descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se determina la acreditación del cumplimiento de determinados requisitos para la inscripción en el registro de formadores, prevista en el Decreto 6/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Con fecha 27 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 6/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores de la Comunidad de Madrid.

El artículo 10 del Decreto 6/2021, de 27 de enero, establece que la aportación de documentos para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro de Formadores se realizará junto con la solicitud, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en el apartado g), del citado artículo, referido al volante del empadronamiento del interesado, no se hace mención a la oposición expresa del mismo como circunstancia determinante para que aquel deba aportar directamente dicho documento y, en consecuencia, para que esa información no pueda ser consultada de oficio por la Administración.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, señalando, además, que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Habida cuenta de que la redacción del artículo 10 apartado g), podría generar confusión en el ciudadano al dar a entender que el volante de empadronamiento debiera ser aportado, expresamente, en todo caso, y de conformidad con la regulación contenida, en esta materia, en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resulta procedente dictar la presente orden de aplicación del citado artículo 10, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 6/2021, de 27 de enero.

En virtud de lo expuesto, y en consonancia con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

 

RESUELVO

Primero

El volante de empadronamiento al que se refiere el artículo 10, apartado g), del Decreto 6/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores de la Comunidad de Madrid, únicamente deberá ser aportado por el interesado, cuando este se oponga expresamente a que sea consultado por la Comunidad de Madrid, a través de medios electrónicos.

Segundo

Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.