Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid. ()
El comedor escolar es
un servicio complementario que se presta en los centros educativos y desempeña
una destacada función social y educativa. Los comedores escolares, además de
cumplir una función de alimentación y nutrición relacionada con la educación
para la salud, están integrados en la vida y organización de los centros
educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma
parte de la programación general anual del centro educativo. Su organización se
rige actualmente por lo dispuesto en la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la
entonces Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores
colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid, que ha sido sucesivamente modificada por dicha Consejería
mediante la Orden 3028/2005, de 3 de junio, la Orden 4212/2006, de 26 de julio,
y la Orden 9954/2012, de 30 de agosto.
El desarrollo de lo
dispuesto en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en materia de
equidad, fomento de la igualdad de oportunidades y dotación de recursos a los
centros para hacerla posible, la aprobación por parte del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 21 de julio de 2010
del documento de consenso sobre la alimentación en Centros Educativos, la
entrada en vigor de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y
nutrición, que incluye mandatos destinados a las autoridades educativas en
materia de alimentación y nutrición y el tiempo transcurrido desde la entrada
en vigor de la Orden 917/2002, de 14 de marzo, así como las sucesivas
modificaciones de la misma llevadas a cabo, hacen necesario elaborar una nueva
regulación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid.
La tramitación del
decreto también responde a la necesidad de adecuar el procedimiento de
adjudicación del servicio de comedor escolar a la vigente normativa en materia
de contratación del sector público, que constituye la principal novedad de su
contenido.
La norma se adecua a
los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ya que responde a los principios de necesidad
y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El decreto es
necesario para poder actualizar la normativa en materia de comedor escolar de
modo que se ajuste a la vigente normativa en materia de contratación con el
sector público. La necesidad, eficacia e interés general de esta norma también
se justifican por cuanto viene a regular un servicio que actualmente está
presente en la práctica totalidad de los colegios públicos de Educación
Infantil, Primaria y Especial, así como en algunos institutos de Educación
Secundaria y que atiende diariamente a más de 150.000 alumnos de dichos centros
en toda la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han llevado a cabo los trámites de
consulta previa y audiencia e información pública, lo que garantiza la
aplicación del principio de transparencia. Por otra parte, mediante esta norma
se consigue que el objetivo propuesto se alcance con los recursos más adecuados
para ello, lo que garantiza la eficiencia de la regulación propuesta. La
adecuación al principio de proporcionalidad está asegurada porque la norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe
cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios
que no se correspondan con las que se precisan para que se cumpla la finalidad
perseguida.
La tramitación de la
norma se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, ha incluido los
informes de impacto en materia de igualdad, orientación sexual y de familia,
infancia y adolescencia, portal de transparencia, presupuestos, recursos
humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. También se han
recibido los informes de la Oficina de Calidad Normativa y de las secretarías
generales técnicas de las distintas Consejerías. Además, ha emitido dictamen el
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la
Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid.
El decreto está
formado por 16 artículos, distribuidos en 5 capítulos, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
La Comunidad de Madrid
es competente, en virtud del artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía, en el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de
sanidad. También es competente, en virtud del artículo 29, para el desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del
artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta
Inspección para su cumplimiento y garantía.
En virtud de cuanto
antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid. a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión
del día 23 de junio de 2021,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El decreto tiene
como objeto regular la organización y funcionamiento del servicio de comedor
escolar en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la
Comunidad de Madrid.
2. Su ámbito de
aplicación son los centros públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de
Educación Infantil, exclusivamente cuando ello ocurra en colegios públicos, de
Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación Secundaria. Lo
establecido en el decreto no será de aplicación a las escuelas de Educación
Infantil de primer y segundo ciclo de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Establecimiento y
estructura del servicio
Artículo 2.-
Autorización del servicio de comedor escolar
1. Los centros
docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de
Educación de la Comunidad de Madrid podrán prestar el servicio de comedor
escolar que comprenderá, además del servicio de alimentación, todas las
actuaciones inherentes al mismo que se relacionan en el artículo 3. Para ello
deberán contar, al menos, con las siguientes instalaciones y medios necesarios
para ello: un espacio específico de cocina u office, según corresponda, que
permita el funcionamiento del comedor escolar a través de alguna de las
modalidades recogidas en el artículo 10.5., y un espacio de comedor para la
prestación del servicio de alimentación. Tanto uno como otro espacio deberán
tener dimensiones proporcionales y adecuadas para el volumen del servicio de
comedor escolar a prestar y cumplir la normativa aplicable en materia
sanitaria.
2. Los consejos
escolares de los centros docentes públicos que no cuenten con dicho servicio
podrán solicitar a la dirección del área territorial correspondiente la
autorización del servicio de comedor escolar en el centro, basando la propuesta
de autorización en las necesidades de escolarización del alumnado, condiciones
socioeconómicas de sus familias y cuantas otras circunstancias concurran en el
centro.
3. La resolución que
la respectiva dirección de área territorial adopte en relación con la solicitud
de autorización del servicio será motivada y requerirá, en todo caso, el
compromiso del centro de garantizar la correcta organización y funcionamiento
del comedor escolar, tanto en sus aspectos de calidad nutricional como de
atención educativa, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en
materia sanitaria y de seguridad alimentaria.
Artículo 3.-
Actuaciones del servicio de comedor escolar
El servicio de comedor
escolar, que deberá ser prestado por empresas de restauración colectiva
autorizadas, comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Servicio de comidas, que abarcará: la programación,
elaboración y distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes
a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles
higiénico-sanitarios.
b) Servicio de atención educativa, tanto durante la
prestación del servicio de alimentación como en los períodos anterior y
posterior al mismo.
Artículo 4.-
Duración del servicio
1. El servicio de
comedor escolar, cuya duración diaria será con carácter general de dos horas,
se prestará de lunes a viernes durante todos los días lectivos del curso.
2. No obstante, la
prestación del servicio de comedor escolar podrá interrumpirse temporalmente a
lo largo del curso por las siguientes causas previa valoración por parte de la
respectiva dirección de área territorial:
a) Por realización de
obras en el centro.
b) Imposibilidad
técnica de prestar el servicio.
c) Otras causas
sobrevenidas que deberán ser específicamente motivadas y justificadas.
3. En caso necesario,
la dirección del centro docente podrá fijar turnos en el servicio de comedor.
En esos casos, la duración del servicio de alimentación en cada turno no deberá
ser inferior a 30 minutos, ampliando esta duración en lo que se estime
necesario en los grupos de menor edad y en los que incluyan alumnos con
necesidades educativas especiales.
Capítulo III
Usuarios, características y
organización del servicio
Artículo 5.-.
Usuarios del servicio de comedor
1. Todos los alumnos
del centro podrán ser usuarios del servicio de comedor escolar, teniendo
prioridad aquellos alumnos escolarizados de oficio por la administración
educativa en niveles obligatorios de enseñanza que, por carecer de oferta
educativa pública en su localidad, son trasladados a otros centros.
2. También podrán
utilizar dicho servicio de comedor escolar el profesorado y personal no docente
del centro, mediante el pago del menú.
Artículo 6.-
Características del menú
1. El menú escolar,
cuyo diseño y supervisión corresponden a profesionales sanitarios con formación
en nutrición humana y dietética, será variado, equilibrado y adaptado a las
necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Tendrá carácter único para
todos los usuarios del servicio de comedor, salvo en aquellos casos que por
razones excepcionales y justificadas sean aprobados menús específicos por el
consejo escolar. Los centros proporcionarán a las familias la programación mensual
de los menús, así como las orientaciones para complementarlo durante la cena.
2. En el caso de
alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan
enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica,
la empresa que presta el servicio de comedor estará obligada a suministrar
menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se
acrediten ante el consejo escolar mediante el oportuno certificado médico
oficial, que especifique el tipo de enfermedad o trastorno que padece el
alumno, tales como celiaquía, diabetes, alergia, o cualquier otra de similar
naturaleza.
3. Excepcionalmente,
cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno pueda generar
graves riesgos para la salud y seguridad del propio alumno, del centro docente
o de la empresa suministradora, el consejo escolar del centro podrá proponer a
la dirección de área territorial correspondiente la denegación del menú
específico en ese caso concreto, motivando de forma razonada su propuesta. En
ese caso, si la familia proporciona el menú específico, se facilitará a los
alumnos medios de conservación y de calentamiento adecuados, de uso exclusivo
para estas comidas, para que puedan conservarse y consumirse.
Artículo 7.-
Precio del menú
1. El precio del menú
escolar aplicable para cada curso escolar tendrá carácter de precio máximo a
excepción del supuesto recogido en el apartado 3 de este artículo y será fijado
por el titular de consejería competente en materia de Educación, que podrá
establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias
socioeconómicas y familiares de los alumnos. En el precio se repercutirán los
siguientes costes:
a) Alimentación.
b) Limpieza.
c) Transporte, en su
caso.
d) Personal de cocina
e) Combustible (gas,
electricidad
).
f) Reposición de
menaje.
g) Seguros.
h) Análisis de control dietético-nutricional y
bacteriológico en el propio centro, así como los de control externo exigidos
por la legislación vigente.
i) Personal de atención educativa, apoyo y vigilancia.
j) Impuestos.
k) Cualesquiera otros que proceda repercutir de
acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
[Por Orden
1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, se establece el precio del menú escolar en los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid].
2. Quedan exceptuados
del pago del menú total o parcialmente, según proceda, aquellos alumnos que
tengan derecho a la aplicación de precios reducidos o de exenciones en el
precio del servicio de comedor escolar de acuerdo con la normativa que regule
en cada momento la prestación y el precio del comedor escolar en la Comunidad
de Madrid.
3. El coste diario del
servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo a excepción de los
supuestos contemplados en los apartados 2 y 4 y tendrá un precio único para
todos los centros salvo en el caso de los centros específicos de Educación
Especial. En dichos centros, teniendo en cuenta las mayores necesidades
materiales y de recursos personales que la prestación del servicio de comedor
escolar conlleva, la respectiva dirección de área territorial podrá autorizar
precios distintos al establecido con carácter general para el resto de centros
públicos.
4. En caso de cierre
temporal del centro o de que se produzca alguna circunstancia excepcional
sobrevenida que determine el confinamiento temporal de alumnos por la autoridad
competente y la imposibilidad de asistir al comedor escolar, la consejería
competente en materia de educación establecerá medidas para que esta situación
no repercuta económicamente sobre las familias afectadas. En estos casos, y
siempre que no se haya procedido a la suspensión del contrato, la facturación
por parte de la empresa que preste el servicio de comedor escolar en el centro
afectado se realizará de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares de su contrato administrativo.
Artículo 8.-
El programa anual del servicio de comedor escolar
1. Los centros
docentes públicos que presten el servicio de comedor dispondrán de un programa
anual del servicio de comedor aprobado por el consejo escolar, que se integrará
en la programación general anual del centro.
2. La elaboración del
programa anual del servicio de comedor corresponderá a una comisión del consejo
escolar integrada por representantes de los distintos sectores que lo
conforman. La empresa que preste el servicio de comedor escolar podrá
participar en la elaboración de dicho programa con objeto de coordinar la
propuesta de actividades a realizar en los períodos anterior y posterior a la
comida. Igualmente podrá proponer actividades inclusivas que ayuden a promover
la adquisición de valores nutricionales saludables y realizar propuestas de
mejora para el servicio de comedor escolar.
3. El programa anual
del servicio de comedor escolar incluirá:
a) Objetivos relativos a la educación para la salud,
higiene y nutrición, encaminados a desarrollar la adquisición de hábitos
saludables, usos sociales y correcto uso y conservación de los útiles de
comedor.
b) Objetivos educativos que fomenten actitudes de
colaboración, buen trato, solidaridad y convivencia.
c) Actividades que desarrollen hábitos de correcta
alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.
d) Actividades de libre elección y lúdicas que
contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y
culturales.
e) Recursos materiales y espacios necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y actividades previstas.
f) Modelos e
instrumentos de evaluación del programa anual del servicio de comedor.
4. La evaluación del
programa anual del servicio de comedor escolar se incluirá en la memoria anual
del centro.
Artículo 9.-
Organización, coordinación y seguimiento del servicio de comedor escolar
1. En la distribución
del alumnado en el comedor, en los períodos de tiempos de comida y descanso,
así como en el cuidado y atención educativa, se tendrán en cuenta las
características singulares de cada edad, a los efectos de adecuación de
actividades, tiempos, mobiliario, menaje, recursos materiales y espacios
necesarios; tendiéndose a organizar un turno específico de comedor para el
alumnado de educación infantil y los dos primeros cursos de educación primaria.
Para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa anual del
servicio de comedor, la dirección del centro deberá facilitar los espacios
adecuados.
2. En relación con la
coordinación del servicio de comedor escolar se tendrán en cuenta las funciones
específicas que, a este respecto, establece el artículo 13 de este decreto para
el consejo escolar, director, secretario del centro y profesor del centro que
participe en las tareas de elaboración, programación, desarrollo y evaluación
del servicio de comedor.
3. Los centros con
comedor escolar de más de trescientos comensales contarán con la colaboración
de un profesor del centro que apoye y participe en las tareas de programación,
desarrollo, seguimiento y evaluación del servicio, que será designado por el
consejo escolar, previa propuesta del director.
4. Durante el tiempo
de desarrollo del servicio de comedor escolar deberá permanecer en el centro,
al menos, uno de los miembros del equipo directivo.
5. Las posibles
incidencias que surjan durante la prestación del servicio de comedor, incluidos
los recreos anterior y posterior al mismo, se comunicarán por el equipo
directivo al profesor-tutor de los alumnos afectados.
6. El equipo directivo
velará por el correcto cumplimiento de las condiciones de ejecución del
contrato con la empresa adjudicataria del servicio e informará a la respectiva
dirección de área territorial de cualquier incidencia o incumplimiento en el
desarrollo del mismo.
Artículo 10.-
Prestación del servicio de comedor
1. El servicio de
comedor escolar en los centros docentes a los que se refiere este decreto se
prestará mediante la contratación de empresas especializadas de acuerdo con lo
previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 o normativa que la sustituya.
2. La consejería
competente en materia de Educación promoverá y tramitará los expedientes
administrativos destinados a posibilitar la convocatoria y adjudicación del
servicio de comedor escolar en los centros públicos incluidos en el ámbito del
decreto y asegurará que las condiciones que motivaron la adjudicación de los
contratos se mantengan a lo largo de su ejecución, con especial atención a los
requisitos nutricionales elaborados por la administración sanitaria destinados
a garantizar que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a
las necesidades nutricionales de cada tramo de edad.
3. Los criterios de
adjudicación del servicio de comedor escolar en cada centro incluirán y
prestarán una especial atención a los aspectos dietéticos y nutricionales
destinados a proporcionar una alimentación saludable, variada y equilibrada que
promueva hábitos positivos entre el alumnado, así como a los aspectos
educativos, de relación y de adecuada convivencia durante la duración del
servicio diario.
4. Excepcionalmente,
con el fin de incrementar la viabilidad y prestación del servicio de comedor
escolar en los centros que cuenten con un reducido número de comensales, esta
podrá llevarse a cabo mediante convenio establecido al efecto por el consejero
competente en materia de Educación con el ayuntamiento respectivo.
5. El servicio de
comedor se prestará por parte de la empresa adjudicataria mediante alguna de
las siguientes modalidades:
a) Suministro de comidas elaboradas en el centro
docente a cargo de la empresa adjudicataria del servicio en el centro.
b) Suministro de comidas elaboradas en cocinas
centrales y transportadas en caliente al centro docente.
c) Suministro de comidas elaboradas en cocinas
centrales y transportadas al centro docente en la modalidad de línea fría.
6. La modalidad de prestación
del servicio de comedor en cada centro tendrá en cuenta la disponibilidad y
características de sus instalaciones, así como el número de usuarios diarios
del comedor escolar y será determinada por la dirección de área territorial a
propuesta del respectivo director de centro.
Artículo 11.- Servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia
a los alumnos usuarios del servicio de comedor
1. El servicio de
atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos comensales durante el
servicio de comedor escolar y en los períodos anterior y posterior al mismo
será realizado, de acuerdo a lo establecido por los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por la empresa
adjudicataria del servicio de comedor de cada centro. En el supuesto de
prestación del servicio mediante convenio con algún ayuntamiento, será este, en
los términos que establezca el convenio, el que asuma esta función.
2. El personal de
vigilancia y atención educativa del servicio de comedor, además de la imprescindible
presencia física durante la prestación del servicio en su conjunto,
desarrollará las siguientes funciones:
a) Cumplir con la labor de cuidado, atención educativa
al alumnado y apoyo a las actividades establecidas de acuerdo con el programa
anual del servicio de comedor escolar.
b) Realizar las tareas relativas a la educación para
la higiene y la salud, a la adquisición de hábitos sociales y a una correcta
utilización y conservación del menaje de comedor.
c) Ayudar a los alumnos que por edad o por necesidades
asociadas a condiciones personales especiales de discapacidad necesiten la
colaboración y soporte de un adulto en las actividades de la alimentación y de
la higiene.
d) Informar al equipo directivo del centro de
cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del servicio de comedor.
3. La empresa
adjudicataria del contrato acreditará la idoneidad del personal que destine a
las tareas de atención educativa, apoyo y vigilancia.
4. Dicho personal
dependerá exclusivamente de la empresa contratada o del ayuntamiento, si el
servicio se presta mediante convenio con este, por lo que tendrá todos los
derechos y deberes inherentes a su relación laboral con la empresa o el
ayuntamiento. Los pliegos que regulen los contratos de servicio destinados a posibilitar
la adjudicación del servicio de comedor escolar en los centros públicos o, en
su caso, los convenios con ayuntamientos, recogerán la inexistencia de relación
laboral alguna de los trabajadores de la empresa o del ayuntamiento con la
Comunidad de Madrid.
5. Las empresas que
presten el servicio de comedor escolar entregarán a la dirección del centro
antes del inicio del servicio de comedor escolar, los certificados negativos
del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los profesionales que
trabajan en el servicio de comedor escolar. De igual modo se procederá en el
caso de incorporación de nuevos trabajadores durante la prestación del
servicio.
Artículo 12.-
Dotación de personal de atención educativa, apoyo y vigilancia
1. La dotación de
personal para atención, apoyo y vigilancia a los alumnos en el servicio de
comedor será de una persona por cada:
a) Treinta alumnos o fracción superior a quince en
educación primaria y en educación secundaria.
b) Veinte alumnos o fracción superior a diez en
educación infantil de cuatro y cinco años y en educación especial.
c) Quince alumnos o fracción superior a ocho en
educación infantil de tres años.
2. En caso de que el
número de comensales en alguno de los citados tramos de edad no alcance a
justificar la dotación de al menos una persona para realizar funciones de
atención, apoyo y vigilancia de los alumnos de dicho tramo, dicho número se
sumará al número de comensales del siguiente tramo de edad y se calculará el
número de profesionales que corresponda al volumen resultante de alumnos.
3. En los centros de
educación especial o en aquellos centros que cuentan con unidades de educación
especial, la dirección de área territorial podrá adecuar el número de alumnos
necesarios por cada persona de atención, apoyo y vigilancia en función de los
factores específicos que puedan concurrir en dichos centros.
Artículo 13.-
Funciones de los distintos órganos del centro en relación con el comedor
escolar
1. Corresponden al
consejo escolar del centro las siguientes funciones:
a) Solicitar a la dirección de área territorial la
autorización para la puesta en marcha del servicio de comedor escolar en
aquellos centros que no cuenten con el mismo y dispongan de instalaciones y
demanda de usuarios que posibiliten su funcionamiento.
b) Aprobar y evaluar el programa del servicio de
comedor como parte de la programación general anual del centro educativo.
c) Supervisar los aspectos funcionales del servicio de
comedor, recabando la información necesaria sobre cualquier incidencia en su
funcionamiento.
d) Supervisar los menús, en cuanto a la calidad y
variedad de los alimentos y aprobar, en su caso, menús específicos.
e) Aprobar el Programa Anual de comedor elaborado por
la comisión de comedor.
2. Corresponden al director del centro escolar las
siguientes funciones:
a) Proponer a la dirección de área territorial la
modalidad de prestación del servicio de comedor escolar.
b) Supervisar la elaboración, desarrollo y evaluación
del programa anual del servicio de comedor como parte de la programación
general anual del centro.
c) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del
servicio de comedor.
d) Fijar los turnos del servicio de comedor.
e) Supervisar las condiciones de ejecución del
contrato con la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar.
f) Asegurar la presencia en el centro de, al menos,
uno de los componentes del equipo directivo durante todo el tiempo del
desarrollo del servicio de comedor con la finalidad de supervisar su desarrollo
y atender posibles incidencias que puedan surgir durante el mismo.
g) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto
aprobado, y ordenar los pagos correspondientes.
h) Velar por el cumplimiento de las normas sobre
sanidad e higiene y por la calidad de la atención educativa al alumnado.
i) Autorizar al secretario del centro la reposición
del menaje necesario, cuando proceda.
3. Corresponden al secretario del centro las
siguientes funciones:
a) Ejercer, de conformidad con las directrices del
director, las funciones de interlocutor con los usuarios, direcciones de área
territorial, empresas y proveedores.
b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario
de menaje y su reposición.
c) Realizar la gestión económica del servicio de
comedor.
d) Efectuar los cobros y pagos autorizados por el
director.
e) Proceder a la reposición del menaje necesario,
previa autorización del director.
4. Corresponden al profesor del centro que apoye y
participe en el servicio de comedor las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración, desarrollo,
seguimiento y evaluación del programa anual del servicio de comedor.
b) Colaborar en la supervisión de las actividades de
atención educativa del alumnado.
c) Prestar apoyo en la gestión y coordinación del
servicio de comedor.
Capítulo IV
Gestión económica del
servicio
Artículo 14.-
Gratificación para el personal vinculado a la gestión del mismo
Los miembros del
equipo directivo, así como, en su caso, el profesor del centro que realice
funciones de apoyo al comedor escolar tendrán derecho a una gratificación por
servicios extraordinarios que se abonará por la dirección general con
competencias en materia de recursos humanos, de acuerdo con el número de días
que cada uno de ellos se haya encargado de la presencia física y supervisión
del funcionamiento y desarrollo del servicio. Esta gratificación no originará
ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios posteriores.
Artículo 15.-
Gestión económica del servicio de comedor
1. Para la
financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los
centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por:
a) Cuotas a abonar por los padres o representantes
legales de alumnos usuarios del servicio.
b) Créditos aportados por la consejería competente en
materia de educación para financiar los precios reducidos o las exenciones de
cuotas en materia de comedor escolar, así como los destinados a financiar el
coste del comedor de los alumnos transportados escolarizados de oficio en
centros públicos ubicados en localidad distinta a la de su residencia, así como
de los alumnos escolarizados en centros específicos de educación especial.
c) En su caso, ayudas de las entidades locales con
cargo a sus respectivos presupuestos.
d) En su caso, las cantidades que, en concepto de
subvención o ayuda, puedan recibirse para tales efectos de otras instituciones
públicas o privadas.
e) Otros recursos que puedan obtenerse en el ámbito de
la autonomía de gestión de los centros.
2. Para efectuar el
pago del servicio, los usuarios de comedor deberán ingresar en la cuenta
corriente general del centro el importe mensual del precio del menú.
a) En los supuestos de utilización del servicio de
comedor por períodos inferiores a un mes el consejo escolar podrá acordar, en
atención a las circunstancias que en cada centro puedan concurrir, el
incremento hasta un máximo del 20 por 100 del precio del menú/día en concepto
de gasto administrativo y de gestión.
b) El consejo escolar podrá acordar, previo trámite de
audiencia, la pérdida de la plaza de comedor de los comensales afectados por la
falta de pago del importe del servicio.
3. En el caso de las
transferencias de créditos de la consejería competente en materia de Educación
destinados a financiar la diferencia entre el precio general del menú y el
coste de los precios reducidos aplicados al servicio de comedor, se realizarán
a lo largo del curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia de
garantía:
a) El primero, con carácter de anticipo, a lo largo
del primer trimestre escolar, por un importe máximo estimado del 55 por 100 del
crédito que corresponda a cada centro.
b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo
largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe máximo del 90
por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo
largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito
que corresponda a cada centro.
4. En caso de que se
produzca alguno de los supuestos que provoque imposibilidad de asistir al comedor
escolar de los recogidos en el artículo 6.7., la consejería competente en
materia de Educación realizará las transferencias de crédito que correspondan a
los centros afectados.
Capítulo V
Seguridad e higiene
Artículo 16.-
Seguridad e higiene
1. Las empresas
deberán, en todo momento, controlar y garantizar la aptitud para el consumo de
los productos utilizados, asegurando su inocuidad dado que las comidas están
destinadas esencialmente a población infantil, especialmente sensible a las
incidencias de seguridad alimentaria.
2. Para la cobertura
de una posible intoxicación alimentaria y responsabilidad civil, la empresa
deberá, en el momento de la formalización del contrato de prestación del
servicio de comedor con un centro, aportar póliza y recibo de un seguro de
responsabilidad civil empresarial y de intoxicación alimentaria que incluya
como riesgos asegurables tanto la actividad de elaboración y servicio de
comidas a comedores escolares como la guarda y custodia de los alumnos durante
la comida y recreos anteriores y posteriores a la misma y que deberá mantener
vigente durante la ejecución del contrato.
3. En todos los casos,
la prestación del servicio de comedor escolar deberá cumplir los requisitos de
control de calidad establecidos en la legislación vigente sobre el control
sanitario de los alimentos, de su manipulación y de su distribución, además de
los específicos que apruebe la consejería con competencias en el área de
sanidad y los ayuntamientos. Asimismo, deberán someterse a los sistemas de control
externo o programas de autocontrol que se establezcan en los procesos de
homologación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que
se derogan
Queda derogada la
Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se
regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al
consejero con competencia en materia de Educación para el desarrollo
reglamentario del decreto mediante orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.