RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2021, del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento que regula el
funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado
por el Consejo de Gobierno de la UCM en sesión de fecha 27 de abril de 2021. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, desarrollada por el Real Decreto 203/2021, de 31 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, determina la obligación de las Administraciones Públicas
de contar con un registro electrónico general o, en su caso, adherirse al de la
Administración General del Estado. Este registro estará auxiliado, a su vez,
por oficinas de asistencia en materia de registros que permitan a los
interesados, no obligados a comunicarse electrónicamente con las
Administraciones, presentar sus solicitudes en papel para ser convertidas a
formato electrónico. Con la Ley 39/2015, ya no se distingue entre registro
general y auxiliar, como contemplaba el antiguo Real Decreto 772/1999, de 7 de
mayo, sino que todas las oficinas de registro pasan a denominarse
indistintamente oficinas de asistencia en materia de registros.
Desde la puesta en
funcionamiento de la Sede Electrónica de la UCM, el Registro Electrónico era ya
accesible para la presentación de los distintos trámites y procedimientos
publicados en la misma. No obstante, la implantación del sistema de Registro
Electrónico GEISER, mediante convenio formalizado con el Ministerio de Hacienda
y Función Pública, supone un avance destacado para la adaptación de las
actuaciones de la Universidad a las previsiones del marco normativo vigente de
funcionamiento del sector público, ya que hace posible la integración del
registro en el sistema de Registros Intercomunicados con el resto de la
Administración Pública.
Tanto los cambios tecnológicos que se han
realizado en el Registro Electrónico como los cambios normativos que se han
materializado desde el año 2015 hacen necesario revisar el Reglamento de
creación del Registro Electrónico de la UCM para adaptarlo a esta nueva
realidad.
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente
Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico
de la Universidad para la recepción y remisión, por vía electrónica, de
solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. El Registro de la
Universidad será único y electrónico para todos sus órganos, centros y
estructuras administrativas.
Artículo 2.-
Dirección del Registro
La Secretaría General
dirige el Registro, correspondiéndole la aprobación y modificación de la
relación de las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados,
correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que se
presenten en el Registro de la Universidad.
Artículo 3.-
Acceso al Registro
El acceso de los
interesados al Registro Electrónico estará disponible en la dirección https://sede.ucm.es/
de la Sede Electrónica de la Universidad.
Capítulo II
Funcionamiento
Artículo 4.-
Función registral
En el Registro
Electrónico único se extenderá el correspondiente asiento de presentación de
los documentos que se reciban, dirigidos a cualquier órgano o unidad
administrativa de la Universidad. También se podrá hacer constar los asientos
de salida de los documentos oficiales dirigidos bien sea a otros órganos de las
Administraciones públicas, así como a organismos o entidades vinculadas a las
mismas, bien sea a particulares.
Artículo 5.-
Registro de asientos
1. El Registro
Electrónico Único garantizará la constancia, como mínimo y en cada asiento que
se practique, de los siguientes extremos:
a) Un número o
identificador unívoco del asiento.
b) La naturaleza del
asiento, de entrada o de salida.
c) La fecha y hora de
su presentación.
d) La identificación
de la persona que presenta el escrito o solicitud.
e) El órgano
administrativo remitente, cuando se trata de asientos de salida.
f) La persona u órgano
administrativo a que se dirige.
g) Referencia sucinta
al contenido del documento presentado.
h) Enumeración y denominación, en su caso, de la
documentación aneja al documento presentado.
2. Realizado el
registro, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia
autenticada del documento de que se trate, en la que quedará especificada la
fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como, en
su caso, un recibo acreditativo de otros documentos que lo acompañen, a fin de
garantizar la integridad y el no repudio de los mismos.
3. El recibo no
prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas
de rechazo contenidas en el artículo 6.
4. El Registro será
plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática
e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales
y de los documentos que se presenten en cualquier registro.
Artículo 6.-
Documentos admisibles
1. El Registro
Electrónico podrá admitir:
a) Los escritos, solicitudes y comunicaciones que se
presenten por medios electrónicos relativos a los trámites y procedimientos
incluidos en la Sede Electrónica de la UCM, junto con los correspondientes
modelos normalizados para cada caso.
b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación
dirigida a cualquier órgano o unidad de la Universidad Complutense, no guarde
relación con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado
anterior. En tales casos se dispondrá su remisión al órgano o unidad
interesados. A estos efectos, se pondrá a disposición de los usuarios un
formulario genérico que permita la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones no asociados a los procedimientos normalizados mencionados en la
letra a) de este apartado.
2. El Registro podrá
rechazar los siguientes documentos electrónicos:
a) Los que contengan código malicioso o un dispositivo
susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
b) Los modelos normalizados de documentos, cuando no
se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de
aprobación del correspondiente documento, o cuando contengan incongruencias u
omisiones que impidan su tratamiento.
c) Los documentos que deban presentarse en registros
electrónicos específicos de otra Administración.
3. En los casos
previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, el Registro informará al
remitente del documento de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera
posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y, en su caso, de
la dirección en la que pueda presentarse.
Artículo 7.-
Documentación complementaria
1. Los interesados
podrán incorporar, junto con los documentos señalados en el artículo 6, la
siguiente documentación complementaria:
a) Los documentos exigidos en el procedimiento de que
se trate.
b) Los documentos electrónicos que consideren
necesarios para documentar o fundamentar el escrito, la solicitud o la
comunicación y que cumplan los requisitos técnicos que se indiquen en la Sede
Electrónica de la Universidad.
c) Los documentos no disponibles en formato
electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación
utilizando el procedimiento de copia digitalizada. Podrán incorporarse a la
solicitud presencialmente, a través de las oficinas de asistencia en materia de
registro.
2. Siempre que se
realice la presentación de documentos separadamente al formulario principal, el
interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que
permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.
Si el ciudadano no
mencionara ese dato, el Registro o, en su caso, el órgano destinatario lo
incorporará en la solicitud, escrito o comunicación que acompañe a la
documentación complementaria.
Artículo 8.-
Calendario, fecha y hora oficial
1. El Registro
Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las
interrupciones que puedan producirse durante el tiempo imprescindible, cuando
concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que
se informará con antelación suficiente en el propio Registro y en la Sede
Electrónica, siempre que ello sea posible.
2. A los efectos
oportunos, la Sede Electrónica mostrará en lugar igualmente visible:
a) El calendario de
días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste
como fecha y hora de la presentación de los escritos, solicitudes y
comunicaciones en el Registro Electrónico. Su sincronización se realizará según
lo dispuesto en la normativa reguladora del Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 9.-
Cómputo de plazos
1. El Registro
Electrónico de la UCM se regirá a efectos de cómputo de plazos, imputables
tanto a los interesados como a la Universidad, por la fecha y hora oficial de
la Sede Electrónica, que deberá figurar claramente visible y contar con las
medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.
2. A los efectos del
cómputo de plazos fijados en días hábiles, y en lo que se refiere al
cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil
se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo
que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
3. El inicio del
cómputo de los plazos que haya de cumplir la Universidad vendrá determinado por
la fecha y hora de presentación en el Registro de la UCM.
4. En todo caso se
comunicará a la persona que haya presentado el escrito, solicitud o
comunicación, la fecha efectiva de inicio del cómputo de los mismos que
corresponda, según el trámite o procedimiento que los citados documentos
inicien en los órganos, centros y estructuras de la UCM.
5. Cuando una incidencia
técnica imprevista o una actuación planificada de mantenimiento técnico haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda al Registro Electrónico, se podrá acordar una ampliación de los
plazos no vencidos por parte del órgano competente para el procedimiento, para
lo cual se publicará en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida o el aviso previo de no disponibilidad planificada, como la
ampliación concreta del plazo, en caso de producirse.
Artículo 10.-
Oficinas de asistencia en materia de registro
En la Sede Electrónica
se publicará y mantendrá actualizada en todo momento la relación de las
oficinas de asistencia en materia de registro que se consideren necesarias,
para permitir la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones.
Artículo 11.-
Funciones de las oficinas de asistencia en materia de registro
1. Los documentos
presentados por los interesados en soporte papel deberán ser digitalizados por
la oficina de asistencia en materia de registros correspondiente para su
incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los
originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la
normativa determine la custodia por la Administración de los documentos presentados
o bien resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en
determinado soporte o en el marco de un procedimiento que no permita su
digitalización.
Los documentos
digitalizados se considerarán copia auténtica del original, expedida por
funcionario habilitado. Dichas copias auténticas tendrán la misma validez y
eficacia que los documentos originales, si bien las de documentos privados
surtirán únicamente efectos administrativos.
2. Los funcionarios
habilitados para la expedición de copias auténticas estarán incluidos en un
registro, dependiente funcionalmente de la Secretaría General, que será
plenamente interoperable y estará interconectado con los de las restantes
Administraciones Públicas a los efectos de comprobar la validez de la habilitación.
En todo caso, se incluirán en dicho registro como funcionarios habilitados
aquellos que presten servicio en las oficinas de asistencia en materia de
registros de la Universidad.
3. En el asiento
practicado se hará referencia al tipo de documento aportado por el solicitante,
para lo cual se especificará la siguiente información:
a) En el caso de que el documento sea original o copia
auténtica, una vez haya sido digitalizado, se indicará en el asiento que se
trata de copia electrónica auténtica.
b) En el caso de que se aporte copia de un documento
sin que pueda ser cotejada con el original, una vez haya sido digitalizada, se
incorporará al asiento como simple copia.
El servicio u órgano
gestor de destino determinará en cada caso si el documento aportado resulta
apropiado o suficiente, y procederá a requerir, si así lo considera, su
subsanación al solicitante requiriéndole el documento original.
4. No se registrarán
en ningún caso:
a) Los escritos o comunicaciones internos producidos
fuera de todo procedimiento administrativo con finalidad recordatoria o
divulgativa.
b) Los documentos anónimos.
c) La correspondencia personal, salvo que el órgano
administrativo receptor informe al Registro de que se trata de un escrito
oficial.
5. El funcionario registrador rechazará
cualquier documento que no sea susceptible de registro, de conformidad con lo
establecido en el apartado anterior. La decisión del funcionario podrá ser
objeto de reclamación ante la Secretaría General de la Universidad mediante
escrito, al que se acompañará copia del documento que se pretenda registrar.
Contra la resolución de la reclamación dictada por la Secretaría General se
podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.
TÍTULO II
De acceso de los
interesados al Registro
Capítulo I
Lugar de presentación y
acreditación de identidad
Artículo 12.-
Lugares de presentación
1. Los documentos que
se dirijan a los órganos de la Universidad podrán presentarse:
a) En el Registro Electrónico de la Universidad, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común.
b) En las oficinas de Correos, a través de correo
administrativo.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las
disposiciones vigentes.
2. Se podrá establecer
la obligación de presentar documentos exclusivamente a través del Registro de
la Universidad y su Sede Electrónica para aquellos trámites, procedimientos y
colectivos o personas para las que, en cada momento, se establezca dicha
exigencia en la propia Sede y en las correspondientes convocatorias.
3. Las personas
jurídicas, en todo caso, deberán presentar sus documentos por medios
electrónicos y a través de sus representantes debidamente apoderados, que para
ello habrán de acceder al Registro Electrónico, salvo que para el procedimiento
de que se trate se establezca que excepcionalmente se podrá hacer por otra vía.
Artículo 13.-
Presentación ante las oficinas de asistencia en materia de Registro
1. En el caso de
presentación ante las oficinas de asistencia en materia de registro, los
documentos se presentarán en soporte papel, sin perjuicio de que se puedan
presentar en otros formatos o, para supuestos especiales, en una forma
específica que se dará a conocer en la Sede Electrónica.
2. Los documentos en
papel presentados de manera presencial deberán ser digitalizados, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 11.
Artículo 14.-
Acreditación de identidad
1. Las solicitudes,
escritos y comunicaciones se podrán presentar ante el Registro por los
interesados o por sus representantes legales.
2. El firmante del documento
podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas
de identificación y firma admitidos en la Sede Electrónica de la Universidad o
a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento
previsto en el artículo siguiente.
3. La Sede Electrónica
de la Universidad informará sobre los sistemas de identificación, de
autenticación y de representación utilizables para la presentación de escritos
ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con
especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los
que sean de aplicación.
4. Los funcionarios de
las oficinas de asistencia en materia de registro que atiendan la presentación
de documentos deberán verificar, en todo caso, la identidad de los interesados
en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y
apellidos a la vista de su documento de identidad.
Artículo 15.-
Procedimiento de presentación por funcionario habilitado
1. Cuando un ciudadano
no disponga de los sistemas de firma electrónica admitidos para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones previstos para su tramitación
electrónica en el Registro de la Universidad, podrá solicitar la identificación
o autenticación por funcionario público habilitado.
2. Para ello deberá
cumplimentar el formulario correspondiente, en el que hará constar nombre,
apellidos, número del DNI o NIE y procedimiento para el que solicita
identificación electrónica. Asimismo, prestará consentimiento expreso y escrito
para que el funcionario habilitado lo identifique, de lo que deberá quedar
constancia para los casos de discrepancia o litigio.
3. En el momento de
presentación de la solicitud de identificación, el ciudadano deberá mostrar al
funcionario habilitado su DNI o NIE.
4. El funcionario
habilitado asistirá al ciudadano en la cumplimentación de la solicitud, escrito
o comunicación, entregándole la copia registrada de la misma.
5. Finalizado el
trámite, el funcionario que lo haya realizado remitirá a la Unidad competente
para el procedimiento de que se trate el formulario cumplimentado por el
ciudadano, indicando el número de registro asignado por el sistema a la
solicitud, escrito o comunicación que se haya presentado.
Artículo 16.-
Responsabilidad de los usuarios
Los usuarios asumen con carácter
exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su
autenticación en el acceso a estos servicios, del establecimiento de la
conexión precisa y de la utilización de la firma electrónica o cualquier otro
sistema de identificación o firma, así como de las consecuencias que pudieran
derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente
será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros
que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
Capítulo II
Condiciones para la
presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones
Artículo 17.-
Presentación de documentos
1. Los interesados
deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos, tanto en su inicio como en su tramitación, así como cualesquiera
otros documentos que estimen conveniente y que no sean rechazables conforme a
lo previsto en el artículo 6.2. Los interesados se responsabilizarán de la
veracidad de los documentos que presenten.
2. No se podrá exigir
a los interesados la presentación de:
a) Documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa aplicable establezca lo contrario.
b) Documentos que hayan sido elaborados por la propia
Universidad Complutense. El solicitante deberá indicar en su escrito esta
situación.
c) Datos o documentos no exigidos por la normativa
reguladora aplicable.
d) Datos o documentos que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado en cualquier tipo de procedimiento ante la
Universidad, circunstancia que deberá ser indicada en la solicitud, incluyendo
para ello la identificación del procedimiento anterior. Excepcionalmente, si no
se pudiera recabar algunos de documentos citados, el servicio gestor podrá
solicitar nuevamente su aportación al interesado.
Artículo 18.-
Solicitudes de iniciación de procedimientos
1. Las solicitudes que
se presenten en cualquier modalidad deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de
la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico o, en su
defecto, lugar físico en el que desea que se practique la notificación.
Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo
electrónico y/o dispositivo electrónico, con el fin de que la Universidad les
avise del envío o de la puesta a disposición de la notificación en la Sede
Electrónica.
c) Hechos, razones y petición, con expresa y clara
indicación de la solicitud que se formula.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la
autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se
dirige, junto con su correspondiente código de identificación.
2. Las oficinas de
asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los
interesados el código de identificación de la unidad a la que va dirigido su
escrito o solicitud, en el caso de que el interesado lo desconozca.
3. Cuando las
pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido
y fundamento idéntico, o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud, salvo que las normas reguladoras del procedimiento específico
dispongan otra cosa.
4. Los sistemas
normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la
información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios de la
Universidad o pertenecientes a otras Administraciones, así como ofrecer el
formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado
verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
5. Cuando la
Universidad establezca expresamente, para determinados procedimientos, modelos
específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por
los interesados.
Artículo 19.-
Presentación irregular de documentos
1. En los supuestos en
que existan dudas razonables acerca de la autenticidad de la voluntad del
firmante del escrito que se presenta en las oficinas de asistencia en materia
de registro, el encargado del mismo podrá recabar acreditación suficiente de su
identidad como requisito previo a su recepción y registro.
2. En los casos en que
por entrega personal se pretenda presentar un escrito carente de alguna de las
menciones legalmente exigibles, el responsable del registro que advierta el
error deberá indicar oralmente al interesado la necesidad de subsanarlo. De
insistir el particular en la presentación del escrito, y si las deficiencias no
son sustanciales, se procederá a su registro e impulso.
3. No se tendrán por
presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen
especial establezca otra forma de presentación.
TÍTULO III
Requisitos técnicos y
comunicaciones entre órganos
Capítulo I
Requisitos técnicos
Artículo 20.-
Condiciones generales
1. Los requisitos
técnicos que se recogen en este capítulo se consideran referidos al tratamiento
de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro
Electrónico.
2. En la Sede
Electrónica de la Universidad se encontrará publicado, en todo momento, un
resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de estas normas.
Artículo 21.-
Interoperabilidad y seguridad
El Registro será
plenamente interoperable con las demás Administraciones Públicas a través del
Sistema de Interconexión de Registros (SIR), cumpliendo en todo caso las
previsiones del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de
Seguridad.
Artículo 22.-
Accesibilidad
El Registro
Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real
Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a
las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información
y medios de comunicación social (Boletín Oficial del Estado número 279, de 21
de noviembre de 2007).
Artículo 23.-
Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el
Registro
Los formatos de los
documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán
los establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De
acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles,
podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar
en una sola sesión.
Capítulo II
De las comunicaciones entre
órganos y unidades docentes y administrativas de la Universidad
Artículo 24.-
Comunicaciones internas
1. Las comunicaciones
entre órganos, estructuras y unidades docentes y administrativas de la
Universidad se realizarán en soporte electrónico, a través de los sistemas de
firma, gestión documental electrónica y desarrollos para comunicaciones
electrónicas internas que se implanten. Excepcionalmente, si no se dispone de los
medios desarrollados para ello, se realizarán mediante el correo electrónico
corporativo, sin perjuicio de que se proceda a la firma electrónica, si
procede, de la documentación adjunta.
2. En ningún caso se
dará traslado a través del Registro Electrónico de una comunicación entre
órganos, unidades y estructuras administrativas de la Universidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Antes del inicio del
curso 2021/2022 se deberán adoptar las medidas oportunas para poner a
disposición de los órganos y unidades administrativas de la Universidad los
medios necesarios para hacer efectivo lo previsto en el artículo 24.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
este Reglamento y, en concreto, el Reglamento de Funcionamiento del Registro de
la Universidad Complutense de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 22 de junio de 2011), aprobado por acuerdo de la Comisión Permanente del
Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2011 y el
Reglamento de creación del Registro Electrónico de la Universidad (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de diciembre de 2010) aprobado por
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, en
sesión celebrada el día 18 de octubre de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la
Secretaría General de la Universidad para interpretar y desarrollar el presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Reglamento
entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se procederá
a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense.