RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del
control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de
Salud. ()
La Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 9/1990), y el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid
(en adelante, Decreto 45/1997), establecen y regulan el control financiero en
el sector público y atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid (IGCM) la competencia para su ejercicio y para dictar las instrucciones
pertinentes a tal fin.
La Circular
2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, regula la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de
ejercicio y en concreto, su disposición decimoctava se refiere de forma
específica a la modalidad de control financiero permanente (en adelante, CFP)
en determinados organismos, entre los que se encuentran los entes públicos a
los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990.
Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el
Instituto Madrileño de la Salud, remitiendo a una posterior regulación
reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento y estableciendo su
disposición final cuarta una habilitación expresa al Consejo de Gobierno para
que, mediante Decreto, procediera a reestructurar, modificar y suprimir los
Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.
En virtud de esta
habilitación, el Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno,
integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud,
modifica su denominación y establece su régimen jurídico y de funcionamiento,
Decreto que fue derogado por el Decreto
24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS).
El SERMAS queda
configurado como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6
de la Ley 9/1990, recogiendo el artículo 9 del Decreto 24/2008 el régimen de
control aplicable. De acuerdo con este artículo, el control interno de la
gestión económico-financiera del ente se realizará por la Intervención General
mediante:
a) El ejercicio de la función interventora en su
modalidad de fiscalización previa, limitada respecto de algunos actos,
estableciéndose un control posterior mediante la fiscalización plena sobre una
muestra.
b) El control interno de la gestión
económica-financiera de los centros sanitarios, salvo en los supuestos en que
sea aplicable la función interventora, se realizará mediante el ejercicio del
control financiero de carácter permanente a que se refieren los artículos 17 y
85.1 de la Ley 9/1990, y el Decreto 45/1997.
De forma
complementaria a esta modalidad de control, en el año 2013 se dictó el Decreto
14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan
normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del
gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (en
adelante, Decreto 14/2013), que establece una modalidad de control
complementario consistente en la realización de un control mensual de la
ejecución presupuestaria y el análisis de las desviaciones que se produzcan
respecto a los objetivos establecidos en algunos de dichos centros
(inicialmente los de mayor volumen de gestión económica y actividad
asistencial). Mediante esta modalidad de control se pretende valorar la
eficiencia con la que se desarrolla la gestión y se ejecuta el proceso de
gasto.
Esta modalidad de
control continuo seguirá desarrollándose en los mismos términos previstos
actualmente por el Decreto 14/2013 y la Orden
de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y
de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan instrucciones para el
desarrollo y aplicación del control continuo en los centros sanitarios
adscritos al Servicio Madrileño de Salud, si bien su realización efectiva se
llevará a cabo por el equipo de control financiero que se constituya en
sustitución de las Unidades de Control Financiero previstas en su artículo 2.
La especialidad del
sujeto controlado, que integra diversos centros, servicios y establecimientos
sanitarios asociados en diferentes modalidades, la existencia de diversas
actuaciones de control, que deben coordinarse para evitar duplicidades y, en
definitiva, para coadyuvar a la consecución de los objetivos del control
financiero en su conjunto, obligan a dictar unas instrucciones específicas que
regulen con detalle el ejercicio del control financiero permanente en relación
a los centros sanitarios adscritos del SERMAS.
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 31.3 y 32 del Decreto 45/1997, el control financiero
se realizará por la Intervención General de la Comunidad a través de sus servicios,
Intervenciones Delegadas y funcionarios que designe, mediante auditorías u
otras técnicas de control, de acuerdo con las normas de auditoría y las
instrucciones que se dicten por este Órgano directivo.
De acuerdo con estos
antecedentes, esta Intervención General dictó las instrucciones recogidas en la
Resolución de 9 de marzo de 2016. La experiencia adquirida, la evaluación de
los riesgos, así como los resultados obtenidos en el desarrollo de los trabajos
aconsejan una evolución del modelo de control consistente en la sustitución de
un control vertical o de centro, por un control horizontal o transversal. El
perfeccionamiento del modelo de control permitirá superar el análisis singular
de cada centro sanitario, con las limitaciones que presenta a la hora de
implantar las medidas a adoptar, por un examen multicentro que abarque las
diferentes áreas de gestión de los mismos, lo que permitirá alcanzar
conclusiones comunes a todos ellos, así como la posibilidad de adoptar las
decisiones necesarias por el SERMAS para corregir los defectos detectados e
implementar las mejoras oportunas en los procesos analizados.
La puesta en práctica
del modelo de control financiero permanente transversal conlleva la adopción de
técnicas de auditoría y formas de organización similares a las ya utilizadas
por los diferentes Órganos de Control Externo que evalúan el sometimiento de la
actividad económico-financiera del sector público a los principios de
legalidad, eficacia, eficiencia y economía, para lo cual se prevé la constitución
de equipos de control financiero multidisplinar que puedan ejecutar el trabajo
que permita alcanzar los objetivos que se persiguen. Asimismo, resulta
necesario constituir una Unidad de Coordinación de Control Financiero
Permanente del SERMAS (en adelante, Unidad de Coordinación) de todos estos
equipos con la intención de garantizar la homogeneidad y coherencia en los
procesos de auditoría empleados.
Sobre esta base, esta
Intervención General procede a dictar las siguientes instrucciones:
Primera.- Ámbito
de aplicación
La presente Circular
tiene por objeto dictar las instrucciones para la aplicación del control
financiero permanente que se ejerza sobre los centros sanitarios adscritos al
SERMAS, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9.2.c) del Decreto
24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, que no se encuentran sujetos a
fiscalización previa.
Segunda.- Objeto
y contenido del control financiero permanente
El control financiero
permanente que se ejerce sobre los centros sanitarios adscritos al SERMAS tiene
por objeto comprobar durante el ejercicio en curso que su funcionamiento, en el
aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los
principios generales de buena gestión financiera, así como formular
recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial,
presupuestario, contable, organizativo y procedimental y sobre los sistemas
informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin
de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión
económico-financiera con el objetivo de ejercerlo de forma inmediata y con
resultados más próximos en el tiempo a la actividad controlada.
A partir de la
publicación de esta Resolución, se reemplaza el modelo de CFP por centro o
vertical por un modelo de CFP horizontal o transversal, donde los trabajos
tomarán como punto de partida las áreas de gestión críticas y de mayor riesgo,
para posteriormente mediante la aplicación de procedimientos de revisión
selectivos realizar análisis multicentro y poder extraer conclusiones generales
y relevantes para la toma de decisiones.
En relación con esta modalidad de
control, en el correspondiente plan anual de auditorías de la IGCM se
precisarán las actuaciones concretas a realizar y el alcance con el que se
desarrollarán.
Tercera.- Órganos
competentes
1. La Subdirección
General de Control Financiero, a propuesta de la Unidad de Coordinación,
determinará la composición de los equipos de control financiero necesarios para
ejecutar las tareas de control financiero permanente en centros sanitarios
recogidas en el Plan Anual de Auditorías.
2. Corresponde a la
Unidad de Coordinación, en tanto duren las tareas encomendadas, la coordinación
de las actuaciones de control financiero permanente que realicen los equipos de
control financiero constituidos al efecto.
Esta función de
coordinación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Proporcionar y transmitir a los responsables de los
equipos de control financiero la información e instrucciones que se consideren
oportunas para la realización de las actuaciones de control financiero
permanente.
b) Coordinar y valorar, antes de su remisión a la
Subdirección General de Control Financiero, las propuestas de inclusión o
modificación de controles en el plan anual de auditorías que efectúen los
equipos de control financiero.
c) Proporcionar a los equipos de control financiero al
menos con periodicidad anual, información agregada sobre los resultados del control
financiero permanente realizado por el resto de equipos.
d) Desarrollar las funciones de interlocutor con el
SERMAS con un canal de comunicación directa.
3. Corresponde a la Subdirección General
de Control Financiero velar por la correcta ejecución de las instrucciones
contenidas en la presente circular, determinar las fechas en las que se
emitirán los correspondientes informes, así como interpretar cuantas dudas
surjan en su aplicación.
Cuarta.- Ejecución
de las actuaciones de control financiero permanente
1. El plan anual de
auditorías determinará las áreas y centros que deban ser objeto de control.
2. Los responsables de
los equipos planificaran, dirigirán el desarrollo de las actuaciones de control
financiero permanente que tengan asignadas, realizarán el seguimiento de su
ejecución y designarán a los integrantes del equipo de control con la oportuna
distribución de las tareas a realizar entre ellos en el marco del área de
control que sea objeto de examen.
3. Los trabajos de
control financiero permanente se realizarán de forma ininterrumpida a lo largo
del ejercicio en curso.
Las actuaciones y el
detalle de los aspectos susceptibles de ser incluidos en el alcance de la
auditoría, con los criterios de agregación o desglose que se consideren más
convenientes, son:
a) Revisión y análisis de la información financiera,
considerada en su conjunto o en relación con áreas específicas.
b) Gestión presupuestaria (que puede ser subdividida
en función de los capítulos presupuestarios en los que se posicionan las dotaciones
de los centros).
c) Gestión de personal y análisis de los recursos
humanos.
d) Gestión contractual, para la adquisición de los
bienes y servicios necesarios para su actividad, así como de las obras que se
acometan en los mismos.
e) Gestión de ingresos. Evaluación del control interno
establecido.
f) Vinculaciones e interrelaciones con otros centros o
instituciones.
g) Análisis de objetivos. Objetivos institucionales de
los centros y objetivos por áreas funcionales: establecimiento, seguimiento y consecución.
Eficiencia.
h) Cualquier otro que se pudiera
determinar atendiendo a las características o circunstancias de cada centro que
aconsejen el análisis de un área no prevista en los puntos anteriores.
Quinta.- Procedimientos para la ejecución de las actuaciones
de control financiero permanente
1. Las verificaciones
necesarias para el desarrollo de los trabajos de control financiero permanente
se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de
análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan
obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.
En el caso de que
dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría, se
someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de
auditoría del sector público.
2. La Subdirección
General de Control Financiero, en colaboración con la Unidad de Coordinación,
establecerá los programas de trabajo en los que se fijarán los objetivos, los
riesgos generales del control y los procedimientos o actuaciones de control a
realizar de acuerdo con las áreas a verificar definidas en el plan anual de
auditorías. Los programas de trabajo se actualizarán de forma periódica en
atención a los resultados obtenidos y serán empleados por todos los equipos No
obstante lo anterior, en atención a las singularidades que pudiera presentar
algún centro objeto de control, los programas de trabajo podrán ampliarse o
reducirse sin que esto suponga una merma en los objetivos de control
perseguidos.
3. Las actuaciones a
realizar podrán consistir, entre otras, en:
a) El examen de registros contables, cuentas, estados
financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor.
b) El examen de operaciones individualizadas y
concretas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos
de un conjunto de actos.
d) La verificación material de la efectiva y conforme
realización de obras, servicios, suministros y gastos.
e) El análisis de los sistemas y procedimientos de
gestión.
f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión
económico-financiera.
g) Otras comprobaciones en atención a las
características especiales de las actividades realizadas por las entidades
sometidas a control y a los objetivos que se persigan.
4. Las actuaciones se
documentarán y archivarán conforme a lo establecido en las normas de auditoría
y en las instrucciones sobre organización de los papeles de trabajo y de las
actuaciones de control financiero dictadas por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Con carácter
prioritario y siempre que sea posible, esta documentación se elaborará y
archivará en soporte informático.
Sexta.- Obtención de información, documentación y
asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero permanente
1. En el ejercicio de
las funciones de control financiero permanente se deberán examinar cuantos
antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las
actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los
sistemas informáticos de gestión que sea relevante.
2. A estos efectos,
los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece
en el artículo 5 del Decreto 45/1997, por el que se regula el régimen de
control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, deberán facilitar la información de carácter
económico, o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las
actuaciones de control. Los responsables de los equipos podrán solicitar la
mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el
procedimiento para su remisión.
Se podrán solicitar
los informes emitidos por los órganos de control externo, inspecciones de
servicios y otros órganos de control.
Asimismo, se podrá
solicitar el acceso a los sistemas y programas informáticos de gestión y
control de que disponga el centro y se consideren necesarios para alcanzar los
objetivos perseguidos. El acceso a estos sistemas se realizará previa petición
del titular de la Intervención General, o persona en quien delegue, al
responsable del centro controlado.
Séptima.- Consultas
Cuando el responsable
de un equipo considere necesaria la formulación de una consulta relacionada con
el ejercicio del control financiero permanente, se dirigirá a la Subdirección
General de Control Financiero, que resolverá acerca de la elaboración del
correspondiente informe o su traslado al órgano competente.
La Subdirección
General de Control Financiero asegurará la adecuada difusión, a todos los
órganos de control que pudieran estar afectados, de las respuestas o informes
derivados de las consultas planteadas en el párrafo anterior.
Octava.- Informes
de control financiero permanente y tramitación
1. El resultado de las
actuaciones de control financiero permanente se documentará en informes
escritos cuyo procedimiento de elaboración, contenido y destinatario se
ajustará a lo establecido en el Decreto 45/1997.
2. Los informes
deberán exponer de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados,
las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las
actuaciones objeto de control que permitan introducir mejoras que ayuden a
corregir las deficiencias detectadas.
3. El responsable del
equipo de control financiero con el visto bueno de la Unidad de Coordinación
deberá emitir el informe con carácter provisional y remitirlo al titular del
órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS para poder efectuar las
alegaciones que considere convenientes. Si el órgano que tenga atribuida la
dirección del SERMAS aceptara las deficiencias recogidas en el informe
provisional, comunicará en el escrito de alegaciones las medidas que tiene
previsto adoptar, así como el calendario para solucionar las debilidades o
incumplimientos detectados, debiendo verificarse su implantación en las
siguientes actuaciones de control. La responsabilidad de adoptar las medidas
oportunas respecto a las deficiencias contenidas en el informe corresponde al
SERMAS y a las entidades objeto de control. Los informes provisionales deberán contener
en cada una de sus páginas una marca que indique su condición de provisional.
4. Sobre la base del
informe provisional, y en su caso de las alegaciones recibidas del órgano que
tenga atribuida la dirección del SERMAS, se emitirá el informe definitivo.
Cuando del contenido e importancia de las alegaciones se derive la necesidad de
modificar el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse los aspectos
afectados, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio de posición
en el informe definitivo.
Cuando a juicio del
responsable del equipo la información y documentación aportada en las
alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe
provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante del
órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS, en su caso trascribiendo el
contenido de la alegación correspondiente, y las razones por las que el órgano
de control no acepta o discrepa de las alegaciones, siempre que en estas se
contengan argumentos que rebatan las conclusiones del informe.
5. Si no se hubieran
recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el informe
definitivo en el que se indicará esta circunstancia.
6. Si las alegaciones
se recibieran fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe definitivo,
el responsable del equipo valorará su relevancia y actuará conforme a lo
establecido en los apartados anteriores.
En el caso de que se
recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo, se
procederá a su archivo. Excepcionalmente se podrá emitir un nuevo informe
definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción,
cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo hubieran
dado lugar a modificaciones sustanciales en su contenido.
7. Las debilidades,
deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en los informes
provisionales de control financiero permanente que se refieran a aspectos de
especial relevancia en la actividad de las entidades sometidas a control o
tengan graves efectos negativos contrastados que deban ser corregidos mediante
actuaciones específicas, y los órganos gestores no hayan comunicado la adopción
de medidas correctoras en su escrito de alegaciones, deberán reflejarse en el informe
definitivo en un apartado de recomendaciones concreto del mismo. La
inobservancia de estas recomendaciones durante un plazo de seis meses desde la
emisión del informe definitivo provocará su inclusión en el informe resumen
anual previsto en la instrucción novena.
8. El informe
definitivo, firmado por el responsable del equipo de control financiero con el
visto bueno de la Unidad de Coordinación, se remitirá al titular del centro
objeto del control y al órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS.
Igualmente, la Unidad de Coordinación remitirá ejemplar del informe a la
Subdirección General de Control Financiero. Cuando en el informe se pongan de
manifiesto situaciones que requieran la elaboración, por parte de la
Subdirección General de Control Financiero, de un Informe de Actuación, se
actuará conforme a lo dispuesto en la disposición 15.a de la
Circular 2/1997 de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Novena.- Informe
resumen anual
1. La Unidad de
Coordinación en colaboración con los responsables de los equipos, con el fin de
facilitar una valoración global de la gestión que permita dar cumplimiento a lo
regulado en el artículo 17.3 de la Ley 9/1990, deberá elaborar un informe
resumen comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de
control financiero permanente realizadas en ejecución del correspondiente plan
anual.
2. El contenido del
informe incluirá los aspectos que resulten significativos por su relevancia
cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por cualquier
otra circunstancia que se considere oportuna y deberá estar basado en los
informes que a lo largo del ejercicio se hayan emitido.
3. El informe resumen
elaborado se pondrá a disposición de la Subdirección General de Control
Financiero antes del 31 de mayo de cada año.
La persona titular de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá el informe resumen
antes del 30 de junio de cada año, a las personas titulares de la Consejería de
Sanidad y de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Décima.- Aplicación
supletoria de la Circular 2/1997, de 27 de junio
No serán de aplicación
al control financiero permanente de los sujetos a los que se refiere la
presente Resolución, las previsiones que para las entidades de derecho público
creadas al amparo del artículo 6 de la Ley 9/1990 se establecen en la Circular
2/1997, contenidas tanto en sus disposiciones generales como especialmente en
la Instrucción decimoctava, aplicándose no obstante la citada Circular de forma
supletoria para todos aquellos aspectos que no hayan sido contemplados
específicamente en la presente Resolución.
Undécima.- Disposición
derogatoria
Queda derogada la
Resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 9 de marzo
de 2016 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control
financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Duodécima.- Efectos
La presente Resolución
surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.