Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de
Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud. ()
El artículo 43 de la
Constitución española reconoce en su apartado 1 el derecho a la protección de
la salud, añadiendo el apartado 2 del mismo precepto que compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 6 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que la actuación de
las Administraciones Públicas Sanitarias estará orientada a la promoción de la
salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud
mediante la adecuada educación sanitaria de la población, entre otros principios.
En cuanto al principio
de promoción de la salud, el artículo 16.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública dispone que tal promoción incluirá las acciones
dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así
como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas,
con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, establece, en los apartados 4 y 5 del artículo 27, que en el
marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid
el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia
de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general.
Dentro de este marco
competencial, el artículo 2.3 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización
sanitaria y la promoción del interés individual, familiar y colectivo por la
salud mediante todas aquellas acciones encaminadas a introducir hábitos de vida
saludables.
Conforme a los
artículos 12 y 29 de esta última norma, el ejercicio de la función de autoridad
sanitaria corresponde a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la
autoridad sanitaria velará por el derecho de los ciudadanos a recibir, por
cualquier medio de comunicación, información sanitaria clara, veraz, relevante,
fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada en la evidencia
científica, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable de la facultad
de elección y la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o
recuperación de su salud. En esta misma línea, la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid, se refiere a una información objetiva, cierta, eficaz y suficiente
sobre sus características esenciales.
Lo anterior se
inscribe dentro del moderno concepto de humanización de la asistencia
sanitaria, basada en la consideración integral de la persona. Esta perspectiva
se proyecta así no solo sobre los aspectos del tratamiento de la enfermedad y
la atención al paciente en cuanto enfermo, sino también sobre la atención a la
persona en cuanto sujeto de salud, por ausencia de enfermedad o porque la
situación de enfermedad no impide la búsqueda de la mejora de la calidad de
vida. Ello supone la capacitación en salud y de autogestión de la enfermedad,
es decir, el empoderamiento de pacientes y comunidades.
Las políticas
supranacionales en salud han venido incorporando progresivamente y promoviendo
objetivos de capacitación en salud. Así, en la 1.a Conferencia
Internacional sobre empoderamiento del paciente celebrada en 2012 en Copenhague
se enfatiza que la política europea de la Organización Mundial de la Salud "Salud 2020" incluye
la mejora de la capacitación en salud y la autogestión de la enfermedad, que
implica el empoderamiento de pacientes y comunidades. También el Libro blanco "Juntos por
la Salud: un enfoque estratégico para la UE 2008-2013" (Comisión
Europea) señala como uno de los principios fundamentales de la acción en salud
el empoderamiento de los ciudadanos.
Por su parte, la
Consejería de Sanidad, entre otras medidas y antecedentes, estableció en el
Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019, como una de sus
líneas estratégicas la puesta en marcha de la Escuela Madrileña de Salud.
Estas actividades
utilizan un enfoque asequible y fácil, trata de incorporar la experiencia de
los profesionales, pacientes y personas que cuidan y la puesta en común del
conocimiento adquirido, de modo que han representado un ámbito de
desenvolvimiento de la solidaridad de quienes de forma altruista han compartido
los resultados de su experiencia y de su formación profesional y personal.
Asimismo, ayudan a consolidar y afianzar la educación para la salud realizada
en las consultas individuales por los profesionales de la salud y se ha
revelado como un instrumento útil para estos.
El artículo 5 del
vigente Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en
su apartado h) que es competencia de la Dirección General de Humanización y
Atención al Paciente "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas
actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia
sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes
niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial". El
apartado q) del artículo asimismo le asigna aquellas otras funciones "que, en
relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran
derivarse de la normativa aplicable", entre ellas la citada de información sanitaria
clara, veraz y contrastada que posibilite la participación activa del ciudadano
en el mantenimiento o recuperación de su salud.
A partir de la
experiencia acumulada en esta etapa inicial es el momento de consolidar la
actividad de la Escuela Madrileña de Salud y su sentido de escuela de salud
para la ciudadanía como ámbito de formación y adquisición de conocimiento sobre
herramientas para una vida más plena, cuyo eje central es la salud de los ciudadanos
y su dimensión más humana, dotándole de un instrumento jurídico que le
proporcione un marco de regulación y proyección.
La orden contiene
dieciocho artículos, una disposición adicional y una final, en los que se
recoge su objeto, el establecimiento de un marco normativo para las actividades
que conforman la Escuela Madrileña de Salud, se define la escuela en cuanto
ámbito de humanización sanitaria, los principios y fines de su actividad y sus
destinatarios, se categorizan las actividades en actividades educativas,
programas y líneas, gestión de grupos técnicos, consultas e informes,
colaboraciones con entidades públicas y privadas, participación en ámbitos de
encuentro e intercambio y publicación y difusión de información. Asimismo, se
recoge la gratuidad para los destinatarios, el personal que lleva a cabo las
actividades, se establece una comisión de seguimiento, se determinan las
características básicas del profesorado y se realiza una previsión expresa en
materia de protección de datos de carácter personal. La disposición adicional
habilita a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente para
dictar instrucciones en ejecución de la orden y la disposición final se refiere
al comienzo de su vigencia.
La tramitación del
proyecto de la orden se inició con anterioridad a la vigencia del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, por lo que se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se han seguido las previsiones del artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento
de elaboración de los reglamentos, por aplicación supletoria a tenor de lo
dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final
segunda de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, la tramitación
se ha atenido al Acuerdo
de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de
Gobierno.
En cuanto a los
principios de buena regulación, la orden se ajusta a los principios de
necesidad y eficacia, al dotar a las actividades de la Escuela Madrileña de
Salud de un marco normativo que organiza su desarrollo, proporciona claridad y
seguridad jurídica y facilita el diseño de estrategias y la consecución de los
fines establecidos en su artículo 4.
La norma se adecua
también al principio de proporcionalidad, al no ser restrictiva de derechos y
al limitarse a establecer la regulación necesaria sobre los ámbitos objetivo y
subjetivo de la escuela, sus principios y fines, actuaciones y seguimiento.
Asimismo, la
regulación responde al principio de eficiencia de la gestión de los recursos
públicos pues conlleva una mejor organización de los medios y recursos de que
se dispone sin generar incremento de gasto, de acuerdo con la estabilidad
presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público.
El principio de
transparencia en la tramitación de la norma se garantiza mediante el trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, sin que resulte necesario el trámite de previa consulta pública,
al no tener esta orden impacto alguno en la actividad económica, no imponer
obligaciones relevantes a los destinatarios ni regular en su totalidad una
materia. En consecuencia, la elaboración de la orden se ajusta también al
artículo 60 la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Se ha recabado el
informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Sanidad, de los órganos competentes de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en materia de
impactos de carácter social y del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, a
propuesta de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, en
virtud de la competencia prevista en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con los artículos 12 y 29 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
Esta orden tiene por
objeto establecer un marco normativo para el desarrollo del conjunto de las
actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud y su sistematización,
estructura y proyección.
Artículo 2.-
Definición de la Escuela Madrileña de Salud
La Escuela Madrileña
de Salud es una iniciativa orientada a promover la adopción de hábitos y
estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en
el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad, dirigida a la
ciudadanía como parte de la humanización sanitaria.
La Escuela Madrileña
de Salud constituye un instrumento de participación, intercambio de
conocimientos y experiencias, aprendizaje compartido y empoderamiento en salud
de pacientes y comunidades. Las actividades que lo conforman son diseñadas,
planificadas, organizadas y desarrolladas por la Consejería de Sanidad a través
de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, por sí o con la
colaboración de otras entidades y expertos.
Artículo 3.-
Principios
Las actividades que
integran la Escuela Madrileña de Salud tienen como principios específicos en
todas sus actividades la dimensión humana, la consideración integral de la
persona, la objetividad, la profesionalidad, la participación y la gratuidad
para los destinatarios.
Asimismo y dentro del
ámbito competencial de la Dirección General de Humanización y Atención al
Paciente, se tendrán en consideración las necesidades de adaptación del
material formativo a las personas mayores, personas con discapacidad o con
imposibilidad de acceso a los contenidos digitales.
Artículo 4.-
Fines
Las actividades que
integran la Escuela Madrileña de Salud tienen como fines:
a) Fomentar la
participación y la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud
y en la salud colectiva.
b) Impulsar la
capacidad de las personas para cuidar de su salud, de su bienestar y de su
vida.
c) Promover la
adopción de estilos de vida saludables.
d) Facilitar el
intercambio de conocimientos y experiencias entre la ciudadanía, pacientes,
personas que cuidan de los pacientes y profesionales.
e) Ofrecer a la
ciudadanía información de calidad y formación básica actualizada y contrastada
relacionada con la salud, bien de modo presencial o bien on line, de acuerdo
con la legislación sobre ordenación sanitaria y sobre protección de los
consumidores.
f) Acercar a los
profesionales de la salud a las necesidades de alfabetización en salud de la
ciudadanía desde la perspectiva de su dimensión humana.
g) Reforzar la
enseñanza y la capacitación de las personas realizada por los profesionales de
la salud en las consultas y servir de instrumento a estos profesionales a este
fin.
Artículo 5.-
Destinatarios
Las actividades que
integran la Escuela Madrileña de Salud pueden estar dirigidas a los siguientes
destinatarios:
a) Ciudadanos.
b) Cuidadores.
c) Profesionales de la
salud.
Artículo 6.-
Actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud
1. Las actividades que
integran la Escuela Madrileña de Salud podrán consistir en:
a) Actividades
educativas.
b) Programas y líneas
de actividad.
c) Gestión de grupos técnicos de trabajo para la
preparación y desarrollo de las actividades.
d) Respuesta a consultas.
e) Informes sobre cuestiones relacionadas con la
educación en salud.
f) Gestión de colaboraciones con centros sanitarios y
con otras personas y entidades.
g) Participación en ámbitos de encuentro e intercambio
de actuaciones análogas de otras instituciones y entidades.
h) Publicaciones y difusión de información.
Las actividades se
ajustarán a los planes y estrategias de humanización sanitaria y de atención al
paciente que pueda establecer la Consejería de Sanidad.
2. Las actividades de
educación y alfabetización en salud podrán llevarse a cabo en los hospitales,
centros de salud u otros centros, de acuerdo con las necesidades de los
servicios y con la normativa sobre régimen interno que les sea aplicable.
3. Las actividades
realizadas se recogerán en una memoria anual que incluirá la evaluación de la
satisfacción de los usuarios y se publicará en la página web de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 7.-
Actividades educativas de la Escuela Madrileña de Salud
1. Parte de la actividad
que conforma la Escuela Madrileña de Salud serán las actuaciones formativas
dirigidas a la consecución de los fines establecidos en esta orden, mediante la
organización de talleres, aulas de salud, clases magistrales, cursos, píldoras
educativas, jornadas, presentaciones y conferencias, encuentros de salud o
actos análogos de formación en salud presencial u on line.
2. El proceso para la
planificación y desarrollo de estas actividades ha de incluir:
a) Identificación de
necesidades, demandas, expectativas e intereses.
b) Toma de contacto y
participación de los colectivos y asociaciones afectados.
c) Definición,
planificación y programación del proyecto de la actividad.
d) Puesta en marcha de
la actividad.
e) Seguimiento,
evaluación, aprendizaje y mejora.
3. Se realizará un
seguimiento del nivel de satisfacción de los usuarios mediante cuestionarios
para los asistentes a las actividades de contenido más directamente formativo
como cursos, jornadas y talleres, sin perjuicio de la posible implantación de otros
sistemas de medición de calidad, de medición del aprendizaje conseguido y del
seguimiento de otros tipos de actividades de la escuela.
Artículo 8.-
Programas y líneas específicas de actividad
Cuando lo requiera la
mejor organización y planificación, podrán diseñarse programas y/o definirse
líneas específicas de actividad por parte de la Dirección General de
Humanización y Atención al Paciente en su ámbito de competencias.
Los programas
integrarán diversas actividades.
En las líneas
específicas de actividad se atenderá a los aspectos transversales comunes a uno
o varios tipos de actividades y a la incidencia en la consecución de objetivos
de educación en salud.
Estas líneas han de
contener los elementos que deberán estar presentes en las distintas actuaciones
de la escuela y se tendrán en cuenta en la configuración de las actividades y
de los programas que puedan establecerse.
En las líneas o
programas de la escuela se procurará la aportación de conocimientos y
experiencia por parte de personas expertas por su condición de paciente, de
familiar o cuidador o por su especialización profesional.
Artículo 9.-
Grupos técnicos
En el seno de la
Dirección General de Humanización y Atención al Paciente y en el marco de las
actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrán organizarse
grupos técnicos de trabajo para el estudio, análisis y preparación de aspectos
técnicos en determinadas materias, áreas de educación en salud, programas,
líneas o actividades específicas, para su mejor preparación y desarrollo.
Podrán participar en
los grupos técnicos centros o unidades administrativas relacionadas con la
materia de que se trate, asociaciones de pacientes y otras personas externas a
la Consejería, sin que por ello exista una vinculación mercantil o de empleo ni
tengan carácter de órganos de representación o defensa de intereses. La
intervención en los grupos técnicos no conllevará remuneración o indemnización
alguna.
Compete a la
mencionada Dirección General la organización de los grupos técnicos que se estimen
necesarios en función de la materia o actividad de que se trate, teniendo en
cuenta las competencias de otros centros directivos que pudieran verse
afectadas, la vinculación directa con determinadas patologías, de estas con las
asociaciones de pacientes, profesionales u otras y la experiencia puesta de
manifiesto en el desenvolvimiento de las funciones administrativas propias del
centro directivo. Estas personas y entidades realizarán las aportaciones que
desde su esfera de conocimiento y experiencia permitan conocer en la mayor
medida posible la realidad sobre la que se proyecta el estudio o análisis,
ampliando y enriqueciendo los elementos de juicio para la puesta en marcha de
las actuaciones de la Escuela Madrileña de Salud.
Los grupos de trabajo
procurarán establecer un plan básico de trabajo, con referencia a sus
componentes, y recoger las conclusiones esenciales. Sus conclusiones serán
tenidas en cuenta en los procesos de toma de decisión, de planificación y de
desarrollo de las actividades de la escuela.
Artículo 10.-
Consultas e informes
Se establecerán vías
para que los ciudadanos puedan formular consultas y recibir información sobre
aspectos del ámbito de actividades que conforman la Escuela Madrileña de Salud.
Asimismo, sobre la
experiencia obtenida a partir de estas consultas y cuando se considere
necesario para el cumplimiento de los fines recogidos en esta orden la
Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, en el marco de las
actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrá elaborar informes
sobre cuestiones relacionadas con la educación en salud.
Artículo 11.-
Colaboración con centros sanitarios y con otras personas y entidades
Para llevar a cabo las
actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud, la Dirección General de
Humanización y Atención al Paciente promoverá la colaboración de la Consejería
de Sanidad con centros sanitarios y con personas físicas y jurídicas públicas y
privadas de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de los
convenios administrativos u otros instrumentos jurídicos previstos en la
legislación vigente.
Artículo 12. - Participación en ámbitos de encuentro e
intercambio de actuaciones análogas de otras instituciones y entidades
Las actividades que
integran la Escuela Madrileña de Salud podrán consistir en la participación en
actividades, eventos o encuentros organizados por otras instituciones y
entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones análogas, contribuyan
al intercambio de experiencias y herramientas de trabajo o a mejorar la
presencia de la escuela en los ámbitos de su actividad. Cuando esta
participación suponga el establecimiento de relaciones entre partes requerirá
la tramitación del correspondiente convenio administrativo u otra
instrumentación conforme a la legislación estatal y autonómica vigente.
Artículo 13.-
Publicaciones y difusión de información
La Dirección General
de Humanización y Atención al Paciente publicará una agenda de actividades de
la Escuela Madrileña de Salud en la página web de la Consejería de Sanidad.
Asimismo, se
facilitará que por distintos medios sea difundida la información de la escuela,
ya sea por suscripción, por presencia en redes sociales, carteles informativos,
publicaciones, medios de comunicación, etc., en su caso de acuerdo con los
servicios de prensa y comunicación de la Consejería.
Con el fin de divulgar
la actividad de la escuela se impulsará la adquisición y distribución de
artículos destinados a su promoción, conforme a lo previsto sobre imagen
corporativa de la Comunidad de Madrid.
La edición de
publicaciones o la contratación de publicidad en medios de comunicación se
someterá, en su caso, a lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos y en la ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid
o en las normas o acuerdos vigentes en cada momento.
Artículo 14.-
Gratuidad de las actividades para los destinatarios
1. Las actividades
ofrecidas por la Escuela Madrileña de Salud serán gratuitas para sus
destinatarios.
2. Podrán llevarse a
cabo patrocinios por parte de otras personas o entidades, de acuerdo con las
previsiones legales sobre mecenazgo y mediante los correspondientes convenios
administrativos u otras vías establecidas legalmente cuyo objeto afecte al
ámbito de actividad de la escuela. En todo caso se garantizará la independencia
y objetividad en la realización de las actividades de la escuela y el
cumplimiento de los principios y fines que la rigen.
Artículo 15.-
Personal
1. Las actividades que
integran la Escuela Madrileña de Salud, como actividades de la Dirección
General de Humanización y Atención al Paciente, se llevarán a cabo por el
personal de este centro directivo.
La coordinación de
aquellas se ejercerá por un funcionario de carrera adscrito a dicha Dirección
General que desempeñe un puesto de trabajo previsto en la relación de puestos
de trabajo de la Consejería de Sanidad con categoría al menos de jefe de
servicio. En coordinación con otros centros directivos, unidades
administrativas y centros sanitarios se podrá contar con la colaboración de su
personal en atención de su experiencia y funciones o para la adecuada
planificación de actuaciones que les afecten.
Artículo 16.-
Comisión de seguimiento
1. Se crea una
comisión para el seguimiento y análisis de las actividades que se llevan a cabo
en el ámbito de la Escuela Madrileña de Salud, en el seno de la Dirección
General de Humanización y Atención al Paciente.
La comisión tendrá
carácter de grupo de trabajo y sus conclusiones elaboradas con la periodicidad
que acuerde contribuirán a mantener una perspectiva global e integrada y un
adecuado nivel de exigencia en la planificación y desarrollo de las actividades
de la Escuela Madrileña de Salud.
2. Está comisión no
está vinculada a los grupos técnicos regulados en el artículo 9 de esta orden
ni tiene tal carácter.
3. Integran la
comisión:
a) El titular de la Dirección General de Humanización
y Atención al Paciente, que preside la comisión, o la persona en quien delegue.
b) El titular de la Subdirección General dependiente
de esta Dirección General con funciones en materia de humanización sanitaria o
la persona en quien delegue.
c) La persona que tenga encomendadas las funciones de
coordinación de las actividades que conforman la Escuela Madrileña de Salud. La
delegación habrá de autorizarse por el presidente de la comisión.
d) Con carácter no permanente, un número máximo de dos
profesionales especialistas en las materias sobre las que versen las
correspondientes reuniones o trabajos de la comisión cuando se estime necesario
por su presidente, en su caso a propuesta de los demás integrantes de esta.
e) Con carácter no permanente, en número máximo de
dos, personal dependiente de la Dirección General de Humanización y Atención al
Paciente o bien de otros centros directivos, unidades administrativas o centros
sanitarios, cuando se estime necesario por el presidente por razón de sus
funciones, en su caso a propuesta de los demás integrantes.
f) Con carácter no permanente, un número máximo de dos
plataformas de organizaciones de pacientes o asociaciones de pacientes
relacionadas con las materias sobre las que verse la reunión de la comisión
cuando se estime necesario por el presidente de la comisión, en su caso a
propuesta de los demás integrantes.
Participará un solo
representante por cada una de las plataformas o asociaciones, salvo causa
motivada y comunicada con carácter previo que apreciará el presidente de la
comisión. En todo caso, solo un representante de la plataforma o asociación se
considerará miembro de la comisión en el cómputo de quórum y participará en las
votaciones.
En el caso de existir
varias asociaciones o plataformas de asociaciones vinculadas a una patología o
materia solo se convocará, en su caso, a la de mayor implantación, entendida
esta como de mayor número de pacientes o familias de pacientes asociados en la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cursar información y consulta a otras
organizaciones o asociaciones de pacientes de menos implantación.
Los integrantes de la
comisión indicados en las letras a), b) y c) anteriores lo serán por razón de
su cargo.
La especialización
profesional de los integrantes señalados en la letra d) vendrá determinada por
su acreditada trayectoria profesional o reconocido prestigio en el ámbito en el
que desarrolle su actividad.
La designación de los
integrantes no permanentes se llevará a cabo por el titular de la Dirección
General de Humanización y Atención al Paciente. En el supuesto de la letra f)
la designación se referirá a la plataforma de organizaciones de pacientes o la
asociación de pacientes de que se trate, quien participará en las sesiones de
la comisión a través de la persona que ella misma determine.
Desempeñará la
secretaría de la comisión la persona que tenga encomendadas las funciones de
coordinación de la Escuela Madrileña de Salud o bien otra persona con destino
en la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente que designe el
titular de este centro directivo. En este último caso, la persona designada no
será miembro de la comisión ni tendrá derecho a voto.
El titular de la Dirección
General de Humanización y Atención al Paciente podrá designar suplentes para
los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los integrantes previstos en las
letras a), b) y c), d) y e) y del secretario, en este último caso, de no ser la
misma persona que la prevista en la letra c) o su suplente.
4. La comisión se
reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario,
cuando el presidente la convoque a través del secretario por apreciar su
necesidad. La comisión no tendrá funciones decisorias sino de seguimiento de
las actividades de la escuela y análisis de las necesidades de actuación y
planificación. Las conclusiones del trabajo de la comisión se recogerán en las
actas de las sesiones, fechadas y numeradas.
El funcionamiento de la
comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 17.- Profesorado
El profesorado que
participe en las actividades formativas de la escuela deberá disponer de la
adecuada experiencia, titulación y especialización en las materias sobre las
que verse la actividad.
El profesorado podrá
estar constituido por empleados públicos de la Consejería, personas externas
vinculadas a asociaciones de pacientes u otras entidades o expertos de
reconocido prestigio.
En los supuestos de
profesorado que tenga la condición de empleado público y preste servicio en la
Consejería, las características de los puestos desempeñados acreditarán la
adecuación, si bien se podrá solicitar al profesorado información
complementaria si dichas características no fueran suficientes para
determinarla.
La participación de
expertos de reconocido prestigio se basará en la reconocida experiencia o
especialización en el ámbito de que se trate.
Cuando las
asociaciones de pacientes o entidades relacionadas directamente con el ámbito
de la actividad de que se trate aporten profesorado, garantizarán que las
condiciones de experiencia, preparación y/o especialización son las adecuadas
para la actividad que vaya a realizar.
La actividad formativa
del profesorado no conllevará retribución alguna.
Artículo 18.-
Protección datos de carácter personal
En el tratamiento de
los datos de carácter personal a que se tenga acceso en virtud de las
actividades contempladas en esta orden será de aplicación lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, o en la normativa que los
desarrolle o modifique.
De acuerdo con estas
normas y los principios de garantía que en ellas se contienen se procederá a la
pseudonimización y anonimización de los datos personales en función de su
naturaleza y de la finalidad a la que se dirija su tratamiento.
El deber de secreto y
las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación se
extenderán a cualquier información a la que se tenga acceso salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación a la Dirección General de Humanización y
Atención al Paciente
La Dirección General
de Humanización y Atención al Paciente podrá dictar las instrucciones que
resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.