el
presente decreto, la dirección del centro remitirá la solicitud a la dirección
general competente en materia de Ordenación Académica de formación profesional
y enseñanzas de régimen especial, que analizará estos casos, resolverá y
notificará por escrito la resolución a la persona interesada, así como
comunicará al centro las medidas que deban adoptarse. En caso de silencio
administrativo, este se considerará desestimatorio.
5. El
director del centro receptor de la solicitud informará a la dirección general
competente en materia de Ordenación Académica de formación profesional y
enseñanzas de régimen especial en relación con las solicitudes de adaptación
recibidas y las resoluciones adoptadas en los términos que se establezca en
cada convocatoria.
6.
Contra la resolución adoptada por el director del centro, la persona interesada
podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de
alzada ante la dirección de área territorial correspondiente en cualquiera de
los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la
citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía
administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto
desestimatorio.
7.
Contra la resolución adoptada por la dirección general competente en materia de
Ordenación Académica de formación profesional y enseñanzas de régimen especial,
la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su
notificación, recurso de alzada ante la viceconsejería correspondiente en
cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115,
121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la
vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto
desestimatorio.
Disposición Adicional
Primera. Reconocimiento
de las partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación
profesional superadas en convocatorias anteriores realizadas conforme a la
Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso
a ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación a las
mismas
1. En el
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la superación de algunas de las partes
de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación
profesional, desde el año 2009 y hasta la entrada en vigor del presente
decreto, podrá reconocerse en convocatorias sucesivas en relación con la parte
III Científico Tecnológica. Para ello deberá aportarse la superación de la
parte matemática y de la parte científico-tecnológica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado medio de formación profesional regulada por la Orden
4879/2008, de 21 de octubre, se calificará la parte Científico Tecnológica
efectuando la media aritmética de ambas partes.
2. En el
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la superación de alguna de las
partes, común o específica, de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de formación profesional, desde el año 2009 y hasta la entrada en
vigor del presente decreto, será reconocida como tal y con las mismas
calificaciones en futuras convocatorias.
3. El
reconocimiento de la parte específica superada lo será en la misma opción que se
acredite haber superado.
Disposición Adicional
Segunda. Custodia y
archivo de las pruebas
Las
pruebas realizadas por los alumnos deben ser conservadas al menos un año
después de la cumplimentación del acta de calificación. En caso de que
existiera reclamación según lo recogido en el capítulo VII del presente
decreto, dichos documentos serán conservados hasta el momento de la resolución
definitiva por parte del organismo correspondiente y, cuando sea preciso, hasta
el término de las posibles actuaciones contencioso-administrativas.
Disposición Adicional
Tercera. Datos
personales
En lo
referente a la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales
de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en la normativa de desarrollo,
cuyo detalle podrá consultarse en el Registro de Actividades de Tratamiento de
la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
Cuarta. Asesoramiento
y supervisión del Servicio de Inspección Educativa
El
Servicio de Inspección Educativa será responsable del asesoramiento y la supervisión
de la correcta realización de las pruebas.
Disposición Adicional
Quinta. Comisiones
de evaluación extraordinarias para militares profesionales de tropa y marinería
En
virtud de los acuerdos que suscriba el ministerio competente en materia de
Defensa con la Comunidad de Madrid, se podrán establecer las medidas oportunas
para posibilitar que los militares de tropa y marinería puedan ser examinados
en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional por Comisiones de evaluación específicas constituidas por
profesores de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria,
respetando los requisitos, las fechas, la organización, los horarios y los
contenidos de la convocatoria general que se dictará conforme a lo establecido
en el presente decreto.
Disposición Adicional
Sexta. Tratamiento
de la información y estadística
Los
datos relativos al número de participantes y resultados obtenidos en las
diferentes partes y ejercicios que componen las pruebas reguladas en este
decreto serán objeto de análisis y tratamiento estadístico por parte de la
dirección general competente en materia de Ordenación Académica de formación
profesional, para lo cual se establecerán las actuaciones y mecanismos
oportunos que faciliten la explotación de esta información.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
1. Queda
derogada la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las
pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y el curso de
preparación a las mismas.
2. Queda
derogada la Orden 1669/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la
Comunidad de Madrid el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado
superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
3. Queda
derogada la Orden 1500/2009, de 3 de abril, por la que se regulan las pruebas
sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las
enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio.
Disposición Final
Primera. Habilitación
para la aplicación
Se
autoriza a la consejería competente en materia de Educación para que, en el
ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la
ejecución y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final
primera bis. Referencias
de la estructura de la prueba específica ()
Las
referencias hechas a la estructura de la prueba de acceso específica en los
decretos que regulan los planes de estudio correspondientes se entenderán
hechas al anexo XIII.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS I a XII()
(Véanse en versión pdf)
ANEXO XIII ()
Estructura de
las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de
artes plásticas y diseño
I. Familia profesional
artística: Artes aplicadas a la indumentaria
Grado
Medio:
La prueba
específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos
formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es
específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito, de las cuestiones que se formulen sobre las
Artes Plásticas y la Moda, a partir de un texto escrito y de la documentación
gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades
lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. Duración: 60 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y desarrollo a color de uno
de ellos, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las
habilidades y destrezas específicas, así como la capacidad de observación y
percepción. Duración: 120 minutos.
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del
natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva, de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo
bidimensional de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes
artísticas, compositivas, funcionales y comunicativas relacionadas con el
ciclo. Duración: 120 minutos.
II. Familia profesional
artística: Artes aplicadas al libro
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del
natural. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva, de representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: Realización de varias adaptaciones a diferentes formatos, a partir
de unos elementos dados (imágenes, texturas, tipografía, etc.) relacionadas con
el ciclo de Encuadernación Artística, o de varias adaptaciones gráficas a
diferentes técnicas (línea, mancha, aguada, textura, etc.) relacionadas con el
ciclo de Grabado y técnicas de estampación. En este ejercicio se valorarán las
aptitudes artísticas y compositivas. Duración: 120 minutos.
III. Familia profesional
artística: Artes aplicadas al muro
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
Realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este
ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de
representación y de mímesis.
Realización a mano alzada de una perspectiva de un modelo dado dadas sus
proyecciones ortogonales (planta, alzado y perfil). En este ejercicio se
valorará el concepto espacial, así como la claridad en la representación
gráfica. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo a
color de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas,
compositivas, funcionales y del sentido del espacio relacionado con el ciclo.
Duración: 120 minutos.
IV. Familia profesional
artística: Artes aplicadas de la Escultura
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos los
ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer ejercicio
es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
Realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este
ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de
representación y de mímesis.
Realización a mano alzada de las proyecciones ortogonales (planta, alzado y
perfil) sobre un modelo dado. En este ejercicio se valorará el concepto
espacial, así como la claridad en la representación gráfica. Duración: 90
minutos.
c) Tercer
ejercicio: A partir de un tema o modelo propuesto, realización de una
interpretación tridimensional o configuración volumétrica, mediante técnicas
constructivas, aditivas o sustractivas con los materiales que sean apropiados a
dicha técnica. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística y la
creatividad, la capacidad y destrezas específicas, el sentido del equilibrio
constructivo del volumen, la capacidad compositiva y la expresividad de las
formas. Duración: 120 minutos.
V. Familia profesional
artística: Cerámica artística
Grado
Medio:
La prueba
específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos
formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es
específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre las
Artes Plásticas, a partir de un texto escrito y, en caso de ser necesario, de
la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las
capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. Duración: 60
minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y modelado en relieve de
uno de ellos, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las
habilidades y destrezas específicas, el sentido del espacio y las capacidades
de observación, percepción y composición. Duración: 120 minutos.
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y la documentación gráfica que
se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales. Duración: 45
minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de varios bocetos a partir de un tema dado y
realización posterior de uno de los bocetos a color. En este ejercicio se
valorará la sensibilidad artística, la capacidad compositiva, de representación
y de mímesis. Duración: 60 minutos.
c) Tercer
ejercicio: realización de una pieza en arcilla a partir de alguno de los
bocetos realizados en el segundo ejercicio. En este ejercicio se valorarán las
aptitudes artísticas, compositivas y creativas, el sentido del volumen y la
expresividad plástica de las formas relacionadas con el ciclo formativo
correspondiente. Duración: 90 minutos.
VI. Familia profesional
artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del
natural. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90
minutos.
c) Tercer
ejercicio: realización, a partir de un texto propuesto, de una composición
gráfica. Se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas y comunicativas.
Duración: 120 minutos.
VII. Familia profesional
artística: Diseño de interiores
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de una composición en un espacio dado, partiendo
de cuerpos geométricos, en el sistema de representación que se establezca. En
este ejercicio se valorará la capacidad del concepto espacial, la destreza y la
habilidad técnica de representación, así como el sentido artístico compositivo.
Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y plasmación
perspectiva de uno de ellos en un dibujo a color. En este ejercicio se valorará
las aptitudes artísticas y la creatividad, la capacidad compositiva y
comunicativa y el sentido de la funcionalidad. Duración: 120 minutos.
VIII. Familia
profesional artística: Diseño industrial
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración:
45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo
dado. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90
minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos, croquis acotado y perspectiva de un
objeto dado. En este ejercicio se valorará la capacidad expositiva y funcional,
y de representación técnica. Duración: 120 minutos.
IX. Familia profesional
artística: Esmaltes artísticos
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de diversos bocetos y desarrollo de uno de ellos
en un dibujo a color, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán
la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de
representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: realización tridimensional del objeto dibujado en el ejercicio
anterior. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, el sentido
espacial y la capacidad de composición. Duración: 120 minutos.
X. Familia profesional
artística: Joyería de arte
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de diversos bocetos y desarrollo de uno de ellos
en un dibujo a color, a partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán
la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de
representación y de mímesis. Duración: 90 minutos.
c) Tercer
ejercicio: realización tridimensional del objeto dibujado en el ejercicio
anterior. En este ejercicio se valorarán las aptitudes artísticas, el sentido
espacial y la capacidad de composición. Duración: 120 minutos.
XI. Familia profesional
artística: Textiles artísticos
Grado
Medio
La prueba
específica consta de dos ejercicios, siendo el primero común a todos los ciclos
formativos incluidos en esta familia profesional y el segundo ejercicio es
específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre las
Artes Plásticas y la Moda, a partir de un texto escrito y, en caso de ser
necesario, de la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se
valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.
Duración: 60 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos y desarrollado a color, a
partir de un tema dado. En este ejercicio se valorarán las habilidades y
destrezas específicas, las capacidades de observación, percepción y composición.
Duración: 120 minutos.
Grado
Superior:
La prueba
específica consta de tres ejercicios, siendo los dos primeros comunes a todos
los ciclos formativos incluidos en esta familia profesional y el tercer
ejercicio es específico de cada ciclo formativo:
a) Primer
ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica
que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la
sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales.
Duración: 45 minutos.
b)
Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo
dado. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad
compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: 90
minutos.
c) Tercer
ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y desarrollo
bidimensional de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las aptitudes
artísticas, compositivas, funcionales y comunicativas. Duración: 120 minutos.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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