ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, por la que se determina la acreditación del cumplimiento de
determinados requisitos para la inscripción en el registro de formadores,
prevista en el Decreto 6/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se crean los registros de entidades de formación profesional para el empleo
y de formadores de la Comunidad de Madrid. ()
Con fecha 27 de enero
de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto
6/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los
registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
de la Comunidad de Madrid.
El artículo 10 del
Decreto 6/2021, de 27 de enero, establece que la aportación de documentos para
la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el
Registro de Formadores se realizará junto con la solicitud, de conformidad con
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en el
apartado g), del citado artículo, referido al volante del empadronamiento del
interesado, no se hace mención a la oposición expresa del mismo como
circunstancia determinante para que aquel deba aportar directamente dicho
documento y, en consecuencia, para que esa información no pueda ser consultada
de oficio por la Administración.
Por su parte, el
primer párrafo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece
que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración, señalando, además, que la administración actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello.
Habida cuenta de que
la redacción del artículo 10 apartado g), podría generar confusión en el
ciudadano al dar a entender que el volante de empadronamiento debiera ser
aportado, expresamente, en todo caso, y de conformidad con la regulación
contenida, en esta materia, en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, resulta procedente dictar la presente orden de aplicación del citado
artículo 10, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición
final primera del Decreto 6/2021, de 27 de enero.
En virtud de lo
expuesto, y en consonancia con las competencias atribuidas por la legislación
vigente,
RESUELVO
Primero
El volante de
empadronamiento al que se refiere el artículo 10, apartado g), del Decreto
6/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los
registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
de la Comunidad de Madrid, únicamente deberá ser aportado por el interesado,
cuando este se oponga expresamente a que sea consultado por la Comunidad de
Madrid, a través de medios electrónicos.
Segundo
Se ordena la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.