Ley
1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid ()
Artículo
1.
()
El
Consejero titular del Departamento al que estén adscritos los organismos
correspondientes, o en el supuesto del capítulo 7 de la Ley
1/1984, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, con
carácter trimestral, las cuentas económicas de cada Organismo, así como anualmente
los informes de auditoría realizados por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, y cualquier otra auditoria externa en su caso.
Apartado
1: Los entes afectados por el ámbito institucional precisado en el artículo
2.2.c), 2 de la ley 1 de 1984 reguladora de la Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid, deberán presentar los estados contables recogidos en
los artículos 34 y 44 del Código de Comercio, en el artículo 254 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en el Plan General de Contabilidad,
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, tanto sobre las
cuentas económicas definitivas o como provisionales.
Apartado
2: En línea con la anterior normativa, que precisa el alcance y contenido de
las "cuentas
económicas", sean
estas definitivas, o provisionales, están configuradas de forma indisoluble,
por ser una unidad documental, con los siguientes elementos:
a)
Balance de Situación.
b) Cuentas
de Pérdidas y Ganancias.
c)
Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
d)
Estado de Flujos de efectivo.
e)
Memoria del ejercicio.
f)
Informe de Gestión.
En
aras a la mayor transparencia, eficacia, eficiencia y economía que debe
presidir la actuación pública, las anteriores informaciones serán publicadas en
el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Apartado
3: Los entes administrativos, o mercantiles, afectados por esta ley, deberán
presentar anualmente a la Asamblea un Plan de Actuaciones, Inversiones y
Financiación anual (PAIF), que formará parte de la documentación que ha de
acompañar a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.
El Plan detallará a todas las actuaciones con cuantía económica unitaria
superior a 10.000 euros, sean estas de gastos corrientes o de inversiones, así
como las actuaciones organizativas, que sin tener prevista incidencia
financiera o económica, suponga un cambio sustancial en la organización
operativa de las actuaciones. Las Actuaciones se acompañarán de estimaciones
cifradas de los costes o volumen de inversión prevista en el ejercicio por cada
una de ellos, y finalmente se recogerán los planes financieros que permitirán
previsiblemente acometerlas.
Para
desarrollo del alcance y contenido desagregados, así como su adaptación a las
específicas naturalezas de los entes administrativos, comerciales, o
mercantiles afectados, con carácter previo al desarrollo reglamentario que
deberá hacer el Consejo de Gobierno y en un plazo de seis meses, se solicitará
dictamen a la Cámara de Cuentas, sobre los contenidos de este documento
presupuestario: PAIF. El proyecto de regulación deberá contar con dictamen de
la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de la Cámara Autonómica, antes de su
definitiva aprobación por el Consejo de Gobierno, que habrá de tener lugar
antes de finales de junio de 2016.
Apartado 4: La Consejería de
Presidencia y Justicia, deberá proponer a la Asamblea proyecto normativo del
Registro Central de Personal a cargo de la Administración Autonómica y sus
Entes Institucionales, Administrativos y Mercantiles, de la Comunidad de
Madrid. El proyecto normativo deberá estar armonizado con el de la
Administración General del Estado, regulado por el Real Decreto 2073/1999, de
30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de
Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones
Públicas. El proyecto normativo deberá ser remitido por el Consejo de Gobierno,
a la Asamblea de la Cámara, antes de finalizar el primer semestre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.