Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

LEY REGULADORA DEL CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

Artículo 1. ([2])

 

El Consejero titular del Departamento al que estén adscritos los organismos correspondientes, o en el supuesto del capítulo 7 de la Ley 1/1984, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, las cuentas económicas de cada Organismo, así como anualmente los informes de auditoría realizados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra auditoria externa en su caso.

Apartado 1: Los entes afectados por el ámbito institucional precisado en el artículo 2.2.c), 2 de la ley 1 de 1984 reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, deberán presentar los estados contables recogidos en los artículos 34 y 44 del Código de Comercio, en el artículo 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, tanto sobre las cuentas económicas definitivas o como provisionales.

Apartado 2: En línea con la anterior normativa, que precisa el alcance y contenido de las "cuentas económicas", sean estas definitivas, o provisionales, están configuradas de forma indisoluble, por ser una unidad documental, con los siguientes elementos:

a) Balance de Situación.

b) Cuentas de Pérdidas y Ganancias.

c) Estado de cambios en el Patrimonio Neto.

d) Estado de Flujos de efectivo.

e) Memoria del ejercicio.

f) Informe de Gestión.

En aras a la mayor transparencia, eficacia, eficiencia y economía que debe presidir la actuación pública, las anteriores informaciones serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Apartado 3: Los entes administrativos, o mercantiles, afectados por esta ley, deberán presentar anualmente a la Asamblea un Plan de Actuaciones, Inversiones y Financiación anual (PAIF), que formará parte de la documentación que ha de acompañar a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año. El Plan detallará a todas las actuaciones con cuantía económica unitaria superior a 10.000 euros, sean estas de gastos corrientes o de inversiones, así como las actuaciones organizativas, que sin tener prevista incidencia financiera o económica, suponga un cambio sustancial en la organización operativa de las actuaciones. Las Actuaciones se acompañarán de estimaciones cifradas de los costes o volumen de inversión prevista en el ejercicio por cada una de ellos, y finalmente se recogerán los planes financieros que permitirán previsiblemente acometerlas.

Para desarrollo del alcance y contenido desagregados, así como su adaptación a las específicas naturalezas de los entes administrativos, comerciales, o mercantiles afectados, con carácter previo al desarrollo reglamentario que deberá hacer el Consejo de Gobierno y en un plazo de seis meses, se solicitará dictamen a la Cámara de Cuentas, sobre los contenidos de este documento presupuestario: PAIF. El proyecto de regulación deberá contar con dictamen de la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de la Cámara Autonómica, antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Gobierno, que habrá de tener lugar antes de finales de junio de 2016.

Apartado 4: La Consejería de Presidencia y Justicia, deberá proponer a la Asamblea proyecto normativo del Registro Central de Personal a cargo de la Administración Autonómica y sus Entes Institucionales, Administrativos y Mercantiles, de la Comunidad de Madrid. El proyecto normativo deberá estar armonizado con el de la Administración General del Estado, regulado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. El proyecto normativo deberá ser remitido por el Consejo de Gobierno, a la Asamblea de la Cámara, antes de finalizar el primer semestre de 2016.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-       BOCM 21 de marzo de 1989. BOE de 29 de mayo de 1989.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

                Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 31 de    diciembre de 2015, Corrección de errores BOCM 12 de abril de 2016)

[2]  . -    Por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, se modifica el Artículo Único anterior renombrándolo como Artículo 1 y dándole una nueva redacción.