RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del
control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de
Salud. ()
La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/1990), y el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Decreto 45/1997), establecen y regulan el control
financiero en el sector público y atribuyen a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid (IGCM) la competencia para su ejercicio y para dictar las
instrucciones pertinentes a tal fin.
La Circular
2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, regula la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de
ejercicio y en concreto, su disposición decimoctava se refiere de forma
específica a la modalidad de control financiero permanente (en adelante, CFP)
en determinados organismos, entre los que se encuentran los entes públicos a
los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990 ().
Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el
Instituto Madrileño de la Salud, remitiendo a una posterior regulación
reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento y estableciendo su
disposición final cuarta una habilitación expresa al Consejo de Gobierno para
que, mediante Decreto, procediera a reestructurar, modificar y suprimir los
Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.
En virtud
de esta habilitación, el Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de
Gobierno, integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de
la Salud, modifica su denominación y establece su régimen jurídico y de
funcionamiento, Decreto que fue derogado por el Decreto
24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS).
El SERMAS
queda configurado como un Ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, recogiendo el artículo 9 del Decreto 24/2008 el
régimen de control aplicable. De acuerdo con este artículo, el control interno
de la gestión económico-financiera del ente se realizará por la Intervención
General mediante:
a) El ejercicio de la función interventora
en su modalidad de fiscalización previa, limitada respecto de algunos actos,
estableciéndose un control posterior mediante la fiscalización plena sobre una
muestra.
b) El control interno de la gestión
económica-financiera de los centros sanitarios, salvo en los supuestos en que
sea aplicable la función interventora, se realizará mediante el ejercicio del
control financiero de carácter permanente a que se refieren los artículos 17 y
85.1 de la Ley 9/1990, y el Decreto 45/1997.
De forma
complementaria a esta modalidad de control, en el año 2013 se dictó el Decreto
14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan
normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del
gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (en
adelante, Decreto 14/2013), que establece una modalidad de control
complementario consistente en la realización de un control mensual de la
ejecución presupuestaria y el análisis de las desviaciones que se produzcan
respecto a los objetivos establecidos en algunos de dichos centros (inicialmente
los de mayor volumen de gestión económica y actividad asistencial). Mediante
esta modalidad de control se pretende valorar la eficiencia con la que se
desarrolla la gestión y se ejecuta el proceso de gasto.
Esta
modalidad de control continuo seguirá desarrollándose en los mismos términos
previstos actualmente por el Decreto 14/2013 y la Orden
de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y
de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan instrucciones para el
desarrollo y aplicación del control continuo en los centros sanitarios
adscritos al Servicio Madrileño de Salud, si bien su realización efectiva se
llevará a cabo por el equipo de control financiero que se constituya en
sustitución de las Unidades de Control Financiero previstas en su artículo 2.
La
especialidad del sujeto controlado, que integra diversos centros, servicios y
establecimientos sanitarios asociados en diferentes modalidades, la existencia
de diversas actuaciones de control, que deben coordinarse para evitar
duplicidades y, en definitiva, para coadyuvar a la consecución de los objetivos
del control financiero en su conjunto, obligan a dictar unas instrucciones
específicas que regulen con detalle el ejercicio del control financiero
permanente en relación a los centros sanitarios adscritos del SERMAS.
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 31.3 y 32 del Decreto 45/1997, el control
financiero se realizará por la Intervención General de la Comunidad a través de
sus servicios, Intervenciones Delegadas y funcionarios que designe, mediante
auditorías u otras técnicas de control, de acuerdo con las normas de auditoría
y las instrucciones que se dicten por este Órgano directivo.
De acuerdo
con estos antecedentes, esta Intervención General dictó las instrucciones
recogidas en la Resolución de 9 de marzo de 2016. La experiencia adquirida, la
evaluación de los riesgos, así como los resultados obtenidos en el desarrollo
de los trabajos aconsejan una evolución del modelo de control consistente en la
sustitución de un control vertical o de centro, por un control horizontal o
transversal. El perfeccionamiento del modelo de control permitirá superar el
análisis singular de cada centro sanitario, con las limitaciones que presenta a
la hora de implantar las medidas a adoptar, por un examen multicentro que
abarque las diferentes áreas de gestión de los mismos, lo que permitirá
alcanzar conclusiones comunes a todos ellos, así como la posibilidad de adoptar
las decisiones necesarias por el SERMAS para corregir los defectos detectados e
implementar las mejoras oportunas en los procesos analizados.
La puesta
en práctica del modelo de control financiero permanente transversal conlleva la
adopción de técnicas de auditoría y formas de organización similares a las ya
utilizadas por los diferentes Órganos de Control Externo que evalúan el
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los
principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, para lo cual se prevé
la constitución de equipos de control financiero multidisplinar que puedan
ejecutar el trabajo que permita alcanzar los objetivos que se persiguen.
Asimismo, resulta necesario constituir una Unidad de Coordinación de Control
Financiero Permanente del SERMAS (en adelante, Unidad de Coordinación) de todos
estos equipos con la intención de garantizar la homogeneidad y coherencia en
los procesos de auditoría empleados.
Sobre esta
base, esta Intervención General procede a dictar las siguientes instrucciones:
Primera.- Ámbito de aplicación
La
presente Circular tiene por objeto dictar las instrucciones para la aplicación
del control financiero permanente que se ejerza sobre los centros sanitarios
adscritos al SERMAS, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9.2.c)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico
y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, que no se encuentran
sujetos a fiscalización previa.
Segunda.- Objeto y contenido del control
financiero permanente
El control
financiero permanente que se ejerce sobre los centros sanitarios adscritos al
SERMAS tiene por objeto comprobar durante el ejercicio en curso que su
funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento
jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, así como
formular recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial,
presupuestario, contable, organizativo y procedimental y sobre los sistemas
informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin
de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión
económico-financiera con el objetivo de ejercerlo de forma inmediata y con
resultados más próximos en el tiempo a la actividad controlada.
A partir
de la publicación de esta Resolución, se reemplaza el modelo de CFP por centro
o vertical por un modelo de CFP horizontal o transversal, donde los trabajos
tomarán como punto de partida las áreas de gestión críticas y de mayor riesgo,
para posteriormente mediante la aplicación de procedimientos de revisión
selectivos realizar análisis multicentro y poder extraer conclusiones generales
y relevantes para la toma de decisiones.
En relación con esta
modalidad de control, en el correspondiente plan anual de auditorías de la IGCM
se precisarán las actuaciones concretas a realizar y el alcance con el que se
desarrollarán.
Tercera.- Órganos competentes
1. La
Subdirección General de Control Financiero, a propuesta de la Unidad de Coordinación,
determinará la composición de los equipos de control financiero necesarios para
ejecutar las tareas de control financiero permanente en centros sanitarios
recogidas en el Plan Anual de Auditorías.
2.
Corresponde a la Unidad de Coordinación, en tanto duren las tareas
encomendadas, la coordinación de las actuaciones de control financiero
permanente que realicen los equipos de control financiero constituidos al
efecto.
Esta
función de coordinación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Proporcionar y transmitir a los
responsables de los equipos de control financiero la información e
instrucciones que se consideren oportunas para la realización de las
actuaciones de control financiero permanente.
b) Coordinar y valorar, antes de su
remisión a la Subdirección General de Control Financiero, las propuestas de
inclusión o modificación de controles en el plan anual de auditorías que
efectúen los equipos de control financiero.
c) Proporcionar a los equipos de control
financiero al menos con periodicidad anual, información agregada sobre los
resultados del control financiero permanente realizado por el resto de equipos.
d) Desarrollar las funciones de
interlocutor con el SERMAS con un canal de comunicación directa.
3. Corresponde a la
Subdirección General de Control Financiero velar por la correcta ejecución de
las instrucciones contenidas en la presente circular, determinar las fechas en
las que se emitirán los correspondientes informes, así como interpretar cuantas
dudas surjan en su aplicación.
Cuarta.- Ejecución de las actuaciones de control financiero
permanente
1. El plan
anual de auditorías determinará las áreas y centros que deban ser objeto de
control.
2. Los
responsables de los equipos planificaran, dirigirán el desarrollo de las
actuaciones de control financiero permanente que tengan asignadas, realizarán
el seguimiento de su ejecución y designarán a los integrantes del equipo de
control con la oportuna distribución de las tareas a realizar entre ellos en el
marco del área de control que sea objeto de examen.
3. Los
trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma ininterrumpida
a lo largo del ejercicio en curso.
Las
actuaciones y el detalle de los aspectos susceptibles de ser incluidos en el
alcance de la auditoría, con los criterios de agregación o desglose que se
consideren más convenientes, son:
a) Revisión y análisis de la información
financiera, considerada en su conjunto o en relación con áreas específicas.
b) Gestión presupuestaria (que puede ser
subdividida en función de los capítulos presupuestarios en los que se
posicionan las dotaciones de los centros).
c) Gestión de personal y análisis de los
recursos humanos.
d) Gestión contractual, para la
adquisición de los bienes y servicios necesarios para su actividad, así como de
las obras que se acometan en los mismos.
e) Gestión de ingresos. Evaluación del
control interno establecido.
f) Vinculaciones e interrelaciones con
otros centros o instituciones.
g) Análisis de objetivos. Objetivos
institucionales de los centros y objetivos por áreas funcionales:
establecimiento, seguimiento y consecución. Eficiencia.
h) Cualquier otro que se
pudiera determinar atendiendo a las características o circunstancias de cada
centro que aconsejen el análisis de un área no prevista en los puntos anteriores.
Quinta.- Procedimientos para la ejecución de
las actuaciones de control financiero permanente
1. Las
verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control
financiero permanente se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación
de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al
efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.
En el caso
de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría,
se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de
auditoría del sector público.
2. La
Subdirección General de Control Financiero, en colaboración con la Unidad de
Coordinación, establecerá los programas de trabajo en los que se fijarán los
objetivos, los riesgos generales del control y los procedimientos o actuaciones
de control a realizar de acuerdo con las áreas a verificar definidas en el plan
anual de auditorías. Los programas de trabajo se actualizarán de forma
periódica en atención a los resultados obtenidos y serán empleados por todos
los equipos No obstante lo anterior, en atención a las singularidades que
pudiera presentar algún centro objeto de control, los programas de trabajo
podrán ampliarse o reducirse sin que esto suponga una merma en los objetivos de
control perseguidos.
3. Las
actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en:
a) El examen de registros contables,
cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano
gestor.
b) El examen de operaciones
individualizadas y concretas.
c) La comprobación de aspectos parciales y
concretos de un conjunto de actos.
d) La verificación material de la efectiva
y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos.
e) El análisis de los sistemas y
procedimientos de gestión.
f) La revisión de los sistemas
informáticos de gestión económico-financiera.
g) Otras comprobaciones en atención a las
características especiales de las actividades realizadas por las entidades
sometidas a control y a los objetivos que se persigan.
4. Las
actuaciones se documentarán y archivarán conforme a lo establecido en las
normas de auditoría y en las instrucciones sobre organización de los papeles de
trabajo y de las actuaciones de control financiero dictadas por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
Con
carácter prioritario y siempre que sea posible, esta documentación se elaborará
y archivará en soporte informático.
Sexta.- Obtención de información,
documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero
permanente
1. En el
ejercicio de las funciones de control financiero permanente se deberán examinar
cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de
las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los
sistemas informáticos de gestión que sea relevante.
2. A estos
efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se
establece en el artículo 5 del Decreto 45/1997, por el que se regula el régimen
de control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, deberán facilitar la información de carácter
económico, o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las
actuaciones de control. Los responsables de los equipos podrán solicitar la
mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el
procedimiento para su remisión.
Se podrán
solicitar los informes emitidos por los órganos de control externo,
inspecciones de servicios y otros órganos de control.
Asimismo,
se podrá solicitar el acceso a los sistemas y programas informáticos de gestión
y control de que disponga el centro y se consideren necesarios para alcanzar
los objetivos perseguidos. El acceso a estos sistemas se realizará previa
petición del titular de la Intervención General, o persona en quien delegue, al
responsable del centro controlado.
Séptima.- Consultas
Cuando el
responsable de un equipo considere necesaria la formulación de una consulta
relacionada con el ejercicio del control financiero permanente, se dirigirá a
la Subdirección General de Control Financiero, que resolverá acerca de la
elaboración del correspondiente informe o su traslado al órgano competente.
La
Subdirección General de Control Financiero asegurará la adecuada difusión, a
todos los órganos de control que pudieran estar afectados, de las respuestas o
informes derivados de las consultas planteadas en el párrafo anterior.
Octava.- Informes de control financiero permanente y tramitación
1. El resultado
de las actuaciones de control financiero permanente se documentará en informes
escritos cuyo procedimiento de elaboración, contenido y destinatario se
ajustará a lo establecido en el Decreto 45/1997.
2. Los
informes deberán exponer de forma clara, objetiva y ponderada los hechos
comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones
sobre las actuaciones objeto de control que permitan introducir mejoras que
ayuden a corregir las deficiencias detectadas.
3. El
responsable del equipo de control financiero con el visto bueno de la Unidad de
Coordinación deberá emitir el informe con carácter provisional y remitirlo al
titular del órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS para poder
efectuar las alegaciones que considere convenientes. Si el órgano que tenga
atribuida la dirección del SERMAS aceptara las deficiencias recogidas en el
informe provisional, comunicará en el escrito de alegaciones las medidas que
tiene previsto adoptar, así como el calendario para solucionar las debilidades
o incumplimientos detectados, debiendo verificarse su implantación en las
siguientes actuaciones de control. La responsabilidad de adoptar las medidas
oportunas respecto a las deficiencias contenidas en el informe corresponde al
SERMAS y a las entidades objeto de control. Los informes provisionales deberán
contener en cada una de sus páginas una marca que indique su condición de
provisional.
4. Sobre
la base del informe provisional, y en su caso de las alegaciones recibidas del
órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS, se emitirá el informe
definitivo. Cuando del contenido e importancia de las alegaciones se derive la
necesidad de modificar el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse
los aspectos afectados, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio
de posición en el informe definitivo.
Cuando a
juicio del responsable del equipo la información y documentación aportada en
las alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe
provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante
del órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS, en su caso
trascribiendo el contenido de la alegación correspondiente, y las razones por
las que el órgano de control no acepta o discrepa de las alegaciones, siempre
que en estas se contengan argumentos que rebatan las conclusiones del informe.
5. Si no
se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el
informe definitivo en el que se indicará esta circunstancia.
6. Si las
alegaciones se recibieran fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe
definitivo, el responsable del equipo valorará su relevancia y actuará conforme
a lo establecido en los apartados anteriores.
En el caso
de que se recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo,
se procederá a su archivo. Excepcionalmente se podrá emitir un nuevo informe
definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción,
cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo hubieran
dado lugar a modificaciones sustanciales en su contenido.
7. Las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en
los informes provisionales de control financiero permanente que se refieran a
aspectos de especial relevancia en la actividad de las entidades sometidas a
control o tengan graves efectos negativos contrastados que deban ser corregidos
mediante actuaciones específicas, y los órganos gestores no hayan comunicado la
adopción de medidas correctoras en su escrito de alegaciones, deberán
reflejarse en el informe definitivo en un apartado de recomendaciones concreto
del mismo. La inobservancia de estas recomendaciones durante un plazo de seis
meses desde la emisión del informe definitivo provocará su inclusión en el
informe resumen anual previsto en la instrucción novena.
8. El
informe definitivo, firmado por el responsable del equipo de control financiero
con el visto bueno de la Unidad de Coordinación, se remitirá al titular del
centro objeto del control y al órgano que tenga atribuida la dirección del
SERMAS. Igualmente, la Unidad de Coordinación remitirá ejemplar del informe a
la Subdirección General de Control Financiero. Cuando en el informe se pongan
de manifiesto situaciones que requieran la elaboración, por parte de la
Subdirección General de Control Financiero, de un Informe de Actuación, se
actuará conforme a lo dispuesto en la disposición 15.a de la
Circular 2/1997 de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Novena.- Informe resumen anual
1. La
Unidad de Coordinación en colaboración con los responsables de los equipos, con
el fin de facilitar una valoración global de la gestión que permita dar
cumplimiento a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 9/1990, deberá
elaborar un informe resumen comprensivo de los resultados más relevantes de las
actuaciones de control financiero permanente realizadas en ejecución del
correspondiente plan anual.
2. El
contenido del informe incluirá los aspectos que resulten significativos por su
relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o
por cualquier otra circunstancia que se considere oportuna y deberá estar
basado en los informes que a lo largo del ejercicio se hayan emitido.
3. El
informe resumen elaborado se pondrá a disposición de la Subdirección General de
Control Financiero antes del 31 de mayo de cada año.
La persona
titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá el
informe resumen antes del 30 de junio de cada año, a las personas titulares de
la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Décima.- Aplicación supletoria de la Circular 2/1997, de 27 de
junio
No serán
de aplicación al control financiero permanente de los sujetos a los que se refiere
la presente Resolución, las previsiones que para las entidades de derecho
público creadas al amparo del artículo 6 de la Ley 9/1990 se establecen en la
Circular 2/1997, contenidas tanto en sus disposiciones generales como
especialmente en la Instrucción decimoctava, aplicándose no obstante la citada
Circular de forma supletoria para todos aquellos aspectos que no hayan sido
contemplados específicamente en la presente Resolución.
Undécima.- Disposición derogatoria
Queda
derogada la Resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de
9 de marzo de 2016 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del
control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de
Salud.
Duodécima.- Efectos
La
presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.