Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y
formación. ()
El artículo 26.1.1.15
del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función
legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial,
efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio.
En virtud de estas
competencias, se dictó la Ley
21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la
Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento
del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector
artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.
El artículo 12.2 de la
citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en
materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más
oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el
desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y
protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.
En virtud del Decreto
287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y se
atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias
relativas a la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño.
En el marco de la
promoción y fomento de la artesanía madrileña se considera oportuno potenciar
la promoción del sector artesano de la región, con el fin de contribuir a
incrementar su competitividad y favorecer la comercialización de sus productos.
En este sentido la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad pone en
marcha un nuevo programa de ayudas a pymes artesanas con el fin de impulsar la
promoción de la producción artesanal y la apertura de nuevos canales de
comercialización.
De acuerdo con lo
anterior, esta Orden contempla una serie de ayudas dirigidas a las pymes
artesanas de la región, para participar en ferias de artesanía o sectoriales,
al constituir éstas canales de comercialización estables y periódicos de gran
interés para el sector y, en exposiciones como nuevos canales de difusión y
comercialización de los productos artesanos. Además, contempla ayudas para la
elaboración de material promocional, el desarrollo de nuevos soportes
promocionales como páginas web, la integración en portales o plataformas
agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía y,
fomenta la capacidad competitiva mediante el apoyo a la asistencia a cursos de
formación y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad
artesana.
En el contexto social
actual de progresivo aumento del uso de las nuevas tecnologías en el desarrollo
de actividades laborales y sociales, en esta Orden se incorporan, junto con las
habituales acciones subvencionables del sector artesano, las realizadas de
forma virtual, como la participación en ferias de artesanía y la realización de
cursos de formación y capacitación técnica relacionados con el oficio artesano
o la actividad empresarial.
Esta Orden se aprueba
en pleno desarrollo de la pandemia de la Covid-19 que está incidiendo
negativamente en la actividad económica de todo el país y, en particular, en la
de las pequeñas y medianas empresas, entre las que están las del sector
artesanal madrileño, cuyo principal canal de comercialización son las ferias,
que podrían verse afectadas por medidas de protección de la salud pública. Por
este motivo, se establecen disposiciones con carácter excepcional y temporal
para hacer frente a las contingencias que pudieran producirse como consecuencia
de la evolución de la pandemia, para el caso de que las autoridades sanitarias
se vieran obligadas a adoptar medidas preventivas de protección de la salud
pública, que limitaran considerablemente la actividad de las pymes artesanas en
ferias o les ocasionaran gastos no recuperables por la cancelación sobrevenida
de estos eventos.
Por otra parte de cara
a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, lo que debe
permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la consecución
de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la
Administración pública, se prevé la generalización de la utilización del
procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda,
dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales,
los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en
el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen
los medios y el acceso a la administración electrónica y que la presentación de
la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades
de beneficiarse de la línea de ayudas.
Asimismo, su redacción
se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la
elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de
interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del
principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
En virtud del
principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma
de decisiones.
En virtud del
principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y
actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de
elaboración y define claramente los objetivos y su justificación en la
exposición de motivos.
En virtud del
principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En virtud de lo
expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden
tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, al objeto de
contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este
sector.
Artículo 2.- Régimen jurídico
Será de aplicación al
programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya
legislación básica.
Asimismo, será de
aplicación la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la
Comunidad de Madrid, así como el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3.-
Financiación
1. La financiación de
este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49001 del programa
431A "Comercio" del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
2. La cuantía que se
destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el
artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, para el año 2021, quedando
condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito
disponible.
3. Las ayudas se concederán
sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el
Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
(publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de
2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de
las ayudas percibidas en concepto de minimis por el beneficiario no podrá
superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales,
para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública que las
conceda.
Artículo 4.-
Beneficiarios
Podrán ser
beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas
empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que su origen sea
cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su
actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con el
Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran
pequeñas y medianas empresas aquellas independientemente de su forma jurídica,
aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no
supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior
a 43.000.000 de euros, por lo que podran acceder también a la condición de
beneficiario las comunidades de bienes que cumplan dichas condiciones.
Artículo 5.-
Requisitos de los beneficiarios
1. Las pymes artesanas
deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Que la actividad
desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas
en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de
Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
3. Que se encuentren
dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas el epígrafe
correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de
la solicitud.
4. Que no estén
incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Que se encuentren
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado,
con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Artículo 6.-
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas
concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las
conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad
subvencionada.
2. El peticionario
deberá presentar declaración responsable de todas las ayudas de minimis
percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente,
debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
3. Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la
concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Artículo 7.-
Acciones subvencionables y periodo de realización de las mismas
1. Se considerarán
gastos subvencionables al amparo de la presente Orden, las siguientes
actividades de promoción y formación:
a) La participación en ferias de artesanía o
sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 30
expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos
subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio,
servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos
promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria,
requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al periodo de
tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre
que la feria tenga lugar dentro del citado periodo, será objeto de subvención.
b) La participación en exposiciones abiertas al
público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de
comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros
de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos
subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de
montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.
c) La participación en ferias virtuales de artesanía o
sectoriales, en las que haya oferta artesanal.
En este apartado se considerarán gastos
subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para
la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración
de las mismas.
En esta categoría de feria no se requerirá una
inversión mínima de base imponible.
d) La asistencia a cursos de formación y capacitación
técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados
de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio
o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente
considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una
duración mínima de 40 horas.
e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan
a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:
1.o Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de
presentación de productos: diseño, maquetación y producción.
2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación
del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen
corporativa.
3.o Diseño y producción de página web con incorporación de
venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan
excluidos los mantenimientos.
4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de
Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.
2. Excepcionalmente, y
con el límite temporal de las medidas preventivas de protección de la salud
pública que establezcan las autoridades sanitarias en función de la evolución
de la pandemia de la COVID-19, y, que pudiesen afectar al normal desarrollo de
las ferias contempladas en el apartado a) del artículo 7.1 de esta Orden, en
cuanto a número de talleres participantes o, supusieran cancelación de la
feria, procederá lo siguiente:
a) En caso de disminución sobrevenida del número de
expositores.
No se aplicará el requisito de mínimo número de
expositores como condición para que la feria sea subvencionable
b) En caso de cancelación de la feria:
Si las medidas de prevención establecidas por la
autoridad sanitaria supusieran la cancelación de la feria con posterioridad a
la realización de los gastos necesarios para el desarrollo de las acciones
subvencionables relacionadas en el apartado a) del artículo 7.1, sin
posibilidad de recuperación por estar ya ejecutado el servicio contratados, la
cuantía de la ayuda económica indicada en el artículo 8 consistiría en el 100
por 100 del gasto efectivamente acreditado de la inversión no recuperable ya
efectuadad excluido todo tipo de impuestos con el límite establecido por
beneficiario en el artículo 8, siempre y cuando el presupuesto de participación
en la feria haya sido previamente aceptado por la Dirección General de Comercio
y Consumo.
Para su tramitación, junto a la relacionada en el
artículo 10, deberá aportarse, según el caso: Declaración responsable emitida
por la entidad organizadora que acredite, que la disminución del número de
expositores, y/o en su caso, la cancelación de la feria responde a la
aplicación de medidas sanitarias de prevención de la COVID-19.
3. Podrán beneficiarse
de las ayudas las actividades de promoción y de formación, que se desarrollen
en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre del año anterior al de la
convocatoria, y el 14 de septiembre del año de la convocatoria correspondiente.
4. El beneficiario
podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta
un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo
contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo, según el artículo 29
de la Ley 38/2003, se autorice por el órgano concedente de la subvención. Para
ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención
y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta ante la Dirección
General de Comercio y Consumo, solicitud de autorización de subcontratación,
que será autorizada por el titular de la Dirección General en un plazo máximo
de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.
Artículo 8.-
Determinación de la cuantía de la ayuda
Las ayudas
consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) en subvenciones,
tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del
presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido
todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y
con los siguientes sublímites:
a) Un máximo de 2.000
euros para la asistencia a ferias.
b) Un máximo de 1.000
euros para participación en exposiciones.
c) Un máximo de 300
euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 1.000
euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Artículo 9.-
Iniciación del procedimiento. Solicitudes
1. El procedimiento de
concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
Las solicitudes se
presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente
Orden, acompañándose de los Anexos II y III, que deberán ser cumplimentados en
su integridad.
La solicitud junto con
los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en www.comunidad.madrid
concretamente en "Administración Electrónica. Punto de Acceso General" en la
dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general
En caso de presentarse
más de una solicitud por entidad beneficiaria, únicamente se atenderá la
primera de ellas, teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.
2. En aplicación del
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta
línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento
administrativo de concesión y justificación de las ayudas.
3. La presentación de
la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de www.comunidad.madrid,
concretamente en "Administración Electrónica. Punto de Acceso General" en la
dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general,
así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General
del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración
Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4
a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. El plazo para
presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.-
Documentación de la solicitud
1. El formulario de
solicitud, Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado, irá acompañada de la
siguiente documentación:
a) Anexo II de Datos
del proyecto. debidamente cumplimentado y firmado.
b) Anexo III, de
Declaraciones responsables, debidamente cumplimentado y firmado.
c) En su caso, informe actualizado de los trabajadores
en alta de la Seguridad Social (ITA). En todo caso, los trabajadores autónomos,
deberán presentar el recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos del mes anterior a la convocatoria.
d) Justificante del pago del último recibo del
Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento
de dicho pago.
e) Certificado de Situación en el Censo de Actividades
Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que
deberá ser anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) La solicitud irá acompañada, adicionalmente:
1.o En el caso de personas jurídicas de la Declaración
completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.
2.o En el caso de personas físicas de la Declaración
completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de
liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del
último ejercicio liquidado.
3.o En ambos casos, documentación valida en derecho que
acredite de manera fidedigna la autorización del representante legal para
presentar la solicitud de ayuda.
g) En el caso de Comunidades de Bienes, además, deberá
aportarse la documentación de los apartados c) y f).2 de todos y cada uno de
los socios comuneros.
Asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta
y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y los anexos II y III por
todos los socios comuneros.
h) En el caso concreto de que la participación en
ferias se viese afectada por uno de los supuestos, uno o ambos, contemplados en
el artículo 7.2 de esta orden: Declaración responsable emitida por la entidad
organizadora que acredite, que la disminución del número de expositores, o en
su caso, la cancelación de la feria responde a la aplicación de medidas
sanitarias de prevención de la COVID-19.
i) Memoria firmada por el solicitante, descriptiva de
la actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad
de su ejecución con indicación del plazo de realización. Dicha memoria deberá
incluir además información detallada sobre la actividad artesana desarrollada,
así como, sobre los canales de comercialización utilizados habitualmente por la
pyme artesana.
Además, se aportará boceto del proyecto en los
siguientes casos:
1.o Elaboración de material promocional (catálogos, material
audiovisual).
2.o Implantación de nuevas tecnologías: páginas web (se
aportará diseño o demo de la misma).
j) Presupuesto desglosado y/o facturas proforma
debidamente relacionadas y numeradas, de la actividad a realizar objeto de la
solicitud de subvención, impuestos excluidos. Se adjuntarán tantos presupuestos
como actuaciones subvencionables se soliciten. No se admitirá como presupuesto,
para proceder al cálculo de la subvención, las estimaciones de gastos
efectuadas por el solicitante.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de
servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o, que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a
la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, con la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
k) En su caso, Certificación acreditativa de la
pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial que, en
todo caso, indicará la fecha de inscripción que deberá ser anterior a la de
presentación de la solicitud.
l) En su caso, la Dirección General de Comercio y
Consumo, aportará de oficio la carta de empresa artesana.
2. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, el
Certificado de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el certificado de
hallarse al corriente respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
Asimismo, podrá
consultar el DNI/NIE del solicitante y/o la Tarjeta de Identificación Fiscal
(NIF) así como el DNI/NIE de la persona que suscribe la solicitud en
representación de la entidad.
En caso de oposición
expresa a dichas consultas, el interesado deberá aportar los certificados, DNI/
NIE y/o Tarjeta de Identificación Fiscal junto con su solicitud.
Cuando el certificado
obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en
conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar
su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos
competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho
organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los
elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano
concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia
de apremio.
3. De conformidad con
el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán
obligados a presentar documentación que haya sido aportada anteriormente por el
interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá
indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la
ley aplicable requiera su consentimiento expreso.
En caso de oposición
expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar la documentación junto
con su solicitud.
4. La persona
solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables
relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud
(Anexo III) y a las que les será de aplicación la regulación contenida en el
artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.
b) No haber solicitado otras ayudas o no haber sido
beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no
superan el coste del objeto de la subvención.
c) En su caso, que la entidad solicitante cumple con
los requisitos para ser considerada pyme conforme con lo establecido en el
artículo 4.2.
d) Que la empresa cumple con los requisitos de la
norma de minimis contenida en el Reglamento 1407/2013 de 18 de diciembre de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
5. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.-
Criterios de valoración de las solicitudes
1. El procedimiento de
concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva hasta el
agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, estableciéndose los
siguientes criterios de valoración de los expedientes:
En caso de Ferias y
Exposiciones de artesanía o sectoriales se valorará la Incidencia territorial
de la actividad ferial o de la exposición, o su modalidad de participación
virtual, con el siguiente desglose:
a) Participación en ferias calificadas como
internacionales a nivel nacional por la Secretaría de Estado de Comercio
Exterior: 10 puntos.
b) Participación en ferias en el extranjero: 8 puntos.
c) Participación en ferias de carácter nacional que
tengan un mínimo de 30 expositores: 7 puntos.
En caso de que la acción subvencionable se viera
afectada por las excepciones contempladas en el artículo 7.2, apartados a) y
b), se aplicaría la misma puntuación.
d) Participación en exposiciones que tengan lugar
fuera del territorio nacional: 6 puntos.
e) Participación en exposiciones que tengan lugar en
el territorio nacional: 5 puntos.
f) Participación en
ferias virtuales: 10 puntos.
En caso de actividades
de formación, se valorará la incidencia de la actuación en el aumento de la
capacidad competitiva, con el siguiente desglose:
a) Cursos de
capacitación técnica específicos del oficio desarrollado: 10 puntos.
b) Resto de cursos: 5
puntos.
Para el resto de
actuaciones promocionales, se valorará la incidencia de la actuación en la
comercialización del producto, como sigue:
a) La implantación de
nuevas tecnologías:
1.o Diseño página web que incluya venta online: 8 puntos.
2.o Incorporación venta online a la web existente: 6 puntos.
b) La integración en portales o plataformas agrupadas
de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía: 5 puntos.
c) La realización de proyectos destinados a la
incorporación del diseño al producto artesano (diseño de producto, diseño de
logo o imagen corporativa): 6 puntos.
d) Diseño, maquetación y producción de material
promocional consistente en:
1.o Elaboración de material audiovisual de presentación de
productos: 3 puntos.
2.o Elaboración de nuevos catálogos: 2 puntos.
2. Además, se
valorará:
a) Criterio de estabilidad en el empleo: se valorará
si más del 50% de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter
indefinido (en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se
entenderá que tienen contrato de carácter indefinido): 5 puntos.
b) Estar en posesión de la carta artesana: 5 puntos.
c) La integración en fórmulas de carácter asociativo:
5 puntos.
Una vez evaluadas las
solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un
orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los
criterios de valoración.
En caso de empate, el
criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la asistencia a
ferias internacionales y, en segundo lugar, el diseño de página web que incluya
venta online o que incorpore esta modalidad a una web ya existente. En tercer
lugar, el desarrollo de actuaciones que permitan la participación en
plataformas agrupadas de venta.
De persistir el
empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente.
El interesado está
obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier
modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda suponer
un cambio en la baremación y, a los efectos oportunos, en un plazo no superior
a diez días desde la concesión de la ayuda.
Artículo 12.-
Instrucción
1. La Dirección
General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente
para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad
con las determinaciones establecidas en la presente Orden.
2. Para el estudio de
los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o
instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o
documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y
evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen
convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Artículo 13.-
Comisión de Evaluación
1. Con el fin de
informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada
por:
a) Presidente: Titular de la Subdirección General de
Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la Dirección General de Comercio y
Consumo.
b) Vocales, designados por el titular del centro
directivo u órgano que se considere oportuno, los siguientes:
Un representante de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y dos representantes de la
Dirección General de Comercio y Consumo (del Área de Ferias y Artesanía y de la
Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción).
c) Secretario: Un representante del Área de Gestión
Económica, de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el
titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.
2. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas.
3. El titular de la
Dirección General de Comercio y Consumo, una vez informados los expedientes de
subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de
resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Artículo 14.-
Resolución
1. El Consejero de
Economía, Empleo y Competitividad resolverá mediante Orden la concesión o
denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la
ayuda concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el
cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que
deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una
subvención sujeta a minimis.
2. El plazo máximo
para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.-
Justificación y pago de la ayuda
1. La justificación se
realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, hasta el 30
de septiembre del ejercicio de la convocatoria inclusive, salvo que la
notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha,
en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles
contados desde la notificación de la orden de concesión. En todo caso, la
ejecución de las acciones subvencionables deberá haberse realizado a 14 de
septiembre inclusive, del año de la convocatoria, conforme a lo establecido en
el artículo 7. El pago material de las acciones subvencionables deberá estar
realizado con fecha tope a 30 de septiembre del año de la convocatoria
correspondiente.
a. Relación de facturas firmada por el representante
legal de la entidad, de las actividades realizadas, con indicación de
proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
b. Facturas justificativas, que contendrán los
requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación:
1.o Número y, en su caso, serie.
2.o Fecha de expedición.
3.o Nombre y apellidos, razón o denominación social
completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
4.o Número de identificación fiscal con el que ha realizado
la operación el obligado a expedir factura y del destinario de la misma.
5.o Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del
destinatario de las operaciones.
6.o Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el
precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier
descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
7.o El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las
operaciones.
8.o La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que
deberá consignarse por separado.
9.o La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que
se documentan, o, en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado,
siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
c. Justificantes que acrediten el pago efectivo de
la/s facturas presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias
bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto
bancario donde se refleje la salida material de fondos y, en los que deberá
constar, en todo caso, el proveedor o proveedores a los que van dirigidos
dichos pagos.
Cuando el importe sea inferior a 800 euros, impuestos
excluidos, dicha justificación podrá realizarse aportando los correspondientes
recibís de la empresa, que acrediten el pago efectuado.
No se admitirá como forma de pago la realizada
mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se
admitirá como forma de pago el realizado mediante tarjeta de crédito cuya
titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.
En el caso de que se produzca un pago anticipado a la
realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura
individualizada de dicho pago anticipado.
d. En caso de darse alguno de los supuestos
contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de
la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más
ventajosa. Igualmente, deberán presentarse las tres ofertas solicitadas en el
caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud.
e. Declaración responsable de no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
f. Declaración de las actividades realizadas para la
consecución de los objetivos previstos, que han sido financiadas con la
subvención.
g. Un ejemplar original del material promocional
subvencionado en el que se ponga de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo
de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación se haya realizado con
anterioridad a la convocatoria de la subvención.
h. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro
de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.1 f) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La citada
documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los demás registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. En el supuesto de
que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al
presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, la
subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión realmente
justificada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 2.000 euros por
beneficiario y los correspondientes sublímites, establecidos en las bases
reguladoras. ()
4. Con carácter previo
al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así
fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias con la Hacienda del Estado y el Certificado de hallarse al
corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la
consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso éstos deberán aportar los
certificados.
Cuando el certificado
obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano instructor lo pondrá en
conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar
su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos
competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho
organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los
elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de
la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará al expediente el certificado
que acredite la inexistencia de apremio.
5. Asimismo, estará
supeditado al control material de las subvenciones, al que se procederá de
acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, y también al mantenimiento de
los requisitos de beneficiario establecidos en los artículos 4 y 5 de esta
Orden y que dieron lugar a la concesión de la subvención.
Artículo 16.-
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios
de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la
revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los siguientes casos:
a. Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o
la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso,
en las normas reguladoras de la subvención.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14
y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los
compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h. La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual
se derive una necesidad de reintegro.
i. En los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de la subvención.
4. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como, al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 17.-
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
Los beneficiarios de
las ayudas quedan obligados a hacer constar en las actividades subvencionadas
la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación se haya
realizado con anterioridad a la convocatoria de la subvención.
Artículo 18.-
Publicación de subvenciones
Las subvenciones
concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o
finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Asimismo, también se
dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los
términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19.-
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de
carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad
con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en
la normativa vigente en cada momento.
2. El órgano
responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ante quien se podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en aplicación del Capítulo II del Título III "Derechos
de las personas" de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
La presente Orden
deroga la Orden de 12 de junio de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y la Orden de 9 de mayo
de 2018, de la misma Consejería, por la que se modifica la anterior. No
obstante, continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados
conforme a estas dos Órdenes, hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al titular
de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones
resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
APÉNDICE
Repertorio de actividades y
oficios artesanos
Escayolista.
Tallista de piedra y
mármol.
Cantero.
Tallista de alabastro.
Tallista de vidrio.
Vidriero artístico.
Alfarero.
Ceramista.
Porcelanista.
Imaginero (incluido
belenista y otros).
Perfumista.
Cerero.
Fundidor.
Forjador/herrero.
Repujador/cincelador.
Esmaltador.
Armero.
Broncista.
Hojalatero.
Cuchillero.
Tejedor.
Estampador.
Alfombrista.
Tapicero.
Esterero.
Cordelero.
Bordador.
Encajero.
Pasamanero.
Repostero.
Curtidor.
Repujador.
Marroquinero.
Guarnicionero.
Botero.
Productos del calzado
de artesanía y a la medida.
Peletero.
Tonelero.
Tornero.
Bastonero.
Taraceador/marquetero.
Modelista.
Constructor de muebles
y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.
Ebanista.
Sillero.
Restaurador de
muebles.
Decorador de muebles y
otros elementos de madera.
Tallista.
Dorador.
Barnizador/lacador.
Tapicero de muebles.
Pirograbador.
Elaborador y
manipulador de papel y cartón.
Fabricante de flores
artificiales.
Litógrafo.
Grabador.
Encuadernador.
Joyero.
Platero.
Orfebre.
Batihoja.
Tallista de materias
nobles.
Constructor de
instrumentos de cuerda.
Constructor de
instrumentos de viento.
Constructor de
instrumentos de percusión.
Organero.
Manufacturero de
juguetes.
Manufacturero de
muñecos.
Damasquinador.
Relojero.
Abaniquero.
Fabricante de pipas.
Taxidermista.
Lapidero.
Sastre o modisto.
Bisutero.
Engastador.
Sombrerero.
Decorador de telas.
Pintor-decorador de
vidrio, cerámica y porcelana.
Metalistero artístico.
Lampistero artístico.
Manipulador de flor
natural prensada/seca.
Manipulador/tallista
de materiales diversos.
Costurero/zurcidor.
Grabador de metal.
Constructor de objetos
de madera.
Reparador de relojes.
Estucador/pintor-decorador de estuco.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)