ORDEN 254/2021, de 27 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades
e Innovación, por la que se autoriza el cambio de denominación del centro "Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI", adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, por el de "Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes". ()
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.4, según la
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que "los
centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad
privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".
De acuerdo con el
artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante
convenio a una universidad pública de centros docentes privados para impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional corresponde a la Comunidad Autónoma, a propuesta de
la universidad a la que vaya a adscribirse.
Por la Orden
2167/2011, de 27 de mayo, se autorizó la adscripción, mediante convenio, de
la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI a la Universidad Rey Juan
Carlos.
De acuerdo a la
disposición cuarta de la referida Orden, cualquier modificación respecto de las
circunstancias conforme a las cuales se otorgaba esa autorización, en
particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del
convenio, estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid.
La Universidad Rey
Juan Carlos ha solicitado a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores el cambio de la denominación del centro "Escuela
Universitaria de Artes y Espectáculos TAI", adscrito a la misma. La nueva denominación sería la
de "Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes". Dicho
cambio es propuesto para adecuar la denominación del citado centro a lo
señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que
se refiere a los centros adscritos a universidades como "centros de
educación superior".
Conforme al artículo 5
de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su
Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 21 de
julio de 2020, informo? favorablemente el cambio de denominación de la "Escuela
Universitaria de Artes y Espectáculos TAI", quedando, no obstante, su autorización condicionada
a que la Universidad Rey Juan Carlos aportase las certificaciones acreditativas
de los acuerdos de su Consejo de Gobierno y Consejo Social, en los que constase
su conformidad con la nueva denominación, acuerdos que han sido debidamente
presentados.
En aplicación del
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha dado trámite de
audiencia.
En virtud de lo
anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2019, de 5 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta
de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, y
en atención a todo lo expuesto,
DISPONGO
Primero.- Autorización
Autorizar el cambio de
denominación de la "Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI", adscrita
a la Universidad Rey Juan Carlos, por la nueva denominación "Centro de
Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes".
Segundo.- Seguimiento
y control
La modificación de las
condiciones bajo las cuales se produce esta autorización quedará sometida a la
autorización previa de la Comunidad de Madrid, por lo que deberá ser comunicada
a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas.
Tercero.- Recursos
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación,
o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Cuarto.- Efectos
La presente Orden
surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid,