ACUERDO de 28 de abril de 2021, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario
de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024). ()
Visto el
Acuerdo adoptado el 21 de abril de 2021, por la Mesa Sectorial de Personal
Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
(2021-2024), que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y
eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la
Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 28 de abril de 2021,
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial
de Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad
de Madrid (2021-2024), con los votos favorables de las centrales sindicales CC.
OO., CSIT UNIÓN PROFESIONAL, FeSP UGT Madrid y CSIF, y que figura como Anexo
del presente Acuerdo.
Segundo
Este
Acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El día siguiente a su publicación surtirá efectos el Acuerdo de 21 de abril, de
la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios
de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
ANEXO
ACUERDO SECTORIAL SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (2021-2024)
ÍNDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO I.
Ámbito y vigencia.
Artículo 1. Ámbito de
aplicación.
Artículo 2. Exclusiones.
Artículo 3. Vigencia y
denuncia del acuerdo.
CAPÍTULO II. Seguimiento
del acuerdo.
SECCIÓN 1ª. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Artículo 4. Constitución y
composición.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 6. Funcionamiento.
Artículo 7. Acuerdos.
SECCIÓN 2ª. OTROS ÓRGANOS.
Artículo 8. Creación y
disolución de otros órganos de composición paritaria.
Artículo 9. Funciones y
régimen jurídico.
CAPÍTULO III. Planificación
y organización del trabajo.
Artículo 10. Organización y
dirección del trabajo.
Artículo 11. Criterios
relativos a la organización del trabajo.
Artículo 12. Relaciones de
puestos de trabajo.
Artículo 13. Planes de
ordenación de recursos humanos.
CAPÍTULO IV. Promoción de la igualdad, de la conciliación de la
vida personal, familiar y profesional y de la protección ante la violencia de
género.
Artículo 14. Principio de
Igualdad.
Artículo 15. Conciliación de la
vida personal, familiar y profesional.
Artículo 16. Protección a las
funcionarias víctimas de violencia de género.
CAPÍTULO V. Selección y desarrollo profesional.
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
DE CARRERA.
Artículo 17. Oferta de empleo
público.
Artículo 18. Convocatorias.
Artículo 19. Sistema selectivo.
Artículo 20. Tribunales de
selección.
Artículo 21. Designación.
Artículo 22. Transparencia.
Artículo 23. Medidas de apoyo a
los Tribunales de selección.
Artículo 24. Agilización de los
procesos selectivos.
Artículo 25. Modernización de
los procesos.
Artículo 26. Convocatorias
específicas para personas con discapacidad intelectual.
SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
INTERINOS.
Artículo 27. Constitución de listas de espera de
funcionarios interinos.
Artículo 28. Causas de
exclusión de las listas de espera.
Artículo 29. Impulso de las
nuevas tecnologías.
SECCIÓN 3ª.
DESARROLLO PROFESIONAL.
Subsección 1ª. Promoción interna.
Artículo 30. Objeto.
Artículo 31. Proceso selectivo.
Artículo 32. Calificación final
del proceso.
Subsección 2ª. Carrera profesional horizontal y
evaluación del desempeño.
Artículo 33. Desarrollo de la
carrera horizontal.
Artículo 34. Evaluación del
desempeño.
Subsección 3ª. Previsiones adicionales en materia de
movilidad.
Artículo 35. Movilidad y
provisión de puestos de trabajo.
Artículo 36. Permutas.
Artículo 37. Movilidad entre
administraciones públicas.
CAPÍTULO VI. Formación.
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES.
Artículo 38. Objetivos y líneas
programáticas.
Artículo 39. Participación
sindical.
Artículo 40. Requisitos de
participación y certificados.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN.
Artículo 41. Permisos de
formación.
Artículo 42. Permisos de
asistencia a cursos impartidos por otros promotores de formación.
Artículo 43. Reglas adicionales
del cómputo del tiempo de formación.
Artículo 44. Tramitación de los
permisos.
CAPÍTULO VII. Tiempo de trabajo.
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y
DESCANSOS.
Artículo 45. Jornada de
trabajo.
Artículo 46. Turnos y horarios.
Artículo 47. Horario flexible.
Artículo 48. Horario de verano.
Artículo 49. Pausa retribuida y
descanso semanal.
Artículo 50. Compensaciones
horarias.
Artículo 51. Compensación por
trabajo en domingos y festivos.
Artículo 52. Calendarios
laborales.
Artículo 53. Teletrabajo.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES.
Artículo 54. Duración y
devengo.
Artículo 55. Régimen de
disfrute.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE
FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y
PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DEL TERRORISMO.
Artículo 56. Flexibilidad
horaria por motivos de conciliación.
Artículo 57. Adaptación
progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u otra
enfermedad grave.
Artículo 58. Reducciones de
jornada retribuidas.
Artículo 59. Reducciones de
jornada con disminución de retribuciones.
Artículo 60. Condiciones
especiales de disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.
Artículo 61. Bolsa de horas
para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 62. Medidas
específicas de adaptación de jornada y horarios para las funcionarias víctimas
de violencia de género.
Artículo 63. Medidas
específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
CAPÍTULO VIII. Permisos.
SECCION 1ª. REGIMEN GENERAL DE
LOS PERMISOS.
Artículo 64. Régimen jurídico y
criterios generales.
Artículo 65. Permiso por
matrimonio.
Artículo 66. Permiso por
fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Artículo 67. Permiso por
exámenes.
Artículo 68. Permiso por deber
inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 69. Permiso por cambio
de domicilio.
Artículo 70. Permiso para
asistencia a actividades de sindicatos.
Artículo 71. Permiso de
reservistas voluntarios.
Artículo 72. Permiso por
asuntos particulares.
SECCION 2ª. PERMISOS VINCULADOS
CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Artículo 73. Permiso por
deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
Artículo 74. Permisos
adicionales por deberes de conciliación.
Artículo 75. Permiso por
nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor
diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente y permiso por lactancia.
SECCIÓN
3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO RETRIBUIDO.
Artículo 76. Licencia sin
sueldo.
CAPÍTULO IX. Acción social.
SECCIÓN 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE.
Artículo 77. Modalidades y
beneficiarios.
Artículo 78. Supuestos
especiales de gastos de transporte.
Artículo 79. Reglas de
tramitación y uso del abono transporte.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES.
Artículo 80. Fomento de la
acción social.
Artículo 81. Requisitos de las
prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo 82. Procedimiento para
la gestión de ayudas sociales.
Artículo 83. Condiciones
específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo 84. Indemnizaciones
por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte.
Artículo 85. Préstamos y
anticipos.
CAPÍTULO X. Seguro
de Responsabilidad Civil.
Artículo 86. Seguro de
Responsabilidad Civil.
CAPÍTULO XI. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Artículo 87. Principios
generales.
Artículo 88. Servicios de
prevención.
Artículo 89. Revisiones
médicas.
Artículo 90. Prevención de
riesgos laborales y medio ambiente.
Artículo 91. Servicio y
trabajo.
Artículo 92. Ropa de trabajo.
Artículo 93. Absentismo y salud
laboral.
Artículo 94. Incapacidad
temporal y nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 95. Incapacidad
permanente parcial y capacidad disminuida.
Artículo 96. Medidas para la
protección de la maternidad y la paternidad.
CAPÍTULO XII. Derechos sindicales.
Artículo 97. Régimen jurídico.
Artículo 98. Juntas de
personal.
Artículo 99. Organizaciones
sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del personal funcionario de
administración y servicios.
Disposición adicional primera. Modificación o derogación de la legislación básica.
Disposición adicional segunda. Modernización de los servicios públicos.
Disposición adicional tercera. Fondo para la ejecución de los procesos de promoción cruzada
horizontal.
Disposición adicional cuarta. Indemnizaciones por gastos de comida.
Disposición adicional quinta. Guardias de los técnicos del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposición adicional sexta. Condiciones económicas.
Disposición adicional séptima. Procesos de estabilización.
Disposición adicional octava. Procesos
de promoción interna horizontal cruzada derivados de la disposición transitoria
segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición adicional novena. Fomento de la promoción interna.
Disposición adicional décima. Servicios
prestados por personal profesional de tropa y marinería.
Disposición adicional decimoprimera. Medidas correctoras frente al absentismo.
Disposición adicional decimosegunda. Incremento complemento específico Atención al
público.
Disposición adicional decimotercera. Cláusula de garantía.
Disposición transitoria primera. Jornada a extinguir de radiaciones ionizantes.
Disposición transitoria segunda. Participación sindical en materia de prevención.
Disposición transitoria tercera. Supuestos especiales de gastos de transporte "a
extinguir".
Disposición transitoria cuarta. Mesas técnicas.
Disposición transitoria quinta. Cláusula de garantía salarial.
Disposición transitoria sexta. Complemento compensatorio de carrera profesional
de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
ANEXO I. Tabla de
retribuciones.
ANEXO II. Tabla de equivalencias entre cuerpos y escalas
funcionariales y categorías laborales
afectadas por la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
PREÁMBULO
El presente Acuerdo sectorial para personal
funcionario de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la
representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por
las organizaciones sindicales Comisiones Obreras, CSIT Unión Profesional,
Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid y la
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), de conformidad con lo
establecido en el artículo 33, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público.
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
1.
El presente acuerdo será de
aplicación al personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
resto de entes a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, siempre que según su ley de creación les resulte aplicable
dicha normativa.
2.
También resultará aplicable a:
a)
El personal funcionario de cuerpos
docentes que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la relación de
puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido
en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b)
El personal estatutario del sector
sanitario de la Comunidad de Madrid que desempeñe puestos de trabajo de
administración y servicios, en virtud de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
c)
Los letrados de la Administración
de Justicia que desempeñen puestos de trabajo de administración y servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3) del Reglamento orgánico del
cuerpo de secretarios judiciales, aprobado mediante Real Decreto 1608/2005, de
30 de diciembre, y el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia enumerados en el artículo 470 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que esté ocupando puestos de trabajo
de administración y servicios según lo expresado en el artículo 520.3 de dicha
Ley.
3.
Este acuerdo se extiende a todos
los órganos, unidades, servicios y centros dependientes de la Administración de
la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de los entes públicos
previstos en el apartado 1, cualquiera que sea su denominación o carácter
concretos.
Artículo
2. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente
acuerdo:
a)
El personal funcionario de cuerpos
docentes afectados por la normativa educativa, con la excepción establecida en
la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
b)
El personal estatutario del sector
sanitario de la Comunidad de Madrid, con la excepción establecida en la letra
b) del apartado 2 del artículo anterior.
c)
El personal funcionario de la
Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, con la
excepción establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.
d)
El profesorado de religión
contemplado en los convenios entre el Estado Español y la Santa Sede, la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso,
en los que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
Artículo
3. Vigencia y denuncia del
acuerdo.
1.
Este acuerdo surtirá efectos a partir
del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda a su
ratificación expresa y formal.
2.
La vigencia del acuerdo se
extiende hasta el 31 de diciembre del año 2024, pudiendo ser denunciado por
cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia.
3.
Denunciado este acuerdo y hasta
tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se prorrogará la
totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un
ámbito temporal de vigencia específico.
4.
De no efectuarse denuncia, el
acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales en los términos
señalados en el apartado tres.
CAPÍTULO II
Seguimiento del Acuerdo
SECCIÓN 1. ª COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo
4. Constitución y composición.
1.
Se constituirá una comisión de
seguimiento de carácter paritario, que entenderá de la aplicación y desarrollo
de este acuerdo.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de
diez días a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo.
La relación nominal de los miembros que la componen
será comunicada por escrito a la secretaría de la Mesa Sectorial de personal
funcionario de administración y servicios, en el plazo de cinco días desde la
entrada en vigor.
2.
La comisión de seguimiento estará
compuesta por quince representantes de los funcionarios, designados por las
centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y quince
representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.
La comisión de seguimiento contará
con un titular de la secretaría designado por la Administración de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
5. Funciones.
1.
Con carácter general y sin
perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este acuerdo,
corresponde a la comisión de seguimiento:
a)
La interpretación y vigilancia del
grado de cumplimiento de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos
del acuerdo.
b)
Facultad de conciliación previa y
no vinculante en los problemas colectivos.
c)
Estudio de aquellas cuestiones que
de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su
posterior debate y aprobación.
d)
Proponer a la Mesa Sectorial del
personal funcionario de administración y servicios los acuerdos que se haga
preciso incorporar a este texto en su desarrollo.
e)
Aquellas otras que se le atribuyan
en el texto del acuerdo.
2.
Denunciado este acuerdo, y hasta
tanto no sea sustituido por otro, la comisión continuará ejerciendo sus funciones.
Artículo
6. Funcionamiento.
1.
La comisión de seguimiento se
regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en
la sesión 6/2020, de 11 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya.
2.
Se reunirá con carácter ordinario una
vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección
general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia,
bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría
de la parte social. Es este último caso la convocatoria se producirá en el
plazo máximo de 15 días.
3.
Los asuntos a incluir en el orden
del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a
la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a
realizar, siempre que sean recibidos por ésta con una antelación a la fecha de
la reunión de al menos diez días hábiles. En otro caso, serán incluidos en el
de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos
miembros de la comisión de seguimiento cinco días hábiles antes de la
convocatoria.
4.
La comisión podrá recabar toda
clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por
conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función
pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las
organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y
todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente
reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función
representativa.
En concreto, la comisión de seguimiento tendrá
conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en
interpretación o aplicación general del contenido del acuerdo.
5.
La Administración de la Comunidad
de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones
de trabajo.
Los representantes de los funcionarios en la comisión
de seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.
Artículo
7. Acuerdos.
1.
El régimen de acuerdos será el
fijado para la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y
servicios, vinculando a ambas partes en los mismos términos que este acuerdo.
Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte
excediéndose de su competencia.
2.
Asimismo, la comisión de
seguimiento podrá incorporar al texto del acuerdo sectorial los acuerdos que,
en su desarrollo, pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido para la modificación de aquél.
3.
La comisión de seguimiento hará
públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un
número representativo de funcionarios.
SECCIÓN 2. ª OTROS ÓRGANOS
Artículo
8. Creación y disolución de otros
órganos de composición paritaria.
1.
La comisión de seguimiento podrá
crear, modificar y suprimir cuantas mesas técnicas, comisiones de trabajo u
otros órganos de composición paritaria estime necesario.
2.
Independientemente de la
denominación que se les atribuya, estos órganos tendrán el carácter de
comisiones de trabajo subordinadas a la comisión de seguimiento.
3.
La composición de estos órganos se
ajustará a los criterios establecidos, con la excepción del número de miembros,
respecto de la comisión de seguimiento.
4.
Los representantes del personal
funcionario en estos órganos podrán ser asistidos en las reuniones por personal
asesor técnico.
Artículo
9. Funciones y régimen jurídico.
1.
Los órganos a los que se refiere
esta sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o
propuestas que les asigne la comisión de seguimiento, ya sean de carácter
general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en
relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en
su creación.
2.
En ningún caso la comisión de
seguimiento podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o
cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3.
Los resultados de los trabajos o
preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la
comisión de seguimiento para su aprobación.
CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo
10. Organización y dirección del
trabajo.
1.
La organización y dirección del
trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Comunidad de Madrid
y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos y unidades
administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias y
funciones que en cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y
facultades de información, participación y negociación reconocidos legal y
convencionalmente a los representantes del personal.
2.
Cuando las decisiones que la
administración adopte en uso de sus facultades de organización afecten a las
condiciones de trabajo del personal funcionario sujeto al presente acuerdo
sectorial, se negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo
11. Criterios relativos a la
organización del trabajo.
1.
La organización del trabajo en los
centros de la Administración de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo
alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos, basado en la utilización óptima de los recursos materiales
y humanos disponibles.
2.
A estos efectos, serán criterios
inspiradores de la organización del trabajo:
a)
La planificación y ordenación de
los recursos humanos.
b)
La identificación, seguimiento y
evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
c)
La adecuación y suficiencia de las
plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y mejor nivel de prestación del
servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
d)
La evaluación de cargas de
trabajo.
e)
La racionalización, simplificación
y mejora de los procesos y métodos de trabajo para una mayor eficacia en la prestación
de los servicios.
f)
La profesionalización y
cualificación permanente del personal.
g)
La prevención de riesgos
laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos que puedan
llegar a producir efectos negativos en la salud de los funcionarios, mediante
la adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones
programadas.
h)
La participación del personal en
la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus
servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su funcionamiento.
i)
La modernización y mejora
constante de los procedimientos de gestión pública y la puesta en valor de los
servicios prestados a la ciudadanía.
Artículo
12. Relaciones de puestos de
trabajo.
1.
Las relaciones de puestos de
trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a través del cual se
realiza la ordenación del personal funcionario al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el
artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y en el artículo 15 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
2.
La Administración hará entrega,
una vez por semestre, de copia en formato abierto y digital de las relaciones
de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión
de seguimiento, con el siguiente contenido:
a)
Denominación de los puestos.
b)
Ubicación en la estructura de la
organización.
c)
Requisitos necesarios para su
desempeño.
d)
Grupo, cuerpo, escala y, en su
caso, especialidad.
e)
Retribuciones complementarias que
tenga expresamente asignadas el puesto de trabajo.
f)
Forma de provisión.
g)
Situación de cobertura.
Artículo
13. Planes de ordenación de
recursos humanos.
1.
En el marco del artículo 69 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando la
situación o características particulares de un área o ámbito de la
administración así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación de los
recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas.
2.
Los planes serán objeto de
publicidad, estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente
memoria justificativa de la que se dará traslado a las organizaciones
sindicales y podrán tener el contenido previsto en el apartado 2 del artículo
69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.
En todo caso, los acuerdos,
programas o actuaciones sistemáticas que se promuevan para un determinado
ámbito o sector habrán de adoptar el carácter de planes de ordenación de
recursos humanos.
4.
Estos planes serán aprobados por
la consejería competente en materia de función pública, previo informe
favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa
negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la conciliación de la
vida personal, familiar y profesional y de la protección ante la violencia de
género
Artículo
14. Principio de Igualdad.
1.
La promoción de la igualdad de
trato y oportunidades entre todos los empleados públicos, mujeres y hombres, al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, constituye un
principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente
acuerdo y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del
mismo.
2.
Las actuaciones que se desarrollen
sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación
establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional séptima del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada
momento.
3.
La protección en los supuestos de
acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el
que se aprueba el Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos
los tipos de acoso en el trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid
y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, o en el que, en su
caso le sustituya.
Artículo
15. Conciliación de la vida
personal, familiar y profesional.
1.
La conciliación de la vida
personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la política
de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los
principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción
equilibrada de responsabilidades familiares, evitando toda discriminación
basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la motivación del personal;
y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración
de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos
acordes a la realidad social actual.
2.
En este sentido, la promoción del
principio de conciliación de la vida personal, familiar y profesional subyace
de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se concreta en
particular en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de
trabajo que facilitan el desempeño de las funciones propias del puesto de
trabajo junto con los específicos deberes u obligaciones personales y
familiares, en las siguientes materias:
a)
Formación (capítulo VI).
b)
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c)
Permisos (capítulo VIII).
d)
Acción social (capítulo IX).
Artículo
16. Protección a las funcionarias
víctimas de violencia de género.
1.
Las funcionarias víctimas de
violencia de género contarán con todas las medidas de garantía laboral y de
reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para
asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y
su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en
las leyes de general aplicación y en el presente acuerdo.
2.
En coherencia, por tanto, con el
objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su
erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los
derechos específicos de las funcionarias víctimas de aquélla se plasman en las
materias que a continuación se relacionan:
a)
Selección y desarrollo profesional
(capítulo V).
b)
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c)
Permisos (capítulo VIII).
d)
Acción social (capítulo IX).
CAPÍTULO V
Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
Artículo
17. Oferta de empleo
público.
1.
Las necesidades de personal
funcionario, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo
público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal,
procediéndose posteriormente a la convocatoria de los correspondientes procesos
selectivos con el fin de proceder a la cobertura definitiva de las plazas
convocadas.
2.
La dotación presupuestaria de los
puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas deberá estar garantizada,
en todo caso, en el momento en que haya
de tener lugar la formalización del nombramiento, previa reserva, a tal efecto,
del crédito necesario para la efectiva incorporación del nuevo personal.
3.
A efectos de la negociación
prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento la información que les permita el
análisis del proyecto de oferta anual de empleo público.
Artículo
18. Convocatorias.
1.
El acceso a la condición de
personal funcionario se regirá por los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y transparencia, así como por los establecidos en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
Todas las convocatorias para el
ingreso de personal funcionario se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el
artículo 20 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
3.
En los procesos selectivos en los
que no se cubran las plazas reservadas al cupo de discapacidad, se adicionarán
al resto de las ofertadas en la correspondiente convocatoria.
4.
En los procesos selectivos para
personal funcionario de nuevo ingreso, se establecerá la constitución de una
lista de espera de funcionarios interinos en los términos que disponga la
correspondiente convocatoria. No obstante, podrán excepcionarse de esta regla
los procesos selectivos para cuerpos o escalas en los que, por su especial
configuración o por la índole altamente exigente de la prestación de los
servicios que comportan, no tenga lugar de manera ordinaria la incorporación de
personal funcionario interino; en estos supuestos, se procederá a consultar a
las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
5.
De conformidad con lo previsto en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
jurídica del menor, con carácter general se exigirá el cumplimiento del
requisito de la aportación de la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, para aquellas plazas cuyo desempeño suponga la
realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores,
conforme a los siguientes criterios:
a)
En aquellos cuerpos, escalas y
especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza propia de
sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria del correspondiente
proceso selectivo, como requisito de participación, la aportación del citado
certificado y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo
al nombramiento. Asimismo, la Administración, y siempre con autorización
expresa y previa del interesado, podrá solicitar dicha certificación.
b)
En aquellos supuestos, en los que
el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso,
especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda
encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su
destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que
los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal
habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento junto con el resto
de los requisitos exigidos para el ingreso.
6.
Durante el desarrollo de los
procesos selectivos se adoptarán las pertinentes medidas de protección que, en
su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que pudieran
ser víctimas de violencia de género.
Artículo
19. Sistema selectivo.
1.
El sistema de selección para el
personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para
el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la
cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso,
excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.
2.
Los contenidos de las pruebas se
dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los
conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas exigibles para el desempeño
de las funciones propias del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
3.
En aquellos supuestos, en los que
por la naturaleza y para el desarrollo de dichas funciones, se considere
necesario o conveniente poseer el conocimiento de algún idioma o idiomas, se
incluirá una prueba de carácter eliminatorio o voluntario y de mérito, según
corresponda.
4.
Al objeto de garantizar el
principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta administración, y
en el marco del plan de igualdad que en cada momento se encuentre vigente, se
estudiará la posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos
de cuerpos o escalas donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos.
En el caso de que las convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a
cabo las actuaciones o adaptaciones precisas para asegurar dicho principio.
5.
Serán objeto de negociación en la
comisión de seguimiento los criterios generales para el ingreso del personal
funcionario de carrera por el sistema de acceso libre.
Artículo
20. Tribunales de
selección.
1.
Los tribunales de selección de
personal funcionario estarán constituidos por un número impar de miembros, no
inferior a cinco, e igual número de suplentes, de los cuales uno actuará como
presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo todos ellos
funcionarios de carrera de cualquier administración pública, si bien
preferentemente de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición
a lo establecido en la normativa básica estatal.
2.
La totalidad de los miembros del
tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria y al
menos la mitad más uno deberá poseer la titulación correspondiente a la misma
área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar
formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo,
escala o especialidad objeto de la selección.
3.
En la composición de los
tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo
21. Designación.
1.
La designación de los miembros de
los tribunales calificadores se efectuará mediante sorteo notarial, de entre
los candidatos que sean propuestos a tal fin por las secretarías generales
técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por las direcciones
generales con competencia en materia de recursos humanos del ámbito respectivo,
según proceda en función del área de conocimientos que corresponda al cuerpo,
escala y especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección general competente en
materia de función pública como las secretarías generales técnicas o las
direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo podrán requerir
la colaboración y la remisión de
candidatos a otras administraciones públicas y a las universidades públicas
ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y, con carácter
excepcional, a las que pudieran exceder de dicho ámbito.
2.
La propuesta final resultante
estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de sus miembros.
No obstante, cuando los candidatos propuestos
resultasen insuficientes para alcanzar el número mínimo exigido para realizar
dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden de prelación:
a)
Por parte de la dirección general
con competencias en materia de función pública, con aquellos empleados públicos
que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte
como miembro en los tribunales de selección de personal de administración y
servicios.
No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes
mientras que se encuentren formando parte de otro tribunal de selección.
Su inclusión se realizaría atendiendo al criterio
alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación
de los aspirantes en las pruebas selectivas derivadas de oferta de empleo
público, recogido en la respectiva convocatoria.
b)
En caso de continuar siendo
insuficiente dicho número, por parte de la dirección general competencias en
materia de función pública se procederá a
solicitar a los miembros del tribunal que conformaron el anterior proceso
selectivo que manifiesten su disposición a formar parte nuevamente de dicho
tribunal de selección, a los efectos de su inclusión entre los candidatos a
incorporar en el sorteo notarial.
El criterio de ordenación será el establecido en la
letra a).
c)
Si el número de miembros a incluir
continuase siendo insuficiente, se procedería por parte de la dirección general
con competencias en materia de función pública a solicitar que manifiesten su
disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que se incluyeron en
el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no fueron seleccionados
tras su celebración.
El criterio de su ordenación será el
alfabético señalado en la letra a).
d)
En caso de no alcanzarse el número
de candidatos exigido, por parte de la dirección general con competencias en
materia de función pública se procederá a solicitar candidatos de los cuerpos,
escalas y especialidades de personal funcionario que se consideren convenientes
en cada caso a través del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
Se solicitarán a dicho registro atendiendo al criterio
alfabético establecido en la letra a).
No obstante, para garantizar una adecuada rotación de
los candidatos enviados por el registro de personal, en caso de que ya se
hubiesen girado peticiones de candidatos de un determinado cuerpo, escala y
especialidad, las nuevas peticiones de candidatos se realizarán continuando el
orden alfabético a partir del último apellido enviado por el Registro de
Personal en las propuestas anteriormente remitidas.
3.
Se promoverá la participación en
los tribunales de empleados públicos con discapacidad legalmente reconocida en
aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas reservadas al cupo de
discapacidad.
4.
La participación en los tribunales
de selección será obligada para todo empleado público que resulte seleccionado
conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre incurso en alguna de
las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y debidamente
acreditada.
[Por
Resolución
de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, se
aprueban instrucciones para la participación voluntaria como miembro en los
tribunales de selección de personal funcionario y laboral de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid]
Artículo
22. Transparencia.
1.
Los tribunales de selección habrán
de hacer públicos los criterios de corrección que, además de los que dispongan
las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la valoración de los
ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con
anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que se trate.
2.
Se informará de forma periódica a
las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento sobre la
marcha de los distintos procesos selectivos, con remisión a las mismas de las
comunicaciones que trasladen los Tribunales de Selección con los acuerdos
adoptados que hayan de hacerse públicos.
Artículo 23. Medidas de apoyo a los tribunales de selección.
1.
Cuando el número de aspirantes que
concurran a la fase de concurso sea especialmente voluminoso, o la complejidad
del proceso así lo aconseje, se podrán constituir uno o varios grupos de
trabajo, que pondrán a disposición de los tribunales de selección un estudio
preparatorio, de carácter no vinculante, de la baremación de los méritos que
hayan sido presentados por aquéllos.
2.
Por su parte, las secretarías
generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las que se
encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros de los
tribunales de selección, habrán de facilitar los locales para la celebración de
sus reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones
del órgano colegiado que, con carácter excepcional, tengan lugar dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, para lo cual se llevarán a cabo las adaptaciones
precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada ordinariamente previsto.
En particular, para aquellos empleados públicos que ocupen puestos de trabajo
que, no estando afectados por un tipo de jornada u horario específico, tengan
la obligación de realizar dos tardes a la semana, esta adaptación podrá
comportar la exención de dicha obligación, sin que se produzca una minoración
de la duración de la jornada.
Artículo 24. Agilización de los procesos selectivos.
1.
Se realizará una previsión anual
de los procesos selectivos que se van a convocar, de la que se dará traslado a
las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento. A
efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales
electrónicos de información a los ciudadanos, careciendo dicha
publicación de cualquier tipo de vinculación jurídica.
2.
Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de
selección de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias
consecutivas.
3.
Se podrá designar un mismo
tribunal de selección para aquellas convocatorias de procesos selectivos de
acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en el cuerpo,
escala o especialidad de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la
convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos.
4.
La publicación del tribunal de
selección de cada proceso selectivo se procurará realizar en la propia orden de
convocatoria del mismo, salvo que la complejidad de su composición, especial
cualificación o dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad
en un momento posterior.
5.
Las indemnizaciones por
asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un sistema que
promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos.
6.
La consejería competente en
materia de función pública podrá crear distintas comisiones permanentes de
selección, como órganos colegiados encargados del desarrollo y la calificación
de los procesos selectivos que se especifiquen en su creación o en las
convocatorias correspondientes.
Artículo
25. Modernización de los procesos.
Se garantizará la utilización de medios electrónicos y
la simplificación de trámites, a tal fin se desarrollarán las siguientes
medidas:
a)
Tramitación telemática de las
solicitudes de participación.
b)
Impulsar de oficio los trámites
que puedan efectuarse por la propia Administración.
c)
Presentación de escritos y
consultas relacionadas con los procesos de forma electrónica.
d)
Publicidad del desarrollo de los
procesos a través de la página web de la Dirección General de Función Pública y
del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
e)
Por parte de la dirección general
competente en materia de función pública se procederá a elaborar un manual de
instrucciones y buenas prácticas para los miembros y personal colaborador de
los tribunales de selección. Con carácter previo a su difusión se dará traslado
del mismo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento para que realicen cuantas observaciones estimen pertinentes.
Artículo
26. Convocatorias específicas para
personas con discapacidad intelectual.
1.
Dentro de las plazas para el cupo
de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de
las mismas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del
turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas
con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
2.
A estos efectos, junto a las
titulaciones que, en su caso, hubieran de exigirse para participar en estas
convocatorias, se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en
consideración las certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de
educación especial.
3.
El sistema de selección en estas
convocatorias específicas será el de concurso-oposición. La fase de oposición
consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario que
expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los
conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.
4.
La posterior fase de concurso, a
la que accederán quienes hayan superado la fase de oposición, consistirá en la
valoración de los méritos de experiencia profesional y académicos que se
determinen en las correspondientes convocatorias. En la experiencia profesional
se tomarán en consideración tanto los servicios prestados en las
Administraciones Públicas, como en el sector privado o como trabajador
autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se refiere, se
otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las
funciones a realizar, sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en
cuenta la singularidad de este colectivo, demuestren su capacidad, facilidad de
comunicación y destreza para desenvolverse en su entorno habitual.
5.
Los tribunales de selección de
estas convocatorias podrán designar asesores especialistas en este tipo de
discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las distintas
fases del proceso.
SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE
FUNCIONARIOS INTERINOS
Artículo
27. Constitución de listas de
espera de funcionarios interinos.
1.
Las convocatorias de
pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de la
Comunidad de Madrid contemplarán la constitución de listas de espera de
funcionarios interinos con aquellos aspirantes que, participando por el turno
libre o por el cupo de discapacidad de dicho turno, no hubieran superado el
proceso pero hubieran alcanzado el nivel mínimo que disponga, a tal efecto, la
correspondiente convocatoria, y siempre que no hayan manifestado expresamente
su voluntad en contrario.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos
tendrán, en todo caso, carácter prioritario sobre las que puedan constituirse a
través de convocatorias singulares.
2.
La formación de las listas de
espera se efectuará de acuerdo con el procedimiento y los criterios
establecidos en el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
en la Administración General de la Comunidad de Madrid.
3.
En aquellos supuestos en los que
se prevea la cobertura simultanea de un número elevado de plazas por este
sistema, podrá establecerse un llamamiento único conjunto para la elección de
los puestos ofertados, conforme al orden de prelación de la lista de espera.
Artículo
28. Causas de exclusión de las
listas de espera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, se
exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorización expresa
del interesado para su obtención por parte de la Administración, para aquellos
puestos cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen
contacto habitual con menores.
Por ello, además de las causas de exclusión
establecidas en el artículo 7.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, cuando se
produzca el llamamiento de un candidato de una lista de espera, la no acreditación
del cumplimiento de dicho requisito tendrá los siguientes efectos:
a)
Cuando se trate de puestos de
cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, en los que con carácter general
y por la naturaleza propia de sus funciones se deba exigir su cumplimiento,
supondrá la exclusión de la lista de espera de dicho candidato.
b)
Cuando la acreditación no se exija
para todos los puestos de un cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, sino
sólo de manera individualizada para el desempeño de algunos puestos, el incumplimiento
de este requisito supondrá únicamente la imposibilidad de su nombramiento como
funcionario interino en dichos puestos, permaneciendo el candidato en la lista
de espera correspondiente a efectos de su posible llamamiento para la provisión
de otros puestos en los que no concurra esta condición.
Artículo
29. Impulso de las nuevas
tecnologías.
Se mantendrá en la página web de la Comunidad de
Madrid información de la situación de cada una de las listas de espera, constando en las mismas la fecha de su actualización,
que se realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes en todo
momento la posición que ocupan en las mismas y su situación.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO PROFESIONAL.
Subsección 1ª Promoción Interna
Artículo
30. Objeto.
1.
La promoción interna de los
funcionarios constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo
y los niveles de motivación e integración. La promoción interna se deberá basar
en el esfuerzo y la experiencia profesional, así como la formación y
cualificación adquiridas, debiendo ser objeto de especial consideración la
antigüedad.
Para poder participar los funcionarios deberán poseer
los requisitos exigidos en la legislación básica y autonómica.
2.
Las convocatorias de promoción
interna podrán realizarse de forma independiente o conjunta con los procesos
selectivos para el acceso por el turno libre.
Cuando se realicen conjuntamente con el turno libre,
se efectuarán mediante el establecimiento de una reserva suficiente de plazas
para cada cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, en función del número de
candidatos potenciales. Las vacantes no cubiertas en el turno de promoción
interna se acumularán a las del turno libre, a tal fin el proceso selectivo del
turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema
de acceso por el turno libre.
3.
En las convocatorias de promoción
interna, se incluirán las mismas previsiones establecidas en este acuerdo para
las de acceso del personal de nuevo ingreso, en relación con la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
4.
Serán objeto de negociación en la
comisión de seguimiento los criterios generales en materia de promoción
interna.
5.
Previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la función pública, en los procesos selectivos por el turno
de promoción interna, podrá preverse en las respectivas convocatorias, los cuerpos, escalas y especialidades a los que podrán
acceder funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo subgrupo
siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su
contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la
gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida,
y hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como
funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación
al del cuerpo, escala o especialidad al que pretendan acceder.
Artículo
31. Proceso selectivo.
1.
Cuando las convocatorias de
promoción interna se realicen de forma independiente de los procesos selectivos
para el acceso por el turno libre, el sistema de selección será el de
concurso-oposición.
2.
En la fase de oposición el temario
guardará debida conexión con los conocimientos y funciones correspondientes al
cuerpo, escala o especialidad al que se accede.
3.
A la fase de concurso, podrá
acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En dicha fase
se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios efectivos prestados por año completo de
servicio.
b) Trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de
destino del puesto que se ocupe.
c) Grado personal consolidado y reconocido formalmente.
d) Superación de la fase de oposición en el último
proceso de promoción interna específica convocado para el ingreso en el cuerpo,
escala y especialidad objeto de la convocatoria.
e) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
derivados de los correspondientes planes de formación de la Administración de
la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.
4.
El Tribunal de selección de cada
proceso hará pública la calificación otorgada a los aspirantes en cada uno de
los méritos objeto de valoración, así como la calificación total que resulte de
la suma de todos ellos.
Artículo
32. Calificación final del
proceso.
1.
Vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso,
correspondiendo a la primera un 55 % y un 45% a la obtenida en la fase de
concurso.
2.
En caso de empate en la
calificación final del proceso, tendrán preferencia los aspirantes que
participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera. De persistir el empate
o si éste no se produce con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no
existiera dicho cupo, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:
a)
Mayor puntuación en la fase de
oposición.
b)
Mayor puntuación en la fase de
concurso.
c)
De persistir el empate, se
realizará un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos
efectos.
Subsección 2ª. Carrera
profesional horizontal y evaluación del
desempeño.
Artículo 33. Desarrollo de la carrera horizontal.
1.
La carrera profesional horizontal
del personal funcionario de carrera sujeto al presente acuerdo se ajustará, en
su caso, a lo que establezca la ley que se dicte en desarrollo del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular,
a sus artículos 17 y 20.
2.
Las propuestas normativas que al
efecto se elaboren por la Administración de la Comunidad de Madrid procurarán
establecer un modelo de carrera profesional horizontal que, en su diseño y
efectos, tenga el mayor grado de homogeneidad posible para el conjunto del
personal de administración y servicios.
Artículo 34.
Evaluación del desempeño.
1.
El sistema de evaluación del
desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de objetivos y la
profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa
y la contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto
elementos que pueden ser considerados necesariamente para el ascenso en el
sistema de carrera horizontal establecido.
2.
Los procedimientos de evaluación
que se regulen por ley a tal efecto, previa negociación con las organizaciones
sindicales legitimadas, estarán, en todo caso, sujetos a los principios de
transparencia, objetividad, racionalidad, proporcionalidad, eficacia y
eficiencia en su gestión e imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán
sin menoscabo del resto de los derechos del personal funcionario legal y
convencionalmente previstos.
Subsección 3ª. Previsiones adicionales en materia de
movilidad.
Artículo 35.
Movilidad y provisión de puestos de trabajo.
La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del
personal funcionario se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica y
autonómica dictada a tales efectos, con las especialidades que, en su caso, se
establecen en la presente sección.
Artículo 36.
Permutas.
1.
En tanto se apruebe en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid la ley de función pública en
desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 de la misma, a efectos de
autorizar permutas se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del texto
articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante
Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
2.
Se constituirá un registro para
que el personal funcionario interesado en permutar pueda inscribir sus datos,
que será publicado en el portal web de la Comunidad de Madrid, con la finalidad
de que exista constancia pública de la información para facilitar las permutas.
3.
Se facilitará a las organizaciones
sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de forma periódica, los
datos totalizados de las permutas autorizadas.
Artículo
37. Movilidad entre
administraciones públicas.
1.
Se permitirá la movilidad del
personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, entre
las distintas administraciones públicas, en los términos de reciprocidad que se
concreten en los acuerdos específicos sobre esta materia o, en su caso, en el
marco de los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de
colaboración que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En todo caso, los convenios o acuerdos de
movilidad interadministrativa que se celebren prestarán atención preferente a
los supuestos de movilidad para la protección de las funcionarias víctimas de
violencia de género y de los funcionarios víctimas del terrorismo. A estos efectos se aplicará en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, la Resolución de 16
de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que
se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública,
por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad
interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género
o, en su caso, la que lo sustituya.
3. A estos fines, la administración impulsará las
iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento efectivo a este
artículo, informando a la comisión de seguimiento de las actuaciones que
desarrolle.
CAPÍTULO VI
Formación
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES
GENERALES
Artículo 38. Objetivos y líneas programáticas.
1.
La política formativa del personal
funcionario se ajustará a los criterios de planificación estratégica y a los
instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la
gestión de la formación del conjunto de los recursos humanos disponibles de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, se constituirá como un instrumento
preferente para alcanzar la permanente adecuación del personal a los
requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través de los
nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como
elemento esencial en su motivación y desarrollo profesional.
Asimismo, la política formativa se orientará a
garantizar a todo el personal la efectividad del derecho a la formación
continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
En todo caso, las acciones
formativas que se programen dentro de los planes de formación que se aprueben,
atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de
cambios organizativos o requeridos para el desempeño del puesto de trabajo, así
como las que fomenten su desarrollo personal y profesional.
En la programación de las acciones formativas se
tomarán en consideración, en su caso, los turnos de trabajo asignados al
personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su participación en
éstas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las
actividades formativas y con la organización del trabajo, y se asegure la
prestación del servicio.
En especial, se programarán, junto con las acciones
formativas que cubran propiamente las necesidades derivadas del desempeño del
puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan a la promoción interna
o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos efectos
se establezca en los procedimientos correspondientes.
A fin de conseguir una real y efectiva implantación de
la promoción interna del personal, se destinará un mínimo del 20% de las
acciones formativas previstas dentro del Plan de formación que anualmente se
apruebe, a la realización de cursos programados conforme a dicho objetivo.
3.
Se promoverá el aprovechamiento
del talento interno en orden a la impartición de las acciones formativas
programadas anualmente por parte de los empleados públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid, mediante su participación preferente como personal
docente, cuando el contenido y carácter de la acción formativa así lo
posibilite.
A estos efectos, se ha creado un registro de
formadores por Orden
2572/2019, de 18 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno, por la que se crea y regula el Registro de Personal
Formador para la impartición de acciones formativas previstas en los planes de
formación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, en el que se podrán inscribir voluntariamente el personal al servicio
de la Comunidad de Madrid o de otras administraciones públicas, en los términos
y con los requisitos establecidos en la citada Orden o, en su caso, la que la
sustituya.
Artículo 39.
Participación sindical.
1.
Las organizaciones sindicales
participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal
funcionario, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión,
así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general
aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las
administraciones públicas.
En particular, la intervención sindical se articulará
a través de la estructura de comisiones de formación de carácter paritario que
se encuentren en cada momento regulados en los acuerdos que, en su caso, se
adopten, en relación con los planes generales de formación del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid aprobados anualmente. En defecto de una
regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el
artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación.
2.
Una plaza de cada uno de los
cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada para un
representante sindical. El alumno propuesto por la organización sindical deberá
cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al
efecto; asimismo, la propuesta deberá ser motivada.
En
el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a
un mismo curso, se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten
de general aplicación.
Artículo 40.
Requisitos de participación y certificados.
Podrán participar en los cursos de formación los
destinatarios del plan de formación que estén en servicio activo y los que se
encuentren en cualquier otra situación que comporte el derecho a reserva de
puesto de trabajo.
1.
Quienes asistan a los cursos de
formación podrán obtener un certificado de asistencia o de aprovechamiento,
determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso
y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde,
al objeto de su valoración, en su caso, en los sistemas de acceso al empleo
público, movilidad, promoción interna o carrera profesional horizontal o
vertical.
2.
Se podrá obtener certificado de
asistencia o certificado de aprovechamiento en los cursos con formato
presencial o semipresencial; en las acciones formativas de formato virtual,
sólo se podrá obtener en su caso certificado de aprovechamiento.
3.
Las condiciones específicas para
la obtención del correspondiente certificado se fijarán conforme a los criterios
generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o
resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
4. Los certificados de cursos impartidos por cualquiera
de los promotores de formación que se encuentren financiados con fondos de
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, tendrán igual
consideración y efectos que los expedidos por la Administración de la Comunidad
de Madrid a sus empleados públicos.
De igual modo, las acciones formativas
organizadas e impartidas por las organizaciones sindicales, los colegios
profesionales, las universidades, la Federación de Municipios de Madrid o
cualquier otra institución o entidad pública que no cumplan las condiciones del
párrafo anterior, podrán ser homologadas de conformidad con el procedimiento y
los requisitos que se establezcan.
5. En este sentido será de aplicación el Acuerdo
de 2 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de
Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones
formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no
sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por
promotores externos o el que, en su caso, lo sustituya.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE
FORMACIÓN
Artículo 41. Permisos de formación.
1.
En los cursos presenciales o
semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:
a)
Cursos de perfeccionamiento,
actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del curso
será considerado al cien por cien como tiempo trabajado.
Tendrán dicha consideración los cursos en los
que se impartan conocimientos directamente relacionados con las funciones
propias del puesto de trabajo que se ocupa; los que tengan como finalidad la
promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección
ante cualquier clase de acoso o de violencia de género, las acciones formativas
en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así como la
formación en materia de prevención de riesgos laborales.
b)
Cursos de promoción profesional:
el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al cincuenta por
ciento como tiempo trabajado.
Tendrán dicha consideración el resto de los
cursos no incluidos en el apartado anterior.
En ambos supuestos, será necesario para disfrutar
del permiso de formación que se haya obtenido al menos el certificado de
asistencia al curso correspondiente, salvo que por razones justificadas
acreditadas por el alumno o imputables a la propia administración, no fuera
posible asistir al mismo conforme a las condiciones mínimas requeridas para la
obtención de dicho certificado.
2.
En los cursos virtuales se
considerará tiempo de trabajo:
a)
Curso de perfeccionamiento,
actualización o de readaptación: del tiempo dedicado a la realización del curso
será considerado el cuarenta por ciento como tiempo de trabajo, siempre y
cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.
b)
Curso de promoción profesional:
del tiempo dedicado a la realización del curso será considerado el veinte por
ciento como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de
aprovechamiento.
3.
La forma de compensación, cuando
las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del servicio lo
aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un
número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el
correspondiente calendario laboral.
4.
La Administración concederá a sus
empleados, como tiempo indispensable para los traslados, una hora y treinta
minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta localidad,
siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo,
de conformidad con las reglas específicas establecidas en el correspondiente
calendario laboral.
5.
Las concreciones necesarias para
la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el presente
artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada
centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el
mismo.
6.
Cuando el personal se vea obligado
a desplazarse para su realización a un lugar situado fuera de la zona del abono
transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se abonará
exclusivamente la diferencia como gastos de viaje de acuerdo con el régimen de
indemnizaciones general previsto.
Artículo 42. Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores de
formación.
Los criterios sobre permisos recogidos en el presente
capítulo resultarán también de aplicación a quienes asistan a acciones
formativas programadas por cualquiera de los diferentes promotores previstos en
los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y financiadas con cargo a los créditos asignados a
los mismos.
Artículo 43. Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación
1.
Se podrán realizar hasta cuatro
cursos anuales del plan de formación de la Comunidad de Madrid, con el límite
máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación obligatoria o
que por razones organizativas se amplíe este límite cuando así lo requiera la
correcta prestación de los servicios públicos.
A todos los efectos se computa como tiempo de trabajo
efectivo, y teniendo en cuenta que el límite máximo se establece en cuatro
cursos anuales con 100 horas compensadas, que al personal con jornada a tiempo
parcial le serán susceptibles de compensación, las horas que le correspondan en
proporción a su jornada de trabajo, si bien, cada curso se computará no de
manera proporcional, sino por el total de horas de las que verse, dentro de las
que disponga con carácter anual, conforme a la jornada realizada.
No obstante, se podrán superar los límites fijados en
los párrafos anteriores en el supuesto de que voluntariamente el trabajador lo
solicite y se garantice el derecho a la formación del resto de los empleados
públicos, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no
tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
2.
Cuando se cursen estudios
académicos directamente relacionados con actividades que presta la Comunidad de
Madrid, el personal podrá disponer de un tiempo para la formación que se
acumulará en un día de permiso por cada asignatura en la que se matricule.
La duración máxima del tiempo de formación para este
tipo de estudios no podrá exceder de cinco días al año para el personal del
turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de turno de noche. Los
días que correspondan se disfrutarán en las fechas inmediatamente anteriores de
celebración del examen.
Para el disfrute de este tiempo de formación se
requerirá que se hayan prestado servicios efectivos y a jornada completa en la
Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antelación a
la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás
supuestos.
Los estudios oficiales de idiomas, música, u otros de
similar carácter se considerarán equivalentes, a estos efectos, a una
asignatura.
Lo previsto en este apartado no resultará de
aplicación a los colectivos con jornadas especiales, que se regirán por su
normativa y acuerdos específicos.
3.
La suma del tiempo de formación a
que se refiere el apartado anterior y del tiempo de formación derivado de la
participación en cursos incluidos dentro del plan de formación de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso superar el límite
máximo anual de cien horas compensadas previsto en el apartado 1.
Artículo
44. Tramitación de los permisos.
1.
El coordinador de formación
correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al objeto de informar
tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de
la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para
el que haya sido seleccionado con una antelación mínima de diez días hábiles a
la fecha en que esté programado su comienzo.
La persona seleccionada deberá confirmar su asistencia
o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio
del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará
la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones formativas
que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se
convoquen en condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o
renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo
que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de tiempo
inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos
de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
2.
En el caso de que, por exigencias
del servicio motivadas, resultara imprescindible la permanencia del personal en
su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que obtuvo la
selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles
antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente
motivado, a la dirección general con competencias en materia de formación del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid y copia de éste al interesado y
a la unidad de personal de la consejería u organismo.
La solicitud del personal al que se haya denegado la
asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente
edición que se convoque del mismo curso. No se podrá denegar nuevamente salvo
por necesidades de carácter sobrevenido.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Artículo
45. Jornada de trabajo.
1.
La jornada ordinaria de trabajo
anual será de 1.642 horas y 30 minutos anuales distribuida en 219 jornadas anuales
de trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario de promedio, sin
perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de
vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su
caso, a cada empleado y de las compensaciones previstas en el artículo 50.
En las restantes 146 jornadas se disfrutarán los 104
días de descanso semanal, los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos y los
6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 219 jornadas anuales de
trabajo previstas en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año
natural.
2.
Se considera jornada nocturna la
que se desarrolla de diez de la noche a ocho de la mañana. Así mismo, tendrá el
carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera
de festivo o domingo.
En atención a su singularidad, la jornada nocturna con
carácter general será de 1.470 horas anuales a realizar en 147 jornadas de
trabajo efectivas no consecutivas, de 10 horas de trabajo diario, sin perjuicio
de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de vacaciones o
de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada
empleado y de las compensaciones previstas en el artículo 50.
En las restantes 218 jornadas se disfrutarán los 176
días de descanso, los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos, y los 6 días
por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 147 jornadas anuales de trabajo
previstos en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año natural.
3.
Los calendarios laborales
concretarán el módulo anual que deba cumplirse de jornada y que se computará
del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.
De acuerdo con lo que antecede, las planillas o
cuadrantes que, en su caso, se adopten en los centros de trabajo deberán
garantizar la prestación del servicio, así como el derecho de cada empleado a
disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le correspondan en
los términos y con los efectos previstos en los apartados 1 y 2.
4.
Jornadas especiales. La jornada,
los turnos y horarios, las pausas, los descansos, las compensaciones, las
vacaciones y, en general, cualquier cuestión relacionada con el tiempo de
trabajo del personal que se enuncia en las letras que a continuación se
detallan, se adecuará íntegramente a lo dispuesto en la normativa en cada caso
indicada, sin que le sea de aplicación el presente capítulo:
a)
Jornada del personal del ámbito
sanitario (Atención Permanente al Enfermo, SUMMA112, casa de socorro de Alcalá
de Henares): su jornada se ajustará a la que se encuentre establecida para el
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
[Por Resolución
de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del
Servicio Madrileño de Salud, se dictan instrucciones en materia de jornada del
personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud]
b)
Jornada de Agentes Forestales: la
jornada de este colectivo se ajustará a lo establecido en el Acuerdo aplicable
sobre jornada y horario del colectivo de agentes forestales.
[Por
Acuerdo
de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba expresa y
formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de
Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que
se establecen puntos de mejora en la prestación del servicio y las condiciones
laborales del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el
período 2021-2025]
c)
Jornada del Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamento y del CECOP: La jornada de este colectivo se ajustará
a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de
2016, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de
2016, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de
Bomberos para el período 2016-2020. ()
5.
Además de las jornadas
contempladas en los apartados anteriores se podrán establecer otras, previa
negociación en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios.
En particular, bien a través de los calendarios
laborales, bien por el procedimiento previsto en este apartado, se abordarán
las condiciones específicas de jornada del personal que preste sus servicios en
el ámbito de las bibliotecas públicas.
6.
La jornada será continuada, salvo
las excepciones que, de manera extraordinaria, se establezcan en los
calendarios laborales por necesidades específicas de organización del trabajo
derivadas de las características del servicio público que se preste.
7.
En las actividades en las que
exista riesgo para la salud o seguridad del personal por agentes biológicos, se
concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la
comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo
46. Turnos y horarios.
1.
Con carácter general, los turnos y
horarios de trabajo serán los siguientes:
a) Mañana: De 8:00 horas a 15:30 horas.
b) Tarde: De 15:00 horas a 22:30 horas.
c)
Noche: De 22:00 horas a 8:00
horas.
2.
El personal que tenga asignada una
jornada partida podrá solicitar pasar a prestar servicios en jornada continuada
para el cuidado de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o superior
al 33 %, siempre que dicha jornada continuada se corresponda con alguno de los
turnos establecidos en el presente acuerdo, sea compatible con la organización
del trabajo del centro en el que esté destinado y se acredite su necesidad para
la mejor atención del hijo.
En este caso dejará de abonarse la indemnización por
comida que pudiera estar percibiendo de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional séptima y cualquier otra compensación que pudiera estar
disfrutando como consecuencia de su anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las razones justificativas del
cambio de jornada, el órgano competente en materia de personal podrá acordar el
restablecimiento de la jornada partida, si ello fuera necesario para la mejor
prestación del servicio.
3.
En aquellos centros docentes
dependientes de la consejería con competencias en educación en los que no
exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno
establecido, el personal funcionario de administración y servicios se ajustará,
para su realización completa, al horario escolar del centro.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias para
que el personal funcionario que preste sus servicios en cualquier otro centro
de la Administración de la Comunidad de Madrid que, por comportar atención
directa al ciudadano, tenga un horario de apertura específico, adecúe el
cumplimiento de su jornada dentro de dicho horario, previa negociación con las
organizaciones sindicales en su ámbito respectivo.
4.
Los titulares de puestos de
trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o superior a 26, y que
no estén afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán
asignada especial dedicación consistente tanto en la necesidad de realizar su
trabajo en régimen de plena disponibilidad, cuando así lo requieran las
necesidades del servicio, como en la obligación de asistir al trabajo dos
tardes a la semana, con una duración mínima de dos horas cada una de ellas.
Asimismo, contarán con dicha obligación los titulares
de puestos de trabajo que, aun teniendo un nivel de complemento de destino
inferior a 26, se encuentren sujetos a ella en virtud de la normativa aplicable
o de lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Este régimen no tendrá consideración de jornada
partida.
5.
Aquellos horarios flexibles,
jornadas partidas y turnos que estén establecidos para ámbitos o colectivos
específicos se continuarán realizando en sus condiciones actuales o las que en
su momento se establezcan.
6.
En aquellos centros o unidades
que, por su actividad, tengan establecido un régimen de trabajo a turnos sin
flexibilidad horaria, se considerará horario de obligado cumplimiento la
totalidad de la jornada asignada al empleado en el turno que le corresponda
realizar.
7.
En las jornadas especiales, los
turnos y horarios de trabajo serán los establecidos en su regulación
específica.
Artículo
47. Horario flexible.
1.
En las unidades, centros y
dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos, los calendarios
laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25
horas semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio
lo permitan, de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
Con carácter general, el horario
de obligado cumplimiento en turno de mañana será, de lunes a viernes, de 9:00 a
14:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal
de mañana se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas
siempre y cuando el centro o edificio administrativo se encuentre abierto y así
se prevea, en su caso, en el calendario laboral; y entre las 14:00 y las 17:00
horas, de lunes a viernes.
Este
tramo horario podrá ser superior a las 17:00 horas y hasta el máximo de las
20:00 horas, siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto
y así se establezca en el calendario laboral.
b)
Con carácter general la parte fija
del horario de obligado cumplimiento en turno de tarde será, de lunes a
viernes, de 15:00 a 20:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada
semanal de tarde se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00
horas y entre las 20:00 y las 22:30 horas, de lunes a viernes.
c)
En aquellos centros o unidades
que, por razón de su actividad, tengan asignado un horario de atención al
ciudadano que, siendo compatible con el horario flexible, exija no obstante
otro período diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.
2.
Los calendarios laborales
incorporarán las previsiones necesarias para garantizar que la asignación de un
horario flexible resulte compatible con la realización de todas aquellas
actividades que, por su naturaleza, deban desarrollarse de manera continuada a
lo largo de las horas comprendidas en los diferentes turnos de mañana y tarde
establecidos en el artículo 46 a fin de posibilitar el funcionamiento
ordinario de los distintos órganos y unidades, tales como apertura y cierre de
centros, control de accesos, atención a incidencias, traslados de personas,
enseres o documentos, y otras de similar carácter.
A estos efectos, los calendarios laborales incluirán
los mecanismos de rotación entre los empleados con horario flexible en cada
turno que sean precisos para posibilitar la cobertura de todos estos servicios
en la parte no fija del horario de cada uno de aquéllos, de acuerdo con
criterios de suficiencia y equidad.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada en régimen
de horario flexible no será justificación para dejar de atender cualquier
necesidad o requerimiento de servicio que se pueda plantear dentro de
cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde atribuido a
cada empleado.
Artículo
48. Horario de verano.
1.
El personal funcionario con
jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un horario de verano,
coincidente con la parte fija del horario flexible, en los meses de julio,
agosto y septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de conciliación, el personal que tenga a
su cargo un hijo menor de doce años, podrá extender este horario también al mes
de junio y al período no lectivo previsto en el calendario escolar en las
Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de asistencia en materia de registro o
que comporten atención directa al ciudadano se podrá disfrutar de la jornada
intensiva de verano siempre y cuando se asegure la apertura al público en el
horario establecido.
2.
Quienes hagan uso de este derecho,
durante los meses de enero a noviembre del correspondiente año tendrán que
complementar la jornada, fuera de la parte fija del horario de obligado
cumplimiento, en los términos que se establezcan por calendario laboral, de
modo tal que las horas de menos a realizar en el período vacacional expresado
en el párrafo anterior se compensen durante el resto de los citados meses.
3.
El personal que por encontrarse en
una o varias situaciones de incapacidad temporal, con una duración total
superior a 15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso horario generado
durante el período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su
reincorporación al servicio, en los meses que resten para la finalización del
año correspondiente, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan,
conforme a los términos previstos en el apartado 1.
4.
Las solicitudes para hacer uso de
este derecho se dirigirán al órgano competente en materia de personal, quien
procederá a su autorización automática y expresa, salvo que, por tratarse de
una prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de
las jornadas específicas previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que
comporte un horario no variable de atención directa o por concurrir otra
circunstancia objetiva de similar índole, su concesión resulte incompatible con
las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será motivada. Estas
autorizaciones se mantendrán de un año a otro, siempre que las condiciones del
personal no se modifiquen.
Artículo
49. Pausa retribuida y descanso
semanal.
1.
El personal funcionario con
jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias tendrá derecho a una
pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se podrá
disfrutar, con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla
iniciado.
Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo
efectivo. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable
para su disfrute posterior.
Si la jornada continuada es igual o superior a 5 horas
e inferior a 7 horas diarias, el descanso será de 20 minutos; si es igual o
superior a tres e inferior a cinco horas diarias, el descanso será de 15
minutos.
En el caso de personal con jornada partida, el
descanso será de 15 minutos, por cada uno de los dos tramos de jornada.
En el supuesto de las jornadas especiales será de
aplicación la regulación específica contemplada en el artículo 45.5.
2.
El personal funcionario tendrá
derecho a los siguientes descansos semanales, cuya concreción se realizará en
los calendarios laborales:
a)
Jornada de servicios centrales, de
1.642,5 horas anuales: Se descansará dos días semanales que, como regla
general, serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de los días de libranza
que sean festivos.
b)
Jornada de centros asistenciales,
de 1642,5 horas anuales: Se descansará dos días a la semana, más los festivos.
c)
Jornada nocturna: se descansará
tres días a la semana, más el número de libranzas necesarias para alcanzar la
jornada anual pactada.
d)
Jornadas especiales: el régimen de
descansos será el establecido en la regulación específica prevista en el
artículo 45.
3.
El disfrute del descanso semanal
es obligatorio y no acumulable. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal
vendrá determinada por la armonización de los intereses del personal y las
necesidades motivadas del servicio, tendiéndose en aquellos en los que sea posible
a la implantación de la alternancia en la libranza de domingos y festivos.
Artículo
50. Compensaciones horarias.
1.
Los días 24 y 31 de diciembre
permanecerán cerradas las unidades, los servicios o los centros que realicen
funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. La compensación de
los días 24 y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo, se
efectuará con el descanso adicional de dos días laborables retribuidos y no
recuperables, a disfrutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al
de su devengo y el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser adicionados
a los días de vacaciones o días de asuntos particulares.
En los supuestos en los que las oficinas, los
servicios o los centros públicos donde se presta el servicio no cierren los
días 24 y 31, el personal tendrá derecho a una compensación de dos días
laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no recuperable, a
disfrutar en el mismo régimen previsto en el apartado anterior.
2.
Con independencia de la jornada de
trabajo y su adecuación establecidas en el presente artículo, el personal
funcionario tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San Isidro, a una
reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no recuperable,
aplicable diariamente en la semana en la que caiga dicha festividad,
independientemente de si ésta se traslada por coincidir con domingo, o al
disfrute de un día adicional de permiso retribuido y no recuperable, de acuerdo
con lo que solicite. La opción por el disfrute en un día en aplicación de lo
establecido en este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo
anual.
En los centros ubicados en términos municipales
diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la dirección del centro y los representantes
del personal, podrá adecuarse esta previsión a la semana en la que caiga la
festividad local, independientemente de si ésta se traslada a otra semana por
coincidir con domingo.
3.
En los centros de trabajo en los
que se preste el servicio exclusivamente de lunes a viernes, cuando alguna
festividad laboral coincida con sábado se compensará al personal de dichos
centros con un día de permiso adicional retribuido.
Artículo
51. Compensación por trabajo en
domingos y festivos.
1. La compensación por trabajar un domingo o festivo
se realizará mediante el abono de un complemento por domingo o festivo
trabajado. Su cuantía para los años de vigencia del Acuerdo serán 30,27 euros
por día. Esta cantidad estará sujeta a las revisiones retributivas que, en su
caso, pueda establecer la normativa presupuestaria aplicable.
2. En aquellos supuestos en que las necesidades del
servicio lo permitan, mediante calendario laboral podrá sustituirse este
sistema de compensación económica por el disfrute de tiempo de descanso
conforme a los módulos siguientes:
a)
Trabajo realizado en domingo: 25
por 100 del tiempo de prestación.
b)
Trabajo realizado en festivo: 50
por 100 del tiempo de prestación.
El disfrute de este descanso adicional tendrá lugar en
días laborables, sin perjuicio de la facultad de la Administración de la
Comunidad de Madrid de acumularlo al período de vacaciones, oída previamente la
junta de personal e informadas las secciones sindicales.
Artículo
52. Calendarios laborales.
1.
El calendario laboral es el instrumento
técnico a través del cual las consejerías, organismos autónomos y entes, previa
negociación con los representantes de los empleados, desarrollan y completan el
régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio,
adaptándolo a las peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades
asignadas o características funcionales de los diferentes colectivos de
empleados públicos, dentro del año natural.
2.
En particular, en el calendario
laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas sobre las
siguientes materias:
a)
Distribución diaria de la jornada
anual.
b)
Descanso semanal.
c)
Turnos y horarios de trabajo.
d)
Vacaciones.
e)
Días de libranza.
f)
Los criterios de aplicación
específicos de las medidas de conciliación de la vida laboral, personal y
familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un colectivo o
ámbito específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen previsto
en el presente convenio para los mismos.
g)
En aquellos centros de trabajo que
por la organización o prestación del servicio se requiera, el régimen de
elaboración y entrega de las planillas o cuadrantes del personal.
A los efectos de ajustar los días de trabajo al año
con el promedio semanal, los días de descanso adicional que deban disfrutarse
se concretarán en los calendarios laborales.
Para determinar qué tipo de jornada se aplicará en
cada centro de trabajo y para cada unidad administrativa, se considerará como
criterio aquella jornada que por razones organizativas sea más adecuada a los
servicios que se prestan por cada consejería u organismo. Asimismo, se tendrá
en cuenta la garantía de los asistidos, beneficiarios y usuarios.
3.
El calendario laboral habrá de
estar conforme, en todo caso, con las previsiones obligatoriamente contenidas
en las disposiciones de general aplicación y en el presente Acuerdo y deberá
ser remitido a la Comisión de Seguimiento, a través de la Dirección General
competente en materia de Función Pública, para su conocimiento, dentro del mes
siguiente a su aprobación.
4.
Las contradicciones que, en su
caso, se pudieran producir entre el contenido de los calendarios laborales y la
regulación correspondiente efectuada por la normativa de general aplicación y
por este acuerdo de carácter imperativo, se resolverán mediante la aplicación
del principio de jerarquía normativa.
5.
Los calendarios laborales se
aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al inicio del
año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal
funcionario del ámbito correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará traslado
a la comisión de seguimiento que, oídas las discrepancias planteadas, emitirá
informe al respecto.
6.
Los calendarios laborales tendrán
la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su aplicación por años
naturales. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán produciendo
efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros
que los sustituyan.
Artículo
53. Teletrabajo.
Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo
de la actividad laboral a través del sistema de teletrabajo quedan regulados en
el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de Madrid por Decreto
79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la
Administración de la Comunidad de Madrid o norma que, en su caso, lo sustituya.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo
54. Duración y devengo.
1.
Las vacaciones anuales retribuidas
tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios, o
de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios
efectivos durante el año fuera menor.
2.
No obstante, el personal
funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo
de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su
caso, al que lo sustituya, al disfrute de los siguientes días de vacaciones,
por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente
si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar
los años de antigüedad que a continuación se indican:
a)
Quince años de servicio:
veintitrés días hábiles.
b)
Veinte años de servicio:
veinticuatro días hábiles.
c)
Veinticinco años de servicio:
veinticinco días hábiles.
d)
Treinta o más años de servicio:
veintiséis días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el
día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
3.
A estos efectos, para el personal
que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días hábiles los
sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a domingo se
consideran inhábiles a estos efectos los días de descanso semanal y los
descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada.
4.
El período de devengo del derecho
a las vacaciones coincidirá con el año natural.
Artículo
55. Régimen de disfrute.
1.
Las vacaciones se disfrutarán, con
autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que
resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y
hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días
hábiles consecutivos.
No obstante, de los días de vacaciones previstos en el
artículo anterior se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta siete
días hábiles por año natural, así como los días adicionales de vacaciones por
antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse
a los días de asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo,
las vacaciones anuales se disfrutarán de ordinario en el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u órganos
cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo, como centros
deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar
índole.
2.
Cuando se prevea el cierre de las
instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios
públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja
temporal de cierre.
No obstante, siempre que sea compatible con la
correcta organización del trabajo y así se prevea en los calendarios laborales,
el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer uso de la
totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal
de cierre, si durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o
unidad en el que resultara de utilidad de acuerdo con las necesidades del
servicio y así le fuera autorizado.
3.
En aquellos centros de trabajo en
los que la organización de los servicios lo permita, en los calendarios
laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales
diferente al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa
vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida
personal y familiar, los calendarios laborales podrán prever los mecanismos que
garanticen que el personal pueda disfrutar de al menos la mitad de su período
vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o persona con
la que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años
en virtud de una análoga relación de afectividad.
4.
Para todos los supuestos la
fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados
públicos de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades,
secciones o departamentos al que estén adscritos. En caso de desacuerdo se
establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial por
antigüedad en el servicio y turno.
En los centros en que la actividad y necesidades de
atención o producción sean similares a lo largo de todo el año, las partes
planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la
atención y servicios adecuados.
5.
Teniendo en cuenta todo lo
anterior, el personal concretará su petición individual para que el calendario
de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los
calendarios laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se
dicten.
6.
Las vacaciones anuales retribuidas
del personal funcionario no podrán ser sustituidas por una cuantía económica
salvo las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 50 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DEL TERRORISMO
Artículo
56. Flexibilidad horaria por
motivos de conciliación.
1.
El personal funcionario podrá
disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el
carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos
previstos en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las
necesidades del servicio.
2.
El personal con horario flexible
que tenga a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad
grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la condición
de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario
de obligado cumplimiento y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
3.
El personal con horario flexible
que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de
flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que
corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos
ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de
habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros
ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con
discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de
trabajo.
4.
El personal con horario flexible
podrá alterar el horario de obligado cumplimiento de la jornada diaria, para
acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos
que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea
compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del
servicio.
5.
Excepcionalmente, los órganos
competentes en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal y
temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal con
horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias
monoparentales, así como por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
6.
No obstante lo anterior, los
calendarios laborales de manera excepcional podrán posibilitar la aplicación,
al personal funcionario con horario fijo, de las medidas de flexibilidad
previstas en los anteriores apartados, de manera alternativa o complementaria,
procediendo para ello a realizar las adaptaciones que resulten precisas en cada
ámbito, en función del tipo de prestación de servicios y el colectivo
destinatario de las mismas. En todo caso, su concesión quedará supeditada a la
cobertura efectiva de los servicios prestados a la ciudadanía y su
compatibilidad con la propia organización del trabajo.
Artículo 57.
Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u
otra enfermedad grave.
1.
El personal funcionario que se
reincorpore al servicio activo a la finalización de un tratamiento de
radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su
jornada de trabajo ordinaria con carácter retribuido. La Administración
concederá esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación
funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad
en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un
mes desde el alta médica, prorrogable por causas justificadas por otros dos
períodos de dos meses y podrá afectar hasta un treinta y cinco por ciento de la
duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un veinticinco por ciento los
restantes.
La solicitud irá acompañada de la
documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta
situación, y la administración deberá resolver motivadamente.
2.
Con carácter excepcional, y en los
mismos términos indicados en el apartado anterior, esta adaptación de jornada
podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros tratamientos de especial
gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes
en cada caso, a cuyos efectos por la comisión de seguimiento se podrán
establecer criterios para su determinación.
Artículo
58. Reducciones de jornada
retribuidas.
1.
El personal funcionario tendrá
derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la percepción íntegra de
sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento
o mejora del mismo, en los supuestos contemplados en los apartados siguientes,
de acuerdo en su caso con las necesidades del servicio.
2.
Para atender al cuidado del
cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por
razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad
de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes,
prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad
de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de dos meses.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona
con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con carácter
inmediato al hecho causante con una duración ininterrumpida no inferior a dos
años.
3.
Para atender al cuidado del hijo
menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento
preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a
domicilio de las mismas características, y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público
de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente o del centro sanitario en el que
siga el tratamiento, el personal funcionario tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, como
máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre que ambos
progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple,
trabajen.
Para la determinación de las situaciones que tienen
cabida en el presente precepto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional, esta reducción podrá
acumularse en jornadas completas siempre que el solicitante justifique la
necesidad de esta acumulación y las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o
acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y
hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a esta
reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios
de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social
que les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones
íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que
el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo, permanente o
simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como
beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten
servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio
simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor
deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su
cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y
tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso
hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el
cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la
enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la
misma enfermedad grave que necesite cuidados directos, deberá acreditarse la
necesidad de la continuación del tratamiento médico, así como del cuidado
directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o
acogedor, mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad con lo
dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
Este permiso se concederá por un período inicial de un
mes, prorrogable por períodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del
cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante
declaración del facultativo del Servicio Madrileño de Salud responsable de la
asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que éste cumpla los dieciocho
años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de
incapacidad temporal, durante los períodos de descanso por maternidad y
paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en general,
cuando concurra cualquier otro supuesto de igual naturaleza.
4.
El personal funcionario con una
discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33% que, por este
motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá
derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que
deba dedicar a ese tratamiento como al empleado en los desplazamientos, sin
pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta reducción de
jornada es preciso un informe del correspondiente servicio médico que
justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada
y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
5.
El personal funcionario que tenga
a su cargo un hijo al que se le haya reconocido legalmente un grado II o III de
dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de hasta un
veinte por ciento, para facilitar su atención.
La distribución de la reducción de
jornada se realizará de mutuo acuerdo, preferentemente en la parte de horario
flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse mediante su acumulación en
días completos.
Artículo 59. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
1.
El personal funcionario tendrá
derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, con el carácter de
desarrollo, complemento o mejora de la misma, en los supuestos regulados en los
apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
2.
Por razones de guarda legal,
cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona
mayor que requiera especial dedicación o de una persona con una discapacidad
igual o superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal
funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por
ciento de jornada, debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria
exacta sobre la que opera dicha reducción.
3.
Por cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se pueda
valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal
funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por
ciento de la jornada laboral, debiendo concretarse en la solicitud la franja
horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona
con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con
carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrumpida no
inferior a dos años.
4.
En los dos supuestos previstos en
los apartados anteriores, se podrá autorizar la concesión de una distribución
diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en
jornadas de trabajo completas.
5.
El personal funcionario podrá
solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés particular, con
la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será,
como mínimo de una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud deberá, en todo caso,
concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se podrá conceder una distribución diaria
irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas de
trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o
acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada
por interés particular tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de
seis meses, renovable automáticamente por períodos semestrales de no mediar
renuncia expresa por el interesado o de no acordar el órgano competente en
materia de personal su no renovación por razón de las necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada
por interés particular queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de
puesto.
Esta modalidad de jornada reducida será
incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa
vigente.
Artículo 60.
Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de
conciliación.
1.
Cuando el período de vacaciones
previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda
coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo
durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por
parto, por adopción, por paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá
disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o
autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el
párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año
natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural
inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de
incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya
finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2.
Si durante el disfrute del período
de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso por parto o paternidad o una
situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará
interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto
dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones
autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de
vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que
finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3.
Siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, podrá acumularse al permiso por parto, adopción,
paternidad o acumulación de lactancia, el período de vacaciones y los días de
asuntos particulares.
Artículo
61. Bolsa de horas para favorecer
la conciliación de la vida familiar y laboral.
1.
El personal funcionario podrá
contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición
acumulables entre sí, de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la
conciliación de su vida familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno
de los supuestos enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente,
la suma de todos ellos pueda superar el porcentaje de jornada anual establecido:
a)
En los meses en los que el
calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid para los centros
educativos se recoja la existencia de días no lectivos, el personal con hijos
con discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso
de las horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días
no lectivos con un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente
en un mismo centro o unidad varios empleados que soliciten esta acumulación,
podrán establecerse limitaciones para su disfrute en iguales fechas si así lo
precisa la organización del trabajo, fijándose al efecto mecanismos de rotación
de acuerdo con criterios de equidad.
b)
En el supuesto de enfermedad grave
de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, una vez finalizado
el permiso previsto para tal fin en el artículo 66 y siempre que continúe
subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso de hasta un máximo
de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno de
los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
c)
En el supuesto de enfermedad de un
hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o superior al 33% que, por su
carácter leve o moderado, no genere del derecho al permiso por enfermedad grave
regulado en el artículo 66, el personal podrá hacer uso de hasta un máximo de
treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno de
los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
d)
En otros supuestos de similar
naturaleza que así sean establecidos expresamente por la comisión de
seguimiento, para su disfrute en jornadas completas.
2.
Las horas disfrutadas en
aplicación de lo previsto en este artículo deberán recuperarse necesariamente, en
la forma y plazo que se determine en los respectivos calendarios laborales. En
defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses
siguientes a su empleo, en los términos que se concreten, en su caso, por el
respectivo órgano competente en materia de personal.
Asimismo, los calendarios laborales podrán establecer
los límites y condiciones de acumulación de estas horas sin alcanzar jornadas
completas siempre que sea compatible con la organización del trabajo, así como
las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de
determinados ámbitos o colectivos.
3.
La utilización de esta bolsa de
horas estará sujeta a la acreditación documental del hecho causante y a la
autorización del órgano competente en materia de personal, que la concederá
siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4.
A efectos de la aplicación del
supuesto recogido en el apartado 1 a) de este artículo, relativo a la bolsa de
horas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, por días no
lectivos se entiende aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que
comprende los marcados específicamente como tales en el calendario escolar,
incluidas las vacaciones escolares.
Artículo
62. Medidas específicas de
adaptación de jornada y horarios para las funcionarias víctimas de violencia de
género.
Las funcionarias que tengan la condición de víctimas
de violencia de género, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada sin
disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, a las ausencias
justificadas o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a la ordenación
del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la normativa vigente.
Las funcionarias víctimas de violencia de género si no
hubieran podido disfrutar de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, podrán disfrutarlas en el año natural inmediatamente posterior y,
por causas justificadas, en otro período fuera del ordinario establecido.
Artículo
63. Medidas específicas para las
víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la
asistencia social integral, el personal funcionario que haya sufrido daños
físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que ostenten
la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con
la legislación vigente, así como los empleados públicos amenazados en los
términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, previo
reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la
reducción de la jornada sin disminución proporcional de retribuciones en el
porcentaje que requieran, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a la
ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la
normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que
resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la
persona a la que se conceden.
CAPÍTULO VIII
Permisos
SECCIÓN 1ª REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
Artículo 64. Régimen jurídico y criterios
generales
1.
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especialidades previstas en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los
criterios generales
contenidos en los siguientes apartados.
2.
Duración y computo de los
permisos:
a)
Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días naturales, en los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles,
descontándose del
cómputo los sábados, domingos
y festivos.
En el
caso de personal que realiza una actividad de lunes a domingo o tenga asignado
turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter de días inhábiles los
días de descanso semanal que les correspondan en lugar de los sábados, domingos
y festivos, de no coincidir con estos.
b)
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil
inmediatamente siguiente, salvo las
excepciones
señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de
trabajo, el comienzo del cómputo de los
días que pudieran corresponder,
se realizará a partir
del día hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la
jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, en el momento que el
funcionario se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo
trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo
horario. En caso de que el funcionario no se ausente del puesto de trabajo, el
permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
c)
El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo
modo que el del resto de los turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas
diurnas de sus días de trabajo. A
estos efectos se considerarán horas diurnas las del día que el funcionario
comience su jornada laboral.
d)
De coincidir más de un permiso en
el mismo periodo, con carácter general no serán adicionables, pudiendo optarse
por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del
permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
3.
Compensación:
a)
Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos
y no recuperables, y se considerarán como tiempo de
trabajo a todos los efectos.
b)
Cuando se disfrute indebidamente
de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará al funcionario
que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en un
plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
4.
Criterios
adicionales:
a)
El funcionario, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el
permiso con una antelación mínima de dos días hábiles,
debiendo
justificarlo posteriormente en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo. Igual
obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en
los que no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
b)
Sin perjuicio de las previsiones que se fijen en el ámbito sanitario, cada día
de permiso computará a los efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media o hasta diez horas en el caso del turno de noche. Si
la jornada diaria fuera superior a las diez horas, cada día de permiso se
computará a razón de siete horas y media, de no establecerse otro módulo de
cálculo en las regulaciones propias de los regímenes especiales.
c)
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en su caso, a los acuerdos
adoptados
al
efecto.
d)
Se asimilará
al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes
en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, así como
la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con
una duración ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso por
matrimonio se estará a lo dispuesto específicamente.
e)
Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el
municipio de residencia del personal.
f)
Todos los permisos a los que se
tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de acogimiento, adopción
y guarda.
Artículo
65. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de
matrimonio o constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el
registro de uniones de hecho correspondiente. De celebrarse éste fuera del
municipio habitual del funcionario podrá disfrutar hasta dos
días
más sin sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre
que dentro de los días
de
disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo
66. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1.
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
el permiso tendrá una duración de tres días
hábiles y de cinco días hábiles
cuando el
hecho causante se produzca en distinta localidad.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando se produzca en distinta localidad.
2.
Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho
causante, siempre que
aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en
caso de fallecimiento cuando la inhumación o incineración tuviere lugar en
distinta localidad a la de residencia del funcionario. Asimismo, con
independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de
permiso se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no
produzca el efecto de incrementar el número de días de duración del permiso
dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
3.
A
estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
a) Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas
temporales
o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la gravedad por
personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
b)
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
c) La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la
dolencia o lesión, que requiera hospitalización por más de un día.
d) La intervención quirúrgica
sin
hospitalización que precise
reposo domiciliario, cuando así lo prescriba el personal facultativo
competente.
4.
Se asimila a enfermedad grave de un
familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad el supuesto de
hospitalización por parto.
Artículo
67. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir
a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la
obtención de un título académico o profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos
los actos de defensa pública de los trabajos de fin de máster y doctorado, las
pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de música y artes
escénicas impartidos en Centros de la Administración de la Comunidad de Madrid
y aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de
profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir
igualmente se encuentran asimilados a los supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para
realizar pruebas de selección convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo
68. Permiso por deber inexcusable de
carácter público y
personal.
1.
El personal
funcionario tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que
puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en
cómputo trimestral.
2.
Se entenderá por deber
de
carácter público y personal:
a)
La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.
b)
La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los
concejales de ayuntamiento.
c)
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de
una
mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente.
d)
La
comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos
por
ésta formulados, así como ante los órganos equivalentes de la
Administración de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento donde
tenga su residencia el funcionario.
e)
La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de
oposiciones
con
nombramiento de la autoridad pertinente.
f)
La renovación del documento nacional de identidad, del
número de identidad de extranjero o
del pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo
fuera de la jornada de trabajo.
g)
La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de propietarios, siempre que el funcionario justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del horario de trabajo,
que se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean delegables,
siendo su presencia imprescindible.
h)
La asistencia a reuniones del
Consejo Escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad de
representante del personal de administración y servicios, y no en condición de
progenitor.
Artículo
69. Permiso por cambio de domicilio.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Artículo
70. Permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
Se tendrá derecho hasta quince días al año para
asistencia a actividades de sindicatos, para los afiliados a los mismos,
siempre que dichas actividades estén previstas en los respectivos estatutos y
se justifique documentalmente la asistencia.
Artículo
71. Permiso de reservistas voluntarios.
Los funcionarios que ostenten la condición de reservistas voluntarios, o de
aspirantes a reservistas, tendrán derecho a un permiso retribuido durante los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada a que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar.
Artículo
72. Permiso por asuntos particulares.
1.
El personal
funcionario dispondrá de seis días al año
de permiso por asuntos particulares, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
2.
Asimismo, el
personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute, cada año, de dos días adicionales de permiso por
asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional
por cada trienio cumplido a partir
del
octavo.
Estos días
adicionales
de permiso podrán disfrutarse a partir del
día
siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
3.
Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.
4.
Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del
ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del servicio
impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la denegación se producirá
siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las
necesidades del servicio, la autorización de un día de asuntos particulares con
motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, debidamente justificado.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS
CON
LA CONCILIACION DE LA
VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo
73. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
El personal funcionario tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos que a continuación se expresan:
a)
Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los
centros escolares en que cursen estudios
sus hijos menores
de
edad.
b)
Acompañar a los hijos menores de edad a
consulta médica, urgencias y pruebas diagnósticas, cuando existan causas
justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
c)
Acompañar al cónyuge, a
ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer grado de
consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas
o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas",
consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o
psíquicas de los mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la
enfermedad aconseje una especial y personal atención.
d)
Acudir a las citas con los
profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del grado
de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de familiares de
primer grado de consanguinidad y afinidad.
e)
Acudir el propio funcionario a consulta médica,
urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas condiciones establecidas en la
letra b).
Artículo 74. Permisos adicionales
por deberes
de
conciliación.
1.
Con el fin de atender
a circunstancias
excepcionales directamente vinculadas con deberes de conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
2.
En caso de enfermedad
muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el
personal funcionario tendrá derecho a dos días adicionales de permiso,
retribuidos y no recuperables, una vez agotados los establecidos en el artículo
66, siempre que continúe concurriendo el hecho causante.
3.
El personal podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el
cincuenta por ciento de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
4.
El personal podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él
y exijan una atención
que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso
se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad de
familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso,
oída la representación legal del personal funcionario.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los representantes de los funcionarios, la posibilidad de prórroga,
por
plazos de hasta quince días, atendiendo a las circunstancias
personales y familiares del personal y las previsibles soluciones al
caso, sin que su duración máxima pueda exceder
de dos meses desde el inicio de su disfrute.
El funcionario percibirá el cien por
cien del salario real
durante toda la
duración del permiso y su prórroga.
Artículo 75. Permiso por nacimiento para la
madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre
biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente y permiso por lactancia.
1. En lo referente al permiso por nacimiento para la madre
biológica, permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre
biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 a) b) y c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos permisos podrán disfrutarse a jornada completa o
a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo
necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las
condiciones de su disfrute a tiempo parcial.
La duración del permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente
para la madre, tendrá una duración de ciento veintidós días naturales.
2. En lo referido al permiso por lactancia, se estará
a lo dispuesto en al artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con las siguientes especificidades:
a) Cuando el personal funcionario haya solicitado la
sustitución del tiempo de lactancia por el permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente, disfrutará de 30 días naturales
de descanso acumulado. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
b) A continuación del disfrute de la lactancia en
jornadas completas, podrán disfrutarse en su caso, las vacaciones anuales.
c) Cuando exista petición de acumulación de
lactancia en jornadas completas, su duración total dependerá del disfrute por
el empleado público de cualquier permiso o excedencia hasta que el menor cumpla
los doce meses.
3. Condiciones de trabajo durante el periodo de
gestación. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad
de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las funcionarias en estado de gestación podrán
disfrutar, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, de un permiso
retribuido hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso
podrá extenderse desde el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha
de parto.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER
NO RETRIBUIDO.
Artículo
76. Licencia
sin sueldo.
El personal funcionario con al menos un año de
servicio podrá solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin
sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de
cuatro veces en el transcurso de cuatro años, computados desde la fecha inicial
de efectos de la primera solicitud de licencia.
El funcionario solicitará la licencia, al menos, con
quince días de antelación a la fecha del inicio de su disfrute.
El órgano competente para resolver informará
motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la junta de
personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de 5 días.
CAPÍTULO IX
ACCIÓN SOCIAL
SECCION 1ª.
AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 77.
Modalidades y beneficiarios.
1.
Tarjeta de transporte anual. El personal funcionario de carrera en servicio activo,
con las excepciones establecidas en este artículo y en la disposición
transitoria tercera, tendrán derecho a que se proporcione gratuitamente la
tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad de abono anual que
corresponda, en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
2.
Abono mensual. El personal funcionario interino en servicio activo
también será beneficiario de la tarjeta de transporte de Madrid, en su
modalidad de abono mensual, salvo que la
duración de su nombramiento se estime superior al año, en cuyo caso podrá
facilitarse la tarjeta anual.
Cuando la duración del nombramiento sea
inferior a treinta días, se hará el pago en nómina de la parte proporcional que
corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el número de días
de duración del nombramiento.
Alternativamente, aquellas consejerías u
organismos cuyo volumen de nombramientos de personal interino impida una
puntual gestión de la tarjeta de transporte, podrán sustituir este sistema por
el de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los
nombramientos de duración estimada no superior al año.
3.
Determinación de la zona del
abono. La zona de la tarjeta de transporte público se establece en
consonancia con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, para
facilitar del modo más ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el
centro de trabajo, conforme a alguno de los tipos de abono que cubren zonas
tarifarias del territorio de la Comunidad de Madrid, con las siguientes
precisiones:
a)
Cuando el funcionario ejerza su
función en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirá en cada caso el
tipo de Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el
centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
b)
Cuando el desplazamiento del
funcionario desde su domicilio al centro de trabajo conlleve la utilización
conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro de recogida
por el transporte colectivo y otro aportado por la Administración desde el
centro de recogida al de trabajo, se procederá a la entrega de la tarjeta que
resulte de conjugar el domicilio habitual con el de recogida.
c)
En el supuesto de que la persona
beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los municipios de la
Comunidad de Madrid, tendrá la opción de percibir económicamente el valor de la
tarjeta de transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda dentro
del territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de
transporte más amplio para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.
4.
Especialidades para los
funcionarios que tenga reconocida la condición legal de persona con
discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Los funcionarios con
discapacidad, que por su calificación vean impedida o dificultada la
posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán
sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al
resultado de multiplicar por 0,19 euros el número de kilómetros de distancia
existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y
vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de
trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales.
La indemnización económica aquí prevista
tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el coste de la tarjeta anual
que hubiera correspondido en función del domicilio y del centro de trabajo,
dividido por doce. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del
territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más
amplia del sistema de tarjeta de abono de transporte de Madrid.
Sobre dicha indemnización se efectuarán
los descuentos que procedan como consecuencia de las ausencias producidas en
los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los beneficiarios de
esta indemnización serán determinados mediante certificación del grado de
discapacidad por la administración competente para su emisión y, en su caso, de
los servicios médicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
78. Supuestos especiales de gastos
de transporte.
1.
Sustitución de la tarjeta de
transporte público.
Con carácter general el personal incluido
en el ámbito de aplicación de este acuerdo que se encuentre en servicio activo,
baja por incapacidad temporal y maternidad, podrá solicitar la sustitución del
abono de transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de
su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Inexistencia de transporte público
o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada más próxima al centro de
trabajo o al domicilio del empleado.
b)
Frecuencia de transporte colectivo
incompatible con la realización del horario establecido en el centro de
trabajo.
A tales efectos, se considerará incompatible con el
horario la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en
el transporte.
2.
Transporte combinado.
De superarse los parámetros indicados en
las letras a) y b) del apartado precedente, y en el supuesto de utilización de
medios de transporte combinado según lo indicado en el apartado 3 b) del
artículo anterior, igualmente se procederá a la sustitución del abono por su
reflejo económico en nómina.
3.
Inexistencia parcial de transporte
público.
Los empleados que realicen una jornada que
suponga parcialmente la inexistencia de transporte público o sin coincidencia
de horario, en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá optar
expresamente entre la percepción del abono de transporte en la modalidad
correspondiente o el abono en nómina de su valor.
Artículo 79. Reglas de tramitación y uso del abono transporte.
1. Generales:
a)
A los efectos de acreditación del
domicilio del beneficiario, éste deberá aportar certificación de
empadronamiento.
En este sentido, será obligación del funcionario
comunicar los posteriores cambios de residencia a efectos de facilitar la
tramitación de la tarjeta que le corresponda.
b)
Una vez realizada la solicitud de
alta de la tarjeta a la Consorcio Regional de Transportes, no se abonará
compensación económica por el período de tiempo transcurrido desde la fecha de
solicitud hasta la entrega efectiva del abono, salvo retrasos imputables al
centro gestor o en caso de que la entrega
se produzca superados los quince días desde la fecha de referencia.
c)
El cambio de puesto de trabajo,
con cambio de consejería u organismo autónomo, no dará lugar al cambio de la
tarjeta de abono transporte, hasta que desde el nuevo destino se gestione el
que corresponda al siguiente ejercicio, a no ser que se produjera un cambio de
zona a consecuencia del cambio de centro o residencia del beneficiario.
d)
En caso de pérdida o sustracción
de la tarjeta de transporte el funcionario realizará la petición de la nueva
tarjeta directamente ante el Consorcio Regional de Transportes.
e)
Será incompatible el uso diario de
una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo con el disfrute de la tarjeta
de abono transporte, ya fuere en soporte físico o mediante la percepción en nómina de su
cuantía equivalente, salvo en aquellos
casos en que, por circunstancias específicas tales como las peculiaridades en
el régimen de cumplimiento de la jornada, la especial disponibilidad o las
dificultades de acceso a los centros, el órgano competente en materia de
personal considere conveniente mantener la compatibilidad.
f)
A la extinción del nombramiento
del funcionario interino, se descontará en la liquidación el valor de la
tarjeta de transporte público en su modalidad anual pendiente de utilizar salvo
que se proceda a su devolución a la Administración. En el caso de optar por la
continuidad en el disfrute de la tarjeta transporte por el período restante, y
de no haber liquidación que compense dicho valor, el interesado abonará la
diferencia a través de su ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. Específicas para los supuestos
especiales.
a)
Las distancias, los intervalos de
frecuencia, o ambos, declarados por los funcionarios se podrán revisar
anualmente, por la secretaría general técnica o gerencia del centro, previa
solicitud de informe de distancias al órgano que ostente dicha competencia.
b)
No será de aplicación lo dispuesto
en esta disposición a los empleados con discapacidad que perciban las ayudas a
que se refiere el apartado cuatro del primer artículo de este capítulo.
c)
Los empleados que pretendan
acogerse a alguno de los supuestos especiales, deberán formular solicitud
expresa ante la secretaría general técnica o gerencia correspondiente, cuya
resolución determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como la
de su efectividad.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 80. Fomento de la acción social.
1.
El sistema de ayudas sociales
tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados de situaciones
personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional
al trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y
sostenibilidad presupuestarias.
2.
La acción social se desarrollará a
través de tres líneas de protección:
a)
Prestaciones vinculadas a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que comprende los
siguientes tipos de ayudas:
1º
Ayuda por ascendientes.
2º
Ayuda por persona a cargo con
discapacidad.
3º
Ayuda por nacimiento o adopción.
4º
Ayuda a víctimas de violencia de
género.
5º
Ayuda por enfermedades raras.
b)
Indemnizaciones por incapacidad o
muerte del trabajador.
c)
Préstamos y anticipos.
3.
El procedimiento de concesión ha
sido desarrollado mediante Orden
2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia
y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y
procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios
de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años
2018-2020 o, en su caso, la que la sustituya.
4.
La administración consignará en
cada uno de los años de vigencia de este acuerdo un fondo económico por valor
de dos millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y funcionario
de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los
gastos generados en relación con las líneas de acción social previstas en las
letras a) y b) del apartado anterior y cuya gestión se basará en los principios
de universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán conceder ayudas por
encima de las dotaciones presupuestarias de estos fondos, sin que se puedan
superar en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha dotación en cada ejercicio
presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista un número de solicitudes
cuya cuantía total supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir en cada ayuda.
No obstante, si tras la distribución de este fondo
existiera algún remanente, la comisión de seguimiento podrá determinar las
líneas de acción social a que se destine y su reparto entre éstas.
5.
Las dotaciones para préstamos y anticipos serán los que, en cada ejercicio
presupuestario, sean consignados en los diferentes programas, de manera
diferenciada respecto de los fondos del
apartado anterior.
Artículo 81. Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1.
Con carácter general, podrán
ser beneficiarios de las prestaciones vinculadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar quienes cumplan los siguientes
requisitos, en el momento de presentar la
solicitud:
a)
Tener la condición de funcionario
de carrera o interino,
incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.
b)
Encontrarse en situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia,
o en
excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares,
excedencia
por razón de violencia de género o excedencia por víctima del terrorismo. En
cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre a gastos satisfechos en el periodo de servicio activo en el ejercicio al que se
extienda la ayuda.
c)
Acreditar
haber completado al
menos tres meses de servicio en el año correspondiente a la ayuda.
2.
El funcionario
podrá solicitar las ayudas por gastos generados por sí mismo
o por sus familiares, siempre que éstos sean integrantes
de la unidad familiar.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el empleado, por los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge;
los hijos menores propios, bien sean por naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de edad propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.
Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el registro de uniones
de
hecho y las que acrediten una relación de convivencia
estable y notoria con carácter inmediato a la presentación de la solicitud con
una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se asimilarán, tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus familiares, a
los cónyuges y a los familiares
de éstos.
El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se
establece en 25 años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33% en los que no existirá dicho límite. En todos los casos
se exigirá:
a)
Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan con la persona que tenga la custodia.
b)
Dependencia económica del causante en relación con el funcionario: se entenderá que existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el funcionario carezca de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que se fije en cada caso legalmente.
3.
Todas las
ayudas contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y
finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y
descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas
abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por
cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
El conjunto de las ayudas no podrá exceder en ningún caso del importe de
los gastos realizados. Si los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda como máximo por ese inferior importe.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para percibir las ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho no
perciba ayuda por el mismo concepto.
El mismo justificante de pago no podrá dar lugar a dos ayudas, asimismo, no se podrán presentar justificantes diferentes por un mismo acto
profesional.
4.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes trabajan en la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del
derecho a la misma.
Artículo 82. Procedimiento para
la gestión de ayudas sociales.
1.
La presentación de la solicitud se
realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo normalizado que se apruebe para tal
fin.
A la solicitud deberá acompañarse toda la
documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así como
justificación documental de los gastos realizados, de cara a la fijación del
importe a que la ayuda debe ascender, en los términos previstos en el artículo
28 de dicho texto legal.
El órgano competente requerirá al solicitante, en su
caso, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane los errores u
omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.
2.
La presentación de las solicitudes
de las ayudas se podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre,
con la justificación del gasto realizado en ese periodo.
Excepcionalmente, en los supuestos en que el hecho
causante o el gasto se haya producido en el último mes del año, el plazo
anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 15 de enero del año
siguiente.
El abono de los beneficios sociales se realizará en el
primer trimestre del año siguiente, una vez valoradas todas las solicitudes
presentadas en el período de devengo y establecidas, en su caso, las
minoraciones que procedan en función de la cuantía del fondo correspondiente.
3.
La falsedad de las declaraciones
en los documentos aportados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o
en su caso a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir.
4.
La gestión y concesión de las
prestaciones se efectuará por la dirección general competente en materia de
función pública, que informará con carácter anual a la comisión de seguimiento
de los resultados del ejercicio precedente.
Artículo 83. Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas
a la conciliación.
1.
Ayuda por ascendientes a cargo: Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga económica que le haya generado al empleado
público el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio a un
ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65
años, por el que el funcionario no perciba la ayuda por persona con
discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada ascendiente.
2.
Ayuda por persona con discapacidad a cargo:
el funcionario del que dependa legalmente una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la presente ayuda por el importe máximo anual de 1.100
euros, por cada sujeto causante, dirigidos a su mejor desarrollo,
recuperación y atención.
3.
Ayuda por nacimiento o adopción: el funcionario tendrá derecho a percibir esta ayuda por nacimiento o adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada hijo nacido o adoptado.
4.
Ayuda a víctimas de violencia de género. La funcionaria víctima de violencia de género, tendrá derecho al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar su protección y colaborar a la rehabilitación física, psicóloga y
emocional. El importe máximo anual
de
esta ayuda será de 1.100
euros.
5.
Ayuda por enfermedades raras: Cuando el propio empleado o algún miembro de su unidad familiar padezca una enfermedad que, según los criterios científicos vigentes, sea calificada como rara, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en que incurra, así como por
los gastos de cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona
con discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de
1.100 euros por cada sujeto causante.
Artículo
84. Indemnizaciones por incapacidad permanente
total, absoluta, gran invalidez y muerte.
1.
El hecho causante de esta indemnización será la declaración en situación de incapacidad permanente total,
absoluta o de gran invalidez del funcionario, o el fallecimiento del mismo.
2.
La indemnización por incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez se
abonará al propio funcionario, siempre que cumpla las condiciones
establecidas en el apartado 1 del artículo 81, si
bien el plazo de tres meses mínimo de servicio activo previsto en el mismo se referirá en ese caso a la
fecha del hecho causante.
El derecho al abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente
total, absoluta y gran invalidez se generará una
vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y, consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios designados en
documento específico por los empleados públicos o, en su defecto, los herederos
legales podrán presentar solicitud de indemnización por incapacidad permanente
en grado de total, absoluta o gran invalidez en el supuesto de que los
empleados públicos, incluidos dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Orden
2701/2018, de 21 de diciembre, reguladora del procedimiento de Ayudas
Sociales, sean declarados por el INSS con carácter definitivo en alguna de las
situaciones de incapacidad permanente expresadas y se les haya extinguido su
relación de empleo y fallezcan en el período de tres meses desde la declaración
definitiva del INSS de incapacidad permanente sin haber presentado dicha
solicitud de indemnización. El plazo de presentación de la referida solicitud
será el previsto en el art.7.1 de la citada Orden. En todo caso, habrán de
cumplirse los requisitos previstos en la Orden reguladora del procedimiento.
3.
En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del funcionario que reuniera los requisitos enunciados en el
artículo 81.1, con la excepción del recogido en
el apartado c).
A tal efecto el funcionario designará en un documento específico a quien en
caso de muerte le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los herederos de conformidad con lo
dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación.
Por la administración se
dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la
designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del funcionario.
4.
Esta indemnización tendrá los siguientes importes máximos:
a)
14.000 euros, en caso de incapacidad permanente total.
b)
16.000 euros, en caso de incapacidad permanente absoluta.
c)
17.000 euros, en los
supuestos de gran invalidez o de fallecimiento.
5.
Las indemnizaciones se abonarán previa solicitud del funcionario o su
representante legal en el caso de incapacidad permanente
total, absoluta y gran
invalidez, o a los beneficiarios que éste designe en caso de fallecimiento, previa solicitud de los mismos, que se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 82, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 tercer párrafo del presente artículo.
Artículo 85. Préstamos y anticipos.
1.
Los
funcionarios de carrera, previa justificación razonada de la necesidad de
hacer frente a gastos económicos de naturaleza
imprevista o extraordinaria, tendrá
derecho a percibir préstamos sin interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes
apartados.
2.
Préstamos: La Administración de la
Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los
préstamos se llevará a cabo por una comisión mixta integrada por los miembros
de la comisión paritaria y de la comisión de seguimiento. Los préstamos tendrán
una cuantía máxima de 3.000 euros, y el plazo máximo de amortización será de
treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la
fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será
documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto
suficientemente detallado.
La gestión de los créditos destinados a préstamos se
realizará por las consejerías, organismos autónomos y entes correspondientes.
3.
Anticipos:
a)
Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto
se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el
que se perciba.
b)
Sobre pagas
extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias
dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas e junio y diciembre.
La efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes
siguiente a su solicitud.
4.
A los funcionarios interinos con
nombramiento de duración superior a tres meses, se
aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente
señalados para el personal fijo, con las siguientes limitaciones en cuanto a
plazos de amortización y cuantías:
a)
Préstamos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los nombramientos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos
con
carácter general, el importe de una mensualidad
líquida.
b)
Anticipos: Los plazos de amortización no excederán del período
de duración de los nombramientos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.
[Por Orden
de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y
Administración Local, se regula el procedimiento de concesión de préstamos y
anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid]
CAPITULO X
Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 86: Seguro de Responsabilidad Civil
El personal funcionario incluido dentro del ámbito de
aplicación del presente Acuerdo realizará sus tareas bajo la cobertura de un
seguro de responsabilidad civil a partir de la fecha de suscripción de la
póliza correspondiente.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo
87. Principios generales.
1.
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el
personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, lo que comporta un paralelo deber de la Administración de la
Comunidad de Madrid de proporcionar protección al personal a su servicio frente
a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación
en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e
inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la
citada ley, forman parte del derecho del personal a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.
En cumplimiento del deber de
protección, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá garantizar la
seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto de
adaptación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales al
ámbito del personal laboral y funcionario de administración y servicios de la
misma, previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas.
3.
En el marco de sus
responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de
sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación
inicial de los riesgos y la correspondiente planificación de la actividad
preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección
de la seguridad y la salud del personal, con las especialidades que se recogen
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada ley.
Asimismo, cuando en un mismo centro de trabajo
desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o administraciones
públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a fin de garantizar la
protección y prevención del personal en relación a los riesgos laborales que
pudieran existir.
4.
La Administración de la Comunidad
de Madrid está obligada a garantizar una formación teórica, práctica,
suficiente y adecuada en estas materias a todo el personal, haciendo especial
incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas
tecnologías, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio
empleado o para el resto.
5.
Corresponde a cada funcionario
velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de
conformidad con la formación recibida y las instrucciones de la administración.
Artículo
88. Servicios de prevención.
1.
Se entiende como servicio de
prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar
las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la
Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y
a los órganos de representación especializados, ofreciendo siempre el tipo de
colaboración que facilite la actuación autónoma de las unidades afectadas.
2.
Para el ejercicio de sus
funciones, que serán las recogidas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, se deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la información y
documentación que precise y deberá contar con las instalaciones y los medios
humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades
preventivas que vayan a desarrollar.
Artículo
89. Revisiones médicas.
1.
Se procederá a realizar
reconocimientos médicos al personal funcionario, en los siguientes casos:
a)
Una vez al año se realizará un
reconocimiento médico para todo el personal que lo solicite. A estos efectos,
la Administración adoptará las medidas informativas y de divulgación precisas
entre el conjunto del personal destinatario del mismo.
b)
En materia de prevención de
riesgos laborales, la Administración de la Comunidad de Madrid garantizará al
personal a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el
artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2.
La vigilancia periódica del estado
de salud del personal en función de los riesgos inherentes al trabajo a que
hace referencia la letra b) del apartado anterior se realizará mediante:
a)
Un examen de salud inicial después
de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas
con nuevos riesgos para la salud.
b)
Un examen de salud del personal
que reanude el trabajo tras una situación de incapacidad temporal de más de
treinta días por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales
orígenes profesionales y recomendar las acciones de protección apropiadas.
c)
Un examen de salud a intervalos
periódicos, específico, por trabajar con determinados productos o en
determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo
exija, o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a petición
del personal, cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por
la actividad laboral.
d)
Un examen de salud para
funcionarios especialmente sensibles a causa de sus características personales,
estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente
reconocida.
3.
Tanto los reconocimientos médicos
anuales como los exámenes de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo tendrán carácter voluntario y sólo se llevarán a cabo cuando el
personal preste su consentimiento.
De este carácter voluntario únicamente se exceptuarán,
previo informe de la representación del personal, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los funcionarios o para
verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para el mismo, para
el resto del personal o para otras personas relacionadas con el centro de
trabajo, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con
la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de
la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud.
La vigilancia de la salud estará sometida a los
protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté
expuesto el personal, cumpliendo, en cualquier caso, la normativa en prevención
de riesgos laborales.
A partir de estas actuaciones, y de acuerdo con el
artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se deberán establecer
conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos efectuados en relación
con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo con la
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención o
adaptación del trabajo a las circunstancias del personal.
4.
Con carácter general, los
servicios de prevención colaborarán:
a) Con los servicios de atención primaria de salud y de
asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las
Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se
planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de
Salud, que define la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las
competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen
en esa Área y el sistema sanitario.
b) En las campañas sanitarias y epidemiológicas
organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
u otras campañas sanitarias de promoción de la salud.
5.
Los reconocimientos médicos
anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada laboral y el
tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno
de tarde o noche, cuando no haya dicha coincidencia horaria y el reconocimiento
o examen deba realizarse necesariamente fuera de su jornada laboral, se
compensará al funcionario con un total de tres horas a efectos del cómputo de
tiempo de trabajo, siempre y cuando la Comunidad de Madrid no haya posibilitado
la realización del mismo en el propio centro de trabajo.
Artículo
90. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Las estrategias de prevención de riesgos laborales,
sin perjuicio de su orientación preferente hacia los riesgos específicos
asociados al desempeño de los diferentes puestos de trabajo, se implementarán,
en su caso, en coherencia con los objetivos, actuaciones y protocolos previstos
en la normativa en cada momento vigente en materia de preservación del medio
ambiente y de lucha contra el cambio climático, de forma que se contribuya con
ello a una protección integral de la salud del personal funcionario ante
cualquier tipo de amenaza potencial a la que pudiera estar sujeto.
Artículo
91. Servicio y trabajo.
1.
El personal al servicio de la
Administración no podrá realizar obras en régimen de destajo, ni trabajo
ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar al personal que, por
lo específico de su labor desarrollen su trabajo a la intemperie, tales como
servicios agropecuarios, forestales o de vías y obras, a realizar sus funciones
cuando la adversa situación climatológica derivada de lluvia intensa o continua,
nieves, u otros fenómenos similares, o cuando las condiciones del terreno
supongan un riesgo grave e inminente. En estos casos, se paralizará el trabajo
y se empleará al personal en labores propias de su puesto de trabajo que puedan
realizarse bajo cubierto.
2.
Lo anterior no será de aplicación
en aquellos supuestos en que la actividad esté causada o motivada por las
citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas
determinadas por la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo
92. Ropa de trabajo.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará
ropa de trabajo homologada al personal funcionario con derecho a ella adecuada
a las características morfológicas de su sexo, quien vendrá obligado a
utilizarla durante la jornada laboral.
Se negociará en el seno de la comisión de seguimiento
la determinación de los puestos de trabajo en los que resultará obligatoria la
utilización de la ropa de trabajo y, en su caso, el catálogo, la cantidad y las
principales características de la misma. La ropa de trabajo se entregará en el
momento de incorporación al trabajo y se negociará la frecuencia de la
sustitución de la misma.
Artículo
93. Absentismo y salud laboral.
1.
La Administración de la Comunidad
de Madrid promoverá la realización de estudios que permitan obtener
conclusiones sobre la evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de la
organización, al objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores
y fijar una serie de indicadores para su toma en consideración, tanto para
tener un conocimiento preciso de la situación efectivamente existente, como
para poder hacer un seguimiento de la efectividad de las medidas de control y
preventivas implantadas, así como para disponer de información que permita
fijar nuevos objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin
primordial de velar por la seguridad y salud de su personal.
Se dará traslado de toda la información obtenida a las
organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y de
seguimiento previstas en el apartado anterior, la Administración de la
Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales representadas en la
comisión de seguimiento colaborarán para la adopción de todas las medidas
necesarias para lograr la progresiva y paulatina reducción de este absentismo.
Artículo 94. Incapacidad temporal y nacimiento y
cuidado del menor.
1.
En los supuestos de incapacidad
temporal se aplicará la legislación básica vigente y el Acuerdo
de 27 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid relativo al
régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal relativo al régimen
retributivo en la situación de incapacidad temporal o el que, en su caso, lo
sustituya.
2.
El personal en servicio activo que
haga uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y
acogimiento, tendrá derecho a percibir una prestación económica complementaria
con cargo a la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya cuantía será la
diferencia existente entre el importe del subsidio que se le abone por dicha
contingencia de conformidad con el régimen de seguridad social en el que se
encuentren encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación
complementaria se devengará a partir del primer día del permiso y se extenderá
a lo largo de toda su duración.
3.
El personal deberá presentar los
partes de baja y alta de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Artículo
95. Incapacidad permanente parcial
y capacidad disminuida.
1.
La Administración de la Comunidad
de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del personal
que lo ocupa, para garantizar la protección a los que se les haya reconocido
algún tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una capacidad
laboral disminuida, pero de carácter no invalidante, como es el personal
especialmente sensible a determinados riesgos, con algún grado de discapacidad
y el que realiza jornada nocturna o a turnos.
En todos estos casos la Administración de la Comunidad
de Madrid, a través del servicio de prevención, facilitará las actuaciones
necesarias que se hayan de llevar a cabo para la tramitación de las solicitudes
de valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo por motivos de
salud, a fin de adaptar las exigencias psicofísicas del personal al puesto de
trabajo que desempeñe.
2.
Por la Administración de la
Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas precisas al objeto de hacer
accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones
físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su
movilidad física.
En este sentido, de existir aparcamiento en el centro
de trabajo, el personal que conforme a lo previsto en el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se
establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con
discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las
condiciones para su utilización, esté en posesión de dicha tarjeta, tendrá
preferencia a ocupar una plaza en dicho aparcamiento.
De no existir dicha posibilidad en el centro de
trabajo, a solicitud de la persona afectada la Comunidad de Madrid prestará la
colaboración requerida al objeto de que pueda obtener una reserva de plaza de
estacionamiento junto al mismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, y en la normativa de desarrollo dictada por el
ayuntamiento del municipio donde el centro de trabajo se encuentre ubicado.
3.
La aplicación de estas medidas se
realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se
informará de cuantos extremos soliciten en relación a las actuaciones de la
administración en los supuestos recogidos en este artículo, sin perjuicio de
las competencias que en su caso asuma el comité central de seguridad y salud
sobre la materia.
Artículo
96. Medidas para la protección de
la maternidad y la paternidad.
1.
La Administración de la Comunidad
de Madrid deberá tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los empleados, en
particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que
puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en
los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto
de adoptar las medidas preventivas necesarias.
2.
Al objeto de garantizar la
protección efectiva de la madre y del feto durante el embarazo frente a las
condiciones nocivas para su salud, la funcionaria gestante tendrá derecho a que
la Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para
evitar la exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las
condiciones de trabajo, de la jornada o turno de la funcionaria afectada, o, en
su caso, un cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones a desarrollar
en el puesto que ésta ocupa.
3.
Lo dispuesto en el apartado
anterior será también de aplicación durante el período de lactancia, si las
condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías
establecidas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo
97. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en materia de derechos
sindicales será el recogido en las disposiciones legales de general aplicación,
en el Acuerdo
de 16 de febrero de 2011, de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, para la
estabilización de las relaciones laborales o el que, en su caso, le sustituya,
y en el presente capítulo.
Artículo
98. Delegados y Juntas de personal.
Los delegados y las juntas de personal que representan
al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio
de las competencias, funciones, derechos y garantías, en general reconocidos
por las disposiciones legales, tendrán las siguientes:
a)
Conocer y consultar el registro de
accidentes de trabajo y las causas de los mismos, acceder al recibo de
liquidación de cotizaciones (RLC), a la relación nominal de trabajadores (RNT),
al listado de nómina de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de
los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro, y a otros documentos
relacionados con las condiciones laborales, respetando los términos de la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuando surja alguna disconformidad respecto a
alguno de estos documentos los órganos gestores de personal pondrán a
disposición de los citados representantes copia de los documentos en cuestión,
advirtiendo el deber de sigilo sobre la información facilitada, ateniéndose en
todo caso a lo dispuesto en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sobre capacidad y sigilo profesional, sin
que ningún documento reservado entregado la Administración pueda ser utilizado
fuera del estricto ámbito de ésta para fines distintos de los que motivaron su
entrega.
b)
Dispondrán de tiempo retribuido
para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los
funcionarios de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, a través de un crédito de horas
mensuales, aplicándose en relación con la cuantía del crédito, el preaviso
mínimo en su utilización y los requisitos para su cesión y acumulación, los
Acuerdos adoptados sobre esta materia en la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos.
Los delegados y las juntas de personal controlarán el
mejor ejercicio del tiempo sindical empleado, y de no llevarse a cabo su
sustitución durante el mismo, en ningún caso quedará limitado el derecho del
trabajador a realizar sus actividades sindicales.
Las horas necesarias para una
dispensa total de asistencia al trabajo por acumulación de créditos horarios,
serán el resultado de dividir la jornada de trabajo ordinaria anual entre doce
meses, resultando así 137 horas mensuales. En el caso de que el funcionario
preste servicios en turno de noche o con jornada diferente a la señalada se
procederá a la adaptación del número de horas exigido de igual manera.
En todo caso, se sujeta a inscripción en el
Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el crédito horario del que dispone
cada representante, así como las dispensas totales o parciales que se
constituyan a consecuencia de las cesiones de horas que procedan conforme a la
normativa en vigor.
c)
Se facilitará a los delegados y
juntas de personal, los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su
responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y
estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la
Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir
que la información llegue a los empleados fácilmente.
d)
Se pondrá a disposición de las los
delegados y juntas de personal, un local adecuado provisto de teléfono y del
material necesario para desarrollar sus actividades sindicales representativas,
deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el
material de oficina necesario. Entre los referidos medios se incluye equipo
ofimático y una conexión de red que permita el acceso a la intranet de la
Comunidad de Madrid y a internet con un nivel de acceso suficiente para el
ejercicio de la función representativa de los funcionarios, siempre que esta
herramienta pueda ser implantada en el centro en que se ubique.
En cualquier caso, de solicitarse la
habilitación de una cuenta de correo electrónico de carácter corporativo, está
tendrá carácter genérico, requiriendo la designación de un responsable de su
utilización.
e)
Tendrán derecho a la utilización
de fotocopiadora, escáner y demás aparatos de reprografía para uso de la
administración interna de los delegados y las Juntas de personal.
f)
Se facilitará a los representantes
unitarios la modalidad de Tarjeta de Transporte que permita su desplazamiento a
todos los centros de la circunscripción electoral.
g)
Se facilitará a los representantes
unitarios del personal y delegados de sección sindical un documento
identificativo que permita su acreditación como representantes del personal
funcionario en el ámbito de la consejería en la que realizan sus funciones.
h)
Los delegados de personal y
miembros de las juntas de personal tendrán, además de las garantías recogidas
en el presente Acuerdo, las establecidas en los apartados c) y e) del artículo
41.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
desde el momento de su elección como candidatos hasta 3 años desde del cese en
su cargo.
Artículo
99. Organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y
servicios.
La representatividad sindical confiere una serie de
facultades a las organizaciones sindicales que cuentan con determinados índices
de representatividad según la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, entre ellas la legitimación para la negociación colectiva, fruto de
la cual es el presente acuerdo.
Es por ello que, con la intención de facilitar la
acción sindical de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial
del personal funcionario de administración y servicios de la Administración
General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, se confieren los
derechos que se relacionan a continuación:
a)
La cesión de un local sindical institucional
a las organizaciones sindicales con presencia en dicha Mesa Sectorial, el cual
se encontrará situado preferentemente en el término municipal de Madrid, y se
formalizará de conformidad con la legislación patrimonial y presupuestaria de
la Comunidad de Madrid, a través de una cesión de uso de bienes de titularidad
de la Comunidad de Madrid.
La atribución de dicho local se llevará a cabo con
criterios de igualdad y equivalencia entre organizaciones sindicales, y estará
provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios
para el desarrollo de su actividad representativa, incluida una conexión de red
que permita el acceso a internet o a la intranet de la Comunidad de Madrid.
Igualmente
tendrán acceso a la utilización de los medios de reprografía de cada
consejería, de conformidad con el procedimiento de utilización que se
establezca de común acuerdo con los sindicatos.
b)
Tales organizaciones sindicales
dispondrán del número de dispensas totales por presencia en la Mesa Sectorial
que se determinen en los Acuerdos de la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos.
c)
Los dispensados de asistencia al
trabajo por presencia de su organización sindical en la citada Mesa Sectorial,
dispondrán de la modalidad de Tarjeta de Transporte más amplia de las que dan
cobertura al territorio de la Comunidad de Madrid, con el fin de posibilitar el
desplazamiento al conjunto de los centros incluidos en el respectivo marco
representativo y de negociación.
d)
Las secciones sindicales constituidas
por las mencionadas organizaciones sindicales dispondrán de un local sindical
en el ámbito de cada centro de trabajo.
e)
Los delegados sindicales nombrados
conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y
designados por las organizaciones sindicales a las que se refiere el presente
capítulo, representarán a los afiliados y la sección sindical en todas las
gestiones necesarias ante la dirección del centro o la unidad u órgano que
tenga asignada las competencias de gestión en materia de personal, y además de
los derechos y garantías que como delegados sindicales legalmente se les
atribuyan, tendrán los que a continuación se relacionan:
1º
Serán informados y oídos por la
empresa con carácter previo acerca de:
a.
Separación definitiva del servicio
del personal funcionario, expedientes y sanciones que afecten al personal
afiliado al sindicato.
b.
Traslados de empleados públicos
cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo en general.
c.
La implantación o revisión de
sistemas de organización del trabajo.
2º
Tendrán derecho a la misma
información y documentación que la administración ponga a disposición de las
juntas de personal, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas
materias en que legalmente proceda.
3º
A representar a los afiliados y a
la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección del
centro u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión de
personal en su ámbito de actuación.
4º
Poseerán las mismas garantías,
competencias y derechos reconocidos por la Ley y este acuerdo a los miembros de
las juntas de personal.
f)
Otras facultades:
1º
Un 10% de los afiliados a cada una
de las secciones sindicales de estos sindicatos tendrá derecho a permisos sin
retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
─ Que exista
comunicación previa por parte del comité ejecutivo provincial del respectivo
sindicato, cursada con la necesaria antelación. A estos efectos, las citadas
organizaciones sindicales aportarán certificación actualizada del número de
afiliados a cada sección sindical de referencia en cada centro de trabajo.
─ Que no supere los 20 días al
año por afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del 10% de afiliados de
cada sección sindical, responsabilizándose las organizaciones sindicales del
uso del permiso.
2º
Derecho al descuento en la nómina
de sus afiliados del importe de la cuota sindical, para lo cual se transferirán
las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada sindicato,
previa conformidad siempre del propio afiliado, conforme a lo recogido en el
artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, facilitándose a la
correspondiente sección sindical, con carácter mensual, relación nominal de las
retenciones practicadas.
3º
Derecho a ser informadas de la
planificación y ordenación de recursos humanos.
4º
Aquellas otras facultades que, en
su caso, se le atribuyan en virtud de los acuerdos suscritos por la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos.
Disposición
adicional primera. Modificación o derogación de la legislación
básica.
1.
Si durante el período de vigencia
del acuerdo convenio se produjera la derogación o modificación de la
legislación básica estatal, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar
la revisión a la que hubiera lugar por la materia que hubiera sido modificada o
derogada.
2.
En este caso, la Administración de
la Comunidad de Madrid habrá de convocar a la mesa sectorial de negociación del
personal funcionario de administración y servicios, en el plazo máximo de
quince días desde que se formule dicha solicitud.
Disposición adicional segunda.
Modernización de los servicios públicos.
1. Con la finalidad de contribuir a la modernización
de los servicios públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en
la prestación de los mismos, en cada uno de los años de vigencia del convenio,
se consignará una cantidad total de 10.740.695,56 de euros para el conjunto del
personal laboral y funcionario de administración y servicios, que se destinará
a la adaptación del complemento específico del personal funcionario y un
complemento equivalente para el personal laboral. La modificación de dichos
complementos irá ligada a la permanencia en el puesto, con objeto de retribuir
la experiencia adquirida en el mismo, así como su desempeño.
2. Este complemento no será compatible con la
percepción de otras cantidades que, en concepto de carrera profesional
horizontal, u otro concepto equivalente o sustitutorio, se devenguen como
consecuencia de una normativa específica.
3. Con carácter previo a la ejecución de la
modificación de la plantilla, serán oídas las organizaciones sindicales
firmantes del presente Acuerdo.
Disposición adicional tercera. Promoción cruzada horizontal.
1. Durante la vigencia del Acuerdo se ejecutarán los
procesos de promoción interna cruzada horizontal derivados de la disposición
transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en los términos establecidos en la disposición adicional
octava de este acuerdo.
2. Se realizará la conversión de los puestos con
jornada parcial en puestos con jornada completa que sean precisos tras la
finalización de los oportunos procesos y se adecuarán las características en
general de las plazas de personal laboral desempeñadas por los aspirantes que
superen las pruebas selectivas a las propias de los puestos de trabajo de
personal funcionario en que se transformen.
Disposición adicional cuarta. Indemnizaciones
por gastos de comida.
1.
El personal que, conforme con lo
establecido en el artículo 45, tenga asignada una jornada partida, tendrá
derecho a que se le facilite vale de comida en los centros de trabajo dotados
de comedor o, en su defecto, a que se le abone 9 euros por día trabajado como
compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada partida.
Si este personal es trasladado en el
intervalo de la jornada partida a su domicilio con medios propios del servicio
y regresa por el mismo sistema al centro de trabajo no tendrá derecho a esta
indemnización.
2.
El personal que realice una
jornada de trabajo de doce o de veinticuatro horas tendrá derecho al abono de
una indemnización por gastos de comida por cada jornada efectiva de trabajo,
cuyo importe será de 9 euros para el caso de jornadas de doce horas y de 18
euros para las jornadas de veinticuatro horas.
Disposición adicional quinta.
Guardias de los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Las guardias del personal técnico del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por el Acuerdo
de 19 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de
administración y servicios, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo
de 11 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno o, en su caso,
el que lo sustituya.
No obstante, la comisión de seguimiento
prevista en la sección 1ª del capítulo II de este Acuerdo, asumirá las
funciones que se le habían atribuido a la comisión creada en el apartado décimo
del referido Acuerdo de 19 de junio de 2017.
Disposición adicional sexta. Condiciones económicas.
1.
Conforme a lo establecido en el
artículo 21 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal
funcionario experimentarán en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo,
los incrementos que determinen con carácter anual las leyes de presupuestos.
2.
En el anexo I se recogen las
tablas retributivas referidas a 2021. La Administración facilitará anualmente
una actualización de este anexo a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento.
Disposición adicional séptima.
Procesos de estabilización.
1. Las plazas incluidas en las sucesivas
Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los
procesos de estabilización de empleo temporal iniciados a partir de la LPGE
para 2017, se convocarán dentro de los plazos establecidos en la legislación
básica.
2. A estos efectos, las convocatorias
para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales derivadas del proceso de
estabilización se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias de
procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de
reposición ordinaria incluidas en los diferentes decretos de oferta de empleo
público, salvo que, excepcionalmente, el reducido número de plazas haga
aconsejable su acumulación en una convocatoria única, previa negociación en la
comisión de seguimiento.
En todo caso, estas plazas serán
convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener
ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al
cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.
El sistema selectivo será con carácter
general el de concurso-oposición, si bien en aquellos casos de cuerpos o
escalas adscritos al grupo A, subgrupo A1, en los que el elevado nivel de
especialización así lo requiera se podrá utilizar el sistema de oposición,
siempre que no se trate de plazas afectadas por la disposición transitoria
cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con igual excepción, este último sistema será también el aplicable en los
supuestos en que se acumulen junto con las plazas de la tasa de reposición
ordinaria en una convocatoria única, según lo previsto en el apartado anterior,
previa negociación en la comisión de seguimiento.
En la fase de concurso se valorará, entre
otros méritos, la experiencia adquirida en el cuerpo o escala funcionarial al
que correspondan las plazas convocadas o en categorías laborales y categorías
estatutarias con funciones análogas o equivalentes, en su caso, en cualquier
administración pública, incluida las de los restantes estados miembros de la
Unión Europea, y los demás que se determinen.
Por razones de eficacia, diligencia y
agilidad, cuando corresponda a un mismo cuerpo o escala, se podrá acordar el
nombramiento de un mismo tribunal calificador para las convocatorias
correspondientes a procesos de estabilización y las relativas a la tasa de
reposición ordinaria.
3. Serán de aplicación los criterios
generales que regulen estos procesos, ya
aprobados por la Comisión de Seguimiento en fecha 11 de febrero de 2021 u otros
que los sustituyan, y que constituyen las bases generales de todas las
convocatorias celebradas al amparo de dicho proceso extraordinario de
estabilización.
Disposición adicional octava. Procesos
de promoción interna horizontal cruzada derivados de la disposición transitoria
segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.
Al amparo de lo previsto en la
disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se convocarán de manera extraordinaria procesos de
promoción interna horizontal independientes de los procesos de promoción
interna vertical y turno libre, en los cuales podrá participar el personal
laboral fijo que, a fecha 13 de mayo de 2007, estuviere desempeñando funciones
propias de personal funcionario conforme al catálogo de puestos de trabajo que
se apruebe a tales efectos.
En todo lo que no se oponga a la citada normativa
básica, les resultará de aplicación a estos procesos selectivos el régimen
previsto en el Decreto
149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2.
Con carácter previo a la
convocatoria de los procesos selectivos contemplados en la presente
disposición, se aprobarán los catálogos de puestos de trabajo de personal
laboral susceptibles de ser desempeñados por personal funcionario, conforme al
cuadro de equivalencias recogido en el anexo II, y de acuerdo con el
procedimiento establecido en la normativa autonómica citada en el apartado
anterior.
El personal laboral fijo que preste servicios en
puestos de trabajo que se incorporen a dicho catálogo y cumpla con el resto de
los requisitos para su ingreso, podrán adquirir la condición de personal
funcionario en el cuerpo y, en su caso, escala o especialidad, respecto del que
se declare la equivalencia, previa superación del correspondiente proceso
selectivo.
3.
El sistema selectivo será el
concurso-oposición, en el que podrá superar la fase de oposición un número de
aspirantes mayor que el de plazas convocadas.
Entre los méritos objeto de valoración en la fase de
concurso se incluirán preferentemente los servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo y las pruebas selectivas, en su caso, superadas para
acceder a esta condición.
Serán objeto de negociación en la comisión de
seguimiento los criterios generales que regulen estos procesos.
4. Los catálogos de puestos de trabajo
susceptibles de convocatoria de conformidad con lo establecido en esta
disposición adicional deberán aprobarse con la antelación necesaria para la
ulterior inclusión de dichos puestos en la oferta de empleo público
correspondiente.
Disposición adicional novena. Fomento de la promoción interna.
1. Al objeto de potenciar los procesos de promoción
interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e
instrumento de mejora en la cualificación profesional, durante la vigencia del
presente acuerdo se incluirán en las correspondientes ofertas de empleo un
total de 600 plazas para la promoción en cuerpos y escalas de Administración
General, de conformidad con la siguiente distribución:
Año 2021: 150 plazas.
Año 2022: 150 plazas.
Año 2023: 150 plazas.
Año 2024: 150 plazas.
La distribución de estas plazas entre los
diferentes cuerpos y escalas de Administración General se negociará cada año
dentro del proceso de elaboración de la respectiva oferta de empleo, tomando en
consideración, entre otros criterios, las necesidades específicas de personal
en cada uno de ellos, el número de funcionarios potenciales que puedan
concurrir a los procesos selectivos de promoción y los resultados de anteriores
convocatorias.
En las convocatorias de promoción interna
al cuerpo de Auxiliares de Administración General, grupo C, subgrupo C2, podrá
concurrir también el personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de
control e información del grupo V, del convenio colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid de los años 2021-2024, que cumplan las
condiciones para ello y según lo previsto en la disposición adicional
vigesimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la función pública.
Los aspirantes que superen los procesos de
promoción previstos en este apartado permanecerán en el puesto de trabajo que
se encontraran desempeñando con carácter definitivo en el cuerpo o escala desde
el que tenga lugar la promoción, previa adaptación, en su caso, de la relación
de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, salvo en el caso de la
promoción cruzada vertical a que se hace referencia en el párrafo anterior, en
el que la promoción tendrá lugar a plazas del cuerpo de Auxiliares
efectivamente existentes.
2.
La promoción interna en los
cuerpos y escalas de Administración Especial, en aquellos casos en que tenga
lugar a través de convocatorias independientes del acceso libre, con carácter
general se efectuará sobre puestos de trabajo efectivamente existentes en el
cuerpo o escala al que se promocione.
La concreción de la oferta de plazas de
promoción interna en los cuerpos y escalas de Administración Especial será
objeto de negociación cada año dentro del proceso de elaboración de la
respectiva oferta de empleo, si bien se planificará de modo que se garantice
una rotación entre los diferentes grupos y cuerpos que posibilite que, en cada
uno de ellos, no transcurran más de tres años entre los diferentes procesos de
promoción.
Disposición adicional décima. Servicios prestados por personal profesional de
tropa y marinería.
En los procesos selectivos para el acceso
a plazas de personal funcionario, ya sea como funcionario de carrera ya sea
como funcionario interino, en los que se incluya una fase de valoración de
méritos, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar
profesional de tropa y marinería tendrán idéntico tratamiento que el que se
otorgue a los prestados, bajo cualquier régimen jurídico, en el ámbito de
administraciones públicas diferentes de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería.
Disposición adicional decimoprimera. Medidas correctoras frente al absentismo.
La Administración de la Comunidad de
Madrid adoptará las medidas correctoras que proceda acometer para evitar el
absentismo laboral injustificado de su personal, que consistirán, entre otras,
en las siguientes:
a) En el supuesto de reiteradas faltas de asistencia
al trabajo, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá verificar el
estado enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para
justificar las mismas.
b) El personal funcionario deberá registrar en el
sistema de control horario habilitado en su centro de trabajo las entradas y
salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
c) Todas las ausencias, cualquiera que sea su causa,
requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su
posterior justificación acreditativa al órgano competente en materia de
personal.
d) Procederá la deducción proporcional de haberes
como consecuencia de la diferencia entre la jornada de trabajo asignada y la
efectivamente realizada, en los supuestos en los que no se justifique
suficientemente el incumplimiento en que se incurra.
e) La exigencia de la responsabilidad disciplinaria
que se pudiera derivar.
Disposición adicional decimosegunda. Complemento
de Atención al Público.
1. Este complemento tiene como objeto
compensar a quienes ocupen puestos de trabajo que presten de servicios de
atención al público, al menos durante el 80% de la jornada de trabajo, siempre
que la atención sea directa y presencial con los ciudadanos y tenga como
objetivo prestar información administrativa general o particular, o permitir
que realicen determinadas actuaciones en sus relaciones con la Comunidad de
Madrid.
2. Se excluyen de la percepción aquellos
puestos que tengan asignadas funciones de información no administrativa o
control de accesos, así como el personal que perciba complemento de
productividad u otra retribución por prestar servicios de atención al público.
3. Durante la vigencia del Acuerdo este
Complemento se hará extensivo a todos los puestos contemplados en el apartado 1
de esta Disposición.
Disposición adicional decimotercera. Cláusula de garantía.
1.
En caso de declaración de nulidad
judicial de alguna de las cláusulas del presente acuerdo sectorial, se
procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula
anulada por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de
preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las partes que
entraña el conjunto del mismo.
2.
Los acuerdos interpretativos o de
desarrollo adoptados por las comisiones de seguimiento de anteriores acuerdos
sectoriales mantendrán sus efectos en todo lo que no contradigan al presente
acuerdo sectorial o a disposiciones de rango superior, y en tanto no se adopten
otros acuerdos que los modifiquen o los sustituyan.
3.
El cumplimiento de cuantos
compromisos derivados de este acuerdo comporte obligaciones de naturaleza
económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función de la
aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, así como, cuando proceda, del grado de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y
de la regla de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Jornada a extinguir de radiaciones ionizantes.
Los trabajadores que a 31 de diciembre de
2000 viniesen realizando la denominada "jornada de radiaciones ionizantes", regulada
en el artículo 16.1.5 del Acuerdo Sectorial para el año 2000, continuarán
realizando la misma "a título personal", de acuerdo al régimen jurídico previsto en dicho
texto.
Disposición transitoria segunda. Participación sindical en materia de prevención.
En tanto se apruebe el Decreto de adaptación de la
legislación de prevención de riesgos laborales a la Comunidad de Madrid o, en
su caso, se adopte un acuerdo específico al efecto, el régimen de participación
sindical en materia de prevención de riesgos laborales a través de los comités
de seguridad y salud y la designación de los delegados de prevención será el
vigente a la entrada en vigor de este acuerdo.
De conformidad con el citado régimen transitorio, las
organizaciones sindicales propondrán los delegados de prevención que vayan a
desarrollar sus cometidos en cada uno de los comités de seguridad y salud. Tras
la celebración de elecciones sindicales a los comités de empresa y juntas de
personal, dichos comités de seguridad y salud se adecuarán a sus resultados,
con el fin de encauzar correctamente sus relaciones con la Administración.
Disposición transitoria tercera. Supuestos especiales de gastos de transporte "a
extinguir".
El personal que con anterioridad a 1 de
enero de 1992 tuviera reconocido el percibo de cantidad alguna en cuanto al
régimen de supuestos especiales de transporte contemplado en el acuerdo
sectorial vigente en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías con el
carácter de "a extinguir", manteniéndose la percepción entre tanto duren las
circunstancias que dieron origen a la misma. A estos efectos se entenderá que
no supone modificación de aquéllas ni el cambio de cuerpo ni la alteración de
la naturaleza de la relación de empleo del funcionario, siempre que permanezca
constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio, según los
casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.
El cambio de centro o de domicilio del
funcionario implicará el cese en la percepción de las cantidades reconocidas "a
extinguir" y la aplicación, en su caso, del régimen general
fijado en este Acuerdo.
Producida la extinción de la circunstancia
que originó la aplicación de este régimen "a extinguir", la secretaría general técnica o gerencia
correspondiente dictará resolución motivada de cese en la percepción de las
cantidades reconocidas "a extinguir".
Disposición transitoria cuarta. Mesas técnicas.
Continuarán en funcionamiento las mesas técnicas
constituidas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo,
hasta tanto en cuando la comisión de seguimiento acuerde, en su caso, crear,
modificar y suprimir alguna de ellas, de conformidad con las competencias que
le vienen atribuidas en el artículo 8.
Disposición transitoria quinta. Cláusula de garantía salarial.
Los importes fijados para el año 2021,
referidos a conceptos incluidos en el presente acuerdo que están sujetos a
revisión según las previsiones anuales de las correspondientes leyes de
presupuestos, recogen el aumento general derivado de la aplicación de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, en su artículo 18. dos.
Disposición transitoria sexta. Complemento compensatorio de carrera profesional
de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Los funcionarios de carrera incluidos bien en el
ámbito de aplicación del Acuerdo
de 1 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Acuerdo de 31 de enero de 2007, sobre adecuación de las condiciones
de trabajo del personal facultativo del extinto Servicio Regional de Salud de
la Comunidad de Madrid, bien en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 8 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se
adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal Diplomado
Sanitario fijo adscrito a los Centros y Servicios que integraban el antiguo
Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, continuarán percibiendo
los complementos en ellos regulados en las cuantías, condiciones y términos
establecidos en los mismos o, en su caso, los que los sustituyan.
No obstante, cesará el derecho a la percepción de
estos complementos cuando, como consecuencia de los procesos de
estatutarización que se oferten al cuerpo al que el funcionario pertenezca, no
opte por su integración como personal estatutario.
ANEXO I
TABLA RETRIBUCIONES
Retribuciones básicas
Complemento de destino
ANEXO II
TABLA DE EQUIVALENCIAS CATEGORÍAS LABORALES AFECTADAS POR
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO
BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
PERSONAL LABORAL
|
PERSONAL FUNCIONARIO
|
Área
|
Grupo
|
Nivel Salarial
|
Categoría
|
Especialidad/Rama/
Ámbito
|
Grupo
|
Cuerpo/Escala/Especialidad
|
A
|
I
|
10
|
Titulado
Superior Especialista
|
Documentalista
|
A1
|
Cuerpo de
Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos,
Especialidad Bibliotecas
|
Geografía e
Historia
|
Economía
|
Cuerpo
Superior de Gestión
|
Sin
especialidad
|
Derecho
|
Economía
|
A
|
I
|
9
|
Titulado
Superior
|
Jurídica
|
A1
|
Cuerpo
Superior de Gestión
|
Económica
|
Sin especialidad
|
Ciencias Políticas y Sociología
|
Historia del Arte
|
Cuerpo de
Técnicos Superiores Especialistas. Especialidad en Restauración y
Conservación del Patrimonio Histórico
|
Arqueología
|
Museos
|
Cuerpo de Técnicos
Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad
Archivos
|
Bibliotecas
|
Archivos
|
Geografía
e Historia
|
Cuerpo
de Técnicos Superiores Especialistas. Especialidad en Ciencias Humanísticas y
Sociales
|
Filología
Hispánica
|
Filosofía
|
|
|
|
Personal transferido en virtud de los Reales Decretos 2534/1998, de
27 de noviembre y 30/2000, de 14 de enero, que preste sus servicios en la
consejería con competencias en materia de empleo
|
|
Cuerpo de Técnicos
Superiores Especialistas. Escala Superior de Empleo.
|
A
|
II
|
7
|
Titulado Medio
|
Biblioteconomía
|
A2
|
Cuerpo de Técnicos y
Diplomados Especialistas. Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos, Especialidad Bibliotecas
|
Museos
|
Cuerpo de Técnicos y
Diplomados Especialistas. Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos, Especialidad Museos
|
Archivos
|
Cuerpo de Técnicos y
Diplomados Especialistas. Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos, Especialidad Archivos
|
Sin especialidad
|
Cuerpo de Técnicos de
Gestión
|
Graduado Social
|
Técnico de Empresas y
Actividades Turísticas
|
A2
|
Diplomado en Empresariales
|
Diplomado en Estadística
|
Cuerpo de Técnicos y
Diplomados Especialista. Especialidad Estadística
|
Personal
transferido en virtud de los Reales Decretos 2534/1998, de 27 de noviembre y
30/2000, de 14 de enero, que preste sus servicios en la consejería con
competencias en materia de empleo
|
Cuerpo de Técnicos y
Diplomados Especialistas. Escala de Gestión de Empleo
|
A
|
III
|
6
|
Técnico Especialista I
|
Biblioteconomía
|
C1
|
Cuerpo de Técnicos
Auxiliares Admón. Especial. Escala Archivos, bibliotecas y Museos
|
Consumo
y Economía Doméstica
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Admón. Especial. Especialidad en Consumo y Economía
Doméstica
|
Jefe de Negociado
|
|
Cuerpo de Administrativos
|
5
|
Oficial Administrativo
|
|
C1
|
Cuerpo de Administrativos
|
Técnico Especialista II
|
Bibliobuses
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Admón. Especial. Escala Auxiliar de Archivos,
Bibliotecas y Museos
|
Inspección del Transporte
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Admón. Especial. Especialidad Agentes de Inspección
del Transporte
|
A
|
IV
|
3
|
Auxiliar Administrativo
|
|
C2
|
Cuerpo de Auxiliares
Administrativos
|
B
|
I
|
10
|
Titulado
Superior Especialista
|
Ingeniería/Arquitectura
|
A1
|
Cuerpo
de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Especialidad Ordenación Rural e
Industrias Agroalimentarias
|
Técnicos Superiores
Especialistas. Especialidad en Ciencias Experimentales
|
Salud Pública
|
Cuerpo de Técnicos
Superiores Especialistas Salud Pública
|
Medioambiental
|
Cuerpo de Técnicos
Superiores Especialistas Medioambientales
|
B
|
I
|
9
|
Titulado
Superior
|
Ingeniería de Caminos
Canales y Puertos
|
Cuerpo de Ingenieros y
Arquitectos Superiores, Escala Ingeniería Superior
|
Ingeniería de Montes
|
Cuerpo
de Técnicos Superiores Medioambientales/ Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos
Superiores, Escala Ingeniería Superior
|
Ingenieros Agrónomos
|
Cuerpo de Técnicos
Superiores Medioambientales/ Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores,
Escala Ingeniería Superior
|
Arquitectura
|
Cuerpo de Ingenieros y
Arquitectos Superiores, Escala Arquitectura
|
Química
|
Cuerpo de Técnicos
Superiores Especialistas Salud Pública/ Cuerpo de Técnicos Superiores
Especialistas. Especialidad en Ciencias Experimentales/Cuerpo de Técnicos
Superiores Medioambientales
|
Biología
|
Física
|
Veterinaria
|
Farmacia
|
Geología
|
B
|
II
|
7
|
Titulado Medio
|
Ingeniería Técnica
Industrial
|
A2
|
Cuerpo de Ingenieros y
Arquitectos Técnicos, Escala Ingeniería Técnica
|
Ingeniería Técnica Forestal
|
Cuerpo de Técnicos
Medioambientales/Cuerpo de Ingenieros Técnicos Escala Ingeniería Técnica.
Especialidad Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias
|
Ingeniería Técnica Agrícola
|
Ingeniería Técnica Obras
Públicas
|
Cuerpo de Ingenieros y
Arquitectos Técnicos. Escala Ingeniería Técnica. Especialidad en Urbanismo,
Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio
|
Arquitectura Técnica
|
Cuerpo de Ingenieros y
Arquitectos Técnicos. Escala Arquitectura Técnica
|
Técnicos de Orientación
Profesional de Minusválidos
|
Cuerpo de Técnicos y
Diplomados Especialistas. Escala de Gestión de Empleo
|
III
|
6
|
Técnico
Especialista I
|
Delineación
|
C1
|
Cuerpo de Técnicos Aux.
Admón. Especial. Escala Delineación
|
Construcción y Obras
|
Cuerpo de Técnicos Aux.
Admón. Especial. Especialidad Obras Públicas
|
|
|
Química
|
Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial. Especialidad en Salud Pública
|
5
|
Técnico
Especialista II
|
Topografía
|
C1
|
Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial. Especialidad Obras Públicas
|
Construcción y Obras
|
Vigilancia de Obras
|
Analista Laboratorio
|
Química
|
Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especialidad. Especialidad en Salud Pública
|
Salud Pública
|
Delineación
|
Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial. Escala Delineación
|
Emisorista (con destino en
servicios del CECOP)
|
Cuerpo
de Bombero. Escala Ejecutiva. Especialidad Comunicaciones. Categoría Operador
|
Técnico Salud Ambiental
|
Cuerpo Técnico Auxiliar
Medioambiental
|
D
|
I
|
10
|
Titulado
Superior Especialista
|
Prevención de
Riesgos Laborales (con destino en servicios de prevención)
|
A1
|
Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública. Especialidad de Medicina del
Trabajo/Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas. Especialidad de
Prevención de Riesgos Laborales
|
Medicina en el
Trabajo
|
Medicina
|
Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública. Escala de Medicina y Cirugía
|
9
|
Titulado
Superior
|
Prevención de
Riesgos Laborales (con destino en servicios de prevención)
|
Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública. Especialidad de Medicina del
Trabajo/Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas. Especialidad de
Prevención de Riesgos Laborales
|
Física,
radio-física hospitalaria
|
Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública. Escala de Medicina y Cirugía
|
Biología y sin
especialidad
|
Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública. Especialidad Ciencias Experimentales.
|
Farmacia
|
Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia
|
II
|
7
|
Titulado Medio
|
Asistente
social
|
A2
|
Cuerpo de
Técnicos y Diplomados Especialistas. Escala de Asistente Social
|
Diplomado en
Enfermería
|
Prevención de
Riesgos Laborales (con destino en servicios de prevención)
|
Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas. Especialidad de
Prevención de Riesgos Laborales.
|
Enfermería
(con destino en servicios centrales y no asistenciales)
|
Cuerpo de
Diplomados en Salud Pública, Especialidad Enfermería
|
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