ORDEN 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y
Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en
los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la
Comunidad de Madrid. ()
El Consejo de la Unión
Europea, en la Recomendación de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias
clave para el aprendizaje permanente, presta especial atención a favorecer la
competencia emprendedora, la creatividad y el sentido de la iniciativa,
mediante el fomento, entre otras, de oportunidades entre los jóvenes
estudiantes para que, como mínimo, lleven a cabo una experiencia práctica de
emprendimiento durante su formación académica.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
en su artículo 3, recoge los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, entre los cuales está promover acciones de formación que
capaciten al alumnado para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu
emprendedor que contemplen todas las formas de constitución y organización de
las empresas, ya sean estas individuales o colectivas y, en especial, las de la
economía social.
El Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, señala en su artículo 6 que las aulas profesionales de emprendimiento
se constituyen como una estrategia para impulsar las habilidades personales y
profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo. Los
centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar proyectos
educativos de innovación y emprendimiento. La consejería competente en materia
de educación impulsará el desarrollo de estos proyectos, entre los que se
incluyen aquellos relacionados con aulas profesionales de emprendimiento, tal y
como se recoge en el artículo 29 del citado decreto.
Dentro de este marco,
se pone en marcha la iniciativa de crear espacios de emprendimiento en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid, que permitan establecer una
estrategia para impulsar las habilidades emprendedoras, imprescindibles en el
nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía. La Asamblea
de Madrid, en la resolución número 52/2017 del Pleno de la Asamblea, de 22 de
septiembre de 2017, en relación con el Debate sobre Orientación Política
General del Gobierno, insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a promover e
impulsar la creación de espacios de emprendimiento como medida para potenciar
el emprendimiento y el autoempleo entre los estudiantes de formación
profesional.
Por todo ello, resulta
necesario regular en los centros docentes de formación profesional los espacios
en los que se trabajen de forma específica las competencias emprendedoras, a
través de experiencias prácticas de creación de proyectos empresariales reales,
facilitando al alumnado su inserción y desenvolvimiento en el mercado laboral,
también como trabajadores por cuenta propia. Así mismo, se pretende que estos
espacios de emprendimiento se conviertan en polos tecnológicos de innovación
que ofrezcan oportunidades de mejora a las empresas de la Comunidad de Madrid
desde los centros docentes con enseñanzas de formación profesional, dando
respuesta a los retos tecnológicos, sociales y medioambientales reales del
ámbito de actividad de las mismas. Todo ello permitirá convertir los centros
docentes de formación profesional en un referente activo de las políticas de
innovación de la Comunidad de Madrid.
La presente norma se
adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de
necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. Se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y
eficacia, puesto que regula las aulas profesionales de emprendimiento,
permitiendo dar respuesta a las nuevas oportunidades de negocio, así como a los
retos tecnológicos, sociales o medioambientales reales que desde el ámbito de
la actividad de las empresas puedan plantear a los centros de formación
profesional. La orden no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo
establecido en el Decreto 63/2019, de 16 de julio, y atiende a la necesidad de
regular estos espacios en los centros educativos de formación profesional cumpliendo
por tanto los principios de proporcionalidad y eficiencia. Por otro lado, el
cumplimiento de los principios establecidos en el citado artículo contribuye,
además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente que garantiza el
principio de seguridad jurídica, además de cumplir con los principios de
transparencia y eficiencia, tanto por lo exhaustivo y transparente de su
tramitación como por la realización del trámite de audiencia e información
pública y por su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
en el Portal de Trasparencia de la Comunidad de Madrid.
La tramitación de la
norma se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, recabándose los
informes preceptivos en relación con los impactos por razón de género, de orientación
sexual, de identidad o expresión de género y de familia, infancia y
adolescencia, así como el informe de la Dirección General de Presupuestos. En
el proceso de elaboración de esta orden se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Gobierno. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se ha
recabado informe de la Abogacía General.
En su virtud y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, los
artículos 6.3 y 29 y la disposición final primera del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, y con lo
establecido en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
y Juventud,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta
orden es regular las aulas profesionales de emprendimiento (en adelante, APE)
en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid que imparten enseñanzas de formación profesional.
Artículo 2.-
Concepto y finalidades
1. Las APE, con una
vocación eminentemente práctica, constituyen una estrategia para impulsar las
habilidades personales y profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento
y el autoempleo, y son espacios que garantizan un aprendizaje del alumnado de
formación profesional en competencias emprendedoras, actuando así mismo como
viveros de empresa y como polos tecnológicos de innovación.
2. Las aulas
profesionales de emprendimiento se constituyen con las siguientes tres
finalidades:
a) Desarrollar habilidades y competencias
emprendedoras y creativas en el alumnado de formación profesional, a través de
experiencias prácticas de creación de proyectos empresariales reales que
faciliten su inserción en el mercado laboral, potenciando el emprendimiento y
el autoempleo, fomentando capacidades como el pensamiento crítico y la
resolución de problemas, el liderazgo, la creatividad e innovación, la
comunicación y la perseverancia en la consecución de objetivos.
b) Constituirse en polos tecnológicos de innovación
que apoyen al sistema productivo del entorno del centro docente, ofreciendo
oportunidades de mejora a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas
empresas, dando respuesta a los retos tecnológicos, sociales y medioambientales
reales que desde el ámbito de la actividad de las mismas puedan plantear a los
centros de formación profesional.
c) Establecerse como viveros de empresas que permitan
crear un ecosistema para el desarrollo de empresas o actividades empresariales
emergentes que den respuesta a las nuevas oportunidades de negocio,
favoreciendo la creación de alianzas estratégicas entre diferentes sectores
industriales, especialmente aquellas que incluyan la digitalización y la
sostenibilidad ambiental como eje vertebrador.
Artículo 3.-
Objetivos
Las aulas
profesionales de emprendimiento tienen los siguientes objetivos:
a) Fomentar la innovación y la creatividad del
alumnado, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la
elaboración de proyectos y prototipos comercializables relacionados con el
sector profesional en el que se encuentra integrado cada ciclo formativo.
b) Promover en el alumnado la adquisición de las
competencias personales y sociales de carácter transversal asociadas al
desarrollo de su perfil emprendedor, potenciando también sus opciones
profesionales como futuro/a empresario/a.
c) Impulsar proyectos educativos relacionados con la
formación en innovación y emprendimiento, usando nuevas metodologías que
mejoren la formación en competencias, principalmente en aquellas relacionadas
con las habilidades personales, sociales y de comunicación.
d) Ofrecer oportunidades de mejora a las empresas
madrileñas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, dando respuesta,
desde los centros de formación profesional, a los retos tecnológicos, sociales
y medioambientales reales del ámbito de actividad de las mismas.
e) Convertir los centros docentes de formación
profesional en polos tecnológicos de innovación, que constituyan un elemento
clave en el impulso para la transformación de las empresas madrileñas ante los
nuevos retos globales.
f) Facilitar los instrumentos necesarios para la
constitución de microempresas a partir de la formación recibida por el alumnado
en el aula, proporcionando un cauce de inserción en el mercado laboral, y para
promover la actividad empresarial como alternativa válida y atractiva al
trabajo por cuenta ajena, lanzando al mercado empresas viables capaces de
ofrecer productos y servicios competitivos en los distintos sectores
económicos.
g) Ofrecer al alumnado y titulados de formación
profesional espacios físicos para la puesta en marcha de sus ideas de negocio,
contando con el asesoramiento de los responsables de las APE, al objeto de que
se apoyen las necesidades básicas de las nuevas ideas empresariales desde sus
inicios, permitiendo su despegue y consolidación.
Artículo 4.-
Procedimiento de implantación de las APE
1. Podrán implantar
las APE los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid que impartan enseñanzas de formación profesional.
2. Los centros
públicos interesados en implantar un APE deberán contar con la autorización de
la dirección general competente en materia de centros públicos de formación
profesional, para lo que a lo largo del curso académico habrán de presentar un
proyecto que recoja, al menos, las principales características físicas y
metodológicas del APE que pretenden implantar, los objetivos contextualizados a
los perfiles profesionales de los ciclos formativos impartidos en el centro,
los departamentos implicados y el calendario de su implantación.
Cuando la dirección
general competente en materia de centros públicos de formación profesional lo
considere justificado por razones de interés pedagógico o por necesidades del
entorno productivo, podrá proponer la implantación de un APE en un centro
educativo.
3. Los centros
privados concertados comunicarán a la dirección general competente en materia
de enseñanza concertada, así como a la dirección de área territorial
correspondiente para conocimiento del Servicio de Inspección Educativa, la
implantación de un APE y el proyecto, que deberá recoger los mismos aspectos
mencionados en el apartado anterior.
Artículo 5.-
Funcionamiento de las APE
1. Las APE se
integrarán en el proyecto educativo de centro como proyecto de innovación y
emprendimiento y deberán contar con la colaboración de los departamentos
implicados.
2. Las actividades de
las APE formarán parte de la programación didáctica del departamento de
Formación y Orientación Laboral. En las programaciones didácticas se
introducirán las nuevas metodologías relacionadas con el emprendimiento para
aplicar tanto en el aula ordinaria como en el APE y cuya finalidad es dotar al
alumnado de habilidades personales, sociales y profesionales encaminadas a
potenciar el emprendimiento y el autoempleo.
3. Los centros
educativos, dentro de su autonomía organizativa, organizarán los grupos de
alumnado de los ciclos formativos que participen en las APE, pudiendo agrupar
alumnado de distintos ciclos formativos, para facilitar la realización de
actividades interprofesionales.
4. En los centros
públicos, la persona responsable de la coordinación, implementación y
desarrollo del APE será un profesor, designado por el director del centro,
preferentemente de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. En el
caso de los centros privados concertados, será un profesor, designado por el
titular del centro, que reúna los requisitos de titulación establecidos en la
normativa para impartir los módulos profesionales de Formación y Orientación
Laboral.
5. El APE se ubicará
en un espacio educativo polivalente, dotado del mobiliario, material y
equipamiento informático necesarios para el desarrollo del proyecto. Este
espacio debe generar un ambiente propicio y dinámico, que favorezca la
innovación y la creatividad y permita abordar las diferentes iniciativas
emprendedoras. Ha de posibilitar tanto el trabajo creativo y en equipo como su
constitución en vivero de empresa, pudiendo ampliarse con nuevos espacios
orientados al prototipado que permitan su transformación en polos tecnológicos
de innovación. En todo caso, el espacio dedicado al APE no podrá ser en
detrimento de los espacios autorizados al centro para las enseñanzas regladas.
6. Los centros
docentes que cuenten con un APE participarán en las plataformas de
emprendimiento que se pongan en marcha desde las Administraciones, para la
colaboración entre centros docentes, pudiendo generar proyectos intercentros y
el intercambio de buenas prácticas.
7. El centro docente
potenciará la internacionalización de su APE, favoreciendo la presentación de
los proyectos desarrollados en la misma a las diferentes convocatorias de
proyectos de la Unión Europea.
Artículo 6.-
Modalidades de participación en las APE
Las APE estarán
abiertas a la participación de los siguientes interesados:
a) Alumnado que curse algún ciclo formativo de
formación profesional en el centro docente, que podrá participar de forma
individual o colectiva, incluso de forma interprofesional.
Este alumnado podrá idear proyectos a partir de sus
inquietudes o de las orientaciones del equipo docente del ciclo de formación
profesional en el que se encuentre matriculado, o bien podrá trabajar en dar
respuesta a retos tecnológicos, sociales o medioambientales reales planteados
por empresas del entorno productivo del centro docente, constituyéndose de esta
manera las APE en polos tecnológicos de innovación.
b) Alumnado que haya finalizado un ciclo formativo de
formación profesional en el centro docente en los tres años anteriores a su
participación en el APE.
Para este alumnado
titulado, las APE se constituyen en viveros de empresa. Para ello, deberán
formalizar un acuerdo con el centro docente donde se recojan las condiciones
específicas de participación, acceso y uso del APE, entre las que se debe
incluir el correspondiente seguro de responsabilidad civil suscrito por los
antiguos alumnos y el compromiso de la gestión responsable de su proyecto de
emprendimiento, obligándose a cumplir las disposiciones legales en cuanto a
materia fiscal, laboral, de protección de datos y prevención establecidas en la
normativa y que puedan afectar al mismo. El centro docente no asumirá ningún
tipo de responsabilidad por la gestión de las posibles financiaciones obtenidas
por el equipo de emprendedores, ni por los actos y servicios prestados por el
mismo, o por las empresas y profesionales que sean contratados por dicho equipo
o cualquiera de sus miembros.
El alumnado titulado se
compromete, previa autorización del centro, a difundir la participación y
colaboración del centro docente mediante la inserción de la imagen
institucional en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y
otros elementos materiales, redes sociales, páginas web o cualesquiera otros
medios o soportes que se asocien al proyecto de emprendimiento. El centro
docente renuncia a toda propiedad intelectual o titularidad del proyecto, que
figurará como propiedad exclusiva de los titulados participantes.
Artículo 7.-
Difusión de las APE
Con el fin de
compartir y optimizar la creatividad e innovación surgidas de estas aulas, los
centros podrán difundir y publicar, por sus propios medios, incluidos los
electrónicos y telemáticos, su intervención en los proyectos, y pondrán a
disposición de la Comunidad de Madrid, por su interés pedagógico y profesional,
los recursos educativos creados para el aprendizaje en las APE.
Los centros fomentarán
la participación en redes de centros de APE con el objetivo de divulgar sus
experiencias emprendedoras y sus buenas prácticas y difundirlas entre la
comunidad educativa, las instituciones y empresas. Para ello se podrán celebrar
certámenes, concursos, eventos o jornadas y participar en plataformas, así como
en competiciones de emprendimiento, incluido el ámbito de las competiciones
Skills.
Con carácter anual se
podrá celebrar una jornada de difusión con todos los centros docentes que
cuenten con un APE, en donde se darán a conocer los proyectos que han tenido
éxito, con el objetivo de constituirse como un espacio de intercambio de
sinergias entre los equipos participantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Responsable del APE en centros públicos
El responsable de la coordinación, implementación y
desarrollo del APE en los centros públicos dispondrá de al menos dos horas
complementarias semanales para el desarrollo de estas funciones, así como de un
complemento retributivo mensual. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Implantación de las APE en centros privados no
concertados
Los centros privados
no concertados, en el marco de la autonomía que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación les reconoce, podrán implantar un APE con arreglo a lo
previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se autoriza al titular
de la dirección general competente en materia de centros públicos de formación
profesional y a la dirección general competente en materia de enseñanza
concertada, a dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en sus
respectivos ámbitos competenciales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.