Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la
Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad. ()
En
virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y los Estatutos de esta Universidad, aprobados por
el Decreto
214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador el
ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Situaciones administrativas y tramitación de procesos selectivos, expedientes
personales, tanto del personal docente funcionario e interino como del personal
docente con contrato laboral, así como la suscripción de estos últimos
contratos que las disposiciones vigentes atribuyan al Rector, y la resolución
de los correspondientes recursos administrativos.
b)
Situaciones administrativas y expedientes personales del personal investigador
y del personal investigador en formación y la resolución de los
correspondientes recursos administrativos.
c)
Licencias y permisos del personal docente e investigador inferiores a tres
meses.
d)
Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del personal
docente e investigador.
e) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su
competencia.
Queda
excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal
docente e investigador.
Segundo
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Política Científica el ejercicio de las
competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Programas de atracción de talento.
b)
Proyectos Europeos e Internacionales: Horizonte Europa.
c)
Gestión de los fondos Next Generation para investigación.
d)
Convocatorias de proyectos nacionales y regionales de investigación.
e)
Institutos universitarios y otros centros de investigación de la Universidad e
Institutos de Investigación Sanitaria.
f) Ética
de la investigación.
g)
Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación
de los pagos, correspondientes a los proyectos y programas de investigación y
política científica.
h)
Adjudicación de los contratos calificados como menores en la legislación
vigente y de contratos basados en acuerdos marco celebrados por la Universidad,
que se tramiten con cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sea
responsable en los correspondientes presupuestos anuales de la Universidad en
materia de investigación y política científica.
i) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Tercero
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Investigación y Biblioteca el ejercicio
de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Autorización de proyectos de investigación.
b)
Contratos predoctorales.
c)
Diseño y desarrollo del plan propio de investigación de la Universidad.
d)
Escuela de Doctorado.
e)
Biblioteca, política bibliotecaria y ciencia abierta.
f)
Publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de
coedición y contratos de edición.
g)
Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación
de los pagos correspondientes a Biblioteca.
h)
Adjudicación de los contratos calificados como menores en la legislación
vigente y de contratos basados en acuerdos marco celebrados por la Universidad,
que se tramiten con cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sea
responsable en los correspondientes presupuestos anuales de la Universidad en
materia de Biblioteca.
i) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Cuarto
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Compromiso Social y Sostenibilidad el
ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Responsabilidad Social Universitaria: cooperación al desarrollo, voluntariado y
acción solidaria.
b)
Políticas de atención a las personas con diversidad funcional, inclusión e
igualdad de género.
c)
Seguimiento y coordinación de las políticas en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y de la Agenda 2030.
d)
Aplicación de las políticas de sostenibilidad.
e)
Coordinación y seguimiento de la actividad del Centro de Psicología Aplicada.
f) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su
competencia.
Quinto
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Campus e Infraestructuras el ejercicio
de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Coordinación de las políticas de transformación del campus e interacción con el
entorno territorial.
b)
Campus de Excelencia Internacional CEI UAM+CSIC.
c)
Coordinación de los servicios de atención a la comunidad universitaria: deporte,
ocio y restauración.
d)
Planificación e inversiones en infraestructuras científicas y docentes.
e) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su
competencia.
Sexto
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Transferencia, Innovación y Cultura el
ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Desarrollo e implementación de las políticas de innovación y transferencia de
la Universidad.
b)
Coordinación y seguimiento de la actividad del Parque Científico de Madrid y
del Edificio Trimodular.
c)
Seguimiento de las actividades y autorización los proyectos de innovación y
transferencia de conocimiento de la Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid.
d)
Seguimiento de las actividades del Centro Superior de Investigación y Promoción
de la Música.
e)
Coordinación del Coro y Orquesta de la Universidad.
f)
Fomento de la actividad emprendedora.
g)
Actividades culturales.
h)
Política del patrimonio cultural de la universidad.
i)
Cultura y Divulgación Científica.
j) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su
competencia.
Séptimo
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado el ejercicio de las
competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Programación docente en estudios oficiales de grado y en general cuantas
funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación
académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.
b)
Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Grado.
c)
Seguimiento de Planes de Estudios de títulos de Grado.
d)
Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de
su competencia.
e) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Octavo
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Formación
Continua el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en
materia de:
a)
Programación docente en estudios oficiales de Posgrado y en general cuantas
funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la ordenación
académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.
b)
Desarrollo de las propuestas de enseñanzas de Posgrado Oficial.
c)
Seguimiento de Planes de Estudio de títulos de Posgrado Oficiales.
d)
Acceso y admisión a Estudios de Posgrado y cuestiones relativas al expediente
académico de los estudiantes de Posgrado Oficial.
e)
Programación y coordinación de las enseñanzas conducentes a títulos propios y
programas de formación continua, así como el desarrollo del sistema de garantía
de calidad de los mismos y los proyectos de innovación en el ámbito de las
enseñanzas que conducen a títulos propios.
f)
Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de
su competencia.
g) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Noveno
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad el ejercicio
de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Acceso y admisión a Estudios de Grado.
b) Becas
y ayudas al estudio.
c)
Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de
su competencia.
d)
Nombramiento de los miembros de los tribunales y coordinadores de materia de
las pruebas de acceso a estudios universitarios.
e)
Relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y las
asociaciones de estudiantes.
f)
Compensación curricular y recursos de permanencia en Estudios de Grado y
Posgrado Oficial.
g)
Coordinación de la política de atención y orientación al estudiante.
h)
Prácticas externas curriculares y extracurriculares.
i)
Empleabilidad e inserción profesional.
j)
Programa Alumni UAM.
k)
Resolución de las convocatorias de gracia.
l) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su
competencia.
Queda
excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias a los
estudiantes.
Décimo
Delegar
en el Adjunto o la Adjunta a la Rectora para Calidad de los Estudios e
Innovación Docente el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la
Rectora en materia de:
a)
Programas de innovación y tecnologías educativas en el ámbito de las enseñanzas
que conducen a títulos oficiales.
b)
Coordinación de los procesos de diseño y evaluación de la calidad de los
estudios de grado y de posgrado.
c)
Programas de formación del profesorado.
d)
Programa Docentia.
e)
Gestión y coordinación de los cursos de enseñanza online.
f)
Relación y seguimiento con los centros adscritos.
g) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Decimoprimero
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Internacionalización el ejercicio de las
competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Coordinación en materia de educación universitaria y movilidad de estudiantes,
personal docente e investigador y personal de Administración y Servicios; becas
y ayudas en el ámbito de las relaciones internacionales. Movilidad de
estudiantes entre las universidades españolas.
b)
Establecimiento, seguimiento y ejecución de las relaciones de la Universidad
con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional, así como la
gestión de programas internacionales.
c)
Acogida de estudiantes, profesores e investigadores internacionales.
d)
Coordinación de prácticas externas internacionales, ya sean curriculares o
extra- curriculares.
e)
Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materia de su
competencia.
f)
Coordinación del Servicio de Idiomas.
g) Seguimiento
de las alianzas y redes internacionales.
h)
Coordinación de las actividades del Instituto Confucio de Madrid.
i) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su
competencia.
Decimosegundo
Delegar
en el Vicerrector o la Vicerrectora de Planificación y Estrategia Digital el
ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Planificación de proyectos transversales.
b)
Transformación digital.
c)
Impulso de soluciones y plataformas tecnológicas y gestión y explotación de
datos para los distintos servicios de la Universidad.
d)
Seguimiento y coordinación de Servicios TIC de la Universidad.
e)
Elaboración y seguimiento de la estrategia de mejora y posicionamiento de la
Universidad en los rankings universitarios.
f)
Coordinación del Plan de Actividades del Profesorado.
g)
Aprobación del gasto y adjudicación de los contratos calificados como menores
en la legislación vigente, que se tramiten con cargo a las dotaciones
presupuestarias de las que sea responsable en los correspondientes presupuestos
anuales de la Universidad en materia de TIC y transformación digital.
h) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su
competencia.
Decimotercero
Sin
perjuicio de las facultades que se le confieren en el artículo 22 de la Ley
Orgánica de Universidades, el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad y
demás normas que resulten aplicables, delegar en el Secretario o la Secretaria
General el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en
materia de:
a) Sede
electrónica.
b)
Coordinación e impulso del portal de transparencia.
c) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su
competencia.
Decimocuarto
Sin
perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley
Orgánica de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad,
delegar en el Gerente o la Gerente el ejercicio de las competencias que se
atribuyen a la Rectora en materia de:
a)
Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al Rector en
materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera
imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado
del contrato no supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se
establecen en los apartados segundo, tercero, decimosegundo y decimoquinto de
la presente Resolución en favor de otras unidades funcionales.
b)
Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación
de los correspondientes pagos en relación con el presupuesto de gastos de la
Universidad.
-
Capítulo 1. Gastos de personal.
-
Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
-
Capítulo 3. Gastos financieros.
-
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
-
Capítulo 6. Inversiones reales.
-
Capítulo 7. Transferencias de capital.
-
Capítulo 8. Activos financieros.
-
Capítulo 9. Pasivos financieros.
c)
Apertura y cancelación de cuentas bancarias y otros medios de cobro y pago.
d) Las
prestaciones sociales del personal de la comunidad universitaria.
e) Las
acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.
f)
Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de
prevención y seguridad laboral.
g)
Ejecución y seguimiento de las obras de la universidad.
h)
Autorizaciones y concesiones administrativas de ocupación temporal de bienes y
espacios de dominio público de la Universidad, siempre que su duración inicial
no supere cuatro años.
i)
Cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en relación con los
funcionarios y el personal laboral de Administración y Servicios de la
Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la
Universidad y demás disposiciones de aplicación, así como la resolución de los
correspondientes recursos administrativos.
j) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias de su competencia.
Decimoquinto
Delegar
en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las
Facultades y Directores/as de Departamento, en relación con las dotaciones
presupuestarias de las que sean responsables en los presupuestos anuales de la
Universidad, las siguientes competencias:
- La
aprobación del gasto y adjudicación de los contratos calificados como menores
en la legislación vigente en cada momento.
- La
aprobación del gasto y adjudicación de contratos basados en acuerdos marco
celebrados por la Universidad.
Decimosexto
En su
respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el
Secretario/Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los
cargos, puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que
resulte llamada la Rectora por las normas de organización y funcionamiento de aquellos,
siempre que estas normas no prohíban la delegación de la presencia del mismo.
En todo caso, la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí en los
órganos y entidades que considere oportunos, bien con carácter permanente o
solo en las sesiones que así lo considere.
Decimoséptimo
En caso
de ausencia, vacante o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su
abstención o recusación, la Rectora y los Vicerrectores serán suplidos
temporalmente por el Vicerrector o la Vicerrectora que sea el catedrático más
antiguo de entre ellos. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o
recusación del Secretario o la Secretaria General le suplirá temporalmente el
Vicesecretario o Vicesecretaria General. En caso de ausencia, vacante,
enfermedad, del Gerente o de la Gerente le suplirá temporalmente el Vicegerente
o la Vicegerente de Economía y Recursos Materiales. En tales supuestos, la
suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar
expresamente esta circunstancia en las resoluciones y actos que se dicten
mediante suplencia, y especificándose el titular del órgano en cuya suplencia
se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Decimoctavo
Las
delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden
sin perjuicio de que la Rectora pueda revocarlas en cualquier momento o avocar
para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las
mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y
10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En
ningún caso, podrán delegarse las competencias que se ejerzan a su vez por
delegación. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta
Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose
dictado el acto administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio
por la Rectora.
Los
titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente
Resolución podrán someter a la Rectora los asuntos que por su trascendencia
consideren conveniente.
Decimonoveno
La
presente resolución deja sin efecto la Resolución de 16 de diciembre de 2019,
del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, así como cualquier otra resolución
rectoral referida a delegación de competencias.
Vigésimo
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.