RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, del
Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se delega la
competencia de aprobación de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos. ()
El artículo 35 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos) dispone que cuando sea probable que un tipo de
tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza,
alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y
libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará,
antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de
tratamiento en la protección de datos personales.
La competencia en el ámbito de la
Universidad para la aprobación de las evaluaciones de impacto a que se ha hecho
referencia corresponde al Rector de la Universidad por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20.1 in fine de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
A su vez, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 47.2 de los Estatutos de
la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto
1/2003, de 9 de enero y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Rector podrá delegar las
competencias que dichos Estatutos le atribuyen a otros órganos o miembros de la
Universidad.
A la vista de todo lo anterior, se
considera una medida eficaz la delegación de la competencia de aprobación de
las evaluaciones de impacto en los Vicerrectores de la Universidad.
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Delegar la aprobación de las
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales de cuyo
tratamiento es responsable la Universidad, y a las a que se refiere el artículo
35 del Reglamento General de Protección de Datos, en el Vicerrector o la
Vicerrectora que resulte competente por razón de la materia.
Segundo
Delegar la aprobación de las
evaluaciones de impacto relativa a la protección de datos personales de cuyo
tratamiento es responsable la Universidad, y a las a que se refiere el artículo
35 del Reglamento General de Protección de Datos, y que afecten a más de un
Vicerrector o Vicerrectora, en el Vicerrector competente en materia de
educación digital.
Tercero
La presente delegación podrá ser objeto,
en cualquier momento, de avocación por el Rector respecto de cuantos asuntos
comprendidos en la misma considere oportuno, conforme lo previsto en el artículo
10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto
Ordenar la publicación de la presente
resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.