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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 33/1996

DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL.

 

 

Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo Autónomo Agencia del Medio Ambiente y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. ([1])

 

 

 

 

Por Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente del Consejo de Gobierno, se establecen el número, denominación y competencias de las Consejerías, atribuyendo en su artículo 8 a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional las relativas a Medio Ambiente y Administración Local, así como las asignadas al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y a la Oficina de Cooperación de Actuaciones Preferentes.

 

El artículo 3 de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente crea la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, con carácter de Organismo Autónomo y naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

 

La inclusión de una Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en la estructura del Gobierno, al tiempo que evidencia que el medio ambiente va a ser objeto de una atención especial dentro de la política regional, demuestra la existencia de una decidida voluntad de crear las condiciones estructurales precisas para situar bajo una misma Consejería y en pie de igualdad, el medio ambiente y el desarrollo regional, pilares básicos, que en perfecta coordinación, han de sustentar un concepto de nivel superior como es el desarrollo sostenible, que garantiza una utilización eficaz del valor económico del medio ambiente y una mayor consideración de los valores socioculturales en el conjunto de los objetivos de las diferentes políticas a llevar a cabo.

 

La supresión del organismo autónomo, permite por tanto, el salto cualitativo desde una política ambiental de primera generación, caracterizada por su carácter esencialmente correctivo, hacia un nuevo modelo de política integral del medio ambiente.

 

La existencia de un organismo autónomo viene tradicionalmente justificada por dos razones: por la aparición de un fin específico que no figura entre los cometidos básicos que se prestan desde las administraciones públicas centrales, y por conseguir una organización más ágil.

 

Con respecto a la primera razón, el hecho de contar ya con una Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, permite abandonar la consideración del Medio Ambiente como un fin específico o especial, y reconocer que éste ha alcanzado la categoría de fin básico de primer orden de la Administración Central, careciendo por tanto de justificación su tratamiento con carácter autónomo.

 

En cuanto al argumento de la creación del organismo autónomo sobre la base de la obtención de una organización más ágil, queda desvirtuado con la simple lectura del ámbito de aplicación de las recientes Leyes y normas administrativas que someten a los mismos procedimientos y controles a los órganos centrales y a los organismos autónomos.

 

Asimismo razones de política económica y presupuestaria hacen aconsejable la supresión del Organismo Autónomo. Dentro de la política de austeridad y de reducción del gasto público que preside la actuación del Gobierno regional, se produce un importante efecto cual es la inmediata disminución de gastos corrientes que se deriva de la supresión y unificación de unidades administrativas paralelas que venían funcionando con la estructura anterior.

 

Por otro lado, existen razones de tipo presupuestario, al poder disponer de un solo Centro presupuestario de los recursos económicos con la consiguiente mejora en la operatividad y eficacia en la gestión.

 

Criterios, como la racionalización del gasto público, rigurosidad en el planteamiento de programas presupuestarios, y en la gestión de los mismos, han sido igualmente tenidos en consideración, para unificar los recursos económicos destinados a los objetivos de la política medioambiental de la Comunidad de Madrid.

 

Partiendo de las bases establecidas anteriormente, resulta necesario establecer la nueva estructura orgánica de la mencionada Consejería, reorganizando la estructura proveniente de la extinta Consejería de Cooperación y adecuando las unidades administrativas a los objetivos actuales.

 

El presente Decreto se estructura en cuanto a su contenido en dos títulos, el primero relativo a la supresión del Organismo Autónomo, Agencia de Medio Ambiente y el segundo, en el que se establece la estructura de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y en concreto los órganos directivos a través de los cuales se desarrollan las funciones y competencias de la Consejería.

 

En su virtud, y a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1996, los artículos 21, 40 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 1996.

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

De la Supresión del Organismo Autónomo

Agencia de Medio Ambiente

 

Artículo 1

 

Se suprime el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia de Medio Ambiente adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

.............................................................................................................

 

 

TÍTULO II

De la estructura de la Consejería de Medio Ambiente

y Desarrollo Regional

.............................................................................................................

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

.............................................................................................................

 

Segunda.

 

Como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, existirá la Comisión de Cooperación Local, con el objeto de coordinar las inversiones municipales que se realicen por la Comisión de Madrid. Su composición y funciones serán objeto de posterior regulación reglamentaria. ([2])

.............................................................................................................

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

Primera.

 

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

 

-         De la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, los artículos 3, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como la disposición adicional sexta apartados 1 y 3.

-         El Decreto 30/1992, de 14 de mayo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Cooperación así como las disposiciones modificativas del anterior.

-         El Decreto 31/1994, de 14 de abril, por el que se modifica la estructura de la Agencia de Medio Ambiente.

 

Segunda.

 

Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 



[1] .- BOCM 29 de marzo de 1996.

Este Decreto fue derogado parcialmente por las siguientes normas:

-          Decreto 143/1998, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional (BOCM 7 de agosto de 1998, corrección de errores BOCM 11 de septiembre de 1998), cuya Disposición Derogatoria Única deroga el Decreto 33/1996, de 21 de marzo, salvo lo dispuesto en los artículos 1 y 2 y en las Disposiciones Adicionales 2ª y 8ª.

-          Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOCM 1 de julio de 2002), cuyas Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª derogan tácitamente el artículo 2 y la Disposición Adicional 8ª del Decreto 33/1996, de 21 de marzo.

Sólo se reproducen los preceptos que permanecen vigentes.

[2] .- La Comisión de Cooperación Local se fue adscribiendo sucesivamente a las distintas Consejerías a las que ha correspondido el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Administración Local. Finalmente, debe entenderse extinguida tras la aprobación del Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, que, siendo la Consejería competente en materia de cooperación con la Administración Local, no incluye a la Comisión de Cooperación Local entre sus órganos colegiados adscritos.