DECRETO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO
PARA LA ADECUACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO A LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA
POR DECRETO 3/1993, DE 28 DE ENERO
Decreto 20/1996, de
8 de febrero, por el que se amplía el plazo para la adecuación de los
Campamentos de Turismo a la ordenación establecida por Decreto 3/1993, de 28 de
enero. ()
El Consejo de Gobierno, aprobó el Decreto
3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo de la Comunidad de
Madrid.
En su Disposición Transitoria Primera se
establecía un plazo de tres años para la adecuación de las instalaciones a la
nueva ordenación y para la supresión de las instalaciones y construcciones
incompatibles o prohibidas en el Decreto.
En su Disposición Transitoria Segunda se
establecían los efectos de la no adecuación dentro del plazo, y que serían, que
por parte de la Dirección General de Turismo se procedería a la reclasificación
de la categoría asignada, o bien a la revocación en el supuesto de que no
pudiera autorizarse el emplazamiento, o en el caso de que las instalaciones o
construcciones incompatibles o prohibidas no hubieran sido suprimidas, o bien
cuando no se hubieran adecuado las instalaciones a las exigencias que se determinan
para alguna de las categorías en el Decreto 3/1993, de 28 de enero.
La Dirección General de Turismo a petición
de la Asociación de Empresarios de Camping de la Comunidad de Madrid ha
realizado una inspección a todos los autorizados, ninguno de los cuales cumple
con los requisitos fijados en el Decreto 3/1993, de 28 de enero antes citado.
Ante ello la mencionada Asociación de
Empresarios de Camping de la Comunidad de Madrid ha pedido que se amplíe en un
año el plazo fijado en las Disposiciones Transitorias del citado Decreto,
alegando que la falta de adecuación de estos campamentos se ha debido a la
importancia de las inversiones que deberían realizar.
Los importantes cambios introducidos por
este Decreto en la normativa anterior justifican esta alegación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 8 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Ampliar en un año más a
contar desde la entrada en vigor del presente Decreto el plazo para la
adecuación de los Campamentos de Turismo, que fijó la Disposición Transitoria
Primera del Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo de la
Comunidad de Madrid.
2. Los efectos a que se refiere la Disposición
Transitoria Segunda del Decreto 3/1993, de 28 de enero precitado, se adaptarán
al nuevo plazo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.