Resolución 13/2021, de 21 de junio, de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid, sobre delegación de competencias por la Presidencia de la Asamblea en
la Secretaría Tercera de la Cámara y en la Secretaría General de la Asamblea. ()
Esta Presidencia, al amparo de lo dispuesto por el
apartado segundo del artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por los artículos 8 y 12 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el artículo 80 del Reglamento
de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid,
RESUELVE
Primero.
Delegar respectivamente en la Secretaría Tercera de la
Cámara y en la Secretaria General las siguientes competencias:
l. En la Secretaría Tercera:
a) Todas aquellas atribuidas a la Presidencia como
órgano de contratación por el artículo 86 del Reglamento de Régimen Interior de
la Asamblea de Madrid desde 10.000 euros.
b) Aquellas otras que en materia de contratación
administrativa ostente la Presidencia de la Asamblea de Madrid.
2. En la Secretaria General:
Todas aquellas atribuidas a la Presidencia como órgano
de contratación por el artículo 86 del Reglamento de Régimen Interior de la
Asamblea de Madrid hasta 10.000 euros.
Segundo.
Delegar respectivamente en la Secretaría Tercera y en
la Secretaria General de la Cámara la firma de las resoluciones y actos
administrativos en las siguientes competencias:
l. En la Secretaría Tercera:
a) El reconocimiento de las obligaciones y la
propuesta y ordenación de pagos () con cargo al Presupuesto de la Cámara, así como el
compromiso de ingresos, el reconocimiento de derechos económicos y la
ordenación de ingresos, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de Régimen
Interior de la Asamblea de Madrid.
b) La autorización y aprobación del gasto, en los
términos del artículo 92 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid,
en los siguientes casos:
- Los gastos derivados de la actividad de la Cámara
cuya cuantía sea superior de 10.000 euros y no exceda de 30.000 euros.
- Los gastos fijos, de vencimiento periódico o de
cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria específica, cualquiera
que fuera su importe.
2. En la Secretaria General:
- La autorización y aprobación de los gastos derivados
de la actividad de la Cámara cuya cuantía sea superior de 6.000 euros y no
exceda de 10.000 euros.
Tercero.
La presente Resolución será publicada en el Boletín
Oficial de la Asamblea de Madrid y en el perfil de contratante.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.