DECRETO
POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y SE
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO REGIONAL.
Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo
Autónomo Agencia del Medio Ambiente y se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. ()
Por
Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente del Consejo de Gobierno, se
establecen el número, denominación y competencias de las Consejerías,
atribuyendo en su artículo 8 a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional las relativas a Medio Ambiente y Administración Local, así como las
asignadas al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y a la Oficina de Cooperación
de Actuaciones Preferentes.
El
artículo 3 de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio
Ambiente crea la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, con
carácter de Organismo Autónomo y naturaleza administrativa, adscrito a la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
La
inclusión de una Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en la
estructura del Gobierno, al tiempo que evidencia que el medio ambiente va a ser
objeto de una atención especial dentro de la política regional, demuestra la
existencia de una decidida voluntad de crear las condiciones estructurales
precisas para situar bajo una misma Consejería y en pie de igualdad, el medio
ambiente y el desarrollo regional, pilares básicos, que en perfecta coordinación,
han de sustentar un concepto de nivel superior como es el desarrollo
sostenible, que garantiza una utilización eficaz del valor económico del medio
ambiente y una mayor consideración de los valores socioculturales en el
conjunto de los objetivos de las diferentes políticas a llevar a cabo.
La
supresión del organismo autónomo, permite por tanto, el salto cualitativo desde
una política ambiental de primera generación, caracterizada por su carácter
esencialmente correctivo, hacia un nuevo modelo de política integral del medio
ambiente.
La
existencia de un organismo autónomo viene tradicionalmente justificada por dos
razones: por la aparición de un fin específico que no figura entre los
cometidos básicos que se prestan desde las administraciones públicas centrales,
y por conseguir una organización más ágil.
Con
respecto a la primera razón, el hecho de contar ya con una Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, permite abandonar la consideración del Medio
Ambiente como un fin específico o especial, y reconocer que éste ha alcanzado
la categoría de fin básico de primer orden de la Administración Central,
careciendo por tanto de justificación su tratamiento con carácter autónomo.
En
cuanto al argumento de la creación del organismo autónomo sobre la base de la
obtención de una organización más ágil, queda desvirtuado con la simple lectura
del ámbito de aplicación de las recientes Leyes y normas administrativas que
someten a los mismos procedimientos y controles a los órganos centrales y a los
organismos autónomos.
Asimismo
razones de política económica y presupuestaria hacen aconsejable la supresión
del Organismo Autónomo. Dentro de la política de austeridad y de reducción del
gasto público que preside la actuación del Gobierno regional, se produce un
importante efecto cual es la inmediata disminución de gastos corrientes que se
deriva de la supresión y unificación de unidades administrativas paralelas que
venían funcionando con la estructura anterior.
Por
otro lado, existen razones de tipo presupuestario, al poder disponer de un solo
Centro presupuestario de los recursos económicos con la consiguiente mejora en
la operatividad y eficacia en la gestión.
Criterios,
como la racionalización del gasto público, rigurosidad en el planteamiento de
programas presupuestarios, y en la gestión de los mismos, han sido igualmente
tenidos en consideración, para unificar los recursos económicos destinados a
los objetivos de la política medioambiental de la Comunidad de Madrid.
Partiendo
de las bases establecidas anteriormente, resulta necesario establecer la nueva
estructura orgánica de la mencionada Consejería, reorganizando la estructura
proveniente de la extinta Consejería de Cooperación y adecuando las unidades
administrativas a los objetivos actuales.
El
presente Decreto se estructura en cuanto a su contenido en dos títulos, el
primero relativo a la supresión del Organismo Autónomo, Agencia de Medio
Ambiente y el segundo, en el que se establece la estructura de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional y en concreto los órganos directivos a
través de los cuales se desarrollan las funciones y competencias de la
Consejería.
En
su virtud, y a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y del Consejero de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1996, los artículos 21,
40 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
sesión celebrada el día 21 de marzo de 1996.
DISPONGO
TÍTULO I
De la Supresión del Organismo Autónomo
Agencia de Medio Ambiente
Artículo
1
Se
suprime el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia de Medio
Ambiente adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
.............................................................................................................
TÍTULO II
De la estructura de la Consejería de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional
.............................................................................................................
DISPOSICIONES ADICIONALES
.............................................................................................................
Segunda.
Como órgano colegiado
adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, existirá la Comisión de Cooperación Local, con el objeto de coordinar las inversiones municipales que se
realicen por la Comisión de Madrid. Su composición y funciones serán objeto de
posterior regulación reglamentaria. ()
.............................................................................................................
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Primera.
Quedan expresamente derogadas
las siguientes disposiciones:
-
De
la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad
de Madrid, los artículos 3, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21 y 22, así como la disposición adicional sexta apartados 1 y 3.
-
El
Decreto 30/1992, de 14 de mayo, por el que se establecía la estructura orgánica
de la Consejería de Cooperación así como las disposiciones modificativas del
anterior.
-
El
Decreto 31/1994, de 14 de abril, por el que se modifica la estructura de la
Agencia de Medio Ambiente.
Segunda.
Asimismo quedan derogadas
todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto
en el presente Decreto.