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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 254/2021, de 27 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el cambio de denominación del centro "Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI", adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, por el de "Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes". ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que "los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional corresponde a la Comunidad Autónoma, a propuesta de la universidad a la que vaya a adscribirse.

Por la Orden 2167/2011, de 27 de mayo, se autorizó la adscripción, mediante convenio, de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI a la Universidad Rey Juan Carlos.

De acuerdo a la disposición cuarta de la referida Orden, cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorgaba esa autorización, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio, estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid.

La Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores el cambio de la denominación del centro "Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI", adscrito a la misma. La nueva denominación sería la de "Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes". Dicho cambio es propuesto para adecuar la denominación del citado centro a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que se refiere a los centros adscritos a universidades como "centros de educación superior".

Conforme al artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 21 de julio de 2020, informo? favorablemente el cambio de denominación de la "Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI", quedando, no obstante, su autorización condicionada a que la Universidad Rey Juan Carlos aportase las certificaciones acreditativas de los acuerdos de su Consejo de Gobierno y Consejo Social, en los que constase su conformidad con la nueva denominación, acuerdos que han sido debidamente presentados.

En aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha dado trámite de audiencia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, y en atención a todo lo expuesto,

 

DISPONGO

 

Primero.- Autorización

Autorizar el cambio de denominación de la "Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI", adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, por la nueva denominación "Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes".

 

Segundo.- Seguimiento y control

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización quedará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid, por lo que deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas.

 

Tercero.- Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

Cuarto.- Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,