Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se
crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 3/1988, de 13 de octubre, para
la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, establecía la
existencia de un Consejo Asesor, como órgano, consultivo y asesor, de la
Agencia de Medio Ambiente.
Por Decreto 33/1996, de 21 de
marzo, se suprimió la Agencia de Medio Ambiente y se estableció la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. La entrada
en vigor del Decreto conlleva, por tanto, la supresión del anteriormente citado
Consejo Asesor.
La existencia de un Consejo de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid, sirve como cauce de participación en la
defensa del Medio Ambiente y, en general, como medio de articulación en la
política medioambiental, de las organizaciones empresariales, sindicatos,
organizaciones de consumidores, la comunidad científica y las administraciones
públicas, desarrollando funciones de consulta y asesoramiento en múltiples aspectos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
TÍTULO I
Del objeto y funciones del Consejo de Medio Ambiente
Artículo 1.- Objeto
1. Se constituye el Consejo de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y asesoramiento, con
la finalidad de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en
la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio en la
elaboración y seguimiento de la política medioambiental.
2. El Consejo de Medio Ambiente queda
adscrito a efectos administrativos a la Consejería competente en materia de
medio ambiente.
3. La condición de miembro del Consejo
no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Funciones del Consejo de Medio Ambiente
El Consejo de Medio Ambiente tendrá, en
el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
a) Impulsar la defensa y mejora del
medio ambiente.
b) Elaborar propuestas de interés en
relación con el medio ambiente.
c) Conocer, y en su caso informar, de
los anteproyectos de especial relevancia relativos a normativa ambiental.
d) Proponer la elaboración de
disposiciones y la realización de actividades en asuntos de competencia de la
Consejería responsable en materia de medio ambiente.
e) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en
las cuestiones medioambientales, de desarrollo rural y de carácter agrario.
TÍTULO II
De la estructura del Consejo de Medio Ambiente
Capítulo I
Estructura y composición
Artículo
3.- Estructura del Consejo de
Medio Ambiente
1. El Consejo de Medio Ambiente se
estructura en:
a) El Pleno.
b) Secciones.
2. Las Secciones atenderán a áreas
específicas que requieran especial atención y continuidad. Se prevén las
siguientes Secciones:
a) La Sección de Parques Regionales y Naturales.
b) La Sección de Caza y Pesca Fluvial.
c) La Sección de Vías Pecuarias.
d) La Sección de Calidad del Aire.
3. Se podrán crear nuevas Secciones por
Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
()
Artículo
4.- Composición del Pleno
1. El Pleno del Consejo de Medio
Ambiente estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y
un Secretario.
2. La Presidencia del Pleno Consejo de
Medio Ambiente la ostentará el titular de la Consejería competente en materia
de medio ambiente.
3. La Vicepresidencia la ostentará el
titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.
4. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en los casos de vacante o ausencia.
5. La distribución de Vocales se
atendrá a la siguiente representación:
a) El
titular de la Dirección General del Medio Ambiente.
b) Un
representante del Ayuntamiento de Madrid.
c) Un
vocal en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes, y otro
en representación de los de menos de dicha cifra, a propuesta de la Federación
de Municipios de Madrid.
d) Dos
representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la
defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
e) Un
representante de las universidades madrileñas.
f) Dos
representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad
de Madrid.
g) Dos
representantes de las asociaciones empresariales más representativas.
h) Un
representante propuesto por cada una de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
i) Dos
expertos designados entre personas de reconocido prestigio, cuya actividad
tenga relación directa con los temas medioambientales.
j) Un
representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la
Guardia Civil.
k) El
Director-Gerente del Canal de Isabel II.
l) Un representante de la Cámara Agraria de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Nombramiento de miembros del Pleno y Secretario
1. Los miembros del Pleno del Consejo
de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y, en los casos que
corresponda, a iniciativa de las organizaciones e instituciones relacionadas en
el artículo anterior.
2. Como Secretario del Consejo actuará,
con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de
medio ambiente, designado por el titular de dicha Consejería.
Artículo 6.- Funcionamiento del Pleno
1. El Pleno del Consejo de Medio
Ambiente se reunirá en sesión ordinaria convocado por su Presidente, como mínimo,
anualmente.
Podrá reunirse, además, en sesión
extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de este o a petición
de, al menos, un tercio de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de
sus funciones.
2. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente
podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del
propio Consejo, podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación,
en los temas objeto de debate que el Presidente considere oportuno.
3. El Pleno del Consejo de Medio
Ambiente y las Secciones aprobarán sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 7.- Las Secciones
1. El Consejo estará articulado en una
serie de Secciones con objeto de atender de forma intensiva los asuntos
sectoriales propios de cada Sección.
2. Los miembros de las Secciones serán
nombrados por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente a iniciativa de las organizaciones e instituciones que se detallen en
cada Sección. En caso de que una institución nombre representante para el
Pleno, este podrá formar parte en las Secciones siempre que no exista otro
nombramiento expreso para los segundos. Aquellos que fueran nombrados para una
Sección no podrán asistir a las sesiones del Pleno sin nombramiento expreso.
3. Las Secciones se reunirán tantas
veces como estime necesarias el Presidente de cada Sección o por indicación del
Presidente del Pleno.
4. Asimismo, las Secciones podrán
constituir grupos de trabajo para la elaboración de propuestas o informes sobre
temas concretos o especializados que se elevarán a los órganos competentes.
Capítulo II
Sección de Parques Regionales y Naturales
Artículo 8.- Sección de Parques Regionales y Naturales
1. La Sección de Parques Regionales y
Naturales ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo
de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya
su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que tenían encomendadas
en la Comunidad de Madrid las Juntas Rectoras y Patronatos por la legislación
en materia de Parques Regionales y Naturales.
2. La Sección estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la
Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien
delegue.
b) Vicepresidente: El titular de la
Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien
delegue.
c) Vocales:
1) Un
representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por los
titulares de las mismas, con competencias en:
- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Educación.
- Economía.
- Transportes e Infraestructuras.
- Deportes.
2) Un
representante de la Dirección General competente en materia de evaluación
ambiental, designado por su titular.
3) Un
representante de los propietarios por cada uno de los Parques Regionales y
Naturales, que tengan sus terrenos incluidos en los mismos, o titulares de
otros derechos reales o personales existentes en su ámbito, designado de entre
ellos mismos.
4) Un
representante de las Asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que,
según sus Estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación
del medio natural, designado por ellas mismas.
5) Un
representante de las Universidades de Madrid, designado por el Consejo Universitario
de la Comunidad de Madrid.
6) Un
representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designados por las
mismas.
7) Un
Alcalde en representación de la Federación de Municipios de Madrid, designados
por la misma.
8) Un
Alcalde por cada uno de los Parques Regionales y Naturales de la Comunidad de
Madrid cuyo municipio esté incluido en el ámbito de los mismos, a propuesta de
la Federación Madrileña de Municipios.
9) Dos
funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, designados a propuesta
de su titular.
10) El
Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, en
representación de la Administración General del Estado.
11) Un
representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
12) Un
representante del Canal de Isabel II.
3. Un funcionario de la Dirección
General competente en materia de medio ambiente, designado al efecto por el
titular de la Dirección General, que actuará como Secretario de la Sección y
asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Asimismo, los Conservadores de los
Parques asistirán con voz y sin voto.
4. Serán funciones de la Sección de
Parques Regionales y Naturales:
a) Proponer a los órganos competentes
la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores
y singularidades de las áreas protegidas.
b) Informar preceptivamente los
proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental por la
Administración General del Estado, así como los sometidos a evaluación de
impacto ambiental ordinaria y abreviada por la Administración de la Comunidad
de Madrid, que se pretendan realizar en el ámbito territorial de los Parques
Regionales y Naturales.
c) Informar preceptivamente los Planes
Rectores de Uso y Gestión y sus revisiones.
d) Informar preceptivamente los
instrumentos de planeamiento general que afecten al Parque y, en su caso, sus
revisiones y aquellas modificaciones que cambien la clasificación del suelo, de
los municipios incluidos en el ámbito territorial de los Parques Regionales.
e) Fomentar la divulgación de los
estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados
con el ámbito ordenado.
f) Informar los proyectos y
actividades que solicite el Presidente o el Vicepresidente de esta Sección.
Capítulo III
Sección de Caza y Pesca Fluvial
Artículo 9.- Sección de Caza y Pesca Fluvial
1. La Sección de Caza y Pesca Fluvial,
se constituye para garantizar la participación, la consulta y el asesoramiento
en materia de caza y pesca fluvial en aguas públicas de la Comunidad de Madrid
y ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de
Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya
su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que haya atribuido la
legislación vigente al extinto Consejo de Caza y al extinto Consejo de Pesca
Fluvial de la Comunidad de Madrid.
2. La Sección de Caza y Pesca Fluvial
estará integrada por los siguientes miembros:
1. El
Presidente será el titular de la Viceconsejería competente en materia de medio
ambiente, o persona en quien delegue.
2. El
Vicepresidente será el titular de la Dirección General competente en materia de
medio ambiente, o persona en quien delegue.
3. Serán
vocales:
a) Un
representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de gestión de la fauna y flora.
b) Un
representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de conservación de espacios protegidos.
c) Un
representante de la Dirección General competente en materia de evaluación
ambiental.
d) Un
representante de la Consejería competente en materia de economía.
e) El
Director-Gerente del Canal de Isabel II, o persona en quien delegue.
f) Un
representante de la Dirección General competente en materia de sanidad
ambiental y epidemiología.
g) Dos
representantes designados por la Federación de Municipios de Madrid.
h) Un
representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de
Madrid, designado por las mismas.
i) Un
representante de las Asociaciones de Conservación de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, designado por las mismas.
j) El
Presidente de la Federación Madrileña de Caza.
k) Dos
Presidentes de Sociedades de Cazadores de la Comunidad de Madrid.
l) Dos
representantes de los titulares de cotos de caza matriculados en la Comunidad
de Madrid.
m) Un
representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
de la Comunidad de Madrid.
n) Un
representante de la central sindical más representativa de la Comunidad de
Madrid.
ñ) Un
representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
o) Un
representante de la Dirección General competente en materia de turismo.
p) Un
representante de la Dirección General competente en materia de Administración
Local.
q) El
Presidente de la Federación Madrileña de Pesca y Casting.
r) Un
representante de cada una de las Sociedades de Pesca que como Entidades
Colaboradoras sean titulares de Cotos Consorciados de Pesca.
4. Un funcionario de la Dirección General
competente en materia de medio ambiente, designado al efecto por el titular de
la Dirección General, que actuará como Secretario de la Sección y asistirá a
las sesiones con voz y sin voto.
3. Serán funciones de la Sección de
Caza y Pesca Fluvial:
a) Estudiar y proponer medidas de
fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento
de la riqueza cinegética.
b) Estudiar y proponer los períodos
hábiles de caza, las vedas y las limitaciones a la caza en circunstancias
especiales.
c) Asesorar sobre cualquier materia
relacionada con la caza, cuando una disposición legal lo establezca o el
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente lo estime
pertinente.
d) Informar, cuando así se le proponga
por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las
medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y
aprovechamiento de la riqueza piscícola de las aguas públicas de la Comunidad
de Madrid.
e) Informar los períodos hábiles de
pesca, las vedas y las limitaciones a la pesca fluvial en circunstancias
especiales.
f) Informar las medidas para evitar
que la actividad derivada de la pesca fluvial suponga un riesgo para la salud
de los ciudadanos que mantengan contactos con los animales o consuman sus
carnes o productos.
g) Asesorar e informar sobre cualquier
materia relacionada con la pesca fluvial, cuando una disposición legal lo
establezca o el titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente lo estime pertinente.
Capítulo IV
Sección de Vías Pecuarias
Artículo 10.- Sección de Vías Pecuarias
1. La Sección de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, constituida para la consulta, asesoramiento y
participación de instituciones y organizaciones sociales en la defensa y
gestión de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, ejercerá cuantas
funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a
propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de
Régimen Interior, y en particular, las que tenía encomendadas en la legislación
en materia de vías pecuarias el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, el Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid, el Comité
de seguimiento de las medidas de acompañamiento de la política agraria común,
la Mesa de Coordinación para la aplicación y seguimiento del cumplimiento de
las buenas condiciones agrarias y medioambientales y el Consejo de los Sotos
Históricos de Aranjuez.
2. La Sección de Vías Pecuarias estará
integrada por los siguientes miembros:
- Será Presidente el titular de la
Viceconsejería competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien
delegue.
- Será Vicepresidente el titular de
la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, o persona en
quien delegue.
- Serán Vocales:
a) Un
representante de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias,
designado por su titular.
b) Un
representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
designado por el titular de la Dirección General competente en materia de medio
ambiente.
c) Un
representante de la Consejería competente en materia de urbanismo, designado
por el titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
d) Un
representante de la Consejería competente en materia de cultura, propuesto por
el titular de la Consejería.
e) Un
representante de la Dirección General con competencias en materia de turismo,
propuesto por el titular de la Dirección General.
f) Dos
técnicos responsables de la materia objeto de la Sección, designados por el
titular de la Dirección General competente en la materia.
g) Dos
representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid, propuestos por la
Federación de Municipios de Madrid.
h) Dos
representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor
implantación en la Comunidad de Madrid, designados por las mismas.
i) Dos
representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la
defensa del medio natural, designados por las mismas.
j) Un
representante de las cooperativas de ganaderos con mayor número de asociados en
la Comunidad de Madrid, designado por las mismas, así como un representante de
las cooperativas agrarias designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de
Madrid.
k) Un
representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, designado por la
misma.
l) Un
representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
(SEPRONA), designado por el mismo.
m) Un
representante por el conjunto de los propietarios de los terrenos afectados por
el objeto de la Sección.
- Un funcionario de la Dirección
General que tenga atribuida la competencia en materia de vías pecuarias,
designado por su titular, actuará como Secretario de la Sección y asistirá con
voz y sin voto.
3. Funciones de la Sección:
a) Promover
e impulsar la defensa, protección y conservación de las vías pecuarias, el
patrimonio forestal de la Comunidad de Madrid, el seguimiento de las medidas de
acompañamiento de la política agrícola común y de las buenas condiciones agrarias
y medioambientales y la conservación de los Sotos Históricos de Aranjuez.
b) Proponer
al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de vías
pecuarias, cuantas medidas consideren oportunas para una mejor gestión de las
vías pecuarias, valorando la efectividad de las normas en vigor y promoviendo
la modificación de las mismas, la elaboración de nuevas disposiciones o la
realización de actuaciones concretas.
c) Elaborar
informes, dictámenes y estudios, a iniciativa propia o a instancia de las
instituciones y órganos de la Comunidad de Madrid, u otras instituciones
públicas, en materia de vías pecuarias, el patrimonio forestal de la Comunidad
de Madrid, el seguimiento de las medidas de acompañamiento de la Política
Agrícola Común y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y la
conservación de los Sotos Históricos de Aranjuez.
d) Conocer
e informar cuantas disposiciones de carácter general y convenios puedan afectar
a las vías pecuarias.
e) Emitir
informe, con carácter previo a su aprobación, en los siguientes procedimientos
administrativos relacionados con la gestión de las vías pecuarias:
- Clasificación y sus modificaciones.
- Deslinde.
- Creación y ampliación.
- Desafectación.
- Modificación de trazado.
-
Concesiones de uso mediante instalaciones desmontables.
f) Cualquier
otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna
disposición legal o reglamentaria.
g) Informar el plan anual de controles de la
Comunidad de Madrid en materia de buenas condiciones agrarias y
medioambientales.
Capítulo V
Sección de Calidad del Aire
Artículo 11.- Sección de Calidad del Aire
1. La Sección de Calidad del Aire se
constituye como apoyo a la autoridad ambiental de la Comunidad de Madrid,
ejerciendo cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de
Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya
su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que atribuya a la
Comunidad de Madrid la legislación vigente en materia de evaluación y gestión
de calidad del aire.
2. La Sección de Calidad del Aire
estará integrada por el titular de la Viceconsejería competente en materia de
medio ambiente, que la presidirá, por el titular de la Dirección General
competente en materia de calidad del aire, que será su Vicepresidente, y por
los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General
competente en materia de evaluación ambiental, o persona en quien delegue.
b) El titular de la Dirección General
competente en materia de protección ciudadana, o persona en quien delegue.
c) Un funcionario de la Dirección
General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de la
misma.
d) El titular de la Dirección General
competente en materia de industria, energía y minas, o persona en quien
delegue.
e) El titular de la Dirección General
competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.
f) El Director-Gerente del Consorcio
Regional de Transportes, o persona en quien delegue.
g) Un representante de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad de Madrid, designado por el Delegado de Gobierno.
h) Dos representantes del Ayuntamiento
de Madrid, designados por el mismo.
i) Un representante de la Federación
de Municipios de Madrid, designado por su Presidente.
Como Secretario de la Sección actuará,
con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en
materia de calidad del aire, designado por el titular de dicha Dirección
General.
3. Funciones de la Sección:
La Sección de Calidad del Aire tendrá
como funciones coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las
medidas tendentes a evitar la superación de los umbrales de alerta o, en su
caso, paliar los efectos de las superaciones de dichos umbrales, según la
legislación vigente sobre la materia.
La Sección de Calidad del Aire se reunirá, previa
convocatoria de su Presidente cuando, en función de la situación de las
concentraciones de los contaminantes regulados y habida cuenta de las
condiciones atmosféricas concurrentes y su previsible evolución, se considere
necesario la adopción de medidas tendentes a evitar la superación de los
umbrales de alerta o paliar los efectos de dichas superaciones, así como en
aquellos otros casos en que se considere necesario. En todo caso, la Sección se
reunirá, con carácter inmediato, cuando se supere el umbral de alerta
correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán
derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Por el titular de la Consejería
competente en materia de medio ambiente se dictarán las disposiciones
necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, así como todas aquellas que sean necesarias para la
ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.