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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 13/2021, de 21 de junio, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre delegación de competencias por la Presidencia de la Asamblea en la Secretaría Tercera de la Cámara y en la Secretaría General de la Asamblea. ([1])

 

 

Esta Presidencia, al amparo de lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por los artículos 8 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el artículo 80 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid,

 

RESUELVE

 

Primero.

 

Delegar respectivamente en la Secretaría Tercera de la Cámara y en la Secretaria General las siguientes competencias:

 

l. En la Secretaría Tercera:

a) Todas aquellas atribuidas a la Presidencia como órgano de contratación por el artículo 86 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid desde 10.000 euros.

b) Aquellas otras que en materia de contratación administrativa ostente la Presidencia de la Asamblea de Madrid.

 

2. En la Secretaria General:

Todas aquellas atribuidas a la Presidencia como órgano de contratación por el artículo 86 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid hasta 10.000 euros.

 

Segundo.

 

Delegar respectivamente en la Secretaría Tercera y en la Secretaria General de la Cámara la firma de las resoluciones y actos administrativos en las siguientes competencias:

 

l. En la Secretaría Tercera:

a) El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta y ordenación de pagos ([2]) con cargo al Presupuesto de la Cámara, así como el compromiso de ingresos, el reconocimiento de derechos económicos y la ordenación de ingresos, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.

b) La autorización y aprobación del gasto, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, en los siguientes casos:

- Los gastos derivados de la actividad de la Cámara cuya cuantía sea superior de 10.000 euros y no exceda de 30.000 euros.

- Los gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria específica, cualquiera que fuera su importe.

 

2. En la Secretaria General:

- La autorización y aprobación de los gastos derivados de la actividad de la Cámara cuya cuantía sea superior de 6.000 euros y no exceda de 10.000 euros.

 

Tercero.

 

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en el perfil de contratante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOAM nº 3, de 24 de junio de 2021.

[2].-           Por Resolución 26/2021, de 11 de noviembre, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, se delega en la Secretaría General, hasta un importe máximo de 12.100 Є, la ordenación y realización de los pagos, tanto de las operaciones presupuestarias como de las extrapresupuestarias