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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

REGLAMENTO de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021. ([1])

 

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico del uso de medios electrónicos en la actividad administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid, tanto en sus relaciones internas como con los miembros de la comunidad universitaria, el resto de los ciudadanos y otras entidades públicas o privadas.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El contenido del presente reglamento resulta de aplicación:

a) A los órganos y unidades administrativas de la Universidad Carlos III de Madrid.

b) A los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios).

c) A las demás personas físicas o jurídicas en sus relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid.

 

Artículo 3.- Derecho a relacionarse electrónicamente

1. Las personas físicas que tengan la condición de interesadas tendrán derecho a elegir, en todo momento, si se relacionan con la Universidad Carlos III de Madrid a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la normativa general aplicable y en el presente reglamento.

2. Las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro asistirán a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

 

Artículo 4.- Obligación de relacionarse electrónicamente

Se relacionarán por medios electrónicos con la Universidad Carlos III de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Los miembros de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, personal de administración y servicios y estudiantes de la universidad.

b) Los proveedores de la Universidad como los contratistas y los perceptores de fondos públicos, en particular, los beneficiarios de premios, becas y ayudas respecto de cualquiera de los trámites en que actúen como interesados con la Universidad Carlos III de Madrid.

 

TÍTULO II

Organización de la Administración Electrónica en la Universidad Carlos III de Madrid

Capítulo I

Sede Electrónica

 

Artículo 5.- Definición de la Sede Electrónica y del Portal de Internet

1. La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Universidad para el ejercicio de sus competencias.

2. La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid será accesible en la dirección https://sede.uc3m.es. En todo caso existirá un enlace a la Sede en el Portal de Internet de la Universidad.

3. El Portal de Internet de la Universidad Carlos III de Madrid es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a la Universidad y permite el acceso a través de internet a la información publicada por la Universidad así como a su Sede Electrónica.

4. El Portal de Internet de la Universidad Carlos III de Madrid será accesible en la dirección https://www.uc3m.es.

 

Artículo 6.- Titularidad y gestión de la Sede Electrónica

1. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad Carlos III de Madrid.

2. El órgano responsable de la gestión y administración de la Sede Electrónica es el Vicerrectorado con competencias en materia digital, que ejercerá sus funciones con el asesoramiento de la Comisión de administración electrónica, cuya composición y funcionamiento se regula en el presente reglamento.

3. La Secretaría General se encargará de la ordenación de la Sede Electrónica, para lo que podrá dictar resoluciones para el cumplimiento de los principios de funcionamiento de la Sede a que se refiere el siguiente artículo.

4. Serán responsables de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica los titulares de los órganos administrativos y los jefes de servicio o responsables de las unidades administrativas correspondientes, de conformidad con las competencias que cada uno tenga atribuidas por la normativa vigente.

 

Artículo 7.- Principios del funcionamiento de la Sede Electrónica

1. La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III funcionará con arreglo a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

2. La Universidad Carlos III de Madrid es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de su Sede Electrónica.

 

Artículo 8.- Disponibilidad de la Sede Electrónica

La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones por razones técnicas que sean imprescindibles y que se anunciarán en la Sede con antelación siempre que sea posible.

 

Artículo 9.- Contenido de la Sede Electrónica

1. La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá un enlace a su normativa reguladora; la identificación del órgano titular y responsable de la gestión y administración de la misma; y orientaciones para su correcta utilización, incluyendo su mapa de navegación con especificación de la estructura y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

b) Certificado electrónico que identifica la Sede así como acceso al sistema de verificación del mismo.

c) Relación de los medios electrónicos disponibles para comunicarse con la Universidad Carlos III y de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la Sede para relacionarse con la Universidad Carlos III de Madrid a través de medios electrónicos.

d) El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados por medios electrónicos, así como información general relativa a cada uno de ellos que, en todo caso, deberá contener las instrucciones generales para la tramitación, el órgano competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden contra la resolución y órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.

e) La Carpeta Ciudadana.

f) Un sistema de verificación de documentos electrónicos generados por la Universidad Carlos III de Madrid a través del código seguro de verificación.

g) El perfil del contratante y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público.

h) El Registro Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid.

i) El Boletín Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid.

j) Un medio a través del cual los usuarios puedan formular las quejas y sugerencias que estimen conveniente acerca del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid.

k) La política de protección de datos y privacidad de la Universidad Carlos III de Madrid, con identificación de la dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos, así como un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

l) Información sobre accesibilidad.

m) La relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados por la Universidad Carlos III de Madrid en la actuación administrativa automatizada.

n) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid.

o) Calendario de días inhábiles establecido a efecto de cómputo de plazos.

p) Servicios de ayuda y asesoramiento electrónico para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

q) Relación de oficinas de asistencia en materia de registros y, asimismo, un listado con los códigos de identificación de sus órganos, centros o unidades administrativas.

r) Cualquier otra información que se determine mediante Resolución de la Secretaría General.

2. Cuando desde la Sede Electrónica se acceda mediante enlaces a otras informaciones o servicios que no formen parte de la misma, se advertirá expresamente al usuario de esta circunstancia en el momento que abandone la Sede.

 

Capítulo II

Registro Electrónico

 

Artículo 10.- Definición del Registro Electrónico

1. El Registro Electrónico General de la Universidad Carlos III de Madrid es único y común para todos sus órganos y unidades administrativas y estará habilitado para la recepción y remisión por vía electrónica de documentos, haciendo el correspondiente asiento de todo documento que se reciba o que se remita.

2. El Registro Electrónico General, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, se encuentra adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) de la Administración General del Estado que tiene como finalidad principal permitir el intercambio de asientos registrales entre distintas oficinas de registro de documentos de entrada y salida.

3. El órgano responsable de la ordenación del Registro Electrónico General es la Secretaría General, que ejercerá sus funciones con el asesoramiento de la Comisión de administración electrónica. La gestión y administración del Registro corresponde al Vicerrector con competencias en materia digital que ejercerá sus funciones igualmente asesorado por la Comisión de administración electrónica.

 

Artículo 11.- Documentos admisibles

1. El Registro Electrónico General de la Universidad Carlos III de Madrid está habilitado para la admisión de los siguientes documentos:

a) Documentos electrónicos normalizados exigidos en los procedimientos y trámites que se especifiquen en el catálogo publicado en la Sede Electrónica, cumplimentados de acuerdo a su correspondiente formulario.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación, distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a cualquier órgano de la Universidad Carlos III de Madrid, expresada en el correspondiente formulario de solicitud genérica.

c) Solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a otras Administraciones Públicas a través de la plataforma del Sistema de Integración de Registros.

2. Podrán aportarse documentos que acompañen a las anteriores solicitudes, escritos o comunicaciones siempre que cumplan con los estándares y requisitos de formato, interoperabilidad y seguridad establecidos por la normativa aplicable.

3. Cuando esos documentos no cumplan dichos requisitos o no estén disponibles en formato electrónico y, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de digitalización, se podrá hacer entrega de los mismos por vía no electrónica presentándolos, en soporte papel, en cualquiera de las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro, indicando el número de registro de entrada asignado por el Registro Electrónico a la solicitud o escrito a la que debe acompañar.

4. En todo caso, no se registrarán los documentos electrónicos que presenten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no se hayan cumplimentado los campos requeridos como obligatorios en los documentos normalizados o que la información contenida presente incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

b) Que sean anónimos o no permitan identificar al emisor.

c) Que contengan código malicioso o se presenten en un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

 

Artículo 12.- Funcionamiento del Registro Electrónico

1. El Registro Electrónico General estará disponible en la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

2. El Registro Electrónico General se regirá por la fecha y hora oficial que deberá figurar visible en la Sede Electrónica.

3. El calendario de días inhábiles correspondiente a la Universidad Carlos III de Madrid figurará en la Sede Electrónica.

 

Artículo 13.- Expedición de copias auténticas

1. Los funcionarios de las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro tienen atribuida la competencia de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados que se vayan a cursar por el Registro General de la Universidad.

2. En los supuestos de solicitud de acceso y obtención de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos en el que se tenga la condición de interesado, la expedición de estas copias auténticas podrá realizarse por funcionarios de la unidad encargada de la tramitación de los correspondientes procedimientos.

 

Artículo 14.- Oficinas de Asistencia al Ciudadano en Materia de Registro

1. En cada uno de los Campus de la Universidad existirá una oficina de asistencia al ciudadano en materia de registro.

2. La Sede Electrónica contendrá la información de las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro, así como sus horarios de funcionamiento.

3. Las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro desarrollarán las funciones atribuidas por la normativa básica aplicable y, asimismo, las siguientes:

a) Asistencia para la digitalización y presentación por Registro Electrónico de los documentos presentados de manera presencial por sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, con la obtención del correspondiente recibo en los que se acredite la fecha y hora de presentación.

b) Expedición de copias electrónicas auténticas de los documentos que se incorporen a un expediente administrativo.

c) Registro del apoderamiento "apud acta" mediante comparecencia personal de los interesados que otorgan el apoderamiento.

d) Notificación personal cuando lo solicite el interesado o su representante ante las oficinas de asistencia.

e) Facilitar el código de identificación de los órganos, centros, servicios o unidades administrativas a los que han de dirigir los interesados sus solicitudes.

 

Capítulo III

Documentos, expediente y archivo electrónico

 

Artículo 15.- Documentos administrativos electrónicos

1. La Universidad Carlos III de Madrid emitirá documentos electrónicos en el ejercicio de su actividad que cumplirán, al menos, con los requisitos mínimos establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), incorporando los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, trazabilidad y consulta.

2. Los documentos administrativos electrónicos deberán estar expedidos y firmados electrónicamente, cuando así lo exija la normativa.

3. Los documentos electrónicos deberán ser clasificados para su incorporación al correspondiente expediente, de acuerdo con el cuadro de clasificación establecido por la Universidad. Asimismo, la eliminación de los mismos se atendrá a la normativa establecida por la Universidad.

 

Artículo 16.- Expediente electrónico

1. El expediente electrónico estará compuesto por una agregación ordenada que incluye los documentos electrónicos, el índice electrónico, la firma electrónica y los metadatos mínimos obligatorios, así como las especificaciones para los servicios de remisión y puesta a disposición.

2. La formación de expedientes electrónicos es competencia del órgano o unidad responsable de su tramitación.

3. Cuando sea preciso remitir un expediente electrónico en virtud de una norma se atenderá a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa aplicable.

 

Artículo 17.- Copias electrónicas aportadas por los interesados

1. Los interesados pueden aportar al procedimiento administrativo copias electrónicas de documentos a través de imágenes u otros medios, cuya fidelidad se corresponda con el original, siendo responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias electrónicas que aporten solo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito del procedimiento en el que lo aportan.

2. Las copias electrónicas presentadas por la ciudadanía deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para estos procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y, en caso contrario, se requerirá para que se subsane el defecto advertido.

3. La Universidad podrá requerir en determinados procedimientos, con carácter excepcional, la presentación de un original en el procedimiento electrónico y, en el caso de que este se encuentre en formato papel, la persona interesada podrá obtener una copia auténtica, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 18.- Expedición de certificaciones y otras constancias

1. Corresponde al Secretario General la competencia para expedir certificados académicos en el ámbito Universidad Carlos III de Madrid. Asimismo, los Secretarios de las Facultades y la Escuela Politécnica Superior podrán expedir certificados académicos relativos a los estudiantes matriculados en su centro.

2. Corresponde al secretario de cada órgano la expedición de certificados de los acuerdos y otras actuaciones de los órganos de gobierno, centros y demás órganos colegiados de la Universidad.

3. Los titulares de los demás órganos y demás empleados de la Universidad podrán expedir constancias y acreditaciones en las materias de su competencia.

 

Artículo 19.- Archivo Electrónico

La Universidad mantendrá un archivo electrónico único de los documentos y expedientes electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

 

TÍTULO III

Sistemas de identificación y firma en la Administración Electrónica

 

Artículo 20.- Política de identificación y firma

1. La Universidad se adhiere a la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, de fecha 29 de noviembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 2012, así como las posteriores modificaciones de la misma que se aprueben en ese ámbito.

2. La gestión y administración de la política de identificación y firma corresponde al Vicerrectorado con competencias en esta materia, al que corresponde adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la mencionada política, así como el mantenimiento, actualización y publicación electrónica de los criterios de autenticación y firma en el ámbito competencial de la Universidad.

 

Capítulo I

Sistemas de identificación y firma de la Universidad Carlos III de Madrid

 

Artículo 21.- Identificación de la Sede Electrónica

1. La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro o medio equivalente. El certificado de Sede Electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.

2. A los efectos de la seguridad e interoperabilidad de la Sede Electrónica, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

 

Artículo 22.- Identificación de la Universidad

1. La Universidad Carlos III de Madrid utilizará para su identificación un sello electrónico de Administración Pública basado en un certificado reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. Este certificado electrónico incluirá el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos, quedando publicados en la Sede Electrónica con las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden.

 

Artículo 23.- Sistema de firma en actuaciones administrativas automatizadas

La Universidad Carlos III de Madrid podrá utilizar en sus actuaciones administrativas automatizadas los siguientes sistemas de firma:

a) Un sello electrónico de Universidad o de órgano administrativo basado en un certificado reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Se podrá acceder a sus características técnicas generales y a la verificación del certificado a través de la Sede Electrónica.

b) Un sistema de código seguro de verificación, en los términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de esta materia, permitiéndose, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica.

 

Artículo 24.- Sistema de firma del personal de la Universidad Carlos III de Madrid

El personal al servicio de la Universidad Carlos III de Madrid, tanto en el ejercicio de sus funciones como el ejercicio de sus derechos ante esta, podrá utilizar como medio de identificación y firma:

a) El certificado de empleado público proporcionado por la Universidad.

b) Otros sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Universidad Carlos III de Madrid reconozca como válidos en los términos y condiciones que se establezca mediante resolución del Rector, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

 

Capítulo II

Sistemas de identificación y firma de los interesados

 

Artículo 25.- Identificación y firma electrónica de los interesados

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo es suficiente que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación que prevé este Reglamento.

2. Solo se requerirá a los interesados el uso obligatorio de la firma para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

 

Artículo 26.- Medios de identificación de los interesados

1. Los interesados se podrán identificar ante la Universidad Carlos III de Madrid empleando cualquier sistema que disponga de un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad de manera suficiente en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010 en el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. En particular, los interesados podrán identificarse por medios electrónicos válidamente ante la Universidad Carlos III de Madrid a través de:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o sello electrónico según lo establecido en la normativa aplicable.

b) Sistemas de firma proporcionadas por la Plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

c) El sistema de clave concertada (usuario y contraseña) propio de la Universidad, para aquellos procedimientos en que así se establezca.

d) Cualquier otro sistema que la Universidad considere válido, en los términos y condiciones que se determinen.

 

Artículo 27.- Medios de firma electrónica de los interesados

1. Los interesados podrán utilizar como medio de firma ante la Universidad Carlos III de Madrid, cuando resulte legalmente exigible, cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento en los términos establecidos en la legislación aplicable y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. Cuando los interesados se relacionen por medios electrónicos con la Universidad Carlos III de Madrid se considerarán medios válidos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.

b) Sistemas de firma proporcionadas por la Plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

c) Los miembros de la comunidad universitaria podrán utilizar los sistemas anteriores y sistemas de clave concertada con usuario corporativo de la Universidad que garanticen la integridad e inalterabilidad del documento que, en su caso, estén habilitados para el procedimiento.

 

Artículo 28.- Representación de los interesados

1. Los interesados podrán actuar mediante representante nombrado por los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento "apud acta" efectuado por comparecencia personal ante las oficinas de asistencia o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción en el registro de apoderamientos al que tenga acceso la Universidad.

2. La Universidad Carlos III de Madrid podrá disponer de un registro electrónico de apoderamientos en el que se inscribirán los poderes de quien tenga la condición de interesado en un procedimiento conforme a la normativa aplicable y donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de trámites específicos.

 

TÍTULO IV

Procedimiento Administrativo Electrónico

 

Artículo 29.- Actuaciones administrativas automatizadas

1. El sello electrónico podrá ser utilizado para la identificación y autenticación de la Universidad Carlos III de Madrid en el ejercicio de su competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

a) Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, entidades e instituciones públicas.

b) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

c) Comunicaciones electrónicas con personas físicas y jurídicas.

d) Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.

e) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónicos.

f) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

g) Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por el registro electrónico.

h) Cambios de formato de documentos electrónicos y posibles refirmas o resellado de documentos.

i) Firma del Boletín Electrónico de la Universidad (Boletín Oficial del Estado L).

j) Cuantas otras actuaciones determine el órgano titular del sello.

2. Las actuaciones administrativas automatizadas se atribuirán al órgano titular del sello a los efectos de determinar la competencia para conocer de los recursos contra las mismas y al órgano responsable del desarrollo, mantenimiento, supervisión y el control de calidad del sistema de información utilizado a los efectos correspondientes.

 

Artículo 30.- Comunicaciones internas

1. Las comunicaciones internas entre las distintas unidades, servicios y órganos se efectuarán por medios electrónicos. Dichas comunicaciones se podrán firmar digitalmente utilizando el certificado de empleado público proporcionado por la Universidad. Para ello, utilizarán alguna de las funcionalidades existentes en las diversas aplicaciones con las que trabaja la Universidad.

2. Las comunicaciones internas no serán objeto de asiento en el Registro Electrónico General ni en ningún otro, aunque deberá quedar constancia de ellas por medio de aplicaciones corporativas de uso del personal al servicio de la Universidad Carlos III de Madrid, siendo responsables de su conservación y custodia aquellos que las emitan o reciban.

3. Lo dispuesto en este precepto no será de aplicación a las comunicaciones internas ajenas a todo procedimiento administrativo y carentes de relevancia jurídica ni a las notificaciones a los interesados en los procedimientos administrativos.

 

TÍTULO V

Funcionamiento de los órganos colegiados a través de medios electrónicos

 

Artículo 31.- Funcionamiento a través de medios electrónicos

1. Los órganos colegiados de la Universidad Carlos III de Madrid se podrán convocar, constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia o de forma no presencial, tal y como prevé el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se considera como funcionamiento a distancia o no presencial de los órganos colegiados aquel en el que sus miembros se encuentren en lugares diferentes y la convocatoria, constitución, celebración de sus sesiones, adopción de acuerdos, remisión de actas y consulta de la documentación correspondiente se realicen a través de medios electrónicos.

3. Serán medios electrónicos válidos para las sesiones a distancia el correo electrónico corporativo, los sistemas de telefonía y de mensajería instantánea, la audioconferencia y la videoconferencia, la plataforma de docencia virtual, así como cualquier otro que garantice la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre aquellas y la emisión de los votos en la forma legalmente establecida, debiendo garantizarse la disponibilidad de los medios durante toda la sesión del órgano.

 

Artículo 32.- Modalidades de las sesiones de los órganos colegiados a distancia

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Carlos III de Madrid que se celebren de forma no presencial a través de medios electrónicos podrán ser:

a) Sesiones de carácter síncrono, cuando todos los miembros estén conectados simultáneamente.

b) Sesiones de carácter asíncrono, cuando las intervenciones y votaciones se realicen en un foro virtual disponible durante de un periodo de tiempo limitado.

2. Cuando la sesión de un órgano colegiado se lleve a cabo a distancia, se entenderá que la misma se ha celebrado en su sede o, en su defecto, en el lugar en el que esté ubicada su presidencia, y en la fecha y hora oficiales en la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid.

 

Artículo 33.- Convocatoria de las sesiones a distancia

1. Las convocatorias a reuniones dirigidas a los miembros de los distintos órganos colegiados de la Universidad se efectuarán mediante su remisión a la cuenta de correo electrónico corporativo, en caso de disponer de él. Excepcionalmente, se admitirán otros medios como servicio de mensajería electrónica o medios similares que se establezcan.

2. En las convocatorias de los órganos colegiados, además de la puesta a disposición por vía electrónica de la documentación relativa a los puntos del orden del día, se especificará la modalidad en que vaya a celebrarse la correspondiente sesión.

3. Se indicará si la sesión es de carácter síncrono o asíncrono y, en este último caso, se deberá precisar, además del día y hora de inicio, el día y hora de finalización de la sesión, sin que su duración máxima pueda ser superior a 48 horas, salvo de forma excepcional y motivada en la convocatoria, siendo la duración por defecto de 12 horas.

4. Asimismo, en la convocatoria se indicarán los medios electrónicos que vayan a utilizarse, concretando la forma de participar en los debates y deliberaciones, el medio para emitir el voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

 

Artículo 34.- Desarrollo de las sesiones a distancia

1. Al inicio de la sesión, la secretaría del órgano deberá verificar y documentar la identidad de los asistentes y su disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el adecuado desarrollo de la sesión.

2. Será responsabilidad de los miembros contar en el lugar en el que se encuentren y durante el espacio temporal de la sesión con los medios técnicos necesarios para conectarse a distancia través del sistema o medio indicado en la convocatoria.

3. La presidencia del órgano deberá garantizar la participación efectiva de los asistentes en las deliberaciones y debates, así como en la formación de la voluntad del órgano.

4. Las sesiones a distancia podrán realizarse de forma síncrona o asíncrona.

5. Las sesiones a distancia asíncronas se celebrarán en línea mediante intervenciones sucesivas, sin que las personas integrantes del órgano tengan que coincidir necesariamente en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del periodo temporal que se haya fijado en la convocatoria para las deliberaciones y adopción de acuerdos.

En las sesiones asíncronas, los miembros del órgano deberán confirmar su identidad y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para desarrollar la sesión en el momento del inicio. A efectos del quórum, se considerará asistencia cuando el miembro del órgano confirme su identidad al inicio de la sesión.

A criterio de la presidencia del órgano, el periodo fijado en la convocatoria para las intervenciones y las deliberaciones podrá ser común para todos los puntos del orden del día o bien determinada para cada uno de ellos. Si no se indica otra cosa, se entenderá que es común y se extiende durante toda la duración de la sesión.

 

Artículo 35.- Adopción de acuerdos en las sesiones a distancia

1. Los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por asentimiento o por votación y, en este último caso, por mera expresión verbal, escrita o pulsada del sentido del voto, todo ello en función del medio empleado para el desarrollo de la sesión.

2. En las sesiones que se realicen mediante intervenciones sucesivas, la emisión de los votos se realizará en el periodo de tiempo que se haya indicado en la convocatoria. A criterio de la presidencia, podrán someterse a votación al mismo tiempo los asuntos tratados previamente, debiendo quedar debidamente identificado el sentido del voto de cada miembro del órgano respecto de cada uno de los asuntos del orden del día.

3. En el caso de que el asunto de que se trate se vaya a someter a votación secreta, por la secretaría del órgano colegiado se habrán debido articular previamente los sistemas que permitan acreditar la identidad del emisor y la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de su voto.

4. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas y el medio a través del cual han participado los miembros asistentes a la sesión, así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

5. La grabación de la sesión, en su caso, podrá acompañar al acta de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

 

TÍTULO VI

Órganos responsables de la Administración Electrónica en la Universidad

 Carlos III de Madrid

 

Artículo 36.- Comisión de Administración electrónica

1. La Comisión de Administración electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid se configura como órgano asesor del Rector y del Consejo de Dirección en materia de administración electrónica. Tendrá como función principal impulsar la implantación de la administración electrónica en la Universidad, así como velar por el cumplimiento de los principios y derechos de los ciudadanos recogidos en la normativa de aplicación.

2. La Comisión de administración electrónica estará compuesta, al menos, por:

a) El Vicerrector competente en materia de tecnologías de la información, que la presidirá.

b) El Secretario General, o persona en quien delegue, que podrá suplir al presidente.

c) El Gerente, o persona en quien delegue.

d) Los responsables de las Vicegerencias.

e) El Director del Servicio de Informática, o persona en quien delegue.

f) El responsable del área de Administración Electrónica del Servicio de Informática y Comunicaciones, que actuará como Secretario de la Comisión.

g) Un miembro del Servicio Jurídico.

h) El Delegado de Protección de Datos de la Universidad.

i) El responsable de Seguridad de la Información del Servicio de Informática y Comunicaciones.

 

Artículo 37.- Delegado de Protección de Datos

El Delegado de Protección de Datos de la Universidad Carlos III de Madrid, que cuenta con plena autonomía funcional y se encuentra adscrito orgánicamente a la Secretaría General, se encargará de supervisar y proteger los derechos de las personas físicas en el desarrollo de la administración electrónica, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

Artículo 38.- Seguridad de la Información

El responsable de Seguridad de la Información de la Universidad Carlos III de Madrid, que cuenta con plena autonomía funcional y se encuentra adscrito al Servicio de Informática y Comunicaciones, se encargará de velar por la seguridad de la información en el ámbito de administración electrónica a la que se hace referencia en el presente reglamento, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Reglamento por el que se crea la sede electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid y se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión de 9 de diciembre de 2010.

b) Normativa reguladora del Registro de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 9 de diciembre de 2010 y modificada en sesión de 14 de noviembre de 2019.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar el presente Reglamento, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación.

 

Segunda

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid.