Orden 258/2021, de 2 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades
e Innovación, por la que se autoriza el cambio en la estructura de centros, así
como el traslado en la impartición de determinadas enseñanzas universitarias
oficiales de grado y máster, en la Universidad Alfonso X el Sabio. ()
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 12.2, en
relación con el artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión de
centros en las universidades privadas será acordada por la comunidad autónoma
correspondiente, a propuesta de la Universidad.
En este sentido, la
Universidad Alfonso X el Sabio propone la reorganización de los centros en los
que se imparten titulaciones de la rama de conocimiento de Ciencias de la
Salud, mediante la creación de dos nuevos centros y la extinción de uno actual
en el campus de Villanueva de la Cañada. Con ello se pretende mejorar la
organización interna, favorecer la interdisciplinariedad y coordinación,
optimizar la dotación material y personal y mejorar, en consecuencia, la
gestión de la oferta académica y las demandas de la sociedad y sus alumnos.
Por otro lado, la
Universidad Alfonso X el Sabio propone el traslado en la impartición de
determinadas enseñanzas autorizadas de grado y máster, adscritas a la Facultad
de Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas (),
actualmente en el Campus de Villanueva de la Cañada, al Edificio de la avenida
Comandante Franco, número 10, sito en Madrid capital (Campus de Chamartín).
El Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 21 de mayo de
2021, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de
Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente
estas propuestas.
En virtud de lo
anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2019, de 5 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta de la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
1. Acordar, a
solicitud de la Universidad Alfonso X el Sabio, la creación de los siguientes
centros, que se encargarán de la organización académica y gestión
administrativa de las enseñanzas universitarias oficiales autorizadas que se
especifican en cada caso, actualmente adscritas a la Facultad de Ciencias de la
Salud:
Facultad de
Odontología:
- Grado en
Odontología.
- Máster
Universitario en Endodoncia.
- Máster
Universitario en Implantología Oral y Prótesis Implantosoportada.
- Máster
Universitario en Ortodoncia.
- Máster
Universitario en Estética Dental y Odontología Restauradora.
Facultad de Medicina:
- Grado en Medicina.
- Grado en
Biomedicina.
- Grado en
Enfermería.
- Grado en
Psicología.
- Máster
Universitario en Psicología General Sanitaria.
- Máster
Universitario en Urgencias y Emergencias del Adulto para Profesionales de
Enfermería.
- Programa de
Doctorado en Investigación Clínica y Traslacional en Enfermedades de Alta
Prevalencia.
2. Acordar, a
solicitud de la Universidad Alfonso X el Sabio, la supresión de la Facultad de
Farmacia. La organización académica y gestión administrativa de las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado en Farmacia adscritas al centro que se
suprime, continuarán siendo gestionadas por la Facultad de Ciencias de la
Salud.
Segundo
1. Acordar, a
solicitud de la Universidad Alfonso X el Sabio, el traslado de la impartición
de las siguientes enseñanzas oficiales de grado y máster, adscritas a la
Facultad de Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas, actualmente en el Campus de
Villanueva de la Cañada, al Edificio de la avenida Comandante Franco, número
10, sito en Madrid capital (Campus de Chamartín), con efectos a partir del
curso 2021-2022:
- Grado en Inteligencia de Negocios/Business
Inteligence.
- Máster
Universitario en Dinámicas de Cooperación, Conflicto y Negociación Relaciones
Internacionales y Diplomacia/Dynamics of Cooperation, Conflicts and Negotiation
in International Relations and Diplomacy. ()
-
Máster Universitario en Protección Internacional de los Derechos Humanos,
Políticas Públicas y Sostenibilidad.
2. La Universidad
Alfonso X el Sabio deberá respetar la capacidad máxima de ocupación de estas
instalaciones, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Juventud, de fecha
4 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de centros universitarios, así como por el Código Técnico de
Edificación y demás normativa vigente.
3. La Universidad
Alfonso X el Sabio deberá garantizar la separación estricta entre los espacios
destinados a la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales y los
destinados a las actividades del Centro de Alto Rendimiento Musical para
alumnos preuniversitarios, ubicado en esas mismas instalaciones. En este
sentido, deberán existir accesos separados e independientes, tanto en los
espacios para la docencia como para la utilización de los servicios comunes, o
bien su utilización en turnos claramente diferenciados, en el caso de que
alguna instalación específica lo requiera.
Tercero
La Universidad Alfonso
X el Sabio deberá obtener la evaluación favorable de la Fundación para el
Conocimiento madri+d, en relación con las modificaciones de los planes de
estudio de las titulaciones afectadas por esta reestructuración de centros.
Cuarto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.