ENCOMIENDA de gestión de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de
Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, por la que se acuerda la prórroga de la suscrita el 22 de enero de
2021. ()
De una parte, Ilma.
Sra. doña _____, Directora General de Infraestructuras Judiciales de la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Y, de otra parte,
Ilma. Sra. doña ______, Directora General de Función Pública de la Consejería
de Hacienda y Función Pública.
EXPONEN
Que mediante el
Decreto 121/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, artículo
primero, se modificaron parcialmente los decretos de estructura orgánica de
varias Consejerías y el Decreto de estructura orgánica de la Agencia Madrileña
de Atención Social, atribuyendo en el caso de la Consejería de Justicia,
Interior y Victimas a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales la
competencia de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito
de las sedes judiciales en todos los aspectos relacionados con el trabajo:
incluyéndose entre esas funciones la planificación, coordinación y gestión de
las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al
servicio de la Administración de Justicia, así como, la mejora de las
instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y
evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.
Por otra parte, la Dirección
General de Función Pública dispone de una División de Prevención de Riesgos
Laborales, con personal técnico que realiza determinadas actividades en materia
de prevención de riesgos laborales, disponiendo además de un contrato de
servicios, como unidad promotora del mismo, en materia de reconocimientos
médicos.
Careciendo las
unidades administrativas de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales
de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de personal suficiente para
gestionar las funciones que tiene atribuidas por razón de la materia, en
prevención de riesgos laborales, procede acordar una prórroga de la misma
encomienda, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Como consecuencia de
lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los
órganos intervinientes
ACUERDAN
Primero .- Objeto
Prorrogar la encomienda
de gestión a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, de 22 de enero de 2021, para la realización de las
siguientes funciones:
─ Emitir los informes médicos de evaluación de la salud
y de adaptación de funciones de los empleados públicos en los términos
establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos
laborales y por la normativa convencional de aplicación.
─ Reconocimientos médicos en los supuestos de solicitud
de funcionarios de carrera de prolongación del servicio activo (Orden de 21 de
enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda).
─ Emisión de informes médicos relativos a la evaluación
de la salud colectiva.
─ Análisis de los resultados de la vigilancia de la
salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios
epidemiológicos y colaboración con el resto de especialidades técnicas, con la
finalidad de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición
a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas
encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
─ Valoraciones médicas en relación con la determinación
de la contingencia profesional en los expedientes de averiguación de causas de
empleados públicos.
─ Campañas de vacunación en el ámbito laboral.
─ El asesoramiento al Departamento de Gestión de Personal
en materia de permisos y licencias solicitados por los empleados públicos por
causa de enfermedad grave de familiares.
─ Todas las actividades sanitarias recogidas en el
artículo 3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen
los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la
actividad sanitaria de los servicios de prevención.
─ La gestión de los reconocimientos médicos del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a
las sedes judiciales en lo que respecta a la coordinación con la empresa
adjudicataria del contrato de servicios correspondiente.
─ La coordinación de la campaña anual de vacunación
antigripal, como medida de promoción de la salud.
Segundo .- Plazo
La prórroga producirá
efectos desde el 5 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio de la posibilidad de que, si resultase necesario, ambas Consejerías
puedan acordar que se prolongue a un momento posterior a dicha fecha.
No obstante, el plazo
anteriormente señalado, en la medida en que las unidades administrativas
adscritas a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas estén en disposición de gestionar,
por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón
de la materia, la encomienda dejará de tener eficacia en relación con los
determinados ámbitos materiales. Esta circunstancia se hará constar en un
documento firmado por los firmantes de la presente encomienda.
Tercero.- Competencia
La encomienda de
gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio. Los actos y resoluciones que den soporte
o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios
objeto de esta encomienda se adoptarán por los órganos administrativos
competentes de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
En todo caso, la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función
Pública tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de
carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda
de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección
de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los
términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto .- Publicación
Publicar la presente
encomienda en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.