DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE
FUNCIONARIOS EN LA ESCALA DE AGENTES FORESTALES DEL CUERPO DE TÉCNICOS
AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Decreto 66/1996, de 9 de mayo, por el que se regula la
integración de funcionarios en la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Administración Especial. ()
La Disposición Adicional Quinta de la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, crea la Escala de Agentes Forestales en el Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.
Por su parte, las Disposiciones
Transitorias Primera y Segunda establecen los requisitos para la integración de
funcionarios en la citada Escala.
En su virtud, y de conformidad con el
artículo 7.1 b) de la Ley 1/1986 y a propuesta del Consejero de Hacienda.
DISPONGO
Artículo 1
Se integrarán en la Escala de Agentes
Forestales () del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Administración Especial del Grupo C, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, los
funcionarios propios de la Administración de la Comunidad de Madrid que a 30 de
mayo de 1995 cumplan los siguientes requisitos:
- Ser funcionarios de carrera procedente
de alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas:
∙ Cuerpo Especial de Guardería
Forestal del Estado.
∙ Escala de Guardería Forestal del
ICONA.
∙ Servicios Forestales de la
Diputación Provincial de Madrid.
∙ Escala de Guardas Forestales de
la Comunidad de Madrid.
- Estar en posesión del título de Bachiller
Superior, Formación Profesional II o equivalente.
- Encontrarse prestando servicios en la
Comunidad de Madrid en situación de servicio activo como funcionario procedente
de alguno de los citados Cuerpos o Escalas o bien en las situaciones de servicios
en otras Administraciones Públicas, servicios especiales o excedencia en
cualquiera de sus modalidades, declaradas por la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
El procedimiento para la integración se
iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado, según modelo
que figura como Anexo al presente Decreto, a la que deberán acompañarse
preceptivamente los documentos justificativos del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 1.º
El plazo para la presentación de
solicitudes será de quince días contados a partir de la publicación del
presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Concluido el plazo referido en el
artículo 2.º, quienes reúnan los requisitos exigidos serán nombrados mediante
Orden del Consejero de Hacienda funcionarios de la Escala de Agentes Forestales
del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, con
efectos de la toma de posesión en la misma.
El plazo de toma de posesión será de un
mes a contar desde la publicación de la Orden a que se refiere el párrafo
anterior en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
De conformidad con la Disposición
Transitoria Segunda de la Ley 16/ 1995, de 4 de mayo, se aprobarán
convocatorias de promoción a la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Administración Especial del Grupo C mediante el sistema
de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos
relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y
la antigüedad.
Podrán participar en las referidas
convocatorias los funcionarios de carrera que presten servicio en la Comunidad
de Madrid como Guardas Forestales y aquellos que en su condición de tales hayan
sido declarados por la Comunidad de Madrid en alguna de las situaciones
administrativas previstas en el último párrafo del artículo 1 del presente
Decreto.
Para concurrir a las convocatorias los
citados funcionarios deberán acreditar el cumplimiento de alguno de los
siguientes requisitos:
- Estar en posesión
del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional II o equivalente.
- Tener una antigüedad de diez años
en un Cuerpo o Escala del Grupo D.
- Tener cinco años de antigüedad en
el Grupo D más la superación de un curso específico de formación al que se
accederá por criterios objetivos.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
Los funcionarios integrados en virtud de
lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid continuarán adscritos a los puestos de trabajo que vinieran
desempeñando con carácter definitivo y, consiguientemente, quedarán en
situación de excedencia voluntaria en sus Cuerpos o Escalas de origen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Quedarán asimismo en dicha situación o en
aquella que legalmente pudiera corresponderles respecto de la Escala de Agentes
Forestales, los funcionarios que en el momento de la integración se encontraren
en situación diferente a la de servicio activo en los Cuerpos o Escalas a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto.
Segunda
Con carácter previo a los nombramientos
de funcionarios de carrera en la Escala de Agentes Forestales, por la
Consejería de Hacienda se procederá a las correspondientes modificaciones de la
Relación de Puestos de Trabajo.