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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 66/1996, de 9 de mayo, por el que se regula la integración de funcionarios en la Escala de Agentes Forestales del Cuer

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE FUNCIONARIOS EN LA ESCALA DE AGENTES FORESTALES DEL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

 

 

Decreto 66/1996, de 9 de mayo, por el que se regula la integración de funcionarios en la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial. ([1])

 

 

 

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, crea la Escala de Agentes Forestales en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.

Por su parte, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda establecen los requisitos para la integración de funcionarios en la citada Escala.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 7.1 b) de la Ley 1/1986 y a propuesta del Consejero de Hacienda.

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

Se integrarán en la Escala de Agentes Forestales ([2]) del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial del Grupo C, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, los funcionarios propios de la Administración de la Comunidad de Madrid que a 30 de mayo de 1995 cumplan los siguientes requisitos:

 

- Ser funcionarios de carrera procedente de alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas:

∙ Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado.

∙ Escala de Guardería Forestal del ICONA.

∙ Servicios Forestales de la Diputación Provincial de Madrid.

∙ Escala de Guardas Forestales de la Comunidad de Madrid.

 

- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional II o equivalente.

- Encontrarse prestando servicios en la Comunidad de Madrid en situación de servicio activo como funcionario procedente de alguno de los citados Cuerpos o Escalas o bien en las situaciones de servicios en otras Administraciones Públicas, servicios especiales o excedencia en cualquiera de sus modalidades, declaradas por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2

 

El procedimiento para la integración se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado, según modelo que figura como Anexo al presente Decreto, a la que deberán acompañarse preceptivamente los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.º

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 


Artículo 3

 

Concluido el plazo referido en el artículo 2.º, quienes reúnan los requisitos exigidos serán nombrados mediante Orden del Consejero de Hacienda funcionarios de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, con efectos de la toma de posesión en la misma.

 

El plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Orden a que se refiere el párrafo anterior en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

Artículo 4

 

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16/ 1995, de 4 de mayo, se aprobarán convocatorias de promoción a la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial del Grupo C mediante el sistema de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

 

Podrán participar en las referidas convocatorias los funcionarios de carrera que presten servicio en la Comunidad de Madrid como Guardas Forestales y aquellos que en su condición de tales hayan sido declarados por la Comunidad de Madrid en alguna de las situaciones administrativas previstas en el último párrafo del artículo 1 del presente Decreto.

 

Para concurrir a las convocatorias los citados funcionarios deberán acreditar el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

 

- Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional II o equivalente.

- Tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D.

- Tener cinco años de antigüedad en el Grupo D más la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

 

Los funcionarios integrados en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid continuarán adscritos a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo y, consiguientemente, quedarán en situación de excedencia voluntaria en sus Cuerpos o Escalas de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Quedarán asimismo en dicha situación o en aquella que legalmente pudiera corresponderles respecto de la Escala de Agentes Forestales, los funcionarios que en el momento de la integración se encontraren en situación diferente a la de servicio activo en los Cuerpos o Escalas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto.

 

Segunda

Con carácter previo a los nombramientos de funcionarios de carrera en la Escala de Agentes Forestales, por la Consejería de Hacienda se procederá a las correspondientes modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.


DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 16 de mayo de 1996.

[2] .- BOCM 16 de mayo de 1996.

Téngase en cuenta que la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial quedó extinguida por la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, que a su vez dispone la integración inmediata y directa de sus componentes en la Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, del Cuerpo de Agentes Forestales.